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EL NUEVO PROYECTO DE LEY DE TELEVISIN DEL GOBIERNO, Y LOS RIESGOS PARA LA DEMOCRACIA, Y LA INDUSTRIA DE MEDIOS EN COLOMBIA

El problema de la utilizacin poltica de la T.V. representa uno de los puntos clave en el futuro de la democracia colombiana porque constituye un paso obligado en el proceso de crecimiento poltico, social y democrtico del pas. La apoliticidad de la T.V. es imposible si esperamos que ella cumpla funciones informativas. Lo razonable, entonces, es afrontar francamente la cuestin de manera que se impida todo intento de condicionamiento de la opinin pblica a travs de la T.V. para lo cual es preciso () impedir la instrumentalizacin de la T.V. por parte de cualquier grupo poltico 1. LUIS CARLOS GALN SARMIENTO.

Profesor: Juan Carlos Garzn Barreto2 El pasado 27 de septiembre de 2011, el Ministro de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin, Diego Molano, en el marco de un Debate de Control Poltico a la CNTV y al MINTIC-, hizo el anuncio de que el Gobierno Nacional, haba radicado en la Cmara de Representantes, el proyecto de Ley que, en cumplimiento del Acto Legislativo No. 02 de 2011, pretende distribuir entre otras entidades del Estado las funciones Constitucionales y Legales que tiene asignadas la Comisin Nacional de Televisin, -CNTV-. El contenido de este proyecto de Ley, cay como un baldado de aguas fras, entre algunos miembros de la Comisin Sexta del Senado de la Repblica, pertenecientes a la Oposicin, e incluso, a la propia Coalicin de Gobierno. El motivo de la discordia fue que el cheque en blanco que en nombre de la convergencia tecnolgica, el Congreso de la Repblica, le expidi al Gobierno del Presidente Santos para liquidar la CNTV, y reestructurar institucionalmente el sector de la televisin, entre otros, haba sido cobrado por ventanilla, a nombre del retorno de la concentracin del control de la televisin en manos del poder ejecutivo en Colombia, y ni siquiera, se tuvo la mnima consideracin de incluir un artculo para la proteccin de los derechos laborales de los trabajadores de la CNTV. Demanda que haba sido expresamente formulada por algunos Congresistas en el trmite del Acto Legislativo que buscaba eliminar la CNTV.
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GALN SARMIENTO, Luis Carlos. Asalto a la Televisin. En: Revista Nueva Frontera. No. 97. Bogot. Septiembre de 1976. p. 7-8. 2 PREMIO NACIONAL DE EDUCACIN 1998. Licenciado en Ciencias Sociales (1997), Especialista en Pedagoga (1999) y Magster en Sociologa de la Educacin (2005) de la Universidad Pedaggica Nacional. Abogado de la Universidad Autnoma de Colombia (2008). Especialista en Gestin Pblica de la Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP-(2002). Estudios de Regulacin en el Sector de las Telecomunicaciones - Beca UITCITELOEA (2005). Especialista en Regulacin y Gestin de las Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologas de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia (2010). Profesor de la Facultad de Comunicacin Social Periodismo de la Universidad Externado de Colombia. Servidor Pblico por Concurso de Mritos en la Comisin Nacional de Televisin.

Este proyecto de Ley que, de ser aprobado en tales condiciones, ser un firme candidato a sumarse a las demandas que por Inconstitucionalidad por Sustitucin de la Constitucin3, hoy ya cursan, ante la Corte Constitucional, contra el Acto Legislativo 02 de 2011, pues recordemos que fue voluntad inequvoca de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, impedir que en Colombia, la televisin fuera controlada por las mayoras polticas transitorias, las fuerzas econmicas dominantes, o los dems poderes del Estado, incluido el poder ejecutivo presidencial. De tal manera que, adems de haberse incurrido en un posible acto de Sustitucin de la Constitucin de 1991, en materia de regulacin y control de la televisin. El gobierno nacional pretende hoy mediante un proyecto de Ley Ordinaria, desarrollar la distribucin de las competencias que antes tena la CNTV, otorgando estos poderes y funciones, a agencias pblicas claramente adscritas al Poder Ejecutivo Nacional, como lo son: El MINTIC, la Comisin de Regulacin de Comunicaciones CRC-, la Agencia Nacional del Espectro, -ANE-, la Superintendencia de Industria y Comercio, -SIC-, y el Departamento de Administrativo de la Funcin Pblica. Modelo este ltimo que, ahora y en una medida no muy clara, con el respeto a los contratos suscritos con la industria nacional de la televisin, buscar tambin imponer una nueva carga, al obligar a los operadores de televisin, a pagar a favor de la CRC, la tasa del 0.1 % de sus ingresos brutos, establecida en el artculo 24 de la Ley de TIC, 1341 de 2009. As mismo, y en uso de un extrao y anti - tcnico principio de resurreccin legislativa, el proyecto de Ley, le asigna a la CRC, la funcin relacionada con la fijacin de tarifas para el acceso al espectro electromagntico que entonces estableca el literal g) del artculo 5 de la Ley 182 de 1995. No obstante, olvido el MINTIC que este literal ya haba sido derogado por el pargrafo del artculo 6 de la Ley 680, desde el 8 de agosto del ao 2001. En materia de prcticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales de los prestatarios del servicio pblico de televisin, el proyecto de Ley, asigna estas funciones a la Superintendencia de Industria y Comercio, y precisa que, al servicio de televisin, se aplicar el rgimen general de la competencia sealado en el artculo 4 de la Ley
1340 de 2009, y el rgimen sancionatorio contenido en el Ttulo V de dicha Ley.

CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-153 de 2007. Magistrado Ponente Jaime Crdoba. A partir de lo dispuesto en el artculo 374 de la Constitucin y de la diferencia entre poder constituyente originario y poder constituyente derivado o poder de reforma , la Corte ha reconocido que el Congreso de la Repblica tiene plena libertad para reformar la Constitucin pero que sin embargo no tiene competencia para sustituir el modelo constitucional por otro distinto o contradictorio. En este sentido, la Corte ha considerado que la sustitucin de la Constitucin slo puede ser legtima si es aprobada por el poder constituyente primario o por una Asamblea Constituyente especialmente elegida para ello, luego de un proceso deliberativo y democrtico respetuoso de las garantas que para tales efectos consagra la propia Constitucin.
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Sin embargo, este proyecto, curiosa e indirectamente, por ser Ley posterior, no slo flexibiliza el rgimen sancionatorio para los operadores de televisin, sino que adems al ordenar la aplicacin del rgimen general de la competencia, posiblemente termina incitando la derogatoria tcita del

Ttulo IV de la Ley 182 de 1995, artculos 52 al 59, los cuales establecen un especial rgimen para evitar las prcticas monopolsticas en la televisin colombiana, mientras el pas, entre otras, aguarda las definiciones finales sobre el tercer canal privado de televisin. El invocado Ttulo IV de la Ley 182 de 1995, entre otros, se refiere a aspectos cruciales para evitar las prcticas monopolsticas en la televisin colombiana, tales como la definicin del beneficiario real de la inversin en televisin, las facultades y parmetros sancionatorios del Estado en esta materia, la invalidez de las negociaciones hechas sin previa autorizacin, la obligatoriedad de dedicar tiempo de programacin a temas de inters pblico, la prestacin del servicio de televisin por parte de las sociedades annimas, el control sobre la enajenacin de la propiedad de las empresas de televisin, as como el establecimiento de algunas prohibiciones para prestar el servicio. De all que una mera revisin de la Ley 489 de 1998, sobre la estructura y competencias de los organismos pblicos en Colombia, convencer a cualquier lector nefito y desprevenido que, todos los organismos a los que se pretende entregar el control de la televisin en virtud del proyecto de Ley del Gobierno, son agencias pblicas que se encuentran en la rbita de control del Nivel Central o Descentralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Pblico en Colombia. No nos llamemos a engaos. Con esa misma lgica, el proyecto de Ley, crea la Junta de Televisin, presuntamente autnoma e independiente, sin funciones muy claras en materia de contenidos, pero integrndola con miembros designados por el propio Presidente de la Repblica; determinando adems que sus funciones se ejecutan a travs de la Secretaria General del MINTIC, dependencia que en la prctica termina centralizando la operacionalizacin de algunas de las funciones que en materia de regulacin de contenidos tena asignada la CNTV. Si la Secretaria General del MINTIC ejecuta las determinaciones de la Junta de Televisin, el poder ejecutivo tambin controlar los contenidos en Colombia. Este organismo es una psima copia del inane Consejo Nacional de Televisin que fue creado por el Gobierno del Presidente Belisario Betancur, mediante la Ley 42 de 1985. En esta Junta, curiosamente, no se incluye como profesin habilitada para el ejercicio del cargo, la formacin en la Realizacin y Produccin de Televisin, que por ejemplo y entre otras, bien desarrolla en el pas, la Universidad Nacional de Colombia.

Para completar la formula de concentracin de las competencias, funciones y recursos del sector de la televisin en manos del poder ejecutivo, el proyecto de Ley reordena la creacin del Fondo para el Desarrollo de la Televisin Pblica y los Contenidos, el cual a contrapelo del espritu de la innovacin y la convergencia tecnolgica, curiosamente contrae su apoyo financiero a la televisin abierta radiodifundida, transfirindole todo el patrimonio al Fondo, pero adscribiendo el control absoluto del mismo al MINTIC. A este Fondo, bajo la lgica de el ltimo y nos vamos, se le asigna por va de Ley, la tarea de seguir asumiendo el pago en la vigencia 2012, de las mesadas pensionales de los Trabajadores de Inravisin, las cuales nunca debieron entrar en el marco obligacional de la CNTV. El gran anillo de seguridad de esta frmula de concentracin del poder de control de la televisin en Colombia, en manos del poder ejecutivo presidencial, lo constituye el artculo que le asigna al MINTIC, la Funcin de Cierre, al ser la entidad que decide, a qu organismo pblico se le asigna, en caso de duda, las funciones que expresamente no se encuentren distribuidas en tal proyecto de Ley. Esta picaresca jurdica, no es nueva, en los orgenes e historia de la televisin colombiana, recordemos con Luis Fernando Gmez4 que, el 19 de noviembre de 1954, el General Rojas Pinilla, expide el Decreto 3363 de 1954, mediante el cual autoriza al Gobierno Nacional, es decir, a su propio gobierno, para crear la televisin nacional. Hecho que efectivamente instrumentaliza, una semana despus, mediante el Decreto 3418 del 25 de noviembre de 1954, con el cual el General Rojas, obedece su propia orden presidencial de crear la televisin en Colombia. En sntesis, este proyecto de Ley, concentra en el gobierno de turno, todas las funciones de fijacin y desarrollo de la poltica nacional de televisin, acceso al espectro electromagntico, otorgamiento de licencias para la prestacin del servicio, control de la competencia, designacin de los miembros de la Junta de Televisin, as como la administracin del patrimonio y los recursos destinados a la televisin pblica nacional y regional. En el Estado Social de Derecho, los contenidos, lmites y alcances de la libertad de expresin en la televisin, han de ser una permanente poltica de Estado, y no una tarea coyuntural del gobierno de turno. Al efecto, recordemos nuevamente que esta prctica de control y concentracin de los medios, en manos del gobierno de turno, est proscrita en el primer acpite de los Dez Desafos Claves Para la Libertad de Expresin, establecidos por los Organismos Internacionales, y expresamente reglada en el numeral 3 del artculo 13 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos, la cual seala que: No se puede restringir el derecho de expresin por vas o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares () de frecuencias radioelctricas.
GMEZ DUQUE, Luis Fernando. Derecho Positivo colombiano sobre Televisin. (anlisis crtico). En: Televisin y Democracia en Colombia. Documento No. 4. FEPEC-FESCOL. Bogot. Julio de 1982. p. 9-10.
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Finalmente, los televidentes, y las organizaciones de padres de familia, tampoco tienen mucho que esperar del proyecto de Ley de Televisin del Gobierno, pues como por arte de magia, e invocando inapropiadamente el argumento de la No Censura, y adems desconociendo la doctrina internacional sobre los lmites o prohibiciones legales previas, al ejercicio de la libertad de expresin, establecidas por el Pacto de San Jos de Costa Rica, se omiten o eliminan del Proyecto de Ley, los elementos normativos e instancias contenidas en los literales l) y n) del artculo 5 de la Ley 182 de 1995, las cuales actualmente permiten al Estado proteger a los ciudadanos, las minoras tnicas, sociales y polticas, la familia, los nios, las nias, y los adolescentes de los posibles excesos de los medios, permitiendo incluso la sancin oficial de este tipo de conductas. Esta tarea quedar en manos del gobierno de turno, sin precisarse la institucionalidad que ejercer estas funciones, ni las previas y expresas normas que le sern aplicables. La ligera eliminacin que del literal l) del artculo 5 de la Ley 182 de 1995, hacen los funcionarios que prepararon el proyecto de Ley del Gobierno, deja al Estado sin herramientas para intervenir los medios, en casos de extrema gravedad para el orden social, como bien lo admiten, el artculo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, y el artculo 13 de la Convencin Americana de los Derechos Humanos. El proyecto de Ley confunde con exquisitez la diferencia entre censura y prohibicin legal previa en materia de libertad de expresin. La derogatoria de esta norma, entre otros, dificulta la aplicacin del artculo 27 de la Ley 137 de 1994, sobre el manejo de los medios en los Estados de Excepcin. Adems que impide la actuacin del Estado, all donde no hay mrito para la declaratoria de los Estados de Excepcin, pero resulta legtimo, necesario y oportuno, intervenir la accin de los medios, para proteger otros derechos igualmente fundamentales o salvaguardar la aplicacin de los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, as como la vigencia de la integralidad del Bloque de Constitucionalidad. Actividades todas estas que por involucrar el delicado ejercicio de los derechos fundamentales a la expresin, la informacin y la libertad de prensa, deberan ser objeto de actuacin jurisdiccional especializada, y no un campo de accin de ocasionales funcionarios administrativos, fletados desde el endeble esquema de los cargos de libre nombramiento y remocin. Al tenor del Bloque de Constitucionalidad, en Colombia, la libertad de expresin encuentra lmite en el respeto a los derechos o a la reputacin de los dems, la proteccin de la seguridad nacional, el orden pblico o la salud o la moral pblicas. De aprobarse el proyecto de Ley del Gobierno, en estas condiciones, se ampliar la zona franca o despeje audiovisual actualmente existente en Colombia.

Esta situacin, es tan delicada que, incluso recientemente, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-442 de 2009, exhort al Consejo de Estado, para que con el apoyo de diversas entidades pblicas y organizaciones no gubernamentales, avancen en el diseo de un proyecto de Ley que subsane los vacios legales que en materia de medios de comunicacin, Colombia reporta para la aplicacin del Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, proceso que se encuentra actualmente a cargo del Magistrado William Zambrano Cetina. En suma, el proyecto de Ley de Televisin del Gobierno, es tan invasivo de la rbita, instrumentos, recursos financieros y fsicos, e instituciones que posibilitan el ejercicio de las libertades de expresin, informacin, prensa, y de fundar de medios, que bien vale que, entre tanto, se define la Constitucionalidad de estas medidas, las fuerzas democrticas del pas, aboguemos, al menos, por la expedicin de una Ley Estatutaria del Derecho a la Informacin que regule y proteja integralmente los derechos fundamentales que aqu se involucran.

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