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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ANO CXXXVIIJ - MES Ii



Nurnero 39.553

Caracas, martes 16 de noviembre de 2010

SU;\IA!UO

Asamblea Nacional

Ley de Reforma Parcial de 103 Ley de Conscripci6n y Alistarruento Militar

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal.

Ley de Reforma Parcial de la Ley de Cajas de Ahorro. Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares.

Presidencia de la Republica

Decreto N° 7.805. mediante el cual se adscribe al Ministerio del Poder Popular para la Alimentaci6n ellnslitulo Nacional de Nutncion. creado mediante Decreto Ejecutivo N° 320, de fecha 11 de noviembre de 1949.

Decreto N° 7.806, mediante el cual se aprueba el ~N'" Plan Excepcional para el Abastecimiento de AJimentos de la Cesta Basica. Materia Prima para la Elaboraci6n deAlimentos y olros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad».

Decreto N° 7.808, mediante el cual se ordena la aclquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmueb&es y bienhechurlas que conslituyen el desarrollo uroanlstico conocido como Conjunto Residencial Lomas de La Hacienda.

Decreto N° 7.809, mediante eI cual se ordena ta adquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmuebles ybienhechurfas que constituyen eI desarrollo urbanistico conocido como Conjunto Residencial EI Encantado.

Decreto N° 7.810, mediante el cual se ordena la adquisicion forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurlas que constiluyen el desarrollo urbanistico conocido como Parque Residencial Mala Linda.

Decreto N° 7.811, mediante el cual se ordena 1a adquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurlas que constituyen el desarrollo urbanistico conocido como Conjunlo Residencial EI Fortin.

Decreto N° 7.812, mediante el cual se ordena la adquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constiluyen el desarrollo urbanislico conocido como Conjunto Residencial San Anlonio.

Decreto N° 7.813, mediante el cual sa declara una insubsislencia at Presupuesto de Gastos para eI Ejercicio Fiscal 2010 de los Organismos Ordenadores de Pago, por la cantidad que en el se indica.

Decreto N° 7.814. mediante el cual 58 acuerda un CreditoAdicional al Presupuesto de Gastos parael Ejercicio Fiscal del ano 2010, del Ministerio del Poder Popular de Planificaci6n y Finanzas.

Decreto N° 7.815. mediante el cual se acuerda un Traspaso de Creditos Presupueslarios enlreAcciones Especfflcas de distintos Proyectos, superior al 20%, al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Decreto N° 7.816, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Creditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos vigen· te del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Decreto N° 7.817. mediante el cual se acuerda un Traspaso de Creditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos del Mi· nisterio del Poder Popular para la Cullura.

Decreto N° 7,818. mediante el cual sa acuerda un Traspaso de CrMitos Presupuestanos, superior aI20%. entre Acciones EspecifIcas de diferentes Acciones Centralizadas, del Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Genero.

Decreto N° 7.819, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Creditos Presupuestarios correspondiente al Presupuesto de Gastos vigente del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnologla e Industrias Intermedias.

Decreto N° 7.820. mediante el cual se acuerda un Tras paso de Creditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos vigente de la Vicepresidencia de la Republica.

Decreto N° 7.821, mediante el cual se acuerda un Traspaso de Creditos Presupuestarios al Presupuesto de Gastos vigen· te del Ministerio del Poder Popular para la Comunicaci6n y la Informaci6n.

Decreto N° 7.822, mediante el cual se acuerda un Credito Adicional a los Presupuestos de Gastos vigenles de los diferentes Ordenadores de Compromisos, Pagos y Entes Adscritos.- (Vease N° 6.000 Extraordinario dela GACETAOFI· CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Decreto N° 7.823. mediante el cual se autoriza la creaci6n de una Empresa Mixta entre Petr61eos de Venezuela. S.A. y En! Lasmo PLC 0 sus respectivas afiliadas, la cual estara adscrita al Ministerio del Pocer Popular para la Energia y Petr6Ieo.- (Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Mlnisterto del Poder Popular para Relaclone. extertores

Resolud6n mediante la cual se otorga el Exequ~tur de Estilo al senor Uneu Pupa De Paula. para el ejercicio de sus tunciones como C6nsul General de la Republica Federativa de Brasil en la ciudad de Caracas.- (vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA. de esta misma fecha).

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Resoluciones mediante las cuales se procede a la publicaci6n de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes para Gastos de Capital de este Ministerio.- (Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFIC IAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Ministerio del Poder Popular ; de Planlficaci6n y Finanzas ONAPRE

Providencia mediante la cual se procede a la publicaciOn de los Traspasos Presupuestarios de Gastos Corrientes a Gastos de Capital del Ministerio del Poder Popular para Retaciones Exteriores.

SENIAT

Providencia mediante la cual se revoca la autorizacion a la Empresa Agentes Aduanales Unamar C.A., para actuar como Agentes deAduanas en las Operaciones de lrnportacion, Exportacion y Transite, con caracter permanente.

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

Resoluci6n mediante la cual se asciende al Grado de General en Jefe, en la Categoria de Efectivo, con antiguedad del11 de noviembre de 2010, al ciudadano Mayor General Henry de Jesus Rangel Silva.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Ministerio del POder Popular' para la Agricultura y Tierras

Acta.-(Vease N~ 6.000 Extraordinario de la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de

esta misma techa). '

INSOPESCA

Providencia mediante la cual se delega a partir del once (11) de mayo de 2009, en la ciudadana Passy Teresa Olivier Ortega, Gerente General (E) de este Instituto, la firma de los actos ydocumentos que en ella se mencionan.- (Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Ministerio del Poder Popular para la Educacl6n Universltaria

Resolucion mediante la cual se designa como Miembros ad honorem del Consejo Directivo Provisional de la Universidad Politecnica Territorial del Norte del Tachira «Manuela Saenz» a los ciudadanos que en ella se mencionan.-(Vease ~o 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Reso'ucion mediante la cual se recompone la Comisi6n de Modernizaci6n yTransformaci6n del «Instituto Universitario de Tecnologia La Fria», con sede en el Municipio Garcia de Heiva, La Frla, estado Tachira, integrada por los ciudadanos que en ella se rnencionan-tvease N°6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protecci6n Social INCES

Ordenes Administrativas, mediante las cuales se delega las atribuciones y firma de los aetos y documentos que en elias se sef'ialan, en los ciudadanos que en elias se mencionan.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Ministerio del Poder Popular para la Cultura

Resoluci6n mediante la cual se designa al ciudadano Ronald Lessire, Director General de Dlseno de Pollticas Culturales de Desarrollo Humano, adscrito al Despacho de la Viceministra de Cultura para el Desarrollo Humano de este Ministerio.- (vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Procuradurra General de la Republica

Resolucion mediante la cual se aprueba la «Estructura para la Ejecucion Financiera del Presupuesto de Gastos 2011 », canstituida por la Unidad Administradora Central que en ella se rnenctona-tvease N° 6.000 Extraordinario de la GACETAOFICIALDELAREPUBLlCABOLlVARIANADEVENEZUELA, de esta misma fecha).

Tribunal Supremo de Justicia

Resoluci6n mediante la cual se concede el beneficio de Pensi6n por lnhabllitacion Permanente por via de gracia, al ciudadano Alejandro Dlaz Espinoza, Juez de Primera Ins tancia.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Resoluciones mediante las cuales se concede e! beneficio de Jubilaci6n Especial, post mortem, a los ciudadanos que en elias se mencionan, quienes desempenaban los cargos que en elias se serialan, y se les otorga los beneficios de Pensi6n de Sobreviviente a los ciudadanos que en elias se mencionan.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Resoluci6n mediante la cual se resuelve que ningun Tribunal despachara desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2010, ambas fechas inclusive, salvo los juzgados con competencia penal ordinaria, de la Secci6n de Responsabilidad Penal del Adolescente y con competencia en delitos de violencia contra la mujer y la Sala de Casaci6n PenaL-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA. de esta misma fecha).

Resoluci6n mediante la cual se concede el beneficia de Jubilaci6n EspeCial, a las ciudadanas que en ella se mencionan, Defensoras Publicas adscritas a la Direcci6n Ejecutiva de la Magistratura.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Resoluci6n mediante la cual se modifica la distribuci6n de los dfas de semana destinados para despachar de los Tribunales de Municipio y Superiores en 10 Civil, Mercanti! y del Transito del Area Metropolitana de Caracas, en raz6n del volumen de trabajo.-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA, de esta misma fecha).

Comisi6n de Funcionamiento

y Reestructuraci6n del Sistema Judicial

Sentencias dictadas par esta ComisiOn.-(Dras. Mima Esther Martn Machado y Elsy Leanor Cai'Uzales LomelJi).-(Vease N° 6.000 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA, de esta misma fecha).

AVISOS

Martes 16 de noviembre de 2010 GACETAOFlClALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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ASAMBLEA N_£\CIONAL

LA ASAMBLEA NAClONAL

DE LA REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA

Decreta

II siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY

DE CONSCRIPCI6N Y ALISTAMIENTO MILITAR

PRIMERO: Se modifica el art{ado 1, en la forma siguiente:

• Objeto Articulo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para el Registro Militar Permanente y el deber que tienen los venczolanos y venczolanas en edad mililar de prestar el servicio militar; aecesano pan II dcfcosa, seguridad y desarrollo integral de la Naci6n, de conformidad con 10 establecido en la Constituci6n de la Republica y demis leyes que rigen II materia:

SEGUNDO: Se modifica el articulo 2. en la forma. siguienle:

Ambito de oplicociOfl Articulo 2. Esta Ley es aplicable a los venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos 105 entes pUblicos 0 privados y autoridades civiles 0 mililarcs involucradas en los procesos de registro y alistamiento militar.

TERCERO: Se modiilCa el articulo 4, CD la forma siguienle:

£dad militor

Articulo 4. A los efeetos de esta Ley, se entiendc por edad militar la comprendida entre dicciocho y sesenta ados; en con.secuen~1 105 venCZ?lanos inc1uidos y venezolanas incluidas en CSIa edad, son susocpl.lbles de registro y elegibilidad pa.ra la prcst.aci6n del serv icio militar.

CUARTO: Se suprime el art{culo 16.

QUINTO: Se modifica el contenido y la nOD)Cnclatura del anfculo 19, en la forma slguiente:

Articulo 17. Son funciones de la Seeretaria Permanente de Conscripci6n y A1istarnien\o Militar,la.s siguientes:

1. Uevar el RegisllO Milit;ac Pennanente.

2. Realizar la convocatoria para la in5cripci6n 0 aClUalizaci6n del Registro Militar Permanente.

3. Rea1izar la convocatorla, rcuni6n, asignaci6n de cuotas, ooncenllaci6n, examen, selecci6n y entrega de los oonlingenlcs I II Flleru Armada Nacional Bolivariana, II llavb de las eircaascripcione» militares del Pais.

4. Asesorar por iDlermcd.io del Minislro 0 Ministra del Poder Popular para la Defensa, al Presideate 0 Presidenta de la Republica y Comandante en Jefe de la Fuerza Annada Nlcional Bolivariana, en el cstablecimiento de las politicas en materia de conscripci6n y alistamiento.

5. Elaborar anualmenle el plan nacional de lIamamienlo e incorporacion del corningente anual ordinario, para la aprobaci6n y firm. del Presidente 0 Presidenta de la Republica y Comandante en Jefe de la Fuerza Annada Nacional Bofivariana,

6. Coordinar oon las autoridades civiles y militates, el proceso de conscripc:i6n y alistamiemo del contingeme anual ordinario, tanto a nivel nacional como regional.

7. Alistar el contingenrc anual ordinario para I. Fuena Annada Nacion:l!

Bolivariana, conlorme a la cuota aaual fijadl por el Presldente 0 Presidents de 1a Republica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

8. Conlribuir con el Coll1ao1dc Estral~gico Operlclow de la Fuerza Armad:l Nacional Bolivariana en la elaboraci6n y ejccuci6n de los planes de dcfensa inlegral de la Naci6n y planes de movilizaci6n nacional.

9. Establecer v1naJlos permanenlC8 con los Componenlcll Militares, la Milicia Bolivaria.na y la comunidad organizada, II lrav~5 de las circunscripciones militarcs, para oonlribuir con la dcfensa integral de la Naci6n;

lO.Coordinar con 10li demb 6rganos y cntes del Poder PUblico a fin de eslablecc:r la oonlorrnaci6n efectlv. del Regjstro Militar Permanenle;

ll.Las dem!s que sefiale esta Ley y su RegilllDCnto.

SEXTO: Se modifica la dcnominaci6n del Capitulo lX, co la forma siguienle:

Capitllio IX

Del Rcci.stro Mililar Permlaeate y del Ali.s .... iealo

SEPTIMO: Se modifica la denontinaci6n de la secci6n primera contentivo del Capilulo IX, en la forma siguienle:

Secti6a prlmen: del Rqistnl Mill"r PenaaDeate

ocr AVO: Se modifies el oontenido y la nomenclatun del r.iculo 55, CD III forma siguiente:

Del registro Artlulo 53. El Registro Mililar Permancnte es un servicio pUblico, gratllilO y obligaiorio, orientado a la inscripci6n y aClUalizaci6n de los datos penonalc:5 de venezoillios y venezoillias en edad militar, a los fines de gaBlltizar III segwidad, ddensa y desarrollo integal de la Naci6n.

EI Ejecutivo Nacional en ooordinlcl6n con los demAs 6rgaoos y entes del Podec PUblico, garantizarA la adccuaci6n teeaolcgica y administrativi co~adiente para el efectivo cumplimienlo de este servicio.

La documentacion requerida para la inscripc:i6n 0 ac:tualizaci6n en el Registro Militar Permanente sed la que dicte cI regJamenlO.

NOVENO: Se incorpora un nuevo anfeulo corTCSpondi~ndole el niimclO 54, CD 1a forma siguienre:

CoJaboraciOlI

Articulo 54. LDs 6rganos y entes del Poder PUblico, para II cfccli.vI C(lnformilci6n del Registro Militar Permane.nte, colaborariD con el swniniatro de la infonnaci6n coarenida en sllS_registros, los aWcs preservaria $II carkter confidencial.

EI SiSlema Nacional de Registro Civil aporta.rA II informaci6n DCCICSariI I los efecros de confonnar el Registro Militar Permaneate,

DECIMO: Se modilica el oontenido y I. nomenclatura del artIculo 56, CD la forma siguiente:

Inscripcwn en 61 Regutro MiJilDT PUJJUDtellle Articulo 55. Los venezolanos y venezolanas por nacimienlO tienCD el deber de inscribirse CD el Registro Militar PenIWlenlc mis proximo II su RSideucia 0 domicilio, 0 I llavb del portal en inlernet·y otros medios tealol6gic:os qllC establezca el Ministerio del Poder Popular COn competencia en III materia. Los venezolanos res.idenciados y venczolanas lC5idenciadu en cl exterior, cwnplirUl el deber estableeido en este articulo, I Inva de las RPrescntaciOnes diplomaticas 0 oonsuWcs aaedilldas por la RepUblica Bolivariana de Venezuela.

DECIMO PRIMERO: Se modilica el contenido y II nomenclatura del articulo 57, en la forma siguiente:

InscripcilJII de 1IQ/WaJizados

Articulo 56. Los veaezoleaos y venezolenas por nalUnlizaci6n. CD cdad militar, tienen el deber de inscribitse ell el Registro Militar PcnnancDte nWi proximo • su residencia 0 domicilio, 0 • llavu del poriaI en internet y otros mccIXIs teenologicos que establezca el Ministerio del Poder Popular con compcteDcia c.a la materia, y penenecelin a la clasc del liIo en que cwnplicron los diccioc:ho alios.

DECIMO SEGUNDO: Se modi fica el conteaido y II nomenclatun del azticulo 5 que pasa a ser el 57, en III forma siguiente:

Articulo 57. LDs venezolanos y venezolanas que cambien de msidcncia 0 domicilio, de estsdo civil, asl como cualquier olla circuastancia que pucda modificar su situaci6n a los fines del registro militar, deben actuaIizarlo CD el Regisuo Militar Permanente mas pr6ximo a su residencia 0 domiciJio, 0 a Inva del portal en internet U otros medias IcalO16gicos que establezca el Ministcrio del Poder Popular COn competencil en II materia, 0 en Ia uprescntaci6n diplomAtica 0 consular de la Republica Bolivariana de Venezuela, segUn sea el caso,

DECIMO TERCERO: Se lnccrpora un nuevo articulo correspondiendole el numero 58, en la forma siguiente:

COfI ... ocatoria peri6dica Articulo 58. La Secretaria Permseeme de Conscripci6n y A1istam.ienlO Militar debe realizar convOoCalorias de manera peri6dica pata incenrivar la insaipci6n 0 actualizaci6n del RegisttO Militar Permanente, as! como facilitar los medios organitacionaies, adminislIalivos y leaJol6gioos expeditos para su cumplimiento.

El Minis[erio del Poder Popular oon competencia en maleria de comunicaci6n e infonnaci6n colaborara en e1 disciio de campanas inlonnativas para la realizaci6n de eslOs fines. LDs medios de comunicaci6n publicos y privados estAn obJigadOll a difundir de manera gratuita cslas campaiias i~ormativas, .su incumplimienlo acaneara las sancioncs establecidas en la Icy que nge la malenl.

DtCIMO CUARTO: Sc suprirnc eI articulo 61. DECIMO QUINTO: Se suprimc el articulo 62. DECIMO SEXTO: Se suprime el Capitulo Xl. DECIMO SEPTIMO: Se suprime el Capitulo Xli.

DECIMO ocr AVO: Se suprime la Disposici6n TnmilOria Primcra. DECIMO NOVENO: Se suprimc III Di5pos.ici6n TrlDlIitoria Scgunda. VIGESIMO: Sc suprimc la Disposici6n Tnmitoria Sextl.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Mutes 16 de noviembre de 2010

VIGtSIMO PRIMERO: De confonnidad'coo 10 previsto en el articulo 5 de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase a conlinuaci6n en un solo texto la Ley de Conscripcicn 'i Alistamiento Militar, reformada y publicada en la Gaceta Ojicia/ de /a Republica Bolivariana de Yenezuela N· 5.933 utToordinnTio, de /echa 2 J de octubre de 2009, con las reformas aqui sancionadas y en el correspondiente texto integro, corrjjase la numeracioa de los articulos y sustituyanse las firmas, fechas y demas datos de sanci60 y promulgaci6n.

Dada, firmada y seUida en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce dias del mes de octubre de dos mil diez. Aiio 200· de la lndependencia y lSI· de la Federacion.

Pron Cons. prevls Boliva:

'cion de la Ley de Reforma Pardal de la Ley de 'Sn y Alistamiento Militar, de Conformidad can 10 el articulo 213 de la Consutuoon de la Republica .e Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas, a los once dias del mes de Noviembre de dos mil diez. Mas 2000 de la Independenda, 1510 de la Federadon y 110 de la Revolucion Bolivariana.

Curnplase, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

EI Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

EUAS JAUA MIlANO

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular del Despacho de la Presidencia (L.S.)

FRANCISCO JOSE AMEllACH ORTA

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular

para Relaciones Interiores y Justlda (L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

Refrendado

EJ Ministro del Pocler Popular para Relaciones Exterlores

(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular de Planificacion y Finanzas (L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular para la Defensa

(loS.)

CARLOS JOSE MATA RGUEROA

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular para el Comerdo

(loS.)

RICHARD SAMUEL CANAN

Refrendado

EJ Minrstro del Pocler Popular para las Industrias Basicas y Mineria. (L.S.)

JOSE SALAM AT KHAN FERNANDEZ

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular para el Turismo

(loS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras

(loS,)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Educadon Universitarla

(loS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educaci6n

(loS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social u.s.i

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular para Transporte y Comunicadones (loS,)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat

(loS.)

Refrendado

EI M'lnistro del Poder Popular para la Energia y Petrol eo

(loS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Ambiente

(loS.)

ALEJANDRO ANTONIO FlEMING CABRERA

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER 30SEANA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTEllANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARIa RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular

para Cienda, Tecnologia e Industrias Intermedias (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Comunicacion y la Informadon (loS.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ GELFEN5TI3~

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Proteccon Sodal (loS.)

Refrendado

EI Ministro del Pocler Popular para la Alimentad6n

(loS.)

Refrendado

El Ministro del Pocler Popular para la Cultura

(L.S.)

ISIS OCHOA CANlZAlEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Martes 16 de noviembre de 2010 GACETAOFlCIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

380.971

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para elDeporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indiqenas

(loS.)

NIClA MALDONADO MALDONADO

RefreJ:ldado

La Minisba del Poder Popular

para la Mujer y la 19ualdad de Genero (loS.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

8 Mlnistro del Poder Popular para Energia EIOCtrica

(LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

El Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VElI,EZUELA

Decreta

Ia siguiente,

LEY DE CONSCRlPCION Y ALISTAMIENTO MILITAR

Capitulo I Dilpolidoan fUlldamealalu

Objelo

Al"ticulo I. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas para el Registro Miliw Permacente y e] deber que tienen los venezolaaos y yenezolanas e? edad militar de prestar el servicio miliw; uecesario para la defensa, se~ndad y desarrollo inlegral de la Naci6n, de conformidad con 10 establecido en la Consliluci6n de la Republica y demas leyes que rigen la materia.

Ambito de aplicaciim

Artltulo 2. Esta Ley es aplicable a los venezolanos y yen~Lanas e~ .edad militar y a lodes los entes publicos 0 privados y aUloridades civiles 0 militates inyolucradas en los procesos de registro y alistamiento militar.

Finalidad

Articulo 3. EI servicio militar tiene por finalidad:

1. Preparar a Los venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Naci6n.

2. MAnleDer los efectivos de la Fuerza Annada Nacional Bolivariana que fije el Presidente 0 Presidenta de la Republica y Cornandante en Jefe de la Fuerza Annada Nacional Bolivanana.

3. Facilitar una rApida y ordcoada lDOyilizaci6n miLitar.

4. Conlribuir a la capacitaci6n y adiestramiento de los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servido militar, esten en mejorcs aptitudes y acutudes, pala participar en la defensa integral de 111 Naci6n.

Edad militar

Arth:ulo 4. A los efectos de esta Ley, se entlende por edad militar la comprendida entre dieciocho y sesenta aiios: en consecuencia los venezolanos incluidos y venezolanss incluidas en esta edad, son susceptibles de registro y elegibilidad para la prestaci6n del servicio rnilitar,

Deber de prestar el servicio mililar

Articulo 5. Los yenezolanos y yeDezolanas en edad..ulitar de confonnidad con esta Ley, lieneD el deber de prestas el servicio militar en la Fuerza Armada National Bolivariana y estarin 5UjelOS Y sujelas a la inslrucci6n mililar de lcuerdo con las normas establecidas CI1 las leyes y reglamentos ne~sarios para la defeDSl, preseIVaci6n y desarrollo iDlegnl del PiJ's.

Prohibicion dI rec/l.llamienlo fonoso

Ardc .. lo 6. Ningunl persona podri ser sometida a reclutamienlo forzoso y el fuDdooario 0 funciooari.. que 10 oldene 0 10 ejccule seli sancionado 0 sanciooada cooformc 110 establecido eulas leyes de 11 Republica.

Capitulo 11 D1sposicionel,enenles

Cuota anual de reemplazos Articulo 7. La determinacion de la cuota anual de reemplazos, dependera de las necesidades de la FuerLII Armada N acional Bolivariana 'I de acuerdo a 13 disponibilidad presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,

Cuota anual por entidad federal Articulo 8. Las cuotas que deben aportar las entidades federales de la Republica a la Fuerza Annada Nacional Bolivariana, se determina en proporcion a su pcblacion, de acuerdo cop el Reglarnento de la presente Ley.

Concentraciones anuales

Articulo 9. EI Ejecutivo Nacional dcterrninara el mimero de concentraciones necesarias para los reemplazos del servicio militar, a realizarse en el aiio.

Close

Articulo 10. Se denomina clase a los efectos del servicio militar, la agrupacion d .. venezolaaos y venezolanas, nacidos y nacidas en un mismo aiio, la cual se

designata en el registro para el servicio militar con el aiio en que se inicia la edad rnilitar.

Llamamiento del contingente

Al"rteulo II. EI Ilamamiento del contingente anual ordinario que Iije el Presidenre 0 Presidenta de la Republica y Comandante en Jefe de la Fuerza Annada Nacional Bolivatiana, se llevara a efecto mediante resolucion del Ministerio del Poder Popular para Ia Dcfensa,

Asignacion de reemplazos

Articulo 12. La Junta Nadonal de Conscripcion y Alisiamiento a traves del Secretario 0 Secretaria Perrnanente de Conscripcion 'I Alistamiento Militar, elaborara anualmente, segiin las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y previa verificacion de la disponibilidad presupuestaria por pane del Ministerio del Poder Popular para la Defense, el cuadro de asignacion de reemplazos que seri presentado aI Presidente 0 Presidenta de la Republica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el conungenie anual ordinario,

Informacion sobre deberes militares

Articulo 13. EI Bjecutivo Nacional, a traves de sus orgaaos competemes dispondra las medidas necesarias y pertinentcs, a fin de que los venezolanos y veaezolanas conozcan sus deberes en relacion con el servicio rnilitar.

Obltgatoriedad de prestar colaboracion Articulo 14. Las auroridades civiles 'I militates estan obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperacicn a los funcionarios 0 funcionarias que tienen encomendada la ejecucion de la presente Ley.

Capitulo 111

De la Secn!IJlrla Permanente de CODlIl'ripciou y Alillamiento MililJlr

Mjsion

Articulo 15. La Secretaria Perrnaneme de Conscripcion y Alistamicnto MilllaT, sen\ cl organo ejecutivo de 13 Junia de Conscripci6n y Alistamiento Militar, adscrita ill Ministerio del Poder Popular para la Defensa; ticnc por misi6n planificar y ejecutar los procesos de conscripcion y alistamiento, a fin de garamizar los contingentes ordinarios de reemplazos a la Fuerza Armada Nadonlll Bolivariana.

Comando

Articulo 16. La Secretaria Permanente de Conscripci6n y Alisramiento Militar, estara a cargo de un 0 una oficial general 0 alrniranie y su organizacion se establecera en el manual respective.

Funciones

Articulo 17. Son Iunciones de la Sccretaria Perrnanente de Conscripci6n y Alistamiento Militar, las siguientes:

I. Llevar el Registro Milirar Permanente.

2. Realizar la convocatoria pllra la inscripci6n 0 actualizacion del Regisno

Militar Permanente. .

3. Realizar la convocatoria, reunion, asignad6n de cuotas, concentracion, examen, seleccion y entrega de los contingentes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a naves de las circunscripciones militares del Pais.

4. Asesorar por intermedio del Ministro 0 Minislra del Poder Popular para la Defensa, al Presidente 0 Presidenta de la Republica y Comandante en lefe de la Fuerza Armada Nacional BoliYariana, en el cstablecimienlo de las politicas en maleria de conscripci6n y alistamienlo.

S. Elabonn anualmenle el plan nadonal de lIamamiento e incorporaci6n del conlingenle 3l\ual ordinario, para la aprobaci6n y firma del Presidenle 0 Presidenla de la RepUblica y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional BoliYlliana.

6. Coordinar con las autoridades ciYiles y militares, el proceso de conscripci6n y aJislamiento del conlingenle anual ordinario, lanto a niyel nacional COmo regional.

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GACETA OFICIAL DE LA REPVBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

7. Alistu el contiageete anual ordinario para la Fuerza Annada Nacional Bolivariana, conformc a la CUOLa anual fijada por el Presidente 0 Pn::s.i.denLa de Ia Repiiblica y Comandanle ell Jefe de la Fuerza Armada NilCional BolivariUL

8. Conlribuir COli el Comando Estraligico Opel11Cionai de la Fuerza Annada Nacional Bolivaria.na en la elabonci6n y ejCQlci6n de los planes de defeusa iDle~ de la Naci6n y planes de movilizaci6n nacional.

9. Estableoer vioculos permanentes COli los Compooentes Militates, la Milicia Bolivariana y la comunidad organiuda, a traves de las

circunsaipc:iones militsres, par.l eontribuir con la defensa integral de [a Naci6n;

IO.Coord1nar con los demis 6rganos y entes del Poder PUblico a fin de establecer la conformaci6n efectiva del Registro Mililar Permanente:

I I.Las demis que seiiale esta Ley y su Reglamento.

Capitulo IV

De las siluacione:s de actividad, ncedencia y reserva

Situacione s

Al"tkllio 18. Los venezolanos y venezolanas en edad para prestar el servicio militar, esl.in iDcluidos en algunas de las siguientes situaciones:

I. Actividad.

2 Exccdencia.

3. Rcserva.

Situacion de actividad

Artieulo 19. Estan en situaci6n de acnvidad, los venezolanos y venezolanas que se encaenuen alistados 0 alistadas, prestando el servicio mHitar en la Fuerza Annada Naciollal Bolivariana. Esta situaci6n durari. un minimo de doce meses, wvo las modalidades previslaS en la presente Ley y su Reglamento; la situaci6n de actividad sen. ceasiderada entre dieciocho y los treinta afios de edad.

Jurisdiccion militar

Articulo 20. Los venezolanos y venezolanas, mientras se encuentren en silll8ci6n de actividad en el servicio militar, quedan bajo la jurisdicci6n militar en los lirminos establecidos en el C6digo Organico de Justicia Militar.

Situacion de excedencia

Articllio 21. Se encuemran en situaci6n de excedencia, los venezolanos y venezolanas que no sean alistados 0 alistadas en su clase por habirsele diferido 0 difcrida del servicio militu.

Situacion de reserve

Articulo 22. La siluaci6n de reserva, comprende a todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido con el servicio militar; todo 10 concerniente a su reenlIenamienlo, movilizac:i6n, empleo y demis acuvidades administrativas y operaeionales inherentes a esta situaci6n, seroi competencia del Comando Eslnlltgico Operilcional a travis de los componenies militates de la Fuerza Annada Nacional Bolivariana; la clasificaci6n de la situaci6n de reserva sera establecida en el ReglamenlO de la presente Ley.

Uomado a conlingenus ~n siruacion de res~na

Articllio 23. Quiencs esten en siluaci6n de reserva, podrin ser lIamados cu .. ndo as! 10 disponga el Presidelile 0 Presidenla de la Rep~blica y Comandanle en Jefe de la Fuerza Annada Nacional Bolivariana, para periodos de reenuenamienlo 0 wlJUcc:i6n miliw.

Empleos. cargos U ocupacionn

Ardc:1lI0 14. Los venezolanos y venezolanas, lIamados y lIamadas a reenllenamienlo 0 inslrucci6n miliw conforme a 10 dispuesto en c:l aniculo anterior, no perderin por tal motivo sus empleos, cargos u oc:upaciones y, en coll&ealeacia, recibirin de sus respec:t.ivos pallOnos 0 palrOnas el salano correspondiallc dw:antc el tiempo que durc en reeallenamienio 0 insuucci6n militar.

COllYOCororia ~n silllOcion d~ u.cedenciD

Artkalo 15. Los venezolaDos y v~nezoluas que se encueaben en situaci6n de ellocdcncia, pod..... ser convOCldos 0 convocadas pan su ali~lamienlo. y IJamados 0 Ilamadas a reci.bir instrucc:i6n milil., en los periodos, formas y CDDdiciODel que establezan la presenle Ley y su Reglamento.

Capitulo V

Ikl temelo .mtar. _dalidade:s, beaeflCiu e laceativos

Seed6. prilMn: del tenlcio .. War ...

Slr'IIicia ",ililar

AI1k1IIo 16. Fl IlClYlQO miliw es &!jutl que cumple todo venezolano y veouolaDa en edad militu eo. la Fuerza Annada National Bolivariana, IOmelKadose a Ia illSlnla:i6n miJitar, de aa:lerdo con las DOnnas establecidas en W leya y nglamentos., coa la fiaalidad de gmmtizar la independe.nc:ia y soberania de la Naci6n, IPCdianle 101 defensa miliw, 101 coo~ en el IDIUltnimic1l10 del orden inlemo y 101 participaci6n aaiva en el desarrollo

aacioaal.

Tiempo para CIU1IpliT el servicio militar Arllculo 27. EI tiempo mfaimo para cumplir el servicio milillU es de doce meses; Is prolongaci6n del mismo depended de la modalidad para prestar el servicio militar seleccionada por el alistado 0 aJiSlada y segiin 10 estableeido en el Reglamento de la presente Ley.

Secci61111elullda: modalidadet para prestar ellerYicio .. ilitar

Modalidades

Articulo 28. EI servicio militu, se cumplira en las siguientes modalidades:

1. A tiempo complete.

2. A tiempo parcial.

Servicio mi/ilar a tiempo completo Articulo 29. EI servicio miliw a tiempo complete, es aquil que cumple todo venezolano y venezolana en edad militar, en forma regular, continua e ininterrumpida en las unidades militares operaiivas y adminislllltivas que fije la Fuerza Annada Nac:ional Bolivariana. Los lapsos de prestacicn del servicio militar Jajo esta modalldad, serin establecidos en el Reglamento de la presente Ley.

Servicio milltar a tiempo parcial Artl~ulo 30. Los venezolanos y venezolanas que se inscriban para prestar el servicio mllitar en forma parcial, permaneceran en los cuaneles durante un tiempo especlfico, que le permita realizar estudios 0 desempefiarse en un empleo, a los fines de garantizar su crecimiento profesional y la eslabilidad econ6mica y social propia y la de su nLideo familiar. Los lapses de prestacion del servicio militar bajo esta modalidad seran establecidos en el Reglamento respective,

Continuacion del servicio militar confines educativos Articulo 31. Se estsblece I .. cominuidad del servicio militar con fines educativos para aqucllos venezolanos y venezolanas que una vez cumplido con el mismo en cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley, deseen seguir en Iilas, para alcanzar un mayor nivel academlco y desarrollo profesioaal.

Cuotas para coda modalidad del servicio militar Artieulo 32. EI Ministerio del Poder Popular para Ia Defensa, a traves de Ia juntas de conscripci6n y alistamiento, fijara las cuotas de alistados y aliSladas que prestaran el servicio miJilar en las modalidades cspecificadas cn la presente Ley.

Sec:ci6D tereers: de 101 bc:aeficios e laulitivOI para el servido mililar

Beneficios e incentives Articulo 33. Los beneficios e incenuvos para los venezolanos y venezolanas que presten el servicio milillU, son los si81lientes;

I. EI alistado 0 alislada que se encuentre en alguna misi6n social implementada por el Ejecutivo Nacional pan el momento de su ingreso al servieio militar, permanecera recibiendo los beneficios de la misma.

2. Garamia de pennanencia en las ditereates misiones sociales implementadas poe el Ejecutivo Nadona!.

J. Pago de 101 raci6n mensual en funci6n de la modaJidad de preslaci6n del servicio y jenlrqufa.

4. Posibilidad de ingre.so a escueJas de fonnaci6n de oficiales de comando y tecnicos y a las escuelas de fOlDlaci6n de lropa profesional.

S. Facilidades y apoyos para cursar esludios tCcnil:OS y universiWios.

6. Posibilidad de ingreso como profesionales mililares de la Milicia Bolivarianil.

7. Asislencia midico odonlOJ6gica.

8. Alojamiento confortable, vesluario y alimentaci6n balilnccada.

9. Seguro de vida.

IO.Quos beneficios e incenliVO$ que surjan como resullado de nuevos prognmas de lipo social que implemente el Ejeaativo Nacion ....

Caplllllq VI

Allloridadn PIIR" cooscripci60 yelaliltamiealo

McUima OUloridad

Articulo 34. FJ Presidente 0 PrC$ideaLa de la Repiiblica y CoDWIdante en Jete de la Fueru Annada Nacional Bolivariana, es Ia mixima autoridad en materia de conscripci6n y alislamiento miliw y ejerccr' esla aUibuc:i6n por iDtermedio del MinislIo 0 Minisua del Poder Popula:r parala Defensa.

Uo_i~nro

Artlcllin 35. EI MinisllO 0 Minisu-a del Pader Popular para la Defensa, ordena:r' los iJanwnjentos. pan as.igur a la Fucn.a Annada NacionaJ Bolivariana los efectivQl; lIecel>llrios.

C_plimim/o de IMdidas Y wposi.ciones Artkulo 36. EI MinisllO 0 Ministra del Pader Popula:r panl la Defensa. a !raves de la Direcci6n General de CoDSCripci6n y Alislamienlo Mililar, cwnpliri Ia.~

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medidas y disposiciones que decrcte el Presidente 0 Pres.identa de ]a Republica y Ccmandaate en Jefe de la Fuerza Annada N.aonal Bolivuiana. relacionadas con la c:onscripci6n y el alistamicnto para el servicio miliw, requerido por la Naci6n.

A ulor~ para recepcum de conJingent.es

Articulo 37. FJ Millisterio del Poder Populu pamla Defensa. de llcuerdo a los requerimientos de la Fuerza Annada Nacional Bolivarianll, rccibiri los contingentes para sec incorporados a filas, a tlav~s de II Direceioa General de Conscripci6n y Alistamienlo Mililar.

Jefes 0 je/as tk las ciTcWlScripcio1tU ",j/jtaru Artrculo 38. Los jefes 0 jefas de cirClln5Cripc:ioncs mililareS, en el Distrito Capital y en cada capital de estado, ser4D los 6rp.oos de ejecuci6n de la cooscripci6n y el alistamientc para el servicio militar, requerido por la ._Naci6n.

Nombramiento de/jete o jefa dela ciTCJUUcripcian mililar Articulo 39. Los jefes 0 jefas de circuosaipciones militares, para el Distrilo Capital y para cada estado, ser4n nombrados 0 nombradu por disposici6n del Presidente 0 Presidenta de la Republica y rcsoluci6n del Ministro 0 MiDisIril del Poder Popular para III Defensa,

CooperaclOn con ~lOridadu militaru Articulo 40. FJ Jefe 0 Jefa de Gobierno del DislrilO Capital, los Gobemadores 0 Gobernadoras y los Alcaldes 0 Alcaldesas, como aUlOridades civiles, tienen el deber de cooperar con las autoridades militues responsablcs de Ilevar • cabo denrro de sus jurisdicciones, la conscripcion y el aiistamienlo para el servicio mililar requerido por la Naci6n.

Apoyo a autoridadu de COIUcripciOn y a/istamielJlo

Articulo 41. EI jefe 0 jefa de Region E.$lIaltgica de DeCeosa Integral, en el ambito de su jurisdicci6n, coadyuvars y apoyad a las autoridades de c:onscripci6n y alistarniento, a objeto de facilitar '1 agilizar el cumplimienlO de su rnisi6n.

Deller de cooJHrar y contrlbuiT Articulo 42. Las personas naturales y juridicas. nacionales 0 extranjeru, tanto de derecao publico como de derecho privado 'que se enCUClllIen en el espacio geogrifico nacional, estan en el deber de cooperu Y c:ontribuit, con las autoridades de conseripcion y alistamiento encarpdas del servicio miliw, conforme a 10 prevlsto en Ia Conslituci6n de la Republica, delDiis leyes y reglamcntos,

Capitulo VII De Ialjuntu

JunlM de CorucripciOn y AiistamienJo Articulo 43. Las juntas de conscripcion y alistamienlO son 6rganos de coordinaci6n, ejecucion y supervision permanente de las actividades relacicnadas con la conscripci6n y el alisCamiento militar, en sus Areas de jurisdicci6n. Existir'n las siguientcs juntas de conscripci6n y alistamiento.

1. Junia Nacional de Conscripci6n y AlistamiCDI~.

2. Juntas estadales de conscripci6n y alistamiento.

Juntas de Corucripcion Artieulo 44. Las juntas de conscripcion son 6rganos de coordiaaclon, ejecuci6n y supcrvisi6n perrnanente de las actividades relacioesdas con la conscripci6n militar, en sus jurisdicciones. Exislir4n las siguientes jUDIas de conscripcion:

1. Juntas municipales de conscripclcn,

2. Juntas parroquiales de conscripci6n.

Junia NaciontJi de Corucripci6n y A/islamienro Ardculo 45. La Junia Nacional de Conscripci6n y Alislamienlo convocara, para tratar los asuntos de interes sobre la materia, a las autoridades que esdme convcnientcs y eslaro integrada por las aUloridades siguientes:

I. EI Ministro 0 Ministra del Poder Popular para 1a Defens:a.

2. FJ Viccminislro 0 Viccministra de los SelVicios del Minislerio del Poder Popular para la Defensa.

3. Los 0 las romandanlcs y dirCClorcs 0 directoras de personal de los componentes militares.

4. SecrClario 0 Sccrelaria Permancnte de Conscripci6n y Alisramiento.

Juntas esladaJes de COIUcripci6n y a/islamienlo Articulo 46. En cl DisuilO Capital y en cada capital de estado, habra una Junia de Conscripci6n y Alislamienlo. la cual estani inlegrada de la Illanenl siguiente:

1. EI jefe 0 jcCa de la circunscripci6n mililal, quien la prcsidiro.

2. Un 0 una rcprescntante del Jcfe 0 Jera de Gobiemo del Distrito Capital 0 del Gobcrnador 0 Gobemadora del eSlado que coITesponda.

3. Un 0 una representantc de la Regi6n de OcfclIsa Integral correspondiente.

4. Un 0 una re~resenlanle del Ministerio del Poder Popular con competencia en matcria de Salud.

5. Un Secretario 0 Seaetaria nombrado 0 IIOmbnlda por el Seactario 0 Seaetaria PermaDente de Consaipci6n y Alistamiento MilitilJ'.

6. FJ personal auxiliu necesario, designldo por el Secretario 0 Secretaria Permaaeme de Conscripci6n y Alistamiento Milliar.

Juntas mlUficipa/e.r de conscripeio»

Articulo 47. En cad. municipio de las diferentes entidades federales que integran la RepUblica, habli una Junta Municipal de Conscripci6n, I. cual estan conformada por:

1. Un Seeretario 0 Seaetaria Pennancnte, preferentemente militar en cualquier situaci6n, designldo 0 designada por el Ministerio del Poder Popular para Ia Defensa, quien 18 presidiri.

2. Un 0 W!.II representante designado 0 designada por el Alcalde 0 Alcaldesa del Municipio.

3. FJ Director 0 Direcsora del Registm Civil del Municipio.

4. FJ personal auxiliar designado por el Secretario 0 Secretaria Permaneme de Conscripci6n y Alistamiento Miliw.

Jllllias parroquiales de COfUcripciQn Articlllo 41. Eo cada parroquia de municipio habrA una Junta Parroquial de Con:saipci6n, la cual estari illtegiada por.

1. Un Secretario 0 ~taria Permanente designado 0 designada por la Junta

Permanente de Consaipd6n y Alistarnienlo Milieu, quien la presidiri.

2. FJ Presidente 0 Presidenta de la Junta Parroqulal.

3. FJ Director 0 Dilcaora del Registro Civil de la PllfO(juia.

4. El personal auxiI.iar designado por el 5eaet.ario Permanente de Conscripci6n y Aliswniento Militar.

Atrib.u:ione.r y foncionomielllo Artictilo 49. Las atnouciones y funcionamienlO de las jUDIas c:ontempladas eo los IJ1fculos anteriores, serin previstu en el Regla.menlO de ]a presente Ley.

CaplhdoVIll

De lu re:llpoAMbilidlde:ll

AsignaciOn de reclU'"sos Artlealo 50. FJ Minis-terio del POOer POpUfiU para la Defensa, asignani a la Secretarla PermanCJIte de Conscripci6n y Alistamiento Miliw, los reeursos financieros n~05 pua los gastos de personal, mantenimiento y funcionamiento de la misma y sus circunscripcioncs militares,

DolaciOn

Articulo 51. FJ Minislerio del Poder Populu para la Defensa, pmvee~ los locales donde funcionan las circunscripcioncs militares y las oficinas permanentes de cuoscripci6n municipaJes y parroquiales, as! como la dotaci6n de personal, materiales, equipos y su manlenimiento.

Recursos

Artieulo 52. EI Ministerio del Poder Popular para la Defensa 0lOrg8.lt los recursos neeesarios para cubrir los gastos que generen Los procesos de alistarnienlo ordeaados por el Presidente 0 Presidents de la Republica y Comandante en Jefe de La Fuerza Armada Nacional Bolivariaaa, segun el plan de lIamamiento del conungenre ordinario com:spondiente.

Capitulo IX

Del RegistTo MiUtar Permanenle y del Alistamiento

Sec:rioD prirnen: del Reglsfro Militar Permanence

De/ registro Articulo 53. FJ Registro MiJitar Permanente es un servicio publico, gratuito y obligatorio, orientado a la inscripci6n y IIctualizaci6n de los datos personales de vene20lanos y venezolanas cn edad militar, a los fines de garanlizar la seguridad, defensa y desanollo inlegral de III Naci6n.

El Ejecutivo Nacional en coonfinaci6n con los demis 6rganos y enleS del Poder PUblico, gamltizari la adecuaci6n tec:nol6gica y administraliva correspondienle pan el efectivo cumplinliento de este servioio.

La docuDICntaci6n re.querida para ]a inscripci6n 0 actualizaci6n en eI Registro Militar Permanenle seri la que dicte el reglam~Dto.

Co/aboraci6n Articlilo 54. lDs 6rganos y enleS del Poder PUblico, pan la eCectiva conIonnaci6D del Registro MiJitar Pennanente", colaborarAn con el suministro de III iIIformaci6n contenida en sus registros, los cuaJes preservarin su carictcr

confidencial. .

FJ Sistema Nacionai de Registro Civil aportar.\ III informaci6n necesarilt a los eCcclos de c:onfonnar e1 Regislro Militar Permanente.

/Jucripcwn en e/ Regi..rtro Mi/iJar Permammle Anlculo 55. Los venemlanos y vene20lanas por nacimienlo tienen el deber de ioscribirse en eI Regisuo Militar Permaneote nWi proximo a su residencia 0 domicilio, 0 a lrav~ del portal en inlCrnel y otros medios tecnoIOglcos que

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establezca el Minislerio del Poder Popular con ccmpetencia en la materia. Los vcnezolanos residenciados y venezolanas residcnciadas en el exterior, curnplirin el debcr establecido en este aniculo, a [rav~s de las representacicnes diplomaticas 0 eonsulares acreditadas por la Republica Bolivariana de Venezuela.

fnscripcion de naturalizados

Articulo 56. Los venezolanos y venczolanas por naturalizacicn, en edad militar, ticnen el deber de inscribirse en el Registro Mililar Permaaente mils pr6ximo a su rcsidencia 0 domlcilio, 0 a traves del portal en internet y otros medios tecnologicos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia, 'I perteneceran a la clase del lUio en que cumplieron los dieciocho aiios.

Articulo 57. Los veneeclanos y venezolanas que ca.mbien cR residencia 0 domicilio, de estado civil, asI como cualquier oira circunstancia que pueda modificar su situaeion a los fines del registro miHtar, deben actualizado en el Registro Militar Permanenle oW proximo a su resideacla 0 domicilio, 0 a uaves del portal en internet u otros medios tecnol6gicos que establezca el Ministerio del Pader Popular con competencia en la materia, 0 en la representaci6n diplonUtica 0 consular de la Republica Bolivariana de Venezuela, segUo sea el case.

ConVOCQloria periodica Articulo 58. La Secretaria Permaneate de Conscripci6n y Alistamienlo Militai debe realizar convocatorias de manera periOdica para incentivar \1 inscripci6n 0 aClualiuci6n del Regisllo Militar Permanente, asI como facilitar los medios organizacionales, administtativos y teQIol6gicos expedites para su cumplimiento.

EI Ministerio del Pader Popular con competencia en DUlleria de comunicaci6n e infonuaci6n colaborari en el diseiio de camplUias informativas para la rcallzacicn de estes fines, Los medios de comuoicaci6n publicos 'I privados estan obJigados a difundir de manera grstuita estas camplliias infonnativas, su incumplimienoo lcaneari las sanciones estableeidas en la ley que rige la materia.

Deber de OI'ienlar a UucribITse ~ ef r~tTo MiJiIor Articulo 59. Las auloridades educalivas de imtituciones pUblicu y privadas. los padre s 0 madres, tutores 0 IUtoras, tepresenumtes, profClOrell 0 profesoras, maestros 0 maestras, los palronos 0 patrolUlS .que tenglD bajo sus 6rdeoes 0 servicios a venezolanos 0 venezctaass en edad militar, lieDeo d deber de orienlarlos 'I darles racilidades paI3 inseribirse en el Registro Militar Permaneme,

Obllgaci6n del y la CDder~. o'-no y alumna a inscribITs~ DI el r~istTo ",iii/Dr

Artitu 10 60. Los dirc.ctores 0 directoras de instil1llOS de formaci6n militar dependiemes, IUlOrizados 0 8UlOrizadas por el MiDisterio del Poder Popuiar ~ la Defensa, deben exigi! el cumplimleolO de la i.osaipci60 en el Registro Militar Permanente de los 'lIas eadetes, lIuamos y lIumnas en edad militar.

Ob/igacio" fU los r~clllSos y reclllSQ.J

o Uucribirse en el r~istTo ",i/iJm

Articulo 61. Los directores 0 directoras de centros de recJusi6n estin eo la obligaci6n de efeauar las coordiDaciones occcsarias, pin ga.rantizar la inscripci60 en el Registro Miliw Permaneote a todos los reclu.sos venezolUios y reclusas venezolanas en edad militar.

A"ioridiJd encargada del control del registro "'ili/ar Articulo 61. EI jere 0 je ra de la ciJ'QIllllCripci6n militar sera la aulOridad cDarg:1da de lIevar el control del registro militar en la jurisdia:i6o del DistrilO Capit31 0 estado amespondiente.

De la caiijicaciOII

Articulo 63. La calificaci6n ~ divide en:

I. Elcgibles: Constitu'len esta c:aJificaci6n. lOll veoezolanos 'i venez.olanas que tieneJl la edad para cumplil con el servicio militar y ser (onnado 0 fonnada como a>mbatienle individual para II defensa integral de la Nlci6D.

2. No Elegibles: Sc: considcran en csl:1 calificaci6n, los venez.olanos 'i venczolanas que prcscnlan en el momeoto de su inscripci6n en el Regislro MililOil PenlW1enle, IIgwlo de II» 6iguie.ntes impedimentos, que no Ie pcnnilan ser fonnado 0 fonnada como combatienll: individu.a.l, instruido 0 instruida palll atender alguna necesidad n.clonal:

a. Consumcia de eafelDlClbd p: ilApida la prestaci6n inmediata del servicio militar.

b_ Padecimienoo de enfenncdad penoaneole. c. Estado civil casado 0 casada.

d. Mujer en estado de gr.avidcz.

e. VDico 50slln de bopr.

f. Medida. privativa de libertad fll1De 0 amdena penal definilivamente fume.

ConIToi fU Uucritos

Articulo 64. Las juntas de conscripci6n y aJistamiento, 'i las jWllu de conscripci6n, Uevarin el control de los venezolanos 'I venc:z.olana.s en edad

militar ioscritos e im;aitas, pari! determiner la clue, la caJ..ificaci6n correspondlente 'I velar porel fiel cumplirniento del servieio militar.

Convocatoria

Articulo 65. La Junta de Conscripcion Municipal 0 Parroquial proceders en su debida oponunidad a CDDvocar y reunir el contingente asignado, mAs un porcentaje adicional del veime por cicr.to que les permita la selecci6n de los aptos 0 aptas, y los no ItpWS 0 no arras, sin peJjuici.o de cumplir con Is cuota asigoada.

COm'octlloria en el atrlJlljero

Articulo 66. Los venezolaDos y venezclanas en edad militar que se encuentren fuera del lerritorio nacioD3i., senin cunvocados 'I eonvocadas para cumplir voluntariamente eI servicio militar, a traves de las representaciones diplomiticas y coosulares re.spectiv-. segUn las form as 'I condiciones cstablecidas en el RegIam.ento de" preseule Ley.

Cuota de la JWllo de Comcripcion y AlislamjenJo Artieulo 67. La cueta que debe aportar cada Junta de Conscripci6n 'I . AlistamienlO, es lSignada por el Ministerio del Pader Popular para la Defensa a trav~s de la S~a Pamanenle de Conscripcion y Alistamienoo Militar, de acuerdo coo el po«:eDlAje requerido pa ra d servicio militar.

Rtwnio" y Dl/rega fU fa r:wola Q.Jignada

.

Articulo 68. lAs junta de conscripcion munidpales 'I panoquiales. una vez reunida la cuota uignada. procedcran II cntregarla a la Junta de Consaipci6n 'I AlistamienlO EaIIdaI en Ia fecba fijada.

Secci6D segundlil: del alllhlmiento

Artkulo 69. EI aJislamic:ato es el proceso mediante el cual se incorporan a la Fuerza Armada Nadooal Bolivariana para el cu.mplimiento del servicio militar, los venez.olanos y venezolalJas ell edad militar y compreode:

I. La conoenlllci6n.

2. La aplic:aci611 del e.-.~, psicol6gico y" adomol6gico de selcc:ci6n. J. lA eo.ttega del co,," •

Lugar _ la collUltlrQ{;i6n Artltulo 70. lA CODcm'AriOn de los venezolanos 'I veoezoWw elegibles, se efectuario en las sedes de .. circunsaipciones militares del DisuiIO CapiLlI Y de cada estMIo, de IOICldo .. CIODOgIaIIllI elabol'ldo por la DiRoci6n GeDeRI de Conscripcl6n y Alist· ...... Militar a los fiDoes de aplicu los edmeDes aXdicos,

psicol6gicos y odontol'" de selea:Wn. .

DeJignaclM fU penOllQ/ tk SmcctOII Articulo 71. El Vice ........ io de Servicios del Ministerio del Podcr Popular pin II Dcfenu. I trlv~ de Ia Direcd6n General de SlIud, estari eDCal'gado de de:signu I los fllnc:io ...... 0 funcionarias. m&licos 0 ~. psic:6loJOS 0 psic:6logas. odonl6lop • odont61ogu. ttClicos 0 t6cDicas y alWliares requeridos pin raIiur" .. amaenes m&licos, psicol6gic:os y adonlOl6gicos de' se1ea:i6n II penoaal· .. -rwbw1o, de confonnidad con 10 esablecido en II ley 'i au reglameoto.

PersOMltk seleccwn 01 apoyo Artic1l1o 71. Fl Mini*lio del Pader Populu con compctcDCia en materia de SlIud, apoym ea 10& P' '""IllS de Illsl&Dl.iento en <:ada entidad fedc:nl, COD II designaci6n de tunci ...... 0 funcionarilS, mMicoa 0 mMicas, psic:6logos 0 psic:6logas. odoDt6lop II odont61ops. tialicos 0 t&uicu 'I auxilim::s requ.eridos pall reaIizar .. c:dmenes midicos respeaivos.

SilWJCw" temporal ('J absol"ta _ no apia ° no apia Articulo 73. Los ~r.f"" ' = y venezolanas que re.sulten DO aptos 0 no aptas en el eUJaCn de selea:i6a,. lie lea c:ntregari una COnsumcil finnada 'I scI1ada por eI

jere 0 jera de 11 citOIDe ip if militar, donde se Ie indica la sihlaCi60 temporal 0

:sbSQluta del no apto 0 _ facilitandoles su retortlO a1lupr de origen.

Procedimienlo y cmutJlu de difr:rimiDr!0 Articulo 74. Los pro- 5 _ 'lOs 'I causales para diferir el cumplimienlO del servicio militaJ se cslaa.« Me en el Reglamento de estl Ley.

Distri!nJcu;" _I conti1tg~ seleccioNJdo Articulo 75. EI jefe 0 jdiI de III circunscripci6n militar, una vez se1ea:ionado el conlingeote, had 1a .... iw:i6n de lCUerdo aI plan de incorporaci6n del contingente ordinario, ,-. I ada unidad recepton. II cuota respcaiva plnl su incorpon.ci60 aI seniI:iD .wtar requerido por la Naci6D. de conformidad coo eSb Ley y 5U Regl~

Capitulo X

Del R&iJtro de baJu

~ primera: re&lItro de baj ..

Regiltro _ baja fU los contillgmtu

Articulo 76. Los 0 S tcs militares de II Fuerza Annada Nacioual BotivarilIlA remitiri.o ... Sanwia Permanente de Cooscripci6n y Aliswnienlo

Martes 16 de noviembre de 2010 GACETAOJilCIALDE LAREPirBLlCABOLIVARlANADE VENEZUELA

380.975

Miliw, el rcptro de bajas de los contingentcs lia:ociados y de las baiu eXlCmporiDeas pan fuIe:s de rcgisb'O y control.

DJSPOSIClON DEROGATORIA

UDicL Se derop la Ley de Coaacripci6n y AliHamj.mto Militu, publk:.d.a c.n la Gace&a 0ficiaI de la RepUblica 80livariua de VCDmIcia N" 5.933 uuaordiaario de fa:ba 21 de oc:nabrc de 2009.

DISPOSICIONES TRANstrOIllAS

Primers. EJ Gobicmo del Dis&rito Capilal. Ia Ak:aIIBa del DislriIO MetropolilUo de Cuacu, Ia AkaIdf. del DistrilO MclrOpOliIaDo del Alto Apwc. las Goberuc:io.s de los c:slldos, las Alcaldlas de Municipios Aut61101DOS 0 cualqllier oua lnslihKi6a pUblica. que OS\cote lilldaridad sobre los bicl1CS illlDUeblc:s doadc fuDaoae alguna circunscripci60 miliw .. ofic:iDa permanente de COIISCiipci6a mwUc:ipal 0 putOquial. asf como sus bicac:s mucblBS, deben IlUWcrU la Linalaridad de los mismos • I. RepUblica Bolivariau de VeDCZUcl. por 6.p.QO del MiDislerio del Poder PopuJu pua .. Ddeasa, eo UD I.pso 110 mayo. de seia macs. CODtados • putir de la publical:i6o de la preseate l..ey co I. Gac::cla 0fic:iaJ de la RepUblica Bolivariana de V........a Pua el c:uo de no ser posiblc jllridic:ameate la lnDSferePcia, de tilUJ~ _ maalaldri la al«lK:i6n del uso de dK:bos inmuebla, pan el funcionamiado de la c:itcuasaipci6o miliw U oficiAa permaDeDlC de OODSCripcl60 munic:ipal 0 panoqWaI, Ia cuaJ debert formalizarsc • traWs de alguao de los mecanipnos PftviIIDI en I. Jegislac:i6n viaeDlC•

Sec_cia. Todos los be_ficios e iountiv05 cstipaJados eo la presenlC Ley, dcbea bactnc d«:tivos por pane del Ministerio dd Podcr PopuJu para I. Deleau y demis cnlCs plibticos del &tado, ca UD .bipso DO mayor de un Iiio, CODtado • partir de Ia pubJicaci6n de II. prcscnte Ley en I. Gacetl. Olicia) de II RcpiblicS BoJivariaDa de Veaezuell.

T ... .:~ .... Las mocSalidacles de prcslaci6n del servicio militu seriD .pliadis los contialCD1e:s llisudos COD poslCrioridad I II CDtnda CD viJCllcil de I. prescotc

l..ey.

DlSfOSIClON flNAL

UDa... La praeD&e Ley callari CD viaeacia I panir de su publiQc;i6n ea II GouIQ O/iI:iDld61G /lqiJJi&G Boliwll'iaIta tk y~

DIda. firmada y selJada ell el Palacio Federal Le~o, sede de II Asamblea NadooaI, CD Cuacu, • los calO«c dW del rnes de OCIUbre de dos mil diez. ADo 200· de Ia IndepeadcDciI y IS I· de Ia Fcde~.

Promulgad6n de Ia Ley de Consaipd6n y AJistamlento Militar, de Conformidad con 10 previsto en eJ articulo 213 de la Constitution de Ia RepUblica BoIivanana de Venezuela.

Palacio de Mlraflores, en caracas, a los once dias del mes de noviembre de des mil diez. AOOs 200° de Ia Independenda, 1510 de la Federaci6n y 110 de Ia RevoludOn BoI"lVariana.

CUmplase, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

B VteepreSidente EjecuHvo (LS.)

B.IAS .lAUA MILANO

Refrendado

EI MInIstro del Poder Poputar del Despacho de II Presidl!llCia (U.)

FRANCJSCO JOSf AMEUACH ORTA

Retrendado

El Mlnlstro del Poder Popular

para Relaciones Interiores y Justida (LS,)

TARECK EL AlSSAHI

Retrendado

EI MlnfstTo del Poder Popular para Reladones Extertores

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular de Planlflcad6n y Ananzas (LS.)

Refrendado

EI MinlstTo del Poder Popular para la Oefensa

(LS.)

Rerrendado

EI Minlstro del Poder Popular para el Comerdo

(LS.)

Rtfrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para las Industrias Basicas y Mineria (L.S.)

Refrendado

E1 MinistTo del Poder Popular para el Turismo

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Ia Agricultura y llerras

(L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Educaci6n Unive~taria

(L.S.)

Refrendado

La Ministn del Poder Popular para la Educaci6n

(L.S.)

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

Refrendado

La Minisua. del Poder Popular para eI Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado

EI MlnisUo del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (L.S.)

Refrendado

EJ Minlstro del Poder Popular para Vivienda y Habitat

(LS.)

Refrendado

E1 MlniStrO del Poder Popular para la Energia y Petr61eo

(LS.)

Refrendado

EI MlnistTo del Poder Popular para eI Ambiente

(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

JOSE SAl..AMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO A.EMING CABRERA

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

EDGARDO RAHIRfZ

JENNIFER JOSEANA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRlsnNA IGlESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVAlDI

380.976

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVARlANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder PopulM

para Oenda, Tecnoloqia e Indusbias lntermedlas (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para la Comunlcaci6n V la Informad6n (L.S.)

MAURIaO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTEIN

Refrendado

La Mlnlstra del Poder popular para las Comunas V Proteccl6n Sodal (L.S.)

ISIS OCHOA CANlZALEZ

Refrendado

EI Minlmo del Poder Popular para la Al'lmentaclon

(loS.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

FRANa.5CO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Ministro del Poder popular para el Deporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder popular para los Pueblos Indigenas

(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer via Igualdad de Genero a.s.i

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energia Electrica

(LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

LA ASAMBL£A NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VEl'o'EZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TlMBRE FISCAL

PRIMERO. Se modifica cI articulo 1, en la forma siguiente:

Articulo l. La renta de timbre fiscal comprende los rarnos de: ingresos siguientes:

1. EI de estampillas, consutuido por las contribuciones recaudablcs por timbres moviles u otros medics previstos en esta Ley.

2. EI de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos 0 escritos realizados en las dependencias federales, ante autoridades II.3cionaJes en el exterior y en aquellos estados de la Repftblica que no hubieran asumido por ley especial la cornpelencia en maleria de orgawuci6o, concrol y adnUnislraci6n del papel selJiUlo, ron!onne al numeral I del articulo 13 de la Ley OrgAnica de Desccntralizaci6n, Delimilaci6n y Transferencia de Competencia del Poder Nblico.

3. EI pago en efectivo becho dUectamen:e por an Ie las oficinas reC!:ptoras de fondos na.cionalcs.

Pari&n(o ualeo; Se (.aC1JI~ a los emcs y 6rganos del Estado y servicios aut6noIDDS palll que elaboren las planillas con el objeto de reeaudll1 las tasas y conlribucioncs de su competeocia y ordenar el enleramienlo mediante el pago en las oficinas receptoras de fondos nacionales, en los casos que no sean utili2.ablcs los timbres m6viles.

SEGUNDO. Se modifica eI ank:a1o 31, en la forma siguiellle:

Articulo 31. Se establcce en dos ce4lisilIlas de Uoidad Tribuwia (0,02 U.T.) el valor de cada papel sclIado.

EI papel sellado cuya organiDc:i6n. recaudacion, centro] y administracicn asuman los estados y el Dislrito Capilal. leodd el valor que tiene el papel sellado nacional,

Par'&n(o primero; La bojl de papel sellado ser' de trescieatos veinte millmetros (320 mm) de lalgo per doscientos veinticinco milimetros (225 nun) de ancho y lIevad. impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo de Armas de la Republica, orbdo por las siguientes inscnpciones: "Republica

Bolivariana de Venezuela, Reu.ta del Timbre Fiscal. Valor dos cenltliimas de Unidades TribuLarias (0,02 U.T.)". Ademis, contendra las estampacioaes y signos de COli 1101 que determine Ia administcaci6n tributaria.

Debajo del estado se podrin imprimir treinta llneas borizonta.les para la escritura, cada una de ciento selen~ y cinco miJimetros (175 mm) de largo, numeradas en ambos extremes de I aJ 30 en el reverse de la boja, treinta y euatro Ifneas honzontales para la escritura, cada una de ciento setcnta y cinco milimetros (175 mm) de largo, numeradas m ambos extremes del 31 al 64.

La administraci6n triburaria podd ordeaar la imprcsi6n de la hojl de papel sellado sin el rayado correspoadieme, pero en este caso no podra escribirse en el anverso y reverse de ella. mis del numero de lineas que rcspectivarnente y con sus dimensiones se indican en esl8 articulo.

Par'&ra!o seguado: Los estadcs y el Distrito Capital, en la elaboracion del papel sellado, con las miSImS dimensiones antes sefialadas, incorporarsn en la parte superior central del anverso del papel su Escudo de Armas; y contendra las estampaciones y signos de control que determine cada estado.

Las dernas caracterfsticas del papel seran determinadas por [a Ley especial dc asuncion de esta renta, dictada por el Consejo Legislative de cada estado y por la Asamblea Nacional en case del Distrilo Capital.

Parae:rafo tercero: Los actos 0 escritos que conforme al articulo 32 deben cxtenderse en papel sellado, eo IOOos los cases en los cuaJcs; conforme al articulo I, numeral 2 de esra Ley, pertenezcan al ramo nacional del papel sellado, podran extenderse en pape] comUu donde no podr.i escribirse en el anverso mas de treinta llneas horizomales y CD cl reverse treinta y euatro !ineas borizontales, y en donde se inulilizar~n eswnpillas fiscales por el valor que le corresponds conforme a 10 establecido en eRe articulo.

Parae:rafo cuarto: En caso de incrementos del valor del papel selJado aacional y mientras los estados y el Distrito Capital actualizan sus inventarios y el valor del papel sellado en sus jurisdicciones, se inutilizaran estampillas fiscalcs por el valor equivalente a la ccrrcspoadiente di!erencia.

TERCERO: Se rnodifica el arlkulo 32, en la forma siguiente:

Articulo 32. Se cxtenderan en papel sellado los siguientcs actos 0 escritos:

1. Los documentos que se olOrgan ante funcionarios judiciaJes 0 notaries publicos y los que debao asentarse en los proiocotos de las oficinas principales y subalternas de registro publico yen eI registro mercantil,

2. Las copias ccrtifieadas 0 autentic.as expcdidas per funcionarios publicos,

3. Las lice nei as 0 permisos panl espectacu los 0 d iversiones pub I leas en los

cuales se paguen derechos de entrada.

4. Las licencias 0 constancias de empadronamiemo para arrnas de caceria.

5. Las patentes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria 0 cornercio. Paragnfo prirnero: No sera obligatorio extender en papel sellado:

a. Las dcclaraciones que con el eulusivo objeto de Iiquidar impuesros 0 tasas, por mandate de la Ley dirijan por escrito los contribuyentes a la administraci6n.

b. Las represenraciones que se dirijan a las autoridades aduaneras, portuarias y de navegacidn, a los fines de las operaciones propias de los correspoadientes servicros.

c. Las solicitudes que de conformidad con las Ieyes y reglarnentos sobre el scrvicio rnilirar obligatorio dirijan los inreresados a la adminislraci6n.

d. Las solicitudes que se hagan a funcionarios 0 funcionarias u organismos oficiales de edueaci6n en asuntos que se refieran exclusivarnente a cuestiones docenles.

Parae:rafo 5egul1do: Los aClOS 0 escritos enumerados en este articulo sc cxtcaderan en papel selJado nacional cuando se realicen ante las autoridades de la Republica. en el exterior y en aqueUos estados que no hayan asunudo la competencia del ramo del papcl sellado conforme al articulo 13, numeral 1 de la Ley Organica de Descentralizacion, Delirnitacidn y Transfereacia de COlIlpetencias del Poder PUblico.

PUIgra!o terrero: En los estados en los cuales, mediante ley especial, tstos hayan asumido la competencia CD maleria de organizaci6n, recaudaci6n. control y administraci6n del p~pel sclIado, los mencionad05 act os 0 eSCIito.s se extenderan en papel sellado de los esladOS. Las leyes respectivas, sill emblU'go, deberan estableccr eI regimen tran:s.itorio que sea necesario para bacer efectiva la rec~udaci6n del tribulo. 19ud compelcncia sem. establecida pa~ la entid~d pOliliCO·lerritOrial del Distrito ~itaJ.

Queda encargado cI Ministerio del POOer Popular con competencia en materia de planificaci6n y finanzas de wpea:iODal' 1118 oficinas de los estados y del Distrito Capital que manejen esta especie fiscal, a fin de conslatar su expendio dentro de sus territorios. En caso de ser cl expendio deficieole 0 escaso, qu«la facul~do

Martes 16 de neviembre de 2010 GACETAOFlCIALDE LAREPiJDLICABOLIVARIANADEVENEZUELA

380.977

para diaar reseluciones de caricter geueraJ COD el objeto de restableeer en los esaadO$ donde se coll5tate esta irregularidad, el usa del papel sellado nadonal 0 Ia inutilizad6n en papel comUn de estampillas fisales }KIr un valor equivalente

al papel. En estas resolucioo.es el Ministerio del Poder Popular ron competencie en materia de pLanificaci6n y filWlZlS debera establecer eilipso de durad6n de II medida. Su cumplimienlo sera obligaterio JW1l los fundonarios y fuDcionariu. y deDUs lulOridades ClItadales y mu.nicipa.les. ante quienes los interesados dWetl extender en papel sellado los adOS 0 eseritos grandos }KIT la ley.

D1SPOSICI6N FINAL

Uaic: •• De conlormidad ron el articulo 5 de II Ley de Publicaciones Oficiales, imprimase rntegramenle en UD WiD texto la Ley de Timbre Fiscal, publicada en II Gaccta Ofidal, W 38.958 de fecha 23 de junio de 2008, con las rdonnas aqui sancionadas y en el correspondieate texto integro, corrljue e inco~rese donde sel necesario el lenguaje de g6neros, los Dambra de los IIlinisterios }KIr "Ministerio del Poder Popular con competeDcia en materia de", entes u 6rgauos y sustitUyue el uticulado correspondiente }KIT dispo$iciones derogatorias, transiwrias y finales; de iguaJ forma las fionas. fcchas y demis datos de sIlId6n y promulgaci6n.

Dada, finp.ada y selbda en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacion&i, CD Caracas, a los csterce dias del IDeS de oaubre de des mil diu. Afios 200· de 1a IDdependencia y 1510 de 1a Federaci6n.

Promulgacion de la Ley de Reforma Pardal de la Ley de TImbre Ascal, de Conformidad con 10 previsto en el articulo 213 de la Constitudon de la Republica Bolivarlana de Venezuela.

Palaoo de Miranores, en Caracas, a los once dfas del mes de noviembre de dos mil diez. MOS 2000 de la Independenda, 1510 de la Federadon y 110 de la Revolud6n Botivariana.

CUmplase, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vlcepresidente EJecutivo (L.S.)

ELIAS JAUA MILANO

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular del Despacho de la Presidenda (L.S.)

FRANOSCO JOSE AMELlACH ORTA

Refrendado

EI Mlnistro del Peder Popular

para Relaclones Interlores y Justida (loS.)

TARECK EL AlSSAMI

RetreOdado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Reladones Exteriores

(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

Relrendado

El HlnistrO del Poder Popular de PlaniftcadcSn y Ananzas (L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

E1 Ministro del Poder Popular para la Defensa

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Comercio

(L.S.)

Refrendado

EI Mlnlmo del Poder Popular para las Indusbias Baslcas y Mineria (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para eI Turismo

(L.S.)

CARLOS JOSE MATA AGUEROA

RlOIARD SAMUEl CANAN

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

ALEJANDRO ANTONIO R.fMING CABRERA

Refrendado

EI Minimo del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras

(L.S.)

Refrendado

EI Minlmo del Poder Popular para la Educad6n Universitarfa

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educacl6n

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

Refrendado

La Minima del Poder Popular para el Trabajo y Segurldad Social (LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Transporte y Comunlcadones (L.S.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para Vrvienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

EI Mlnimo del Poder Popular para la Energla y Petraeo

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Ambiente

(L.S.)

JUAN CARlOS LOVO HERNANDEZ

EDGAROO RAMIREZ

JENNIFER JOSEANA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELlANOS

MARlA CRlSTlNA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVAl.DI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Oenda, Tecnologia e Indusbias Intennedlas (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para la Comunlcad6n y la Infonnaci6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURIQO EDUARDO RODRIGUEZ GElFENSTBN

380.978

GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOl.JVARlANADE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n Sodal (LS.)

ISIS OCHOA CANIZAl.EZ

Refrendado

8 Ministro del Poder popular para la Alimentad6n

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

8 Minlstro del Poder Popular para la CUlrura

(L.S.)

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para eI Deporte

(l.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder popular para los Pueblos Indfgenas

(l.S.)

NIOA MAlDONADO twWDONAOO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la 19ualdad de Genero (LS.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energfa Ellktric.a

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAfAEL ORTEGA DIAl

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOllY ARlANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE TIMBRE FISCAL

Articulo 1. La renta de timbre fiscal comprende los IlUDOS de ingresos siguientes:

1. EI de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres moviles u ctros medics previstos en esta Ley.

2. El de papel sellado, consmuido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos 0 escritos realizados en las depeadencias federales, aate autoridades nacionales en el exterior y en aquellos estados de Ia Republica que no hubieran asumido PJr ley especial la OJmpelencia en materia de organizacion, control y administracion del papel sellado, confonne aI numer.ti 1 del articulo 13 de la Ley Organica de Descentralizaci6D, Delimilaci6n y Transferencia de Competencia del Poder PUblico.

3. El pago en efectivo becho directameDte por I.Ille las oficin.as receptoras de Condos nacionales.

PariKnfo uaico: Se faculta a los entes y 6rganos del Estado y servicios aul6nomos pan que elaboren las plaaillas COD el objeto de recaudar las tasas y contribuciones de su competencia y ordenar el enleramiento mediante e1 pago en las oticinas receptoras de fondos nacionales, en los casos que no scan utilizables los timbres m6vjles.

Capitulo 1

Del ramo de estampilbJl

Articulo 2. EI ramo de eSl.llmpillas queda iategrado por el producto de:

1. Las contribucicues establecidas en los articu10s 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, IS, 16, 17, 18, 19,20,21,22, 23, 24, 2S y 26.

2. Ouas contribucioncs 0 servicios nacionales que, segWi las leyes, reg.bmc:nlos sobre la m:1teria 0 deaelos, se recauden por medio de timbres m6viJes, salvo que las correspondientes disposicio.lles legales 10 atribuyan a oua rcnUl.

Articulo 3. La adntinisuaci6n, inspecd6n y tiscalizaci6n de las contribucioDcs a que se retieren los numerales del articulo anterior, se efectuarin de acuerdo COD las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.

Articulo 4. Por los actos y documentos que se e.llumaan a continuaci6D se pagari.n las Ias&s siguientes:

1. E:q:di.ci6n en el pars de CODStancias de domiciJio: \l.la Unidad Tributaria (1 U.T.).

2. EIpedici6n en el pals de copias oenificadas por funcioDarios publicos deatinadu a paniOJ.larCl: una d6cima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por la primcn pieza, folio 0 documcnto; y cuando Ia copia certificada se refiere • pianos 0 mapu ofic:iales: dos d6cimu de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).

Por cada documento 0 folio adicional suscrito por el funciorwio 0 funcionlria competente se causari la tua de: una ccnttiima de Ultidad Tributaria (Om U.T.).

La expe.dici6n de copias certificadas de t!tnlos, COlIStaDciu 0 oertificados, credenciales 0 penniws expedidos por organismos oficiales, distintos a las expresameDte reguladas por ouos anfcu10s de esUi Ley: Ires dtcimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).

Queda.n exentas las copias oerti.ficadas sujetas al pago de Ia Ia5a del Fiseo Nacional por leyes especiales, las relacionadas con Ia celebraci6n del matrimonio y las exped.idas de oficio por mandalo de IlgUn funcionuio 0 fuDCiorwilll pua ausar en juicios crimi..n.alu y todos aqueUos en que tenga iIIlelt!; Ia Republica.

EI CO$lo por Ia elabol1lci6n de-las capias 0 rcprodua:::iones fOto5titicas a que se refiere Cite numeral 10 uumiri el intercsado 0 intercsada.

La expe.dici6n de copias 0 reprodua:ioues fotostiticas, manusaitas 0 mecanografiadu por funciooarios 0 fuacioDAriu eompetentes de las oficinas del registro ~rcantil, notarias pUblica y tribunales de Ia Republica, se regulad OJnformc a 10 dispuC5to en la Ley de AtanoclIudiciai.

3. C:pedici6n de informaci6n 0 cuadmI cstadisticos, certificados pol funcionarios pUblicos com.petentes destinados a pamcularcs c:ualquiel1l sea el nUmero de folios: cinco d6cimas de UDidad Triblltaria (0,5 U.T.).

4. Consultas dirigidas a Ia administraci6n tributarla sobre la aplicaci6n de las normas tributarias a una situaci6n CODCreUi, a las que se refiere el COdigo Orginioo Triblltario: ciaoo dfcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

S. Legalizac.i6n de fuma.s de funcionarios pUblico! 0 alltoridadcs venezolanas cfectuadas CD el palS: cualrO dkimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T.).

6. E:q:di.ci6n de I1tu1os 0 diplomu profes.ionales, acacUmicos de educaci6n 0 illStrucciOn:

a. Los otorgados por iDstituciones acadfmicas veaezclaaas para obtener el doctondo: una Unidad TributariB (1 U.T.).

b. Los ororgados para obtener la maestria 0 especializaci6n: cinco dU:imas de Unidad Tnoutarla (0,5 U.T.).

c. Los otorgados para obtener la licenciatura: dos dkimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.).

d. Los otorgados por universidades venezolanas distintos a los I.Ilteriores: dos dkimas de U.nidad Tributaria (0,2 U.T.).

e. Tltulos de edllcaci6n media divelllificada y proCesional: una dfcima de Unidad Tributariil (0,1 U.T.).

C. Los de cualquier otra naturaleza otorgados por orga.nismos oficiales en cuaiquier nivel de educacieu 0 pant. cualquier actividad 0 prestaci6n de servicio yen geaeral iodos los demas titulos que tengan validez legal: una dfcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).

g. QuedlD exeatos de esta tasa los certificados de suficiencia de educacioa b6.aica y los otorgados por el Instituto Nacional de Capacilaci6n y Educaci6n SocialisUi (INCES).

7. Io.scripci6n y otorgamienlo de malliwla 0 registro a lftulos de profesionales de la salud Y afines: cinco d6cimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

Articulo S. Por los actos 0 documentos que se enumeran a continuaci6n, sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 32 de esta Ley, se pagarin las siguieDles tssas:

1. Registro de proyectos para el establedm.ienlo de nuevas industrias 0 la ampliaci6n de las ya instaladas: veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

2. Otorgsmierno de ceruficaciones e informes periciales Ifcnicos con rclaci6D a la calldad de bienes y servicios:

iI. Olorgamienlo de la ma.rca NORVEN: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

b. Certificaci6n de lotes 0 partidas pant. productos ma!eriales y sus partes y componemes, a objeto de verificar su conformidad COD las normas y condiciones preestablecidas: diu Unidades Tributaries (10 U.T.).

c. Certificaci6n de calidad de productos 0 servicios: diez Umdades Tributarias (10 U.T.).

d. Evaluaci6n del control de calidad: u.na Unidad Tributaria (1 U.T.).

e. Ororgamienlo de aprobaci6n de cada diseiio de propaganda para inserci6n cn cajctillas de f6sforos: cinco U.nidades Tributarias (5 U.T.).

f. Otorgamienlo de anaJ.il;is quhnicos 0 fisico-qufmicos de suslancias desnalunllizantes 0 materia prima para elaboraci6n de bebidas aJcoh6licas: sete.llUi y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.).

Martes 16 de noviembre de 2010 GACETAOFlCIALDE LA REPUoUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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g. Oiorgamiento de aprobaci6n de etiquetas pan bebidas aloob61icas y matquillas de cigarrillos: cinco Unidedes Tributarias (5 U.T.) pen ada producto.

h. Oiorgamiento de anAlisis quimico 0 Usico-qufmico de productos y wercandas, para fines de su c1asillcaci6n arancelari.a: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

i. Olorgamiento de 8probaci6n para Ia colocaci6n de vallas publicitarias en los IllUIles de la vialidad, fuera del derecbo de vias: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

j. OlOrgamienlO de autorizaci6n para la incorporaci6n y desiaoorpcracicn vial, a las aulOpisw y carreleras oacionales; uno por ciealO (1%) del COSIO o valor de Ia obra, eslimado para el momenlo de la elaboraci6n del proyecto respectivo.

k. Otorgamienlo de aUlOrizaci6n para la ubicaci6n de nuevos servicios dentro del derecao de vias y pUll la reubicaci6n de las ya Clislenle.S; uno por ciento (1%) del CO$lO 0 valor de II obra, eslimado para el momenta de la elaboraci6n del proyecto respectivo.

3. Evaluaci6n y eslUdio saaitario sobre proyectos: una Unid.ad Trihutaria (1 U.T.).

4. Evaluaci6n y estudio de laboratorio de agua po~ble y agulS rcsidualcs:

a. Anilisis fisico-quimico bbico y de metales: cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

b. Anilisis fisico-quimico espeeiales: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

c. Anilisis fWco-quimico sobre compuestos org;1nicos especiales; cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

d. Microbiol6gicos: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

e. Biol6gicos: diez Unidades Tribularias (10 U.T.).

5. Evaluaci6n y cstudio de laboratorio de conuol de plaguicidas en ali_nlOs y de tipo ambienlal: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

6. Evaluaci6n y estudio de laboralorio de residues de plaguicidas en muestras de sangre biolt1gica y estudios de tipo epidemiol6gico: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

7. Inspecci6n y evaluaci6n para la instalaci6n de establecimientos farmauulicos:

a. Laboratories: cinco Unidades Tn'butarias (5 U.T.).

b. Casas de representaci6n, droguerfas y distribuidoras: tres con cioco decimas Unidades Tribularias (3,5 U.T.).

c. Farmacias; dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

d. EJlpendios de medicinas: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

8. Iespeccioc y evaluaci6n del cumpllmiento de las nonnas leauas de QJ.8l!,ufactura de Ia industria f~utica, cosmelica y de productos naturales: quince Unidades Tributarias (15 U.T.).

9. laspeccicnes de reconocimlento de materias primas en las aduanas; cinco decima.s de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

10.lnspecciones de recouocimiectc de productos lenninados: veiaticinco cenlbimas de Unidad Tributaria (0,25 U.T.).

11.Evaluaci6n y estudio de proyecto de instalaci6n, rdorma 0 modifica.ci6n de establecimiemo para Ia produecion, almacenamienlO y expeadio de alimentos: cinco Unidades Tributaries (5 U.T.).

12.Evaluaci6n y esrudio higienico-sealtaric de empresas: cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

13.0lorgamienlo de penniso para la compra-venta de sustancias psicotropicas y esrupefaciemes: una dkima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).

14.Registro y sellado de libros para e1 control de sustancias estupefacientes y psicotr6picas: tres dkiwas de Uoidad Tributsria (0,3 U.T.). .

15.0torgamienlo de certificado de Iibre venIa y consumo de produa05 Illimenlicios: tres Unid.ades Tributarias (3 U.T.).

16. Constantia de regislro sanitario de productos alimenlicios: cinco d«imas de:

Unidad Tribularia (0,5 U.T.).

17.0Iorgamienlo de certificaci6n sanitaria de la calidad de alimentos; Ires Urudades Tributarias (3 U.T.).

18.0torgamiento de penniso sanitario p81a importaci6n de alilllentos: tres Uoidades Tributarias (3 U.T.).

19.0lOrgamiento de certificaci6n de ingredienles para Ia utiliz.aci6n en la elaboraci6n de alimentos: una con cinco dkimas Unidades Tribularias (1,5 U.T.).

2O.010rgllmiento de cenificaci6n sa.n.illria de: materiales que estbt en conlaeto con alimenlos: cinco Unidades Tribularias (5 U.T.).

21.0lOrgamlenIO de cenificaci6n sa.n.ilaria para equipos y ulensilios para el procesamiento y manejo de productos alimenticios; cuatro Unidades Tributarlas (4 U.T.).

22.0lOrgauUento de pcrmiso saaitario para el funcionamiento de industrias de alimentos; veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) y renovaci6n: diez Unidades Tributaries (10 U.T.).

23.010rgamienlo de permiso sanitario para el funcionamiento de expendio y almacenamienlo de alimenlOS: cinco Uoidades Tributarias (5 U.T.) y renovaci6n; dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

24.0lOrgamiento de pcrmiso sanitario para el funcionamienlo de expendios ambulantes y transporte de alimentos: d05 Unidades Tributarias (2 U.T.) y renovaci6n: una con cinco d6cimas Unidades Tributarias (1,5 U.T.).

25.010rgamienlo de constancias 0 expedici6n de informes lecnioos relatives a condiciones de operatividad y runcionamiento de bienes 0 servicios, expedidos por organismos oficiales, distintos a los expresamente regulados en otros artIculos de esta Ley: cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

26.OtorgamienlO de autorizaci6n para la ejecuci6n 0 realizaci6n de practicas y conductas sujetas al regimen de excepciones a que se refiere la Ley para Promover y Prcteger el Ejercicic de la Libre Competencia: veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

21.Evaluaci6n a las solicitudes de interesados, relativas a los efectos que sobre la libre eompetencia generen operaciones de ooncentraciones econ6micas, de oonfonnidad con la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia: diez Unidades Tn'bularias (10 U.T.).

28.Aulorizaci6n y registro sanitario de productos cosmeticos;

a. Asesoria ICcnica-cienlifica, y revisi6n de expcdientes: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

b. AuIOrizaci6n para el regisiro de productos cosmeticos: cinco Unidades Tributariu (5 U.T.).

c. Inspecci6n para instalaci6n de establecimientoa distribuidores de productos cosmeticos: cinco Unidades Tributarias (5 U.T.).

d. Cambio de f61D1ula cosmeuca (reformulaci6n): una Unidad Tributaria (1 U.T.).

29.0rros couceptos ccsmeucos:

a. Certific.ado de libre vema: una Unidad Tributaris (1 U.T.).

b. Constanda de f61D1uJa aprobada: una Unidad Tributaria (I U.T.).

c. Copia certificada de reglsuo: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

d. Copia certificada de documentos: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

e. Cambio de fabricante: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

f. Cambio de propietario: una Unidad Tn'butaria (1 U.T.).

g. Cambio de razon social: una Unidad Tn"butaria (I U.T.).

b. Cambio de establecimientos distribuidores: una Unidad Tributaria (I U.T.).

i, Cambio de patrocinante: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

j. Permisos de exportacion de productos farmaceuticos, productos naturales y cosmeticos: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

k. Permisos de importaci6n: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

I. Publicacion, autorizacion y renovacioa: cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).

m. Cambio de denominaci6n comercial: cinco deeimas de Unidad Triburaria (0,5 U.T.).

n, Cambio 0 perfodo de validez: una Unidad Tributaria (I U.T.).

fi, Cambio por modificaci6n de rotulos, empaques (post-regisnos): una Unidad Tributaria (I U.T.).

ArtlcuJo 6. Por los actos y documentos que: se enumeran a conlinuaci6n, sin pcrjuicio de 10 establecido en el articulo )2 de esta Ley, se papin las siguieates tasas:

I. Otorgamiento de certificados de regislros de 1ll8ICa5, lewas y denominaciones comerciales y de palenle.S de: invenci6n, de mejoras de modelos 0 dibujos industriales y las de inlIoduc.ci6n de invento 0 m.cjora: quince Unidades Tribuwias (15 U.T.).

2. Olorgamiento de nombres y denominacione:s de empresas mercanliles y firmas comerciales ante el regislro mercanlil: dos Unidades Tribulalias (2 U.T.). Este otorgamienlo tendni una vigencia de treinta (30) dias, vencido dicbo tennino se peldeni el derccho al nombre 0 denominaci6n Clorgado, asi como los dcrechos fiscaJes cancelados.

3. Regisuo de documcnlos constitutjvos de sociedades de comercio: Ires Unidades Tributarias () U.T.) Y adeoUs una d!cima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio de inscripci6n cau5aran el pago de las mismas tasas, II inscripci6n de modificaciones al documento constitutivo y a los estalulos de las socio=dades.

4. Regislro de sociedades ex tranje ras, domiciliaciones 0 esl.lblecimiento de agendas, sucucsales, representaciones; asi como las sucesivas documentaciones 0 actuaciones rderenles a cstas: cinco Unidades Tribuwias

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

(5 U.T.) Y ademis cinco d~cimas de UDidad Tributaria (0,5 U.T.) por cada folio de iD.scripci6n.

5. Sin perjuicio de 10 establecido en el numeral 3 de este anicuJo, II. lo$c:ripci6n o registro de las sociedades de comercio, as{ como la insaipci6n de las sociedades civiles que reviSlan alguaas de las fonnas establecidas para las sociedadcs de comercio, en el registro mercantil, pagarin las siguientes tasas:

a. Una t:Cntwma de Uoidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada bolivar (1 Bs.) 0 bact:i6n menor de un bolivar (1 Bs.) del capilal suscrito 0 capilal comanditario, segUn sea el C8S0.

b. Una t:Cnlesima de Uaidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada bolivar (1 8s.) 0 fracci6n menor de un bolivu (1 85.) por aumento de capital de dichas sociedades,

6. Sin perjuicio de 10 establecido en el numeral 12 de este articulo la inscripci6n de las sociedades extranjeras, domiciliaciones 0 establecimientc de agencies, suausales 0 representaciooes, paguan una tasa de una cenlesima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por cada boUvu (1 8s.) del capital que seiialen para operar en cl tenitorio de la Republica. En ninglln caso esta tasa sen menor a dos Unidades Tnbutarias (2 U.T.).

7. Regisrro de soeiedades accidentales y consorcios en el registro mercaatil: diu Uoidades Tributarias (10 U.T.).

8. Registro de la venia de un fondo de comercio 0 la de sus existencias en totalidades 0 en lotes, de modo que hap cesar los negocios relatives a su duefio: cinco Uoidades Tributarias (5 U.T.) ademas de dos ceatesimas de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por cada bolivar (1 Bs.) 0 fracci6n menor de un bolfvar (1 Bs.) sobre el monto del precio de la operacion.

9. Otorgamiento de los poderes que los comerciantes otorgan a sus facto res y dependientes para adquirir negocios: una Uoidad Tributaria (1 U.T.) si el pcderdante Iuere una persona juridica y cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) si fuere una persona natural,

10.Otorgll.ID..iento de cualquier otro poder: una UDidad Tributaria (1 U.T.) si el poderdante fuere una persona juridica, y cinco dfcimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) si fuere una persona natural.

11.Cualquier solicitud que dirija el interesado a las notarias peblicas: cinco d~cimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.), sin perjuicio del pago de las

restantes tasas, derecbos y emolumeatos establecidos en esta Ley y en las leyes especiales,

12.lnscripci6n de cualquier 000 documenro que deba asentarse en los regisrros de comercio, distintos a los expresamente rcgulados por otros articulos de esta Ley: una Uoidad Tributaria (1 U.T.) por el primer folio y una dtcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por cada folio adicional.

Articulo 7. Por los acros 0 documentos que se enumeraa a continuaci6n, sin perjuic:io de 10 establecido en el artIculo 32 de esta Ley, se pagarin en efectivo direciamente por ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, las siguientes UISaS:

1. Expcdic:i6n y renovaci6n en el pais de pasaporte ordinario II ciudadanos venezolanos 0 ciudadanas venez.olanas y de emergencia a ciudadanos extranjeros 0 ciudadanas extranjeras: 1Ie& Unidades Tributarias (3 U.T.).

2. AUlorizac:i6n de visas en e] exterior a ciudadanos extraajeros 0 ciudadanas utranjens: cinco UDidades Tributarias (5 U.T.).

3. Expcdici6n, reDOvaci6n, pr6rroga y cambio de visa en el pais: cinco Uoidades Tributarias (5 U.T.).

4. DcclAniloria de nalUralizaci6n y de las rell.tivas a manifestaciones de volunlad en los casas reguJados por la Ley de Nacionalidad y Ciudadania: quince Uoidade.s Tribularias (15 U.T.).

5. Expcdici6n a ciudadanos exuanjeros 0 ciudadaoas exlranjeras de la constantia de fecha de iogreso y permanencil. denlro del terri Iorio de la Republica: dos Unidades Tribularias (2 U.T.).

6. Expcdici6n de tarjetaS de permancncia, credendales 0 licencias otorgadas por organismos oficiales para cua.lquier actividad reguJada por ellos, distintaS a las expraamcnle previstas por olIos articulos de etta Ley: una con cinco d~cimas Unidades Tribularias (1,5 U.T.).

7. Tramilaci6n de orden de adulaci6n pl.fll eXlnLojel'05 0 eXlIanjeras: dos Unidades Tributarias (2 U.T.) ..

8. Tramita.ci6n de daWs fllialOrios a tiudadanos vcnewlanos 0 ciudadanas veoewlanas: una UDidad Tributaria (1 U.T.).

9. Tramilaci6n de datos 61iatorios a ci.udadll105 eXlranjeros 0 ciudadanas eXllUjens: tru Unidades Tribularias (3 U.T.).

10.&ped.ici6D de moVimiCDIO mignllorio a ciudadanos extranjeros 0 ciudadanas exuujeras; Ires Uoidades Tributarias (3 U.T.).

11.Expcdici6u de movimiento migtalOrio a ciudadanos venczolanos 0 ciudadaul$ veDeZOlaoas: una Uoidad Tnbularil. (I U.T.).

12.CertificacWll de bolOS de coutrol de eXlranjeros 0 eXIBlljeras en bOleles: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

lJ.Habililaci6n ponuaria migmoria: cinco Unidadcs Tributarias (5 U.T.). 14.Expedici61l de ta.rjeta de lripulaole lerreslIe: Ires Uoidades Tribularias (3 U.T.).

La dispositi6n establecida en el numeral 2 de este articulo, se apJicart sin perjuicio con 10 estableeido en 11. Ley Orginica del Servicio Consular.

£Starin exentos del pago por los actos y documenlos establecidos en este articulo, la mujer a partir de los cincuema y cinco aiios de edad, el hombre a partir de los sesenta aiios de edad, asi como los niiios, oiiias y adoleseentes, de acuerdo a 10 establecido en la ley que rige la materia.

Articulo 8. Por los aetas 0 documenlos que se enumeran a continuacion, se pagaran las siguieates tasas:

1. Expedici6n 0 renovaci6n de licencia pan tenencia y porte de armas: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

2. Inscripci6n en el registro de coleccionistas de armas: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

3. Expedici6n 0 renovaci6n de licencia para la tenencia de armas de coleccion:

Ires Unidades Tributarias con cinco d~cimas (3,5 U.T.).

4. loscripciones de empresa.s 0 firmas importadoras 0 Iabricantes de armas y explosives en los registros correspondientes: sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.). Los registros ser.\n eenovados aaualmente y causaran una tasa igualll cincuerna por ciento (50%) de la rarifa establecida.

5. Otorgamiemo de permiso para importaci6n de explosives 0 sus accesorios, por las personas referidas en~l numeral anterior: treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).

6. Otorgamiento de permiso para importacion de armas, por las perwnas referidas en el numeral 4 de este articulo: una Unidad Tributaria (I U.T.) por cada arma,

Quedao exentas de las contribuciones previstas en 105 numerales 5 y 6, las importaciones realizadas por la Compailia An6nima Veaezolana de lndustrias Militares (CA VlM).

7. Otorgamiento de permiso de funcionamiento para empresas de vigilancia de bienes y personas, 0 de custodia y traslado de valores; ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.). Este permiso se renovuti anualmente y causal a una tasa igual al cineueata por ciento (50%) de la tarifa establecida.

8. Ororgamieato de permiso de funcionamiento para empresas de transporte y almacenamienro de explosives: ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.). Estc permiso se renovar.!. anualmenle y causara una rasa igual al cincuenta por ciento (50%) de 101 tarifa establecida,

9. lnspeccion de los locales de empresas 0 firmas destinadas a la vema, reparacion, fabricaci6n, transporte y almacenamiento de armas, explosives y accescrios para el otorgamiento del permiso correspondiente: treinta Unidades Tributaries (30 U.T.). Para renovaciones: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

IO.lnspecd6n de empresas de vigilancia, custodia y traslado de valores y Iransporte para el oiorgamiento del permiso correspondiente: treinta Unidades Tnbutarias (30 U.T.). PUI. renovaciones: diez Unidades Tributaries (10 U.T.).

Artlculo 9. Por los actos y documentos que se enurneran a continuaci6n se paguin las siguienies tasas:

1. Autorizaci6n Plfl la emisi6n e inscripci6n de acciones, derechos y demas thulos valores regidos por la Ley de Mercado de Capitales: el cera coma treiata y cinco de Uoidad Tribuluia por mil (0,35 U.T. x 1.000) respecto al monlO Iota I de la emisi6n de acdones.

2. Inscripci6n de penonas natwales en el registro nacional de V11lores: el equivaleme a sesenta Unldadcs Tributarias (60 U.T.). Renovaci6n de la inscripci6n: el C(juivalcnle a lIeinta Unidades Tribularias (30 U.T.).

3. Inscripci6n de pel'lODllS juridiCllli en cI registro nacionat de ... alores: cinco d~cimas de Unidad Tributaria por mil (0,5 U.T. x 1.000), respeClo al total del

capital pagado. Renovaci6n: el equivalenle a sclentl. y cinco Unidades Tribularias (75 U.T.).

4. CulceJaci6n de la inscripci6n en el registro nac.ional de valores, respeeto a cualquiera de los conceplOS descri.IOS en los numerales aDlCJiores, 10 equivalente a 10 que deba pagarsc en caso de renovaci6n.

Articulo 10. Por los aetas y documeoros que sc indican II conlinuaci6n, sc paguan las siguientes tasas;

I. Olorgamiento de autorizaci6n de induslrias productoras de alcohol y especies alcob61icas 0 ampliaci6n de las ya instaladas: quiruentas Unidades Tribularias (500 U.T.). Las auloriuciones previslas en es\e numeral deber.l.n renovarse anualmen\c, 10 aa..I causad una tasa igual al cincuenla por cienlo (50%) de la aliCUOlaeslablecida.

2. Olorgllllliento de wlOriz.aci6n para iDstalaci.6n de expcndio de bcbidas alcoh61icu, umsformaci6n, uaspasos y lIaslados de los mismos en ZOIWi urban.u: aenlo cinaleola UDidadcs Tribularias (150 U.T.) y eo z.onas suburbaDu: sctenta y cinco UDidades Tribularias (75 U.T.). Las lulorizaciones previsW eo ate numeral deberin renovarse anualmente, 10 cual causui una tasa de veinte Unidades Tribularias (20 U.T.).

No sc causad la tasa previsla en los numerales 1 y 2 de esle :uticulo, correspondiente a owrguni.CDtos de aUlorizaciones, en los <:asOS de lIaslados exigidos poe las aULoridades compe1enlet.

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPimLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

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3. Otorgamiento de exoneraciones de arance.Ies y dercchos de importacien: quince Unidades Tnoutarias (IS U.T.).

4. Otorgamieato de Iicencias y delegaeioaes de imporw:iOn: quince Unidades Tributarias (15 U.T.).

S. OlOrgamieDIO de aUlOrizaciOn a personas aalUB)es pan operar como agemes de aduanas: el equivalente a ciento veiJde UzUdtdes Tribularias (120 U.T.). Ampliaciones a las aUlOrizaciones para operar: el equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.).

6. Otorgamiento de aulOrizaciOn a pc:fSODU jwfdicu para opera! como agentes de aduanas: cinco dCcimas de Unidad Triba.taria por mil (0,5 U.T. X 1.000), respecto aI IOtal del capital social de la empreu.. El monlO mlnimo a pagar, en todo caso, DO sed werior a cieJdO ciacuenta Unidades Tributarias (ISO U.T.). Ampliaciones a las aulOrizac:ioDes pan. opuar, una lasa igual aI

cincuenta por cieato (50%) sobre la rasa papda scgUn la fOrmUla anterior, por cada aduana.

7. Olorgamicnlo de anlOrizaciOn pan ope ... bajo el regimen de puerto libre: sesenta Unidades Tnbutarias (60 U.T.).

8. OlorgamicnlO de autorizaciOn para opeDI' como almacencs generales de deposltos, de depcsitcs temporales, de dep6sitos aduaneros y almaceues libres de impuesto: ocbenta Unidades Tribatarias (80 U.T.).

Articulo 11. Por los actos y documenlO$ que se iDdican a continuac:iOn, se pagaJin Las siguienitS laPS:

1. Registro de invcrsiOn extranjera y S1I actualiz.aciOn: quince Unidades Tributarias (15 U.T.).

2. ElpediciOn de cn:dencial de invcrsioDista naciolllLl: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

3. Calificaci6n de empresas: cinco Unidades Tnolltarias (5 U.T.).

4. Otorgamieato de aUlOrizaciOn de contnlO de traosle~ncia de tecnologie: veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

Articulo 12. Por los ados y documenlO$ que se indican a continuacio», se pagu~ las siguicntc.5 was:

1. Otorgamiento de ceItific:ado de malricu1a paJ1l cmbamK:ione5 con 10ne1aje:

a. Hasta diez toneladas (10 IOn): diez Urudades Tributarias (10 U.T.).

b. M's de diez loneladas (10 Ion) basta vei.nte toneladas (20 Ion): veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).

c. Mas de veinte toneladas (20 Ion) basIa cincuenta roneladas (SO Ion): veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

d. MAs de ciacuente roneladas (SO IOn) basIa cien toneladas (100 ton): treinia Unidades Tributarias (30 U.T.).

c. Mas de cien toneladas (100 ton) b.uIa quinientas toneladas (500 Ion):

cuareuta Unidades Tributaries (40 U.T.). .

f. MAs de quiuientas toneladas (500 Ion) basta mil tonetadas (1.000 Ion): ciacuenta Unidades Tributarias (SO U.T.).

g. Mis de mil toneladas (1.000 ton) hasb diez mil toneladas (10.000 Ion): setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.).

b. Mayores a diez mil toncladas (10.000 Ion) tooeladas: cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

Quedan exentas del pago de la rasa correspocdiente las embareaciones de construccion primitiva, tales como: canOllS, curiaras, botes y otras embarcaciones rnenores a diez toneladas (10 Ion).

2. Otorgamiento de patente de navegacion: ues centesimas de Unidad Tributaria (0.03 U.T.) por ronelada.

3. Otorgamiento de liceacia de DavegaciOn: dos centtsiPUIS de Unidad Tributaria (0,02 U.T.) por tonelada, Quedan exenias del pago de esta iasa los buques de vela menores de cien toneladas (100 100).

4. Otcrgamiento de permiso especial pant embarcaciones mercantcs y para embarcaeiones deporavas: quince miIesimas de Unidad Tributari21 (0.015 U.T.) por 10ne1ada.

S. Olorgamiento de constancia de caducidad de malricula para buqucs quc navegucn con:

a. Paleote dc n.avcgaci60: cinco dc!'cimas de Uoidad Tribularia (0,5 U.T.).

b. Ucencia de DavegaciOo: Ires dklmas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).

c. Permiso especial: una dkima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).

6. AsignaciOn del oumeral 0 indicativo pilla buques quc naveguen coo patenle de navegaci6n. Iiuncia de navegaciOn 0 pc:noiIIo especial: 1m dwmas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.).

7. AutorizaciOn dc bandcras 0 gaJlardclcs como dislinlivQ5 de empresas organizadas y sus buqucs: cualro d&irnas de Unidad Tribularia (0,4 U.T.).

8. OtorgarnienlO de permiso a embatCaciooes deportivu eXlranjeras para que pennane7.C.1!l en aguas n.acionalcs hasta por un lapso de seis meses: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

9. Registro con otorgamiento de permlso de funcionamiento a:

a. Club nautico: cien Unidades Tributarias (100 U.T.).

b. EstabJecimienlO nAutico deportivo: cincuenta Unidades Tributaries (SOU.T.).

c. Balnearios: cineuenta Unidades Tributaries (SO U.T.).

10. Otorgamienlo de tftulos de marina mercante para aetividades de traasporte y pesca: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

11. OWrgamienlo de r;idula de marino titular de la marina mereante: una con cinco dtcimas Unidades Tributarias (1,5 U.T.). Duplic:ado: dos Uoidades Tributarias (2 U.T.).

12. Olorgamienlo de pc:nniso temporal para titular venezolaao de marina mereaate: una Unida.d Tributaria (1 U.T.). RenovaciOn: ocho dtcimas de Unidad Tributaria (0,8 U.T.).

13. Otorgamiento de permiso lemporal para tirular eltranjero de marina mercante: cuatro Unida.des Tributarias (4 U.T.). Renovacion: tres Unidades Tributarias (3 U.T.).

14. O(orgamienlO de aedc.oc.ial de perito Daval y de inspector de radio comunicacioncs warflimas: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).Copias certificadss; una roo cinco dl,s::imas Unidades Tributarias (1,5 U.T.).

15. Refrendo de titulo de marina mercante, licencia de ndio comuaieacioaes maritimas y certificado de competeacia para penooaJ de marinerfll: una Unidad Tribulllria (1 U.T.).

16. Otorgamiento de liceDCia de marina deportiva para dCliCmpeiiaJsc COmo capil!n de yale, pall60 dcportivo de pri.mcra, de segunda y de tereera: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

17. Registro de iDStituto de educaciOn nJ.utica: cincaenia Unidades Tributarias (50 U.T.).

18. AutorizaciOn de funcionuruenlO pUR institutes de educacien .v.utica: diez Unidades Tributarias (10 U.T.). RcnovaciOn: ocho Uoidades Tributarias (8 U.T.).

ArtIculo 13. Por los ados y documenlos que 5C indican a continuaciOo, se pagarin las siguien!es tasas:

1. Otorgamienta de permiso de construccicn aeroportuaria para edificaciooes: veinticineo Unidades Tributarias (25 U.T.).

2. Otorgamiento de permiso de coustruceien para pista aeroportuaria: treinta Unidades Tributarias (30 U.T.).

3. Otorgamieato de ccrtifi.cado de operatividad de pista: treinta Unidades Tributarias (30 li.T.).

4. Otcrgamiemo de permiso de CODStrucciOn de belipuerto: veintieiaco Unidades Tributaries (25 U.T.).

5. Otorgamiento de certificado de operatividad de helipuerto: veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).

6. Otorgamiento de malrlcula de aeroaaves:

a. Hasta dos mil kilogramos (2.000 Kgs): diez Unidadcs Tributarias (10 U.T.).

b. Mas de dos mil kilogramos (2.000 kgs) basta siete mil kilogramos (7.000 kgs): veinte Uoidades Tributaries (20 U.T.).

c. Mayores a siete mil kilogramos (7.000 kgs): cincuenta Unidades Tributarias (SO U.T.).

7. Inscripcioa de uaspaso de aeronaves:

B. Hasta dos mil kilogramos (2.000 kgs): diez Unidades Tributarias (10 U.T.)

b. Mils de dos mil kilogramos (2.000 kgs) hasta siete mil kilogramos (7.000 kgs): veinte Unidades Tribularias (20 U.T.).

c. Mayorcs a siete mil kilOgrarno5 (7.000 kgs): cincuenta Unidades Tributarias (SO U.T.).

8. Otolgamiento y renovaciOn de certificado de aeron.avegabilidad de aeronaves;

a. Hasla dos mil kilogramos (2.000 kgs): dos Unidadcs Tributarias (2 U.T.).

b. MAs de dos mil tilognunos (2.000 kgs) basta siete mil kilogramos (7.000 kgs): cualro Unidades Tributarias (4 U.T.).

c. Mayores a siclc mil kilogr&.mOs (7.000 kgs): sea Unidades Tributarias (6 U.T.).

9. Olorgamiento de aulorizaciOn para coo.slituir hipoleCIIS y olroa grllv4meneJ sobrc aerooaves: cinco UoidadeJ Tributarias (5 U.T.).

10. Duplicados dc consta.Dcia de malriculaciOn .~ aeronaves o. certifi~dos ~e aerooaves 0 ceItificados de aeronavcgabllidad: una Urudad Tnbutana

(1 U.T.).

11. OlOrgamienlo de concesi60 a sociedades de comcrcio paIlIla explot.aciOn de servicos a~reos naciooalcs c iolemacionale5, regu1u y no regular para -pasajeros, carga y coneo combinados: trescieotas Unidadcs Tributarias

(300U.T.).

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

12. Olorgamiento de conccsi~o a sociedsdes de coUiercio pili II explollci~n de servicios alreos naclooales e internlcloules, regular y no regular pua pasajeros, cugll y COReo individua1menle: cien Unidades Tribuwiu (100 U.T.).

13. Otorgamienlo de concesi~n I sociedsdes de comercio para II eIplol.ac.i~n de servicio agrO-llreo en el territorio de III Republica; c.incuenla Unidades Tribularias (SO U.T.).

14. Otorgamiento de concesiOo a sociedsdes de COUieICio para la explollci~n del servicio taxi-alreo:

a. En el lerritorio de la Republica e iotemaciooal: dosclentas Unidades Tributarias (ZOO U.T.).

b. En el lerritorio de II Republica: cieato CiDcueOla Uoidades Tributarias (ISO U.T.).

IS. Otorgamiento de coocesi~o I soeiedades de comercio para la explotaci~n de los servieios Ilreos: trlDSpone de valores. auofotografia, aeropublicidad, localizaci~o de ca.rdllmeoes y ambulancias Ilre.as: ciento cincuenta Uoidades Tributarias (ISO U.T.).

16. Otorgamienlo de lic:eocias de: alumno piloto; auxiliar de abordo; insnuctor de vuelo instrumeolal simulldo; insnuaor de equipos leronAuticos; opt.rador de conuol de trinsilo Ilreo; piloto planeador; meclnico de vuelo; despacbador de vuelo; operador de radiocomuoicaciones leroduticas y cuss lic:encias no eoumeradas en este articulo: Wla Unidad Tributarla (1 U.T.) cada una.

17. OIorgamieoto de licenclu de piloto de Ilanspone de Uoe.as alreu: diez Unidldes Tributarias (10 U.T.).

18. Otorgamienlo de licencias de piloto comercial: siele Unidades Tribuwias (7 U.T.).

19.010rgamieolo de Iicencia de pilolo privado: cinco Unidades Tributarias (S U.T.).

20. Otorgamiento de Iiceocia de piloto privado de beliceptero: cinco Unidades Tributarias (S U.T.).

21. Olorgamiento de Iic:eDcia de pil~o de belicOptero comercial: siete Uuidades Tnbutarias (7 U.T.).

22. Otorgami~to de UceDCia de mcc:lnico de avaa~o: una Uuidad TribUlaria (I U.T.).

23. Duplieado de lic:eocias del persoaal b!cnico aeroa.iutico: una Uoidad Tributaria (1 U.T.).

24. Certificados mMicos al persoullkzUc:o aeroa.iutico: una Unidad Tribuwia (1 U.T.).

25. Duplicados de cenificados m6dicos al personal ~co aeroa.iutico: una Unidad Tribullril (l U.T.).

26. HabililAciones para el persoaal aeroa.iutiw: una Unidad TribUlaril (I U.T.) eada una.

27. OlOrgamieoto de certific:adol de fwlcionamialto de eseuelas para personal t«:nico aeronlutico: diu Uaidades Tnbutarias (10 U.T.).

ZS. ReDOvlci6n de certificados de fwlcionamiento de esaaelas para personal ~co acroa.iutico: ci.oco Uuidadea Tributarias (5 U.T.).

29. Otorgamicnto de certifiados de fuDciooamieoto de lalleres aeroo.iuticos: diu UDidadcs Tributarias (10 U.T.).

30. ReDOvad~o de certificados de funciooamicnlO de talleres ICIOo.iutic:os: cinco Unidades Tributarias (S U.T.).

Parilrafo primero: Las revnidas de licencias y autorizacioocs espccia1es de liceociu para coDValidaci~o. eausutn los mismos dercchos previslos pan ada tipo de liceDCia II peISOaallknico acronluUco.

Parilrafo IqlUldo: La Ieoovaci6n de las coocaiones 0 La ampliaci6n de 115 concesioees ya otorpdas, prcvistas en los oumcmles 11, 12, 13. 14 Y IS, eausarta uoa Ia$I igual II 50* de II alfcuota corTCSpOndic.D.te.

Articulo 14. Por los adOS y documelltos que se i.od.ian a continuaciOn. se pagar6n Iu Nguieoles was:

1. Regisuo de proyecto de terminal de pasajeros: des Ullldades Tribuwiu (lU.T.).

2. Otorgamiento de certilieacWu de ImniDaI de pasajeros: dos UDidades Tn"b\ltarias (2 U.T.).

3. Otorpmiento de licencia de terminal de Pl5.ljuos: cinco Unidades Tnbutariu (5 U.T.). ReDOYacWD: aJalro Uuidades TribuwW (4 U.T.).

4. OlOrpmiento de autoriuciOo para tnnspoItar en el espacio dcstinado al transpone de cuga:

.. Otro vehIcuJo aulOmotor. tres Unidades Tributarias (3 U.T.). Renovaci~n: lULl Uo.idad Tnbutaria con cinco dkimas (1.5 U.T.).

b. Ma.quinaria: cinco UDidades Tributariu (S U.T.). RenoYlci6n: dos UDidades Tnbutariu coo ciDco dki.mas (2,S U.T.).

c. HasIa WI mlnimo de veinte personas; waa Uuidad Tributaria (1 U.T.).

Renovaci6D: echo dl:cimas de Unidad Tributaril (0.8 U.T.).

5. Olorgamieoto de UIIOrizaciOn para transponar mediante el sistema de remolque. maquinaria tiviana 0 equipo de eJ:CUlSiOn 0 casa mOvil: uoa UDidad Tribularia (1 U.T.).

6. Olorgamiento de auhMinciOn para el traslado de apantos aptos pua circular: WII Unidad Tl'ibullria (1 U.T.). Renovaci~n: echo dk;imas de Unidad Tribullria (0,8 U.T.).

7. OlOrgamieolO de aulOriz;aci~n para el transportc de carp no divisible: diu Unidadcs Tributariu (10 U.T.).

8. Otorgamieoto de lUIDrizaci~n para que vehIculos de cup pucdaa circulu los dIas domiqo y feriados: cinco Unidades Tributarias (S U.T.).

9. Otorgamieoto de IUdOrizaci~n especial pua e.I tnuIipOrtc publico de personas: 0J.IlI0 con ciDco dtcimas Uflidades Tributarias (4.5 U.T.).

10. OlorgamieolO de aulOlizaci~n para realizar trabajos eo II via publica: des Unidades Tribularias Q U.T.).

11. Otorgamieolo de cedificado de preslaciOo del servicio de transportc publico de penooas: IJei.nta Uaidades Tributarias (30 U.T.).

12. OlorgamienlO de cati6caci~n provisional de pl"e$llciOn del servieio de tnnspone publiCO de pcGOlDS: diez Unidade:s Tributarias (10 U.T.).

13. Otorgamieolo de cali6c:aciOn de prestaci~o del semcio de InDSpOne publico de pet"SOIlIS ... llueva ruta: treinta UDidades Tributarias (30 U.T.).

14. Olorgamieoto de l"torizac:iOn de extensi~o de rutu y aWDentos de cupos: veinte Unidades Tribalarias (20 U.T.).

IS. OlorgamienlO de COIIII%SiOo para fuocionamiento de estacionamieuto de vehfculos a las Ordems de autorldadcs administmivas del Mioisl.erio del Poder Popular COP compc.tencia en materia de traasporte y comuoicacioocs y de Iu alltoridades judiciale:s: cuarenta Uoidades Tributariu (40 U.T.).

16. Registro de autoescudas y gestorias: {reinta. Uoidades Tributarias (30 U.T.). Artieulo 15. Por los KI05 Y documentos que se i.od.icao I coatiDuaci60. se pagarin Iu sipienla laME

I. &pcdici6a de pw. ; , mcadoras ordilWiu de vebIculos de lnCci6n de s.anpe: una Uaidadl T ..... (1 U.T.).

2. bpcdici6n de placa on!iarias de molocideLlS: d4x Uoidades Tnbuwias (2 U.T.).

3. Expedici6n de plaClS CIIdiuari.as de:

I. AUIOm6viles y • elHiiM·daS de pasajuos DO colIICfcillei 0 .in (ioa de lucre. cuya ectad """,".r sea mayor de cioco 1iIos, COGUdos • partir de su aDo lllOddo: dosc:oa ciDco dromas Uuidade$ Tribuwias (2.5 U.T.).

b. Aut0m6Yilc:s y • -dli .. us de pas.ajeros 00 colI¥rcialcs 0 sin fiDCS de luao, cuYI cdad vdIiadar sea de cero I cinw alios, coalados • partir de III aoo modelo: cinco I,hidedes Tributarias (S U.T.).

c. AUlom6viles y a..w...eras de pasajeros comercialcs 0 00II fiDCS de luao: tres Uoidada Tm.-;. (3 U.T.).

d. MiJ:ubuses de Il1O piiIIIico 0 privado: tn:s coo c:ioco d6cimas Uo.idade$ Tributarias (3.5 U_T_).

c. Autobuses de \ISO petia> 0 pnvado: cuatro Unidades Tributarias (4 U.T.).

f. Vehiculos de cup GJO peso bruto vehicular lea IDCIIOr de ca.atto mil seiscienlOS kilo~ (4.600 kgs); OIlOS apltllOs aplO5 para circWar y llaClOres agricolaE caalro con dk:imas c:iDCO Uuidades Tributarias (4.5 U.T.).

g. Vehiculos de C3Ip c:.:yo peso bruto vehicular esti comprcudido entre

cuatro mil sei.sci kilogramos (4.601 kp) bula dooe mil quiDientos

kilogramos (12.500 kp) Y rereolques: ciJlCO Unidades Tn'buwias (S U.T.).

b. Vebfculos de cup "JO peso bruto yehicular sea. superior a doc:e mil qu.in.ieolO5 un kil ...... (12.501 kgs): seis Unid.ades Tributariu (6 U.T.).

i. Traspaso de plaas de alquiler y colect.ivo: Ires Uoidades Tnbuwias

(3 U.T.). .

Articulo 16. Por los &emS 0 documentos que se eoumerILI a 00IItiJw.aci6n. se paga.ri.a las s.iguienlCS t.-:

I. EumeD para obleDCl' &a:.cia pua woducir vehiOlio de traa:iOn de sangre 0 vebfculo de molor. _Mamas de Uuidad Tributaria (0), U.T.).

2. ExpediciOn de lia.:ia ..... conducir de primer grado: awro dkimas de Ullldad Tributaria (CI.!' UT_).

3. Expedici6n de licew:ia pa conducr de segundo grado: cinco dkimas de Uoidad TribUlaril (D..S UY.).

4. Expedici~n de lioeKia pa CDnducir de tercel y CUU10 grado: ocbo d6cimas de UDidad Tributaria (D.8 U-T.).

5. Expedici~D de lioeacia ... CDnducir de quinto grado: IIJUI Uuidad Tributan. (1 U.T.).

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GACETA OFlCIAl; DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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6. Expedic:iOn de licencia para conducir de sexfD grado: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

7. Espedic:iOn de licencia pan eonducir de siptimo grado: IreS Unidades Tribularias (3 U.T.).

8. ExpediciOn de licenc:ia pan instructor de maDejv. sicte UDidadcs TribuWias (7 U.T.). La rcnovaciOn y revilida de eslaS lic:eDCiM causari una tua igual al setenla y ciaco por ciento (75%) de las tarifu esaabJccidu pan cada una de eUas.

9. Regisuo de vehiculo de traroOn de sangre: caIrO dkimas de Unidad Tributaria (0,4 U.l).

10. Regisuo de vebfallo de molor y remolque: UDa Uaidad Tribularia (1 U.T.). II. Regisuo de vebfculo por cambio de algulW de _ canaeristica.s del mismo o por reasignac:iOn de placas identifiadoras: mco dkimas de Unidad Tribularia (0.5 U.T.).

12. Regisuo de vebkulo por cambio de la direcci6D del propielario; CUallO

d6c:imas de Unidad Tributaria (0,4 V.T.).

Artieulo 17. Por los 8ctOS y docu.mentos que Ie iDdicu a continuatiOn, se pagadn las siguienlCa tuas:

1. Otolgamiento de lllU los de ecacestcnes pan. I. uplGUci60 comemal de:

a. SetviciOI bU.icos de lellCOmunic.acione5: ciuaJ mil UDidadcs TribuWias (5.000 U.T.).

b. Servici05 de terminales pUblicos de lelea>mtmicaciollCS: den Unidades Tribularias (100 U.T.).

c. Servieios de telefonla mOvil celular. Wl mil Vnidades Tribularias (1.000 V.T.).

d. Servi.cios de busc;apenonas 0 "pagin" inten-=ionales: cieDto cincumta Unidades Tributarias (150 U.T .).

e. Setvicio de bu.scapersonas 0 "psgin" nacioaaIes; 1rCmua Unidades Tributarias (30 U.T.).

f. Servicios de conccntr8ciOn de enlace 0 '"tnmking" y de valor agregado 0 telem4tica: cien Vnidadu Tribularias (100 U.T.).

g. Servicios de redes conmutadas de datos y savidos de red privada de lelecomunicadones: un mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).

h. Setvicios de 1e1lCOmu.wcaciones rurales y rcmotas: ueinta Vnidades Tributarias (30 U.T.).

i. Servicio de IClevisiOn en todas las modaIidadcs y sezvicios de telecomunic:acioDCS m6viles provistos por saIiliIc. paa ser pJeSIados en ciudades con mU de un millOn de habitultes: diez mil Unidades

Tributarias (10.000 V.T.), y con menos de UD milI6a de babilaDtes dos mil quinienw Unldades Tributazias (2.500 U.T.).

j. Sistemas satelitales de telecomunicacioaes COOIdinada's por la Republica: un mil Unidadu Tributarias (1.000 V.T.).

t. Cualquier 0110 servicio que constituya innovacioncs., modificaciones 0 combinaciones de servicios de telecomlUlic:acioncs: quinienw Unidadu Tribularias (500 U.T.).

I. Servicios de television en iodas las modalidades y radiodifusiOn en amplilUd modulada (A.M.) y en frecuc:JIcia moduJada (F.M.) para ser prestados en ciudades con m~ de un miU6a de habitante.s: quinienlas Unidades Tributariu (500 U.T.), y con UleOOS ell: UD mill6n de habitantes: cien Unidades TnbuWias (100 V.T.). La modifiaci6n, renovacion y Iraspaso de esw concesiones, causal! una taSa igual al setcnta y cinco por dento (75%) de la tarifa establecidll pan cada UDII de dIa:s.

2. lnspecciones ltaLicas wbre las operacioDCS de los servicios de lelecomWlicaciollu: veinle Vnidades Tributarias (20 U.T.).

3. Olorgamiento de permisos para operu Cllaciones privldas de telecomunicaciones, segUn II siguienle clasificaci6a:

a. Penniso clase Ira., pan opeIal !:Staciones prtv.dD de ndio-comunicaciOn de dosaenlos a quinienlDS watios (200 • SOl) W) u polencia: siete con cillCO d~dmas Unidades TribuWias (7.5 U.T.).

b. Permiso dISC 2da., pan optrat cstaciOIlCS priqda de rwiio comunicaci6n de clen • c:iento DOvenla y nueve watios (100 • 199 W) en potencia: seis con ciDco d6c:imas Unldades Tribularias (6.5 U.T.).

c. . Permi50 clue 3ra., pan optnr estaci6n privada de rlAIio-comunicaciOn de diez a noVCDua y nucye walios (10 II 99 W) at poreDcil: cinco Vnidades Tributarias (5 U.T.).

d. Penniso clase 4 para operar cstaci6n privada. de rl.dio-comunicaciOn menores de diez walios (10 W) en potencia: Ires con cinco dtc:imas Unidades Tributarias (3,5 V.T.). La modific:aci6ll. ICllOvaciOn. traspaso y anulaci6n de estu collusiones, causartn una I:iISiI. igual aI setenlA y cinco por clento (75%) de la tarifa est&blecida para c=-III Wlil de eUas.

4. Otorgamiellto de pennisos para operar, sin ~ de ~lotaci6n ~me[c~al cualquier servicio de lelcmmunicaciones: diez Umdadcs Tnbutanas (10 V.T.).

Anlculo 18. POI los acIDS y documentos que se indican a continuaciOn, se pagartn las liguientes lasas:

1. Otorgamiento de pemtiso de dotaciOn de agua panl uso sanitario domlstico: cinco dtc:imas de Unidad Tributaria (0.5 U.T.).

2. Otorgamicnto de permiso de dolaciOn de agua para uso sanitario industrial: una Unidad TribuWia (1 V.T.).

3. Otorgamiento de petmiso de perforaci6n de pozos profundos: tres Vnidades Tributarias (3 V.T.).

4. Olorgamiellto de permiso de usa de agua: dos Unldades TnbuWias (2 V.T.).

5. OtorglllDiento de permiso de openciOn de slstemas de tratamiento de aguas blancas y &ervidu: cinoo Unidades Tributarias (5 U.T.).

6. Otorgamie.nto de permiso de openoc6n pan empresas de limpieza y desinfecciOn de estanques de agua potable: Ires Unidades Tributarias (3 V.T.).

7. PellDiso pan InllSporte de agua po~ble en c:am.iones cistemes: una Unidad Tributaria (l V.T.).

8. Registro y oontrol de labonotorios ambientales privades: diez Unidades Tributaries (10 V.T.).

9. Olorgamiellto de permiso pua imponaci6n de asbesto. cinco Unidades Tribularias (5 U.T.).

10.0torgamiento de permisos especiales para rociamiento en buques y aeronlvu: cinco Unidades Tributarias (5 V.T.).

11.0torgamiento de certificado intemaaonal de dcsratizaci6q. en buques: clncuenta Unidades Tributarias (50 V.T.).

12.010rgamienlo de penniso para la ulilizaciOn de productos radioactivos y equipos productores de radiaciones ionizanles: cinco Unidades Tribularias (5 U.T.).

13.0torgamielllo de permiso para la importaci6n 0 exportaci6n, transpone, alma~llamiento y fraccionamienlo de productos radioactivos: veinte Unidades Tributaries (20 V.T.).

14.0torgamiento de pemtiso para clinicas y hospitales privados en radio fisica sanitaria; des Unidades Tribularias (2 V.T.), por equipo 0 aparato.

15.0torgamiento de penniso para la disP05icOll final de desechos radioactivos: diez Unidades Tributarias (10 U.T.).

16.0torgamiento de perrnlso para funeionamlemo de laboratorios de dosimetria personal: cinco Vnidades Tributarias (5 U.T.).

17 .Otorgamieato de confolJDllci6n saJ:litarili de ambientes con equipos productores de radiacionu ionizanles: Ires Unidades Tributarias (3 U.T.).

18.0torgamiento de conformaci6n sanitaria de sistemas de tratamiento de desecaos: diez Unidades Triburarias (10 U.T.).

19.0torgamiento de conformaciOn sanitaria de sistemas de control de

contaminacjoo: diu Vnidades Tributarias (10 U.T.).

Par'arafo uDieo: El Presidente 0 Presidenta de la Republica en Conscjo de Ministros podri exoeerar, olda la opini6n del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud, a los interesados hasta el cincaenta por ciento (50%) de las tasas y coatribuciones a que se contraen los numeraJes anteriores.

ArdcuJo 19. Por los ados y documentos que se indican a continuaci6n, realizad05 0 expedidos por el Minislerio del Poder Popular con competencia en materia de induslriilS ligeras y comercio, de conformidad con 10 previsto en la Ley sobre Ddensa Sanilaiia, Vegetal y Animal, en la Ley de Abonos y Dem3s Agentes Susccptibles de Operar una AcciOn Beneficiosa en Plantas y Animales, Suelos 0 Aguas y sus respectivas regJamentaciones, se pagarin las siguientes was:

1. Olorgamienlo de aUloriz.aciOn de venIa de plaguicidas, produClOs qufmicos, tOxicos y peligrosos pllra la salud, de uso dom~stico, sanitario 0 industrial: cinco Vnidades Tribularias (5 V.T.).

2. Otorgamiento de regisllo de plaguicida, produClos qufmicos, tOxicos y peligrosos para la salud, de uso dOmistico, sanitario 0 indus1rial: diez Vnidades Tributazias (10 U.T.).

3. Otorgamiento de penniso para almaccnar plaguicida, pr~du~os .quirnj~, t6xicos y peligrosos para la salud, de U!lO dom~slico, samtarlo 0 UlduSlnal: dos con cinco d~cima.s Unidadu Tribularias (2,5 V.T.).

4. Otorgamiento de permiso para transporte de plagui~ida.s, pr~d~to~ qufm!cos, tOxicos y peligrosos para la wud, de uso dom~lico, samtano, mduslnal 0 agropecuario: Wla con cinco d~cimas Unidades Tributarias (1.5 U.T.).

5. Olorgamieqto de permiso p:uB rociamienlo Ulbano de plagui~das, p~u~os qufmicos, 161icos y peligr050S para Ia wud, de uso dom~slico, sanltano 0 indusllial: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

6. Calific.aciOn de ingredienles aClivos de plaguicidas, productos qufmicos, t6xicos y peligrosos para la salud, de uso dom~lico, sanitario 0 industrial: c'Jarenta Unidadcs Tributarias (40 V.T.).

7 .. 0torganUento de pemUso para Ja importaciOn de materia prima para plaguicidas, productos qufmicos. t6:ticos y peligrosos para ~a salud, de usc domtstico, sanillrio 0 industrial: cincuenta Unidadcs Tributanas (50 V.T.).

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8. Otorgamienro de aprobaci6n para publicidad de plaguicidas, sustancias quimicas, toxicas y peligrosas de uso dornestico, sanitario 0 industrial: diez Voidades Tributarias (10 V.T.).

9. Otorgamiento de certificado de Iibre venia de plaguicidas, prcductos quimicos, t6xioos y peligrosos para la salud de uso domestieo, sanitario e industrial: dos con cinco decimas Unidades Tributaries (2,5 V.T.).

10.Registro de intercsado para la Iabrieacion de plaguicidas, productos quirnicos, toxicos y peligrosos para la salud, de usa domestico, sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

11.Registro de interesado pan la distribuci6n, expendio, publicidad y almacenamiento de plaguicidas, productos qulmicos, t6xicos y peligrosos para la salud, de uso domestico, sanitario e industrial: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

12. Registro de interesado para la importaci6n de plaguicidas, ~ productos quimicos, t6xicos y peligrosos para [a salud, de usa domestico, sanitario e industrial: veiate Unidades Tributarias (20 V.T.).

13.Registro de interesado para Ia formulaci6n y envasado de plaguicidas, productos quimicos, toxicos y peligrosos para la salud, de uso domesuco, sanitario e industrial: veinte Voidadcs Tributarias (70 V.T.) ..

14.Regislro de interesado para la aplicaeion de plaguicidas, produclos quimioos, l6xicos y peligrosos para la salud, de uso domestico, saaitario e industrial: veinte Unidades Tributaries (20 V.T.).

15.0lorgamiento de permisos para fumigaciones a6reas con plaguicidas, productos quimicos, t6xicos y peligrosos de usa domestico, sanitario 0 industrial: treinta Unidades Tributarias (3~ V.T.).

Paraerafo unico: EI Presidents 0 Presidents de la Republica, en Consejo de Ministros, podra exonerar, oida la opinion del Minislro con competencia en materia de producci6n y comercio, a los interesados basta el cincuenta por ciento (50%) del pago de las tasas y contribuciones a que se refieren los numerales anteriores .

Articulo 20. Por los aetos y documeatos que se indican a continuaci6n, se pagaran las siguiemes tasas:

1. Otorgamiento de confonnaci6n sanitaria pllIa:

a. Habitabilidad de vivienda: una cenlesi~ de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 V.T. x m2).

b. Habitabilidad de comercio: quince miltsimas de Vnidad Tributaria por metro cuadrado (0,015 V.T x m1).

c. Habitabilidad Industrial: dos cenltsilIlllS de Unidad Tributaria por metro cuadrado (0,02 V.T. ~ m1).

2. Otorgamiento de conformaci6n sanitaria de aptitud de condominio: dos Vnidades Tributaries (2 V.T.).

3. Otorgamiento de conformaci6n sanitaria para cambio de usa local: dos Uaidades Tributarias (2 V.T.).

4. Otorgamiemo de conformacion sanitaria para desarrollos urbanisticos: diez Vnidades Tributarias (10 V.T.).

5. Otorgamiemo de conformaci6n sanitaria de integracion, reparcelamlento y cambio de uso de parcela: una cenl6sima de Voidad Tributaria por metro cuadrado (0,01 V.T. x m2).

6. Otorgamiento de conformaci6n sanitaria de proyectos de sistemas de tratamiento de aguas blancas y aguas residuales d~ origen industrial 0 dornestico: tres Unidades Tributarias por metro cubico (3 V.T. II III}).

7. Otorgamiento de conformaci6n sanitaria de instalaci6n y funcionamiento de industrias: diez Vnidades Tributarias (10 V.T.).

Articulo 21. Por los aC(os y documen!os que se indican a continuaci6n, realizados 0 expedidos por el Minislerio del Poder Popular con compelencia en materia de industrias Jigeras y comercio, de conformidad con 10 previsto en b Ley Sobre Defensas ~ani(arias Vegetal y Animal y en la Ley de Abonos y Dem's Agenles Susccptibles de Operar una Acci6n Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos 0 Aguas y sus respectivas reglamentaciones, se pagarin las siguienles tasas:

1. Olorgamienlo de pennisos sanitarios de importaci6n de animales 0 vegctales, prodUCIOS. subproduclos, parIes 0 rcsiduos: cinco Vnidades Tribularias (5 V.T.).

2. Olorgamiento de pennisos sanitarios para ellraslado de :mimale:; dom~sticos: cinco d~cilllas de Vnidad Tribularia (0,5 V.T.).

3. Olorgamiento de pennisos sanitarios pan el trinsito de animales y vegetales, producloS y subproduclos, panes y residuos: cinco dtcimas de Vllidad Tributaria (O,S V.T.).

4. Olorgamienlo de pennisos sanitarios de exportaci6n de animales y vegelales, productos, subproduclos, partes 0 residuos: cinco d6cimas de Vnidad Tributaria (0,5 V.T.).

5. Olorgamienlo de permisos sanitarios de importaci6n de plaguicidas de usos agricola 0 pe.cuario, biol6gicos vegetales y animales; medicament os y a1imenlos pan usc animal: cinco Unidade:; Tribuwias (S U.T.).

6. Otorgamicnto de permisos sanitarios de importacion de materias primas para la fabricaci6n de plaguicidas de use agricola 0 pecu ario, Icrtllizantes, abonos, biol6gicos, vegetales y anima1es. medicamentos y alimentos para usa animal: cinco Unidades Tribuwias (S V.T.).

7. Regisuo de viveros y espendios de plantas: diez Unidades Tributarias (10 V.T.).

8. Otorgamiento de permiso sanitario de exportacion de insumos agricolas 0 pecuarios: dos con cinco dtcimas Vnidades Tributaries (2,5 V.T.).

Articulo 22. Por los actos y documentos que se indican a continuaci6n, realizados 0 expedidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industries ligeras y come.rcio, de ccnformidad con 10 previsto ell la

Ley sobre Defensa Sanitaria Vegetal y Animal y en la Ley de Abonos y Demas Agentes Susceptibles de Operar una Acci6n Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos 0 Aguas y sus respectivas reglamentaciones, se pagaran las siguientes tasas:

1. Registro de inleresado para la fabricaci6n de plaguicidas de usa agricola 0 pecuario, fertilizantes, abonos y productos para uso animal: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

2. Registrc de iateresado para la distribucion, expendio, publicidad, almacenamiento y traasporte de plaguicidas, de uso agricola 0 pecuario, fertil.i.zantes, abonos y produegis pllIa uso animal: veinte V nidades Tributaries (20 V.T.).

3. Registro de iateresado pant II importaci6n de plaguicidas de uso agricola 0 pecuario, fertilizaates, abonos y produetos para usa animal: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

4. Registro de intelUldo pll'& la fOlDlulaci6n y envase de plaguicidas de uso agricola 0 pecuario, fertUizaDtes. abonos y productos para usa animal: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

S. Registro de inle.resado para la ap1icaci6n de plaguicidas de usa agricola 0 pecuario, iertilizanlcs, abonos y productos para usa animal: veinte Unidades Tributarias (20 V.T.).

6. Registro de produetos pll'& plaguicidas de uso agricola 0 pecuario: diez Unidades Tributariu (10 V.T.).

7. Registro de produclos biol6g:icos agrLcolas, fertilizanles y abonos: cinco Unidades TribuLlrias (S V.T.).

8. Registro de productos biol6gicos. medicamentos y alimenlos pan u.so animal: cinco Unidades Tributarias (S V.T.).

9. Otorgamiento de aUlOrizacioncs pa.t1l la fabrieaci6n de plaguicidas de usa agricola, fertilizantes y abonos: diez Voidades Tributarias (10 V.T.).

10. Otorgamiento de autorizaci6u pan el expendido, aplicaci6n comercial, operac:i6n de dep6si1o comerciaI. publicidad, Iormulacion y envasado de plaguicida de uso agricola: cinco Uoidades Tributarias (5 V.T.).

11. Registro de laboratorios que realicen actividade:; de anilisis de plaguicidas . de u.so agricola 0 pecuario, ferti.l.i.z.antes, abonos y produetos de uso animal: diez Unidades Tributarias (10 V.T.).

12. Registro de laboratories que rea1.icen diagn6slicos fito y zoosaaitarios: diez Uaidades Tributarias (10 V.T.).

13. Registro de laboratories de biotecnologfa: diez Unidades Tributarias (10 V.T.).

14. Otorgamiento de calificaci6n previa de ingredientes de productos para usa agropecuario: dos con cinco dCcimas Unidades Tributaries (2,5 U.T.).

15. Olorgamiento de certificados de libre venta de plaguicidas de usos agricolas o pecuario, fertilizaD.les, abonos biol6gicos para uso vegetal y productos de usc animal: dos con cinco d~cimas Vnidades Tribularias (2,5 V.T.).

16. Otorgamienlo de certificados de CUlllenlena animal: cinco Vnidades Tribularias (.5 V.T.).

17. Olorgamienlo de certificados de inspecci6n sanitaria en transporte internaciollal de produclOS, subproduetos e insumos animales 0 vegetale$ 0 insumos agricolas 0 pecuanos: cinco Vnidades Tributarias (S V.T.).

18. Otorgamienlo de certificados fito y zoosanitarios de exponac.i6n de animales y vegetales, produaos y subproductos: cinco Vnidade:; Tributarias (5 V.T.).

Parael'llfo primero: Los registro5 preVislOS en los numeraies 6 y 7 de este articulo, debenl..n renovuse cada dos aiios, y el previslo en el IlUJlleral 8, cada cinco alios; y causanln una ta.sa igual al cincuc.ola por aenlo (.50%) de la alicuota eSlablecida, re:;peai vamenle.

Cuaiquier modificaci6n que involucre cambios c.o el principio activo de un produclo reg:islrado, como[1J]e los nume.rale5 6, 7 Y 8 de cste articulo, coD.1levar! la solicitud por parte del iolercsado de un nuevo registro.

Parjenfo selliDdo: EI Pre:;idenle 0 Pre&idenla de la Republica, en Consejo de Ministros, podd. eXOnerar, oida la opiDi6n del Ministerio del Poder Poplllar con compelencia en materia de mdUWias ligens y comerc.io, a los ioteresados, hasla el ci.ncuenla por ciento (SO%) del paso de las was y contribuciones a que se contraen los numeralcs anteriores, cuando clIo garantice una mAs j usia, cquitativa y COntroi.ada e:r.plollci6n de actividades que se relaciona.D COn productos peligrosos y nocivos pll'& ]a salud humana, 1a flonl y la falWl.

Martes 16 de noviembre de 2010

GACEfA OFlCIAL DE LA REPimUCA BOlNARIANA DE VENEZUELA

380.985

ArtJeulo 13. Por los documento!; que 5C illdicaJI • conlinuaci6n, oiorgados por el MiDisterio del Poder Popular con compdencia e.a mal.eria de iDdustrias ligeras y ccmereio, de conformidad ron el Decreto sobre Registro Nacional de ltierros y

Seiiales, se pagadn las siguienles was: .

1. OlOrgamienlo de II coaslancia de registro de bierros: WllI Unidad Tribuwia (1 U.T.).

2. Otorgamienlo de II cooslancia de registro de seiial: cinco dtcinas de Unidad Tributaria (0.5 U.T.).

Ard£ulo 14. Por 105 actos y docul1'lCntos que se ilIdicao a continuaci6n real~dos ~ eXped.idos. por el Millisieri.o del Poder PopWar con competencia e~ matena de industries ligeras y ccmercio, de coDlonDidad con 10 previsto en el Decreto N" S.930, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesc. y AcuiQ.lllura, se pagadn las siguientes was:

I. Otorgamienlo de permises de pesca pan e~oDCS:

a. Cer~uelU, ca.iieras, arrastreras y palaDgrens (I e:lccpci6n de las desunadas ala pesca de pugo-mero): doscientas ldenta y cinco milUiaw de Unidad Tribuwia (O,27S U.T.) por IOneJada de registro brute (O,27S U.T.T.R.B.).

b. Palangrens destinadas a la pesca de pugo-mero y las embarcaciones con molor central y que poseen equipo hidriulico y/o elecu6niC05 de navegaci6n y pcsa: doscieatas seteata y cinco milbimas de Unidad Tribularia (0,275 U.T.) por tonelada de registro bruto (0,275 1'.T.T.R.B.).

c. Peiieros, yolas y arlDes menores de dooc IQt;tros (12 mlS.) de esIora sin motor central y que no posean equipos hidriulicos y/o electr6nicos de navegaci6n y pcsa: cinco dtcimas de Unidad Tribularia (O,S U.T.).

d. Embarcaciones pesquens extnnjezu dcdicadas I II pesca industrial y comercial: quinienw Unidades TribUWiu (500 U.T.); y cincuenta Uoidades Tributarias (SO U.T.), re:speclivltoente.

e. Deportivas fUdstico-recreacionai no lua-ativas: dos con cinco dkimas Unidades Tribuwias (2,S U.T.).

C. Deportivas luristico-t«feacional lucnlivas: veilllicinro Unidades Tributarias (25 U.T.) para embarcaciones nacionales y cineuenta Unidades Tributarias (SO U.T.) para embarcaciones exlr.Uljens.

2. Otorgamiento de penni!;O de pesca para:

a. PCK-adores, modalidad "volapit .. : doscieutas cincuaua milbimas de Unidad Tributaria (0,250 U.T.).

b. Personas dedicadas a la pesca deportiva: cinco dkimas de Uoidad Tributaria (0.5 U.T.) por persona y una Unidad Tribuwia (I U.T.) para personas e:ltnnjeras no residentes en el pals.

c. Personas dedicadas a la eXlracci6n 0 recolecci6n de especies declaradas bajo ''norma especial": dos ron cinco- dtclmas Unidades Tributaries (2,..5 U.T.) por persona.

d. Cientifica: cinco dtcimas de Unidad Tributaria (0.5 U.T.) por persona.

3. Olorgamiento de credenciales para tripulantes de embucaciones pesqueras:

a. Tripulaates de cerqueros mayores de sc.iscientas toneladas de registro bruto (600 T.R.B.) Cabo de pesca: treinta Unidades Tributarias (30 U.T.). Otros Tripulantes: die:z Unidadea Tributariu (10 U.T.).

b. Tripulantc:s de emblllcacionc:s cerqueras con tooellje hasta seiscientas toneladas de registro broto (600 T.R.B), palangruas, aiielU Y atrISuuas Cabo de pesc.a: cinco Uoidades Tributarias (S U.T.). Otros tripui.antes: dos Unidades Tribuwias (2 U.T.).

4. Tripulanlcs de embarcaciones derlicadas a la pe:sca de pargo·mero:

a. Cabo de pesca y/o Patr6n de Pe:sca: dos Unidades Tn'bularias (2 U.T.).

b. Otros Tripulantes: una Uoidad Tributaria (1 U.T.).

c. Personas dedicadas a la peaca comercia.l-artes.ana.l: doscienlas cincuc:nla miluimas de Unidad Tributaria (0.250 U.T.).

S. Olorgamiento de pennisos de acuicultur. maritima 0 continentaJ:

a. Piscirullura extensiva: una -Uoidad Tn'butaril (I U.T.) por hectarea cultivada 0 fracci6n de la miSDII.

b. PisciculfUllI. inlensiva: dos con cinoo dicimas Uoidades Tributarias (2,S U.T.) por heel"ea rultivadl 0 fI1Ia:i6n de 11 misDII.

c. CuJtivo de ClU5t60e0S maritimos Y contiDentales: cuatro Unidadc:s Tribularias (4 U.T.) por bectirea en produoci6n.

d. Cultivo de moluscos: dos Unidades Tn'butarias (2 U.T.) por tonelada mfuica de producci.6n estimada.

6. Olorgamiento de pennisos de imponaci6D. .,/0 iDtrodua:i6n al pals de especies acuilicas vivas: clnro Unidades Tributarias (S U.T.).

7. Olorpmiento de pcrmisos especiales de peaca ., acuicuJhua: quince Unidades Tribularias (IS U.T.).

8. Otorpmiento de permisos de exploraci6n y/o ICYUltamienlO de fondos mariaos: dosciCDlal Ul1idades Tribntarias (200 U.T.).

9. Guias de transporte de produc:ws pesqueros: doscienlas ciDcuenta miltsimas de Unidad Tributaria (0,2.S0 U.T.) paR tnnsportc de basta cinco mil kilogramos (S.OOO tgs.) y cinco dtcimas de Unidad Tributaria (0.5 U.T.) pan el traaspcne de mis de cinco mil kilognmos (S.ooo kgs.).

10. OtorgamiCliIO de permisos de ellpOrtaci6n de especies aaJ1Ii.cas vivas: cillCO Unidades Tributarias (S U.T.)

11. OtorgamicnlO de cut.ificaciones sanitarias: cinco Unidades Tributarias (S.U.T.).

Pllri&rarO primero: Los pennisos a los que se refiere este utfculo venoerto . anuaimente, I menos que: los mismos estableZCI.D una rech.a de caducidad anterior.

Pari&ralo squlldo: El Ejea.ltivo Nacional podd aoocm • los iDtercsad05 basta el cincuenta por ciento (SO"') del pago de las tasas y contribuciones I que se eontraen los numeraJes 1,2,3,4, S Y 6 de este utfcu.Io, cuando cUo ganutice una mejor regulaci6n, e:a:plotaci6n y control de la aclividad pesqucn. del pais.

Arti£llio 15. Por los IClOS y documenlOS que se iDdiCID. a continuaci6a. sin pc!juicio de los impuestos, tasas y deoWi contn'bucioQeS pn:vistos en leyes c:speci.a.les sobre la DIIleri., se pagarin las siguienle.s tasas:

I. Regi5lro panI la comercia1i:zaci6n de 010, diama.Dte y 01Ias pi~ preciosas: cincuenta Uoidades Tribuluill (SO U.T.).

2. Certificados de aplotaci6n de confonnidad COD II Ley de Minas: quinientas Uoidades Tributarias (SOO U.T.).

3. OtorgamienlO del titulo de concesiones de expioraci6D y subsiguicote explollC.i6n: trescienta5 Ullidades Tributarias (300 U.T.).

4. OtorpmienlO del Wulo de ccacesiones de explotaci6n: trcscientas Unidades Tn'butarias (300 U.T.).

S. OlOlpIDiento del litulo de conc:esiones caducas: trcscientas Uoidades Tn'butarias (300 U.T.).

6. Regi5tro de denuaeio panI coecesioaes de veta, manto 0 a1uvi6o. de conformidad con II Ley de Minas: tres Unidades Tn'butarias (3 U.T.).

7. OlOlpJDiento por denuacio, del titulo de una roncesi6n de vela 0 de manlo: una oe.ntWma de Uaidad Tribulari.a por bectirca (0,01 U.T. J: ba).

8. Otorgamienlo por denuocio, del titulo de una conoesi6n de a1uvi6n: cinco centtsimas de Uoidad Tributaril por hectarea (O,OS U.T. J: ha).

9. OIorgamiento de renevaciones 0 pronogas de los titulos de conoesiones de exploraci6n, explotaci6n 0 caducas: el cinruCllta por cienlo (SOCl.) de las tarifas precedeutememe establecidas,

Articulo 26. Por los actos y documenlOS rulizados 0 cxpcd.idos por cI Ministerio del roder Popular con compc:tencia en maleria de ambienle que se mencionan a coDtWuaci6n se pagaran las siguientc:s tasas:

1. Otorgamiento de licencias de caza de Ia fauna silvestre con fine5 comerc.iale5;

a. Por cada ejemplar de la especie baba (caiman aooodilus) autorizado: cinco d!!cinas de Unidad Tribularia (0,5 U.T.).

b. Por ada ejempla.r de la especie chigilire (hidrochaeris-hidrocbaeris) autorizado: doce ccnttsimas de Unidad Tribularia (0,12 U.T.).

c. Por c:ada ejempJar de otras espeeies permitidas con las mismas cazaclerislicas comercialc:s de las enumeradas en los literales a. y b. de acuerdo a su c1asificaci6n y a los sitios de aproveW.mienlO: veinticinco ccnlWmas de Unidad Trib\ltaria (0,25 U.T.) cada UDO.

2. OIorgamiento de licencias de caza de la fauna silvcstre con fines deportivos:

I. De cariCler general:

CWe WAft: Unl con dos d6ci.mas Unidadc:s Tn'bularias (1,2 U.T.).

Clase Y8": Una con cinco dtcimas Unidades Tn'butarias (1.5 U.T.) pan el primer c:s!ado y para Clda c:stado adicional seis dtcimas de Unidad Tn'butaria (0,6 U.T.).

Clase wcn: Una dtcima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.).

b. De cadctc:r especial:

Cla.sc YA":

Mamiferos: seis dkimas de Unidad Tn'butaria (0,6 U.T.). Aves: Ires dtcimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.). Reptiles: dos dtcimas de Unidad Tributaria (0.2 U.T.). CIaseYB":

MamUeros: siele dkimas de Uoidad Tnbutaril (0,7 U.T.) panI el primer cstado y paR c:ada c:stado ldicional: dos d6cimas de Unidad Tribubria (0,2 U.T.).

Aves: Cinco d6cimas de Unidad Tnbularia (0.5 U.T.) pan cI primer cswIo y para cada es!ado adicional: quiDoc cenlisimas de Unidad Tnbutaria (O,IS U.T.).

380.986

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 dc noviembre de 2010

Reptiles: Tres dtcimas de Unidad Tributaria (0,3 U.T.) para el primer estado y pan cada estado adicional; cinco centesimas de Unidad Tribuwia (0,05 U.T.).

Cwe "C~:

Mamiferos: una dtcim.a de Unidad Tributaria (0,1 U.T.). Aves: seis ttntes.lmas de Unidad Tribuwia (0,06 U.T.). Reptiles: seis centtsmJas de Unidad Tributaria (0,06 U.T.).

l. Olorgamienlo de littncia de caza COil fines deportivos de c.ari.cter especial de la espeeie veaado caramerudo (odocoileus virginiaIlus) en terrenos e:qx:rimeJJlales y conlorme a programas de maaejo:

C1ase RAn: ocho d~imas de Unidad Tnbutaria (0,8 U.T.)

Clase "8"; ~ con d05 dicimq Unidades TribuWias (1,2 U.T.).

4. Otorgamiento de lieencias de caza con fines cientffieos de aaimales de la fauna sifvestre:

I. Para personas naturales 0 juridicas, nacionales 0 extraajeras, domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela: cinco dtcimas de Unidad Tribularia (0,5 U.T.), por ada pieza 0 unidad autorizada,

b. P&r.I personas naturales 0 juridicas extraajeras 0 no domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela: UIl2 Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada pieza 0 unidad autorizada,

5. Otorgamleuto de lieencias de caza para la recoleccion de productos naturales de animales de la fauna silvestre: una Unidad Tributaria (1 U.T.).

6. Otorgamiento de permisos de pesca:

a. Artesanal con fines comerciales en areas bajo regimen de administI1loci6n especial; refugios de fauna, reservas de Iauna, 5arlluarios de fauna: una Unidad Tributaria (1 U.T.) por cada temporada anual, En los embalses adminisuados por el Ejeeuuvo National: una Unidad Triburaria con cinco dtcimas (1,5 U.T.).

b. Deportivas: En embalses por cada temporada anual, para personas naturales 0 jurldicas, nacionales 0 extranjeras, domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela: Ires Unidades Tributaries (3 U.T.) y para personas naturales 0 juridicas no domiciliadas en la Republica Bolivarian.a de Venezuela: cinco Unidades Tributarias (5 U.T.). En las areas bajo r~gimcn de adrninistracion especial antes senaladas, por cada temporada anual, para personas naturales 0 jundicas, nacionales 0 extraajeras, domiciliadas en la Republica Bolivariana de Venezuela: tres con cinco d~cimas Unidades Tributarias (3,5 V.T.) y para personas naturales 0 juridicas extranjeras no domiciliadas en Ia Republica Bolivariana de Venezuela: cinco con cinco decirnas Unidades Triburarias (5,5 U.T.).

c. Para la eztraccion de inverrebrados de la fauna acuatiea, en las Areas bajo ~gimen de adminisuaciOn especial mencionada en el literal a. y en los embalses: dos Unidades Tributarias (2 U.T.).

7. Los interesados ~Il participar en los programas de aprovecharruentos comerciales de las especies baba (caimAn crocodilus) y chiguire (hidrocaaens hidroc:haeris), deberan canceler las usss por los servicios que se mencionan a continuac.i6n:

a. Para la especie baba (caiman crocodilus): Por el estudio (~cnico y el monitoreo anual de sus poblaciones naturales:

SUPERFICIE DEL PREDIO (HII.) T ASAS A CANCELAR
Menor a 2.000 12 U.T.
Desde 2.001 Hasta 5.000 20 U.T.
Desde 5.001 Hasta 10.000 35 V.T.
Desde 10.001 Hasta 20.000 40U.T.
Desde 20.001 Hasta 30.000 50V.T.
Desde 30.001 Hasta 40.000 60 V.T.
Desde 40.001 Hasta 50.000 70 U.T.
Desde 50.001 Hasta 60.000- 80 U.T.
Mayor a 60.000 120 U.T. b. Pan la especie Chiguire (hidrochaeris hidrochaeris): Por el Informe Tecnico Anual:

...
SUPERFICIE DEL PREDIO (H •. ) T ASAS A CANCELAR
Menor a 2.000 12 U.T.
Desde 2.001 Hasra 5.000 20U.T.
Desde 5.001 Hasta 10.000 35 U.T.
Desde 10.001 Hasla 20.000 40 U.T.
Desde 20.001 Hasla 30.000 50 U.T. SUPER.FICIE DEL PREDIO (Ha.) T ASAS A CANCELAn
Desde 30.001 Hasta 40.000 60U.T.
Desde 40.00 1 Hasta 50.000 70 U.T.
Desde 50.001 Hasta 60.000 80U.T.
Mayor a 60.000 120U.T. c. Por el Plan de Manejo Permanenie:

SUPERFlCIE DEL PREDIO (Ha.) T ASAS A CANCELAR
Menor a 2.000 6U.T.
Desde 2.(XIl Hasta 5.000 8 U.T.
Desde 5.001 Hasra 10.000 10U.T.
Desde 10.001 Hasta 20.000 12 U.T.
Desde 20.001 Hasta 30.000 14 V.T.
Desde 30.001 Hasta 40.000 16 V.T.
Desde 40.001 Hasta 50.000 20U.T.
Desde 50.001 Hasta 60.000 zs V.T.
Mayor a 60.000 60 U.T. d. Por la evaluacion trienal del Plan de Manejo Permanenre:

SUPERFICIE DEL PREDIO (Ha.) T ASAS A CANCELAR
Menor a 2.000 3 U.T.
Desde 2.001 Hasta 5.000 4 U.T.
Desde 5.001 Hasta 10.000 5 U.T.
Desde 10.001 Hasta 20.000 6 U.T.
Desde 20.001 Hasta 30.000 7 U.T.
Desde 30.001 Hasta 40.000 8 U.T.
Desde 40.001 Hasta 50.000 10 U.T.
Desde 50.001 Hasta 60.000 13 U.T.
Mayor a 60.000 15 U.T. 8. Los interesados en instalar zoocriaderos con fines cornerciales de la especic baba (caiman crocodilus), deberan cancelar las iasas por los servicios que Sc mencionan a conrinuacion;

a. Par el registro y otorgamiento de la autorizacion de funcionanuento: diez Unidades Tributarias (10 V.T.).

b. Por Ia autorizacion para scr provecdores de male ria prima (huevos, neonatns 0 individuos): una d~c:ima de unidad tributara (0,1 U.T.) pal cad a pieza 0 unidad.

c. Por la autorizacion 'J aprovechamiento con fines comercialcs de los ejemplares provenientes de los zoocriaderos: cinco decimas de Unidad Tributaria (O,S U.T.) por cada pieza a unidad autorizada.

d. Por colocacion de las marcas en los ejcrnplares: cinco centesirnas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.), por cada pieza 0 unidad aurorizada.

9. Los interesados en ejercer el comcrcio e industria de la fauna silvestre y sus productos, deberan canceler las tasas por los servicios que se mencionan a conueuacion:

a. Por el otorgamiento de licencias para ejercer cl comercio e industria: cinco Vnidades Tributarias (5 U.T.).

b. Por el oiorgamiento de gula de rnovilizacion de la fauna silvestre y sus productos: dos con cinco decimas Unidades Tributarias (2,5 U.T.).

c. Por la autorizaci6n para curtir pietes de la cspecie baba (caiman erocoduus): treinta y cinco ceniesimas de unidad tnbutara (0,35 U.T.) par cada piel a curt ir.

d. Por la auturizaci6n pala curtir pieles de la especie chiguire (hidrochaeris hidrocbaeris): cincuenta milesirnas de Unidad Trieutaria (0,050 U.T.) par cada piel a cu rfir.

e. POl el penniso para exportar ani males vivos y productos de la fauna silvestre con flaes eomerciales: una Unidad Tribuiaria (1 V.T.).

f. Por el permiso de importaci6n de los productos de la fauna silvestre con fines comerciales: una decima de Unidad Tributaria (0,1 V.T.) por cada pieza 0 unidad autorizada .

g. Por el otorgamiento y sellado del libro de control de comercianrcs: dos can cinco d~cimas Unidades Tributaries (2,5 V.T.).

10.Por los servicios Iknicos Iorestales originados par las inspecciones, evaluaciones, supervision y troquelado de productos Iorestales primaries, se pagaran las siguientes tasas:

a. Por metro cubico (ml) de las especies de caoba (swietenia spp), cedro (cadrela sp), pardillo (cordia allidora), saqui-saqui (bombacopsis quinata),

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GACETA0J11CIALDE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA

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puy (tabebuia serraqtifolia), algarrobo (hymenasa courbaril), murello (erisma uncinatum), apamate (tabebuia roses), samlin (pithecellobium saman), mijao (anacardium excelsum), zapatero (peltogyne spp), carapa (carapa guianesis), drago (pterocarpus vernalis), jobo (spondias mombin), ceiba (ceiba) aceitc (copaifera officinalis), jabillo (bura crepitans): ochocientas ochenta milesimas de Unidad Tributaria pol metro cubico (0,880 U.T. x m~.

b. Por el resto de las especies forestales autorizadas: cinco decimas de Vnidad Tributaria por metro cublco (0,5 V.T. x m1).

11.Por los servicios lecnicos forestales originados por las inspeccioues, evaluaciones, supervisi6n y troquelado de Los productos forestales secundarios autorizados:

a. Estantcs, estantillos, viguetas, varas, linetones de mangle y de 0lJa5 especies, wa amarga brava y similares: una centesima de Unidad Tributaria (0,01 U.T.) por unidad autorizada.

b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, scleras, costillas, madrieas, puatales y esquineros: Ires centesimas de Unidad Tributaria (0,03 U.T.) por unidad autorizada,

c. Bejuco de mamure, matapalo y otras especies, palma de cualquier espeeie: seis milesimas de Unidad Tributaria (0,006 U.T.) por unidad autorizada.

d. Fibra de palma de cbiqui-chiqui: cinco centuimls de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por kilogramo autorizado.

e. Posies: quince eentesimas de Unidad Tributaria (0,15 U.T.) por unidad autorizada,

f. Caro6n vegetal: Ires d~mas de Vnidad Tributaria (0,32 U.T.) por tonelada autorizada,

g. Leiia: dos decimas de Unidad Tributaria (0,2 U.T.) por tonelada autorizada.

12.Por los servicios ttcnicos forestales originados por las iaspecciones, evaluaciones, supervision y troquelados de productos forestales primaries importados:

a. Madera en rolas y escusdrada: una Unidad Tributana por metro cUbioo (1 U.T. x m').

b. Madera aserrada: nueve decimas de Unidad Tributaria por metro cUbico (0,9 U.T. x m1.

l3.Por 10$ servicios ttcnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones, supervisi6n y troquelado de productos forestales seeundarios importados:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle y ouas especies: quince miluimas de Unidad Tnbutaria (0,015 U.T.) por unidad.

b. Cogollos de palmito: cinco miJesimas de Unidad Tributaria (0,005 V.T.) por unidad,

c. Fibras de palma de chiqui-chiqui: ocho miltsimas de Vnidad Tributaria (0,008 V.T.) por kilogramo.

d. Horcones, vigas, vigueiones, tirames, scleras, costillas, mad rinas, puntales y esquineros: cinco cemesimas de Unidad Tributaria (0,05 U.T.) por unidad,

e. Postes: dos decimas de Vnidad Tributaria (0,2 U.T.) por unidad.

f. Lena: doscrentas cincuenta milesimas de Vnidad Tributaria (0,250 V.T.) por tonelada.

g. C8Mn vegetal: treinta y cinco centesimas de Unidad Tributaria (0,35 U.T.) por tonelada,

14.PermisO$ y/o auiorizaciones de deforestaci6n y roza de vegetaci6n que no origine aprovechamiento de productos Iorestales: Ires dtcimas de Unidad Tributaria (0,3 V.T.) por hectArea autorizada.

15.Certificaci6n de ubicaci6n en Areas bajo regimen de administraci6n especial: cinco decimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.) hasta por una bectuea y una dtc.ima de Unidad Tributaria (0,1 U.T.) por becthea 0 fracci6n adicional.

16.Por el otorgamiento de autorizaciones para la afectaci6n de JectJtsOS naturales:

II. Para aClividades agrosilvopastorilu: una con nueve dtcimas Vnidades Tributarias (1,9 V.T.) hast a por una hectarea y Qlatro d6cimas de Unidad Tributaria (0,4 U.T.) por hectArea 0 fracci6n ldicional.

b. Para actividadu residenciales, turistiCIIS y rcereadonales: once con cuallo dtclmas Vnidades Tributarias (11,4 V.T.) hasta por unl hectuea y dos Unidades Tributariu (2 U.T.) por hectArea 0 fracci6n adicional.

c. Para aaividadu industriales: once con cuatro dmmas Unidades Tributariu (11,4 V.T.) basta por una hect.irea y dos con cinco decimas Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por hectuea 0 fracci6n adicional.

d. Para actividades relacionadas oon la expioRci6n yextracci6n de miDenles no metilicos: once con Qlatro d«:iroas Vnidadu Tributarias (11,4 U.T.) hasta por una hecUrea y Ires Unidades Tributuias (3 U.T.) pol hectMea 0 fracci6n adicio nal.

e. Para actividades rclacionadas con la cxploracion y extracci6n de minerales met!licos. oro, diamaate y otras piedras preeiosas: Exploraci6n: cien Unidades Tributaries (100 U.T.). Explotacion: quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).

f. Para actividades relacionadas con solicitudes de exploraciones y explotacicnes petroleras y de otra naturaleza: Exploraciones cien Unidadc.s Tributaries (100 U.T.) Explotaciones quinientas Unidadcs Tributarias (500 V.T.).

17.Por las auiorizaciones para la apertura de picas y consrruccien de vias de acceso:

Hasta 1 Km. Km. adicional
Del Tipo I 1,9 V.T. 0,2 U.T.
Del Tipo n 3,8 U.T. 0,3 U.T.
Del Tipo III 5,7U.T. O,4U.T.
Del Tipo IV 7,6U.T. 0,5 U.T.
DelTipo V 9,5 U.T. O,6U.T. lS.Por otorgamiento de deelaratorias de impaao ambiental: cuatrodenw Unidades Tributarias (400 V.T.).

19.Pan evaluaci6n y estudio de (aboratorio de suelos, se pagariD. las siguientes tasas:

a. A.n.llisis de rutina: cuatro con cinco dkimas Unidades Tributarias
(4,5 U.T.).
b. A.n.llisis de ealicata: dace con cinco dtcima.s Unidades Tributarias
(12,5 V.T.).
e. Anilisis de salinidad: siete con cinco dtcimas Unidades Tributaries
(7,5 U.T.). d. Anilisis de fisica de suelos: ocho con cinco dkimas Unida.des Tributariu (S,5 U.T.).

e. An.tlisis de fenilidad: siete con cinoo dtcimas Unidades Tributarias (7,5 U.T.).

2O.Para evlllWld6n y eswdio de anAlisis integrados de suelos y agu.as, se pagari la aiguiente tasa: veintid6s coo cinco dtcimas Unidades Tributarias (22,.5 U.T.).

21.POI eJ otorgamiellto de aUlOrizadoDt.S de funcionamiento I peISOtWi naturales y juridicas que realieen actividades suseeptiblea de degradar el ambiente: siete con cinco dtcimas Unidades Tributarias (7,5 U.T.).

22.Eatudio, IIIilisis y evaluci6n teadieute al otorgaeiieeto de registros de aaivida.des susceptibles de degrader eJ ambiente: ues U nidades Tribularlas (3 U.T.). La autoriz.aci6n de funcionamiento coniemplada en el numcnLl 19 debera reaovarse anualmeDle y causari W1i tasa igual al eincuenta por ciento (50%) del monto utab1ecido.

23.&tudio, aD!lisi5 y evaluad6n permanente de actividades susceptibles de degradar el amblente que generen contaJni.naci6n s6nica: cinco con culm dtcimas Unidades Tributarias (5,4 U.T.)

P""a:nf'o uDico: El Ejecutivo Nacional podri exonerar IOtal 0 parcialmente el pago de las tasas previstas en este articulo, previa justificaci6n y ordi. la opini6n del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.

ArtkuJo 27. Las tasas a que se refieren los anlcuJos 4, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11,12, 13,14,15,16, 17, 18,19,20,21,22, 23,24,25 y 26 de esla Ley, se cau.saa Y se hacen exigibJes simulWieamente con la expedid6n del documento 0 realizaci6n del acto gravado.

P.r'lI:nf'o primero: La tasa a que se refiere el numenLl 2 del artfcuJo 6 de esla Ley, se causa y se haec exigible al momento del registro de los documenlos de las fumas de eomercio, sean personates 0 sociales.

Parilnf'o "a:uDdo: Las Was que se causan COD el otorgamiento de permisos por las autoridades publicas competentes, para la importaci6n de bieaes y

servicios, se bacen exigib1es cada vez que el Interesado pretenda importer 0 e:lport:u esos bienes 0 servicios.

Ardeulo 28. Se gravar! con un impueslO de W1i Unidad Tributaria por mil (1 U.T. x 1000) todo pagazt banano al susaibiJse el respectivo inslrumento. 19ua1mente, se gravuan COil esla tarifa de una Unidad Tributaria por mil (1 U.T. :l 1000), la:i letras de cambio libradas por bancos y otras iostituciollCS filWlcieras domiciliadas en II Republica 8olivarl1.D8 de Venezuela 0 descontadas por eU8$, salvo que eD este ultimO CISO, las ieuu seaD emitidas 0 libradas para la cancelaci6n de obligadones derivadas de la Idquisici6D de anfcuJos pall el hogar, de vehIcu10s automolOres, de viviendas y de maquinariu y equiPOS Igricolas.

Loa iDstitutos de crtdilO a que sc retiere 1a Ley GeneI1ll de Bancos y 0Uas IDalitudones Finaaciens 0 cualesquiera 01rlS reguladas por las !eyes especiales que emitan 0 acepten 10$ pagua 0 lelrlS de cambio a que Ie retiCle ala Ley, abouarin en una cuenta especial a nombre de la Republica Bolivuil.D8 de Venezuela, el importe de la contribuci6D que conespoDda I la OperKWD efedu.lda. Los bu.cos y dem;ls instiwcioDes fiDancieras a que se refiere esla ~ci6n, serto solidariameDte ruponaab1es de apIiar y rcc:audar el monto que conespoDda. Asimismo pagar.1.D, en el motDellto de IU emis.i6n, una Unidad Tribuwia pol mil (1 V.T. x 1000) ya partir de un monto de aenoo ciDcueIlla

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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UDidadc::s Tributarias (150 U.T.). las orde.nes de pago emitidas a favor de contnltislas por ejecuci6n de obras y servicios prestados al sector publico.

Quedadu. tambifn alcctados al pago del gravamen aqui previsto, los efectos de comercio hlln.dos en el exterior y pagaderos en la Republica Bolivariana de Venezuela.

Las conb"ibucODes a que se refiCIC este articulo, deberin ~celazse en una oficioa reccpton. de fondos ucionales, mediante plaoiUa que pan tal efecto elabore 0 autorica la administn.ci6n tributuia.

ArUclllo 19. Se establea: ua impuesto de una Unidad Tnbutaria (I U.T.) que pagan:

I. Toda persona que viaje en condici6n de pasajero al exterior.

2. Todo IripuIante de nave urea 0 maritima no destinada al transporte comercial

de pasajeros 0 de carga, sea 0 DO uta de su propiedad. ..

La admiDistraci6n tributaria eslablecera el sistema de liquidaci6n y eobro del impuesto, pudiendo de1egac estas tareJs, como tambifn las de admiuistrscicn, levlntaroiento de esladislica, procesamiento de datos e infonnaci6n, en

organismos 0 empresas especializadas de conformidad con 10 previsto en el C6digo OQl!n.ico Tribulllrio. Asimismo, poddo la administraci6n tributaria designas los ageares de percepcion que en raz6n de su acaividad privada, intervengan en aetas u operacioaes relatives al transporte de pasajeros al exterior.

rar'enfo uilico: Quedac exentos de este impuesto los pasajeros siguientes:

a. Los de IriIlsito fronterizo, conforme a convenciones intemacionales 0 a tratados con otros paises sobre la materia.

b. Los de traDSbordo 0 contmuaci6n de viaje dentro del plaza establecido en el reglamenlo 0 por disposiciones especiales, siempre que no abandonen volunt.a.riamcnte el recinto aduaaero.

c. Los funcionuios diplomatieos extraajeros, los funcionarios consulares exlnUljeros de carrera, los representantes de organismos intemacionales a quienes se bayan aoordado los privilegios diplomiticos conforme a la ley y los citados fu.Dciorwios de trinsito en e1 pais, asl como las personas que rormen parte 0 que presten servicios en sus casas de babitaci6n.

d. Los fu.Dcionarios del personal administrative y tecaico de las rnisiones diplomilicas permaaentes acreditadas en la Repiiblica, 11$[ como de las oficinas coasulares establecidas en uta y los m.iembros de sus correspondientes familias.

e. Ouienes porten visas de cortesfa otorgadas por nuestras representaeiones diplomAticas 0 eonsulares en el exterior.

f. Los integra.ntes de las delegaciones 0 misiones de caracter oficial que bayao ingresado al pais en representacion de a1guna naci6n extranjera, siempre que ewa recip.rocidad de parte del pals representado por la delegaci6n 0 misi6n

ofici.aI. .

g. Los expuIsados, deporudos 0 cxtraditados.

h. Los menore:s de quina: aDos de edad.

i. Quienes bayan ingresado al pais por arribada rorzosa 0 por nlufngio.

j. Quienes bay.m ingresIdo al pais e.n su condici6n de tripuiantes de naves marftimas 0 a&eu, que por cin:unstancias especiales se yean obJigadas a viajar al ateriot como pasajeros.

k. Los integrantes de delepciones que asistan a congresos 0 conferencias de cacader dootnte, cienlifico, artistico 0 cultural, que blYac de celebr.use en el pais. siempre que exista la recip.rocidad por parte del pals que envi"e la delegaci6n.

1. Los integrantes de delepciones que representen aI pus en competencias deportivu intemacionales. A este fin, el lnstituto Nacional de Deportes (I.ND.), a:rtifiad ante la oficina 0 dependenc:i.a conupondiente de la administraci6n Ilibutaria de Ia jurisdicci6n por donde el pasajero viljari al uterior. :AI CXllldici6n de bcoeficiuio. Dentto del listado que: se baya cutificado por el mencioudo InsIituto no se podri inc1uiI a mas de Ues delegad05 que no SUD allclas competidores.

Cap.lhllo II

Del nmo del pllpeJ IClbulo

Articulo 30. FJ. ramo del papel K1Iado queda intepdo por el produa.o de: 1. Las CODlribUQooes a que se refiue el articulo 32, de Ia preseute Ley.

2 Las multas que COnfOlDlC a las disposicioDeS del C6digo OrgiDico Tributario y ocns Jeyes especiaIcs, son aplicables por infracci.6n a las disposiciones refercutc5 at ramo de papel selJado.

ArtiC1llo 31. Se emblcce en dOl oeIIt6simas de UDidad Tribularia (0,02 U.T.) el valor de cada papel seIlado.

FJ. papeI seUado CDya orgmizaci6a, reeaudaci6n, conlJOl y administnci6n asumaD. los C5Iados Y el DislrilO c.pital, lendri el valor que time el papel sellAdo Dacional.

P.r'cnfo prilDero: La boja de papel se1Iado sera de lrescienlOs vWlle milimclros (320 mm) de Wgo por doscie.ntos veiDticiDco millmelros (225 mm) de ucbo y Uevad impR:so ell. iii paI1e SUper10l oeIIlJiIl de su anverso el Escudo . de ~ de iii RepUblica. odado pot las siglUen.tc5 imaipciones: "RcpU.blica

Bolivarian.a de Venezuela, Renla del Timbre Fiscal. Valor dos centesimas de Unidades Tributarias (0,02 U.T.)". Ademas, contendri las estampaciones y sigaos de control que determine la administracion tribu taria,

Debajo del estado se podri.n. imprimir treinta lineas borizontales para la escritura, cada una de ciento seteula y cinco milfmetros (175 mm) de largo, numeradas en ambos extremos de 1 aI 30 en el reverse de la boja, treima y cuairo lineas borizoatales para la esaitun., cada una de ciento setenta y cinco milimetros (175 mm) de largo, numen.das en ambos extremos del 31 alM.

La administraci6n tnbutaria podr;!i ordenar la impresi6n de la hoja de papel sellado sin el rayado correspondiente, pero en este caso no podra escribirse en el anverso y reverse de ella, mas del niimero de lineas que respeciivameate y con sus dimensiones se indican en este articulo.

Pari&rafo se&uado: Los estados y el Distrito Capital, en la elaboraci6n del papel sellado, con las mismas dimensiones antes sefialadas, Incorporaran en la parte superior central del anverso del papel su Escudo de Armas; y contendra las estampaciones y signos de control que determine cada esrado.

Las demas caracteristicas del papel seran determinadas por la Ley especial de asunci6n de esta renta, dictada por el Consejo Legislative de cada esrado y por la Asamblea Nacional en caso del Distrito Capital.

Plln&nrO tercero: Los aetos 0 escritos que conforme al articulo 32 deben extenderse en papel sellado, en todos los cases en los cuales; conforme al articulo I, numeral 2 de esta Ley~pertenezcan al ramo nacional del papel sellado, pod ran extenderse en papel comiin donde no podra escribirse en el anverso mas de treinta lineas horizontales y en el reverse treinta y cuarro !ineas bonzontales, y en donde se inutilizarin estampillas fiscales por el valor que Ie corresponda conforme a 10 establecido en este articulo.

rar'&nro cuarto: En caso de incrementos del valor del papel sellado nacional y mientras los estados yel Distrito Capital actualizan sus inventarios y el valor del papel sellado en sus jurisdicciones, se inutilizaran esiampillas fiscales por cl valor equivalente a la correspondiente difcrencia.

Artieulo 32. Se exrenderan en papel sellado los siguientes actos 0 escritos:

1. Los documentos que se otorgan ante funcionarios judiciales 0 notarios piiblicos y los que deban asentarse en los proiocolos de las oficinas principales y subaltemas de registro piiblico y en cl registro mercantil,

2. Las copias certificadas 0 autenticas expedidas por funcionarios publicos,

3. Las licencias 0 permisos para especraculos 0 diversiones publicas en los cuales se paguen derecbos de entrada.

4. Las licencias 0 constancias de empadronamiento para armas de caceria,

5. Las patcntes otorgadas para el ejercicio de cualquier industria 0 comercio.

Pari&rafo primero: No sera obligatorio extender en papel sellado:

a. Las declaraciones que con el exclusive objcro de liquidar impuestos 0 tasas, por maodato de la Ley, dirijan por escruo los contribuyentes a la administtaci6n.

b. Las representaciones que se dirijan a las autoridades aduaneras. portuarias y de navegaci6n, a los fines de las operaciones propias de los correspondientes servicios.

c. Las solicitudes que de conformidad con las leyes y reglamentos sobre cl servicio militar obligalorio dirijac los inleresados a la administtaei6n.

d. Las solicitudes que se hagan a funcionarios 0 funcionarias u organismos oficiales de educaci6n en asunlos que se refiean e)lciusivamenle a cuestiones do~nles.

Parllenro u&uudo: Los aetos 0 eserilos enumerados en este articulo se extenderin en papel sellado nacional cuando se realicen ante las auloridades de la Repllblica, en eI exterior y en aqueUos estados que no hayan asum.ido la compelencia del ramo del papel seUado conforme aI articulo 13, numeral 1 de la Ley Org3nica de Desoentralizaci6n, DeIimitaci6n y Transferencia de Compelencias del POOer Piiblico.

Pan&rafo tercero: En los eslados en los cuales, mediante ley especial, ~stos hayan asumido la competena. en materia de organiz.aci6n, recaudaci6n, control y adminisuaci6n del papel seUado, los mencionados aetos 0 esCtilos se extenderin en papel sellado de los eslad03. Las leyes respectivas, sin embargo, deberin eslablecer el regimen Ilan5itorio que sea necesario para hacer efectiva Ia recaudaci6n del tributo. 19ual compelencia sera establecida para la entidad politico.territorial del Disbito Capital.

Queda encugado el MiDisterio del Poder PopuJu con compelencia en materia de planificaci6n y finanus de inspecci.OIW" las oficinas de los estados y del Disu1to Capital que manejen esm. especie fiscal, a fin de constatar su expendio deutto de sus territorios. En caso de ser el expe.udio deficiente 0 escaso, queda facultado pua dictar resoluciones de adder general con el objeto de restablecer en los estados donde se con.stale esla irreguIaridad, el uso del papeJ sellado nacional 0 la inutilizaci6n en papcl comii.n de QiampilJas fiscales por un valor cquivaJenle al papel. En estas resoluciones el MiDi.stcrio del Poder Popular con compelencia en materia de pJani6cad6n y finanzas debcd establecer ellapso de duraci6n de la medidl. Su cumplimienlO sera obligatorio para los funcionaDos y funcionarias, y de.oW; autoridades estadales y municipales, acte quienes los inteR5ados deben extender e.n papel seUado los aClOS 0 escritos gn.vados por II ley.

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GACETAOFlClALDE lAREPlmUCABOUVARIANADE VENEZUELA

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Articulo 33. El uso de papel sellado, no scri obligatorio en los escritos referentes a los aetos del estado civil ni en las diligcncias relacionadas con la celebracion del matrimonio, n.i cuaado asi 10 dispongan 01nS leyes.

Articulo 34. La admin.istraci6n triburaria, mediante resolucien, podra designar agentes de retencicn 0 percepcion a las personas naturales 0 jurfdlcas, que por sus funciones publicas 0 por razon de sus actividades privadas, esten vinculadas con las disposiciones previstas en esta Ley.

Capitulo In

Di5policionel,eDenl"

Articulo 35. Los timbres, m6viles que sirven de instrumento de cobro de las conlrlbucioncs a que se refieren los numeralcs 1 y 2 del artlculo 2, serin utilizados por los comribuyeutes en la lorma y condiciones que se determiaen por resoluciones del M~terio del Poder Popular con competencia en materia de planificaci6n y finaazas.

Los timbres dcberiD ser inutilizados en el original del acto en documento grsvado, salvo que en esta Ley 0 Resoluci6n del MinislCrio del Poder Popular con competencia en materia de planilicaci6n y finanzas se paute otro procedimiento. Los duplicados .de dichos documentos estarin exentos de la contribuci6n de timbre flScaJ, pero en eltos deberi dejarse consiancia de que la contribuci6n se satisfu.o en el correspondiente original.

Articulo 36. EI que alegue haber satisfecho la contribuci6n de timbre fiscal, queda sujeto a la obligaci6n de probarlo.

ArtJculo 37. Los actos 0 documenlos gravados en esta Ley, realizados por personas, compaftfas 0 empresas que gocen de franquicia de derecaos 0 impuestos nacionales, estaran siempre sujetos al pago de la contribuci6n del timbre fiscal.

Articulo 38. La omision de timbres 0 el hecho de no haber sido inutilizados en debida forma no produce la nulidad de 105 actos eseritos que causen las respectivas contribucicnes, pero al ser presentado el documento ante alguna autoridad, 6la no le dara CUIW micntras no sea reparada la falta y dara aviso inmediato al funcionarlo 0 funcionaria comperente para que aplique las saacioaes de la ley,

Articulo 39. Salvo dispcsiciones especiales, los timbres Iiscales u otras especies fiscales adquiridas por los contribuyentes, se presumen destinados a su correcro empleo inmediato, por 10 que en ningun caso babra lugar a reintegro de su valor, igualmente, cuando se irate de pages hechos ante oficinas receptoras de fundus nacionales.

Articulo 40. Todo funcionario 0 funcionaria que haya expedido 0 dado curse a un documento respecto del cual no se hayan cumplido las disposiciones previstas en esta Ley 0 en su Reglamento, responde solidariamente del pago de las contribuciones causadas y no satisfechas y de las penas pecuniarias a que haya dado lugar la conrravencicn.

Capitulo IV

De la administracion, Iaspeceioa y fsscalizacion

Ar1ieulo 41. La administraci6n de la renta de limbre fiscal y la emisi6n, custodia y dep6sitos de los limbres m6Yiles y de hojas de papel sellado, que correspondan ala renla nacional Ie compete a la adminislraci6n tribUlaria.

Articulo 42. EI expendio de timbres se hara en la forma, condiciones y terminos que disponga la adminislIaci6n lribularia.

Las especies no podran ser vendidas por mayor 0 menor valor del que exprese el respectivo limbre.

Articulo 43. Los contribuyenles esltin obligados a usar los formularios y los respoDSables a lLevar los regislros a que se reliere el paragrafo unico del articulo 1 de est a Ley.

Articulo 44. Los servicios de administraci6n. inspecci6n y fiscalizaci6n de la renta de limbre fiscal, se regiran por las disposicioncs con(enidas en la presente Ley, en la Ley Organica de la Hacieild3 PUblica NacionaJ, en el CMigo Organico Tributario y en los decretos, resoluciones y circulares emanados del Ejecutivo Nacional.

CapitUlo V

Del res.:uardo

Articulo 45. Las funciones del resguardo conespondiente a esla rcnla, seran ejercidas por la Guudia Nacional Dolivariana conforme a las disposiciones establccidas pilla eI servicio de resguardo nacional en la Ley Organica de la Hacienda Publica Nacional y dernas disposiciones que regulan la materia.

DlSPOSICI0NES TRANSITORJAS

Priraera. EI Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificaci6n y finanzas medianle resoluci6n podra disponer que, parte del presupuesto de gastos de los servicios aut6nomos sin pcrsonalidad juridica, este confonnado por hasta un 5elenta y cinco por ciento (75%) de 10 recaudado por concepto de contribuciones 0 servicios gravad05 por esta Ley, que resullen de su gesti6n.

En eslos casos, las contribuciODes y tasas se recaudarin cD. efectiyo mediante pago por medio de una planilIa, que hala el conlribuyenle en aqueUos bancos 0 instiluciones linancieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos naciooales, seleccionadas por el servicio aut6nomo sin personalidad juridica, en cuentas especiales abienas y destinadas a ClUe fin.

Se dispone un plaza de seis meses canLados 3 panir de la pubJicaci6n de la presente Ley en la Gaceta O[rcia{ de la Repu.blica Boliwuiana de Venezuela. a los fines que eI Ejecutivo Nacional irnplementc los mecanismos para efectuar e!

pago en dinero efectivo de las tasas contcnidas en el articulo 7 de esta Ley; basta tanto el Ejecutivo Nacional establezca estes mecanismos, se maniendra el pago en estampillas por los actos y documentos indicados ell el referido articulo, y le correspcndera al Ministeric del Poder Popular con competencia en materia de planilicaci6n y finanzas conjuatamenre con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de interior y justicia, adeeuar las estructuras necesarias para desarrollar el contenido de est a Ley.

Sell:unda. Los tributes esiablecldos en csta Ley prescritos en valores monctarios se ajustar3.n de acuerdo a las disposiciones del C6digo Organlco Tributario,

Tercers, Las tasas previstas para la renovaci6n anual a que se refieren los numerales 7 y B del articulo B y los numeraJes 1 y 2 del articulo 10, se aplicaran de la manera siguiente:

1. Licencias y permisos otorgados basta el31 de diciembre de 1993, deberan ser renovados a partir del 01 de enero de 1995.

2. Licencias y permisos otorgados desde el 01 de enero de 1994, tendriD un aiio para su renovacion a partir de la fecha de su autorizaci6n.

DlSPOSIC16N FINAL

Unica. Se derogan, ell lo que respecta exclusivamente a las allcuotas 0 valores de I~ contribuciones en ellos previstos: los articulos 26 Y 27 de la Ley de r-:avegaci6n pubJicada en la Gaceta Oficial de la Republica de la Republica de Venezuela NO 21.749 de fecha O~ de agosto de 1.944; el articulo 90 de la Ley de Minas publicada en Ia Gaceta Olicial de la Republica de Venezuela Extraordlnario NO 121 de lecha IB de enero de 1945, y el articulo 99 de la Ley de Transito Terrestre pubJicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela NO 3.920 Extraordinario de lecha 10 de octubre de 19B6; y cualesquiera otras disposiciones reglamentarils, especialmente aquellas contenidas en el Reglameato de la Ley de Transite Terrestre, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Extraordinario N02.B67 del 06 de octubre de 19B1; en el Reglamento de Radiocomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, Extraordinario, N" 3.336 de fecha 01 de lebrero de

1984; en el Reglamento Sobre Tftulos de Ja Marina Mercante, dictado mediante Decreto N" 50 de Iecha 31 de octubre de 1953 publicado en la Gacera Oficial de la Republica de Venezuela 1';'" 24.283 de fecha 04 de noviembre de 1953. reformado mediante Decreto NO 999 de fecha 07 de junio de 1972 publicado en la Gaceta Oficial de Ia Republica de Venezuela NO 29.826 de Iecha 09 de Junio de 1972; en el Reglamento para el Registro y Cedulaci6n de Personal de la Marina Mercante Nacional en General, de Pesquerla y de Recreo dicrado mediante Decreto NO 246 de Iecha 20 de julio de 1951, publicado en la Gacera Oficial de la Republica de Venezuela N° 23.588 de Iecha 26 de julio de 1951; en el Reglamento para la Expedicion de Certificados de Matriculas, Patentes y Licencias de Navegacion y Perrnisos Especiales publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N" 21.547 de fecha 28 de octubre de 1944: y en el Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Farmacia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N" 4.5S2, Exrraordinario, de fecha 21 de mayo de 1993.

Dada, Iirrnada y sellada en el Palacio Federal Legislative, sede de 101 Asamblea Nacional, en Caracas, a los catorce dias del mes de octubrc de dos mil diez. Aiio 2000 de la Independencia y 1510 de la Federaci6n.

I I

ARELIS PEREZ IllARCANO

viero. C!J~CAN SUb~rO!

Promulgacion de la Ley de TImbre Fiscal, de Conformidad can 10 previsto en el articulo 213 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraflores, en Caracas,· a los once dfas del mes de noviembre de dos mil diez. Ailos 2000 de la Independenda, 1510 de la Federacion y 110 de Ja Revolucion Bolivariana.

Cumplase, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vicepresldente Ejecutivo (L.S.)

ELIAS JAUA MILANO

380.990

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010'

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (loS.)

Refrendado

El Mlnistro del Poder Popular

para Reladones Intenores y Justlda (LS.)

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para Reladones Exterlores

(L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular de Planiflcad6n Y Rnanzas (LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Oefensa

(LS.)

Retrendado

EI MlnJstro del Poder Popular para eI Comerdo

(LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para las Industr1as B.Wcas y Mlneria (LS.)

Retrendado

8 Mlnistro del Poder Popular para eI Turtsmo

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular pan! Ia Agricultura y TIerras

(LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular pan! Ia Educad6n Unlversltaria

(LS.)

Refrendado

La Minlstrl del Poder Popular pan! IaEducad6n

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para IaSaiud

(LS.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para eI Traba)o y Seguridad Sodal (LS.)

Refrendado

8 Mlnistro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (LS.)

Refrendado

B Ministro ~ Poder Popular para VMenda Y Habitat

(LS.)

FRANOSCO JOSE AMEllACH ORTA

TARECX a AlSSAMI

NICOlAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARlOS JOSE MATA FIGUEROA

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

AlEJANDRO ANTONIO FlEMING CABRfRA

JUAN CARlOS LOYO HERNANDeZ

EDGARDO RAMIRfZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAVA

BJGENIA SADER CASTBlANOS

MARIA CRIST1NA IGlESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONlO MOlINA PENALOZA

Refrendado

El Minlstro del Poder Popdar para la Energra y Petr6Ieo

(loS.)

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popdar para el Amblente

(LS.)

ALEJANDRO HITOiER MARVALDI

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular

para Oencla, Temologill e Indusb1as Intermedias (loS.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI MlnJstro del Poder Popdiw' para la Comunlcad6n y Ia Jnrannaci6n (LS.)

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELfENSTElN

Refrenclado

La MlnIstnI del POlder Popdiw' para las Comunas y Plotecci6n Sodal (LS,)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

RetrencS.do

B Mlnistro del Poder ...... pIA Ia AlImentad6n

(LS.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

R.efrendado

EI MInIstro del Poder Popdiw' piIri1I la Cultura

(LS.)

FRANCISCO DE ASIS 5E5TO fll:NAS

RehndIdo

8 MInlstro del Poder P'GpdIr piIri1I eI 0e$)0rte

(LS,)

HECTOR ROOIUGUeZ CASTRO

RetrendIdo

La MlnIstnI del POlder ,...... piIri1I los Pueblos Indigena

(LS.)

N1CIA MALDONADO MA1.OONADO

Refrendado

La MinIstnI del Poder ......

para Ia Mujer y 1II1gII .... de GbIero (LS.)

RetrendacIo

B Mlnlstro del Poder ._.... pan! Energ(a ENcb1aI

(LS.)

AU RODRIGUEZ ~

Refrendado

B Ministro de Estado ~ Ia Banc::I PUtlIca

(LS.)

HUMBERTO RAFAB.. ORTBiA. DIAl

..... ASAMBLEA NACIONAL

DE IA REPlDucA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA

Decreta

Ia iipiCDle.

LEV DE RUORMA PMIICIAL DE LA LEV DE CAJAS DE ABORRO, roNDOS DE ABORmY ASOCIACIONES DE ABORRO SIMILAItES

PRlMERO. Se ..ooifica II -*uIo 34, eu.1a fOIDla ~:

ArdcUt loC. Los ~ .. amsejo de admiDiatrac:i6n, c:ouejo de vigil_neil. delep.do$ 0 ddtpdaso __ dectos 0 e1cau por votK:i6D directa, pencmaI. IeCl'eta Y unjnomjnll, ,.. _ perlodo de tra aDos, y podriD SCI redeclos 0 Releda medii"'" lID ~ cIcctomJ..

Las cajas de Mono, ~ de ahOIJO Y asodaciODCS de abono simiJa:cs de. addu miliW', K ..... pam II eleo;i6a .y remoci61!. de los miembros

Maries 16 de novlembre de 2010

GACETAOFlClALDE lAREPUnUCABOLlVARIANADE VENEZUEL\

380.991

priocipalcs y supleotcs del cousejo de adll1inisu.ci60 J dd. ~jo de vigilancia, asf como de las eomislones, los eomhes y los delegadas. pOlio dispuesto eo 103 estatutos de la asociaci60. Sieodo los miembros priacipala y luplentcs del coasejo de IIdminislnlci60 y del coosejo de vigilanciw. asl COIDO 105 delegados, comisionca y los comitu, regulados en todo 10 ~ pol 10 es1&blccido eo la pre&eDle Ley, su RegiameolO y las nonoas opeAtifts 0 de fluI~cionllllliento diC!adas por III SuperinJeodencia de Cajas de Ahono.

A los etectos de uta Ley, K eotendera como asociKioaes de ariaer militar a lodas aqueUas en las cuales su mayor porceolajc de asoci.tos corresponda a miembros de los compoaentes militares de Ia FiIuza Armadll Nacional Bolivariana, eo shuaci60 de act.iyidad 0 de retire, y podd C5&ar asoci.do tambien el personal civil emple.do 8 tsla.

Los fondos de abono K regiran para 13 eJec:ci6a y n:mocilIa de los miembros principalc:s y suplentc:s del consejo de: adminisbKi6a" dd. oomejo de vigi18I1C.ia, as' como de las comisiones, 105 comites y los deJcpdos 0 delega"'das, por 10 dispuulo eo la presente Ley, su regiamenlo y los cstabllo'5 de estas asociaciones.

DISPOSICIQN flNAL

(lnlca. De conformidad eon el artfculo 5 de la Ley de PubIic:aci.OJICS Oficiales, imprimase mtegramcnle en W1 solo luta la Ley de c.,ps de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Simiiaces, publicada CD 1& GaCCla Oficial, N"

38.286 de fccha 04 de oaubre de 2005, y reimpraa CD II GaCCla Oficial N°

38.477 de fccba 12 de julio de 2006, COil Jas lefonaa aqw.saacionadas yen cl corrupondiente lexlO mtegro, corrijase e itlalip6R:sc doDdc sea neeesario el lenguaje de gbaeros, los nombres de los ministerios pur "Ministerio del Podcr Popular con competencia en maleria de", eutes u 6rganos y sustiruyase el aniculado cortespondiente por disposicionl:S deroplOlias. IrUlSilOrias y finales; de igual forma las firmas, feclJas y demis datos de 5aIKi6a y pmmulgaci6n.

Dada. finnada y Kllada eo el Palacio F~l1lILegis.bltiYo. scdc de la Asamblea Nacional, en Caracas, • los yeintiKis diu del ~ de octulxc de d05 mil diez, Ail05 200° de la lnckpcndcnci. y 1 S 1 ~ de la Fedcraci6a.

Promulgad6n de la ley de Reforma Pardal de Ia ley de cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociadones de Ahorro Similares, de . Conformldad con 10 previsto en el artiOJlo 213 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Palado de Mlraflores, en caracas, a los dace dias del mes de Noviembre de dos mil diez. Afios 200° de Ia Independencla, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revolud6n BoIivariana.

CUmplase, (loS,)

HUGO atAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

ElIAS JAUA MILANO

Refrendado

8 Minlstro del Poder popular del Despacho de la Presidencia (LS.)

FRANCIsa> JOSE AMELlACH ORTA

Refrenclado

8 Mlnistro del Poder Popular

para Reladones lnteriores y Justida (L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Reladones Exter10res

(L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular de Planlficaci6n y Finanzas (L.S.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para 121 Defensa

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Pader Popular para el Comerdo

(LS.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para las Industrlas Baslcas y Mineria (L.S.)

Refrendado

EJ Ministro del Poder Popular para el Turismo

(L.S.)

Refrendado

EJ Ministro del Poder Popular para la Agr1rultura y TIerras

(loS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para 121 Educadon Universitaria

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educad6n

(loS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para 121 Salud

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.)

Refrendado

EI Ministro del Pader Popular para Transporte y Comunicadones (L.S.)

Refrendado

B Mlnistro del Pader Popular para Vivienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para 121 Energra y Petr61eo

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Pader popular para el Ambiente

(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS lOSE MATA FIGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

AlEJANDRO ANTONIO R.EMING CABRERA

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARlA CRISTINA IGLESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

380.992

GACETA OFICIAL DE LA REPimLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para aencia, Tecnologra e Industrtas Intermedlas (L.S.)

RICARDO JOSE 'MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Comunlcad6n y la Informad6n (L.S.)

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELfENSTElN

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protecci6n Social (L.S.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la A1lmentadon

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

EI Ministto del Poder Popular para ta Cultura

(LS.)

fRANa5CO DE ASlS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Deporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para los Pueblos Indrgenas

(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrenclado

La Minlstril del Poder Popular

para la Mu'er y la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

B Minlstro del Poder- Popular para Energia EIectlica

(LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

B Mlnistro de Estado para la Banca pUblica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPUBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA

Decreta

la siguiente,

LEY DE CAJAS DE AHORRO, FONDOS DE AHORRO Y ASOCIACIONES DE AHORRO SIMlLARES

TiTULOl

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artkulo 1. La preseete Ley uene por objeto estableeer y regular la constituci6n, organizaci6n y f1lll.cionamienio de las cajas de ahono, fondos de shone y asociacione5 de ahono similares.

La designaci6n de personas en masculino, liene en IllS disposiciones de esta Ley un sentido genl!:rico, refendo siemprc por igual a hombres y Dlu;en:s.

Esla Ley tiene por finalidad rec<lnocer cl derecho de lodos los trabajadores, a liempo determinado e indelcmUnado, scan funcionanos, empleados u obreros del seaor publico, del sector privado, no dependientes, jubilados 0 pensionados, asl como a las organi%8cione5 de la socicdad para desarrollar asociaciones, que estable=n meamism06 pam incenti\lllr el ahano siSlemfllico y no sislem.f.lico, independientemenle de 141 capacidad conlIibutiva, condlci6n social, actividad laboral, medio de desenvoivirniento, salazlo, ingfC$o y rentas de los asociados; en el sector pUblico se incluyen los obreros y empleados, cualesquiera sea su

naturaleza juridica al servicio de la adrninistracicn publica, corrcspondiente a todos los 6rganos y entes de las diferenrcs ramas del Poder Publico Nacional, Estadal 0 Municipal, central 0 descentralizado.

Asimismo, el Iortalecimiento y desarrollo de las actividades directas, realizadas por las cajas de aaorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que propendan al mejoramienlo de la economia familiar de los asociados. EI Estado protegera y asegurara la capacitacion, la asistencia Il!:cnica, e1 financiamiento oportuno y promovera a las cajas de ahorro, rondos de ahorro y asociaciones de ahorro sirnilares, con el fin de fonalecer el desarrollo econemico del pais.

La adatinislIaci6n, reclooa y gesLi6n de las cajas de ahorro, fondos de ahono y asociaciones de &horro similares, no pod ran ser delegadas 0 transferidas a instituciones financieras, mandataries, cornisionistas u ouas actividades de encargos de adminislIaci6n al sector publico 0 privado.

Ambiro de aplicacion

Ardculo 2. Se rigen por la preseate Ley. las cajas de ahorro, Iondos de ahorro y asociaciones de ahorro timilares.

Corresponde a la Superiatendencia de Cajas de Morro, delerminai Ia naturaleza de las operaciones que realice una asoclacion 0 persona juridica cualquiera, a fin de establecer si tlta queda somelida al regimen de la presente Ley.

Las disposicioaes de la preseete Ley DO son aplicables a;

L Asociaciones de c:arider comunitario, orientadas a promover y fonalecer el ahorro con sus ingresos propios y de la autogesti6n de la ec:onomia popular, pe ro sin constituir un ahorro 5islem.f.lico. Elite tipo de asociaci6n se regirfl por sus propios eslalulOS ylo reglamentos,

2. Ca;.s rurales, ent.aldldas como aquellas asociaciones de desarrollo socioeconomico, propicdad de los miembros de Ia comunidad que una vez organizadu tieDen como mis.i6D c.1Iplat recursos, ya sea de Iuentes intemas 0 externas, de Organism05 pdblicos 0 privados, nacionales 0 imernacionales, para conceder aMiws e iDocDtivar el ahorro entre sus asociados. Este tipo de asociacion se ~gid por sus propios estatutos y/o reglamentos.

Las asociaciones de adcter comunitario y las cajas rurales, senaladas anteriormente poddn solic:ilu ante la Superintendcncia de Cajas de Ahorro, apoyo tecaieo, legal, ap.citaci6n y cualquier oua asistencia, con el fin de fortalecer su funcionaoUento y desarrollo organizational.

Concepto de cajas de ahorro, fOlfdos de ahorro y asociaciones de ahorro simi/ares

Articulo 3. A los efectos de la pRSeJite Ley, se entiende por caju de ahorro a las asociaciones civiles sill fiDes de lucre, creadas, promovidas y dirigidas por sus asociados, deslinadu a (OmeDlaI el aborro, quienes reciben, administran e invierten, 106 apones acordadO$.

Se entiende por fODdos de aborro, a 108 efectos de la presente Ley, las asociaciones ciYiles siD fines de lueeo aeadas por las empn:su 0 imLilucione5 de caracier privado conjUDtameulc con los trabajadores, en beneficio excluslvo de estos, quienes n:ci.ben, ldmlDisuan e invierten 105 aportes acordados.

As] mismo, se entiende por uociaciones de ahorro similares, a los efeetos de la presente Ley. las asociaciones ciyiles sin fines de lucre que tienen por finalidad establecer mec.anismos para iDceDtivar el ahorro que reciben, adminislran e invierten el aporte sislemitico y no aislematico convenido por el asociado, el empleador U otJUs asociadas pertenecientes a organizaciones de la sociedad en general. que propeDdaD al mejoramienlO de la ecoDomia familiar de sus asociadas, como los iostitulOS de previsi6n social, los planes de ahorro, asociaciones de ahanisUs y aa.a.Iqwer otra asociaci6n civil que presenten las caracterisucas de cajas de ahono, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares seilaiadas en esta Ley. aun cuaado II denominaci6n no sea la de cajas de ahorro 0 fondos de &hono. Loi trabajadores de empresas, organismos 0 instituciones de caricter privado con menos de veinte, pero mayor a cinco trabajadores, poddn CODitituine en asociaciones de ahorro similares, coataran con el aporte de sus asociados y del empleador, si \!:sle asi lo seordare y podran afiliarse a una caja de &hono 0 fondo de ahorro afln al eate juridico donde se desenvuelven,

Previa maDifesta.cicn de la volaatad de sus asociados, las cajas de ahorro con asociados de empresas 0 institucione5 de carictc.r privado, podrin transformarse en fond os de ahorro, y \!:sIOS CD aquellas; las asociaciones de ahorro similares podran transromune en CIIja de Mono 0 fondos de ahono.

Las cajas de &borro, fondos de oono y asociaciones de ahorro simi lares, no pueden de"rrollar aajyidadcs distintas deaquellas que le esun permitidas de scuerdo conla presente Ley.

Principio« para operar ArUculo 4. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahono similares, deberin operar conforme con los siguienles principios:

I. Libre acceso y adhc:si6n volWltaria.

2. Medio de panicipacicn y protagonismo cn 10 social Yec<ln6mico.

3. De cara.cler social, generador de beneficios coieclivos. eficiente y sin fines de lucro.

4. Funcionar conCorme al principio de conlrol demOCr3lico, que comporta la igualdad de der~hos y obligacione5 de los asociados; en consecuencia, no poddn conceder veJllajas Ili privilegios a sus asociados sean \!:slos fundadores, directivos y trJbajadores de Ia asociaci6n ni a los gerentes y administrJdores de la misma.

Mar1es 16 de noviembre de 2010

GACETAOFlClALDE LA REPirnUCABOINARIANADE VENEZUElA

380.993

5. Mutua cooperacion, equidad y solidaridad, para fomentar y proteger el ahorro de sus aseciados.

6. No estar sujetas a duraci6n predetermiaada,

Priacipios unitarios, integrales y participalivos, a fia de evitar la ccnstitucion de ... arias de estas asociaciones civiles con el mismo Iipo de trabajadores, que puedan establecer una competencia ruinosa respeeto a otras, ya constiruidas, que funcionen en forma eficieote.

TiTULO II CONSTITUCION Y REGISTRO

umttnidc de! acta constiturisa

Articulo 5. Las cajas de ahorro, fondos de -.bono y asociaciones de ahorro sirnilares se col1lllituinn mediante asamblea, de la cull se levantari uo acta constitutiva que contendri:

1. Lugar y fecha de celebraeion.

2. Identificacion y firma de ua minilllO de veinte Interesados, quienes se tendran como fundadorcs.

3. Denominaci6n, objeto y domicilio.

4. Constancia de haberse aprobado 10$ estalulos.

5. Identificaci6n de las personas eJegidas eo ese acto, para integr.u los consejos de administraci6n y de vigilancia.

ConIenido de los estanuo« sociales

Artie:ulo 6. Los estatutos de las cajas de ahono, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, deberan contener:

1. Denom.ioaci6n, objeto y domicilio.

2. Constituci6n de los aportes del asociado y del empleador, si 10 hubiere, J. Deberes y derecbos de los asociados.

4. Modalidada de ptislamos, plllZD5 e Iatereses a cobru.

5. Forma de elecci6n, constituci6n y atribuciooes de los consejos de administracidn, de ... igilancia, delegados ' y las facultades, obligaciones y duraci6n de las comisiones y comites de tnbajo.

6. Causales de suspensi6n 0 exclusi6n de los asociados.

7. Procedimiento de suspensi6n 0 eJ.c]usi6n de los asociados, estsbleciendo el derecbo a la defense y derecho al debido proceso.

8. Duraci6n del ejercicio cco06mico.

9. Procedim.iento para el cl.lrulo de los beneficios de cada ejercicio econ6mico y

las normas para su distribuci6n entre los asociadas.

10.R~gimen de asambleas, atribuciones, eoavocatorias y qu6rum. 11.Disoluci6n y procedimiemos para la liquidilcWo. 12.Porcentaje de los bene(kiO$ que sc asignen. las reservas,

13.0bligaciones de los direcLivos de los coosejos de adminisllaci6n y de y igilancia.

Las de:m1s eslipulaciooes y disposiciones que los asociados consideren necesaria:s para el buen funcionamiento de las cajas de ab.orm, fondos de ahorro y asociaciones de O1bono similares, de confonDidad con III prescDlC Ley.

T1TULO III fllNCIONAMIENTO

Capitulo I

La asociaci6a y .IAS 6r&aDos

Solicilwd de inscripcion pwa opiirar Articulo 7. Las cajas de ahorro, fondos d~ ahorro y asociaciones de ab.orro sjrnilares pan su funciunamie:oto, deber1n regisl.nUSe anle la Superintendencia de Cajas de Aborro y prescntar con la solicitud de registro, eI acta conslitutiva y los eslalulos de 101 asociaci6n para su revisi6n.

Prescnlada la 50Iicitud de re:gis\ro ~nte la Superiolendencia de: Cajas de: Aborro, ~sta proceded a realiur las observacione:s que eslirne con"'enicnlcs, dcnlro de los lleinla dillS siguientes ilia entrega de los rderido:; docurncnlos.

La Superintendencia de Cajas de Abono al eoCOnlrar conforme el acta constitutiya y los estalutos 0 sub:>anadas las faltas, e:rrores U ornisiones

observadas, otorgarilla ordeo de prolocoLiz.aci6n a los referidos documenlos, los cuales en copia simple debedo scr prcscDIados a la Superinlendencia de Cajas de Aborro, denllO de los treinta dias siguiente.s a Ja realiuci6n de cSle acto, a los fines de: su inscripci6n y funcionamiento.

Organos de la arociacion

Ani';':!~ 8. Los 6rganos de las asodacioDeS previslas en esta Ley son;

1. La itSamble:a.

2. E1 con:;ejo de adminislraci611. J. EI consejo de vigilancia.

4. Us comisiones y los comites que scftale el Reglamento de 1a presente Ley y los estarutos de la asociaci6n.

Seeci6n primera: la aumble.

AutorJdad de la asamblea Articulo 9. La asamblc.a es la nWrima autoridad de las cajas de aborro, fondos de ahorro y asociaciones de ahono similares; sus decisiones selin de obligato rio cumplimiento pan todos los asociados, sicmpre que se cumpla de conformidad con 10 establecido en la presente Ley, su Regiamento, los estatutos de la asociaeion, y las providencias, oormas operativas y de fuacioaamlento dictadas por la Superinteudeacia de Cajas de Ahorro.

De toda asamblea ordinaria 0 CJJ:traordiJlaria se levanWf, un ada, cuyo coatenldo debera ser incluido y leldo como primer punto de la convocaiona de la asamblc.a siguiente.

Los estarutos de las cajas de ahorro, fondos de ahono y asociaciones de ahorro similares, delenWnaran si la asamblea se confonnari por asociados 0 por delegados,

Los estatutos de 18 uociaci6D por el numcro de asoci.aclos, 5U ubicaci6n gwgdfica 0 por la dispersi6n de las sedes Iabota.les y administralivas de la empresa, organismo 0 inslilUci60 donde laboran ]0$ asociados, dcbelin establecer la confonnaci6n de III asamblea por delegados, las cuales serio presididas por el delegado 0 el p~idente del consejo de administracion 0 por un miembro designado del consejo de administracion. La IIS8JDblea de delegados, ordinaria 0 extraordinaria, que se celebre sin la previa rcalizaci60 de las asambleas parciales es nula.

Us asambleas parciales debelin cumplir coo los requisites de la preseate Ley, su Reglamento y 10$ estatutos de la asociaci6n, en cua.ato a su convocatoria y quorum; en elias se someterAn a la coaslderacion de 10$ asociados asisteates, los puatos de 101 convocstoria. Agotados los mislDOS, se levautara un ada a los fines de que coasten las decisioaes adoptadas, las c:uales debelin ser lefdas y firmadas por el delegado, el presideme 0 cl miembro del coosejo de administraci6n dcsignado segUn sea el CIISO y los asociados asislCnlc$, en esc mismo acto.

La asamblea ordinaria 0 eJ.traordinaria de delegados wantificar.1 los resu.ltados de todas las aetas de las asambleas parciales realizadas, y se delerminari para cada punto de: la convocatoria si este fue aprobado 0 improbado, a los fines de las decisiones respectivas segun los resultados presemados.

Toda dcds.i6n adoptada por la asamblca de delegados deberi ser b.ccha del conocimiento de los asociados, dentro de 10$ sie:te dias siguientes a su realizaci6n.

A cualquier asamblea, sea ordinaria 0 extraordinarill, podri asistir y participar cualquier funcionario de la Superintendencia de Cajas de Ahorro debldameete autori:zado, segiin coaste eo oficio de ate ente regulldor, COn derecao a voz.

Col'tVOCtJlorias ck las ~ambleQJ Articulo 10. La asamblca, asambleas parciales y de: dclegados, senlo ordinarias 0 extraordinarias, y podPn ser convocadas por el coosejo de Idministraci6n por 10 menos con siete dlas continuos de: anlicipaci6n a la c:elebraci60 de la primera convocatoria, iodiclndose el lugar, Iecha y hora de: su realiz.aci6D y el orden del dfa; y en la que: se debera establecer la rca.lizaci6n de la asamblc.a CD segunda convocaioria, en caso de que el db. y hora fijada para la celcbraci6n de la asamblea no se conformara el qu6rum previslO, se dad un lapse de espera de una hora. En este case, la asamblea sc celcbrar.6 dlidamente coo el numero de asociados asislenles y sus dccisiones sedo de obligatorio cu.mplilJl.ie:nto para lodos los asociados, aun para los que: 00 hayan coocwrido a ella, siempre que sc cumpJa coo 10 establecido e:n la presente Ley, su Regiameolo, los estalutos y los aCIOS adrninistralivos que diCle la SuperinteDdeocia de Cajas de Ahorro. Toda decisi6n nO exprcsada en la convocaloria es DUla.

Si el CODsejO de adminislraci6n no hiciere la convocatoria de la asamblea en el lapso c5table:cido en la presente Ley, su Reglamenlo 0 los cslatutos de la asociaci6n, el consejo de yigilancia realizalli la COD ... ocatoria denlro del plazo de: sicte dias siguieotes allapso fijado.

C:uando la conyocatoria a UJJ.:l uamblea la solkit!: por 10 meoo:; el diez por cleDto (10%) de los asociados inscrilos, y el coosejo de adminisuaci6n se

rehusare, la convocaloria se:d realizada por el coosejo de: vigilancia dentro de un plazo de sielC dl'as siguienles a la solicilUd; en c.aso de negaliya del consejo de Yigilancia a practicar la COO\locatoria, el diez por cienlo (10%) de los asociadas inscrilos podroi dirigirse a la Superinlende:ncia de Cajas de Aborro, para quo 6Mn realice la con\l0C8toria.

La convocaloria de la asamblea scnalada CD este articulo deberi ser hecba CD uo diario de circulaci6n nacioDal y por cartcles co!ocados eo lugares visibles de la emprC53, inslituci6n u organismo, cuando las cajas de ahorro, fondos de: ahorro y asociaciones de: ahorro'sjmilares teogan asociad~ en el"mb!to 'Dacional. En los cuos en que cstas asociacioDes lengan asociados ubicados en uoa sola localidad del pais, bastari re&liur la correspondieolC convocaloria en un dimo de mayor drculaci6n de la localidad de que se: trale y iDCdianle cantles colocados en lugares \lisibles de la empresa, il1lliituci6n u organismo. Para las cajas de aborro, fondos de: ahorro y asociaciooes de ahono similares coo uo numero de asociados mcnor a doscieotos inscrilos, y ubicados CD una sola loca.Iidad bastari con la publicaci6D de canelcs colOCi1dos en lugares visibles de la empresa, iostituci6n u organismo.

NOflfllXlCwn a /0 SuperinJendencia de CQj~ de Aho"o Ar1iculo II. Las cajas de IIbollO, f()ndo~ de ahono y asociac.ioncs de &horro simiJares, debelin oolificar por escriLO a la Superintend en cia de Cajas de Aborro y a los asoc.iados soble cualquic.r asamblea, por 10 menos coo dicz d{as cootinuos

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GACETA OFiCIAL DE LA REPUuUCABOUVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

de anticipaci6a a Ia fecb.. previsla pan .. publiaci6a de .. coavocaIoria, n:m.iolodole copia de la COnvoc::aloria y de los doc:uoaenlO5 que VlYU • let' somdjdos a Ia coos.ideraci6n de la uamblea.

QMOr- 1M III tISaIrIbka Artkalo 12. Cuando los esatulO5 de .. uociaci6n esbIbk:zcaa que Ia uamblea se C:ODilitllya por asociados, el qu6nuu se n:giri de II fOfJBa siguieme:

I. La m.itad mis uoo de los uoc::iados iDsailos, aIaIIdo ~ DO ewcdaa de doscienwa.

2. El lrein1a por cieoto (30%) de los asociados Waitos. dcsde doscieDlOI unn hula quiniealO5.

3. El YCiJlle por ciento (2CJ'IJr,) de los uoc:iados iDiailO5, dcsde quiniemos WIO basta oW qu.i.Dientos.

4. El quillce por ciento (15%) de los uociados iuaitos. aJUdo ~ eJlcecbD los mil quinic:a105 UnO.

El c:oo.sejo de admjpW:raci6n dc.beri remilir I Ia Supcrinlaldeacia de Cljas de Ahono, denuo de los diez elias sjpic:atcs " Ia oe.Iebnci6n de .. aAPlblea, IIQa copia certi.ficada del acu n:spc:ctiva, un ejemplar de Ia 00DY0Cal0ria publicada CD el diario 0 fijlda en caneJcs 'I un lis.tado de los uociadns 0 lSiPrmrs que c:ollformarop el qu6rum.

QuOn- .111 asDMb/eo J»Tcim Artkulo 13. Cuaudo los CSlatlilOs de la asociaci6n csablezcaD que, previa • Ia uamblea, se rcalia: una asamblca parcial, el qu6rum se regiri de Ia f"una prevista en el articulo precedeate.

El consejo de administraciOn procedera a CODYOCU y I prcsidil .. asamblea parcial" los fiDes de elegir al delepdo y suplCD1e en caso de vacaalc absolUla de c.sos cargos; CSIas dcsig:naciODCS deberin scr n:milidu por cl 00II!Cj0 de IdminislnlciOn I la Supc:riDlcllikDcil de Caju de Aborro, en un lapso DO mayor I los veime diu bibiles posterior I II a:lebraci6n de la asamblea puciaI. EI coesejo de admiDistraci6n deberi remitir a liI Supcrinlcodtacia de Cljas de Ahorro, dePlrO de los diez dias siguientes a la celebrlci6n de II aYlDblea parcial o uamblca de C:klepdos, una copia a:rti.ficada del acu rapcctiva, un ejempw de II aJnvOCII(Qri. publicada en el diario 0 fijlda en arteles 'I un Listado de los asociadas asist~lCS que confoJ'llW'on el qu6rum.

Qu6nun de la QSQlllblra • delrgados Artleulo 14. 4s cajas de Iborro, fondos de aborro y asociaciones de aborro similarcs, podJu Ic:ordar en los CSlalutos por la asamblel 0 por la asamblea de delegados el quOrum, cuaado el numero de los uoc::iados iII.saUos sea superior a WI mil qui.a.ientps uoo 0 que por su ubicaci6n geogrifica impida Ia puticipaci6p actin de eslOs en .. lorna de decis.ionc:s de las miImas.

AsiDli,mo, las CIIjas de ahorro, Condos de Iborro y asociacioues de ahono silnilucs, que por cl numcro de asociadas que las c:onfOIllWl sc les imposibililc el cumplimienlp de 1. confonnaci6D del qu6rwn y realizan su uamblea en ICgunda convocawria, dcben establccer en sus ellahllOs I. reaJizaci6n de su asamblel pot d~egados.

Cuando los cstatulOS de la asociadOn prevean que II confonnaci6n de liI asamblel se constituya por delegados, el qu6rum se regid. por la asistepcia de las tres cuart.as pades del total de los delegldos que representen por 10 menos el sclcnla y cinco por ciento (75%) de los asociados imcrilos.

Los estatulOS de II asocilciOn debcr~ establea:r los requisilO', dcbeH~S, derechos pala scr dtlcpdo, asl como 101 duraci6n de su periodo, d.ctenniDac:i6n

de I. represcnlatividad de los asociados y cualquier olro particular que se considere pertinenle. Los delegados y sus suplentes serlo electos en forma personal, directa, secrctll y uninominal por los asociadas a scr represcnlados, en II misma oportunidad en que sc elijan los miembros de los c:onsejos de adminislr.lciOn y dc vigilancil, galantizando la participaci6n de Cstos, de conformidad con la eSbuctura orglnizativa de Iii emprcsa. organismo 0 instituci6n a II que pertenecen los asociadas, ya sea por estado, regi6n, municipio, sedore!>, gerencia, departamento, g.rupos, centros 0 nucleos de Irlbajo. En ningun caso un solo delegado podr.i ejcrcer II reprcsentaci6n de mb del diez por cienlo (10%), ni menos del cinco por denIO (5%) de los asocildos; estos porcenLajcs no proccderan para aquellas asociaciones que su dispersiOn geognUica impidl II represcnlaci6n dc los awciados en 101 asamblell de delegados, sin perjuicio de II (acultad dc estas asociaciones para eslablecu eslatutariamente los mecanismos para la designaci6n y representaci6n de deleglOOs a Iii asamblea. La Superinlendencia de Cajas de Aberro estA tlcultadl para eSllblca:r los Iineamientos sobre 101 representatiYidld que debe observarse

en est. designaci6n. -

EI consejo de IdminiSlraci6n deber6 remilir a 101 Superinlcndecia de Cajas de Ahono, dentw de los diez dias siguientcs a la celebraci6n de la asamblea de delegados, unl copia certificada del aela rcspcdiva, un ejemplar de la convocatoril publicada en un diario de circulaci6n national 0 rijado en carteles y Ull listado de los delegados asislentes que conformaron el quOrum.

Dcc:islOnes de la asamblm

Articulo 15. Las decisiopes de la asamblca y de la asamblea parc:ial sc adoplarin por m.ayoda de VOIO de los asistentes. Las decisiones de las asambleas de delegados se IdopwiD al compuw II sumatoria de IllS decisiones tomadas por las asambleas parciales, legistnldas en letas y leidas por eI delegado que la represcnle y de cumplimienlo al mandato otorgado por escrilo en la asamblea plrcial. En la asamblea y en la asamblea pucial cadi asociado liene derec.ho a voz y a voto. y puede scr represenlado en la misma por ObO asocildo, median,e lutorizaci6n expresa y no podra repreKmar a mas de un asociado. No se Idmite

la representacien pan II eleccien ni para ratificu 0 nO el nombramiento de los uoc:iados, que blbrin de sustituir por el resto del pcrlodo I los miembros del coasejo de administraciOn, coasejo de vigilancia y delegado, en caso de vacantes absolutes y en el eombramiento 0 ralificaci6n de comisioncs y comilU, designados por el coasejo de administraci6n. ED ningUn CIISO los miembros de los coesejos de adminislrllciOn y de vigilancia podrin ejereer tal reprC5enlaci6n.

Mayoria calificada Arti&:alo 16. Cuando los estIlulO$ de .. uoc:ilci6n 110 dispongan un porcentaje mayor, una vez constituido el qu6rum reglamenlario, se requeriJi el vote favorable de las dos terceras partes de los uoc::iados inscritos para decidir en la asamblea sobre:

I. Disoluci6n de II cajl de Iborro, toodo de ahono 0 asocilci6n de aborro similar y el nombramiento de u.aa c:omisi6n Iiquid.dora; salvo en los casos en que scan ordenadas por la SuperinlCDd<:ncia de Cajas de Ahorro.

2. Fusi6n 0 escisi6n de olrll u otns cajas de aborro, fondos de ahono 0 asociaciones de MOrro similaJes.

3. TI'l.Dlformaci6n de cajas de ahorro CIl fondos de Iborro 0 vieeversa, incJuyendo II bansformaci6n de las asociac:ioDeS de aborro similares en cajas de ahorro 0 rondos de ahorro,

4. Remoci6n de los miembros de los c:oDSijos de administraciOn )' de vigilancia, preservando el derecho " la defeasa y al debido proeeso.

5. Cualquier otro caso, leiialado en III preseate Ley, 8U Reglamento y los estatutos de II asoc:iaciOn.

Para la adqulsicion y venia de bienes i.nmuebles se requeriri de la .probaciOn en II asamblea, del veinte por ciento (20~) de los asociados inscriiOS.

Asa",blN Mdinaria

A rdn.lo 17. Las cajas de aborro, fondo!; de aborro 0 asociaciones de ahorro similares coavocaraa la celebraci6n de UD.I asamblca, asambleas parciales y asamblea de delegados, dentro de los DOventa diu continuos siguieates, contados • partir del eierre de su respective ejen:icio cconOmic:o. En esta asamblea ordinaria se debcrl. prescntar para su aprobaciOn 0 improbacion la memoria y cucnta del consejo de administnc.i6n, informe del CODSCjO de vigilancia, informe de auditorfa extema del ejercicio anlcrior, el presupuesto de ingresos, gasios e inversi6n que rige en el periodo, el pJan anual de act.iv idades y cualquier otro asunto sometido I su consideracion que c:onste en I. coovocatoria,

Asamb/~as extraordinarias

Ar1iI:UIo 18, La asamblea exCrlordinuia se reunir.l. s.iempre que iaterese I II asociaciOo, deberl. ser convocada por el coaseic de IdminisliaciOp y debers cumplir con los mismos requishos establecidos pan. las asambleas ordinarias, de confonnidad con la presente Ley.

Nididad de la aJamblea

Articulo 19. La asamblea, ordinarii 0 e.xb30rdinaria, a:lebnda en con'rlvenci6n a 10 dispueslo en la presente Ley se considera vic.iada de nulidad relativa, salvo que el vido sea de tal magnilud que deb. c:omiderarx nula absolutarnente.

Den Iro de 10lii lreinla. dias habilcs sigu.ientcs a 13 fec.ba de la. celebraciOn de la asamblea., un numero de asociados equivalente II diez por ciento (10%) de los asociados inscritos, como minimo, podri impugnlr el ada de la asamblea. anle el juez civil de municipio de II circunscripciOn judicial del domicilio de la asociaci6n, quien debcr6. conoccr y decidir sobre la nulidad. En e1 caso de que la nulidad rccaiga sobre una decisi6n de la asamblea que fue constiluidl por delegados, djcba impUgD3c.i6n deberi ser efectuada por un lU:imero no menor al veinle por cicnlo (20%) dc los asociados inscritos.

Declarada II nulidad de 101 llSamblea, eI juez nulificara .. la awciaci6n y a Ia. Superintcndcncia de Cajas de Ahorro, a objclo dc que Uta convoque en la forml plevisla en la presente Ley, a una. nueva asamblea presididl por el prcsidente del consejo de adminisllaci6n pllra deliberar sobre las materias objclo de la asamblc3 anulada, debiendo fijarse dentro de Un lapso no menor de quincc di~s habiles. ni superior a treinta dias h;1bil~ s.iguicntcs a la declaraloria de nulidad. La Superintendencia de Cajas de p..horro lendr.i derecho a voz en la asamblca, y se dejara cunstanci3 en el acta rcspcctiva.

Demallda por ac:llIQc:ionrs u omisiones

Articulo 20. Los asociados podr.in demandar cualquier aclulci6n u omisi6n de 131 asamblea y del consejo de admioislIaci6n, que viole 0 menosc.abe sus derechos, ante el juez competente por la cuantfa de 101 deIDlnda de la circunscripci6n judicial del domic:ilio de ta asociaci6n, quien decidir1 sobre la procedencia. 0 no de Ia. demlndl. &tas demandas scran tramitadas de conformidad con cI procedimienlo breve csu.blecido en el C6digo de Procedimiento Ciyil.

EI monto a. reintegrar por la asociaciOn que cone.lipondl, generarli inleres de mora a Ia. ~a. pasiva promedio fijada por los seis principales bilJlcos uniyer.>alcs del pals, y podd eslar sujeto a indexaciOn bUIa la fcchl de su efectiy;) clncelaci6n.

EI ejercicio del derecho plevislo en este articulo no sera callsll de suspensi6n 0 de exclusiOn del asociado.

Comocaloria par la Superinlen1~;;l:Ia de C.:.jas de Ahorro

Articulo 21. La Superinlend:rlcia de Cajas de AhurTO podr.i convocar a la asamblca cuand<) d!;lerrnine Ia. cxis[encia de actas u ornisioncs que contrlvenga.n la prcsenlc u:y y ~u Rcglamcn[o. lu~ esl"I ... lm Jt: Ia. asociaciOn y las medidas

Mutes 16 de noviembre de 2010

GACETAOF1aALDELAREi'UBucABOIJVARlANADE VENElUELA

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dictadas por la SuperinleDdeocia de Cajas de Ahorro, eo cuyo c:aso DO eslari sometida a los lapses seiia.ladas en el articulo 10 de I. pl'CSellle Ley.

A.lTiblll:loM3 de /Q tuamblea

Artlc:ulo 22. Corresponde a la IISIlmblea:

1. Conocer las vllanles absolulas de los consejo.s de IUiministraci6o, de vigilaaeia, comisiooes, comit& 0 delegados, desigoac y ratificar 0 DO el nombram.iento de los asociados que debefin de sustilltirlos por el reslO del periodo Y basta nueva elea:i6o.

2. RaIWcar o· no a los miembros de comisiones 0 comit&.

3. Fijar las dietas y los gastos de repn:sentaci6o, correspolldieolcs a los miembros de los coosejos de adminislraci6n, de vigilimcia. comisiones, comitEs y delegados, de conformidad con 10 cstablecido eo II presente Ley. su Reglamcnlo y en Jos estatulOs de la asociaci6D.

4. Remover a los micmblOl del CODScjo de lIdmini5uaci6o, coosejo de vigilanci., comisioDell, comil& 0 delepdos, por acuerdo DO meoor de las dos terceras partes de los asociadas iDscritos, 0 de las dos terocru partes de los delegados previa decisi6n acordada en la asamblca parcial que csros delegados repl"CKotan.

5. Aprobar 0 DO la memoria y aJCOIa Y los informes del conscjo de IlIdminislraci6D Y de vigilanci •.

6. Aprobar 0 DO los C3tadOS financicros debidameotc auditados.

7. Autorizar el reparto de los bcoc6cios obteoidos, previa Iprobaci6o de 10 cstablecido eo el numera] lllterior.

8. Aprobar el presupuesto de iogresos y gastos Y el de inveni6D.

9. Aprob81 el pllD lDual de actividadcs prcseutado POI' el coosejo de admioistraci6n.

10.Modific:ar los CSIatUIOs de las caju de &bono, fondos de ahono y asociaciones de ahono similues..

Il.Acord81 II disoluci6o, liquidaci6n, fusi60 Y escisi60 de las c:ajas de abono, fondos de aborro y IISOclacioocs de &bona 5i.m.ilarcs.

12. Acordar Ia farmaci60 de 01rU reservas. dislinlM • las cstablecidas en los eatatutos de la asocilci6n.

13. Conocer y decidir sabre las redamaciones de los asociados contra los adOS de los coasejos de IlIdmioisIRci60 Y de vigilaocia.

14. AuloriZllllas inversioDC5 y cootmaciODCS de c:ukter social. 15.AulOrizar la COmplllVeuta de bicncs iDmuebles.

16.Aulorizar aI consejc de administnci6D para efCClUal inversioocs que ClIccdan de la simple adminislraCi6o.

17.Cooocer y decidir sobre las mcdidM de suspe0si6o y exclusi60 de asociados impueslaS POI' el COlISCjo de adlDill.i5tnci6o y de vigillDcia.

18.Aprob81 los reglamcolOs internes,

19.Revisar y aprob81 los asuolOs que scau. somctidos I su consideraci60 por el consejo de admioistracl60 y de vigilancia, comisioncs y comitu, 0 por 10.5 asociados.

2O.Cualquicr aIR facullad que Ie otorguc la presente Ley, su Reglamcofo y los cslalulos de I. asociaci6o.

Las decisiones lomadas coo relaci60 • los nuIDCl1llcs 10 al 16, ambos inclusive, aprobadas por II asamblea, dcberi.u 5eI' prescDladas a 1& SuperinfeDdcocia de Cajas de Ahorro, para que ~ ordeDe la protocolizaci6n del acta de IISUIlblc:a, levanlada al declo.

Secd60 Iqupda: cI co_jo de Ildmlaistnei60

FlUlCwn y cOWIpOSicwn Ar1lculo 13. La dirccci6n y admioistraci6o de las cajas de &borro, fondos de !bOITO Y asociaciones de ahorro Wnilues, c:starli a cargo de un consejo de administraci60, el cual cslari iolegmdo eo forma imp81, eolle tres y ci.Dco penooas, previ~ndosc siempre eo su iIItcgraci60, los cargos de presideole, lesorelO y seaclario.

Los miembros 5upleoleS de ~ IUIO de los iolegranlCS del cooscjo de Idministnci60, dcbclin reuDir los miaaxJs Rqui.silos de los priocipalcs y lemhin

derccho a asistir a las rcuoiODCS del ooasejo de admioistraci60, coo derccb.o a VOl pero sin yolo, culDdo c:stiu prc:st:DkS los miembros priocipaics.

Los cslallilOS de la asoci8ci60 dcbed.a CSlableccr facultades admioislnllivas y operalivas pan el vic:epresideatc aa.-do e5le cargo C3it coolemplado eo el coosejo de Ildmioistnaci6o, y las competmcias de ~quier OUO CIIgo que Ie eslableZCilO deoUO del COlISCjo de admi.btnci6o.

R~q"uilO.J Articulo 14. Para ler miemblO del COIIIejo de adminiSlJaci6n Ie requiere:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado co la ciudad 0 _ localidadcs periftric:u doude Ie eOcue.Dtre la ICdc: de I. caja de aliano, foado de ahorro 0 de 1& uociaci6n de ahorro simiiu.

3. Ser de comprobada dvcacia ecoD6mia y rccoDOcida soIvcacia moral.

4. &tar IOIvadI: COIIla wxiKi6D.

S. Sa" ..,c;iado de la aj. de abono, fondo de ahono 0 de la uociaci611 de ahono similar COlI II1II antipecbd 00 IIICDO( de doll aios iointerrumpidos.

6. CuJqaiI;I' 0Ir0 que SIC eslablezca CD los estandos.

111tXNrrp01ibilidada ArlinID 25. No poddD sa miembros del CIOIIIIejo de admiDisIraci6n, asf como del coasejo de vig,lmcia. comW6o electoral, ddcgados, comil& de tnbajo 0 cx)u!isi<wws, quiI:Des::

1. Hayu lido dc5tiluidos CIl cI dcsempeao del cugo CIl UDa cap de aJaorro, foDdo de ahono 0 ~ms de ahono IiaUIan:a. poi" motivo de ~ ~en la prcsc:n.IC Ley.

2. Hayaa lido objdo de ooodeaa peaaI "'«Ii.ole SC'JlIeDci. ddiailivmlcDtc fiIme:, dadro de 101 dic:z aiDs siguienla aI c:umplimie:n1O de la c:oadaaa.

3. HaJllll lido mDO¥idos de UD c::ugo. como CXlmecnc!lCia de un proccdimi.allo Mmioismdivo, de c:oafonnidad COIl 10 CSlabIecido en la Ley <>rpnaca de la OWnJoda GcIICI1II de la RepUblica ., del Sistema Naciooal de Control FISCIl dadIu de los dic:z aDos sipientcs aI OImplimienlO de I. Sl:Dci6D.

4. Hayaa lido dcstituidos de lID ~ mmo CODIICCUCDCia de lUI procedimienlO ctisc:iplm.rio, de conformidld COlI la ley que rigc la materia de la fuoci6SI

pliblica.. .

S. Hayaa lido dedandos CD. qui.cblll cu!plbJc 0 fRudulcala y DO "yu lido rcbabiIitados 0 quiaI IC CD.CUeAttC solDdido aI bme1icio de aIIUO pan la rutaa de la elccxi6D.

6. Hayaa sido praidcotcl, diRcIoRa 0 adminisbadon:s de c:aju de abono, foados de abono 0 asnci.ci .... _ de &borro simiIua, objctoa de suspcusi6n. inIavaK:i6:a 0 1iqWdM:i6a. denao de los xis aDos ~

7. ScaD wicmbr:os KliYOS de las juDIas diRdivas de coDfederaciooa, kdaacioDts. CZIIbaka obrau, sigd~ dcJcpdos siodicalc:s, micmbros diRdiYus de cuerpos de scguridad policia.I, y miembros diRctiYos de la cmpraa privada. orpoimIo 0 iD5tituci6D. pUblica..

8. ScaD InbajPdores de la c:aj. de abono, foudo de abono 0 asociaciooea de aboDo IimiIares, cIircc::aes gcoual_ sec&oriaIcs y dim:Ima de l1Dcas de la AdmiIIisInci6n PUblica Y los 110111610&01 CD. la MImioisbaci6D privada y pcaGAI 00IItraUd0 de los mpoimon.s 0 CIIIpRUS pUblicas 0 privMlas • las que pc:rtc:oca:a e:sa.s aociacioDes.

AI1iaIIe l6.. Los c:statu1Ol de .. ajas de ahono, foados do aJaono y uoci";"""" de abono simIlarcs dcbcdD cs&ablcClCr la oblipci6o de oomtinair aDa fiaza. • los Iioe:I de p...mur la gati60 admiRistraIiva del pcesidcatc Y el tt::sorao del coasejo de ~D, del admioisIndor 0 del gcrcaIc, asi oomo de .. ~ eacupda.s del maoejo dircdo de los fondos de 1u uociaciollCS, tomaodo OOIDO base cI doll por cicnlo (2'11) de:ill patrimo&Uo, la c:uaI debcrt ser IAIfnpda c:oa Jos foados de la asociaci6D.. Dcbc:ri prese.DtaJsc dcotro de los quiDCC dlas sipic:atc:s aI rcgimo delllClll de toma de posai6o de los rcspecIiVOl CIIJOI y rcmitiue • la SuperiDleodeocia de Cajas de Ahouo deatro de los sicte dfas sipicaJa • la &oma de posc:si60.

ArlinID 17.l.m micmbros del amsejo de ~ dcbCD. pRSeDw una dcdaRci60 jUIllda de patrimonio Y balaooe pmooal visado por lUI conlpd<n pUblico colegiado. a1 COmcDDr Y aI .IinaIizar SU gesli6n, IDte la SuperiDlCDdCDcia de Cajas de Ahono, de OODfonoidad coo la ley.

ArdnJo l8. Ccmespoade aI OOIISejo de admioi5Iraci6o:

1. E,jc:rou la -rcpreseD1PCi6n de I. asociaci60 Y dcsigoar apode.ndos judiciala Y alrajudiciale5; csaas wibuciooes podri.u set dcJepdas en la pasooa del pm;ideDte del coasejo de Idmioistraci6o. S610 5Cd.a asumidos por la asociaci6n, los hoaoIUios profesioDaies Y pstos geilCddos como CXJGSeQICDcia del cjacicio de aa:iooes pam la defe.nsa de los deR:cbos e iD.&eIe:scs de la misma.

2. ConInIaI el peISOD8I pecesario para eI c:umpUmicolO de los fines de I. asociaci6a, est. facullAd podri. 5eI' delePda eo la pcnoDa del pIQideote del coasejo de .dminiWaci611.. El CODSejo de admiuislraci60 podd. rescrvllSC ~b: los casas que RquiCrllD de su .probaci60.

3. Clear los comilts de trabajo 0 comisiooes, • Uccpci6D de la 0JIDisl.6n e~ y dcaipu SUI micmbros enbe los uociados qulleS dcbe.dn !lei' mificados 0 DO ell la pr6DJDI. uamblca.

4. Ioformu • la asamblca sabre los UIigD que Ie cacuadIal peod.iCD.1CI, asi como de la C.'ODIIaIaCi6n de apodcPdos judiciaJ.a y cm.jadiciala.

5. Coowar y presidir 1M uambJeas ordiDariu y cmaordiDuiu.

6. NoIificar la fcdaa de rcallDci6n de la uamblca • los uociacJos coo quiDcc elias JNnios • la pub1icaci60 0 6jaci60 de c:andes de la CODYOCatoriL

.

7. Cumplir Y bKU c:umplir los atanilOl de la u.ociaci6a, la prcscatc Ley, liU Regl.uDcalo, los ICUCnIos de la uamblc:a, 1M dccisioocs .,.,.wtas en actu del COlISCjo de .dnrinWraci6D y de vigilancia; at como 1u DOnDU,

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GACETA OF1CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

procedimiemos 'I medidas dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

8. Administrar 105 bienes de la caja de ahorro, Iondo de aborro 0 asociaciones de MOrro similares que bajo I1i.ngu.na circunstancia podrsn ser administrados por terceros.

9. Decidir la suspension temporal de los asociados iacursos en causales de exclusion.

lO.ConlRtar la auditoria externa anual que debe enviarse a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, de confonnidad con la presente Ley.

11.Presentar a la Superinteadencia de Cajas de AhOrTO el proyecto del presupuestode ingresos 'I gastos Y el de in'Versi6n para el ejereicio, dernro de 105 treinta dlas continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respective ejercicio economico.

,

12. Presentar a la asamblea ordinaria 0 extraordinaria el proyecto del presupuesto de ingresos )' gasros 'I el de inversion de la asociaci6n para el ejercieio, dentro de los noventa dias continuos siguientes, contados a partir del cierre de su respective ejercicio econotnico, con la consideracion de las observaciones 'I recomendaciones realizadas 'I presentadas a la asociacion por la Superintcndencia de Cajas de Ahorro. Cuando no se recibiera respuesta oportuna de la Superintendeucia de Cejas de Ahorro se considerara aprobado el proyecto enviado.

13.Ejecutar el presupuesto de ingresos 'I gastos 'I de inversion cuando sea aprobado por Ia asamblea ordinaria 0 extraordinaris, previa a su aprobaci6n 5010 procedera a realizer 105 gastos normales 'I necesarios para el funcionamiento de la asociacion,

14.Convocary presidir las asambleas parciales 'I designar los representantes del consejo de administracion que asistiran 'I/o presidiran la asamblea parcial.

15.Suscribir 'I certificar los comratos individuales de trabajo COn cada trabajador, en los que se especifiquen sus funciones y remuneraci6n.

16.Las demtis competencies que: Ie sefiale la prescnte Ley, su Reglamento y los estaturos de Ia asociacion.

Notificacion

Artlculo 251. Las decisiones ernanadas del consejo de administracion deberan ser notificadas por escrito al consejo de vigilancia, demro de las cuarema 'I ocho horas siguientes, conradas a partir del memento en que se adopten cuando no hay an hecho aC10 de presencia en la reunion respectiva,

Secci6n terce ... : e] consejc de vigil.ancia

Funciones

Artleulo 30. EI consejo de vigilancia sera el organo encargado de supervisar que las actuaciones del consejo de adminislraci6n se adecuen a 10 establecido en los estatutos, a las decisiones de la asamblea, rodo de conformidad con 10 dispuesto en III presente Ley, 5U Reglamento, 'I los actos administrativos emanados de la Superintendencia de CajilJ!l de AhORO.

Composlcitm

Articulo 31. EJ consejo de vigilancia estara compuesto por lles miembros principales y sus respectivos suplentes, quienu ejerceran 105 cargos de presidente, vicepresidente y secrel3rio.

Los suple:ntes deberoin reunir los mismos requisilos de los principales 'I tendrAn derecho a asistir II las reuniones de 105 coo.sejos respectivos, con voz pero sin '10'010, cullndo esten presentes sus principales.

Los miembros del consejo de vigilancia eslan facultados para asistir a cualquier leuni6n del consejo de administraci6n, con voz pero sin '10'010.

Control de los aetos

Articulo 32. EI consejo de vigilancia puede objetar cualquier aclo 0 decisi6n del consejo de administrilci6n que a su juicio, lesione 105 intereses de la caja de ahorro, fondo de ahorro 0 asociaci6n de ahorro simil.,. Los rniembros del collsejo de vigilancia no pueden illterl'e:rir en los actos del consejo de IIdminislrllci6n. Sin embargo, en caw de que existan fundados indicios de irregularidadcs en el cumplimiento de las actividades realizadas por eI consejo de adminislraci6n; el consejo de vigilancia debe notificar a la Superintendencia de Ca.jas de Ahorro a los fines de que lome las medidas que collsidere convenientes.

Auditorias

Articulo 33, EJ conscjo de vigilllllcia ordenara la lealizaci6n de ta~ auditorias dentro de los plaz.os establecidos en la presente t.ey, asi como en cualquier momento, las que considere necesarias, seleccionando enlle un numero no menor de tres ofertas de serviciOi. al auditor 0 firma de auditore5 que realiZlllin IllS mismas.

C.pltulo II

Dilpo.tidoaH COPlUaH .101 ~oalejos de .dPliD"trac.a 'I de vigilanda

Eleccioll de los miemhros

Articulo 3.&. Los miembros del consejo de administraci6n. consejo de vigilancia, delegados 0 delcgadas, serio elmos 0 e1ecus por votaci60 directa, personal, secreta 'I uninominal, por un perlodo de Ires lUios, 'I podr:ln 'ier reeleaos 0 reelect as mediante un proceso elmoral.

Las cajas de ahorro, rondos de &bono 'I asoci.ciones de &horro simi lares de carictcr milit." H regirln para 11 elecci6n y remoci6n de los miembros

pnncipales 'I suplenies del consejo de adminisuaci6D y del consejo de vigilancia, asl como de las comisiones, los comnes 'I los delegados, por 10 dispuesto en los estarutos de la asociaci6n. Siendo los miembros principales 'I suplentes del eonsejo de administracion 'I del eonsejo de vigiLancia, asi como 105 delegados, comisiones y 105 comites, regulados CD todo 10 demas por 10 establecido en la presente Ley, su Reglamento 'I las Donnas operatives 0 de funcionamiento dictadas por la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

A los efectos de esta Ley, se ellienderi como asociaciones de caracrer militar a todas aquellas en las cuales su mayor pcrcentaje de asociados correspouda a miembros de los cornponentes militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en situaci6n de actividad 0 de retire, 'I podra estar asociado lambi~n el personal civil empleado a esta,

Los fondos de ahorro se regirio para la eleccioa 'I remoci6n de los miembros principales 'I suplentes del conse]o de administracion, del consejo de vigilancia, asi como de las comisiones, los comites 'I los delegados 0 delegadas, por 10 dispuesto en la presente Ley. su reglameato 'I los cstatutos de estas asociaciones.

Comision electoral

Artleulo 35. La comision electoral sera el 6rgano encargado de realizar cl proceso electoral en las cajas de MOno, fond os de ahorro 'I asociaciones de ahorro similares, Est.i facultada a estos efectos, para tomar cualquier medida y ernitir las decisiones que considere convenicntes, de confonn.idad con la prescme Ley, su Reglamento, 105 acios administrativos de la Superinrendencia de Cajas de Ahorro, los estatutos 'I el reglamcnto electoral intemo de Ia asociaci6n. Los procesos electorates deberan ser notiflcados a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, dentro de los cinco dlas siguientes a la juramentaci6n de los miembros de la comisi6n electoral, a los fines de que ejerza la supervision de dichos procesos cuando 10 considere perrinente.

La cornision electoral principal estara integrada por un prcsidente, un viceprcsidente, un secretario 'I dos suplemes 'I las subcomisiones electorates regionales cstaran intcgradas de acuerdo con 10 cstablecido en los cstaturos de la asociacion. Los miembros de Ia comisi6n electoral principal 'I las subcomisiones electorates regionales, seran elecros en forma uninominal, en asamblea extraordinaria convocada para tal fin, de acuerdo con 10 esrablecido en los esratutos de la ascclacion, una a.. sa mblea 0 asarnblea de delcgados en cu'lo caw deberan previarnente realizarse las asamblea parciales.

Quorllm de los consejos Arllculo 36. Los consejos de administraci6n 'I de vigilancia se consideran validamenre constituidos con la presencia de la totalidad de sus nucrnbros 'I las decisiones se adopran validamente con el '10'010 favorable de la mayorla de los micrnbros, salvo que los estatutos c:;table~can una mayoria calificada.

Faltas temporales y absolutas Articulo 37, Las faltas tcmporales 0 absclutas de los miembros principales de los consejos de administracion 0 de vigilancia, asi como de los comites nombrados por la asamblea, seran cubicrtas por los suplcntcs rcspecti ... os, y agotados estes, per los asociados que en reunion conjunta de los consejos de adminislraci6n y de vigilancia, sean del;ignados. Estos ultimos nombramientos deben ser considerados en la proxima asamblea, a los finc:!i de su rarificaci6n 0 sustituci6n si no ha cesado Iii falta del miemblo principal.

Fa/las Injuslijieacias Articulo 38. Las fallas injuslificadas de cualquier miembro principal a Ires reuniones consecutivas 0 a cinco en un periodo de nOVen!a dias continuos de cualesquiera de los consejos de adminiSlIaci6n 0 de: vigilancia 0 comit6i que fueren creados, se consideran abandoDo del cargo 'I se procedera a su sustituci6n. conforme 10 cslablece la prescnle Ley.

Responsabil idad soJidiJria Articulo 351. Los miembros de Ius u.Jn.scjos de administraci6n 0 de vigilancia en el ejercicio de sus funciODQ, son solidariamenle responsablc:s del dana palrimonial causado a la asociaci6n por :ACluaciones u omisiones que deriven de una conducta dolosa 0 culpa grave sin perjuicio de liS aceiones legales a que hubiere lugar. Se exceptuan de esta responsabilidad aquellos miembros que dejen conslancia expresa en acta de su voto negalivo.

Resporuabi/idad personal Articulo ~O. Los miembros del UJnscjo de administraci6n son responsables personal men Ie del daiio patrimonial causado a la asociaci6n 0 a sus miembros, produclo de S\J conducta dolosll, sin DlCnoscabo de las sancione~ establecidas en conformidad con la ley.

Die/as )' vwticos

Articulo ~l. Los estalulos de I~ cajas de &borro, fondos de ahorTo 'I asociaciones de ahorro similares. eslablecerin die'as pua los miembros principales 'I suplentes de los COD5Cj05 de: administnlci6n 'I de vigiJancia, en rawn de su asis'encia a las reuniones. de conformidad con 10 ClItablecido en los eSlalutos de: la ilSociaci6n. EJ mopto de la dieta sera fijado por Ia iI$iIJIlblea.

Los miembros principales del consejo de administraci6n 'I del consejo de 'Vigilancia, los delegados 'I comisi6n e1caoral lecibiran via'icos por la asislencia :I la asamblea, procesos electorales, foros 0 evenlo!> de canCier gremial, de conformidad con 10 eMabkcido en los es1.alulos de la ilsociaci6n.

Prahibicioll de Contra tar

Artkulo 42. Los miembros de los consejos de: adminislraci6n 'I de vigilancia de las cajas de ahorro, fondos de aborco y asociaciones de aborros similares. no

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GACEfAOHOALDELA~UCABOIlVARlANADEVENEZUElA

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pucden OODIntu CD fonDI personal, por peIIODa iD&erpucIta, 0 eD repraeatAcl6n de 0l1li, con III asocl8ciouea qu.c repreICntaD. alYO 10 NlaIivo • las opcncioDQ derividu de au oondici6D de IIOciado. All miImo, cIcbca .bIIeDenc de lomu parte en cualquier dcd&i6n donde IMpD iD~ persoaaI dUecto 0 illdirecw.

C.pltuloW OpcndoDei

DepdJilo.1o. fWClIftDI JiquJdos ad pDb'iImHtlo Articulo 43. Las cajll de ahono, fondos de Uono J uocW:iOACS de ahorro s.im.ilarea, para DWlleDcr lDd.I.cea: de liquidcz Y soIvacia .c:orde OOD e1 desarroUo de IWI activjdadc:s. debug prescntar una ccpailib.... djveraifiCKi6n de los reausoa IIquidos que collllill&yen IU pauimollio ColI:

I, Banc:os e illSdtudoDes finaDdcras regidas pot ]a Ley Geoeral de BanOOl y Ohu lnstituc:ioaea rmanclcras.

2 Bonos, dep6s1to1 • plaza y cues instnlaladOl de renta fija elhilid05 por insliluciones linanaena regidas por I. Ley Gcocnl de BuOOl Y Olras IuatihlcioDC8 FinaDc::ieru y por I. Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Prtsllmo. que generen attactivo rendimknto econ6mico y de fial realizad6n.

3. TIIulos valores. emitidos y pnntizados por e1 BIDco CeDtnJ de Venezuela y la Republica BolivuiaDa de Venezuela, que geaacn alJactivo rendimiento econ6mico y de acll realizacl6n.

Operacionu Ardc:ulo 44. Las cajas de ahono, fondoll de abono y asociadone5 de ahono lIimilucs podriD rellizar lu s.iguienles operaciooes:

1. Con~er. IUS asociados pdstamos con ganmUa bipolcaria Y pr6s1amOll con reserva de dominio.

2. Conceder a sus IIIOCiado5 prhtamos con garantia de habeIes del asociado solicitaDle 0 con prantIa de haberes dispoaibles de 01mS asociados, basta un mUimo de cuatro fiadores, por el monto convCDido y aprobado por los fiadores, Las fiurzas no podr6n ser recibidas ni olOrpdlS por los asociados que lengan menos de un ano en la asociaci6.n.

3. Realizar plOyeaos de vivienda y bAbital de earicta'social.

4. Ilea.I.izar plOyedoS soci.ales, por sl sol. 0 COlI olras asociadones regidu por la presenle Ley, oon asociaciones de carAaer pUblico, social, econ6mico y partiapativo, en beneficio exclusive de sus uociadoa.

S. Realizar alianzas estra~gicas en las 6teas de sallId, alimenlaci.6n. vivienda,

educaci6n y recreaci6n.

6. Adquirir bienes muebles. ui como los e.quipos para su funcionamiento.

7. Adquirir bieues inoureble8.

8. Efectulll inversioncs en 5Cguridad social 06asonu con el sisteDl8 eSllIblecido por el Eslado, en salud, prestacionel de previsi6D sociaJ. de enfermedades, aocidentes, discapacidad, neoesidades eapeciaJe.s y muene. vivienda y b4bilal, reaeaci6n y cual.quier oka prestad6n deriveda que Ilea objcto de previsi6n social.

9. Adquirir 0 invertU en tItulos vaJorea. emitidoll y garantizados por la Republica Bolivuiana de Venezuela, por e1 B8DCO CeDIral de Venezuela 0 por los entes regidWi por Ja Ley Genem de BuaJs y Orras Instituciones Financieru.

10.Adquirir bonos y otros in.suumenlos de iDvers.i6D. emiLidos por la Republica BoUvariana de VeDCZUda y el Banco CePtral de Venezuela, en las que disfruten de preferencia en la adquisid6u. plaza exclusivo para adquirir diches Hlulos a partir de la fecb.a de emisi6D de los miamos.

11.Contratar fideicomisos de inversi6n.

12.Celebrar converuos con iQllutuciones fiDaDCieru pUblicas 0 privadas, regidas por la Ley GeneJllI de BanCO! y OIRS IDStilucione:s Financieras y la Comisi6n Nacional de Valores, debidamenle calificadas, de demosllada 501vencia, Iiquidez y eficiencia, dirigidos al asesoramic.nto de las operaciones financicras y sobre la cancra de invers.iones, con la finalidad de alcanzar 6ptimos rendimienlOs del mercado mORelario y de capitales para acrecenlar los fondos en beneficio de 105 asociados.

13.Adquirir 0 invenir en IHuios valorcs emitidos coDlonne a la Ley que regula la maleria del mercado de capilales, bajo el criterio de la diversificaci6n del riesgo, seguridad, renlabilidad y liquidez.

14.Desarrollar planes de abono, que incoIpOre a asociaciones de ahonjstas, asociados, trabajadores independienlcs, ex asociados de la asociaci6n y eualquier lrabajador que nlanifieste la disposici6n de adberirse al plan de ahorro; el plan de ahorro permite coordinar rondos pam proyeet05 0 planes especiales, comunes para lodos los integranles, de diferentes planes de ahorro.

15.Panicipar roordinadamente en los programas que el Ejecutivo Nacional, los estados y municipios promuevan para a5eguru el bienest:u soci:!1 y d desarrollo de eslas asociaciones, consistente con las metas lrazadas en el conlexlo de la pOHlica econ6mica y en particular con las !ineas generales del Plan de Desarrollo Ecoll6mico y Social de Ja Naci6n.

16.Celebrar convellios con cl Banco Central de Venezuela, para que ejecuLe pagos de los enles integrados CII el sistema de !csorer(a, por conceplo de los aportes del empleador del Gobierno Nacional, esbdos, munieipios, inslifUlos aul6nomos, empresBS ofiaalcs y los organismos, en las conJiciones y Ic!rminos que sc oonvengan.

Las OpenK:iODCI previsaas en este uUQIlo, contempJada en los Dumcrala 3, 4, S, 6, 7. 8, 9, 10, I I, 12 Y 14, n:qucridn Ja aprobaci6n prni. por pule de 'Ia asamblea. con el inlorme lkmco que las aoportan y deberm ser DOIificaclu I Ja SuperiDtendencil de Cljas de Abono a fines iDformativos y de aupervisi6n, acompaiiada COD el informe tlaIioo qu.c II soporta. cJ bala.a.ce geDew y e.slldo de guanciu y petdidu del iiltimo pcriodo IDterior I II fechl de Ja remisi6n. pall que II SuperiD\endencia de Clju de Ab.orro, evalu6 Ia iDcideDda de I. inveJSi6n en el palrimonio de Ia uociaci6n; Ja Supcrinlendencia de Clju de Aheno, estaB obligada a dar UD.ll respuesla de apIObaci6n definitiv •• COD ]a finalidad de DO afedar un. iDve15i6n oponuna que bene6cie I los asoci.ados.

Los prnllmOS olorg.ados por las cejlS de Ihorro, fondol de &boIl"O 0 uociadoaes de ahono WnilaRS, de acuerdo COD IUS e:statutos, se poddn seguir otorpudo con la fma1idad de DO dc&mejorv los beneficios sociaJ.e:s antuiormente adquiridos. de atuCldo COD lu oec:csidades colec:tivu de los asociad05 tales como: vivjenda, wud, plOVeedUria y cualquier 0110 aplObado por Ia asamblea. IguIlmoDte 111 ceju de abono, fondos de ahano 0 850ciac:io.ne.s de ahorro similues_ que nO lenp establecido en SU5 esiaiulOS, estos tipos de beneficios podr6n incorponutos a los mismos, siempre y cuUldo sea ..,robada II relonna ealatulalil por la asamblca y. coDSiderada procedenle su implementaci6n por II SuperintendCJIcia de Cajas de Ahono.

Limire.s e (n/erues

Arlleulo ~ Los prtslalnOS que conceda la asociaci6n no podrto exceder del ocbenla por ciento (80*,) de la tolllidid de los haberes disporubles de los uociados. En ninglin esse, podr! fijarse iDtereses superiora a la lasa legal.

En C850 de pr6SllmWl 811D11tiudos con bipoleca, la asociaci6n, en funci6n de 105 ingresos mcnsuales de los asociados, establecelll en el Reglamento respectivo loa J(milea panI acceder a este tipo de pdstamos. Loa iatereses por los p~slamOS garantizados COn hipoleCB. deberiD ser establecidos en I. asamblel e incorporados en el Reglamento respectivo de los prntamos glllaDtizadWi COD hipoteca, incluidos en IWI eststutos de la asociacien y DO podr6n exeeder de la lasa activa de los prtstlUlos de viviCJIda y bAbital eslablecid05 conforme a la ley que rige esta materia.

Los prl!stamos a otorgar a los asociados deber6n ser los OODlempJados en los estalutos de la asociaci6n y bajo ninguna ciccuDSlanaa se concederAD prislamOS con 5Obregiros, avalados con prestaciones sociales, ulilidades 0 bonos vacacionales del asociado.

Prls/amos hipolecarios Articulo 46. Los prtslamos bipotecar:ios podrin ser concedidos para la adquisid6n. constn:loci6n, lenninaci6n, ampliaci6n 0 remodeJaci6n de la vivienda principal del asociado, para la liberaci6n de la bipoteca sobre Ja vivienda de su propiedsd, y esWM garentizados con bipoleca de primer grade sobre los inmuebles correspondieates.

Linliles de J(Jj opt:raciones de pr/J/amOS y creduo« Ardculo 47. Us operaciones de pr6litamos y crtdil08 de lIS cajas de ahorro, rondos de ahono y asociaciones de ahono similares estalin Iimilados a sus asociados y no podr6n otorgarse prulamos y crtdilos a tercuos ni garantizar oblisaciones de "lOS.

us cajas de ahono, fondos de ahorro y asociaciones de aborro similares en el ejercicio de sus operaciones de pr6litamos y credi!os, deber6n maDlener rndices de liquidez y solvencia acordes con el desarrollo de sus actividades, prcservando una equilibrada dive15ificaci6n de las fuenleS de sus recursos, colocaciones e inversiones, a fin de resguardar la inlegridad patrimonial de la asociaci6n.

La Superinlendencia de Cajas de Mono, en atenci6n a la situaci6n de solvencia y liquidez de las cajas de :aborro, fondos de ahOITQ y asociaciones de ahorro ~imilares podr~ determlnar el porcenlaje mAximo del patrimonio que se destine

a IlLS operaaones de prcslamos y creditos pllIl!. sus asoaados y fijar mediante medida nonnaliva el Indice de solvcncia y el !ndice de Iiquidez que deben mantener.

Prohibicion de JoJicitaT jinancialllienio

Articulo "8. Las asociaciones regidas por la prcsente Ley no podrlin solicitar financiamienlo de personas naturales 0 juridicas, exceplo cuando se Irate de actividades promovidas por la Republica DoliYariana de Venezuela, 105 6rganos y entes de las diferenles ramas del Poder Publico Nacional, Estadal 0 Municipal, cenlral 0 desccnlralizado, corrcspondienles a obras de infraestruc!ura, insumos, ercditos, servicios de eaptaci6n y asislencia tecnica. IguaJmente podran recibir apoyc fiDanciero de programas socioecon6micos, provenienles de organismos inlemacionales, mulliJalerales y organizaciones no gubemamentales y del empleador, que apruebe el Ministerio del Poder Popular con compctencia cn materia de finanzas, y reglamentadas I'or la Superimendencia de Cajas de Aborro, para ser incorporada en los programas de atenci6n al asociado que desarroll~n las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similarcs.

Los lib,.os

Articulo 49. Las cajas de ahorro, fondos de ahono y asociaciones de ahono similares regidas por la presente Ley debclan Ilevar libros de aetas numeradas para cada uno Jc sus 6rganos. de!:>idlimelllc visado 0 sellado por la SiJperintendencia de Cajas Je Ahono, lihros auxiliares de los rrliembros asociados y los Iibros a.ul!.iliarcs corrcsponJiente:> para los contloles conlables y adminislraLi YOS.

Los libros de conlabilidad lIevados por las cajas de ahono, fondos de ahorro y ~sociaciones de ahorlo simi lares, debe(i~n eSlar ajustados a las disposiciones del C6digo de Comercio, C6digo de Proccdimiento Ciyil, la prcsente Ley, su Rcghuncnlo y los actos adminislrativos que dicte la Superintendencia de Cajas

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de Ahorro, soponados por los documeutos acreditativos de los asienlos registrados en los llbros eontables, ~Ios podr1n set utilizados como medio de prueba en juicio, siempre que reunan todos los requisites en la misma forma en que 10 determina y prescribea los citados codigos,

La contabilidad de las cajas de ahorro, Condos de ahorro y asociaciones de ahorro similares debera Ilevarse de acuerdo con la nonnativa, el c6digo de cuentas y actos administrativos que establezea la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las cuales sc orientarin conforme a los principios de contsbllidad de aceplaci6n general en el pars y los principios basicos mtemaclonales aceptados por la

Supcrintcndencia de Cajas de Ahorro, y deberan CSUu ajustados a las disposiciones del C6digo de Comercio y C6dlgo de Proccdimienlo Civil.

La. Superintendencia de Cajas de Ahono queda facultada para estableeer mediante normas de c30nicler general, los tl!irmin08 y condiciones en que podran realizarse los asientos contablcs y demas anotacioaes producidas a travis de prooedimientos mccinicos y computadoras sobre hojas que dcspues habran de ser encuadernadas correlativamente para rolliiar los libros obligatorios, los cuales seran legalizad05 trimestralmente. Los Iibros ncccsarios y los auxiliares registrados de acuerdo con los procedimientos y requisitos de la Supcrinlendcncia de CajllS de AhOeTO, de acuerdo con 10 previsto en la presente Ley, tcndran valor probatorio plene de ceoformldad con 10 dispucsto en el C6digo de Comercio,

La Superiatendencia de Cajas de Ahono podra cstablccer y regular sistemas electronicos de contabilidad, caso en el cual sustituirin los !ibros de conlabilidad que requiere el C6digo de Comercio. &Ios sistemas Icndrin eI mismo valor probatorio que el C6digo de Comcrcio le &Signa a 105 libros de contabilidad, y se regiri en cuanlo sea aplicable, por las dispos.icioncs que sobre exhibici6n de !ibros de contabilidad contiene el rclerido cedigo.

Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaclones de ahorro similares, deberan llevar y presenter a solichud del asociado, estados de euenta al dia, con el objeto de determinar los saldos deudores, aereedores y de haberes, as( como los montes pendientes por ser inc1uidos en los estados de ceenta del asociado por incumplimiento del empleador en la cancelacien 0 en el eavto de la infonnaci6n de n6mina para aciualizar los registros, Los estados de cuenta poddn ser impresos, cnviados por via electr6nica 0 coo.sultados dircctamenle por el asociado en pantalla de los sistemas de informaci6n de III caja de ahorro, fondo de ahono 0 asociacioncs de ahorro 15imilarcs.

ElIOdos [UJQII&iuo. trinwlrrolu Ardculo SO. Las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro 15imil.a.rc5, debcran consignar en original, anle Ja SuperiDtcJldcncia de Cajas de Ahorro, dentro de los areinta dias continuos aiguicnles aJ cierre de cada Irimes~:

1. Balance general, balance de comproba.ci6n delallado, eslado de gUl&Dcias y ptrdidas; presentad05 codificados, conforme al dasfficador de partidas de la Supcrinlcndeneia de ~as de Aborro fmnados por III pcI10Da responsable de su elabor1-Ci6n, por el prcsidCOIe y teso.-ero del CODSejO de admiDisuaci6n y por los micmbros del consejo de vigilancia y cualquie: rccaudo IldidonaJ requerido por la Superintendencia dc Gajas de Ahorro.

2. Cuadro explicativo que deta1le las instituaones fmanaeras y menlos donde csta depositado el efectivo y el lipo de instrumenlO, fccha de emisi6u. fcdla. de vcncimienlo y laSa de inlcra de las inversioncs.

3. Qladro explicativo quc detallen las invCIliioncs. el tipo dc inversi6n, monlo. colocacioncs en renta fija, tasa de inlert!, (ccba de emisi6n, fecha de vencimienlO, colocaciones co renta variable, COSIO de adqW5.ici6n, listado de plislamo de los asociados, valor de mercado a la fecha y gUWIci.a 0 ptrdida no realizada y orpnismos 0 instituciones donde se rcaliz6 Ia invem6n.

4. Now cxpliCiltivas a los estados financicros lrimesttaJcs, con la informaci6n.

relevante a las que bacen rc(erencia los 5B.Idos con monlO5 siguificativos.

A los fincs dc CSlc articulo, IllS CIIjas dc ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares podrin solicilar por cscrilo antes del vcnc:imicnlo del tl!irmillO eslablecido, una pr6rrogll anle 130 SUpcrinlcndencla de Cajas de Ahorro, la cual no cxceded de quince dlas continuos.

Artleulo SI. Las cajas de ahorro, fondos de aborro y asociaciones de ahorro similarcs, debcrin consignar ante I. Supcrintcndencia de Cajas de Ahorro, denlro de los noventa dlas continuos siguienles al ciene del ejercicio ccon6mico, los eslados fina.tleieros en origiJ1al auditados por un contador 0 firma de conladores publicw exlemO&, debidamcnlc visados por cl colegio de conladorell publicos rcspectivo. El conlador en ejercicio indepcndienle de 130 profesi6n {' finna de contadorcs publicos extcmo& debcdn eslar .-egistrados anle 130 Supcrinlendencia de Cajas de Ahorro.

A los fines de ale articulo. 1a ajB • .....,. (~ de ahorro y asociaciones de ahorm lIimilarCl podrto IOliciw por escriro IDles del vencimieulo del Il!irmiJw cstablccido, una pr6rroga anlc la SuperiAtcndencia de Cajas de Ahorro, la cual DO exceded de cuuenta y c.i.Dco dIas continuos.

Las cajas de &bono, fondos de ahorro y asociacioues de &bono simiIares, CODIlituidas por menos de clen a50ciados. euyo patriDJonio no e:u:eda de dos mil UJUdadcs Tn"butarias (2.000 U.T.), qued.an cxonemdu de Ia oblipci6n de pIelelllar 101 eatados fina.Dcieros anules audiladOi por UA coniador pllblico 0 firma de coniadoJel5 pUbllcos; en COIl5eOJcnc:ia, debcdD oonsigaar los cslados fUWlcicros ante Ja Supcrinle:Ddcncia de Cajas de Ahorro, CII original., firmado por el conlador intemo y por el preaidente y lesorcro del COlIICjo de adminimaciOn y por los miembros del COlISCjo de vigilancia, ac:ompaiiados de las nota explicaJ.ivas rcqueridas por Ie SupcrinlmdcDcia de Cajas de Ahorro, denuo de los 1apsos eslablccidos en la pre5eA1e Ley. Posterior a 1. revisi6D de eRa

inrormaci6n la Supmnlaldcacia de Cajas de Ahorro podri ordenar I. realiz.aci6n de una audiloria por ... mnlador o bma de contadores p6bliC(ft; extemos, debidamente re~mne la Supc:ii'.cendencia de Cajude Ahorro.

Forma de IOJ eslOdos jinancierOJ Articulo 52. Los csladQl fina.D.cier;:r~ :1·'-Ilsu.a.les, IrimestraJes y anuales, aU como la audilorfa exlCml pnM:ticada aI cic,," del ejercicio ecQn6mico de las cajas de ahorro, fondos de lhonO, asociaciones de abono Wnilares debcdn preseatarse codificados confoonc III c::::IasiIicador de partidas vigenie, y dem;\s nonnas

operativas emitida5 pol' Supc:rinlcmic ncia de Cajas de Aborro, de igual forma

las notas cxplicUivas cstados Cic.:.nderos trimeslJalC3, COD la informaci6n

relevaate debenia iDdair CD Ia forma J~ prcscntaci6n las respccth-as partidas a las que baoen rdf:nmcia .. AI~ con : nomos significativo&.

Plan de reCllpeTtlciOn Articilio 53. Si .. aem: del ejercicic econ6mico, el cstado financiero de la caja de aaorro, fondo de aIIaoo 0 asociaciones de ahorro similares, anoja ptrdidas supcriorcs aJ vciale ]XlI' ciallo (20%) del total de su palrimonio. el consejo de adminisuaci6n daItro ... eaarenra 'I cinco dias continuos siguientcs • dicbo cierre, debert p.acnlar _ pI.uI de recupcraci6n a la asamblea eXlOlordinaria y a la Supcrint.cndea£ia de Cajas de Ahorro, quien eval\Wt las mcdidas aprobadaJ por la asamblca cxtnanliDaria y decidiJt sobre su impla.DIaci.6n, con sus observaeioaes de fie1 ....... imiento dent ro de los quince dfas hibilcs siguientcs.

El plan de ~ deberi ejecurarse dcDlro del lapse de DOVCDta dfas continuos, a putii' de ".apuest2I de b. Superintendencia de Cajas de Ahorro, y bajo su supcrvisi6a.

Ejecutado cl plata de 1'CaIpC:I1Ici6n sin que se bOOkre normaliz.ado la silUaci6n, I. Supcrinlendencia de c.jas de Ahorro, aplicari. las mcdidas pcrtincntcs establcc.idas en Ia JO$CIB Ley.

De no presentux el pI.m de I'CC'~pcrad6n en el lapso cstablccido 0 de no ser aprobado por Ia l5lIIDbIea cx~ordinaria se apticar.in inmcdiatamenlc las mcdidas contcmpladllS at cl Tltulo vn Capltulo IV de Ia presente Ley.

ApulWa de CUDIltU Articulo 54. u. bmtIDa e iDltitucioncs financicns se abstendriD. de apcrturar cucntas 0 recibir dcp&ihw de las cajas de ahanos, foadOi de Ihorro y uoci.acioncs de ....,._ RmiIm:s, Ii no coDSla por csaiIo III. registro IDle Ia SuperiDlalldeacia de c.p. de Ahono.

Ca.-RIo IV Delarae""

/I.Q_ de-xmcia Articulo 55. Us c:ajas * Berro, fondos de ahorro y uociacioDCS de ahorro aimilares deben CJ)IlIIfitooir _ mserva de emcrgeucia, dcstinando WI- porcentaje DO inferior al cticz pol a.., (10%) de los mlltimienlDS netos de cada ejercicio ccon6mico, hula .ac..-plI'lo DllCDOS el veinlici.nco por cienlo (25%) dellotal de los IeCW$OS eo)Q' •• de bs cajas de Ihono, fondos de &bono 0 de asociaciones de aIIono • 7 ...

DqJ6JiJo .14 ru_ Ardculo 56. Us ca.;. * aIaro, foo.dos de Ihono y uoaaaooes de ahorro 15imilares, deber6a dq -, cl DIOIlIO de la reserva de cmcrpacia y c:ual.quicr otta reserva, ea .. c.:IIIIIa idc:Dti6cada para tal fin en dcp6sito 0 ia&tzumenlO financiero en ~ c· S w Opnes finucieras regidu por la Ley GeDeral de DIDOOS Y Otru lull......,. F'iDallciens y por la Ley del Simma NacionaJ de Ahorro y P1is1UDo.

Af«ur.ciOn.14,_. _gDlCUJ Articulo 57" 1.1 ~ * cmcrgcncia pod.r6 set afcctada por Ia uamblca al aerre del ejcrcicio CC~ , "co para afrontar las ptnlidu gcacmdas al ciorre del

ejercicio ecoD6mico ~Dte DWICI'&:

1. Asumir ellOQl de s.i Ja leSelVa fuc.re iauaJ 0 5UpCrior a aqu.ella.

2. Asumiendo puO" padida y truJadaodo el uJdo para acr IIDOI1izada

en los subs.ipieDJa Z , .18

1.1 asamblca pod.r6 h 7 Z II IOtalidad de la pmtida para ser amoniuda en los lIubsiguicnlcs period«» , _ pxIri. cxoeder de dicz oos.

/l.QVV(lJ upuilllu Ardculo 58. 1.1 Su~_ 7 ..;, de Cajas de Abono pucde ordcnar a las cajas de Ihorro, fondos • -.m y ~cilJnCl de ahorro simiIaIa cuando 10 . considcre conYCDiCD.le,. .. ....a.ituci6n de reselVas apeciales a los fiJlcs de cubrir

los riesgos de sus in J proycd05.

rtnJLOlV LOS ASOCIADOS

Cap!bdol Debcra y dereehoa

r. Coucunir a las as 7 7

2. Acalar las dispc4· _. de I. presentc Ley. au R.estam=lO. Ia IIcnmas

opcWivu. kIs. at _ .. rql.me.n&os in&cmos J demU 1IOnMI aplicablu.

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETAOFlClALDELAREPUBUCABOUVARIANADEVENEZUELA

380.999

3. Aeatar las declslones de la asamblea.

4. Dc:scmpeflW_os cargos 'I comisiones para los cuaJcs hayu side eleaos, salvo

causa jusli~da. .

Dereebo«

Articulo 60. Son derechos de los asociados:

1. Ejercer el derecho a VOl y a VOIO en la asamblea.

2. Solic:iw por eserito, ante el consejo de adm.i.rIisuaci6o, debidameote sustaociada, la inclusi60 de un punic en la conYOCIIoria de la asamblea; uta solicitud debe ser respeldada por un mimero de lI5OCiadoi que representen el diez por ciento (10*) de 105 asociados inscritos.

3. Soliciw.!a nulidad de la asamblea, de conronnidad Oln Jrpfcsente Ley.

..

4. Elegir y ser elegidos para desempefiar los cugos ell los consejos de adminislraci6n, de vigilancia, delegados, las comisioaa. los comites de uabajo y la comision elecrora].

S. Ser informados oportunamente de las acnvidades y openciones ordinarias 0 extraordinarias de la asociaci6n, en forma peri6dica 0 a.aDdo 10 solicuen.

6. Percibir 101 beneficios que les correspondan de los readimientos netos de cada ejereicio econ6mico, obtenidos de las operac:iooes propias de la asociaci6n.

7. Accedes en cualquiu memento, de manera inmedi.ata ., sin Iimilaciones, a recibir informaci60 rclerida al monte de sus haben:s..

8. Presentar 0 dirigir solicitudes de prestamos ante el consejo de administraci6n de la asociaci6n y recibir respuesta sobre la solicitud.

9. Retirar sus haberes haste el limite maximo fijado ell los estatutos de la asociaci6n siempre que no posean deuda con la misma.

1O.RelirCllSC de la asociaci6o cuando estimen coovenieate, sierepre que den cumplimiento a las condiciones sefialadas en los CSlanllDS de la asociaci6n ..

J l.Ejercer las accioaes judiciales a que haya lugar, c:uaado estimen se les ha leaionado alguno de los derecbos contemplados en ]a presenre Ley. su Rcglamento y los estarutcs de la asociacion.

12.Ser oldos por la asamblea 0 el consejo de adDlillistraci60, en cualquier procedimiemo que le afeete en su condici6n de amciado.

13.Podrin ser asociados los trabajadores de las cajas de abono, Iondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, los integraDla de las ascciecioees de ahorristas, los trabajadores jubilados 0 pensiooados, el[ trabajadores y el personal cootrtltado de las empresas, organlsmos 0 iostilUcioncs, siempre y cuando manifiesten 5101 voluntad de serlo y efeclUt:n los IIpOrtesrcspecti vos. A tal efecio tendrb de los mismos bencficios que le conespondan a los asociados, coo las excepciones establecidas en la presente Ley, su Reglameuro, y los estarutos de la asociaci6n.

14.Cualquier otro derecbo que conforme a los eslalUtos de la asoci.aci6n, a la prcseote Ley y su Reglamenlo Ie correspondao.

PlniidiJ die la condici6n de asociado

Articilio 61. La condici6n dc asociado se pierde:

1. Por 101 tcnninaci6n de 101 relaci6n de tral>ajo existenle, salvo que se peoduzca por jubilaci6n 0 pensi6n de la empresa, inslituci6n U OIpllismo donde haya prestado sus sel'ficios eL asociado, en cuyo caso podd conlinuar con La condici6n de asociado, efectuando el 0 los aportc:5 respeaivos y recibiendo 108 mismos beneficios.

2. Por scPalaci6n voluowia.

3. Por fallecimienlo delasociado.

4. Por haber sido clIcluido de la asociad6n.

Cmua/es de exclusion

Articulo 62. Son causales de exclusi6n:

1. Negarsc, sin mOlivo jusllficado, a desempeiiar los cargos para los cuales fueron eleclos.

2. locurrir ell bechos, aelos 101 omisioncs, que sc lraduzcln ell KJave perjuicio a la caja de ahono, fondo de ahono 0 asociaci6n de ahorro similar.

3. lofringir cualquiera de las disposiciones eslablccidB en ]a presente l...ey. su Reglamellto y los estalutos.

SlUperui6n temporal Articulo 63. EI consejo de adminislraci6n y el coasejo de vigilancia podnin aeo rdar la apcrlu ra de un proccso disciplinario CXIIdra un asociado, cuando recibiereo una a=ci6n, denuacia 0 aun de oficio, eo ]a que se seiiale la violaci611 de los derechos de 10100 0 valios a.sociado5 0 cuando apal('cieren incursos en cualquiera de las cauS3S de suspeo.si6a 0 de exclusi6n de La asociaci60, previs!a5 en ia preseote l...ey y eo los eslalUlOS de la asociaci6n.

Recibida la denuncia, el consejo de administraci60 dI:beri ramirso para acordar el inicio del procedimieolo segUn esu cstabWcido eo los estatulos iU; la asociaci60; la deci.si6o de wcio del procedimienw deberi ser acordada poe 10 menos, por las dos lerccras partes (2/3) de los miembros del consejo de

administraci60 'I del consejo de vigilancla, el miembeo que no este de acuerdo deber" dejar constancia en acla.

Las asociaciones deber!n dictar un RegliU1lCDlo de procedimiellto adrninis1l1.livo, ell el que se seilale y se garaatlce el derecho aJ debido proce.so 'I el derecbo a la defensa del asociado. EJ inicio de un procedimieoto Ildminis1l1.livo deber' ser notificado debida 'I oportuoamenle al asociado e implicar6 la suspe.nsi6n temporal del uociado por 1.10 lapso no superior a cienro veinte dl'as contiouos, prorrogablc por una sola vez, en caso de ser necesario por Ire iota diu contilluos mhimo.

Artieulo 64. FJ consejo de administracio», denuo de los siete diu continuos siguientes a la lorna de la decisi6n motivada, por las dos terceras panes (2J3) de los m.iembros del consejo de adm.inistraci6n y del conse]o de vigilancia, deberi nOlifiear al asociado la medida que podr' ser la declaraci6n del sobreseimiento de la causa 0 adoptando la sanci6n que estime conveniente de acuerdo con la

gravedad de los bechos: amoneslaci6n verbal, amonestaeion escrita, amonest.aci6n publica, suspensi6n temporal 0 exclusion del asociado.

A los asociado.s sancionados con la exclusion de la asociaci6n, sus obligaciones pendientes por priSlam05 podran ser consideradas como de plazo vencido, y el conscjo de adminisllllci6n en la notificaci6o de la decisi6n deben\ indicarle el plazo para hacerlas efectivas, vencido el cual podra proceder a su ejecuci6n en caso de iacumplimiento.

Actos de la asamblea

Articulo 65. A la notificacion de la decision de exclusion al asociado el consejo de administraci6n debori convocar, en un lapse de quince dIas continuos, una asamblea exuaordinaria para que, conocida la decision motivada y la apeiaci6n del asociado, decida la ratiflcacion 0 no de la txclusi6n del asociado. La decisi6n de la asamblea es de obligaiorio cumplimienlo y contra ella s610 podri ejercerse las aeciones ante cI 6rgano judicial comperente, Queda a salvo el derecho de apelacion que podra ser ejercido dentro del lapse de treinta dias continues a la decision de la asamblea ante la Superintendencia de Cajas de AIlono por vicios de forma en el procedimiemo disciplinario.

Capitulo II

ApoJ1", reteneiones y habereJ

APOfl6S Y retenciones Articulo 66. FJ aportc del asociado consiste eo un porcentaje de su salario, que serA deducido de la 06tn.ina de pago por el empleador 0 el deposho directo de su ahorro slstem.f.tico. EI aporte del empleador se acordara por convenio celebrado entre las panes 0 en las convenciones colecnvas de Irabajo sobre 101 misma base de cllculo previsra en este artleulo, EI asociado podr' realizar apones de ahorro voluntario oeasionales y de cualquier monte.

Las retencioaes son las cuoias de descuenios efeciuadas al asociado por concepto de pr6slamos otorgados, monteplo y cualquier orra deducci6n las cuales 5011 deducidas de la nomina de pago por el empleador,

Ambos aportes y las retenciones debenin ser enlregados por el emplcador a la respectiva asociaci6n dentro de los cinco dillS habilc8 siguienles a la {echa CD que se efeclue la deducci6n.

EI incumplimiento de 101 obligaci6n anterior por parte del empleador, generari el pago de inlereses a favor de las cajas de ahorro, f.ondos de ahorro y asociaciones de ahofTO simi lares, a [a tasa aCliva promedio de los seis principale.s baocos

comerciales del pais, de conformidad con cl bolelin publicado por el Danco Central de Veoezue[a.

La Superinlendencia de Cajas de Ahorro podra citar al empLeador a los fines de conciliar d pago de los aportes y de Los intereses mo ratorios respcdivos.

AgOlada [a via conciliatoria para el pago de 10:> apones, la asociaci6n podrA recurrir a los organismos jurisdiccionales competenles.

Informaci6n sabre los aporiU Articulo 67. Los empleadores en raz6n de los aporlcs efectuados a los asociados, unicamcnte lendran derecho a obtener del consejo de adminiSIraci6n y del consejo de vigilancia, io!onnaci6n oporluna soblc los mismos y sobre el fuocionamienlo de las cajas de ahorro, !ondos de ahollO y asociaciones de ahorro simil:ues.

Los miembros del conscjo de adminislraci6n, en el cjercicio de las aclividades de cobranzas de los aporles 'i retenciones qu~ efectuen anle el empleador. DO poddn ser objelo de sanclones, despidos 0 de alguna olra medida, como consecuencia del ejercicio de esc derecho.

Haberes

Artl('ulo 68. Los haberes de los asociados comprenden eI aporte del asociado, del empleador, el voLuntario y la parle proporcional que les corresponda en 105 beneficios obtcnidos en cada cjcrcicio econ6rn.ico. Eslos ultimos, en case de ser capilalizados, selin acredilados en cuenlas inwvif.luales y se informari al lISociado cI estado de cuen1a, con la periodicidad que scnalen los ~taIUIOS 0 cua.ndo eslos 10 soLicilen.

Los haberes de Los asociados son inlransferibles O1ienlras SubslSla la condici6n de asociado.

Reinlegro

Arliculo 69. Quienes dejen de pcnenecer a las cajas de ahorro. rondos de ahorro y asodaciones de ahorro similaces. lendrjn derecho a que se les reinlegre lanlo

381.000

GACETAOFICIAL DE LAREPUBUCA BOLIVARJAl~A DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

los babe res disponibles como la pane proporcional que les corresponds en los beneficios • reparur, del ultima ejercicio ecoo6mico durante el cual fue asocisdc, en la oportunidad que estes sean aprobados por II asamblea, al cierre del ejercicio economico respective. Los asociados deberan recibir sus haberes netos de los compromlsos a los noventas dfas de perder la condici6n de asociado, Los

aportes del empleador pendientes de ser acreditados en los haberes, seran cancelados al realizar el pago el empleador,

Euncion e i_mhargahilidod Articulo 70. Los haberes de los asociados en las caj8$ de ahono, fondos de ahono y asociaciones de ahono similares regidos por [a preseate Ley, estan exentos del impuesto sucesoral y son inembargables. Se exceptUan de 10 dispuesto ell este arlfculo las medidas preventives 0 ejecutivas que teogan por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias conforme a la Ley que rige la materia.

Capitulo III

Foodos de .borro y asoci.cioDes de .borro 'imilarn

Miemhrru directives

Articulo 71. Los organos de administraci60 de la empresa 0 institucion conjuntameote coo los asociados que cooforman el foodo de ahorro, elegiran democr'ticameote, II. los zniembros directives pri.ocipales y supleates del consejo de administuci60, consejo de vigil:mcia y delegados, conforme coo 10 establecido eo sus estatutcs, eo Ia preseate Ley y su Reglameolo.

Inscripcio»

Articulo 72. Toda solicitud de inscripci60 y registro de un fonda de ahorro ante la Superintendeacia de Cajllll de Ahorro deber' estar acompaiiada de los siguienres recaudos:

1. Acta coostiluriva y estaiutos del fondo.

2. Acta constitutiva y estatutos de la empresa 0 institucioo con sus modificacioDes, si las hubiere,

J. Acta de reuoWn de la empresa 0 iostituci6o doade se acuerda IA coDSljtuci6n del Coodo de ahono.

Artleulo 73. A los efectos de Ia preKII&e Ley coo el fio de estimular, promover y desarrollar el ahorro, los uabajAdores de las pcqueiias y medianas empresas, empresa.s asociaLivas, 0 coopentivu de c.(X)DouUa allemativa, producci6n y servicios, tnbajadores por cueota propia, y organiuciones de II comunidad, se podr~ eonsutuir en asociaciones de ahooo similues, a las cajas de aborrc, Condos de ahono y asociecioaes de ahorro Wnilues, realil.ando los asociados los

aportes correspoadientes al empleador y at asociado, 0 establecieodo convcnios COli el empleador pu1I el apone r~vo; el aporte mtn.liual del asociado Y del empleadar leg1l.o se establezca en 105 eslatulOS, DO podri ser mePOr del cinco por cieoto (590) del sueldo minima estableeido en la ley correspoodiente. Asimismo las comunidades orpnizadas podJin dcsmollu este tipo de asociacione$ de ahono similllU eomuc.adas en 10 social, c:con6mico y puticipalivo.

Las asociaciones de ahorro similues se regiriD por la prescole Ley y su Reglamcoto, sus estalutos y los lineamieolos que diae la SuperinlCDdeocilll de Cajas de Ahono, pan eI foDlCJlto y protecx:i60 del ilhono programado, Condos de ahono individual. para actividades especificas que se acuuden establecer entre asociados y empieador, peCSOIWi naturales 0 jurldicu que recibaD, adminisuen, manejen 0 custodien aporles de entes y organismos del sector publico y particulares, destillldos at ahono, de los trabajadores y de la comuDidad en general.

TITULO V SUPERlNTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO

Capitulo I Disposicioaa &eaenl~

Natwa/ezajruidica

Articulo 74. La Superiotendencia de Cajas de Abono es un servicio de caraaer l~cnico, sin pecsollalidad juridica, jntegndo AI Minislerio del Poder Populu con compelencia en male ria de finanzas.

La Superinlendencia de Cajas de Ahono, en los t~rminos establecidos en esla Ley, gouri en el ejercicio de sus atribuciones de .utonomill fuocional, adminislutiva. financiera y organizativa, 'i teodd la organizaci6n que esta Ley y su Reglamento Interno establezCBn.

F;IIt!~

Articulo 75. La Superiolendencia de Cajas de Abono debera promover e iocentivu la constituci6n y Cuncionamienlo de 11$ cajas de ahono, fond os de ahorro y asociaciooes de ahorro similues, con el objeto de esliDlu lar y fomentar la economla social y e1 desarrollo eco06mico, as( como, proteger eJ ahono del trabajllldor a lrava de meca.nismos de promoci~n, vigilaocia, control, fiscalizacion, inspeo:i60, supervision y regulaci6n de est.a..~ asociaciones. asimismo velar pol el cumplimienlo de la preseole Ley y su RegJamento.

Com~IUJCUu

Articulo 76. Son compelencias de la Supecintendencia de Cajas de Ahono:

, I. Establccer un sistema de regulaci6n de la actividad de las cajas de ahorro, (ondos de ahano y asociaciones de ahono similu~, regidas por 13. presente Ley, bajo 10$ crilerios de una supervisi6n prevenliva, que pennila deledar

oponunamenrc las inegularidades y demas circunstancias t~cnicamenlt: re1evantcs susceptibles de causarles pcrjuicios a Csw 0 sus asociados.

2. Solicitar a las asociaciones regidas por la presente Ley, en el ejercicio de sus funciones, los datos, documentos, informes, Iibros existentes, preseritos 0 110 por el C6digo de Comercio, normas y cualquier informacion que considere conveniente. Asimismo, la Superintcndencia de Cajas de Ahorro podra revisar los archives, expediectes y oficinas de dichas asociaciones, iacluyendo sus sistemas informaucos, bases de datos, dispositivos de acoeso 0 almacenamiento magneneo 0 electronico de datos, correspondencia electr6nica 0 impresa y dem!s documentos relacionados con las actividades de la asociaci6n y equlpos de cornputacion, incluso mediante sistemas electronicos, tanto en el sirio como a traves de sistemas remotes.

J. Organizar un servicio de informaci6n SOblC las cajas de ahorro, fondos de abono y asociaciones de ahorro similares, con el objeto de facilit.ar el control de las mismas.

4. Uevar un registro y format expedientc de cada una de las cajas de ahono, fondos de ahono y asociaciones de ahorro simi lares.

5. ')iclar Ia adopcioa de medidas necesarias para evitar 0 corregir irregularidades 0 faltas que adviena en las operaciones sometidas a su control que, a su juicio, puedan poner en peligro los objetivos, fines 'i patrimonio de las cajas de ahorro, fondos de ahono y asociaciones de ahono similares debiendo informer de ello inmediatamente al Mioisterio del Poder Popular con cornpetencia en materia de Iinanzas estas medidas correspondientes, de conform.idad con 10 eslablecidb en la presente Ley.

6. Convocar al consejo de adminislraci6n y a las asambleas de las cajas de ahono, fondos de ahono y asociaciones de ahono similares euando existaa circunstancias graves que asi la ameriten, y somcter a su conocimiemo los temas que considere conveaientes para el mejor funcionamiento de las rnismas.

7. Suspender, cuando 10 considere convenieme, las asambleas de las asociaciones sometidas a su control, en caso de conocer la existencia de vicios en la convocatoria 0 la constituci6n de dichas asambieas,

8. Prestar asesorla leenia, administraliVil. financiera y juridic.a • las cajas de ahono, fondos de ahorro, asociaciones de ahono similares, ~iacioDes de caracler comunitario y cajas rurales, 'I a sus asociados, cuando Ie sea soliclrada,

9. Dieter las normas operauvas 0 de funcionamiento de cajas de ahono, Iondos de ahcrro y asoclacioees de &hono similares, previstas en la presente Ley.

IO.Vel.r porque las cajas de ahorro, foados de ahorro y asociaciones de .ahono similares, le proporcionen informaci6n fioanciera y eSladbtica confiablc, IraD5puc,nte 'i uniformc as{ como el seiialaDliento de su forma y comenido.

II. Dictar las DOnnas opentivas 0 de fuqc,jooamieoto del orgaWsD1O.

12.01Orgac, suspender 0 revocar, eo los casas eo que confonne a la preseate Ley sea procedentc, las .utoriacioDC.I neoesarias p3la e(ectuar las operaciones permitidas a IIIlI cajas de ahono, Condos de ilhorro y asociaciones de ahono simil31cs.

IJ.Revisar la oonstiLuci6n, ~Ienimiento y presentaci611 dc IIIlI reservas, re~rvas de emergenciu y resavas espedaJes cstablecidas eo la pre.sente Ley, as( como la razonabilidld de los eslados linlncicros. En los casos Dece.sarioll, ordeMr rectifiCilcion 0 ~tituci6n de las reservas u ordenar las modificaciones que fueren JDeoeSler inCOlpOrar en los eslados financieroli e informes respedivo$.

14.Dictar los cunos sobre el muejo y adminislcilcion de cajas de ahorro, foodas de ahorro y asociaciones de &horro similares II 10& a&Ociados que aspiren a descmpeiiar 0 desempeiien cargos en los consejos de adminislraci6n, de vigilancia, delegados, los comit~ y las comisiones.

IS.Evacuar las consultas 'i recibir, Iramit.ar y resolver las reclam.Llcior:es 'i denuncias documentadas que formulen los ~OCildos, empleadores y directivos en relaci6n con las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahotlo simil31es a las que perleneccn, cuando se quebranten las disposicione5 de la prcseDte Ley, su Reglamento, lo~ esl.alutos de las asociaciones y las demas normas que rijan las aclividades de estas asociaciones.

I 6. Establcccr vincul05 de cooperacion con organismos de regulacion y supervision del pais para forUlecer los mecanismos de control, aclualiur las regulaciones preventivas e inlucambiar inCormaciones de ulilidad para el ejercicio de la funcioD supervisora y cOordin:1I con la Superinlendencia de Banco~ y Ollas Inslitucioncs Financieras, el Fondo de Garantla de Dep6silos y Protccci6n Bancaria, la Supeziolendcncia de Seguros, el Banco Centlal dc Vene:z:uela, la Comision Nacional de Valorcs y el Minililerio del Poder Popular con compelen<:ia en materia de finan:z.as, los mecanismos de promoci6n, control y supervis.i6n de los recurses de las c.ajas de ahono, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro simil:lres, coloc.ados en el sistema financiero, en el mercado monetario y de capitales.

17.l.as demas que se deriven de la presenle Ley y su Reglamenlo.

Articulo 77. EI presupuesto anual de la Superinlelldencia de Cajas de Abono scla financiado exciusivamenle con los aportes fiscales presupuestarios que Ie asigoe el Ejecuuvo Nacional, coo cargo al presupuesto del MiDislerio del Poder POpul31 000 compelencia en materia de finanz.as.

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GACETAOF1OALDE LA REPUBUCA BOUVARIANADE VENE11JELA

381.001

La elaboracioa del proyecto de presupuesto anual eorresponde al Superintendenre de Cajas de Ahorro, quien 10 presentara al Ministerio del Poder Popular con competencla en materia de fioanzas para su aprobscion y In.IDi.taciOn de acuerdo con 10 dispuesto en la Ley Orgjnica de Regimen Presupuestaric.

Otros recurscs para el cumplimienlO de las competencies 'I funciooamiento de la Superintendencia de Cajas de Ahono provendraa solamenl. de donaciones, legados, apones, subveneiones y demis asigoaciones que reciba del sector publico. correspondienre a todos los OrgilJlOS y entes de las diferentes ramas del Poder PUblico Nacional, Estadal 0 Municipal, central 0 descentralizados, cualquiera sea su naturaleza juridica. Las cajas de ahono, fondos de ahorro y asociaciones de ahono simihues no podran real.iz.ar ni.ogun aporte especial 0 donacion para cubrir los gastos previstos en el presupuesto de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para el cumplimiemc de sus competencias y funcicnamiento.

Recursos

Articulo 78. De los actos emaaados de la Superinteadeacia de Cajas de Aborro, el interesado podnt optar por recurrir a la via administrativa 0 a Iii via jurisdiccional. En caso de optar por la via administrariva debera agotarla Integramenre para poder acc.cder a la via jurisdiccional.

Capitulo II

EI Superiatendeute

Requisttos

Artieulo 79. La Superiatendencia de Cajas de Ahorro estad a cargo del Superintendente de Cajas de Ahorro, el cual sed. nombrado por el Minislro de Poder Popular con competencia en materia de finanzas por un periodo de Ires aiios, prorrogable por una sola vez y por igual periodo.

EJ Superintendente de Cajas de Ahorro debe cumplir con los siguientes requisites: ser venezolano, mayor de treinta afios, de reconoeida competencia y soJvencia moral, tener conocimientos en materia juridica, adrniaistrauva, Iinanciera, experiencia minima de tres aiios en el 'rea gerencial 0 financiera, profesional de las areas de: derecho, economIa, conraduria publica, administracion comercial 0 ciencias Iiscales 0 un profesional COil estudios de cuano nivel en el ~rea jurldic:a, adrninistrauva 0 financiera.

El Superintendente de Cajas de Ahorro quedara suspendido de sus Iunciones en caso de averiguacion adminlstrauva por causa grave, a juicio del Miaistro del Poder Popular con competencia en materia de finanzas, 0 de dictarsele privaclon judicial preventive de libertad. Sera destituido en case de grave impericia 0 negligencia demostrada, aUIO de responsabilidad administrativa 0 condena penal. Toda suspension 0 destitucion debe ser acordada por resolucion motivada del Ministro del Poder Popular con comperencia en materia de finanz.as.

lncompatibilidades ArHeulo 80. No podra scr Superintendente de Cajas de Ahorro, quien:

1. Haya sido condenado por delitos que impJiquen pena privativa de la libertad, dentro de los diet afios siguientes al cumplimiento de la condena,

2. Haya side declarado responsable administrativamente de conformidad con 10 establecido en la Ley Orgaaica de la (..ontraloria General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dcntro de los d.cz :c!i'!os siguientes al cumplimiento de la sanci6n.

3. Haya sido declarado quebrado, culpable 0 fraudulento, 0 5e encuenlle somelido al beneficio de alraSO para 1<1 fecha de su designaciOn.

4. Haya side miembro del consejo de adminislraciOn, con.sejo de vigi13ncia, direelor 0 adminiSlrador de a.5Qdaciones que, duranle el ejercicio de su cargo, haya side objclo de suspensi6n, vigilancia de administraci6n controlada, inlervenci6n 0 liquidaciOn.

5. Sea c6nyuge, mantenga uni6n estable de hecho 0 tengan parenlesco ha.sla el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad con el Presidente de la Republica, con c:l Viccprcsidenle Ejeculivo de la Republica, 0 con el Minislro del Poder Popular con compelencia en ma:eria de finilnzas.

6. Haya sido miembro del oonscjo de administraciOn 0 del consejo de vigllancia, de alguna asociaci6n, denlro de los cinco aiios siguienles a la finalizaci6n del ejercic:io de su cargo.

Fa/laJ lempora/es y absoiltlw Articulo 81. Las fallas lemporale,.del Superintendente de Cajas de Ahorro, no podr~n ex ceder de sesenta dias consecutivos; transcurrido esle lapso si subsisliere la falta, se considerar~ falta absolULa.

Las fallas lemporales del Superintendente de Cajas de Aborro ser~n 5uplidas por el funcionario que designe el Superintendente, COn la aprobaci6n del Minislro del Poder Popular con compelencia en materia de finanzas.

En Caso de fallas absoluta.s debera nombrarse un nuevo Supclintendenle de Cajas de Ahono, denlro de un lapso de treinta dias hll.biles sigtMenleS conlados a partir de que esta se produu:a.

Alribl/.ciones del Sl/.perirrJendenle Ardc:ulo 82. EJ Superintendenle de Cajas de Ahorco lendr~ las siguientes atri buciones;

1. Cumplir y haa:r cumplir las competencias olOlgadas por la presenle Ley a la Superinlendencia de Cajas de Aborro.

2. A,sistir a las asambleas de las asociaciones 0 hacerse representar en elias por un funcionario del organismo, con derecho a voz pero no a voto.

3. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controler eI funcionamienlO de la Superintcndencia de Cajas de Ahorro,

4. Dictar el estatuto de personal de los empleados y funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro,

5. Enviar un informe en el curse del segundo trimestre de cada aiio al Ministro del Poder Popular con competencla en materia de finanzas, sobre las

actividades del organismo a su cargo ell el aiio fiscal precedente y acompaiiarlo de los datos demostrauvos que juzgue necesarios.

6. Ejercer la potestad sancionaioria en los casos establecidos en la presente Ley.

7. Preparar eI presupuesto anual de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, el cual debe ser aprobado por el Minisiro del Poder Popular con competencia en materia de finanz.as.

8. Dictar el Reglamento interno.de la Superintendencia de Cajas de Aborro, asl como los manuales de sistemas y procedimientos, y las demis normas administrativas necesarias para el funcionemiento del organismo a su cargo.

9. Celebrar y suscribir los contratcs que sean aecesarios para eI cumplimiento de los fines de 101 Superintendencia de Cajas de Ahorro y adquirir los bienes y servlcios requeridos para dich!l fin.

1O.Ordenar auditorias de oficio 0 a solicitud del veime por ciento (20%) de los asociados inscrhos las cu ales seran realizadas por funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

11.Designar a los funcionarios de las dependencias del organismo y dernas personas naturales facultadas por la presente Ley, para ejecutar las medidas en ella prevtstas, en caso de que estas se dicten,

12.EI Superinrendente de Cajas de Aborro podl' remover a la comisi6n liquidadora 'I convocara a una asamblea para designar una nueva conusion liquidadora, una vet determinada graves irrcgularidades administrativas, con tables 0 legales, debidamenle notificadas a los miernbros de la comision liquid adora, estes dispondran de un lapso de diet dias habiles para presenter sus alegatos; cumplido el lapso antes indicado 'I analizada la documentaci6n presenrada, en caso contrario, norabrara a la comisi6n liquidadora, quienes podran ser 0 no funcionarios de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

13.EJ Superintendents de Cajas de Morro, agotadas las gesrioaes de la asociacion y de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, podra oficiar a la Fiscalia General de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, a los fines de la apertura de la a vcriguacicn co rres pond iente, una vez evidenciado que los aportes del empleador no han sido enterados a la caja de ahorro, fondo de ahorro 0 asociaciones de a horro si mil ares.

In/ormes del supermtendente

Artieulo 83. EI Supcrintendcnte de Cajas de Ahorro informara al Ministro del Podcr Popular con cornpercncia en materia de Finanzas de las irregularidades 0 Iahas de caracter grave que observe en la adminisiracion y Iuncionamiemo de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, dcntro de los quince dias siguientc~ contados a parlir de su conocimienlo. Debe seiialar en su informe las medidas 'I sancioncs adoptadas pala corregir las ircegularidades 0 la:i,.; c~servadas.

T!TULD VI

DE LA PROTECCION DE LOS ASOCIADOS fit: L'LiAS AHORRO, FONDOS DE AHORRO V ASOCIACIONES DE AIIOnlW SlMiLAHE5

Capitulo I Disposicione5 a:cncnles

Preslaciun de sal/ino

Arliculo M. A 105 cfcctos de eSla Ley, se enliendc por pn:~laciOn de servicio, las aClividades desanoJladas por la Superintendencia de Cajas de AbOTIO en el ejercicio de las compelencias !jue Ie alribuye la presente Ley, y como tal, eslar'n sujetas al regimen de prolecciOn al usuario.

Usuarios

Articulo !l5. A I()~ efeclOs tic csla Ley se enticnde pOI usuario, l;t~ caja.~ ailol[o, fOlldos dl: ahorro y aSOCIaciones de ahorro similarcs ~ujelas a las disposiciuncs de esla Ley, 'I sus asociado.\.

Derecho a ta informacion

Articulo 86. Los usuarios de los servicios que presta la Superintendencia de Cajas de Ahorro en cI ejercicio de las aclividades que Ie son propias, tendr:in derecho a la informaci6n verat, inmediala y adecuada.

La Superinlcndencia de Cajas de Aborro deber:!. publicar por medios impresos que colocara a disposici6n del publico en su sede, una !ista de las dive~as soliciludes que puedcn formular los usuarios, ilS! como la forma de tramilaci6n; lodo ello ajuslado a los paramelros indicados en el encabezado de este articulo.

Garanlia de la de/ensa Articulo 87. I...iI Sup-erintendenciil de Cajas!.le Aborro, debera proporciollal a los usualios, los ploL:CdimientOl. adecuados 'I cfcctivQS para que CSIOS pUl:dan ejerCI:f las reclamacionl:s !jue cunsidcrcn pluccdellh:s para la ddeJ1sa y reslablccimiento de sus dercchos.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Lapso para resolver

Artielilo 88. Sin perJulCIo de las investigaciones realizadas por el 6rgano competente, los usuaries denunciantes debc:rtu aportar todos los documeatos y medics que aerediten la procedencia de su preteDSi6n.

En cualquier caso, la reclamacion interpuesta debera resolverse en un plazo que no podli exceder de quince dlas continuos; salvo que la complejidad del asunto amerite una pr6rroga, que no podra exceder de Il'einla dias ccutinucs, y debcli participlrsele por escrito al inlercsado anles del vencimiento del respectivo l.apso original, en el cual se inauil' una expllcacion de las razoaes que justifiquen la pr6rroga.

/ncumpUmwNo y saneiOIl Articulo 89. El incumpllmieoto por parte de II Superi.nteodeocU de Cajas de Ahorro, de los procedimientos y plazos establc.ci.dos en este capitulo, podd ser reclamado eo sede administrativa y jurisdiccional., de conformidad COli las disposicioDCS aqui estableeidas. Adlcionalmente, sed sancionada con "una mulla de cien Unidades Tributarias (100 U.T.) a trescieates Uoidades Tributarias (300 U.T.).

Sistemas para la pratacioll del servicio

Articulo 90. La Superintendencia de Cajas de Ahorro debera adoptar sistemas seguros, transparentes y confiables en la preslaci6n de los servicios regulados en la presente Ley. A tales efeetos, el ente encargado de la educacien y defensa del consumidor y del usuario, as[ como los demU 6rganos que la presente Ley prevea, practicadn las iuspecciones y evaluaciones I que blYs lugar y de ser el case, aplicarin los correctives previstcs en la ley, as[ como las sanciones legafmente previstas,

Se crea Wla comision ad-hollorem inlegrada por tres funcionarios de 11 Superiotcndencia de Cajas de Aborro y un representaate de eada asociaci6n que Igrope a cajas de ahorro, [00005 de ahono y asociaciones de ahorro simil.ares. debidarnente autorizadas, a los fines de tratar asuntos concernientes a lrimitcs administrativos de sus representadas, Las decisiones adoptadas por la comisi6n no te..nddn efccto vinculante.

Clpltulo II

Del procedimieoto de derenll de los uuarios

Aworidad competem« Articulo 91. Las acetones que se originen con ocasioa del incumplimiento de 10 previsto en este capitulo darin lugar a II Iplicaci6n de sanciones Idministrativas legalmente previstas, de conform.idad con el proccdimiento IquI dispuesto, EI ente encargado de la plOttcci.on de los derechos del consumidor y el usuario seli competente en materia de suslanciacion, decisioo e imposicion de las sanciones I que haya lugar.

Inicto del procedimlento

Artkukl 92. EI procedimiento se iniciali por denuncia, oral 0 escrita, inlerpuesta por el usuario, un representante de la Dcfensoria del Pueblo 0 bien. de oficio por el propio ente encargado de la defensa de los dcrcchos del consumidor y del usuario.

Si la denuncia hubiere sido interpuesla oralmente, el 6rgano sustanciador debera recoger por escrito todos aquellos requisites eligidos por la ley que rige la matcria de procedimienlos adminislrativos, para la inlerposici6n del recurso. En lodo t:aSO, la exposici6n oral no podr3 suplir oingun medio de prueba que II ley exija se prescnte por escri to.

Expedienre cuiministrarivo Articulo ~}. :niciado el procedimienlo. se abrici el expcdiente. el ellal recogera loda 101 Iramilaci6n que sc gencre con ocasi6n de su desarrollo.

NOlijicacion y audiellcia oral Articulo 94. La oficina de suslanciaci6n del ente encargado de 1a defensa de los dercchos del coDSumidor y el usuario. notificad a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, para imponerla de los hechos por los wales se inicia el plocedimienlo, asi como da: las prelensione$ del denunciante; a los fines de que aquella. dentro de Ius dos diU h:1biles siguientc.s. sc haga parte en cI procedimienlo. Vcrificado esiO. Ia oficina de susu.nciaciOn fijara la oportunidad para que tenga lugar una audienc.ia oral dentro de los cinco dias Mbilcs siguicnles. En dicha audiencia. ambas parIes realizar.in la cxposicion de sus corrcspondicnlcs prctensiones y defellS.llS. Eo esc mismo aClo, las partes podrln pro moyer las pruebll3 que eslimen pcrtincntes, y la oficina de :'uslanciaci6n. denlro de los dicz dlas h:ibiles~ siguientcs fijara la uponunidad para su

evacuaci6n.

Sede 0 domicilio

Articulo 95. A los cfeclOS de las notificaciones que dcban practicaJSC. 101 correspondientc bolet.a deber.i scr en!regadl en la scde 0 domicilio del interendo.

/fUJSistencia 0 silencio

Articulo 96. En cI acto de 101 audiencil oral, las partes podria prcscntar sus conclusione:. por escrilO; y :.u inasistencia 0 silencio, sc enlendeli como una admisi6n de los hechos objeto de III pretensioo debatida.

FaCIl/tada del elite

Articulo 97. Las partes, y el enle encargado de II defensa de los dercclios del consumidor y cI usuario, podcln disponer de todos los medios de prueba establecidos en la ley. ED cualquier casa, dicho CJlle podd:

1. Rcquerir de las peISOlIU relaciolladas COlI el objdO de 11 CXMJbOYersia. los documeotos 0 info~ pcninCilta para el establec:imieDlo de los bechos. A essos fiues emplazari • tales peISODIS por medio de 11 pmlSll naclonal, 0 personaJmeute, CIl el CIISO de que su ubiCllCi6n Nco. coaocida; si &Ia fracasare, I. ootifiClci6n se har.i por medic de 11 Jmll&l aacioaal.

2. Solicilar a otros organjqnos pt'iblials informaci6n Iespec:to I los bcdIos invcstigados 0 a las peISO_ involucndas. siempre que cticha iDformaci6a DO bubiere sido declar.ada collfidcncial 0 SCICrdI. coDlormc lia ley.

3. Ordcaac que se practiquea W iospcccioacs aca::sarias CD Ia Kde de b.

Superinleodcucia de Cajaa de Ahono. BI. acta que rcadre de t.la inspecciOiles la firmadD bD!o eI [uaciooario iupector como lID .tlaac:ioaario de l.a Superiotendeacia de Cajas de Ahorru.

T~w" de /Q 1IIJfQftIciGci6R Articulo 98. Coucluido cl lapso para la evacuaci6n de Ia Ultima prueba. 11 oficina de sustanciacion dedarari coDduida Csta, y pasad el ex:pedialle a AI miIima autoridad I los fiDeS de que dccida 10 conducente.

Si l.a mb:ima lutoridad OODIiderare que. por la complejidad del cuo, debeIII practicuse nueyu pruebu 0 conyocu I las partes para que prescDlaI informaci6n adicioaal, el Icto de 5USlaQciacion qucdad prorrogado P:x !IDA sola vez, por diez dIas hAbiles.

DecisiOn y Iapso para dickIr/Q Artic"la 99. La mhima all10ridid diclad. su dccUi6a dcabO de a 'IeinJe dfas bAbiles 5iguienles al reabo del elpCdialle; IOmando en cucuta para la apedici6a de dicho IctO, 10 cstablccido CIl II ley que rija la materia de proccdimieutos administrativos.

lW:atnos COIIlTG /Q decisiOn Articulo 100. Las dcci.5ioJl.es que eo C5la materia diac la mhima autoridad del ell te eocargado de l.a protca:ion de los duechos del CODSWDidor y el usuario, 0 del funcionuio en quien bl,. aqutlll ddegado tal alJibilci6n. Krin rcQJJ1iblc:s dircaaDicnte en scde CODlCDci05O admiWstrati'la, por ante el tribwW que corresponda, EI lapso para ia&erpooer el rcicwso jurisdic:cioaal sed de SC5ellIa diu continuos a partir de la DOtificacl6a del iotetesado.

Clll7lpltMtmIo de U:u decuioltel ArtlcvJo 101. ED l.a deci5i6n correspoodialle, se tijari el tbmiao para III culDplimiento, para 10 cual 11 autoridad administrativ.l debert aIe:Ddu los pri.ncipios de celeridsd y eficaci.l.

Articulo 101. Lo no prcvisto e.a este c.pituJo se regiri. por 11 ley de l.a malcria de proccdimienlos administrativos.

TfTuwvn

DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS

C.pibalol Dupolidoaes ceDcn.les

Articulo 103. La Superintell!k!!.d: de Cajas de Ahorro una vcz comprobada Ia conlraye~i6n. i litS disposiciooes conteDidas en la prescnte Ley, 5U ReglameolO, y demas nollllllS aplicables, por parte de las aj.as de aborro, fondos de ahorro 0 asocilciones de altona similares, impondrt las siguienles medidu:

I. Amonestaci6n, multas. procedim.ienlO sanciOOllorio, medidas preyentivas y sancionatorias.

2. Vigilancia de Idministracion controlada.

3. InlerveDci6n.

4. Di50luciun y liquidaci6n.

w mullas serin impucsw tomando en cuenta las cin::unsll.Qcias agrt.'IlIDlcs 0 alenuantc.s, tales COIDO la gnvedad de 11 iDfracci60, l.a reincidencia, y el grado de responsabi\idad del i.ofBctor.

A los cfea05 de II prescnte Ley. se ooostdera reincidencil el becho de que el infraclor, despu~ de que la sanci6n ba qucdado fume, cometiere una 0 variu infracciones de 101 misrna 0 de di[erenlc indole durante eI primer alio cootado I partir de aquellas. ErI casa de reincideocia se impoodd III mulla que corrcsponda, lumcnlada eo la milad.

ClpltaJo n La. lallcloDes

Articulo 104. La Superiolelldeocia de Cajas de Ahorro impondd de maDera motindl, amoneslaci6n en forma public:a 0 priyada, I W personas naturales scilaladas a cootinuaci6n eo los siguieoleS asos:

1. Los miembros de los coosejos de IIdministracion y de yigilancia, por l.a rcaliz.acion ellemporlnel de los procc:8OS electoralca para elegir I sus miembros. Igual sanci6n I~ el incumplimiCJIIO de los p1u.os cstablccidoa en loa adOS conteotiY05 de I. mcd.idas y lineamieatos emlnados

• de la SuperiDlendencil de Cajas de Ahon'o.

2. Los cootadores publlcos y los administndorcs de las asociaciOIlCS regidu por la prCIICnte Ley, por Itraso en los asieutos de los registroa contablcs en WI

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GACETAOFlOALDE LAREPUBUCA BOUVARlANADE VENEZUElA

381.003

pcriodo de IlU IDCK3 0 mis, asf como por lleYar II conlabilidad en forma tontraril I )os principios tontablcs geDCBlIDc1IlC lceptados '! I las oormas establecidas por II SuperinlendeDc:ia de Cajas de AhaRO.

Mllha wta cilNio winlr UniJoJu TribulaI'ias (110 U T.) Arliellio lOS. Se impoDdd mllita aMPpreadicb CDUe cmweota Uoidades Tn'butarias (SO U.T.) y cieato vemlc Unidadc:s TribulUias (120 U.T.) a los miembros de los toll5ej05 de adminisuaci6n ., de vigilancia y los contadores 0 firmas de coaladomi plibUcos conlrliados por las Cljas ahorro. fondos de ahorro y asociaciones de ahorro aimilares. que DO remitm los eslados fiaancieros tanlo trimtstraies, como anuales en el pluo atable.cido en la presente Ley, de .werdo COD los aiguicnles pad!Detros:

I. Por iDcwDplimiC1l1O del plazo, !Ita que 50 llayl sollcilado I. pr6ll'oga, entre cinc:ucnta Unidldcs Tribllaarias (SO U.T.) J seleota Unidadcs .. Tributarias (70 U.T.).

2. Por .inaunplimieoto de 1a pr6rroga coacedida, entre ocbenla Unidades Triblltarias (80 U.T.) y cien Unidldcs Triblltarias (100 U.T.).

3. ED CISO de reiDcidena. en el inc:umplimiCDIO siD que medie solicitud de pronop, CDlrc ocbenta Unidadc:s Triblltarlas (80 U.T.) Y novenla Unidades Triblltarias (90 U.T.).

4. ED CISO de reiDcideDcia en el iDwmpl.i.mieulQ de I. pr6rroga coDCedida, emre DOveola Unidades Tributarias (90 U.T.) y cieDIO ve.inle Unidades Triblilarias (120 U.T.).

Se uccpt6.u de la imposici6n de las multas pn:vi5tal CD este lrtl'cuIo, los SlijetOS que ckinYe5lren baber aunplido con 511 oblipci6n y no aeagan respoDSabilidad CD d CDvio de II IDtDCionad. iDfonuci6D. Es1a multa DO podr' 50r cancellda COIl d capital de II uociaciOn.

MIdttJ IttDta ciDrro ciItt:IwnUJ UnidcIdu T,ibUlDricu (I jO U. T) Artklllo 106. La SupcriDlendencia de Cajas de Aborro impoodrA mlillU a los iDlegnDta de los coascjos de ..tm.inistraci6n y de vigilancia, asi tomo I las oomi&ioaa IIOIDbndu CD uamblea. que infrinjlqllas disposicioDCll meDcionadas I coo.tiDuaci6n, eo los c:asos sigu.ienta;

I. PO{ iocumplimienlO de las cstipuIaciones de las circu.lues dilndas por II SapcriDlelldeDci. de Cajas de Ahorro, de cinc:ucnta Unidades Tnblilarias (50 U.T.) • setCDla Unidadc:s TnbUlUias (70 U.T.).

2. POI iDcumplimiento de las Provideuc::ias dicWlas por II Superi.olendencia de Caja de Ahorro, de setenta Unidades Triblltarias (70 U.T.) I novenlll Unidldcs Tributarias (90 U.T.).

3. Por iDcwaplimicmo de 10 e.stablccido en los esu.llllOS y reglamenlos internos de la asocW:i6D, entre DOventa Unidades Tribllwias (90 U.T.) y ciento diu UDidades Tributariu (110 U.T.).

4. Cuaodo iDcumplan Jo cstablecido ell los artK:aIos 11, 27 Y 48 de esta Ley, entre cieolO diez Unidades Tributarias (110 U.T.) Y ciemo Qncuenlll Unidades Tributarias (ISO U.T.).

Se uceptliall de II apliaci6n de II presente suci6n, quienes hubieren dejado coDStlDcia en KIa de SII neptivi.

Esla mlllta DO debe ser cancellda ton el capital de la asociacion.

MuIJiJ Wla dosC;mku cillcuenla UnidtJdeJ TribwJevicu (]jO U. T.) Ar1ic:1l1o 107. La SliperiPlendc:ncla de Cajas de Ahorro impondd multas a las Cljas de abono, fondos de ahorro y &iOci.ciODCS de &borro similares cuando por dedsi6n aoordada CD asamblea, se incumpla COD:

1. I...a.s estipulacioDtS de las circulares didadas por II SuperiPtendencia de Cajas de Abono, de cien Unidades Tnblltarias (100 U.T.) a ciento veinte Unidades Tributarias (120 U.T.).

2. I...a.s Provideacias dilndas por fa SliperiDlendenci. de Cajas de Ahorro, desde ciento vcinle Unidades Triblilarias (120 U.T.) hula ciento cillCllenta Unidades Tnblltarias (ISO U.T.).

3. Las d.isposicioaes cstablecidas eo. los C5LatuIOs Y reglamenlOS inlemos de II uoci.ci6D, eu~ cleoto ciDaaeota Unidilde.s TribliWias (ISO U.T.) a ciento selenla UtUdades Triblltarias (170 U.T.).

4. I...a.s disposiciooes eslablecidas en los utkulos 7, 49, SO, 51 Y 52 de esla Ley, de clento seleola Unidades Tnblltarias (170 U.T.) i cienlo nOventa Unidades Tribulariu (190 U.T.).

5. 1..0 estiplllado en los uUculos 45, 5S Y 56 de e.sla Ley, en~ cienlO noventa Unidades Triblilarias (190 U.T,) I doscieulas diu Unidades Triblltarias (210 U.T.).

6. 1..0 di5pue$1O CD los articulos 43 Y 44 de esla Ley, entre doscientas diu Unidades Tnbutarias (210 U.T.) y doscientas ci.ncuenta (250 U.T.) Unidades Triblltarias.

A los cfeaos de este artfaa)o, CD CIISO de reincideo.cil se aplicarA e1 doble de II sanci6n impuesta de confonnidad con II pl'CKDte Ley.

Muila de dosciDIIGI cincwnla UrUdaQe.s Triblllal'Uu (150 U. T.) Artfelilo 108. Toda pelWD8 qlle doJosamculC. eo d ejcrcicio de sus iccividades clabon:, susaiba, cutifiqlle, pre5CDl.c aaalq1liel due de infonnlci6n, bll~ 0 atado fiDaDciero que DO re11eje nzooabkmenle II s.olvencii, Iiquida, solidez ec:oa6mica 0 financiera de II Cljl de aborro 0 fondo de ahorro, fOrje, emitl docwDeIIto de aWquiet aaturalc:za 0 simule hecbos oc;urridos ton el prop6silo de tometel' II ocu1tar fralleles en esI.u uociacioncs, 5erlo SlDciouado con mlllia de d.oscientas ci.ncuenla Unidades Tribl&tarias (2S0 U.T.), sio perjuicio de Iii ~~Uidad penal a que haYI lligar.

MII/ta de quinlenltl$ Unidade» Tributarias (500 U. T) Articulo 109. Los integtanres del consejo de administracicn de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares que a nombre de Cslas concedan prestamos a terceras personas, seran sancionados con multa de quiaientas Unidades Tributarias (500 U.T.), a excepcion de los que hayan dejado constancia en acta de SII negative; sin perjulcio de las accicaes penales y de las rnedidas que sean procedentes conforme a II ley.

Igual multa sera impuesta a If» imegraates del consejo de vigiIancia, en el caso de qlle DO denuncien la inCracci6n seilalada en el p'mfo anterior ante la Superintendencia de Cajas de Morro, en un plaw de treinta dIas continuos del ilfcilo 3dminislralivo.

Los miembros del consejo de administraci6n que Incurran en el supuesto previsto en este articulo, previo procedimiento cortespondieme, seran removidos de SIiS cargos.

Esta multa no debe ser cancelada con el capilal de la asoc:iilci6n.

SusJNlUidn del ngi.JITo Artieulo 110. La Superiniendencia de Cajas de Mono suspended medianle acto motivado I. inscripcion en el registro de coatadores Ilevade por este orgaassmo, a aquellos contadores publicos que en el ejercicio de SUoS actividades infrinjan nonnas contables 0 desacaten los lineamientos 0 disposiciones qlle para estos efectos dicte la Superintendencia de Cajas de Aborro, hasla por el Iapso de dos afios, En caso de reincidencia ~e suspender! por diez aiios I. ioscripci6n anie dicho regis Ito .

Articlilo 111. Los miembr05 de los eonsejos de administnlci6n y de vigilaacia de las cajas de ahorro, Condos de ahorro y asociaciones de lhorro ,imilares, que ernpleen los recursos de II asociacion en beneficio propio 0 de terceros, Sl:r~ removidos de sus cargos, sin perjuicio de las demas aceiones y responsabilidadcs I que hubiere lugar,

Clpfrulo III Proeedimienlo sineionitorio

lnicio

Articulo 111. Los procedimientos para la determinaeon de IlLS inIracciones sc iniciaran de oficio 0 por denuncia oral, qlle ser' recogida por escrito,

Conlenido Articulo 113. La denuncia 0, en SII caso, el auto de aperture debed contener:

1. La identificaci6n dcl denunciante y del presume infractor.

2. L1 direccion del lugar donde se practicarac las notificaciones pertinentes,

3. Los hechos denuncisdos expresados con ctaridad.

4. Referenda a 105 anexos que se acompaiian, si es el caso.

5. Las firmas de los denunciames.

6. Cualesquiera otras circunstancias que permitan el esclarecimiento de los hechos.

A lito de apertura Articulo 114. EI procedimiento podra iniciarse por auto de apertura rnotivado del Superintendente, 0 por el funcionario a quien este delegue, en el que se ordenars la Cormaci6n del ellpedicnle.

Noti/icaci6n Articulo ]J S. Dentro del lapso de diez dlas hAbiles siguientes, la Superintendencia de Cajas de Ahorro deber1 notificar el alilo de llpertllra al presunlO infractor, para que en lin lapro de quince dlas Hbiles, consigne los alegatos y pruebas que estime pertinentes para su ddensa.

Expedienu Articulo 116. L.a tclnsullor!a jllridica de la Superinlendencia dc Cajas de Abouo, suslanciaIa el expedientc, el cual debera contener los actos, documentos, declarildones, uperticias, inCormes y demAs elementos de juicio necesarios para establecer II venlad de los hechos.

Cualquier particular inleresado podra consignar en d ellpedienle, los documenlOS qlle eslime perlinentes a los eCeclOS del esclareciOlienlO de los hechos.

Liberlad de prIIda Arti(ulo 117. En la suslanciaci6n del procedirniento II Superintendellcia de Cajas de Ahorro, olda la opini6D de la col1llulloria jllridica, lendd las mas amplias potestades de invcstigaci6n, respetando el principio dc Iibertad de prueba.

Swfancjacion

Articulo 118. La SupeIinlcndencia de Cajas de Morro, a traves de la col1.Sulloria juridica, a los fines de la debida suslanciaci6n, podra realizar, en~ OlfOli, los siguienles aCIOS:

1. Requerir de las personas relacionadas con el procedimienlo, los dOCllmentos 0 informaciones pertinenles para el esctarecimienlo de los hecbos.

2. Emplazar, mediante la prensa nlcional 0 regional, a cualquier pet!IOnl interesilda que pudiese sliminislrar inCormaci6n rellcionadl con 1a prCSllnla infracci6n.

3. Solicitar a Oltos organismos public:os. inCormaci6n respeClo a 105 hechos inveSligados 0 a las pclWnas involucr!ldas.

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GACETA OFICIAL DE LA REPVBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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4. Realizer u ordenar las inspeeciones que considere pertinentes a los fines de la investigaci6n.

S. Evacuar las pruebas necesarias para el esclarecimiemo de los beeaos.

. Medidas cautelores Articulo 119. La Superintendencia de Cajas de Ahono, una vez iniciado el procedimiento, podri adoptar las siguientes medidas cautelares:

1. Ordenar la suspension inmediata, total 0 parcial, de las acrividades presuatamente inlractoras.

2. Ordenar I .. realizaci6n de actos 0 actividades provisionales hasra tanto se decida el asunto.

Adopci6" de medidas cautelares Articulo 120. Para la adopci6n de las medidas establecidas en el articulo aJ1Ie rio r, la Superintendencia de Cajas de Ahorro acruara con "1a debida ponderaci6n de las circunstaacias, tomando en cuerua los perjuicios graves que pudiesen sufrir los interesados, afectados por la conducta del presunto infractor y los dafios que pudiesen ocasionarse con la adopcion de la medida, atendiendo al buen derecho que emergiere de la situaci6n.

CaraCler provisionalisimo Articulo 121. Las medidas cautelares podran ser dictadas con caracter provisionallsimo, en el acto de apertura del procedirniento y Sill cumplir con los extremes a los cuales se refiere el aruculo anterior, cuando pol razones de urgencia se ameriten. Ejecutada la medida provisionaltsiraa, la Superintendencia

de Cajas de Anorro debera pronunciarse, denno del lapse de cinco dias habiles, confirmando, modificando 0 revocando la medida adoptada, en atencion a 10 dispuesro en el articulo anterior.

Oposicion Articulo 122. Acordada la medida cautelar, se notificara a los interesados directos y terceros interesados, Denno de los cinco dias habiles siguientes a Ia notificaei6n, el interesado podra oponerse a Ia medida.

Forrnulada la oposici6n, se abrira un lapse de ocho dias habiles, dentro del cual el opositor podra hacer valer sus alegatos y pruebas. La Superintendencia decidira dentro de los ires dias habiles siguientes al vencimicnto del lapso anterior.

Revocatoria de la medida

Articulo 123. La Superiruendencia de Cajas de Ahono, procedera a revocar la medida cuando estirne que sus efectos no sc jusufican. En iodo caso, los efectos de las medidas cautelares que se hubieren dictado, cesaran al dicrarse la decision que ponga fin al procedimiento 0 transcurra el plazo para dictar la decision definitiva sin que esta se hubicre produc:ido.

Conclusion de la sustarrciaclon

Articulo 124. La sustanciaci6n del cxpedienrc debera concluirse dentro de los treinta dias habilcs siguientes al acto de apertura, pudiendo prorrogarse, por una sola vez, basta por cinco dias Ubilcs, cuando III complejidad del asunro asi 10 requiera,

Decision

Arllculo 125. Concluida la sustaneiaci6n 0 transcurrido e] lapse para ello, la Superinrendencia de Cajas de Ahorro decidir" dentro los diez dias hablles siguientes, este lapse podra ser prorrogado, por una sola vcz, hasta por cinco dias habiles, cuando la complejidad del asunto as! 10 requiera.

En casu de que no se produzca la decisi6n en los lapses previstos en este articulo, el denunciante 0 el presunlo infractor podran r~urrir, en ellapso de lies dias habiles. por anle el MinistlO del Poder Popular con competencia en maleria de linanzas, para que este dec:ida en un lapso de quince dias h3.bilcs.

Conlemtio de la decision

Arlh:ulo 126. En la decisi6n se delerminara la existencia 0 no de las infracciones y en caso afinnativo, se eSlableceran las sanciones correspondientes, as! como los correctivos a que hubiere lugar.

Ejecl.lcion lIoillnlcuia y forzosa Arliculo 127. La persona natural 0 juridica, 0 la asociac:i6n sandonada ejec:utara volunlariamenle 10 decidido, dentro del lapso que al dec to imponga el aeto sancionatorio, en caso contra rio se proccdera a la ejecuci6n forzosa de confonnidad con 10 establecido en 101 ley que regule la materia de procedimientos administrati vos.

Regimen supii!lorio Articulo 128. En todo 10 no previsto en uta Ley en materia de procedimienlos administrltivos, se aplicara supletoriamente la ley que regule la materia.

Capitulo IV

Medida. prnealivill 'Y Ilociooalorial

Medidas correCllWU

Articulo 129. Del resullado de las inspecciones realizadas por la Superintendencia de Cajas de Aborro, en el ejercicio de sus funciones, podra lormular a las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahOIlO similares. las observaciones y recomendaciones a quo: hubiere lugar de obligatorio evmpliotiento, que juzgue necesarias conforme a la prescnte Ley. Las observacionu y recomendaciones a que sc rdiere este articulo seran notificadas a. los consejos de administraci6n y de vigilancia de 101 asociaci6n, en un lapso no mayor a 105 sesen.a dias continuos siguientes a la inspc:cci6n, quiencs aplicaran

los mecanismos de correccion para evitar causae perjuicio al patrimonio de la asociaci6ri y al"ahono de los tlabajadorcs.

Si la asociaci6n no acoge las indicacioues dentro del lapse establecido por la Superintendecia de Cajas de Ahorro, esta iniciara la adopci6n de medidas destinadas a conegir la situaci6n; ello, sin perjuicio de la aplicaci6n de las sanciones a que hubiere lugar, Las medidas a que se refiere este articulo seran notificadas a los consejos de administraci6n y de vlgilancia de la asociacion, en un lapso no mayor a los veime dias continuos siguientes a la iaspeccion que determin6 Ia falta de acalarniento de las indicaciones.

EI Superintendcnte de Cajas de AbOIIO designata a los funcionarios que cousidere necesarios para hacer el seguimicnto de las medidas acordadas.

Capitulo V

Medida de vili!:ilanda de administraci6D coutrolada

Naturaleza

Articulo DO. La rnedida de vigilancia de administraci6n conrrolada sera decretada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro median te acto administrativo, en el cuai designata a Ires funcionarios de la Superiutendencia, para que estos, en forma conjunta con los consejos de administraci6n y de vigil mcia, Iormulen estrategias, coordinen la ejecucion de las aceiones a seguir y vigilen el curnplirniento de las mismas, con el fin de subsanar las irregularidades

cxistcntes en la administracion de}a asociacion. _

Supuestos Arlleulo J31. La Supcrmtcndencia de Cajas de Ahorro podra decretar rnedida de vigilancia de administraci6n coatrolada cuando:

1. Una vel transcurrido el lapse previsto en la notificaci6n de las medidas correctives forrnuladas, no se hayan subsanado las observaciones 0 recomendaciones realizadas,

2. Sin habersc acordado las medidas correctivas, se evidencic la gravedad de la irregularidad de orden legal, adrninistrativo, coruable 0 financiero que impida subsanar las mismas.

Lapso Articulo 132. La medida de vigilancia de administracion controlada tendril una duraci6n minima de treinta dias habiles y maxima de sesenta dlas habiles, contados a partir de la fecha en que III misma sea norificada a la asociaci6n.

lnforme de gestton Articulo D3. Los funcionanos de la Superintendcncia de Cajas de Ahono designados para dar cumplimiento a la mcdida de vigilancia de administraci6n control ada, cstan obligados a levanrar un informe dentro de los treinta dias siguientes conrados a partir del inicio de la cjccucion de [a medida, el cual contendra los resultados de la gesti6n rcalizada en la caja de ahorro, fondo de ahorro 0 asociacion de ahorro similar objeto de la misma, a los tines de levantar la medida de vigilancia de administraci6n conrrolada 0 decretar su intervencicn.

Capitulo VI La intervencien

Supuestos Articulo 134. La Superintendencia de Cajas de MOHO dictara la medida de inlervenci6n de una caja de ahorro, fondo de ahollo 0 asuciacion de ahono similar cuando:

I. Sin habersc acordado mcdidas correaivas, se evidencic la gravcdad de la illl:gularidad de orden legal, administralivo. coni able 0 financiero, que impida subsanar las mismas.

2. Las medidas dicladas por I .. Superintcmkncia de Cajas de Ahorro no fueren sufici1:ntes para resolver la:. situat::iones que la motivllron.

J. 5i ooncluida 13 vigilancia de administraci6n contJOlada, sc evidencic del informc de gesti6n plesentado por los funcionarios que ejecutaron la medida. que la misma no fue suflciente para corrcgir las siluaciones que causaron su aplieaci6n.

Comisi6n inlervenlora

Artlculu I3S. La Supcrintendencia de Cajas de Ahorro, en el mismo aclo administrativo donde acuerd,a la medid" de intervenci6n, notificara a la asociaci6n respeetiva y designari a la comisi6n interventora, la cual eSlara integrada por varios miembros que en ningun caso podra exceder de cinco miembros, quienes tie!!.en las mas amplias faculladcs de administraci6n, disposici6n, control y vigilancia, incluidas tudas las atribuciones que la presente Ley y los estatutos de la aseciaci6n Ie confieren a la asamblea, II los consejos de administraci6n y de vigilancia y a los demas comite.~ de la asociaci6n intervenida. Los interventolcs pueden ser personas extelnas al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas a a la Superintendencia dc Cajas de Ahorro y seran rc.sponsablu de las actuaciones que realic.en en el cumplimien[o de sus fundones.

Separacion de cargos

Articulo 136. La Superintendcncia lie Cajas de Aborro, aI dictar la medida de intervenci6n de una caja de ahoITO. fondo de ahollo 0 asociaci6n de ahollo similar, ordenar:l. la sep;uaci6n de sus respc:ctivos cargos de los miembros del consejo de administraci6n y de vigilaJ1cia mientras dure la mencionada intcrvenci6n.

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GACETAOFlC1ALDE LAREPimUCA BOUVARIANADE VENEZUElA

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Ct»It» '" 10 medidIJ Artlellio 137. La Supcrinlendcncia de Cajas de Ahono cubriri los gastos de los funcioaarios adscritos a este organismo cua.ndo sean designados por esla instiruci6n, aquellos que oorrespondan a lIaslados· terrestres y Itrws, comprendido des de la sede del orga.nismo hula b sede de la asocilci6n interveaida,

LA» gastos que se generea durante el proceso de intetveoci6n inherente al mismo debenin ser sufragados por II asociac.i6n intervenida,

&. caso de ioterventorea externos al MiDisterio del Poder POpuliU oon eompetencie en maleria de fmanzas 0 I II Superinlendeocia de Caju de Ahono, eI C05to de la medidl de intervenci6n scm detumioado por Ia Superinlende.acia de Cajas de Ahorro e imputado I II asociaci6n _rveuida y fijldl en proporci6n I II capacidad C(:()n6mica de tsla.

En niDgun caso SIC considenri. que los iolervClltolU exlemos tieaen ~incu1a.ci6o liboral con el Minislerio del Poder Popular con ooD1pelencia en materil de finanzas, con la Superintendencia de Cajas de Ahono oj con la asociaci6n objeto de II medida de inlervenci60.

Impedimelll08 Articulo 138. No pueden ser in!erventorca, iii liquidldores quienes sean miembros priocipales 0 suplenles de los colJSICjos 0 administradofCS del cole mlervellido 0 en proceso de liquidacion, sus rcspectivos wnyuges, 0 COO quienes manteogao uniooes eatables de heche, ni sus parienl.CS dentro del cuano gndo de consangulaidad 0 segundo de afinidad.

&t4n sujetos al mismo impedimeato quienes leDga.n con el Miniatro del Poder POpu1iU con compelencia en materia de finUDS, 000 el Supcnntendeole de Cajas de Ahono y con los direetores de II Supcrinleodencia de Caju de Ahono, vinculo conyugal, uni60 estable de heche 0 parentesco dentro del cuarto grado de COD5.8.Dguioidad y segundo de afmidad.

LA» asociados del enre intervenido, en ningUn caso poddn ser miembros de Ia comisi60 interveolora.

GarOlllIa.s Articulo 139. EI iaterventor designado debe presen&ar, denllo de los ocbo dfas siguientes a su designaci6n, fianza 0 cauci6n, cuyo mODIO seri establecido por II SupcriDtendencil de Cajas de Ahorro.

Dwacion de fa inil1rvenciolf

Articulo .140. La medida de intervencien tendril una dwaci6n de basta noveata dias hAbilcs, coatados a partir de Ia f«::ba de iostalaci6n de la comisi6n interventora ell la sede de la asociacion Interveuida, pmnogables por tJeinta dias Mbilcs, por una IIOla vez,

La comision interventora debe rendir informca meo.suales de su gcsti6n al Superintendente de Cajas de Ahorro y preseatar denim de los dicz dias hibilcs siguientes a la culmina~6n de la intervencida, ua informe definitive, del cual e:qX)ndr6 un resumen a la asarnblea, en un plazo DO mayor de ueinla dfas continuos eontados a partir del d!a en que cese Ia medida de intervencion.

Suspension de miembros pril1Cipa}&r y .ruple.lIle3 Artkulo 141. Los miembros principales y suplenles de los coll5Cjos de administraci6n y de vigilancia, que hlyan side stparlldos de sus cargos de acuerdo con 10 establecido cn La pre:;~ntc Ley, senin suspendidos de II asociaci6n y sometidos a consideraci6n de la as2lmblea para su exclusi6n, Iii la Superintendencia de Cajll!l de Ahono comprueba a lravts del informe definitivo de la comisi6n intcrventora, que ~SlOS no cumplicron con el objetivo de la asociaci6n 0 no acataron las observacioncs, recoDICndaciones y corrcctivos plutados por la Superinlendencia de Cajas de Ahorro.

En caso conlrario 105 miembros principales y suplentes serio reincorporados en sus cargos mediante acto dictado por la Superinlendencia de Cajas de Ahorm. a solicjlud del intercsado y previa consulla con 13 asamblea.

TiTULO Vlll

DE LA DlSOLUCl6N Y LlQUIDACI6N

Di.rolucior. y liquidacioll Articulo 142. Las cajas de aoono, rondos dc ahorro y a.~ociaciones de ahono similares, previa Iprobaci6n de la Superinlendencil de Cajas de AlIorro, se disuelven 0 liquid:m por cualquiera de las sigui~n!es causas:

I. Por cumplimicnto del tj!rmino fijado en sus Clila!uto~, sin que hubiese habido pr6rroga.

2. Por imposibilidad manlfiesta de cumplir su objeto social.

J. Por volWltad de la asambka y con cl qu6rum legal cslablecido en la presente Ley.

4. Por cxtinci6n 0 ccsaci6n de la cmprcsa u organismo donde pre:;lcn sus SClvicios los asociadas.

5. Por fusi6n COli ulms cajas dc nhorro. fondos dc ahorro 0 asociaciones de :lhorrO simi lares.

D. Pur dccisi6n de la Supcrinlcndcncia d~ Cajas d~ Ahorro, en los casos ~n qu~ inlerlicnid~ la a~ociaci6n. los resultados de Il)s informes previ~tos en el .. rlic\llo 141 de csta Ley, sc cvidcncie de e~tos que I.: sitllaci6n legal, adminisiraliv[l, cOJltabl~ y financieD, sea d~ tul gmvedad que hag;:t imposible ci cumplimicntlJ del objclo Je la ~sociaci6n.

7. Por inaclividad de la asociaci6n ;;or cllapw <..Ie Ull a:;o.

8. Porque Ia situaci6n econOmica de Ia amQaci6n DO pmWla contmuar coo SUS opczacionC$.

9. POI cualqu.ier olla causa estableddl en las disposiciones legales 0 CD los estafutos de II asociaci6n.

E=II4WIf del TegislTO Ar1feulo 143. R~da la disoluci6D Y Iiquidaci6n de II cajl de &bono, fondo de &bono 0 asociaaoaes de &bono similucs, II SupcrinleDdcncia de Cljas de Ahono procecienl I eJ.cluir del regisllo que Uevi al efedO, I la asociac:i6n correspondiente.

NuJidod de 1M d«i3io1tU Articulo 144. Las decisiones que se IIdoplen sobre II dillOluci6n, liquidaci6o, lnuuIformaci6n 0 fusi6n, sin la conespond.ienle lutorizaci6n de II Superinl.endencil de Cajas de Abono SIC comidenn aulas y sin e~o.

ColrlisitJlf /lquidDdoTa Aniclllo 145. Oiando la disoLuci6n fuere loordada por II asamblea, el coesejo de Idminisll'aci6n comunicar4 I LI Superinlendencla de Cljas de Ahono, II decisi6n tomada a los finea de su aUlOrizaci6n.

La uamb1ea nombM una collli5i6n Iiqui<iadora confDlllWda por CII&lro asociados y ua representaate, desipado por la Supcrinlendencil de Clju de Ahono COD voz y vote, Estos miembl'06 lendrin sus respectivos suplenles. La coaU.s.i6n liqu.idadora debcr6 p_nlar a 11 SuperiDlende.acil de CljB de Abono, en uo pluo no mayor de sc:sea.ta dIu continllO& I su dcsignaci6n, el plOye.cro de Iiqu.idaci6n, plOrmgable por tre.inll dfu CODIinUOS.

La liquidaci6n del fondo de &bono debe ser acordada .por· el emplC<ldor conjun&amenle con II asamblea, de confonnidld con el procedimieato establecido eo Ia presente Ley y au Reglawento.

Intervenida una asociaci60 y Ikterminado el imposible funcioaamiento de la misma, Ia comisi6n interventora IIOmetcr6 I la consideraci6n de II Superinlendencil de Clju de Abono su liqu.idaci6n, qu.icn de considcrull procedente convocari I UlLI asamble&, I los fiDes del oombramiento de II comisi6n liquidadora, de acuerdo COD 10 previslo en b preseete Ley.

Cuando en II Iiquidaci6a de una caja de &bono, fonda de ahono 0 asociaciones de ahono similares, se delerminen Ia exisu:ncia de graves inegularidades que conlnvengao II preseate Ley, su reglamento y los estatutos de II asocilci6n, II SuperinleDdencil de Clju de Ahono, oonvocari I unl asamblca para proceder al uombram.iento de una nueva comisi6n liqu.idadora y establecer los lineamientos que deben observarse para la liqu.idaci6n. Esta comisi6n eslali inlegnda, igualmeule como se e.nablecc en el presente 1rlfcu10.

E1 lapse para II liquidaci6n de una asociaci60 deber6 ser de seis meses, prorrogable tlnicamenle por un lapso igual.

Ar1feulo 146. Las cajas de ahono, fondos de &bono y asociaciones de &borro simi1ues, estann eJ.entas de pagos de impueslOs DaCionalC$ directos e indirectos, tasas, conuibuciones "peciales y derechos rcgislrales en 1m ttnninos previstm en la ley de la materia, dejando I salvo los derechos de los estadm y municipios.

Tambitn quedanin exentas del pago de cualquier otra tasa 0 uancel que se establezca por II pn:slaci6n del servicio de regisllo y notarla, por la inscripci6n del acta constifutin y estatutos de las cajas de &bono, fondos de ahorro y asociacioncs de ahono similarcs, asi como c:l registro, lulenticaci6n y oxpedici6n de copias de cualesquicra oUos dOQI1Deol06 otorgadJis por las mismas, quedando a salvo III poteslad tributaria de los estados.

DISPOSIClON TRANSITORIA

VNICA. Las cajas de ahorros, fondos de ahorm y asociaciones de ahonos similliles que no esttn inscritas en la Supc:rinlc:ndencia de Cajas de Ahorro, tendrin WI. plazo de novenla dfas, conlados I partir de la publicaci60 de la presenle Ley en la Gacda OjkWJ de /a RepUblica BoliVQTUmo '" Yenemeia, para efectull la inscripci6n com:spondiente. Venado este plazo sin que se haya dado cumpllmicnlo con 10 previsto en II presente Disposici6n Transiloria, la Superintl'ndencia de Cajas de Ahono por deounc.ia 0 inspecci6n realizada,

ordenRfli la medida de vigilancia de administraci6n control ada pre vista en 13 presente Ley, hasta tanto la asociaci60 realice su registro.

DlSPQSICION FINAL

VNICA. La presenle Ley entr.ul eD vigencia a partir de su publicaci6n en la Gocela Ojicia/ de /a Republica BolivQl'iana de Venezuela.

Dada, firm.ada y scllada en el Palacio Fed~ra1 Legislltivo, sede de Ia Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintisj!js dias dd mes de octubre de dos mil diez. Ailos 2000 de la lndepend~ncia y 151· de la Federaci6n.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Promulgad6n de la Ley de Cajas de Morro, Fondos de Morro y AsocIadones de Morro Similares, de Conformidad con 10 previsto en eI articulo 213 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Palacio de Miraftores, en caracas, a los dace dias del mes de Noviembre de dos mil diez. Alios 2000 de la Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revolud6n BoUvariana.

Cumplase, (loS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

El Vlcepresldente EjecutIvo (L.s.)

EUAS JAUA MlLANO

Rehendado

El Hlnlstro del Poder Popular del Oespamo de la Presldenda (LS.)

fRANasco JOSE AMEllAOi ORTA

Rerreodado

EI Mlnlstro del Poder Popular

para Relaclones Inter10res y lustjda (LS.)

TARECK El AlSSAMI

Refrendado

a Hlnlstro del Poder Popular para Relaclones Exteriores

(LS.)

NICOlAS MADURO MOROS

Refrendado

8 Mlnlstro del Poder Popular de Planlficacl6n y Finanzas (LS.)

lORGE GIORDANI

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para la Defensa

(LS.)

CARLOS lOSE MATA FIGUEROA

Refrendado

8 Mlnlstro del Poder Popular para el Comercio

(LS.)

RIOtARD SAMUEL CANAN

Refrendado

a Mlnlstro del Poder Popular para las Industrias Basicas y Mlneria (LS.)

lOSE SALAMA T KHAN FERNANDEZ

Refrendado

8 Mlnistro del Poder Popular para el Turismo

(LS.)

ALEJANDRO ANTONIO FlEMING CABREAA

R.efrendado

B MInIstro del Poder Popular pira Ia AgricJItunI Y TterraS

(LS.)

AlAN CARLOS lOVO HERNANDEZ

Refrendado

8 HInistro del Poder Popular para Ia Educaci6n Universitaria

(LS.)

EDGAROO RAMIREZ

Refrendado

La MIni5tra del Poder Popular para ta EdLod6n

(LS.)

JENNIFER JOSEFINA GIl LAVA

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

Refrendado

La Minima del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Sodal (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlslro del Poder Popular para Vlvienda y Hibitzlt

(LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular eara la Energia y PetJUeo

(loS.)

Refrendado

EI Minlslro del Poder Popular para el Amblente

(LS.)

EUGENIA SADER CASTEllANOS

MARlA CRlSTlNA IGLESIAS

FRANCISCO JOse GARCES DA SILVA

RJCARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

.

AAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOifR MARVAlOI

Refrendado

EI Ministro del Puder Popular

para Oenda, Tecnologta e Industrias Intermedtas (LS.)

Refrendado

B Hinlstro del Poder Papular pal'll la ComunicadM y Ia ~6n (L.s.)

RJCARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURlCO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTBN

Refrendado

La Ministra del Poder Papular para las Comunas y ProtecciOO Social (L.S.)

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para la Alimentad6n

(LS.)

Refrendado

8 Minlstro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder PqJuIar para eI Deporte

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Papular para los Pueblos Indigenas

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para Ja Mujer y Ia Igualdild de Genero (LS.)

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular para Energia Bectrica

(LS.)

Refrendado

EI Ministro de Estado I&AI la Sana PUblica

(L.S.)

ISIS OCHOA CANlZAl.EZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

FRANascO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

All RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Maries 16 de noviembre de 2010

GACETAOflOALDE LAREPiJDUCABOLIVARlANADE VENEZUELA

381.007

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Deaeto NO 7.805

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr ra mayor eflcada politica y calidad revoludonaria en ta construccl6n del Sodalismo, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en pnndplos humanistas, sustentado en condidones morales y eticas que perslguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribudones que Ie confieren el numeral 2 del articulo 236 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y eI numeral 2 del articulo 117 del Decreto N° 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administrad6n Publica; en concordanda con 10 dispuesto en los numerales 2, 3, 4 Y 8 del articulo 26 del Decreta N° 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, sabre Organizaci6n y Fundonamiento de la Adminlstrad6n Publica Nadonal, en ConseJo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, y adapter su estructura organizativa a las nuevas directrices y politicas de orden social, se impone \a necesidad de realizar los cambios pertinentes que procuren la satisfacd6n de los Intereses colectlvos,

CONSIDERANDO

Que es competencia del Ministerio del Poder popular para la Alimentati6n, la reguladon, formuladon y seguimiento de las politicas en materia de seguridad alimentaria, consumo y distributi6n de alimentos, asi como en materia de calidad de

alimentos y de alimentadon, en coordinadon con eI Ministerio del Poder Popular para la Salud,

CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Nutridon, constituye actual mente una institution consolidada, con amplia experienda y reconodrnlento en el campo del desarrollo y ejecud6n de las pollticas, y programas nutridonales del Estado, procura!ldo \a transformad6n de los habitos alimenticios de la pobladon y la prornodon y divulgad6n de una adewada dieta alimentida, para 10 cual requiere mantener una perrnanente vinculaci6n y articulad6n con el organo del Poder Ejecutivo espedalizado en la materia de alimentos,

CONSIDERANDO

Que es potestad del Ejecutivo Nadonal determinar y variar la adscripd6n de los entes descentralizados fundonalmente de la Administrad6n PUblica National,

DECRETA

Articulo 10. Se adsaibe al Ministerio del Poder Popular para la A1imentadon EI Instltuto Nadonal de Nubicion, aeado mediante Decreto Ejecutivo NO 320 de fecha 11 de noviembre

de 1949, pubUcado en la Gaceta Ofidal de los Estados Unldos de Venezuela N° 23.074 de fec:ha 15 de noviembre de 1949 y reformado segun la Ley del Instltuto Nadpnal de Nutrid6n, publicada en la Gaceta Ofidal de la Republica de Venezueta N° 28.727 de fecha 12 de septiembre de 1968.

Articulo 2°. EI Instituto Nadonal de Nutrfd6n, sera dlrigido y administrado por un Consejo Dlrectivo, Integrado por un Director Ejecutivo, quien 10 presldira, de libre elecd6n y

remad6n del Presidente de \a Republica, y por sendos representantes de los Mlnisterlos del Poder Popular para la A1lmeiltad6n, Salud, Educad6n, Agricultura y llerras y eI Comercio.

Articulo 3°. Para el oJmplimiento de su objeto EI Instituto ~aclonal de Nutrld6n, deberc\ segulr los IIneamlentos y politicas que dicte el Ejecutivo Nadonal, a travl!s de la Comlsi6n Central de Planificad6n y del 6rgano de adsaipcion.

Articulo 4°. Los organos y entes de la Admlnistrad6n Publica Nadonal presta ran la mayor colaborad6n y cooperad6n para suministrar 0 levantar la informad6n, datos 0 realizar cualquler gestion 0 tramites necesarios para materlallzar 10 prevlsto en el presente Decreto.

Articulo 5°. La variad6n de aclsaipci6n a que se reflere eI articulo 10 del presente Decreto, sera induida en la futura reforma del Decreto sobre Organizad6n y Fundonamiento de la Administracion Publica Nadonal.

Articulo 6°. Los Ministros del Poder Popular para la Salud y para la A1imentad6n, de Planificad6n y Finanzas quedan encargados de la ejecud6n del presente Decreto.

Articulo 7°. B presente Decreto deroga el numeral 3 de la Disposici6n Transitoria Decima segunda del Decreto N° 6.732 de fecha 2 de junio de 2009, sobre Organizad6n y Fundonamiento de la Administrad6n Publica Nadonal.

Articulo 8°. No obstante 10 dispuesto en los articulos 10 y 70 del presente Decreto, EI Instituto Nacional de Nubic16n continuara dependiendo del Ministerio del Poder Popular para la Salud, administrativamente en 10 referente a la ejecud6n presupuestaria y finandera hasta el 31 de didembre de 2010.

Articulo go. EI presente Decreto entrara en vigenda a partir de su publicaci6n en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los dieciseis dias del mes de noviembre de dos mil diez. Ailos 2000 de la Independencia, 1510 de la Federaci6n y 110 de la Revolucion Bolivariana.

Ejecutese,

(loS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

EI Vicepresidente Ejecutivo (L.s.)

EUAS JAUA MIlANO

Refrendado

EI Encargado del Ministerio del Poder Popular Del Despacho de 1.1 Presidena.1

(L.S.)

PEDRO EMIUO AlASTRE LOPEZ

381.008

GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular

para Reladones Interfores y Justida (LS.)

Retrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Reladones Extenores

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular de Planlficad6n y Rnanzas (LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para la Defensa

(L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para eI Comerdo

(LS.)

Refrendado

El Mtnlstro del Poder Popular para las Industries B&>tcas y Mlneria (LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para 121 Agricultura y Tierras

(l.S.)

Refrendado

EI Mlnlmo del Poder Popular para la Educad6n Unlversltarla

(L.S.) ._

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educad6n

(L.S.)

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para el Trabajo y Segurldad Sodal (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat

(LS.)

RefrendadQ

EI Ministro del Poder Popular para la Energia y PetrOleo (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Ambiente

(L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

NICOLAS t:tADURO MOROS

..

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELlANOS

MARIA CRISTINA IGlESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Clencia, Tecnologia e Industrias Intermedias (L. S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI MlnJstro del Poder Popular para Ja Comunlcad6n y la Intonnad6n (L.S.)

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTEIN

Refrendado

La Mlnistra del Poder popular par<! las Comunas y Protecd6n Sodal (LS.)

ISIS OCHOA CANIZAI.fZ

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para la Allmentad6n

(L.s.)

CARlOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

B Mlnimo del Poder Popular para 121 CulbJra

(LS.)

~CffiCODE~SS~ONOV~

Refrendado

8 Mlnistro del Peder Popular Para elDeporte

(loS.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular para los Pueblos Indfgenas

(LS.)

NIClA MALDONADO MALDONADO

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular

para la MuJer y la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energ(a Electrlca

(l.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

E1 Mlnlstro de Estado par<! la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.806

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia polftica y caudad revoludonarta en la construcdon del Sodalismo, la refundaci6n de la nacl6n venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condiciones morales y eucas que persiguen el progreso de la patrla y del coJectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atrlbuclones que Ie confieren los artfculos 226 de la Constituci6n de la Republica Bollvariana de Venezuela, 46 del 'Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgfmica de la Adminlstraci6n Publica, 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Organica de Seguridad y Soberania Agroalimentaria, y 11 de la Ley de Mercadeo Agricola, y de conformidad con 10 establecido en el articulo 73 parrafos primero y segundo de la Ley de Contrataciones Publicas, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar !a Seguridad de la Nacion, la cual !leva tmplicita la seguridad alirnentarla de la pobladon, por ser esta de caracter prioritario para. el Estado, de

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETAOF1OALDE LAREPUBUCA BOUVARIANADE VENEZUELA

381.009

confonnidad can 10 establecido en el articulo 305 de la Constltudcn de la Republica Bolivariana de Venezuela,

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado la adopcion de politicas y medidas que garanticen la seguridad alimentaria de la poblacion, entendida como la disponibilidad estable y suficiente de alimentos de primera necesidad y de aquellos considerados de consumo

masivo, as! como su acceso oportuno y permanente, todo esto para contrarrestar el efecto negativo que pudiera ocesionar un posible desabastecimiento Que incidiria directamente en fa seguridad y fa integridad de sus habitantes,

CONSIDERANDO

Que para disponer de bienes y servicios de calidad, de f,kil acceso y... a precios no especulativos, incluso cuando, se han dotado . centros de distribudon y venta que contribuyen a garantizar el abastecimiento estable, es imprescindible la consoudaoon de los mismos para contribuir eficazmente a la lucha contra las practicas comercales desleales, como el acaparamiento, la especuladon, la forrnacicn de rnonopouos y oligopolios Que perturben el objeto del sistema alimentario en el territorio nacional,

CONSIDERANDO

Que el Estado debe proveer oportunamente los recursos necesarlos para la dotaci6n de equipos de seguridad industrial, vehicutos, maquinarias, sistemas lntorrnaticos, as! como los productos y servidos asociados directa e indirectamente a las reservas estrateqicas y cualquier otra inversion, Implemento a accesorio asociado al proceso logistico y de operaclon, induyendo la construcci6n, rehabuitadon, ampliaclon de los diferentes establecimientas, tales como: plantas de silos, deposttos y frigorfficos; garantizando la sostenibilidad y estabilidad en el abastedmiento de alimentos,

DECRETA

Articulo 1°. Se aprueba el "VIII PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AUMENTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE AUMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROAUMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD", anexo al presente Decreta, eJ cual tiene par objeta garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n, asi como el acceso oportuno y permanente de los alimentos par parte de las personas, en especial a la pobtaoon de menores recursos, mediante compras nacionales e internacionales, privilegiando la producdon nadonal, para el abastecimiento estable, continuo y permanente de la pobtadon,

Articulo ?fl. A los fines prevlstos en el articulo anterior, en un lapso no mayor de trescientos (300) dias continuos, contados a partir de la publicati6n del presente Decreto en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con una inversion total de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIUONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BolivARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 6.588.625.341,60), se adquirlrlm DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE TONELADAS METRICAS (2.619.519 TM), de productos agroalimentarios tales como: arroz de mesa, pasta alimentida, harina de malz precocida, leguminosas, azucar, sal, aceite comestible, margarina, cafe moUdo vIa en granos, came de res, carne de pouo, mortadela vlo salchlcha econ6mica, sardina enlatada, rnevonesa, salsa de

tomate, azucar crudo, caraota, lentejas, arvejas, jurel enlatado, atun enlatado, atun entero, leche completa en polvo, lactovisoy y/o suplemento lacteo a base de leche, leche descremada, leche parcialmente descremada can grasa vegetal (Ierne modlflcada), f6rmula lactea enriquecida can vitaminas a y d (denominada t.acteos CASA), soya y sus derivados, grasa amarilla, alcaparras, aceitunas, uvas pasas, pave, carne porcina, encurtido, turr6n, paneton, jarnon planchado, onota, almendras, nueces, avellanas, sorgo, afrechillo, harina de soya, melaza, arroz paddy, aceite crudo de soya, aceite de palma, frutas, verduras, hortalizas y el material de empaque requertdo para expender el producto tanto en la red de Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), como en otros establecimientos de caracter publico a privado que al efeeto se determinen; as! como, cualquier otro producto basico de las fiestas navidefias, adernas de materia prima para elaboracon de alimentos y otros productos agroalimentarios de primera necesidad como sernola a grana de trigo, maiz blanco y amarillo; que permitan curnplir con 10 estipulado en eJ Plan de Compras, provenientes de la producdon nacional, y de la importaci6n cuando estes bienes sean deficitarios en cuanto a su producctcn nacional, a se evidencien saboteos de grupos minoritarios que conlleven al Estado, a adoptar medidas que permitan la irnportaclon del produeto, existiendo producdon nacional, a objeto de evitar escasez, desabastecimiento y alza de precios en los diversos rubros que conforman la cesta basica alimentaria de la poblaclon venezolana. Asi como, los productos y servidos asociadas direeta e indirectamente a las reservas estrateqtcas can la finalidad de garantizar la seguridad alimentaria de la Nadon. Igualmente, se adquiriran equipos de seguridad industrial, vehiculos, maquinarias, sistemas lntorrnaticos, as! como cualquier otra Inversion en el proceso a accesorio asociado al sistema logistico, de operacion, almacenamiento y conservaci6n de alimentos, induyendo la construccion, rehabilitaci6n y arnpllacion de los diferentes establecimientos que son propiedad a estan bajo la administraci6n de la Corporadon de Abastecimiento y Servicios Agricolas, S.A., (LA CASA, SA), indispensables para cumplir can los fines del presente Plan.

Articulo 3°. EI "VIII PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BASICA,

MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACION DE

ALIMENTOS Y OTROS PRODUCTOS

AGROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAD", contara can las siguientes fuentes de financiamiento:

1- La continuidad de la uttlizaclon del financiamiento de UN MILLON CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BoliVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 1.122.482,48), provenientes del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL (BAi-JDES), aetualmente movilizados mediante un FIDEICOMISO suscrito entre BANDES, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Y LA CASA, SA, el cual es utilizado como fondo rotatorio de recursos financieros.

2- Los recursos de un FIDEICOMISO suscrito entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA Y LA CASA, S.A. par la cantidad de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BoliVARES FUERTES CON UN CENTIMO (BsF.5.085.405,01).

3- Los recursos de un FIDEICOMISO suscrito entre LA CASA, S.A. y e! BANCO DE VENEZUELA (compra de alimentos), por la cantidad de SESENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL UN BOLiVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (BsF. 60.7.85.001,20).

4- Los recursos de un FIDEICOMISO suscrito entre LA CASA, S.A. y el BANCO DE VENEZUELA (inventario de la reserva estratectca agroalimentaria), par la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BoliVARES FUERTES, CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 98.918,82).

5- Los recursos de un FIDEICOMISO suscrito entre LA CASA, S.A. y el BANCO PROVINCIAL par la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 13.892(41).

381.010

GACETA OFlClAL DE LA REPlrnLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de Doviembre de 2010

6- Los recursos de un ADaCOMISO susa1to entre LA CASA, S.A. y el BANFOANDES por la cantidad de QUINlENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOlivARES FUERTES CON ONaJENTA Y SIETE cEtmMOS (BsF.570.878,57).

7- Los recursos de un ADEICOMISO suscritO entre LA CASA, S. A. y eI BANCO DEL TESORO por la cantidad de OENTO TREINTA MIL VEINTINUEVE BOlivARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 130.029,06).

8- Los recursos de un ADEICOMISO suscrtto eotre LA CASA, S. A. y el BANCO DEL TESORO, (Recursos FONDEN), por la cantldad de NUEVE MILLONES TRESOENTOS CUARENTA Y TRES MIL OENTO CUARENTA Y TRES BOUvARES FUERTES CON TRfCE ceNTIMOS (BsF. 9.343.143,13).

Asimismo, se estima rubrir con eI subsidio que otorgue eI Ejecutivo National para los anos dos mil diez (2010) y dos mil once (2011) de TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y ONCO MILLONES DOSOENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROOENTOS SETENTA Y DOS BOlivARES RJERTES SIN CENnMO~ (BsF. 3.345.273.472,00).

Se estima una rotaden del capital, inventarios y cuentas por cobrar adqulridos con las astgnadones presupuestarias prevlstas en el Ejerdcio FISCal de los ai\os 2010 al 2011, la rual asciende a Ja cantidad de TRES MIL OENTO SESENTA Y SEIS MILLONES> DOSOENTOS DOS MIL OENTO DIEOOCHO BOlivARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS cEtmMOS (BsF. 3.166.202.118,92).

Articulo 4°. La promod6n, implementadon, desarrollo, ejecud6n y segulmiento del refendo Plan, estara a cargo de Ia Sodedad Mercantil Corporad6n de Abastedmiento y Servidos Agricolas, S.A. (LA CASA, S.A.), empresa sodalista del Estado adscrita aJ Mlnisterio det ~er Popular para la Alimentation.

.;,. H .;:,

Articulo 50. EI segulmlento del presente Plan Excepdonal, en 10 que conderne a las Contratadones par Consulta de Precios en el marco de la Ley de Contrataciones Publicas, Ie correspondera al Servido Nadonal de Contratadones (SNq, organa desconcentrado adsaito a la Comisi6n Central de Planificad6n. A tal fin, el ente contratante remltlra, oportunamente al Servido Nadonal de Contratadones (SNC), la information que corresponda.

Articulo 6°. EI "VIII PLAN EXCEPOONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE AUMENTOS DE LA ~ESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORA06N DE AUMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALlMENTARlOS DE PRlMERA NECESIDAD·, debera ser publicado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela, acto seguido del presente Oecreto.

Articulo 70• Tanto las maximas autoridades del ente contratante como el 6rgano de adsaipd6n de dicho ente, deberen garantizar que las Contratadones par Consulta de Precios que se realicen con ocasion al presente Plan, de conformldad con los procedimientos previstos en la Ley de Contrataciones Publicas, sean otargadas a los mejores

oferentes respetando los prindpios de economia,

, .

transparenda, honestidad, efidenda, igualdad, competenaa y

publiddad que rigen todos los procedimientos de contratadones.

ArtIculo 80. Los Mlnlstros del Poder Popular para la Alimentati6n, para la Agricultura y llerras, y para el Comerdo, quedan encargados de la ejecudon del presente Decreta.

Articulo 90. El presente Deaeto entrara en "'genda a partir de su publicad6n en la Gaceta Ofldal de la Republica Bollvariana

de Venezuela.

Dado en caracas, a los diedseis d(as del roes de noviembre de dos mil diez (2010). Mo 2000 de la Independenda, 1510 de la Federadon y 120 de Ia Revolud6n Bolivariana.

EjecUtese, (LS)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Retrendado

EJ VlCepresidente Ejecutivo (L5.)

EuAs JAUA MIlANO

R.efrfindado

B &Y.aIgado del Ministerio del Poder Popular Cd Despacho de Ia PreskIenda

(LS.)

PEDRO EMIUO ALASTRE lOf'EZ

R.efrendado

8 MinisUo del Poder Pq:Uar

par.t ReIacIones Interiores Y Justida (LS.)

TARECK a AJSSAMI

Refrendado

8 MinistTo deJ Poder Popular para Reladones Exteriores

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

EJ Ministro del Poder Popular de PIanificadOn y Finanzas (LS.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

B MinistTo del Poder Popular par.t Ia Detensa

(LS.)

Refrendado

B Mlnistro del Poder Popular para eI Comerdo

(LS.)

CARlOS JOSE MATA FIGUEROA

RIOiARO SAMUEt CANAN

Refrendado

B Minlstro del Poder Popular para las Industrias B6sIcas y M1neria (l.S.)

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

Refre~o

B Minlstro del Poder Popular para fa AgriC\lltura y Tierras

(LS.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado

B Minlstro del Poder Popular para Ia Educad6n Unlversltaria

(l.S.)

EDGARDO RAMIREZ

Refrendado

La Mlnistt3 del Poder Popular para la Educadoo

(LS.)

JENNIFER JOSs=INA GllLAYA

Refrendado

La MinJstra del Poder Popular para fa Salud

(l.S.)

EUGENIA SADER CASTEUANOS

Retrendado

La Minlstra del Poder Popular para eI Trabajo y Seguridad Sodal (LS.)

MARlA CRISTINA IGLfSIAS

Martes 16 de noviembre de 2010

GACEfAOF1C1ALDE LAREPlmUCABOUVARIANADE VENEZUELA

381.011

Refrendado

8 Killistro del Poder Popular para Transporte y Comunlcadones (LS.)

Refrendado

B Ministro de! Poder- Popular para Vi'Mnda y Habitat

(LS.)

Refrendado

8 Ministro del Poder PopUlar para 121 Energla Y PetrOleo (LS.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder- Popular para eI Amblente

(LS.)

FRANasro JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALoZA

RAFAB.. DARIO RAMIREZ CARRENo

ALEJANDRO HITOtER MARVAlDI

Refrendado

8 Mlnistro del Poder Popular

para Qenda, Tecnolog(a e IndustJias Intermedias (L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para 121 Comunicad6n y 121 Informad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURIaO EDUARDO RODRIGUEZ GEl..FfNSTElN

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n SocIal (LS.)

Refrendado ,

8 Minlstro del Poder Popular para 121 Alimentadon

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para 121 Cultura

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para eI Deporte

(LS.)

Refreodado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas

(LS.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular

para 121 Mujer y 121 Igualdad de Genero (LS.)

Refrendado

8 Mlnlstro del Poder Popular para Energia Btktrica

(LS.)

Refrendado

B Ministro de EsUldo para 121 Banca PUblica

(LS.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

CARlOS OSORIO ZAMBRANO

FRANasro DE ASIS SCSTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NIClA MALDONADO MALDONAOO

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

"VBI PLAN EXCEPClONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BAsICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACl6N DE AUMENTOS Y OTROS PRODUcrOS AGROALIMENTARIOS DE PRIM ERA NECESIDAD-.

I.

EXPOSlCI6N DE MOnvOS

Debido ,a la desatend6n durante anos de dudadanos y dudadanas de las dases mas desposeidas, el goblemo deddi6 creer programas de gobierno que les garantizara su derecho a la alimentad6n mediante productos allmentldos a bajos costos y de primera caUdad.

Posterior al sabotaje econ6mico que wlmln6 en eI ano 2002, eI Gobiemo Bolivariano a traves del Ministerio del Poder Popular para la A1imentadon, se propuso como objetivo consolldar la seguridad alimentaria, es por ello que la MISION AUMENTAOON esta en mardla desde abril de 2003, siendo su objeto fundamental la oomerdallzadon y el mercadeo de productos alimentidos y de otros de primera necesidad para ser expendidos al mayor 0 al detal; en centros de venta fljos 0 m6viles previa captadOn de Inldatlvas de comercializad6n individuales, colectivas 0 fa milia res.

En un prindpio la MISI6N AUMENTAOON estaba diriglda a los echo mlIIones de personas de muy bajos recursos econ6micos, sin embargo en junio de 2005 se inid6 Ja segunda fase ampliando sus horizontes para benefidar a tada la pobladon.

En tal sentido, la problematica presentada en la actualidad con respecto al abastedmlento de algunos productos allmentidos, debldo al credmJento de la poblad6n venezolana, al aumento notable de la capaddad adquisitiva· del' venezolano como producto de las politicas econ6mlcas acertadas y eI aumento de la demanda de productos alimeAticios, ha trefdo como consecuenda que debamos acudir al mercado Internadonal a realizar compras de rubros alimenticios, en los wales la producti6n nadonal no alcance a satisfacer la demanda de la poblad6n.

Por otra parte, para enfrentar eficazmente la situadon antes desaita, se hace imprescindlble, contar con procedimientos expeditos para la adquisid6n de alimentos, asi como para la contratadon de servidos e inversiones en obras requeridas para garantizar el abastedmiento y eI aJmacenamiento de alimentos de manera oportuna y permanente.

La meta para cumplir con la pobladOn y por ende con la seguridad alimentaria implica eI cumplimlento de las siguientes condldones:

1. Una oferta y disponlbilidad de alimentos adecuados.

2. La estabilldad de la oterta sin fiuctuadones ni escasez en fundon de [a estacioo del ano.

3. EI acceso a los alimentos 0 la capaddad para adqulririos.

4. La buena calidad e Inoculdad de los alimentos.

Es importante destacar, que eI Goblerno Nadonal ha fijado lineas estrategicas respecto a esta . MIsl6n, entre las cuales se pueden enundar las siguientes:

1. Integrar como socio igualltario a cada uno de los partldpantes para que formen parte de la cadena que busca el benefido de tada la poblad6n.

2. Contribulr con el abastedmiento de la poblaoon, urbana, rural y a los pueblos Indigenas.

3. Satisfacer las necesidades alimentarias de un alto porcentaje de la poblad6n.

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4. Adquirir productos alimenticios V otros de primera necesidad de origen nadonal e internacional.

5. Incorporar el grupo familiar, las pequefias ernpresas V a las cooperauvas organizadas a los programas de la MISION ALJMENTACI6N.

6. Reabastecer oportunamente los inventarios de las unidades de mercado asociadas.

7. Propiciar el intercambio cornercial intermunicipal e inter.estatal.

8. Instalar puntos de mercados fijos 0 moviles eo todo el ambito nacional.

9. Mantener los puntos de comerclanzadon permanentemente surtidos de productos.

10. Competir con el mercado minorista colocando los productos a precios accesibles.

11. Incentivar la produccion nacional.

12. Incrementar los niveles de empleos directos e indirectos.

13. Crear las reservas estrateqicas,

Por otra parte es necesario subsanar situaciones que afectan grave mente al consumidor V a la seguridad ali menta ria evitando el acaparamiento de productos, la formad6n d~ monopolios u oligopolios que perturben la produccion drculadon, distribucicn 0 cornerctallzacton de los producto~ alimenticios, vistas las competencias del Estado para formular, regular V ejecutar pollticas, planes V provectos orientados a la dernocratuaclon V transparencia del mercado interno, fijacion de preclos V tarifas de productos V servicios, aSI como la prornodon V dinarmzacion de la comerclallzacion V de los canales de distnbuoon de'bienes V servicios.

Analizados los objetivos plasmados en el presente Plan Excepcional, se desprende que para poder l1evar adelante el mismo, son indispensables otras variableS que permitan su desarrollo V la irnplernentaoon e implantad6n a traves de toda una logistica que abarque la parte operativa V administrativa, a traves de las adquisiciones e instalaclones necesarias tanto de equipos, vehiculos, maquinarias, inverslones, as! como cuaJquier otro impJemento 0 accesorio asodado al proceso 10gfStico V de operadon, lnduvendo Ja construccion, rehabilitaci6n, arnpuadon de los diferentes establecimientos que son propiedad 0 estan bajo la adrnlnistracion de LA CASA, S.A., indispensables para curnplir con los fines del presente Plan. A tal efecto se formul6 el "VIII PLAN EXCEPCIONAL PARA EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BA-SICA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORACI6N DE AUMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE PRIMERA NECESIDAO", el cual se uevara adelante mediante compras nacionales e internacionales, priviJegiando la producdon nacional, teniendo en cuenta que solo se adquirira mediante importaciones en los casos de aquellos bienes deficitarios a traves de compras nacionales 0 por razones estrateqicas de precio, para el caso en que los productores nacionales no lograren fijar el mismo, de acuerdo a las pollticas que permitan mantener los precios requlados por el Ejecutivo Nacional, a los fines de Ilevar a la poblacion los productos alimenticios que conforman la Cesta Basica a precios solidarios, V con una calidad que contrlbuva al mejoramiento del desarrollo humano de la pobladon, a traves de una buena nutncion, para 10 cual es indispensable coadvuvar con el suministro de materia prima para "Ia elaboraci6n de alimentos V otros productos alimentarios de primera necesidad 0 de consumo rnasivo, dirigida al abastecimiento de la pobladon,

EI lapso de ejecucion de este Plan Excepcional sera de trescientos (300) dias continuos, V se presenta una estirnaclon de compras de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE TONELADA5 METRICAS (2.619.519 TM) de productos agroalimentarios con una inversion total de

SEIS MIL QUINIENTOS OQ-lENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS. VEINTICINCO MIL TRESOENTOS QJARENTA Y UN BOUVARES CON SESENT A CENTIMOS (BsF. 6.588.625.341(60), que seran distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA' Y SIETE MIL QUINIEf'o.!T0S VEINIDRES BolivARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 2.495.567.523(53), que representa el treinta V siete como ochenta V acho por ciento (37,88%) del total del Plan en productos alimenticios tales como: Arroz de Mesa, Pasta Alimenticia, Harina de Malz Precodda Leguminosas, Azucar, Sal, Aceite Comestible, Margarina, caf~

MoUdo v/o en granos, Carne de Res, Carne de Polio, Mortadela vlo Salchicha econormca, Sardina enlatada, rnavonesa, salsa de tomate, . Jurel enlatado, Atun enlatado, Leche Completa en Polvo, tactovlsov vlo Suplemento Lacteo a base de Leche, Leche descremada, Leche parcialmente descremada con grasa vege':al (Leche modificada), Formula tactea Enriquedda con VitaOlinas A V D (Denominada Lacteos CASA), Soya V sus derivados, grasa amarilla, alcaparras, aceitunas, uvas pasas, pavo, carne pordna, encurtido, turron, paneton, jam6n planchado, onoto, almendras, nueces, avellanas, Sorgo, Afrechillo, Hanna de sova, Melaza, arroz paddy, frutas, verduras hortalizas V el material de empaque requerido para expender el producto tanto en la red de Mercados de Alimentos, C.A. (MERCAL, C.A.), como en otros establecimientos de caracter publico 0 privado que al efecto se determinen, asi como cualquier otro producto basico de las fiestas navideiias, adernas de materia prima para eiaboradon de alimentos V otros productos agroalimentarios de primera necesidad como Sernola 0 Grano de Trigo, Maiz Blanco V Amarillo que seran adquiridos con los recursos provenientes de la Rotaci6n de los Inventarios.

Asimismo, se destine Ja cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISClENTOS SESENTA Y SEIS BOLiVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 10.416.666,67), 10 que representa el cero coma dieciseis por ciento (0,16%) del presupuesto para financiar gastos de personal. Igualmente se asignan NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLiVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BsF. 999.013.621,25), que representa el quince coma dledseis por ciento (15,16%) del total del Plan para cubrir los gastos relativos a Servicios de Fletes, Almacenaje, Transporte, Cornision V Gastos Bancarios, Servicios Aduaneros, Primas de Seguro, entre otros, necesarios para las compras nacionales V las Importaciones del Plan de Abastecimiento; la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BoliVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.F 2.437.B76.360,16), que representa el treinta V siete por ciento (37,00%) del total del plan correspondientes al denominado pian E5tado Irnportador, referido a productos

alimenticios como: azucar crudo, leche, caraota, maiz amarillo, maiz blanco, lentejas, arvejas, arroz, togo (anm enteral, aceite crudo de soya V aceite de palma, V por ultimo la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES SEfECIENTOS CI,NCUENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOliVARES SIN CENTIMOS (BsF. 645.751.170,00), que equivale al nueve coma ochenta por ciento (9,80%) para la inversion V adqulslclon de activos reales de LA CASA, S.A., destinados a la lrnpternentadon del Plan. Igualmente se tiene previsto adquirir, equipos de transporte, como: vehiculos, montacargas, tractores, gandolas, asi como empaquetadoras, vlo maquinarias, edemas de equipos, irnplementos V accesorios, asociados al proceso 10gisUco V de operation, induyendo la construcd6n, rehablhtacion, ampliacion de los diferentes establedmientos propiedad 0 bajo la admmtstracion de LA CPSA, S.A., para cumplir con los fines del presente Plan. EI producto de la aplicaci6n de estos recursos, sera reinvertido en los objetivos establecidos V representados en el capital de fundonamiento, fiSiCO, social V econornico de la Corpora don de Abastecimiento V Servicios Agrlcolas, S.A., "LA CASA, S.A.".

La inv~rsion requerida para garantizar la ejecud6n del Plan contara con las siguientes fuentes de finandamiento:

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EI monto total asignado para la ejecud6n del "VIII PlAN EXCEPOONAL PARA EL ABASTEOMIENTO DE ALIMENTOS DE LA CESTA BAslCA, MATERIA PRIMA PARA LA ELABORA06N DE AUMENTOS Y OTROS PRODUCTOS AGROAUMENTARlOS DE PRIMERA NECESIDAD", es de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIONCO MIL ~ESCIENTOS CUARENTA Y UN BolivARES CON SESENTA CENTIMOS (BsF. 6.588.625.341,60) que se ejecutaran utilizando los recursos que se mantienen en los fideicomisos a traves de las diferentes entidades finanderas mendonadas en el prese.nte Decreto, asl como tarnbien la rotad6n de capital, Inventanos V cuentas por cobrar, mediante asignadones presupuestarias previstas en el ejerddo fiscal de los anos dos mil cuatro (2004) V dos mil once (2011). Igualmente,"se estlma cubrir con el subsidio que otorgue el Ejecutivo Nacional para los anos dos mil dlez (2010) V dos mil once (2011).

II. FUNDAMENTACI6N LEGAL

A.- Fundamentos de orden constitudonal:

Sigulendo la orientad6n en orden jerarqulco de los prindpios plasmados en nuestra Constitud6n, pilar fundamental de la democrada partldpatlva V protag6nlca, establece en el artio.1l0 305 que es deber del Estado ..... garantlzar la seguridad alimentaria de la poblad6n; entendida como la dlsponibilidad sufldente V' estable de allmentos en el ambito nacional V el acceso oportuno V permanente a estes por parte del publico consumldor ......

Adidonalmente, la COnstitud6n de Ia Republica BoUvariana de Venezuela garantlza en su artfculo 117, el derecho de todas las personas de disponer de blenes V servidos de calidad.

B.- Fundamentos de orden legal:

EI Decreta con Rango, Valor V Fuerza de Lev Organlca de Segurtdad V Soberanfa A1lmentarta, consagra en su articulo 37, 10 sigulente:

"Garantia de distrlbud6n efidente:

Arti'culo 37. EI Ejecutivo Nadonal, las alcaldfas, gobernaciones, las distintas formas de organlzad6n social V las cadenas de comerceleadon prlvadas, cooperaren entre sf en las actMdades de Intercamblo y dlstrlbudon de alimentas V productos agricolas, desde las zonas productoras hasta los centros de Intercamblo 0 centro de dlstrlbuclon rnavonstas,

A los flnes de garantizar la distribudon etidente V el acceso oportuno a los allmentos, el Ejecutivo Nadonal cream los centros de almacenamlento necesarios para' asegurar la dlsponibilldad de alimentos en el menor tlempo poslble, en todo el territario nadonal V podrci asumlr directamente actividades de dlstribudon e Intercamblo cuando 10 considere necesario.

EI Ejecutlvo Nadonal, edemas, regularci vejercerci la vlgilanda V control de la movilizadon de alimentas y productos agrIcolas en

estado natural a los fines de materializar la garantia de distribudon efldente establedda en el presente Titulo."

En 10 que respecta a la competenda del Ejecutivo Nacional para la eleboradon de Planes Excepdonales de Desarrollo Economico y Social, la misma se encuentra establedda en la Ley de COntratadones Publicas, la cual contempla la posibilidad de proceder por la vra de COnsulta de Precios, tal como 10 dispone el articulo 73, ultimo aparte del referido cuerpo normativo:

"Articulo 73. ... Adicionalmente, se procedera por COnsulta de Precios, lndependientemente del monto de la contratadon, en caso de obras, services 0 adqutslclones de bienes que por razones de lnteres general deban ser contratados V ejecutados en un plazo perentorio que se determmara de acuerdo a la naturaleza del plan excepdonal aprobado por el Ejecutivo National .:".

La invocad6n de esta disposld6n se efecrua, por cuanto debe imprtmlrse celertdad a las acdones del presente Plan

Excepclonal, espedaJmente al objenvo primordial, cual es garantizar la segurldad aHmentarla, con forme a los lineamlentos del Ejecutivo Nacional.

En este sentido, el articulo 13 del Reglamento de la Lev de Contratadones Publlcas dispone 10 slgulente:

"Artfculo 13. La contratad6n V la ejecud6n de los provectos que seran induidos en el marco del plan excepdonal, se efectuaran en un periodo no mayor de trescientos (300) dias continuos dado que el caracter excepcional de los planes no hace POSlbl~ su inclusion en el plan operativo del 6rgano 0 ente contratante".

Por otra parte, EI PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CUL TURALES, seijala en su articulo 11 10 siguiente: "1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para si V su familia, induso alimentadon, vesndo V vivienda adecuados, V a una mejora continua de las condldones de existencia. Los Estados Partes tomaran medidas apropladas para asequrar Ja efectivi~ad de este derecho, reconOciendo a este efecto la importancia esendal de la cooperad6n

internadonal fundada en el Jibre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el Presente Pacta, reconodendo eI derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptaran individualmente V mediante la cooperacon internadonal, las medidas ... ".

Asimismo, el articulo quinto del PROYECTO UNIFICADO DE CARTA SOCIAL DE LAS AMERICAS preve que: "La alimentad6n es un derecho fundamental V en consecuenda es responsabiHdad de los Estados garantizar politicas de seguridad allmentaria, V nutridonal para la poblad6n en general, V en especial a los gropos mas vuJnerables, como una medida de protecdon esendal contra el hambre".

III. OBJETIVOS··

,

Garantizar el abastedmlento estabJe, continuo, credente, permanente V oportuno de alimentos que conforman la Cesta Basica V otros productos de primera necesidad, materia prima fundamental para la elaboration de allmentos V otros productos alimentarios de primera necesidad 0 de consumo masivo, a fin de satisfacer la demanda nacional, a traves de la adqulsld6n e instaladon en el mercado nadonal, privilegiando la producdon nacional, V acudiendo a la importad6n de aquellos bienes que no pudleran ser cubiertos con la demanda nadonal 0, que a pesar de existir la suficiente demanda nadonal, hace imposible cumplir con los precios regulados por el Ejecutivo Nadonal en distintos rubros 0 servidos, Impidlendo el sostenimiento 0 reduccon de los predos.

Crear y mantener reserves estrategicas de alimentos de manera de poder contrarrestar los obstaculos, especuladones e intereses partlculares que afecten el interes, general en 10 relacionado con la comerdalizaci6n V el mercadeo de los blenes considerados como de primera necesidad 0 de consumo masivo, tenlendo en cuenta que el mteres cotectivo prevalece sobre el particular.

Abarcar la red publica y privada de expendios de articulos alimentidos, en virtud que la- seguridad allmentaria de la poblaclon debe ser entendida como la disponibilidad sufidente y estable de alimentos en el ambito nadonal V el acceso oportuno y permanente a estes por parte del publico consumidor, por 10 tanto la dlstribudon de los productos contemplados en el presente Plan Excepcional. podra realizarse tanto a la red de Mercados de Alimentos, c.A. (MERCAL, CA.), como a otros establecimientos de caracter publico 0 pnvado que al efecto sean determinados, con el frn de evitar distorslones de indole especulativo en el precio de los productas que habitualmente dlstrlbuven y venden las redes privadas V contribuir eficientemente de esta manera a la lucha contra las practicas comeroales desleales, como el acaparamiento, la especulad6n, la formad6n de monopolios y oligopolios que perturban el objeto del sistema alimentario en el territorio nacional.

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IV. ESTRATEGIAS

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1. Ublcar productores agricolas, procesadores a· nlvel prima rio, agrolnclustrlales y comerdalizadores a nwel nadonal e Internadonal, transportlstas, asi como el resto de los Integrantes de la cadena agroallmentarla y agroproductiva que, estando en consonanda con las politlcas del Estado, puedan Incorporarse activamente para proveer a bajos costos y en tlempo oportuno, los alimentos y servldos fijados en eI Plan.

2. Anallzar, conjuntamente con los Mlnlsterlos del Poder Popular para la Alimentad6n, para la Agrlrultura y llerras y para el Comerdo, la Informacl6n reladonada con la Producti6n Nadonal, que perm Ita determinar los niveles de capaddad, deficit y demandas, en los distintos rubros.

3. Establecer coordinadones directas con la empresa "Mercados de Alimentos, C.A." (MERCAL, C.A.), asf como con otros organismos 0 entes estadales, con eI objeto de lograr la mayor eficlenda y eflcada en la unplernentaoon del Plan· de Abasteclmlento de A1lmentos que conforman la Cesta Baslca, Materlas Pr1mas para la producd6n de A1lmentos y Otros Productos Agroalimentarios de Primera Necesidad, mediante compras nadonales e internadonales, prlvllegiando la production nadonal, objeto del presente Plan.

V. ENTE EJECUTOR

Anallzados los objetivos y estrateglas plasmados en este Plan, es necesario seleccionar entre todos los 6rganos y entes de la Administrad6n PUblica centrallzados y descentralizados, aquel cuya orqanlzadon y mislon se adapten a los requerimientos establecidos en el presente Plan. En tal sentido, tomando en consideradon que la Corporadon de Abastecimiento y Servidos Agrfcolas, S.A. (LA CASA, S.A.) es una empresa del Estado, adscrita al Mlnlsterio del Poder Popular para la A1imentad6n, que tiene por objeto fundamental -ta comerdallzad6n y distribud6n de productos agroalimentarios y de otros que complementen la cesta baslca, materia prima agrolndustrial e insumos para la producdon agropecuaria, maquinarias, equipos agropecuarlos, sean estes de origen nadonal 0 Internadonal, siendo sus ultlmas modificadones estatutarla de fecha once (11) de didembre de 2007, protocollzada en fecha 01 de febrero de 2008, quedando inscrita ante la Ofidna del Registro MercantiI Cuarto de la Orcunscripci6n Judldal del Oistrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 40, Torno 7A 00.; y cuatro (04) de julio del 2008 protocollzada en fecha diez (10) de julio de 2008, inscrita ante la Ofrdna del Registro Mercantil Cuarto de la Clrcunscripdon Judidal del Oistrito capital y Estado Miranda quedando anotada bajo el N° 71, Torno 71-A Cto., respectivamente razon por la cual, en cumplimiento de ese objeto, podra comprar, vender, revender, importar, exporter, reexportar, permutar, intermediar, cumplir los procesos de recepclon, acondicionamiento, almacenamiento, empaque, despacho, transporte y clasificaci6n de productos agropecuarlos y agroalimentarios; partidpar activamente en procesos de contingencia para abastedmiento de la poblaci6n; construir, adquirir, equipar, instalar, abastecer y administrar centros de recepcion y acopio, almacenes de dep6sito, silos, frigorificos, mercados mayoristas 0 mlnoristas, slmilares y. conexos; desarrollar programas de servidos agricolas, de fomento y de particlpacion de empresas agricolas. asociadones y cooperativas de apoyo a la cadena agroallmentarla. La partlclpadon en programas sociales y la realizacion de cualquler otra actividad 0 negocio de !ldto comercio, conforme 10 dedda

la Asamblea de Accionistas para garantizar la seguridad alimentaria de la poblaci6n, rumbo a la soberania alimentaria del pais.

Por 10 antes expuesto se considera a la CORPORACION DE ABASTECIMIENTO Y SERVIOOS AGRicOl.AS, S.A. (LA CASA, S.A.), anteriormente identificada, la empress ldonea para la ejecucion y puesta en marcha de la acd6n gubernamental contenida en este Plan Excepcional.

Decreto NO 7.808

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de I. Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada politlca y calldad revoludonaria en la construcd6n del SOCIalismo bolivariano, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en prlndplos humanistas, sustentado en condldones morales y eticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que Ie confiere eI numeral 2 del articulo 236 de la Constitudon de la Republica Bolivarlana de Venezuela, en concordanda con los articuJos 82, 114 Y 115 ejusdem; v los articulos 5 y 56 de la Ley de Exproplad6n por causa de Utilidad Publica 0 Soda I, el articulo 6 de Ia Ley para fa Defensa de las Personas en eI H:aso a los Blenes y Servldos, en concorcianda con el articulo 3 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestadonal de la Vivienda y H~bltat, en Consejo de Mlnistros,

CONSJDERANDO

Que es un deber constitudonal del estado asegurar la efectivldad del derecho a la segucidad SOCial y a una vivlenda y habitat adecuado, propidando y garantlzando los medios para que las familias cuenten con mejores y m~s favorables condiciones para el finandamlento, construcoon, adquisid6n 0 ampHadon de sus viviendas,

CONSJDERANDO

Que la indusi6n de este tipo de d~usuJas, constltuyen un acto injusto y contrario a los prlndplos previstos en la Constitud6n de la Republica BoJivariana de Venezuela y en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, por cuanto ante la necesidad y aspirad6n de tener una vivienda propia, coloca a los Usuarlos y Usuarlas del Sistema Nadonal de Vivlenda y Habitat, a merced de la voluntad de los propietarios, quienes aprovechando su posiciOn- de dominio, fundada en una desigualdad social, proceden a adidonar al oreoc de la venta, cantidades de dinero producto de su propia evetuadon y retraso en la culmlnad6n de la obra,

CONSIDERANDO

Que el sector lnmobilfario primario venezolano, presenta desviadones que atentan contra el derecho humane de los ciudadanos y cludadanas a la seguridad social en el acceso a una vivienda y habitat dignos, como son los retrasos injustificados en la culmlnad6n· y entrega de las obras, por parte de los propletarios y la Inclusl6n por parte de los mlsmos, de estipuladones y dausutas ebusivas en los contratos relaclonados con la adquisld6n de viviendas construidas, en construccon, por ser construidas 0 en provecto, que contemplan eJ cobro de cuotas, aliQJotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero sobre el predo de venta de dkhos inmuebles, basad os en la apllcadon del indice Nadonal de Preclos al Consumldor (INPC) 0 de cuaiquier otro mecanismo equivalente de correcdon monetaria, ajuste por inflad6n 0 aumento de predo, los cuales proceden a adicionar eJ precio de la venta,

DECRETA

Articulo 10. Se orden a Ja adqulsldon forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que ccnstituyen el

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desarrollo urbanistico conoddo como CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE LA HACIENDA, ubicado en el Late G de la Hadenda Monteserino, Munldpio San Diego del Estado Carabobo, presuntamente ejecutado par la Sociedad Mercantll Blanchet Construcdones de Venezuela, Blancoveca, CA., identificada con el Reglstro de Informadon Ascal Nro. J- 31548312-2, los ruales se requieren para la ejecud6n de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE LA

. HACIENDA.

La adquistclon forzosa ordenada en el presente artiallo comprende los lotes de terre no, edificos para vlviendas, areas comunes, almacenes, dep6sitos, ofidnas, maquinarias, materiales, equlpos y vehfculos. Asi mismo, altanza a cualesquiera otros bienes muebles 0 inmuebles, maquinarias, equipas industriales, y de ofidna, Implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcdon del desarrollo urbanistico conoddo como Conjunta Residendal Lomas de La Hadenda ubicado en la locaden desaita en el encabezado del presente articulo.

La obra CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE LA HACIENDA sera ejecutada par eI MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVlENDA Y HABITAT, quien estara encargado de manera directa 0 mediante Ia celebrad6n de convenios interinstitudonales con otros 6rganos 0 entes de la Adminlstrad6n Publica 0 con las comunidades organizadas a traves de las dlferentes formas asodativas previstas en las leyes.

Los bienes objeto de adqulsld6n forzosa conforme el presente Decreto seran destin ados ala ejecud6n de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL LOMAS DE LA HACIENDA, a ser ejecutada par el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, Y la cual tiene par finalidad la culrnmadon de las obras dviles y el otorgamienta de la propiedad de las viviendas unifamiliares que comprenden eI urbanismo conocido como "Lomas de la Hacienda", a los partlrulares que demostraren haber adquirido derechos sobre dichas viviendas unifamiliares y sobre una alicuota de las areas comunes del urbanlsmo.

Articulo 2°. No seran objeto de la adqulsld6n forzosa decretada en el presente, los derechos adqulrldos tatal 0 pardalmente por partlculares sobre las viviendas unifamiliares 0 lotes de terre no que forman parte del Desarrollo Urbanfstlco LOMAS DE LA HACIENDA, con ocasl6n de la cetebradon de contratos u otros documentas, entre e1 produdor inmoblliarlo y un adqulrlente, que tengan par objeto aetas 0 negodos juridlcos reladonados con la adquisld6n de una vivienda nueva y su habitat, 0 de dertos derechos par parte del adquiriente, que evidenden de alguna forma su Intend6n de adqulrir ta vivienda oueva ofrecida par eI productor Inmobiliario, lnduyendo' las promesas unilaterales y bilaterales, opdon de compra-venta, preventas y cualquier otra denornlnaoon, forma o modalldad dada par las partes.

Articulo 3°. Quedan exduidas de Ia ejecud6n del presente Oeaeto las vivlendas unifamiliares cuyos adquirientes 0 beneficiarios hubieren efectuado la orotoconzaoon del documenta definitivo de compra-venta, a la fecha de publlcad6n del presente Decreta en Gaceta Ofidal de la Republica Bollvarlana de Venezuela.

Articulo 4°. Se callfica de urgente realizad6n la ejecud6n de la obra CONJUNTO RESIDENCAL LOMAS DE LA HACIENDA, mediante Ia puesta en fundonamienta, uso y aprovechamienta de los blenes indicados en el articulo 1 del presente Decreta, de conformidad con 10 dlspuesto en el articulo 56 de la Ley de Exproplad6n par Causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

A tal efecto, deber8n ordenarse las actuadones necesarlas, de conformldad con 10 dispuesto en e1 articulo 6 de Ja Ley para la Defensa de las Personas en eI /v:;C:J!:SO a los Bien~ y Servidos.

Articulo 5°. La Procuraduria General de la Republica tramitara el procedimiento de expropiad6n previsto en la Ley de Expropiacion por Causa de Utilidad Publica 0 Soda I, hasta la efectiva transferencia a la Republica del derecho de propledad de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreta.

Articulo 6°. Los bienes expropiados pasaran Iibres de gravamen 0 llmltacion al patrimonio de la Republica, por organa del "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA y' HABITAT", de conformidad con 10 dlspuesta en el articulo 11 de la Ley de Expropiadon por Causa de Utilidad Publica 0 Social. A tal efecto, deberan ser previamente reconoddos los derechos adquiridos par particulares sobre las viviendas unifamiliares del urbanismo conocido como "Conjunto Residendal Lomas de La Hacienda", y las alkuotas que correspandan sobre las areas comunes del habitat en el que se desarrolla.

Articulo 7°. Procedase a efectuar las gestlones, negodadones totales y pardales, segun el case, para la adqulslden los blenes sefialados en el articulo. 1 del presente Oeaeto, que sean necesarios para fa eiecudon de la referida obra, conforme a 10 previsto en la Ley de Expropiadones par Causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

Articulo 8°, EI "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVlENDA Y HABITAT", a traves de sus entes adsoitos 0 mediante los convenios que a tal efecto susoiba, dara continuidad a [a ejecud6n de las obras de constructi6n del Desarrollo Urbanistico, hasta su total culmmaoon. Igualmente podra designat una Comisl6n de Segulmiento para la instrumentaci6n de todas· las activldades necesarlas Que culminen en la materializaci6n deflnitiva de esta.

Articulo go. En la ejecud6n de la obra, se respetaran los contratos celebrados bajo cualquier forma 0 modalldad, que tengan par objeto actos 0 negodos jur(dicos reladonados con Ja adquisid6n de vlvienda nueva en el Desarrollo Urban{stico conocido como CONJUNTO RESIDENOAL LOMAS DE LA HACIENDA, en virtud de 10 cual, la ocupadon y' protocolizad6n de las viviendas, seran otargados a quienes adqulrleron dlchos derechos, una vet verificada la documentaci6n correspondiente.

Articulo 10. En ejecudon del presente Decreto, los 6rganos responsables deberan velar por la observancia y respeto de los derechos laborales y de seguridad social de las trabajadoras y los trabajadores, cuyas actividades se yean afectadas par este Decreta. En consecuenda, correspondera a la empresa afectada asumir todos los pasivos laborales que mantenga con sus asalariados.

Articulo 11. EI Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Viviencla y Habitat, para el Trabajo y Seguridad SOCial, de Planificad6n y Finanzas y de Comerdo, quedan encargados de la Ejecucl6n del presente Decreto.

Articulo 12°. E1 presente Decreto entrara en vigencia a partir de su publicadon en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela,

Dado en Car.acas, a los diedsets dfas del mes de noviembre de dos mil diez. Anos 2000 de la Independenda, 1510 de la Federacion y 110 de la Revolud6n Bolivariana.

Ejecutese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

38J.016

GACETA OFICIAL DE LA REPL'BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de novlembre de 2010

Refrendado

EI Vlcepresldente Ejecuttvo (LS.)

WAS JAUA MIlANO

Refrendado

EI Encargldo del Mlnlsterlo del Poder Popular Del Despacho de la Presldencia

(LS.)

Refrendado

B Mlnistro del Poder Popular

para Reladones lnterlores y Justida (LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para ReJadones Exteriores

(L.S.)

Refrendado

E1 MiniStro del Poder Popular de Planlticad6n y Rnanzas (LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder popular para la Defensa

(L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para elComerdo

(LS.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para las Industrias BMicas y Minen'a

(L.S.) r.

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la AgriOJltura y TIerras

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para la Education Universltaria

(LS.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder popular para la Education

(L.S.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder popular para el Trabajo y Seguridad Sodal (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Vivienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

EI ~linistro del Poder Popular para la Energia y Petr61eo (L.S.)

PEDRO EMIUO A1.ASTR.E LOPEZ

TARECK EL AlSSAMI

..

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

. ,aOSE sAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFlNA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RAFAEL DARIa RAMIREZ O"RRENO

Refrendado

B Mlnistro del Poder Popular parol eJAmblente

(L.S.)

ALEJANDRO HITCHER MARVAlDI

Refrendado

8 Minlstro del Poder Popular

parol Cienda, Tecnologfa e Industrias Intermedlas (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular parol Ia Comunlcad6n y la Informad6n (L.S.)

MAURIOO EDUAROO RODRIGUEZ GELFENSTEIN

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n SocIal (L.!:.)

ISIS OCHOA CANIZALfZ

Refrendado

8 Mlnlstro del Poder Popular para la A1lmentaclon

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

FRANascO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para eI Deporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indrgenas

(L.S.)

NIClA MALDONADO MALDONADO

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energra Electr1ca

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado .

EJ Ministro de Estado para la Banca PUblica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.809

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia poUtica y calidad revolucionarta en la construcci6n del socialtsmo bolivariano, la refundacion de la naci6n venezolana, basado en principios humanistas, sostentado en condldones morales y eticas que persiguen el ·progreso de la patria y de: colectivo, por mandato del pueblo y en eierdcio de las atribuciones que Ie conflere el numeral 2 del artfculo 236 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulos 82, 1 H Y 115 ejusdem; y los artfculos 5 y 56 de la Ley de Exproj:iac:on por Causa de Utilidad PLlblica 0 Social, el articulo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en eJ Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia

Martes 16 de noviernbre de 2010

GACEfAOFlClALDE I.AREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUElA

381.017

con el articulo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestadonal de la Vivienda y Habitat, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es un deber constitudonal del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social y a una vivienda y habitat adecuado, propidando y garantlzando los medios para que las familias cuenten con mejores y mas favorables condiciones para el finandamiento, construcoon, adqutstoon 0

arnpllaclon de sus viviendas, ..

CONSIDERANDO

Que la tnduslon de este tipo de dausulas, constltuyen un acto injusto y contra rio a los prindpios previstos en la Constitud6n

de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, por cuanto ante la necesidad y aspirscion de tener una vivienda propia, cotoca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat, a merced de la voluntad de los propietarios, quienes aprovechando su posicion de dominio, fundada en una desigualdad sodal, proceden a adidonar al predo de la venta, cantidades de dinero producto de su propla evaluaoon y retrasa en la culminadon de la obra,

CONSIDERANDO

Que el sector inmobiliario primario venezolano, presenta desviaciones que atentan contra el derecho humano de los ciudadanos y ciudadanas a la seguridad soda I en el acceso a una vivienda y habitat dignos, como san los retrasos injustlficados en la culminadon - y entrega de las obras, por parte de los propfetarios y la indusion por parte de los mismos, de estipuladones y dausules abusivas en los contratos relacionados con la adquisld6n de viviendas construidas, en construcci6n, por ser construidas 0 en proyecta, que contemplan el cobro de cuotas, allcuotas, porcentajes y sumas adidonales de dinero sobre eI predo de vente de dichos inmuebles, basados en la aplicadon del indice Nadonal de Precios al Consumidor (INPC) 0 de cualquler otro mecanismo equivalente de correcdon monetaria, ajuste por infladon 0 aumento de predo, los cuales proceden a adidonar eI predo de la venta,

DECRETA

Articulo 1°. Se ordena la adquisid6n forioSa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen el desarrollo urbanistico conoddo como CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, ublcado en la Avenida Prindpal de Macaracuay, final calle Las Canteras, UrbanlzadOn EI Encantado, Munldpio B Hatlllo del estado Miranda, presuntamente ejecutado por la Sociedad Mercantillnversiones

Urbania 2007, C.A., identificado con eI Registro de Intormeoon Fiscal ]-29420967-0, los cuales se requieren para la ejecudon de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO.

La adquisioon forzosa ordenada en eI presente arUrulo comprende los lotes de terrene, edifldos para vivlendas, areas comunes, almacenes, depOsitos, ofidnas, maqulnarias, materiales, equipos y vehlrulos. Asi mismo, alcanza a cualesquiera otros bienes muebes 0 inmuebles, maquinarias, equipos industriales, y de ofldna, Implernentos de trabajo y otros materiales dlspuestos para la construcd6n del desarrollo urbanistico conoddo como CONlUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, ubicado en la locaci6n desaita en el encabezado del presente arUrulo.

La obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO seIi ejeeutada por el MINISTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA VlVIENDA Y HABITAT, qulen estara encargado de manera directa 0 mediante la celebrad6n de convenios Interlnstitucionales con otros 6rganos 0 entes de la Admlnlstraci6n Publica 0 con las comunidades organizadas a traves de las diferentes formas asodativas previstas en las leyes.

los bienes objeto de adqulsloon forzosa conforme el presente Decreto seran destinados a la ejecucion de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, la cual tiene por finalidad la celrnlnadon de las obras dviles y el otorgamlento de la propiedad de las viviendas unifamillares que comprenden eI urbanismo conoddo como CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, a los particulares que demostraren haber adquirido derechos sobre dichas viviendas unifamiliares y sobre una allcuota de las areas comunes del urbanismo.

Articulo 2°. No seran objeto de Ja adquisidon forzosa decretada en el presente, los derechos adquiridos total 0 pardalmente por partlculares sobre las viviendas unifamHiares 0 lotes de terreno que forman parte del Desarrollo Urbanistico CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, con ocaston de la celebraci6n de contratos u otros documentos, entre el productor inmobiliario y un adquiriente, que tengan por objeto

actos 0 negodos jurfdicos reladonados con la adquisid6n de una vivienda nueva y su habitat, 0 de ciertos derechos por parte . del adquiriente, que evidenden de alguna forma su intencion de adqulrir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, induyendo las promesas unilaterales y bilaterales, opd6n de compra-venta, preventas y cualquier otra denorninaclon, forma 0 modalidad dada por las partes.

Articulo 3°. Quedan exduidas de la ejecuclon del presente Decreto ,las viviendas unifamiliares cuyos adqulrientes 0 benetldarios hubieren efectuado la protocolizaci6n del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de pubHcacion del presente Decreto en Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 4°. Se califtca de urgente realizad6n la ejecudon de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, mediante la puesta en fundonamiento, usa yaprovecilamlento de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreto, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 56 de la Ley de Expropiaci6n por Causa de Utilidad Publica 0 sooat.

A tal efecto, deberan ordenarse las actuaciones necesarias, de conformidad con 10 dispuesto en eI artfculo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.

Articulo 5°. La Procuraduria General de la Republica tramitara el procedirnlento de expropiaclon previsto en la Ley de Expropiacion por Causa de Utilidad Publica 0 Sodal, hasta la efectiva transferencia a la Republica del derecho de propiedad de los bienes indicados en eI artfculo 1 del presente Deaeto.

Articulo 6°. Los bienes exproplados paseren libres de gravamen 0 Iimltad6n al patrimonlo de la Republica, por 6rgano del "MINISTERIO DEL PODER POPUlAR PARA LA VMENDA Y HABITAT", de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Expropiad6n per Causa de Utilidad Publica 0 Soda!. A tal efecto, deberan ser previa mente reconoddos los derechos adquiridos por partlculares sobre las viviendas unifamiliares del urbanismo conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, Y las alicuotas que correspondan sabre las areas comunes del habitat en el que se desarrolla.

Articulo 7°. Procedase a efectuar las gestiones, negodadones totales y parciales, segun el caso, para la adquisldon los bienes seiialados en el articulo 1 del presente Decreto, que sean

381.018

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLl VARIAN A DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

necesarios para la ejecucion de la referda obra, conforme a 10 previsto en la Ley de Expropiadones por causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

Articulo 80• EI "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT', a traves de sus entes adscritos 0 mediante 105 convenios que a tal efecto suscriba, dara continuidad a la ejecucl6n de las obras de construccon del Desarrollo Urbanistico, hasta su total culminacion. Igualmente podra designar una Comision de Seguimiento para la instrumentaci6n de todas las activldades necesarias que culminen en la materiallzadon definltiva de esta.

Articulo go. En la ejecud6n de la obra, se respetaran los contratos celebrados bajo cualquier forma 0 modaJidad, que tengan por objeto aetos 0 negodos juridlcos reladonados con la edquistdcn de vivienda nueva en el Desarrollo Urbanistico conoddo como CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO, en virtud de 10 cual, la ocupadon y protocolizadon de las viviendas, seran otorgados a qulenes adquirieron dichos derechos, una vez verificada la documentadon correspondiente.

Articulo 10. En ejecud6n del presente Decreto, los 6rganos responsables deberan velar por la observanda y respeto de los derechos laborales y de seguridad sodal de las trabajadoras y los trabajadores, cuyas actlvidades se yean afec.1adas por este Decreto. En consecuenda, correspondera a la empresa afectada asumir todos los pasivos laborales que mantenga con sus asalariados.

ArtIculo 11. EI Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, para el Trabajo y Seguridad Sodal, de Planificadon y Fina~s y de Comerdo, quedan encargados de I~ Ejecudon del presente Decreto.

.,

Articulo 12. EI presente Decreto entrara en vigenda a partir de su publlcadon en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dado en caracas, a los diedseis dias del mes de noviembre de dos mil diez. Aiios 2000 de la lndependenda, 1510 de la Federaci6n y 11 0 de la Revoludon Bolivariana.

Ejecutese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

B Vicepresldente Ejecutivo (L.s.)

EUAS JAUA MILANO

Refrendado

E1 Encargado del Mlnlsterlo del Poder Popular Del Despacho de la Presidenda

(LS.)

PEDRO EMILIO Al..ASTRE LOPEZ

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular

para Reladones Inter10res y Justida (L.S.)

TARECK EL AISSAMI

Retrendado

8 Ministro del Poder Popular para Reladones Exteriores

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular de Planificad6n y Finanzas (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder popular para la Derensa

(LS.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para eI Comerclo

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para las Industrias B3sicas y Minen'a (L.S.)

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular para la Agricultura y Tlerras

(L.S.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para la Educacion Universitaria

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educ.acion

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder popular para

la Salud

(L.S.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para el Trabajo y Segurldad Soda I (L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para vtvienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Energia y PetrOleo (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para el Ambiente

(L.S.)

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA AGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGAROO RAMIREZ

JENNIFER JOSEANA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARlA CRISTINA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Clenda, Tecnologia e Industrias lntermedlas (LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para la Comunlcacion Y la Informacion (L.S.)

RICAROO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURICIO EDUAROO RODRIGUEZ GELFENsrElN

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETAOFIC1ALDE LAREPlrBUCABOLlVARIANADE VENEZUEI..A

381.019

Refrendado

La Ministra del Poder Popular palCl las Comunas V Protecd6n Social (LS.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

R.efrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la A1imentadon

(LS.)

CARlOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para la Cultura

(LS.)

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para elDeporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Rerrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos lndigenas

(loS.)

NICIA MAlDONADO MALDONADO

Refrendado

La MinistlCl del Poder Popular

para la MuJer V la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energia Electrica

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreta NO 7.810

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

Can el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada politica y caudad revolucionaria en la construcdon del socahsrno bonvanano, la retundaoon de fa nadon venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condidones rnorates y eucas que persiguen el progreso de la patria y del cotecnvo. par mandata del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que Ie confiere el numeral 2 del articulo 236 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia can los articulos 82, 114 y 115 ejusdem; y los articulos 5 y 56 de la Ley de Expropiadon por Causa de ll~I,;uad Publica a Social, el articulo 6 de la Ley ~e~~ \a Dt:fensa de las Personas en el AccesC) ~ !u; ~iep.es y Services, en concordancia can 'el i!~J~'u;o 3 del Decreta con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestaclonal de la Vivienda y Habitat, en COnsejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es un deber constitucional del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad SOCial y a una viv\ei\Oa y

habitat adecuado, propidando y garantlzando los medios para que las familias cuenten con mejores y mas favorables condiciones para eI tinandamiento, construcd6n, adquisidOn 0 ampliacion de sus viviendas,

CONSIDERANDO

Que lao indusion de este tipo de dausulas, constituyen un acto injusta y contreno a los prindplos previstos en la COnstibJd6n de la Republica BoIivariana de Venezuela y en eI Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat, por cuanto ante la necesidad y aspirad6n de tener una vMenda propia, coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nadonal de V1vienda y Habitat, a merced de la voluntad de los propletarios, quienes aprovechando su posidon de domlnio, fundada en una desigualdad SOdal, procsden a adidonar al predo de la venta, cantldades de dinero productode su propia evaluad6n y retraso en la culminad6n de la obra,

CO NSIDE RAN DO

Que eJ sector inmobiliario primario venezolano, presenta desviadones que atentan contra el derecho humano de los ciudadanos y dudadanas a la seguridad sodal en el acceso a una vivienda y habitat dlgnos, como son los retrasos injustiflcados en la culminaci6n y entrega de las obras, por parte de los propietarios y la indusi6n par parte de los mismos, de estipulaclones y dausulas abusivas en los contratos relacionados con la adquisid6n de viviendas construidas, en construccion, par ser construidas a en proyecto, que contemplan el cobra de cuotas, alicuotas, parcentajes y sumas adidonales de dinero sobre el precio de venta de didlos inmuebles, basados en la aplicad6n del Indice Nadonal de Precios al Consumidor (INPC) a de rua4quier otro mecanismo equivalente de correcoon monetaria, ajuste par infladon a aumento de precio, los cuales proceden a adidonar el predo de la venta,

DECRETA

Articulo 1°. Se ordena la adquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurfas que constltuyen el

desarrollo urbanistico conocido como PARQUE RESIDENCIAL MATA LINDA, ubicado en la Autopista Charallave Ocumare del Tuy, Km. 4, Urbanizaoon Cantarrana Municipio Cristobal Rojas del Estado Miranda, presuntamente ejecutado par la Sodedad Mercantil Grupo Matalinda C.A.(CONSURTUY, C.A.), identificada can el Registro de Informacion Fiscal N° ]-30598864-1, los cuales se requieren para la ejecuoon de la obra PARQUE RESIDENClAL MATA LINDA.

La adquisicion forzosa ordenada en el presente articulo comprende los lotes de terreno, edificios para viviendas, areas comunes, almacenes, depositos, oficinas, m~q'..:;i,drias, materiales, equipos y vehiculos. !'::;; msmo, aicanza a cualesquiera otros bi~!"!e~ m:..:~ies a inmuebles, maquinarias, e~~!~~ in6u$tildies, y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construcd6n del desarrollo urbanistico conocido como Conjunto PARQUE RESIDENCIAL MATA LINDA, ubicado en la locaci6n descrita en el encabezado del presente articulo.

La obra PARQUE RESIDENCIAL MATA LIND~ ~t:ra: ejecutada par e,l MINISTERIO DEL PODER PQ~vi.AR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, quien ~~tara encargado de manera directa a median~~ ia cetebraoon de convenios interinstituci0r',C;les can otros 6rganos a entes de la P.,cministracion Publica a can las comunidades organizadas a traves de las diferentes formas asodativas previstas en las leyes.

381.020

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de neviembre de 2010

Los bienes objeto de adquislci6n forzosa con forme el presente Decreta seran destin ados a la ejecuci6n de la obra PARQUE RESIOENCIAL MATA UNOA, la cual tiene por finalidad la culminaci6n de las obras civiles y el otargamiento de la propiedad de las viviendas unifamiliares que comprenden eI urbanismo conoddo como "Lomas de la Hacienda", a los particulares que demostraren haber adquirido derechos sobre dichas viviendas unifamiliares y sabre una allcuota de las areas comunes del urbanismo.

Articulo 2°. No seran objeto de la adqulsid6n forzosa decretada en el presente, los derechos adquiridos total a pardalmente par particulares sobre las viviendas unifamiliares a lotes de terreno que forman parte del Desarrollo Urt,an(stico PARQUE RESIDENOAL MATA UNDA, con ocasi6n de Ja celebraclon de contratos u otros documentos, entre eI produetor inmobiliario y un adquiriente, que tengan por objeto aetos 0 negoclos juridicos reladonados con la adquisldon de una vivienda nueva y su habitat, 0 de dertos derechos par parte del adquiriente, que evidenden de' alguna forma su intenci6n de adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inm~biJiario, incluyendo las pro mesas unilaterales y bilaterales, opoon de compra-venta, preventas y cualquier otra denomlnadon, forma a modalidad dada por las partes.

Articulo 3°. Quedan exduidas de la ejecud6n del presente Decreta las viviendas unifamiliares cuyos adquhientes 0 beneficiarios hubieren efectuado la protcconzacten del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publicaci6n del presente Decreto en Gaceta Oficial de Ia Republica Bollvariana de Venezuela.

Articulo 40. Se califica de urgente realizaden la ejecud6n de la obra PARQUE RESIDENCIAL MATA UNDA, mediante la puesta en fundonarnlento, usa y aprovechamiento de los bienes indicados en el articulo "1' del presente Qecreto, de conformldad can 10 dispuesto en .~~"rticulo 56 de fa Ley de Expropiad6n por Causa de Utilidad Publica a Sodal.

A tal efecto, deberan ordenarse las aetuaciones necesarias, de conformidad can 10 dispuesto en el articulo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servldos.

Articulo 50. La Procuraduria General de la Republica tramitara el procedimiento de expropiaci6n previsto en Ja Ley de Expropiaci6n par Causa de Utilidad Publica a Social, hasta la efectiva transferenda a la Republica del derecho de propiedad de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreta.

Articulo 60• Los bienes exproptados pasaran libres de gravamen a Iimitaci6n al patrimonio de la Republica, por organo del "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VMENDA Y HABITAT", de conformidad can 10 dispuesto en el articulo 11 de la Ley de Expropiad6n par Causa de Utilidad PUblica 0 Social. A tal efecto, deberan ser previamente reconocidos los derechos adquiridos par particulares sabre las vivlendas unifamiJiares del IHte.nismo conoddo como "Conjunto Residencial Lomas de La NCici2iica"; v iB; ~!!9Jotas que correspond an sabre las areas comunes dei habitat en el qL!~ se gesarrolla.

Articulo 70• Procedase a efectuar las gestiones, negociadones totales y parciales, segun el caso, para la adquisid6n los bienes sefiatados en el articulo 1 del presente Decreta, que sean necesarios para la ejecuci6n de la referida obra, conforme a 10 previsto en la Ley de Expropiadones par Causa de Utilldad publica 0 Social.

Articulo 80. 8 "MINISTERIO DE!. PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT" a traves de sus e-ntes adsaitos a mediante los convenios que a tal efecto susciiba dara continuidad a la ejecuci6n de las obras de construcdon dei Desarrollo Urbanistico, hasta su total culminaci6n. Igualmente

podra designar una Comisi6n de Segulmiento para la instrumentadon de todas las activldades necesarias que culminen en la materializad6n definitiva de esta.

Articulo go. En la ejecud6n de la obra, se respetaran los contratos celebrados bajO cualquier forma 0 modalidad, que tengan por objeto actos 0 negodos juridlcos reladonados con la adquisld6n de vivienda nueva en eI Desarrollo Urbanistico conocido como PARQUE RESIOENOAL MATA UNOA, en vlrtud de 10 cual, Ia ocupad6n y protocolizad6n de las viviendas, seran otorgados a quienes adquir1eron dichos derechos, una Vf!Z verificada Ia documentad6n correspondiente.

Articulo 10. En ejecud6n del presente Decreto, los 6rganos responsables deberan velar por la observanda y respeto de los derechos laborales y de segur1dad sodal de las trabajadoras y los trabajadores, cuyas adividades se yean afectadas por este Decreto. En consecuenda, correspondera a la empresa afectada asumir todos los pasivos laborales que mantenga con sus asalariados.

Articulo 11. EI V1cepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Vivienda y Habitat, para el Trabajo y Seguridad Sodal, de Planificad6n y Rnanzas y de Comerdo, quedan encargados de la Ejerud6n del presente Decreto.

Ar1;iculo 12. 8 presente Decreto entrara en vlgenda a partir de su publicadon en Ia Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diedseis dias del mes de noviembre de dos mil diez.. Afios 2000 de la Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revolud6n Bolivariana.

EjecUtese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

8 Vlcepresidente EjeartiYo (L.S.)

ELIAS JAUA MIlANO

Refrendaclo

El Encargado del Mlnisterio del Poder Popular Del Despacho de la Presidenda

(LS.)

PEDRO EMILIO AlASTRE LOPEZ

Refrendado

El Ministro del Poder Popular

para Reladones Interiores y Justida (LS.)

TARECK El AISSAMI

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para Reladones Exterlores

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

El Minrstro del Poder Popular de Planificad6n y Rnanzas (loS.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

"EI Mlnistro del Poder Popular para Ia Defensa

(LS.)

CARlOS JOSE MATA AGUEROA

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFlOAL DE LA REPUBUCABOUVARIANADE VENEllJEl.A

381.021

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para el Con:Ierdo

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para las Industrlas B.islcas y Mineo'a (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Ia Agricultura y Tlerras

(L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Educad6n Unlversitarla

(L.S.)

Refrendado

La Mlnlstr.s del Poder Popular para la Educad6n

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

ReJtendado

La Mlnlstra de! Poder Popular para eI TrabaJo y Segur1dad Sodal (LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Transport.e y Comunfcadones (LS.)

Refrendado

8 Minlstro del Poder Popular para VMenda y Habitat

(L.S.)

Retrendado

EI Mln1stro del Poder Popular para la EnergCa y Petr61eo (loS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para e!Ambiente

(LS.)

RlO1ARO SAMUEL CANAN

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARIA CRISTlNA IGLESIAS

FRANCSCO JOSE GARces DA SIlVA

RICARDO ANTONIO MOt..lNA PENAlOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOfER MARVAWI

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular

para Oenda, TecnoIogla e lndustrlas Intemledias (L.S.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para la Comunlcad6n y la Informad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURICO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTBN

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para las Comunas y Proteccl6n Sodal (L.S.)

Refrendado

8 Mlnistro del Poder Popular para la AJlmentad6n

(L.S.)

ISIS OOtOA CANIzALEz

CARLOS OSORIO ZAMBAANO

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular para el Deporte

(L.S.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indlgenas

(L.S.)

NICIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado

La Minlstnl del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Energia Electrica

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Mlnistro de Estado para la Banca PUblica

(LS.)

HUM8ERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.811

16 de noviembre de 2010

. , .

,HUGO CHAVEZ ~RIAS p..esiden~ de la ~e~(abJlc;a

Con el supremo com prom Iso y voluntad de lograr la mayor eficada politica y calidad revolucionaria en fa construcd6n del sodallsrno bollvariano, la refundad6n de la nadon venezolana, basado en prlndpios humanistas, sustentado en condidones morales y eticas que perslguen eI progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejerddo de las atribuciones que Ie confiere el numeral 2 del articulo 236 de la Constituci6n de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancla con los articulos 82, 114 y 115 ejusdem; y los articulos 5 y 56 de Ia ley de Expropiad6n por causa de VtiUdad Publica 0 Soda!, el articulo 6 de la ley para la Oefensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servidos, en concordanda con el articulo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Regimen Prestacional de la Vivienda y Habitat, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es un deber constitutional del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad sodal y a una vivienda y habitat adecuado, propiclando y garantizando los medios para que las familias cuenten con mejores y mas favorables condiciones para el financiamiento, construcci6n, adquisld6n 0 arnpllaclon de sus viviendas,

CONSIDERANDO

Que la indusl6n de este tipo de dausulas, constituyen un acto injusto y contrario a los prindpios previstos en la Constitud6n de ta Republica Bollvariana de Venezuela y en el Sistema

381.022

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA I!OLIVARlA1"'JA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Nadonal de Vivienda y Habitat, por cuanto ante la necesldad y aspiraclon de tener una vivlenda propia, coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nadonal de Vivienda y Habitat, a merced de la voluntad de los propietarios, qulenes aprovechando su posIdon de dominio, fundada en una desigualdad sodal, precede" a adidonar al predo de la venta, cantidades de dinero producto de su propia evaluad6n y retraso en la culminad6n de la obra,

CONSIDERANDO

Que eJ sector inmobiliario primario venezolano, plesenta desvladones que atentan contra el derecho humano de los dudadanos y dudadanas a la seguridad social en el acceso a una vlvienda y habitat dignos, como san los retrasas injustificados en la culminadon y entrega de las obras, por parte de los propietarios y la indusl6n por parte de los mismos, de estipuladones y causulas abusivas en los contratos reladonados con la adqulsid6n de viviendas construidas, en construcd6n, por ser construidas 0 en proyecto, que contemplan el cobro de cuotas, alicuotas, porcentajes y sumas adidonales de dinero sabre eJ precio de venta de dichos inmuebles, basados en la aplicacion del indice Nadonal de Precios al Consumidor (INPC) 0 de cualquier otro mecanismo equivalente de correcci6n monetaria, ajuste por infladon 0 aumento de predo, los cuales proceden a adidonar el predo de la venta,

DECRETA

Artfculo 1°. Se ordena la adquisidon forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurias que constituyen eJ

desarrollo urbanfstico conocido como CONJUNTO RESIDENOAL EL FORtiN, ublcado en -el sector EI Fortfn, Urbanization Nueva tasarapa, Guarenas, Estado Miranda, presuntamente ejecutado por la Sodedad Mercantil Urbanizadora Nueva Casarapa, C.A., identificada con eI Registro de Informacion Ascal NO )-30060247-8, los cuales se requleren para la ejecudon de la obra CONJUNTO RESIDENOAL EL fORTiN.

La adquisidon forzosa ordenada en el presente articulo comprende los lotes de terreno, edifidos para viviendas, areas comunes, almacenes, depOsitos, ofidnas, maquinarlas, materiales, equipos y vehfculos. Asi mlsmo, alcanza a cualesquiera otros bienes muebles 0 inmuebles, maquinarias, equipos Industriales, y de ofldna, Implementos de trabajo y otros materlales dispuest05 para Ja construcd6n del desarrollo urbanistico conocido como CONJUNTO RESIDENClAL EL FORtiN, ubicado en la locadon desaita en el encabezado del presente articulo.

La obra CONJUNTO RESIDENOAL EL FORtiN sera ejecutada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, quien estara encargado de manera directa 0 mediante la celebradon de convenios interinstitucionales con otros organos 0 entes de la Administraci6n Publica 0 con las comunidades organizadas a traves de las diferentes formas asociativas previstas en las Jeyes.

Los bienes objeto de adquisid6n forzosa conforme el presente Decreto seran destinados a Ja ejecud6n de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL EL FORtiN, la cual tlene por finalidad la culminad6n de las obras aviles y el otorgamiento de la propiedad de las viviendas unifamiliares ,que comprenden el urbanismo conocido como CON1UNTO RESIDENCIAL EL FORTiN, a los particulares que demostraren haber adquirido derechos sabre dichas viviendas unifamiliares y sabre una alicuota de las areas comunes del urbanismo.

,

Articulo 2°. No seran objeto de la adqutstcon forzosa decretada en el presente, los derechos adquiridos total 0

parcialmente por partlculares sabre las viviendas unifamiliares 0 lotes de terreno que forman parte del Desarrollo Urbanfstico CONJUNTO RESIDENOAL EL FORtiN, con ocasion de la celebraocn de contratos u otros documentos, entre el productor inmoblliarlo y un adquiriente, que tengan por objeto aetas 0 negocios jurldicos reladonados con la adquisidon de una vivienda nueva y su habitat, 0 de clertos derechos por parte del adquiriente, que evidenden de alguna forma su lntendon de adqulrir la vivlenda nueva ofredda por el productor Inmobillario, induyendo las promesas unllaterales y bilaterales, opdon de compra-venta, preventas y cualquier otra denominaclon, forma 0 modaJldad dada por laS partes.

Articulo 3°. Quedan exduidas de la ejeaJd6n del presente Decreto las viviendas unifamillares cuyos adquirientes 0 beneficiarios hubieren efectuado la protocolizadon del documento definitivo de compra-venta, a la fecha de puulicadon del presente Decreto en Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 4°. Se califica de urgente realizadon la ejecud6n de la obra CONJUNTO RESIDENOAL EL FORtiN, mediante la puesta en fundonamiento, usa y aprovechamiento de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreto, de conformidad con 10 dlspuesto en eJ articulo 56 de la Ley de Exproplacion por Causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

A tal efecto, deberan ordenarse las actuadones necesarias, de conformidad con 10 dlspuesto en eI artfculo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Pa:.eso a los Bienes y Servldos.

Artfculo 50. La Procuradurla General de la Republica tramitara el procedimlento de expropiadon previsto en la Ley de CXpropiad6n por Causa de Utilidad Publica 0 Sodal, hasta 1a efectiva transferenda a la Republica del derecho de propiedad de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreto.

Articulo 6°. Los bienes expropiados paseran libres de gravamen 0 Iimitad6n al patrimonlo de la Republica, por 6,.. ., del "MINISTERIO DEL PODER POPUlAR PARA LA VIVIEN' HABITAT", de contormidad con 10 dlspuesto en eJ articulo'

la Ley de Expropiad6n por Causa de Utilidad Publica 0 Sot

tal efecto, deberan ser previa mente reconocidos los der ... _ .. adquiridos por particulares sabre las viviendas unifamillares del urbanismo conocido como CON1UNTO RESIDENCIAL EL FORTiN, y las alfcuotas que correspondan sabre las areas comunes del habitat en el que se desarroUa.

Articulo 70• Proc&Jase a efectuar las gestiones, negociadones totates y pardales, segun el case, para la adquisiti6n los bienes senalados en el artfculo 1 del presente Decreto, que sean necesarios para la ejecud6n de la referida obra, conforme a /0 previsto en la Ley de Expropiadones por Causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

Articulo 80. EI "MIN1STERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT", a traves de sus entes adscritos 0 mediante los convenios que a tal efecto suscriba, dara continuidad a fa ejecud6n de las' obras de construcci6n del Desarrollo Urbanistico, hasta su total culminaci6n. Igualmente podra designar una Comision de Seguimiento para la lnstrumentad6n de todas las actividades necesarias que culminen en la materializad6n deflnitiva de esta.

Articulo go. En la ejecud6n de la obra, se respetaran los contratos celebrados bajo cualquier forma 0 modalidad, que tengan por objeto aetos 0 negocios juridicos relacionados con la adqulstclon de vivienda nueva en el Desarrollo Urbanfstico conocido como CONJUNTO RESIDENOAL EL FORtiN, en virtud de 10 cual, la ocupad6n y protocolizad6n de las vivier.das, seran otorgados a quienes adquirieron dichos derechos, una vez verificada la documentaci6n correspondiente.

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.023

Articulo 10. En ejecud6n del presente Decreta, los 6rganos responsables deberin velar par Ia observancla y respeto de los derechos Jaborales y de segur1dad sodal de las tBbajadoras y los trabajadores, cuyas actividades se Yean afectadas par este Decreta. En consecuenda, correspondera a la empresa afectada asumlr todos los pasivos laborales que mantenga con sus asalar1ados.

Articulo 110. EI Vicepresldente Ejecutlvo y los Mlnlstros del Poder Popular para la VMenda y H'bltat, para eI Trabajo y Segur1dad Soda I, de PlaniflC300n y Finanzas y de Comerdo, quedan encargados de la Ejecud6n del presente Oecreto.

ArtiaJ'o 120. 8 presente Decreto entrara en vtgencla a partir de su publicad6n en la Gaceta Ofidal de Ia RepUblica Bollvar1ana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diedsels dlas del mes de novIembre de dos mil dlez. Ai\os 2000 de Ia Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la RevoIud6n BoIlvariana .:

EJeo.itese, (LS.)

HUGO atAVEZ PRIA5

R.efrendado

B VIcepre5kIente EjecutIYo (LS.)

B.IAS lAIJA MILNtO

Retrendado

B Encargado del Mlnisterlo del Poder Popular Del Oespacho de la Presidenda

(l.S.)

PEDRO EMlLlO ALASTRE LOPEZ

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular

para Re!adones InterIores y lusdda (L.S.)

TAR£CK a AISSAMl

R.efrendado

EI Ministro del Poder Popular para Reladones Exter10res

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

E1 Mlnlstro def Poder Popular de PlanU'icaci6n y Rnanzas (LS.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

EI Ministro def Poder Popular pat'3 la Oefensa

(LS.)

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

Refrendado

B Minlstto del Poder PopUar pan eI Comerdo

(LS.)

RlO1ARO SAMua CANAN

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para las IndU5trias B6sicas y Mlneria (L.S.)

lOSE SAlAHAT kHAN FERNANDEZ

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para II Agrlcultura y TierTu

(LS.)

JUAN CAR1.OS LOYO HERNANDEZ

Refrendado

EI Mlnlstro def Poder Popular para la Educad6n Unlver$ltaria

(LS.)

Refrenclado

La Mlnlstra del Poder Popular pat'3 la Educad6n

(LS.)

Retrendado

La MlnLstra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra def Poder Popular pan ei TrabaJo y Seguridad Sodal (LS.)

R.efrendado

El Mlnlstro def Poder Popular pan Transporte y Comunlcadones (LS.)

Refrendado

El MInIstro del Poder Popular pan VMendayH~

(LS.)

R.efrendado

B MInIItro def Poder Popular pan·1a energra y PetrOIeo (LS.)

EOGARDO RAMmEl

JENNiFER lOSEFINA GIl LAYA

EUGENIA SADER. CASTEl.l.ANOS

MARlA CRJSTlNA IGI fSIAS

fRANCSCO lOSE GARCES OA SILVA

RICARDO AHTONIO MOlINA PeIW.ozA

RAfAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

.fII.BMIJIQ HITOtER MARVALDI

bfrendado

B MlniSb'O def Poder Populor

pan Oenda, Tecna&ogll e Indusbias Inter1nedIS (L.S.)

Refn!ndado

8 Ministro del Poder Popular pan Ia Comuniad6n Y II Informad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRJEro

MAURICIO EDUARDO RODRIGUEZ GELfENSTEIN

R.efrendado

La MlnIstra del Poder Popular para las ComlNS Y Protecd6n Social (LS.)

Refrendado

B MInIstro del Poder Popular pant II AlImentad6n

(L.S.)

Itefrendado

8 Mlnlstro del Poder Popular para la CuItut'3

(LS.)

R.efrencIado

El MlniSb'O def Poder Popular pant eI Deporte

(LS.)

Refrendado

La Minlstra def Poder Popular pant los Pueblos lndlgenas.

{L.S.)

CAR1.OS OSORIO ZAMBRANO

fRANCSCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MA1.OONAOO MALDONADO

381.024

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Ghlero (loS.)

NANC't PEREZ SIERRA

Refrendado

EI MinJstro del Poder Popular para EnerglCl Ehktrlca

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Ministro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTaiA DlAZ

Decreto NO 7.812

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica

Con el supremo compromise y voluntad de lograr la mayor eficacia politica y calidad revoludonaria en la construcd6n del socialismo bolivariano, la refundaclon de la nadcn venezolana, basado en principlos humanistas, sustentado en condiciones morales y etlcas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandate del pueblo y en ejercido de las atribuciones que Ie confiere el numeral 2 del articulo 236 de la Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela, en co~cordancia con los artIculos 82, 114 Y 115 ejusdem; y los articulos 5 y 56 de la Ley de Expropiad6n por Causa de Utilidad Publfca 0 Social, eJ articulo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Blenes y Servidos, en concordande con el articulo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Regimen Prestacional de la Vivienda y Habitat, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es un deber constitudonal del Estado asegurar la efectividad del derecho a la seguridad social y a una vlvlenda y habitat adecuado, propidando y garantizando los medios para que las famillas cuenten con mejores y mas favorables condiciones para el finandamiento, construcdon, adquisicion 0 ampuacion de sus viviendas,

CONSIDERANDO

Que la inclusion de este tipo de dausulas, constituyen un acto injusto y contrario a los prindpios previstos en la Consbtucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, por cuanto ante la necesidad y asplradon de tener una vivienda propia, coloca a los Usuarios y Usuarias del Sistema Nacional de Vivienda y Habitat, a merced de la voluntad de los propletarics, quienes aprovechando su posldon de dominic, fundada en una deslgualdad soda I, proceden a adicionar al precio de la venta, cantldades de dinero producto de su propla evaluad6n y retraso en la culmination de la obra,

CONSIDERANDO

Que el sector inmobiliario prima rio venezolano, presenta desviaciones que atentan contra el derecho humano de los dudadanos y dudadanas a la seguridad sodal en el acceso a

una vivlenda y habitat dignos, como son los retrasos injustiflcados en la culmlnaci6n y entrega de las obras, par parte de los propietarios y la Inclusion par parte de los mismos de estipulaciones y clausulas abusivas en los contrato~ relacionados con la adquislcion de viviendas construtdas, en construcd6n, por ser construidas 0 en proyecto, que contemplan el cobro de cuotas, alicuotas, porcentajes y sumas adicionales de dinero sobre el predo de venta de dlchos inmuebles, basados en la aplicadon del indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) 0 de cualquier otro mecanismo equivalente de correcci6n monetaria, ajuste por inflaclon 0 aumento de precio, los cuales proceden a adldonar el predo de la venta,

DECRETA

Articulo 1°. Se ordena la adquisici6n forzosa de los bienes muebles e inmuebles y bienhechurfas que constituyen el

desarrollo urbanistico· conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, ubicado en Zona Urbana de la ciudad de San Felipe, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy, presuntamente ejecutado par la Sodedad Mercantil Inversiones Siete 13, C.A., identificada con el Registro de Informad6n Ascal N° )-31291883-7, los cuales se requieren para la ejecuci6n de Ja obra CONJUNTO RESIDENClAL SAN ANTONIO.

La adquisicion forzosa ordenada en el presente articulo comprende los lotes de terreno, edifidos para viviendas, areas comunes, almacenes, depcsnos, oficinas, maquinarlas, materiales, equipos y vehlculos. Asi mismo, alcanza a cualesquiera otros bienes muebles 0 inmuebles, maqulnarias, equipos inCiustriales, y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales dispuestos para la construccion del desarrollo urbanistico conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, ubicado en la locaci6n descrita en el encabezado del presente articulo.

La obra CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO sera ejecutada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, quien estara encargado de manera directa 0 mediante fa celebraci6n de convenios interinstitucionales con otros organos 0 entes de la Administracion Publica 0 con Jas comunidades organizadas a traves de las diferentes formas asociativas previstas en las [eyes.

Los bienes objeto de adqulsldon forzosa conforme eJ presente Decreto seran destinados a ta ejecudon de la obra CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, la cual tiene por finalidad la cuirninaclon de las obras civiles y el otorgamiento de la propiedad de las viviendas unifamiJiares que comprenden el urbanismo conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, a los particulares que demostraren haber adquirido derechos sobre dichas viviendas unifamJliares y sobre una alicuota de las areas comunes del urbanismo.

Articulo 2°, No seran objeto de la adqulslcion forzosa decretada en el presente, los derechos adquiridos total 0 parcialmente por particulares sobre las viviendas unifamillares 0 Jotes de terreno que forman parte del Desarrollo Urbanistico CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, con ocasi6n de la celebracion de contratos u otros documentos, entre ef productor inmobiliario y un adquiriente, que tengan por objeto actos 0 negocios juridicos relacionados con la adquislcion de una vivienda nueva y su habitat, 0 de ciertos derechos por parte del adquirlente, que evidencien de alguna forma su intendonde adquirir la vivienda nueva ofrecida por el productor inmobiliario, incluyendo las promesas unltaterales y bilaterales, opci6n de compra-venta, preventas y cualquler otra denominaci6n, forma 0 modalidad dada por las partes.

Articulo 3°, Quedan excJuidas de la ejecuci6n del presente Decreto las viviendas unifamiliares cuyos adquirientes 0 beneficiarios hubieren efectuado la protocollzacton del

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPirnLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.025

documento definitivo de compra-venta, a la fecha de publlcadon del presente Decreto en Gaceta Ofldal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Articulo 4°. Se califlca de urgente reallzad6n la ejecud6n de la obra CONlUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, mediante la puesta en fundonamiento, uso y aprovechamiento de los bienes indicados en eI articulo 1 del presente Decreto, de conformidad con 10 dispuesto en el aroaJlo 56 de la Ley de Exproplad6n per Causa de Utilidad Publica 0 Sodal.

A tar efecto, deberan ordenarse las actuadones necesarias, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el At;ceso a los Bienes y Servicios.

Articulo 5°. La Procuraduna General de la RepubUca tramitara el procedimiento de expropiad6n prevlsto en la Ley de Expropiad6n por Causa de Utilidad Publica 0 Sodal, hasta la efectiva transferenda a la RepUblica del derecno de propiedad de los bienes indicados en el articulo 1 del presente Decreto.

Articulo 6°. Los bienes expropiados pasaran libres de gravamen 0 Iimitaci6n at pabimonio de la Republica, per organo

del "MINISfERIO DEL PODER POPUlAR PARA LA VlVIENDA Y HABITAT", de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 11 de

. la Lev de Expropiadon per Causa de Utilidad Publica 0 SodaJ. A tal efecto, deberan ser previa mente reconoddos los derechos adquiridos por particulares sobre las vlviendas unifamiliares del urbanlsrno conocido como CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO, V las alicuotas que correspendan sobre las areas comunes del habitat en el que se desarrolia.

Articulo 7°. Procedase a efecbJar las gestiones, negodadones totales V pardales, segun el caso, para la adquisid6n los bienes senelados en el articulo 1 del presente Decreto, que sean necesanos para la ejecud6n de la retertda obra, confonne a 10 previsto en la Ley.de Expropiadones per Causa de Utilidad Publica 0 SocIal.

Articulo 8°. EI "MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VlVIENDA Y HABITAT'", a traves de sus entes adscritos 0 mediante los convenios que a tal efecto susaiba, dara continuidad a la ejecud6n de las obras de construcd6n del Desarrollo Urbanistico, hasta su total culminad6n. 19ualmente podra designar una Comlsi6n de Seguimiento para la mstrumentadon de todas las actividades necesarias que culmlnen en la materializad6n deflnltiva de esta.

Articulo go. En la ejecud6n de la obra, se respetaran los contratos celebrados bajo rualquier forma 0 modalidad, que tengan por objeto aetos 0 negodos juridicos reladonados con la adquisid6n de vivienda nueva en eI Desarrollo Urbanfstico conocldo como CONlUNTO RESIDENCIAl SAN ANTONIO, en virtud de 10 cual, la orupad6n y protocoIizad6n de las viviendas, seran otorgados a quienes adquirieron didlos derechos, una vez verificada Ja documentad6n correspondiente.

Articulo 10. En ejecud6n del presente Oeaeto, los 6rganos responsables debercln velar pol' Ja obseMmda y respeto de los derechos laborales y de seguriclad social de las trabajadoras y los trabajadores, cuyas actividades se yean afectadas per este Decreta. En consecuencia, correspondera a la empresa afectada asumir todos los paslvos Jaborales que mantenga con sus asalariados.

Articulo 11. B VlCeJ)residente Ejecutivo Y los Ministros del Poder Popular para Ja Vivienda y Habitat, para eI Trabajo y Seguridad Sodal, de Planifk:ad6n y Rnanzas y de Comerdo, quedan encargados de Ja Ejecud6n del presente Oecreto.

Articulo 12. EI presente Decreto entrara en vlgenda a partir de su publicaci6n en la Gaceta Ofldal de la Republica Bolivariar:ta de Venezuela.

Dado en Caracas, a los diedseis dias del mes de noviembre de dos mil diez. Mos 2000 de la Independenda, 1510 de la Federaci6n V 11 0 de la Revolud6n Bolivariana.

EjecUtese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

EI Vicepresidente Ejecutivo (L.s.)

EUAS JAUA MIlANO

Refrendado

EI Encargado del Ministerio del Poder Popular Del Despacho de la Presidenda

(loS.)

PEDRO EMILlO ALASTRE LOPEZ

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Reladones Interiores y Justida (L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para Relaaones Exteriores

(L.S.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

El Ministro del Poder popular de Planiflcaci6n y Finanzas u.s.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

El MlnistrO del Poder Popular para 105 Defensa

(L.S.)

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para el Comercio

(LS.)

RICHARD SAMIJEL CANAN

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para las Industrias Basicas y Mlneria (LS.)

JOSE SALAM AT KHAN FERNANDEZ

Refrendado

8 MinJstro del Poder Popular para la Agricultura Y T1erras

(LS.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refreodado

8 Mlnlstro del Poder Popular para la Educadon Universltaria

(LS.)

EDGARDO RAMIREZ

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para la Educad6n

(LS.)

JENNIfER JOSEFINA GIL LAYA

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para

I.il Salud

(LS.)

EUGENIA SADER CASTEllANOS

381.026

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad SocIal (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (loS.)

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para VlVienda y Habitat

(loS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Ja Energia y petr61eo (LS.)

Refrendado

B Minlstro del Poder Popular para eI Ambiente

(LS.)

MARlA CRlSTINA IGLESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAfAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOIER MARVAlDI

Refrendado

B Minlstro del Poder Popular

para Genaa, Tecnologia e Industrias Intermedias (L.S.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para Ia Comunicaci6n y la Informati6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRlETO

MAURICO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTEIN

Retrendado

La Mlnistra del Poder Popular para las Comunas y ProtecdOn Social (LS.)

Refrendado

B Mlnistro del Poder Popular para Ia Alimentadon

(LS.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para la Cultura

(LS.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para eI Deporte

(loS.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas

(loS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la MuJer y la Igualdad de Genero (LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular para Energfa Bktrica

(LS.)

Refrendado

B Mlnlstro de Estado para Ia Banca Publica

(LS.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASlS SE5TO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NICIA MALDONADO MALDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.813

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica

Con el supremo compromise Y voluntad de lograr la mayor eflcada politica y calidad revolucionaria en la construccton del Socialismo, la refundacon de la neoon venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condidones morales, encas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribuoon que Ie confiere el numeral 11 del articulo 236 de la Constitudon de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 1 del articulo 84 del Reglamento N° 1 de ta ley Qrganica de Adminlstradon Finandera del Sector Publico, sabre et Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 10•• Se dedara una insubslstenda al presupuestD de gastos para el ejerddo fiscal 2010 de los ORGANlSMOS ORDENADORES DE PAGO par la cantidad DOS MIUONES CUATROCIENTOS VElNTI1'REs MIL OENTO OCHENTA Y CINCO BOLivARES CON TRES cENTIMOS (Bs. 2.423.185,03) de acuerdo a la sigulente imputad6n presupuestena:

OROENADORES Df PAGO 2.423.185,OJ

MINISTERlO DEL PODI!R POPULAR PAllA LA DEFlNSA

ZO',381,n

080002001 .~ Instilldonal a las Aa:Ione5 bpedficas de los ~ del Organlsmo"

709.J81,n

709.381,77

Partida:

4.03

Sub-Partida!; Genhica, Especilica y Sub-&pednca :

04.01.00 "EIectricidad"

709.381,71

MINISTERlO DEL PODER POPULAR PAllA EL TRABAJO Y SEGURlDAD SOCIAL

Z71.607,!l7

Aa;:I6n

cantr .. UUA: 1Jooo2000 ·GeR:I6n Admlnlstnttva·

2l1.60Z,gz

AcdOn Especiroea: 130002001 "~I~ alas Acdones EspeOficas de los Proyectos ~ Organl5tno-

Partida: 4.03 "ServIdos no ~ Recursos Ordinarias

271.607,97

271.607,97

SUb,PllrtldM GeI\h1ca, E5pec:lfica Y

Sub-Especifica: 04.01.00"Elecll1cldad" •

271.607,97

MINl5TERlO DEL PODER POPULAR PARA fL Al4BIfHTE

J3.744,>4

17QOOZooo "GaUOn AdnMAlltntmr.-

:U,Z44,l4

lzo:xJ2001 "~ Ins11:udoni111 a las Aa:Ione5 Especiicas de bs Proyectm del OrgiInismow

21.7+4,34

Pa~:

21.744,34

Sub-Paltklas Genb1a. Especifta V Sub-E$pedfica:

04.01.00 "EJectricIciaIr

21.744,34

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

proyecto:

381.027

SOb-P&rtk1.\S ~riC2I, Especil'a y Sub-£specillca:

170045000 .. ~ Y ~ •• las ~ lmdaI_ ~"'M~d. ~ de Cuenc:u Hklragrine.u-

4.0)

04.01.00

MINISnRlO on POOfR POPULAR PARA IW.AaDHES INTERlORD Y lUsnClA

Sub-Pllrtldas Geoerica, Especincay Sob-fspecillca:

260002001 -Apayo JnstitudoMIIi las Aaiones ~ de bs Protfectos del 0rganIsm0-

4.0) ~ no penonIIles" P.etunos Ordlnanos

04.01.00

proyecto: 260057000 '"t'wtaIedmiento d. SisterM d4II Ptotec:dOn CIvU-

Acd6n Especifica: 260057002 "Cenbo NacIoniIl de PreYendOn y Alend6n de Oe:sast1es"

Partida:

Sob-Partldas ~, EspecifIQ Y Sub-Especinca :

4.0)

04.01.00

~.

Proyecto: 260060000 ~~ Y FonnK.I6n de ~ ~lIz.do en .. Campo de Ia Seguridad • Hivel NadDnAl-

AI;:dOO Especifica: 260060004 YaP""K'6n Y FormIId6n del

TaIenID HumIIno en eI i.rm de III ~ NadonaI de Pn:itea;I6n Crtil y Adminlstr;Ki6o de ~(pcr

Partlda:

Sub-Pllnldas Goener1ca, Especi1'Ica y Sub-€spedica:

4.03

ProyedD: l6OO6&OOO

04.Q1.00

-fofQIedmiento del 5etYIdo de PaIkM (fue U)-

-0esarr0II¥ Y Coartilnar las

~ t:n d ive. de ~ Oudadana para Ia c.ap.cIiK:lOn, Dotaci6n y ~ del SeMdo r!e Petit en eI k.::.:u 0eI TerritoriO NadonaI'"

Partlc:ta:

4.03

04.01.00

MlNlSTUUO DEL POOER POPULAR PARA LA AGRlOA.TURA

ynEMAS St.

Ac:d6n CentnlllDdl:

Partida:

340002001 "Apayo Inmtudona1 a las AI::dones Espcc:jbs de los Proyectos del 0rganIsm0"

4.03 -semdo5 no perKIOIIIes-

Reanos~nos

12.000,00

12.000,00

12.000,00

12.000,00

415,921,49

415.921,49

415.921,49

415.921,49

18.pOP,PO

18.000,00

18.000,00

18.000,00

1,POO,PQ

1.000,00

1.000,00

1.000,00

U4,000,00

111.000,00

114,000,00 5't,OOO,OO 1iO.000,OO

114,000,00

282.447,45

282.441,15

282.447,45 28.2.447,45

Sub-Par1ldas Geoerica, Espedfic:zI y Sub-Espedfo:

04.01.00

MINISTERlO on POOER POPULAR on OESPACHO

DE LA PRfSlOEHCIA Ba.

proyec:to:

Partida:

Sub-Partidlls Genenca, Especiroeay Sub-~o:

370027000 ·Conbi~.lIr a II. Mejon. Y ScHudonu d. los probl.",.. Urbanlltlc:ot, Arquit.ec:t6n1cos y PllujlltlWl • N ...... H.donal-

37002?001

"PnJveer servidos administnltlYos

que permlt.on desarrollar Ia

actMdades Inhetentes II los

prnyectos urbanistlco5, arqulte:tCfllcos 'f palsajistlcos de Ciuaaer ek'lraordlnar1o que 9arantlcen bienestlJr 'f calidad de vida II los dudadanos y dudada~ que hacen vida en el territorio nadonal"

4.03 -Servldo5 no personales~ ReaJ~ Ordinarlos

-

MIHISTERlO Of.l POOER POPULAR PARA LA AUMfHTACI6H

04.01.00 ·EJectricidad"

Partldll:

Sub-PIiMias Genh1c.a, Especifoea y 5ub-Especiflca:

410002000 ~Gestl6n Admlnlstratlva-

410002001 "Aw!o Inslitudonlll a ~s A.c.clooes EspeciIicM de 105 Proyectos del Or!iiJanismo-

4.03

"Serviclos no per50nales'" Recu~ Ordinanos

04.01.00

'~;"I

Proyecto: 410011000 ·Supertm.ndenda Hado ..... de

SUo., AllMcenu y Oep6a.1tOli Agriml .. -

Ac.d6n EspeciflC4: 410017002 "Desarroll.1r 1M ActIvldades Administnltivas 'f LogisticM que

Garantlcen eI Optjmo

Fulldooamiento de 10

Superlntendenda'

PlirtIda: 4.03 "Servicios no persooales" RecuMS OrdlnarloS

SUb-PllrWIlS Generb, Especif lea 'f Sub-EspeciflC3:

04.01.00

MINlSTERlO DEL POOER POPULAR PARA El TURlSMO

AtdOn Especifica:

PlIrtldO;

Sub-Particlos Geoolca, Especiflea y Sub-Especiflca:

440002001 "A{»fo !nstltudonal a 1M Acdones cpeciflCas de los Proyectos del Or9llnlsmo"

4.03 "Servldos no personales" Recur..os Ofdinarios

04.01.00

"Electr1cidad"

MIHISTERlO DEL POOER POPULAR PARA EL OEPORTE

Proyecto:

Pa!tid.l:

500002001 "AfJCItO Institudonalll las Acdones Especillcas de los Proyecto5 del Organlsmo"

4.0J "Servicm no personales'" Recursos Ord,narlOS

282,441,45

5&..500,67

58.500.11

58.soo,67

58.soo,61

58.500,67

BI.

111.116,84

243.42t.6Q

2043.429,60

243.429,60

24),429,60

38.917.24

38.987,24

)8,98?,24

38.98?,24

37,110,08

37.110,01

37,110,08

37.110,08

37.110,08

21,910,56

18.940.56

28.9"10,56

28.9"10,56

381.028

CACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Sub-PatUdas Genhlca, ~y Sub-Espedllca:

Proy.do:

MJHlSTERlO DEL PODER POPULAR PARA LA SAlUD

PartId;,:

S4OO44OOO ·P~n de s",lud par. I~ Puebl~ IndIg.RQ, ..

540044001 -Atenci6n en 5alud con pertinencIa t\lltural Y UngUistlca para eI Pueblo rndigena YillIOIMInl."

Sub-i'ltrtklas Genhtca, ~Y

Sub-Especif\ca: 04 .01.00 -Electricldad-

Proy.do: 540054000 ·~Idar III ReI de dlnlcu

populll .... en .. II nlval d. .tand6n."

Acci6n Espedllca: 540054001 -AlencI6n ~uirUl'9lcC1 espeW!1zadiI en los servIdo5 de Ia Red de Oinlcu PQpulares contemplaodo iii dotadOn de Insumas rnedico-quirUl'9it05, equlpamlento e IIICDfpOfad6n del penoIlIIl rnedIco especlallzado. -

Partida: 4.03 -servIdos no pet5OMIes.

Recursos Ordlnarlo5

04.01.00 ~~

MIHlSTfRJO DlL PODlR POPULAR PARA LA MWER Y LA

JGUALDAD DE GENI!RO as.

Aa:i6n CentrallucM:

Acd6n Espedfica:

Prvyecto:

PlIrtkIa:

Sub-PllrtkIas Gen!rlca, ~y Sub-~pedrlCil:

580002001 - AfK1rO II\St!tUCIOnaI II las Acdones ~pedftcas de los ProyeclOS del O~nDmo·

._

103 "servIdo5 no Pefsonales" ReoJrsos On1!Rilrios

580009000 "Jglllldlid p.rttAn. d. mujel'es y homlwu en III R..,IibIlQ Bollv.n.ne de Venewea."

580009004 "FortaIedmIenID de las Organladooes de Hujeres y sus MovImlentos para Ia Partidpacl6n Protagdnlcil II Nivel Estadal, HunidPilI Y Comunal"

103 "ServIdos no PenG.'l!IIes· Recu~ Ordinarios

04,01.00 .Bec:b1Odad"

Articulo 2°, El Ministro del Poder Popular de Planlftcad6n y Rnan2as, queda encargado de Ja ejecuci6n del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los dledsels d(as del mes de novlembre de des mil diez. Mos 2000 de Ja Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revolud6n Bolivariana.

Ejecutese, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

28.940,56

153."'",

218,88

218.88

218,88

153.616·00

153.646,00

153.646,00

153.646,00

n.1]4.71

11.134.76

11. 13'l.78

11.134,78

5.114.2Q

5.114.20

5.114,20

5.114,20

Refrendado

El Vicepm.ldente Ejecuttvo (LS.)

R.efrendado

EI Encargado del Minlsterio del Poder Popular Del 0e5piKh0 de II PresIdenda

(LS.)

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular

pan ReIadoneS Interiores y JustIda (LS.)

Refrendado

El Mnlstl'o del Poder Popular pin ReIadones Exteriores

(LS.)

Refreldado

EI Mlnistro del Poder Popular de ~anificaci6n y Ananzas (LS.)

Refrendado

El MinlstrO del Poder Popular pan II Detensa

(LS.)

Retrenclado

EI Ministro del Poder Popliar pan elComerdo

(LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular pan las Industrias Basicas y Mineria (L.S.)

ReIrencIado

8 Mlnistro del Poder Popular para Ia Agricultura Y TterraS

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Educaci6n Universltaria

(LS.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la EducadOn

(L.S.)

Refrendado

La MlnistTa del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

R.efrendado

La Mlnistra del Poder Popular para eI Trabajo y Seguridad Social (LS.)

Refrendado

EI MinlstrD del Poder Popular para Transporte y Comlllicaciones (LS.)

ReIrendado

EI MlnlstrD del Poder Popular para VlYienda y Habitat

(LS.)

RelTendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Ia Enet'gtayPm6ieo (LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popliar pan eI Ambiente

(LS.)

ElIAS .lAUA MIlANO .. DoIogocI6oo __ do"...-..

--'_ .. 1.llldo_ClJdo_doUlo, _ •• __ do."'-'_

.. _ .... _ .. _ClSdo_doUlO'

PEDRO EMD.lO ALASTRf LOPEZ

TARECJ( EL AJSSAlo1I

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARLOS .JOSE MATA FIQJEROA

RIOiARD SAMUB. CANAN

JOSf SALAMAT KHAN F£RNANDEZ

JUAN CARlOS LOVO HERNANDEZ

EDGAJUX) RAMlRfZ

JENNIffR JOSEFlNA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELlANOS

MARlA OUST1NA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SILVA

RICAIUX) ANTONIO MOUNA PENALOZA

ALElANORO HITOiER MARVAlDI

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.029

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Oencia, Tecnologia e Jndustrias Intermedias (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Comunlcacion y ta Informad6n (L.S.)

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTEIN

Refrendado

La Mlnfstra del Poder Popular para las Comunas y Protecd6n Sodal (LS.)

'"

ISIS OOiOA CANIZALfZ

Retrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la A1imentaci6n

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Refrendado

E1 Mlnistro del Poder Popular para la CUltura

(L.S.)

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para elDeporte

(LS.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indigcnas

(L.S.)

NlCA MAlDONADO MALDONADO

Refrendado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y la Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para Energia Electrica

(LS.)

ALI RODRIGUEZ AAAQUE

Refrendado

Ei Minlstro de Estado para la Banca Publica

(L.S.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.8H

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficada politica y calidad revoludonaria en la construcci6n del Sodalismo, la retuncaccn de la nacion venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condldones morales, eticas que persiguen el progreso de la patria y del colectlvo, por mandato del pueblo, y en ejerddo de las atribudones que Ie confiere los ordinates 11 i 24 del articulo 236 de la Constltud6n de ta Republica BoUvariana de Venezuela y de conformidacl con el articulo 84, numeral 1 del Reglamento N° 1 de la Ley Organica de la Administrad6n Rnandera del Sector Publico, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Minlstros.

DECRETA

Articulo lOSe acuerda un Credito Adicional al presupuesto de gasto para eI ejerddo fiscal del ano 2010 del MINISTERlO DEL PODER POPULAR DE PLANIFlCA06N Y FlNANZAS, por la cantidad de DOS MIUONES CUATROOENTOS VEINTITRES MIL OENTO OCHENTA Y ONCO BoliVARES CON 03/100 (Bs. 2.423.185,03), de aeeerdo a Ia siguiente imputad6n presupuestaria:

MIHISTERlO DEL PODER POPULAR DE PLANIFlCACON Y FlNANZAS:

Ba. 2.423.1&5,01

===_.=:;;;:z:

Acdon

Cenualluda: 600002000 -Gatl6n .dmlnIAAUY.-

Acd6n &pecifia:

600002001

-Apoyo Insmucional II las acdones ~ de los proyedDs del organismo·

'Sert1dos no Personales"

2.423.185,03

2.12],185.03

4.03

ParUda:

SulH'artidas GenhIca, Espedtica y Su~pecifka:

04.01.00 'EIecb1ddiId.

Recu,_ Ordlnarios ~FueI\tes

2.423.185,03 2..363.185,03 60.000,00

Articulo 20 EI Ministro del Poder Popular de Planiftcad6n y Rnanzas, queda encorgado de la ejecud6n del presente Decreto.

Dado en caracas, a los diedseis dfas del mes de noviembre de dos mil diez. Ailos 2000.de la Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revolud6n Bonvariana.

EjecUtese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

8 ViCepresldente EjecutIvo (LS.)

ElIAS JAUA MILANO PWIloIogIdI!n dOI_" II ~ ..:.. _ ... 1.lU .. _lIldo _ .. 2.010. ~ .. " __ doll"'-'_

.. _ ... ~'" .. _OS .. _dol.OlQ.

Refrendado

E1 Encargado del Minlsterio del Poder Popular Del Despacho de III Presiftnda

(L.S.)

r

~ _ oJ_

PEDRO EMlllO Al..ASTRE LOPEZ

Refm1dado

EI Mlnistro del Poder Popular

para Relaciones Jnteriores y Justida (LS.)

TARECK El AlSSAMI

RerTendado

8 Mlni5tro del Podef Popular para Reladones Exteriores

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular de P1anlficad6n y Rnanlas (L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

El Mlnistro del Poder Popular para la Detensa

(LS.)

CARLOS JOSE MATA AGUEROA

Refrendado

EI Mlni5tro del Poder Popular para el Comercio

(LS.)

RICHARD SAMUEL CANAN

Refrendado

B Mlni5tro del ?oder PopJlar para las Industrias Basicas y Mlnena (LS,)

JOSE SALAMAT ~ FERNANDEZ

Refrendado

8 Mlnlstre del Poder Popular para ta Agr1rultura y llems

(L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Refrendado

e Mlnlstro del ?oder PopJlar para Ia Educad6n Un~tarla

(LS,) .

381.030

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Retrendado

t.. MInistnI del Puder Popular para Ia Educad6n

(LS.)

Refrendado

La MlrUstr" del Puder Popular par1I la SaIud

(LS.)

Retrendado

La MlrUstr" d~ Poder Popular pal'it eI Tl'itbajo V Segur1dad SocIal (LS.)

Retrendado

B Mlnistro del Poder Popular pal'it Transporte y ComUnlcad0ne5 (LS.)

Refrendaclo

EI Minlstro d~ Poder Popular pal'it VIvIenda y H~bltat

(LS.)

Refrendedo

B Mlnlstro del Puder Popular pal'it la E~ra y Petr6ieo (LS.)

Retrendado

EI Mlnlstro del Podef' Popular pari el Ambiente

(LS.)

JENNlFfR JOSEflNA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTru.ANOS

MARIA CRIST1NA l~lESlAS

FRANCISCO JOSE GARCES OA SILVA

RICARDO ANTONIO MOllNA PENAlOZA

RAFAEl DARlO RAMIREZ CAR.RfNo

AlEJANDRO HfTCHER MARVAlDI

Refrendado

B Minlstro del Poder Popular

pari Oencla, TecnoIogill e Industria IntermedlaS (L.S.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Populii' pal'it la Comunlcad6n y II IntCllmad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELf£NSTElN

Refrendldo

La Mlnistra del Po<Ier Popular pari las Comunas y Prot:ecci«l Sodal (LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular pal'it II Allmentac:i6n

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular pal'it la Culture!

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular pal'it elOeporte

(LS.)

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas

(LS.)

R.efrenciado

La MInIstrI del Poder Popular

pal'it Ia Mujer y la Igualdad de ~ (LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular pal'it Energla E11ktrica

(LS.)

R.efrendado

EI MlnIstro de Est3do para la Banca PUblica

(L.S.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

FRANOSCO DE ASlS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NlCA MAlDONADO MAlDONADO

NANCY PEREZ SlERAA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DlAZ

Deaeto NO 7.815

16 de noviembre de 2010

HUGO OtAVEZ FRIAS President. de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eflCada poIitica y calidad revoludonaria en la construcd6n del Socialismo, la refundaci6n de la naci6n venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condidones morales, eticas que persiguen el progreso de la pab1a y del coIectivo, por mandato del pueblo, y en ejerddo de las atribuciones que Ie contiere el numeral 11 del artl'cuJo 236 de la ConstlbJd6n de la RepUblica Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del articulo 84 del Reglamento N° 1 de Ia Ley Organica de la Administrad6n Finandera del Sector pUblico, sobre eI Sistema Presupuestario. en ConseJo de Minlstros.

DECRtrA

Articulo 10• Un Traspaso de Creditos Presupuestarios Entre ACCiones Especiticas de dlstlntos Proyectos, Superior al 20%, por la cantldad de. CUATRO MIUONES CUATROQENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETEOENTOS DIECISIETE BoLivARES CON SETENTA Y DOS dNnMOS (B.s. 4.4715.717,72), al Presupuesto de Gastos vlgente del MlNISTERlO DEL PODER POPULAR PARA. LA SALUD, cuva imputacion presupuesta,1a es la slguJente:

MINlSTEIUO DR PODIR POPULAR PARA LA SALUD DeJo.

Proyectn: 54004lO0O "PromodcSn ... .. Nlud ....... Y

,...,.-oductiVII por cIdoI ... vld.I ...

... UZa,71Z,Z2

211.948,00

S4OO48001 "Promod6n. prewnci6n y educad6n en Salud SecuaI y Reproductiva pot' ddos

de vida para eI rtwQledmIento

InstiI1Ic:lonaI del SIsteN PUbUm

Nadonal de SIIud·

PartIeD: 4.03"SeMcios no personales·

Sub-partIdM Genh1cas. Especificas y Subespec:itlca5:

Proyecto:

Acd6n E5pednca:

Partida:

Sub-partIdas

Gerhic:as, EspeciftcasySubespec:itic.u:

Proy.ao:

P.!IrtIeD:

Sub-paltldlls GenirlaIs, EspeciIbs y SubespeciIIcas:

P.!IrtXSa:

Sub-paltldlls GerN!rtcas, EspecificasySubespedl'lcas:

281.948,00 281,918.00

07.01.00 "PubIIddad y propaganda"

07.03.00 ·ReIacIones ~

5<M)04I000 "PromodOn, pnvencl6n y control ... I. morbi-lnort .. Udad d. .nfwlnellold.. t.lu como Iwnoftu.. Y otra: p.atDIoglu uodNl.. • _nco d. santi,.. Y f.tora ... rlugo alOd.doa • Mmoderfvacto., en'.nned.Idu raplnltcHt_ y YlH/SIDA, otra: rrs,"

181.948,00 100.000,00

.. 1,884,7Q5,QO

~2 .Prcmoci6n y foImacI6n par1l II preYelldOn del VIH/SIDA, otra5 ITS, enfennedades resplr1IlOria5 Y donac:i6n voiuntarill y repetlda de sangre.'

4.03 "Servldos no personales"

1.884.705,00 1.884. ZQS,OO

07.03.00 ·ReIadones ~

07.04.00 "AYisos"

S4OO5oooo "Promod6n, p,..vend6n,

~y~ .. ped.l .. en Ia '--- de AJIId bUQII, vlaual, ""_'tIca, flbraIIa qwltla y d. donad6n Y tnnaplMt. d. 6rgaMS y tejlde»."

5-40050001 .Prcmoci6n y .pre'o'ItIldOn de

eot'ennedades bucalel, Visuliles,

reI.ITIMk:as, tibtosG quistb y de aquellas que requleBn de dooadOn y ~.

4.02 "Hatartales, suminlstr'os y ~

984.705,00 900.000,00

.. 1.l41·U,U2

1.241.129,92 !i12292 80

01.01.00 03.01.00 05.02.00 05.04.00

4.03

• AImen!D5 Y bebIdIs par1l peBonas"' "T~.

"Emases y cajas de papeI Y cart60" '"Ubro$, reYistM Y per16dic:os. "Setvidos no personales"

196.037.00 220.915,20 2.995,00 192.345,60 628.837,12

01.02.00

"AlQui1efes de Instalaclones aJlturales y ,ecrealjo,/6S"

·PubrICidad y propagandll" 'Im~ y reproducdOn· 'AvIsos'"

010.749,12 370.000,00 178.920,00 39.168,00

07.01.00 07.02.00 07.04.00

MarCes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.031

Partida: ~

Genhtc:a5, ~y5l.Jb. ~:

140051000

-.u.ncwn......,.r ............... IIIta CIIIIItD CDn ..,... en Ia Pf'OIWOCI6n ... ..we. ... vId8 ............ prwMM:I6n Y CDftb'ol ...

IaI d •• ~ no

tn IIIMfrecuentw.· • l,Ofl.9lf.tg

540051001

-AUnd6n de penonIS con diIgn6stIco de emrmedadII cr6nIcas no b.~ y c:ons:uIta de cesad6n

~~. 131.260,80

"MRItaIes, swnInIstros y ~ 1]7.260·80

4.02

01.01.00 00.02.00 05.01.00 05.02.00

05.00.00

05.04.00 10.05.00

10.06.00

-AIimerCos y bebid.s pMa personas" .~ de vestIt""

~ de ....... papeI y cartOn-

~ y cajas de JMfI8I y can6n. • ,

"Produdc5 de papeI y caltiln pera • cIJcinB·

~ .- y perI6dicDs"

-uIIes de 1ISiCIIodD, oIIdM y I1'oIIteriIIeS de 1nstrucd6n.

·Colldlltl •• .,Ues, ofreftdu y smo-s" •

3.140.00 5.760.00

60.000,00 54.144.00 1.910,00 1.708,80

3.840,00 6.048,00

5400S1003 "PtoInorJ61i de QIIId.s de vtdiI y aIud pera eI c:ontroI de '- erftnNdades cr6nIcas no baIISn1IsIb6e5 y Ia$ prodI.ddas pot eI UIO del bIbacD·

4.03 "SeMrJos no ~.

931.674.00 9l16Z1QQ

07.OJ.00 ~~

S40050000 '"Pntmod6n, ,.....-rJ6n.

.,.,.,.....y~ .... d ....

en IIJIud IIucaI,. ........

~ " qWIdcI y ...

don.dM Y ImIIpIeIICe de ~ ya.jldol..

540050002 .MencI6n ~ de I)ICIeras tOft elltem___ buaIIes, 1rillallS, ~. FIInlsIs Qu&ac. y de ~ que ~ de donId6n y tJ'WdI)IIInte"

4.02 ~ surnIniStroI y mercancils·

931.674,00

• t.41I.Z17,72

4.476.717,n ~11l.ll

06.04.00 "ProduclDI r.rmaatuticos Y ~1Ilos"

4.476.717,n

Altia.lo 20• Los Ministros del Poder Popular de Planificacion y Rnanzas y del Poder Popular para Ia Salud, quedan encargados de Ia ejecuci6n del presente Oecreto.

Dado en Caracas, a los dieds& dlas del mes de noviembre de dos mil diez. Mos 2000 de Ia Independenda, 1510 de la Federaci6n y 110 de la Revclud6n BoIivariana.

EjecUtese, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

EI Vicepre5idente EjecutiYo (LS.)

B.IAS JAUA MIlANO I'IrDlllgo<lllo"'_ 011&--. ..... _ .. J.lI, __ OJ __ *l.oIO.

~""~I ........ ~.._..... 00_"1.'" __ os 01 ....... 01 1-010.

Refre\dado

EI Encargado del Mlnisterio del Poder Popular Del Despacho de III Presldenda

(LS.) .

P£DRO EMIUO ALASlll.E LOPEZ

RefrelldIdo

e MInistTo del Poder Popular

para Reladones Interiores y Justka (LS.)

TARfCK EL AlSSAMI

NlCOlAS MADURO MOROS

~

B Mnstro del Poder f'gpuIar de PIarifbd6n y fInanzas (LS.)

JORGE GIORDANI

R.efrendado

B Ministr'O del PIxler Popular para la Defensa

(L.S.)

RefrendadO

8 Mlnlstro del Poder Populllr para elCDmerdo

(LS.)

Refrendado

8 Ministro del Poder Popular para las lndustrias 8.isicas y Mlneria (L.S.)

Refrend~o

Ef Mlnlstro del Poder Popular Pint fa AgrIcultura y T1ernts

(LS.)

Refrendildo

EI t<.inistrO del Podet Popular pam Ia Educad6n Univntana

(LS.)

~

La Mlnistra del Poder Popular Plra la Educacl6n

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular PlI1I la Salud

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popu'- .,.,a eI Trabajo y SeguricSad Sodal (LS,)

Refreodado

EI Ministro del PIxler Popular para Transporte y Comunlcadones (L.S.)

RefrendadO

EI Ministro del Poder Popular pam Vivienda Y Habitat

(L.S,)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular pal1l la Energia y Petr6Ieo (LS,)

Refrendado

EI MlnistJO del Poder Popular .,.,a eI Ambiente

(LS.)

CARlOS lOSE MATA. FIGUEROA

RIOWU> SAMUB. CAHAN

JOSE SAlAMAT ~ FERNANDEZ

ll.IAN CAR1.OS ioro HERNANDfZ

JENNIf£R JOSEFINA GllLAYA.

BJGENlA SADER CASTELLANOS

MARIA CRlSl1HA IGlESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES DA SIlVA.

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

ALEJANDRO HITOtER HARVALDI

R.efrelldado

B Ministro del Poder Popular

para Oenda, TecnoIogia e [ndustrias lntennedias (L.S.)

R.efrendado

Ef Minlstro del Poder Popular para la Comunlcaci6n Y III [nformac:i6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURICO EDUARDO RODRIGUEZ GEI.FENSTEN

RefrendadO

La Minlstra del Poder popular Pit'" las Comunas y Prot«d6n SocWII (LS.)

R.efreodado

EJ Ministro del Poder Popular para la AlimelltKl6n

(LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del PIxler Popular para la Cultura

(LS.)

CARlOS OSORlO ZAMBRANO

FRANOSCO DE ASlS S6TO NOVAS

381.032

GACETA OF1CIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para eI Deporte

(LS.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

La Minlstra del Pader Popular para los Pueblos IndrgenM

(LS.)

NlClA MALDONADO MAlDONADO

Refrendado

La Mlnlstra del Pader Popular

para la Muler y fa Igualdad de Genero (L.S.)

NANCY PER~ SIERRA

Refrendado

B MinislJ'o del Poder Popular para Energia E1ectr1ca

(LS.)

AU RODRIGUEZ AAAQUE

Refrendado

EI Minlwo de fstJdo para fa Banca PUblica

(LS.)

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Decreto N° 7.816

16 de novlembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la Republica

Con el supremo compromiso y voluntad de Iograr la mayor eticada politica y caUdad revoJudonaria en la construcd6n del Socialismo, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en prindpios humanistas, sustentado en condiciones morales, eticas que persiguen el progreso de la patna y del colectivo, por mandato del pueblo, y en ejerddo de la atribucl6n que Ie confiere el numeral 11 del articulo 236 de la Constitud6n de la Republica Bolivariana de Venezuela y el numeral 4 del articulo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Organica de la Administrad6n Finandera del Sector Publico, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 10, Un Traspaso de Crooitos Presupuestarios por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BolivARES (B5.486.844,00), al Presupuesto de Gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, cuya irnputaclon presupuestaria es la siguiente:

MINISRRlO DEL PODER POPULAR

PARA EL TURl5HO Ba. 486.844

~

Pro~o: 440041000 -Plan Nadona! de Regbtro,

Evaluad6n y Control de Pl'8ltado.... de Servldo.

Turl5tlco.~ 158.241

A0:i6n Espedtlca:

440041001 -Reo;lstro Turi5tia> Nadonal de

- los PresBdores de Servidos Tuns.Ucos"

65.000

Partida:

1.03 "Servlclos No Pe~onalesw -R«u~ Ordlnarios

Sub-Partldas Gemhica, Especiflca y 5ub-fspecinQl;

09.01.00 ·Viaticos y PaSolje$ Dentro del Pais-

65.000

Acci6n Espedrica;

440011002 ~Ucendas de Funcionilmiento de los Prestac!ores de Servlclos TurlstlcosH

12.800

Partida:

1.03 ~Servlcios No Personetes" -Recursos Ordln.!lrlos

Sub-Pitrtldas Generic.ls, fspedlicas Y Sub-fspecinOl :

Acd6n EspeOl'iciI:

Partida:

Sub-PartkSils Genencas. EspeciIIcas y Sub-fsgedtica:

Ac06n Especifica:

Pa!Uda:

Sub-Partidas Genencas, fspecillcasy Sub-E5pedficit:

ProylKto:

Acd6n fspecitlca:

Par1ida:

Sub-Partldas Genhicas, Espedlicas y Sub-Especitlca :

Pa!Uda:

Sub-Partldlls Geohica, Especillcay Sub-Especifica :

Acd6n Especiflca:

Partida:

Sub-Partldlls GenerlCas. fspecitlca Y Sub-Especific.l:

Partida:

Sub-Paltldas Genhicas, Especitlcas Y Sub-Especifb:

AcdOn Especiflczl:

Partida:

Sub-Partldlls GenertOls, EspedrlCa5 y 5ub-Especiflca:

07.03.00 18.01.00

410011003

1.03

07.01.00 07.02.00 18.01.00

~Sodales-

- ImpuestO III Valor AgregadoW

-lnspecdones I!f1 Operatlvos Espedales"'

-seMdos No ~Ies·

-ReclJrso$ Ordinanos

~Iddad Y Propagandaw ~l11prtfIta Y Reproduca6n-ImpuestO al valor Agregado·

410011004 -Inspecdones a Solldtud de Otm: Jnstandas·

1.03

07.02.00 07.03.00 18.01.00

-SeMdos No Per5ona~

-Reanos Ordinarios

~m~ta y Reproduo:J6n" -Reladones SOdalesw

-JmputSto al Valor Agregldo.

440043000 -Slama NKloMI de calldad Turlsttca"

1.02

03.02.00 05.03.00

10.05.00 10.08.00

1.03

06.01.00

-Materilles, SumlnistTos y

Mercancias"

-RecuI'S05 Ordlnartos

-Prenclas de Vestlr"

-Productos de Papei y Cart6n

para OtIdna·

-lmles de Esa1tor1o. OfIdna y Materiales de Instrucd6n· -Materiales para Equlpos de Compubld6n"

-Servk:los No Personales~

-Ret\l1'S05 Orcllnarios

1.02

01.01.00

03.02.00 05.03.00

10.05.00 10.08.00

4.03

07.01.00 07.02.00

440012003

1.02

01.01.00

03.02.00 10.05.00

-Materlale5, Sum[n!stJos y

Merc;andas-

-Recul'S05 Ordinarios

"Alimentos y Bebldas para PersonAS"

~Prendas de Vest1r"

-Produaos de Papel y Cart6n para OrJdna"

'Utlles de Esaitorlo, OfidM Y Mater1a1es de InstJucd6n" DMaterlale5 para Equlpos de ComputAld6n"

"Servldos No Personales· -Ret\l1'S05 Ordinarios

'Pubildcllld Y Propaganda" -Imprenta y RepnldUCCi6n·

"'Programa para eI

FortAledmientCI Y

Senslbillzad6n para fa Gestl6n del Pabimonlo Turistlca Fa5e 1"

·MatertaIe5, SumlnlWo:S y

Mercanc:ias"

·Recu~ On:Iinartos

'Allmentos y Bebldas para Personas"

'Prendas de Vestlr"

-Utiles de Esaitorio, Ofidna y Malerlales de IIl5tnJCd6n"

5.000 7,800

61.132

15.160 37.600 8.3n

19.309

5.SOO 3.168 10.641

311.603

71.796

15.000 20.000 5.000 4.800

29.996

69.2n

630 15.000

5.000 15.000 5.000

25.000 3.612

82,739

815 18.800

18.800

Martes 16 de noviernbre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA

381.033

10.08.00 "Mater!ales par.. Equlpos de CompulllOOn-

Partida: 4.03"SeMci05 No Per-sooale:s-

-ReoJrsos Ordlnarios

Sub-PartidM Genenca, EspeciliCas y SubEspecitlca:

Acd6n Especifia:

Partida:

Sub-Partidas Genericas, Especitlcas y Sub-Especifica:

Partida;

Sub-Partida5 Geflerica, Especiflca y SubEspecifO:

Acdon Especitica:

Partida:

Sub-Partidas Geoericas, Especificas y Sub'Especifica:

07.01.00 'Publiddod y Propaganda-

07.02.00 -Imprenla y Reproducd6n-

440042004 "lnvenlario de PatJ1monlo Turistico-

4.02

'Matenale:s, Sumlnlstros y

Mercandas-

-Recursos Ordlnarlos

01.01.00 'A1lmentos y Bebidas para Personas·

03.02.00 'Prendas de vesUr-

05.03.00 ·Productos de Papel y Carton para Olidna-

10.05.00 "IAlles de Escritorio, Orona y Materiales de Instrucci6n"

10.08.00 "Hateliales para Equlpas de Compu~n"

4.03 "Servidos No Perwnales" -Recursos Ordinanos

09.02.00 "Viabcos y Pasajes FUel<} del Pais-

4'10042005 "Cat.ilogo Turistico Nacional"

4.02 " Materiale:s, Suminislros y Mercancia5"

-Recursos Ordinarios

03.02.00 "Prenda5 de Vestir-

05.03.00 "Produttos de Papel y Cart6n para Olldna-

Partida; 4.03 -setvlclos No Personales" ·R.ecursos Ordinarios

Sub-Partidas Geneoc.a, Especiflca y SubEspecitlal :

10.99.00 'Qtros SerYidos Profeslonales yTb:nlcos"

Acd6n

CentRllzadil: 440001000 -Dlrecd6n y Coordlnad6n

de lIN GutN de 105 Tl'1IbaJ.dora-

440001001 'AslgnadOn Y Control de los Reanos para Gastos de los TrabajacSores"

Partida: 4.01 "Gastos de Per-sooal" -Recursos OI'dIMrios

Sub-Pa.rtidas GerJ:rIc:a, Especiflca Y

Sub-Especiflca: 01.OS.00 -aemuneraciones III PersonlII ContriItado-

Articulo 20. Los Ministros del Poder Popular de Planlficadon y Finanzas y del Poder Popular para el Turlsmo, quedan encargados de la ejecudon del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diedse!s dias del mes de noviembre de dos mil diez. Mos 200° de la Independenda, 1510 de la Federation y 11 0 de la Revoludon Bollvariana.

Ejerutese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

15.000

20.000 9.324

54.616

10.000 20.000

5.000

10.000

5.000

4.616

47.180

28.800

10.000

8.380

486.844

486.644

486.844

Refrendado

EI Vicepresidente Ejecutivo (L.S.)

Refrendado

EI Encargado del Mlnisterto del Peder Popular Del Despacho de la Presidencia

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

para Relaciones Interiores y J ustida (L.5.)

Refrendado

EI Min'lsUo del Poder Popular para Relaciones Exteriores

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder popular de Planificaci6n y Finanzas (L.S.)

Refrenaado

EI Min'lstro del Poder Popular para la Defensa

(L.5.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Pcpular para el Comercio

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Peder Popular para las Industrias Basieas y Mineria (L.S.)

Refrendaao

EI Ministro del Poder Popular para ta Agrieultura y tterras

(L.S.)

Refrendado

El Ministro del Poder Popular para la Educaei6n Universito!lna

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educadon

(loS.)

Refrendado

La Minislra del Poder Popular para la Salud

(loS.)

Refrendado

La Ministra del Peder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Peder Popular para Transporte y Comunlcadones (LS.)

Refrendado

El Mlnlmo del Poder Popular para Vivienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Energia y Petroleo (LS.)

EUAS JAUA MILANO Po>r~""'_~IIR"-'. ~ _"" 1.111 ~ 1..,..0) ~1_Go 2.010, ~.., 1I<>oau (>Ir~do II~ _ _,.

lit V"""_"" !l.9~' Go'4(N O~ ~, ..... do 2.010.

PEDRO EMIUO ALASTRE LOPEZ

TARECK EL AISSAMI

NICOLAS MADURO "'OROS

JORGE GIORDANI

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

RICHARD SAMUEL CANAN

JOSE SALAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARlA CRISTINA IGLESIAS

FRANCSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

J81.034

GACETAOFICIALDE LA REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para el Ambiente

(LS.)

AlEJANDRO HTTCliER MARVAlOI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

pan! CienOa, TecnoIogia e Industrias Intennedias (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la ComlFlicaOOn V Ia Intormad60

(LS.) .

MAURICO EDUARDO RODRIGUEZ GelFENsrnN

Relrendado

La Ministra del Poder Popular para las Comunas V Protecd6n Sodal (LS.)

ISIS OCHOA CANIZALfZ

Retrendado

8 Knistro del Poder Popular para Iii Alimentaci6n

(LS.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Retrendado

8 MinisUo del Poder Popular para Ia Cultura

(LS.)

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

Rerrendado

8 Mirtitro del Poder Popular para eI Deporte

(LS.)

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

Refrendado

~ Ministra de PotIer Popular para los Pueblos Inctigenas

(LS.)

NICA MAl..DONADO MAlDONADO

Retrendado

La ~ del Puder Popular

PIn! Ia Muje' V Ia Igualdad de Genera (LS.)

NANCY PEREZ SIERRA

Retrendado

B MlnIstro del Puder Popular para Energia B«b1ca

(LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

R.etn!ndado

8 Ministro de Estado PM" Ia Banca PUtMk::a

(LS.)

HUMBfRTO RAFAEL ORTEGA DIAl

Deaeto NO 7.817

16 de noviembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la Republica

COn eI supremo compromiso y voIuntad de lograr la mayor eficada poIitica y caUdad revoludonaria en la construcci6n del Sodalismo, Ia retundad6n de Ia naci6n venez.olana, basado en prlndpios humanlstaS, sustentado en condiciones morales, etkas que persiguell eI progreso de Ia pabia "del coIectivo, por mandato del pueblo, ven ejerddo de las abibudones que Ie conflere eI numeral 11 del Articulo 236 de la Constitud6n de la RepUblica BoIivariana de Venezuela, en concordanda con el Articulo 52 de Ia ley ()rganica de Ia Administrad6n Rnandera del Sector PUblico sabre eI Sistema Presupuestario, previa autorizadOn concedida por Ia Asamblea Nacional en fecha lOde N<Membre del aiio 2010, en Cansejo de Ministros,

DECRETA

Articulo 10 Un traspaso de credltos presupuestarios por la

cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL

NOVEOENTOS NOVENTA Y SIETE BOUVARES (Bs.

189,997), al Presupuesto de Gastos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA, de acuerdo con la siguiente imputad6n presupuestarla:

189.997

MlHlSTERlO DEl. PODE.R POPULAR PARA LA CULlURA B~
Del Proy.ctu: 460041000 "Aad • Intaledual .. V Altiatu
en D«'enA de I. Hl.lm.nlcMd"
Aai6n 460042001 "Pn:mod6n y Dlvulgad6n del
EspeciI'Ica: Pensamlento CritIco y de los
Preceptos que Oenende Ia Red de
Intelectuales V ArtIsCaS en Defensa
de Ia HUlMnldad"
De .., Partie&.: 4.04 -AcUvoI it_lei"
(Ing.-- OrdlnarlN)
SUb-~rtidaS
GenerIca5.
~Iica$y
Sub-Especincas: 01.01.07 -Repuestos mayores para maqulnas.
m~ y dem.is equlpos de oftdroa
y illo~miento"
01.02.01 "RepaBdones mayores de
rMqulnas, mueble:; y demas equlpos
de oIIdroa yalojilmlenlO"
09.01.00 "MobIIIiJrio y equlpos de ofk:lroa"
09.02.00 Equlpo5 de compubtd6n
A 1a PartlcM~ 4.07 '"Transferencl .. y DonIIdon .. "
(Ingrao. OrdlnarIN)
SUb-PartidCIs
~.
Esped'icay
Sub-EspedI'iaI: ·01.02.01 "Donadones Corrientes a Personas" = •••••

18!M~97

189.997

189.997

19.999

19.999 50.000 99.999

189.997

Articulo 20 Los Ministros del Poder Popular de Planificad6n y Ananzas y para la (Ultum quedan encargados de la ejecud6n del presente Oeaeto.

Dado en Caracas, a los diedseis dias del mes de noviernbre de dos mil diez. Mos 2000 de la Independenda, 1510 de la Federadon y 110 de la Revoludon Bolivarlana.

EjecUtese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado

EI Vicepresldente Ejecutivo (LS.)

ELIAS JAUA MILANO

"",~doI_oIolo~~ _.., _ It" 7.21' <10"'" Dl 010 _ 010 !.OIO,

_"'Io~_dl_oIolo~_1IIono 010_ It" us,.,._n.,._0102.GJo.

Refrendado

B Encargado del Minlsterio del Poder Popular Del Despatho de la Presidencla

(L.S.)

PEDRO EMIUO AlASTRE LOPEZ

RefTendildo

B Ministro del Poder Popular

para Reladones Jnter10res V Justida (L.S.)

TARECK EL AlSSAMI

Refrendado

E1 Mlnlstro del Poder Popular para Reladones Exlenores

(LS.)

NICOLAS MADURO MOROS

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular de Planiticaci6n V Flnanzas (L.S.)

JORGE GIORDANI

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.035

Refrendado

EI Ministro del Poder POp!Jlar para la Defensa

(LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para eI Comerdo

(LS.)

Refrendado

8 Minlstro del Poder Popular para las Industrias Basi cas y Mlneria (l.S.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para fa Agr1cultura y Tlerras

(L.S.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para la Educati6n Universitaria

(L.S.)

Refrendado

La Minima del Poder Popular para la Educati6n

(LS.)

R~dado .

La Minima del Poder POp!Jlar para la Salud

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstnl del Poder Popular para el Trabajo y Segur1dad SocIal (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicadones (L.S.)

Refrendado

EI Mlnistro de] Poder Pop!Jlar para Vivienda y Habitat

(L.S.)

Refrendado

EI M\nlstro del Poder Popular para la Energra y Petr6leo (L.S.)

Refrendado

EI MinlstJo del Poder pOp!Jlar para el Ambiente

(L.S.)

CARLOS lOSE MATA AGUEROA

RlOWID SAMUa ~

JOSE SAlAMAT KHAN F!RNNlDEZ

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGAROO RAMIREZ

lENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARlA CRISTINA IGLESIAS

FAANCISCO lOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOLINA PENALOZA

RAFAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOiER MARVALDl

Refrendado

EJ Ministro del Poder Popular

para Oenda, Tecnologia e Industries Intennedias (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

Refrendado

8 Mln&r"o del Poder Popular para ta Comunlcad6n y ta Informadon

(L.S.) -

MAURIOO EDUARDO RODRIGUEZ GELFENSTElN

Refrendado

La Minlstra del Poder Popular para las Comunas y Protecclon Sodal (L.S.)

Refrendado

EI MinlstJo del Poder Popular para la Alimentation

(L.S.)

Refrendado

E1 Mlnistro del Poder Popular para la Cultura

(L.S.)

ISIS OCHOA CANIZALEZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refreodado

EI Ministro del Poder Popular para eI Deporte

(L.S.)

HECTOR ROORlGUEZ CASTRO

Refrendado

La Mlnlstnl del Poder Popular para los Pueblos IndrgeMS

(LS.)

NlCA MAl.DONADO MA1.DONADO

Refrenclado

La Ministra del Poder Popular

para la Mujer y Ia Igualdad de Genera (L.S.)

NANCY PEREZ SIERRA

Refrendado

EJ Minlstro del Poder Popular para Energia Bb:trIca

(LS.)

ALI ROORIGUfZ ~

Refrendado

B Mlnistro de Estado pan! la Bana PUblica

(LS.)

HUMBERTO R.AFAB.. 0R1RiA DIAl

Decreto NO 7.818

16 de noviembre de 2010

HUGO OtAVEZ FRIAS Pres.dente de Iii Republica

Con eI supremo compromlso y voIuntad de Iograr Ia mayor eficada politica y calldad revoIudonar1a en Ia construcd6n del sociallsmo bolivarlano, Ia retundad6n de Ia nad6n venezo&ana, basado en prindpios humanlstas, sustentado en condidones moraJes y eticas que persiguen eI progreso de Ia pabia Y del coIectivo, por mandate del pueblo y en ejerc:icIo de las atribudones que Ie confiere eI numeral 11 del articulo 236 de Ia Constitud6n de la Republica BoIIvarlana de Venezuela y eI numeral 4 del articulo 84 del Reglamento N° 1 de Ia Ley Organica de la Administrad6n Anandera del Seder PUblico, sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 1°. Un Traspaso de Creditos Presupuestarios superiof' al 20% entre Actiones Especificas de diferentes Aa:iones Centrallzadas por la cantidad de VEINTloOto MIL CfNTO OCHO BolivARES CON 00/100 (Bs. 18.108,00) del Presupuest.o de gastos vigente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA MUlER Y LA IGUALDAD DE GENERO, cuya tmputadon presupuestaria es Ia slguiente:

HlnlABrio d.. Pod_ Papular pAr.I Ia MuJ- y Ia IguMdM "-
co,".." ... 1L101,OO
D.:
Acd6n
Cenmllzadlo: 510001000 D1J'ea:16n y c-dInIod6n "- II»
Guti»"-IO& T~ 2&.101,00
Ao:I6n
EspedlU: 580001001 AsIgnad6n y cr;lI1tI\:II de bi ~
paniI gasblS de leis tJabaiadore:s 28.108,00
Partida: 4.01 Ga5lD$de~ 28.108,00
Subpartidas
Genenca
Espedrk:a y
Subespecil'ocb: 04.98.00 otros ~ at personal
contratado 28.108.00
PIoI1l:
Acd6n
Cenmlludil: 5&0003000 ~ Y PtCltlicd6n SocW ZL10l,00
Ao:I6n
Espedfial: 58OOOJOO1 Allgnad6n y CoIUoI de leis Reo..rsos
pall! Ga5tDS de leis PensIonIdos Y
lubllado5 28.108.00
Partida: 4.07 "Transterendas Y Donadones" 28.108,00 381.036

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Subpartklas

Genericas

Espec:ifk:as y Sube~pecirlC.l~: 01.01.02

01.01.13 01.01.14

Jubiladooes

Agulnalclos al pe~1 Jubilado Apo(tes a caja de ahorro c:el pe=1III1 Jubllado

20.402,00 5.666,00

2.010,00

Articulo 2: Los Ministros del Poder Popular de PlanificaCion y Ananzas y de la Mujer y la 19ualdad de Genera quedan encargados de la ejecudon del presente Decreto.

Dado en caracas, a los dledseis dias del mes de novlembre de dos mil diez. Anos 2000 de la Independenda, 1510 de la Federacion y 11 0 de la Revoludon Bolivariana.

Ejedrtese, (l.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

RefTendado

EI Vicepresldente Ejecutlvo (L.s.)

EUAS JAUA MIlANO """~doI_ .... ....-.. .... _NO 7011 ... _Ql .. _ .. 1.010. "_,," __ "Io"'__

................. 1.9" .. _01 .. _ .. =0.

RefrendlWO

EI Encargado del Mlnlstefio del Poder Popular Del Despacho de la Presldeoda

(L.S.)

PEDRO EMlUO AL.ASTRE LOPEZ

Refrendado

Et Mlnistro del Podef' Popular

para Relaciones Interlores y Justida (L.S.)

TARECJ( El AlSSAMI

Relrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular palil Reladones Exteriores

(L.S.)

NICOlAS MADURO MOROS

Refrendado

E1 Minlstro del Podef' Popular de Planificad6n y Finanzas (L.S.)

JORGE GIORDANI

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para la Defensa

(L.S.)

CARLOS JOSE MATA FIGUEROA

Refrendado

E1 Ministro del Poder Popular para el Comerdo

(L.S.)

RICHARD SAMUEl CANAN

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para las lndustrias Basicas y Mlneria (L.S.)

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

Refrendado

EI Ministro del poder Popular para la A9ncultura y TielTas

(L.S.)

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

Rem.1C.1do

EI Mlnistro del Poder Popular pllliI la EducadOn Unlve~taria

(L.S.)

EDGARDO RAMIREZ

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educadon

(L.S.)

JENNIFER JOSfflNA GIlLAYA

RefTendado

La Mlnlstra del Poder Popular para la Salud

(LS.)

EUGENIA SADER CASTEllANOS

Retreodildo

La Mlnistra del PotIer Popular para el Trabajo y Segurldad Sodal (LS.)

RefTendildo

El Ministro del PotIer Popular palil Transporte y Comuolcaciones (LS.)

Relrendado

El Mlnlst10 del Poder Popular palil VMenda y H.iblblt

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular para la Energra y Petr6leo (L.5.)

Retrendado • EI Mioistro del Poder Popular palil eI Amblente

(LS.)

MARIA CRIST1NA IGLESIAS

FAANa5CO JOSE GARCES DA SIlVA

RICARDO ANTONIO MOlINA PENALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARRENO

ALflANDRO HITOiER MARVALDI

Relrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular

palil Oenda, TecnoIogia e Industrias IrUrmedlaS (L.S.)

Relrendado

EI Ministro del Poder Popular palil la ComunlCaCi6n y Ia lnformad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURICO EDUAAOO RODRIGUEZ GELFENSTElN

R.efrendaclo

La MinlWll del Poder Popular palil las Comurw y Protecd6n Sodal (LS.)

Retrendado

8 Miolstro del Poder Popular palil la Allmentad6n

(L.S.)

Relrendado

El Mlnlstro del Poder Popular palil la Cultura

(LS.)

Refreodado

EI Ministro del Poder Popular paIiI el Deporte

(LS.)

Refreodado

La MinistrJ del Poder Popular palil los Pueblos [odigerw

(LS.)

RefrendildO

La Minlstra del Poder Popular

palil 1.1 Mujer y Ia 19ualdad de Genero (LS.)

Refrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Energia EJectnca

(LS.)

Refrendado

El Minlstro de !;stado palil la Banca pUblica

u.s)

ISISOCHOA~

CARlOS OSORIO ZAMBRANO

FRANClSCO DE ASIS SESlO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NlOA MAlOONAOO MAlDONADO

NANCY PEREZ SIERRA

AU RODRIGUEZ ARAQUE

HUMBERTO RAFAEL ORTEGA. DIAl

Decreto N° 7.819

16 de novIembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de Ia Republica

Con eI supremo compromlso y voIuntad de Iograr \a mayor eficada poIitica y calidad revoludonaria en Ia construcdOn del SocialismO, Ia retundack5n de Ia naOOn venemlana, basado en

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA

381.037

principios humanistas, sustentado en condldones morales, eucas que perslguen eJ progreso de la pabia y del coIectivo, por mandato del pueblo, y en ejerddo de la atribud6n que Ie confiere el numeral 11, del articulo 236 de la Constitud6n de Ia Republica Bolivariana de Venezuela y el Numeral 4 del artiQJJo 84 del Reglamento N° 1 de la Ley Organlca de la Administraci6n RnanCiera del Sector Publico, sabre el Sistema Presupuestalio, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Articulo 1°. Un traspaso de crectitos presupuestarios; por la cantidad de TRESClENTOS MIL BOUVARES (Bs. 300.000,00), correspondiente al Presupuesto de Gastos vigente del Mlnlsterio del Poder Popular para Clencla, Tecnologia e Industrias Intermedias, de acuerdo con la slqulente desaqreqadon:

Mlnllteno de! Poder Popul.r p.r. Clanda, Tecnologlil e
IndUltrla5 BL 300.000
De 10.
Proyectol: 560054000 -Elpolldo. . Sodo POUU(I)I de
Partldp.d6n ComunltAri. en
C1enda Tecnologl. Innov.d6n
e Induatrla" .1.Q2Jl.Q.Q
Acdonu
EspednciII: 560054001 -Gobemabllld.d y ArtIculad6n
con los Acton~. de 101 E&pados
Sodo Politicos de
P.rtid~d6n ComunlUilrta en
Clenda Tecnologl. Innov.d6n
e Indultr1." 45.000
Partida: 4.03 -Serltdo, no penon.I .... 45.000
ReaJrsos Ordinanos
Sub-Plirtidas
Genelial,
Especific.l 'f
Sub-Especillca: 07.03.00 "Reladone5 SodIIIes" .. 5.000
560054002 -ForUledmlento de I. Guti6n
de 105 E,p.dol Sodo PoliUcol
de P.rtlcJpoIId6n ComunltArta
en elend. Tecnologl.
Innov.d6n e Indultri." 55.000
Piutidill: 4.02 -Materlales, IUmlnlltroa y
meranda," 10.000
Recursos Ordlnarios
Sub-Partidas
Geoericas,
E~ficas'f
Sub-EspecifiatS: 05.04.00 ·Ubros, revistas 'f per1Odla:ls" 8.000
05.05.00 "H"ter1tIl de enseiiau" 2.000
4.03 "servldoa no penon.lel" 45.000
Recursos Ordinanos
Sub-P"rtidas
GeIll!rica,
Espedflca V
Sub-Especifica : 07.03.00 "Rel"dones Sod"Ies" 45.000
560058000 -Form.don de Tillento en
Clenda, Tecnologla e
InnovacJ6n~ ~
Accione5
E'pednQl: 560058002 "Segulmlento y
Acompoll~.mlento de Bec.IIrtoa" 5.000
P.rtJd.: 4.03 -s.rvIdo, no personalu" 5.000
RecuMS Ordlnarios
Sub-Pa~
Gener1ca,
Espedlb y
Sub-Especif1ca : 01.01.00 ·AiQul~ de edItIcios y 1oaIes" 5.000
560058003. "Form.d6n Sodo-poIltica y
Tea.ia en eI Nuevo Enfoqua
de I. Clendil y Tea'loiogi. CDn
Mlr ... I. Indultrl.llud6n" 55.000
P.rUda,; 4.02 -Materi.l., IUmln~ y
men:and ..... 35.000
Recu~s Ordinarios Sub-Pa.rUdas Genertcas, Especifbsy Sub-fspeciflcas:

OJ.01.00 "Textiles·

05.04.00 ·Ubros, ~Istas y perl6d1o:ls"

05.05.00 "MateMl de enseijua"

10.000 10.000 15.000

20.000

4.03

Sub-Partid"s Gener1cas, Especiflcas 'f

Sub·Espedficas: Ol.O1.OO 'A!quileres de edifldos 'f Iocaies"

Sub- Partid"s Genericas, E5pecir~s 'f

Sub·EspecirtalS: 03.01.00 "Textiles"

OS.04.00 "ubros, revistes y perl6dlcos"

05.05.00 "Malerl,,1 de ensetlaz,,'

560067000 "Political, Plana y EstntegLIII

sectorlalel Inl.eil~d.1I en

Clencla, Tecnologla e

Industrl.1 Intermedlill"

560067001 -Form alar POlitical, PI.n81 y Enral.eil1as sector1.la Integr .. d .. 1 en en p.r. el Periodo 2010-2013 (F ••• I)"

P.rtidlll: 4.02 "Malerl.les, ,umlnllib'oi y mercand., ..

Recursos Ordin"rios

Sub-Partides Generica, Especifa y Sub· ESpecifiC<l ~

Sub-Partidas Genericas. Especif~s 'f Sub-Espeo'rlCaS:

PartJda;

Sub-Partid.:ls Gcncr;c." EspecirlCa Y Sub'EspecifiCll :

AI Proyeeta;

Acclon Espedflcl:

Partida:

Sub-P"rtid~s Generica, Espec.ra 'f Sub-EspeciI'iC<l:

10.000

10.03.00 "SeIvidos de procesamlento de d.1tos"

10.99.00 "Qtros servldos pro'eslonales y tecnicos·

560058004 "Formad6n y DeMtTOlio del

Nuevo Modelo Produdivo

SocJallltll"

-Mater1alu, sumJnlstroli y mercana .. 1 ..

RecuIWS Ordinarios

5.000

5.000

40.000

4.02

40.000

10.000 15.000 15.000

90.000

6.000

01.01.00 • Alimen!OS V bebidas para

4.0J

personas"

"St!rvldol no p&r50n.lu"

Recursos Ordlnarios

6.000 84.000

09.01.00 ·Vi.iticos 'f p3Sl1jes centre del pals·

10.99.00 'Otros sel"licios profesioNles y tecnicos·

IB.01.00 "Impuesto al yaJor "gregado·

560067002 "Implementar Meanllmo, de Articulation y P.rtJd~d6n P"~ Apoy.r III Procuo de

Formul.d6n de politia"

Planel y EstralegJ ••

Sedorlalu Integrad., en en poIIra eI Periodo 2010-2013 (FueIY

4.0J -St!rvldol no pel"Jl.ln.lu"

Recu~s Ordinarios

40.000

40.000 4.000

10.000 10.000

07.02.00 "[mprenta y reproducdOn"

560057000 "Fortilledmrenlo de r. GeaU6n Polftlca y Admrnl5tTativ. de III Dlrecdon del Dtip.acho"

560057001 ~Apoyo al ImpullO del Modelo de DesalTolio IndUltrlal •

travu de 1&5 F'brtca.

SodilU,ta, Adscritall .1

MPPcnI"

4.03 "Servldol no per5on<tJuM

Recursos Ordin"rios

10.000

300.000 JOO.OOO

07.03.00 "Reiacicnes SOCl3les·

300.000

Articulo 20. Los Mlnjstros del Poder Popular de Planific.adon y Finanzas y del Poder Popular para Oencia, Tecnologia e Industrias Intermedias, quedan encargados de la ejecudon del presente Decreto.

Dado en caracas, a los diedsels dias del mes de noviembre de dos mil diez, Arios 2000 de la Independenda, 1510 de la Federaci6n y 110 de la Revoluci6n BoIivariana.

Ejecutese,

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

381.038

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de neviembre de 2010

Refrelldido

B Vicepresidente Ejecutivo (LS.)

~

8 EnaIgado del MInisterIo del Poder PopUar Del Despecho de III PJadet Ida

(LS.)

Refrendado

EI HIristro del Poder Popular

para Retaciones Interion!s Y Justida (LS.)

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular para ReIaciones Exteriores

(LS.)

ReIrtildado

8 Minlstro del Poder Popular Gil P!!'ni1kacl6n y Rnanas (LS.)

R.efrencado

EI Ministro del Poder Popular ~laDefenM

(LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popuiar para efComercio

(LS.)

Rdrendado

8 Ministro del Poder Popular PiIZI las lndustl1as ~ y Minen.. (LS.)

Refrendado

EJ t4nistro del PQder Popuiar ~ III AgricuItuta Y TIerTas

(LS.)

R.eIrendado

8 Minlstro del Poder PopuIer para a Edur:Ki6n UniversitBria

(LS.)

Refrencado

La M1~ del Poder Popular para lot EdlJCiild&l

(LS.)

Rehndado

La Mlnistra del Poder Popular para III SIkId

(LS.)

Refrendado

La MInistnI del Poder PqluJar para eI TrabaJo y Seguridid Social (LS.)

Refrendaoo

EI MInLstro del Poder Popular para Transporte Y Comunicadones (Ls.)

Refrendado

6 HInIstro del Poder Popular para Vrvienda Y Habitat

(LS.)

~

EI Minlstro del Poder Popular para II Energia y Petr6Ieo (LS.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular para eI Ambiente

(LS.)

EUAS lAVA MlLMO 1Iar~"'_cltlo"""

... .._ .. ,.l» u cit_cit UIG,

- - = --

._ "'cIt_lIScIt_cltI.OIO'

PfOAO EMJUO AI.ASTRE LOPEZ

TARECK a. AlSSAMI

NICOLAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CARlOS JOSE MATA FIGUEROA

RlOiARD SAMUEL CANAN

JOSE SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARlOS LOYO HERNANDEZ

JENNIFER JOSEFlNA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA OU5nNA IGLESIAS

FRANCISCO JOSE GARCES OA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAFAEL DARlO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOiER MARVALOI

Retrendado

EI MlnIstro del Poder Popular

pal'1l Oencil, Tea"IOIogfa e IndustriaS Intermeclas (L.S.)

RICARDO JOSE MENEND£Z PRIETO

Refrendado

EI HInIstro del Poder Popular para II Comunlcad6n y la Infc:mlad6n (L.S.)

MAURlOO EDUARDO RODRIGUEZ GB.FENSTElN

Refrendado

La Mlnlstnl del Poder Popular para las Comunas y Protec06n Sodal

(L.S.)

Retrendado

EI MlnIstro del Poder Pqluiar para III Alimentaci6n

(L.S.)

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Re!rendado

EI Ministro del Poder Popular para Ia Cultura

(LS.)

fRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

Refrendado

EI Ministro del Poder Populat para eI Oeporte

(L.S.)

HECTOR ROORIGUEZ CASTRO

Refrendado

La MinistTa del Poder Popular para los Pueblos Indigenes

(L.S.)

NJCIA MALDONADO MALDONADO

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular

para la Mujer y la J!iluaidad de Genera (LS.)

NANCY PEREZ SIfRAA

Rehendado

EI Mlnlstro del Poder Popular para Energla a4ttrb

(L.S.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Mlnistro de Estado para la BInca PUblica

(LS.)

Hl.fOIBERTO RAFAS. ORTEGA DIAl

Decreto NO 7.820

16 de novIembre de 2010

HUGO otAV!Z fRIA5 Praldent. de I. RepUblica

Con eI supremo comprom1so V voIuntad de Iograr la mayor eficacia politica y calidad revoludonaria en Ia construcd6n del Socialismo, Ia refundad6n de Ia nac:iOO venemiana, basado en princlpios humanistas, sustentado en condIdones morales, eticas que persiguen eI progreso de Ia patria y del coIectivo, par mandato del pueblo, En ejerdc:io de Ia abibuci6n que Ie contiere eI numeral 11 del Articulo 236 de ta Constituci6n de Ia RepUblica Bolivariana de Venezuela V eI numeral 4 del articulo 84 del Reglamento N° 1 de Ia Ley OrgAnica de Ia Administra06n Finandera del Sector PUblico, sobre eI Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.

DECRETA

Artiado 1°. Un Traspaso de Credit.os PresupuestariOS por Ia cantidad de SlETE MILLONES QUINIEHTOS CNCUENTA Y SElS MIL SEISCENTOS SESENTA aoLlvARES (as. 7.556.660), al Presupuesto de Gastos Vtgente de Ia VICEPRESIDENCIA DE LA R.EPUBUCA, cuya imputadOO presupuestaria es la siguiente:

...

7.556.660

......

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.039

C(D!HT!:

Acd6n c.ntnlluu:

Partida:

Sub-Partidas Generb, E5pe01\ca y Sub-Es.pecifica :

PrayKto:

.t.a:i6n fspecirlCll:

Sub-f'artidas GenbicI. fspecil'ay Sub-£specil'iQ:

Proyeclo:

Acd6n fspecil'a:

Plrtida:

Partida:

lJooolooo "DIr.cd6n 'f caordIn.d6n d. loa gastos d. 101 u.INIJ.d_"

330001001 "Asignadclo y conl;rOi de 10$ ~1lO5 para gums de 10$ lrabajadole"

4.01 .G.stos de ~I""

ingl"e$OS Ordl~

0] .08.00 .Aporte pabwlll al telguro de 'o'tda. aa:ldelltes ptnOI\IIIles, IupltaNr.dM, dru9ia, INtemldad (HOoI) y ;astos fu~r1OS par empleodo$"

110018( "COopGM:I6n entn Oftdnu c IId.edana 'f Oudauna"

3300180 "Fotmulllr y ejecutar estnI~1ft oOentadas I crur espados de Intetclmblo para 10 OtganitilCi6o

~tiaI de Inronnaci6n..

evaluaci6n de rtJO.Jrsos y

canpetenda. de 101 ~

InvoIur:radol en eI prooI:IO"

4.01 "Gut05 de pe<1OnIl' ingre505 On:Iinarios

04.08.00

lJoo::J:ooo o 330020001

4.01

04.08.00

1l000Ioo o 330001001

Jntuwginlm de AtMd6n P.rtldped6n

·Bono comper!AtDr1o de allmentld6n aempludo5·

"u ~ Intervlene en 1M Comunidad .. "

"Disellar un progralN de 1nteNend6n ClJllU\lt8ri11 con trlbajo '<OiunbNto·

"Gatos de penooaI" Ingresos On:Iil\ll!1Os

.. DI......a&I 'f ~nacl6fI d. Ioe gutAMd.loe~ "AsIgnad6n y CI:lnI1OI de los I1ICUISO' para gaslDS de los lrabajadole"

4.01 ·Gastos de PfIJOIl'I"

illljjreso'i Ordinarios

02.01.00

01.18.00 ~unerlldone5 al

03.10.00

04.08.00 04.26.00

04.96.00 04.98.00

05.01.00

05.03.00 05.07.00 07.33.00

08.01.00

08.03.00

3)001700 o

330017001

4.01

0l.l0.00

01.12.00 02.03.00

04.1".00

04.26.00

04.97.00 04.98.00

05.04.00 05.06.00 05.07.00 05.08.00

~"

"ConIpensKIcIn J)tfMIlM en las esaias de IUIidos • penooaI empIeiIdo ftjo a dImpo compIeto.

"9mlM pol' JetlIrquia 0

responstbIlidad en eI CAlVO·

'Bono canpensatgrIo de .11nwQdOn a emple.ados" "Bono~de'~ II penonaI COIlbmdo·

~ ~ II empIeadc:I5" "0tn1s COI"nplementos II penooaI aIflIatado·

"Agulnaldos iI empIUdos.

'Bono vacadcnaI • empIeados" "Agull\llidas Ii penonaI CQIlIratado"~~al persOtIIl o;IIlInItado.

"Prestadone$ 50CIaIes e

InderMIzadoneS • ernpIeadas.

"~ ~ e

IndemnllaclOnes al per1ClftIl

conlratadcf'

"W F... eM bhabllltId6n 'f Mantenlmlento del ldlftdo s.s. eM La Vkaprerldend. y

DupadIoI AI ."

·Me .. uact6n y ~ del ~.

"GaitDs de per$IOClIII"

illljjre505 Ordlnarios

"S.1arios a obf'I!f05 en puesto5 PI!f1'l'Inentei • IienIpo mmpIeto" "Salilrlos a ~ en puestos no pemIIilI5ltI!I'

~ J)tfMIlM en III esaIa$ de IIIIr10s • penanaI obreIO ftjo a IienIpo ~ .~ • CIbreItI$ pol' QadIl6 de transperte. -Bono~de~ • PfIJOIl'I tD~taOo-

~ corr~ I obf'I!f05" "Otros COf1'4)IImentos .. pe<1OnIl COIlbmclo"

"AguiMIdos • obninls"

"Bono ~I a obf'I!f05" "Agulnaldos ill ptnOI\IIIl contrBtado·

"8ono wKIdonIII ill pencnaI

COIlbmdo"

900.000

900.000

900.000

2.111l.IISO

2.l8U60

2.386.660

4,:170.000

.. .270.000

4.270.000

~ 2.612.500

800.000

1'10.000

4.500

80.000

18S.000 14.000

120.000 174.000

19.000 355.000

378.000 93.000

50.000

J.754.4OO

3.754.400

170.000

645.000

115.000

50.000

410.000 2'10.000

805.000 430.000 17.000 700.000

SOC

Pro'fecto:

Proywcto:

Acd6n &pedfca:

Partida:

06.12.00 "Apo.1e patronill al Fonda de Seguro de PalO FormIo pol' oInms"

06.13.00 "Apo.1e ~ al Fondo de Ahono H.\bIIlIdgnaI par obreros-

08.02.00"PrestIdones sodales e

Indemnladones a obreros"

08.03.00 "PrestlIcitMII!5 sodelf5 e

IndemnlZlldones ill penonel

contBtado"

01.18.00 "RemW'llHCiona .1 per$IOClIII contrItado

02.01.00 "'Compen$acIone ~ en IaJ eKlIIas de 5UeIdcK .1 penonaI empleado ftjo a aempo mmpIeto"

"Pri'naS pol' JetlIrquia 0

responsebjlldad en eI QI9O'

·Otros COI"nplementos ill personal ~.

• Agulnlldos a emple.ados" "Aglllnlldos II persOtIIt contBtado" "A,por1e pltronai al Fondo de Seguro de Paro Fono5O pol' empIeIcb5"

"AsIstencM ~ III

pen.onal contBtado"

33001100 o

3JOOI8001

4.01

01.18.00

02.01.00

03.03.00 03.04.00 04.26.00

05.01.00 06.04.00

06.05.00 07.33.00

08.Q1.oo

1JOO::J:000 o 330020001

4.01

03.10.00

04.98.00

05.01.00 05.0].00 06.04.00

07.33.00

1.900

14.000

50.000

106.000

"CooI*'Kl6n entre Oftdnu Cludadana 'f Oudad.na" "Fmnulllr y ejecutar estI1Iteglas orIenladas a crear espacios de InterCCllJlbio para III OfIiIantzad6n

$lstemhtica de InfomllClOn.

evlllu"dQn de recul50S y

COI"npetencia de los IC1Ore$ InvoIUCI1Ido5 en eI proceso"

"Gastos de ptnOI\IIIl·

11lIjjm05 Ordll\llrios

In~nlca d. .u.nd6n PartidpAd6n

11S.750

:w.z.sg 385.750

"Remulll!nldanes al penonel

O)IlIrataOo"

"Compensedones ~ en las esalaJ de $uek.1O$ al ~I eftIpieiIdo ftjo a tlempo compIeto" 'Primas pol' hoger iI emplelldos· "Primas pol' hljos a emP/Udos'Bono ~Icria de aUrnentaciOO al persooal contBtado'

"Agyil\llidos a emple.ados"

"Aporte patronal al Fondo de segura de PalO ForlOSO pol' empludo5" "Aporte patronal al Fondo de Ahon'o tabItactonal pol' empIeados"

.~ lodo .... con6mlca al

penonel c:ontretado"

.~ sodeles e

fndemnll.adoroes a emple.ados·

-La VkoepreIIdIIndl In ..... len. en lu Comunlud .. "

"DIseMr un progrlII1llI de In1.eNend6n comunltaria con trabiljo YOIllntarlo"

"Gastos de penonel" l"9resos Ordll\llr1os

14.000

78.000 39.000 ... 050

69.000 96.000

1.700 3.000 26.000

55.000 104.010

804.010

275.000

79.000

2.010

53.000 115.000 267.000

6.000 7.000

Articulo 20• EI Vicepresidente Ejecutivo de ta RepUblica y eI Ministro del Poder Popular de Planificad6n y Finanzas, quedan encarqados de la ejecuci6n del presente Oecreto.

Dado en Caracas, a los diecise;s dias del mes de noviembre de dos mil diez. MOS 2000 de ta Independenda, 1510 de la Federad6n y 110 de la Revoludon Bolivariana.

Ejecutese, (LS.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrend"do

EI vlCepresiclente Ejewti'lO (LS.)

EUAS JAUA MILANO ""~dII_41"_ _"_.7.J"41_~41_.UIO. _ ..... __ 41 • .._.-

do_IIOs,",do_n4l_41LOIO.

Refrendado

B Encarga40 del Minjstet'1o del Poder Popullr

Del Oespacho de la Pre9dendl

(loS.)

PEDRO EMIUO ALASlltE LOPEZ

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular

pa~ Relaciones InteriOf'es y )u~tida (LS.)

TARfCX El AlSSAMl

381.040

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular pal3 Reladones Exter10res

(LS.)

Refrendado

EJ Mlnistro del Poder Popular de Planlncad6n y Anan:LlS (LS.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular par.1 Ia Defensa

(LS.)

Retrendado

EI Mlnl5tro del Poder Popular pan! eI Comerclo

(LS.)

R.etrendado

EI Mlnlstro del Poder Popular par.1 las IndUStriilS Wcas y Mlnerla (loS.)

R.etrendaOo

EI Ministro del Poder Popular par.1 la Agtlcultura y lierras

(LS.)

Refrendado

B Mlnlstro del Poder Popular pan! III EducadOO UnlYersltaria

(LS.)

Refrendildo

La Minlsba del Poder Popular pal3 la Educadoo

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular par.1 IaSaiud

(loS.)

Refrendado

La Mlnistra deJ Poder Popular par.1 el Trabajo y Segutidad Sodal (L.S.)

Refrendado

EI Minlstro del Poder Popular pal3 Tral'lSjXlrte y Comunlcadones (LS.)

Refrendado

El Minlstro del Poder Popular pal3 Vivienda y Habitat

(LS.)

Refrendado

EI MinlstJo del Poder Popular pal3 la Energla y PetJoleo u.s.i

Refrendado

EI Mlnistro del Poder Popular parI! el Amblente

(LS.)

NICOlAS MADURO MOROS

JORGE GIORDANI

CAR1.OS JOSE MATA FlGlJEROA

RIOtARD SAMUB. CANAN

J05C SAlAMAT KHAN FERNANDEZ

JUAN CARLOS LOYO HERNANDEZ

EDGAROO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFINA GIL LAYA

EUGENIA SADER CASTEUANOS

MARIA CRISTlNA IGLESIAS

FRANaSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENAlOZA

RAfAEL DARlO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITOIER MARVALOI

Refrendado

EI Mlnl5tro deJ Poder Popular

para Oenda, Tecnofogia e Indusbias Intennedias (L.S.)·

Refrendado

EJ Mlnislro del PocIer Popular para la Comunlcacl6n y 1.1 lntormadOn (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURlaO EDUARDO RODRIGUEZ GEI..f£NSTEIN

Retrendado

La Ministra del Poder popular par.1 las Comunll!. y Protecd6n Social (L.S.)

Retrendado

EI Ministro del Poder Popular para la AlimentaciOn

(LS.)

ISiS OCHOA CANIZALfZ

CARLOS OSORIO ZAMBRANO

Retrendado

EI Ministro del Poder Popular pal3 la CultlJra

(LS.)

FRANClSCO DE ASlS sesro NOVAS

Refrendado

EI MlnIstro del Poder Populii'" par.1 eI Deporte

(L.S.)

HECTOR ROORIGlJEZ CASTRO

Refrendado

La Mlnistra del Poder Popular par.1 los Pueblos lndlgenas

(LS.)

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular

par.1 la MuJer y Ia 19ualdad de Q!nero (loS.)

rwK:f PEREZ SIERRA

Retrendado

EJ Hinlstro del PodeI" Popular para Energia Elktrlca

(loS.)

AU ROORlGlJEZ MJqJf

Refrendado

El Mlnlstro de Estado par.1 la Bana publica

(loS.)

HUMBERTO RAfAEL ORlEiA DIAZ

Decreto NO 7.821

16 de novIembre de 2010

HUGO CHAVEZ FRIAS Presldente de la RepUblica

Con el supremo compromiso y voIuntad de Iograr la mayor eficada politlca y cal1dad revoluclonar1a en ta oonstruc;doo del Socialismo, la refundad6n de la nad6n venezolana, basado en prmdplos humanistas, sustentado en condiciones morales, ~ticas que persiguen el progreso de la pab1a y del coledivo, por mandato del pueblo, y en ejerddo de Ja atribud6n que Ie confiere el numeral 11 del Articulo 236 de la Constitudoo de Ia Republica Bolivariana de Venezuela y eI numeral 4 del artiaJlo 84 del Reglamento NO 1 de la Ley Org~nica de la Admlnlsb'ad6n Finandera del Sector Publico, sobre eI SIstema Presupuestano, en Consejo de Mlnistros.

DECRETA

Articulo 1°. Un Traspaso de Creditos Presupu~rioS por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (as. 29.000.000), al Presupuesto de Gastos V1gente del Mlnlsterio del Poder Popular para Ia Comunlcad6n y Ia Informacion, cuya imputad6n presupuestaria es 18 sigulerne:

Hlnlsterio del Poder pDpl.llar .,.,. III ConIunkad6n Y I.
Inf0l1llKl6n: ... :251.000.000
............
aDENTI!:
A.a:l6n
c.fItRllDM: 380001000 -Olrecd6n y ~MCI6n
de los pRos de 10.
~ lSI.OOO.OOO
.Acd6n Especinca: J6QOOHlOl • AsIgnadc5n Y ax1lrOI de los
recursos pin gasll)s de los
trabajadores" 29QQQQOQ
PIIJ1Xla: 4.01 -GasIDS de penonar 29.000.000
CitnI5~
Sub-~
GetIh1cas.
Espedllc.asy
Sub-Especillcas: ei.iaeo ~uneradaues al penonaI
contrIIl2Ido· 5.000.000
02.03.00 -Compensadones preWUs
en las esaIa5 de saIar10s 1II
penonaI obrero H10 a tlempo
oompleto· 2.500.000
04.98.00 'Qtros CDmpIementDs ill
peI"5OMi COl otr.JtiIdo" 2.ODOJlOO Martes: 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.041

05.04.00 05.07.00

1.000.000 4.500.000

• AgUlnaIdos 10 abrero5'" "Agul~ ill personiIII conll'atlldo·

"Asistendlo ~ aI personal CDlIIntzIdg· "Pre$tIdoI1eS ICXIaIes e IndemnIzacIones III personal

~.

1.500.000

07.D.00

12.500.000

08.03.00

R£CEPTORA:

Ao:t6n C8ntnlluda:

~.ooo.ooo

]60002000

29000000

Partida:

29.000.000

01.03.07

-rr.J~ a:.rr1entes ., entes ~ con lines ~Ies no ~.

~V~de TeIecununIcadone (COVEm)

Radio NadoMI de

VenelUeIa, CA.

15.000.000

29.000.000

A1207

14.000,000

A15J9

Articulo 20• Los Mlnistros del Poder Popular de Planificad6n V Rnanzas V para la Comunicad6n V la InformadOn, quedan encargados de la ejecudOn del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los diedseis dias del mes de noviembre de dos mil diez. Alios 2000 de la Independenda, 151 Q de la Federation V 110 de Ia Revolution Bolivariana.

Ejecutese, (L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refi"enciado

EI Vicepresidente Ejecutlvo (LS.)

EllAS JAIJA MIlANO PllrIJlllltOCl6o. __ ... II--"

_.,_,," 7.1U1 ... _Q .. _ .. .l.DIG, ,..,._ .... __ .......... -

1Io_""I.,,, .. _OII1o_IIoZ.llIII.

Refreodado

EI Encatgado del MlnIsteOo del Poder I'opuIaJ" Del Despadlo de La Presidenda

(L.S.)

PEDRO EMILIO AI.ASTRf LOPEZ

Refrelldado

8 Mlnlstro del Poder PoplAr

pa'" Re!adooes Interiores V Justida (LS.)

T ARECK El. AlSSAMI

Refrendado

B Mlnlstro del Poder I'opuIaJ" paRi Reladones Exterlores

(LS.)

~COlAS MADURO MOROS

Refreodado

,B MInIstro dej Poder Popular de Planlficad60 V Rnanzas (LS.)

JORGE GlORDANl

ReIreodado

B Ministro del Poder Popular pII'" La Defeny

(LS.)

CHU.OS JOSE MATA AGUEROA

Rdrendado

8 Mlristro dej Poder Popular pan! elComerdo

(LS.)

Refrendado

B MinIstro dej Poder Popular pIrlI las lndustr1as Biska5 y foInaia (LS.)

Refrendado

8 Mlni5tro del Peder Popular para la AgncultlJra V TiefTOS

(LS.)

Refrendado

B Ministro del Poder Popular para la EducadOn Universitaria

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Educad6n

(L.S.)

Refrendado

La Ministra del Poder Popular para la Salud

(L.S.)

RefTendado

La Min'lStra del Poder Popular para el Trabajo V Seguodad Socl<ll (l.S.)

Refrendado

El Ministro de I Poder Popular para Transporte V Comunicadones (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Poder Popular pa ra \{jvienda V Habitat

(LS.)

Refrendado

EI Minimo del Poder Popular para la Energfa V Petr61eo (L.S.)

Refrendado

EI Ministro del Pader Popular para eI Ambiente

(L.S.)

JUAN CARLOS LOVO HERNANDEZ

EDGARDO RAMIREZ

JENNIFER JOSEFlNA GIL LAVA

EUGENIA SADER CASTELLANOS

MARIA CRISTINA IGLESIAS

FRANOSCO JOSE GARCES DA SILVA

RICARDO ANTONIO MOUNA PENALOZA

RAfAEL DARIO RAMIREZ CARRENO

ALEJANDRO HITCHER MARVAlDI

Reffendado

EI MiolstTo del Poder Popular

para Clenda, Ternologra e Industrias Intermedias (l.S.)

Rerrendado

8 Ministro del Poder Popular para la Comunicad6n V la InfonTIad6n (L.S.)

RICARDO JOSE MENENDEZ PRIETO

MAURlao EDUARDO RODRIGUEZ GELFENmlN

Refrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para las Comunas V Protecd6n Sodal (LS.)

Refrendado

8 Minimo del Poder Popular para la Alimentad6n

(LS.)

RefTeodldo

El Minlstro del Poder Popular para la Cultura

(l.S.)

Refrendado

EI Minimo del Poder Popular pa'" eI Deporte

(L.S.)

Retrendado

La Mlnlstra del Poder Popular para los Pueblos Indigenas

(LS.)

Refreodado

La Mlnlstra del Pader Popular

para La Mujer V la Igualdad de Genera (LS.)

ISIS OOiOA CANIZALfZ

CAAlOS OSORIO ZAMBRANO

FRANOSCO DE ASIS SESTO NOVAS

HECTOR RODRIGUEZ CASTRO

NIClA MAlDONADO MAlOONAOO

rw.c:v PEREZ SIERRA

381.042

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

~

EI Minlstro del Podef Popular para Energia Bedr1ca

(LS.)

AU RODRIGUEZ ARAQUE

Refrendado

EI Minlstro de Estado para Ia Sana PUbUca

(L.S.)

HUMBERTO RAfAEL ORTEGA. OW

MINISTERJO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS

RepUblica Bolivariana de Venezuela - Ministerio del Poder Popular de

Planilicaci6n y Finanzas Oficina NlIICionai de Pruupucst.o

NUmero: 125 - Caro.cas, 12 de noviembre de 2010 200" y 1510

PRQVIDENCIA

De confonnidad con 10 establecido eo el Articulo 4 de las Disposiciones Generales de Ia Ley de Prcsupuesto pan! el Ejercicio Fiscal 2010. en coneordancia con 10 dispuesto eo el Articulo 87 del Reglameoto ~ I de Ia Ley Org!nica de la Admini.maci6n Financien del Sector PUblico sobre el Sislema Presupuestario, se proccdc B la publicaci6n de los tmspasos presupuestarios de gastos commies a gut03 de capital del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERlORlS por III cantidad global de TIlEINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLivARES CON 00/100 ctNTIMOS (Ba. 31..J04.oo). (lngresos Ordinaries), que fue aprobado por esta Ot'icina en fceha 12 de noviemble de 20 I O. de a.cuerdo COIl Ia Siguicnle imputaGi6n:

Miailterio del Poder Popular plra RdaOoDa EIterigra:

Proyec:to:

DELA Acei6n Especlfica:

Partida:

Sub-Pan.ldas GenUicas. Espcdficas y Sub-Espcclfica;

Acei60 Especlfica:

Putida:

Sub-Putidas GcnCr:icas, Espcclficuy Sub-Espccifica:

ALA Aceion Especlfica:

Putida:

Subd'utidas Gc:nt!ri.ca, Especlfic.a y Sub-Espcclfic.a:

Bt.

31.304.00

O6OOllOOO "Alllptiaeili. del Rol de ..

Repliblka Boliv.ria.ua de VeDeoluela ell .. Geopolitic. IDtena.cioD.I"

..

31.304,00

0600 12002 '"Concmar las a1iam:as de coopcracioo soble las bases de nuevas polos de poder en el mundo, fundameDta.lmen1e con los pa1scs de AJia, Medio Orie01e y Oceania"

403 "Servicios no Personales" lngresos Ordinarios

13.104.00

13.104.00

04.06.00 "Serl'icio de aseo urbano y dOnUciliario"

04.07.00 "Scrvicio de condominio"

11.02.00 "Con.sc:rvlllCi6n y repazaciones

mcnorcs de cquipos de

transporte. lnIcci6n Y

elevaci6n"

1.254.00 9.522.00

2.328,00

060012003 "Promovcr Ia paz y solidaridad entre los pueblos y su cultura, Y III coopc:raci60 COD los paiscs

de Africa" Bs.

403 "Servicios no Persona.les"

lngresos Ordinarios

18.200,00

18.200,00

01.02.00 "AJquilere.s de instalacioncs eulturalcs y runativu" 09.02.00 "ViAticos y pasajes fuera del pals"

5.200.00

13.000,00

0600 12003 "Promover Ia pu y solidaridad entre los pueblos y su cultura, y .. coopc:raci6D COD. los palscs de Africa"

404 .. Activ03 R.ca.Ics

IDgreso! Ordinarios"

31.304,00

04.01.00 "VehleuJos automotorc:s te:rre3Ue.S"

31.304,00

ComUlliqUC3C Y PubUquac.

Coo_ IS NOV 2010

.... 021

...... Dfn8ADUANAUS UI'IAMAIt, c. ..... J - Mil"."...

llR&\I'fIZIt..CI6N SOIlOCAlMA, CAS.... ,.. ts4I7. lDCUA. C .... LLI MAIQUZT1A.ISTI!.DOVIt..ll.GAS.

DOMlCILIO:

DI LOS II&CIIOS

J!p fIdIa 12IDII2OO~. ~ I'IuoidoDcia 1t.dmiai.IIroIi .. PI' SN .... T·IJII~c-lQIS.P .... .a313 (poi;o I). __.. do Ia bo)" o.r-oa 0cacnI do CoIIIroI ....._" y Tri",*"" de .... s.n;Qo ... cIooip6 • 100 ~OI Fnook 0.--. J ~ U~ ..... do lao ~ do idcDidod Nrao. V. 6.196.151 1 V.U.I'1.ll~.

~ .......... do~'_01""""'dela~ A..-... .... OmlTU

ADUAJoIAlJ!S UNAMAIt. CA,Il.l.F. 1- 3OOm19-(l. d .,... """"""'-10 -'- RaoIu0;i60 H" 1.111 de r ..... 11Mi1992, ~.., Ia o..aa 0fI<i0I do"l.q>OIIIica do v ........... H" Jun do r ..... 1..,,9/1992 (polio 15). poon _ ..- ~ .. ~ _ lao _...._ "" ~ ...,.,.w:;ola 7 _10 ..... ""*',.._.., poor ..... lao ~ PIim<;ipII. do l.& 0u0iJw J AJr. do MoiqIooM. quoode4o. o-riIa .... o .. N' I.UO.

ED r.cM IWIflOOJ, 100 ~ _ ...... _ • Ia _ onItoo IIodicoWo, ..".,._.- .... _

dinu.iOoI .__. ci~ UN VAZQUBZ LEON. _ do I. "'-luI. de idanlida4

H" v. ~.I~.101. ~ --** _ .......;...,p de .. c:iI.IiIo ........ de...-. Ia """ ,......0116 .. _

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Pm on porW,. .. -...6 Ia an. .... ClIIHTES ADVAJoIAlJ!S LJIoIAMAR. C.A.. a.1.P. , - lOOln19-0. lID ba

"""""do .... Ia -..Ii:rado!oo ..r.bIGdo .. Ia a.-.ciola del Mi"'-io de HacMDda (b>y .. ~ del _

P~ do ~ 'I "'-) N' 1.110 do r.doa Olllllll99). pobIi<IOdI Ia a-u Olkiol do I. ~ do

V ....... H" U.I64 dill 040IIIlI199J. pon 100 IUIDIionII do .. ~ Io4a _ 'I. ... .., .... ...,__

_ ~ ... cI ..,.._ ~ ... _1IdiIW II m.s-u. 'III" "" ~ IOdo Ia dOQun_oci4e "'bI. pon a...pir _ cI ~ do _'i-dAe .....a. Eo ~ _. quo I» ba DOCiJI ...... 0 Ia ~.u.-. J T ....... 01 ...a.. do domIciIio de lal!mpoaa. ~ 011 .... 10 ootipIIado .., 01 IItlcuIo 3j dol CbQo 00JW00 TriIMwio.

ED _ ....... _ raoIim _ olrw* do Ioo"_'" SIDUNEA ... (....,..iloIp>N), C"ridcadloldote ...... 0IUibar do I

Ia ~ ...-. AOeNT1!S ADUANAlJ!S UNAMAa, CA, a.l.P. I - JOOI1l~. ~ ._. 01 11IOjllOOj. (polioo 9 J 10).

Vioio .... __ Ia ..- del _ ............ AOi!I'lIl!S ADUAJoIAlJ!S LI}IIAMAa, C.A., a.LP. , - 300 11j~. lID &0 poaiWe ~ lallOlificaciol.G pcnooIIIl""" cuaI'f'i .. do 1 .. modi.,. 1"'''''''''" .. d IItlcuIo 162 dol C64i,.. 0rJ6a000 T......., ... ~ quo - Som<>o par 6rJIIDO do I. 1iI&oodooci. Nocion.oI ok ....._, boooiaodo _ dol Pnadpio dol Dobi4o I'Ioc8o J 01 DoKdIo _ Ia o.r_ ~ ... oIl1tJaJlo 4~ ....

~ do Ia ~ica lIoli...n- do V ........... '" cuaI .. obJjpario 1 apliclW •• Iodaa lu oct>ooci..-. fO ..... do __ jlOdic:iol 0 ~ ~ _ pn<dQr Ia ...xilIa<:ioIa II rcfaido .... oaih' do 1. ~6ft ~ pa ...... <II _ "" .................. 10 proWdo <II '" IItlcuIo 166 del C&li,.. .., """"""". r-sian&o d cuaI .. ...,. do ..,...00.;-.. del ~ MIa 1deaIiII ...... que cl 0<10 dliIIiwai.., do:UIIado Ie OIU .i ...... ncci~ 7 uti ... 01_ • ~ lid .,_ ... Wbillipoioodo • III publicomt..

ED __ .. fodIo ~iI2OOI6, _ ~ .. <III diario "U~ 1oIoIici..- (po.IIQ 20), Ia IIDIifoco<iOn <III .. rorido ........... do Ia A.daainioIno::i ~ 10 .,... .- .. 01 ~ V~ 01 pIam ocorpIo mn-. 01 ...... do ~ _ I ...... K-"O .... oI-.i!iK ..... ~ ....... a. ...... n!IpCI<ti ...

U ... "" ............. r-*adao dol .-.... ~.caa-sa poor .. a. ..... 0.:....& de CcnroI ,.._ 7 Triboafto. J .. __ 01 _ • dol ....... ~ do .. ...,. dol Sortido Noo:bIaI ~ "" ~ ""-" J TribodIri.a (Sl!NlAT) p>bIie..s. .. Ia 000:aI0 0fd0I de Ia ~ BoIinri_ do v""""""'_ H" 11.J20 del 01 do --..... do 1iIG1 ..................... lao 1I1kd0i III J 1]1 dol C6dJto 0rtW00 Trit..t.io._ S~N""_' ~J TIIbuI.i.o_ ...... _ Iao"",_ c-'donQouo;

II MOTlV .... Cl6N

It.naIi>adoo _ hIn aido 100 ~ 001 _ 100 _ ............. 01 n!IpCI<ti.., upoodi_ admilliltnlliyo'

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Martes 16 de noviernbre de 2010

GACETAOFIClALDE LA REPUBLICA BOL IVARIAN A DE VENEZUELA

381.043

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De ipol m--. Ie ....... q .... 01 Aplie dot ... ..._, 0_ cI dotIa- ole _ 10 Claipdado ... d ortI..,Jo 1', numenI ... 1 7 ~ del C4dillo o.p.»w TribWrio, cI 00loI ~ 10 Ii", ......

"kdQoIo JJ 1,0. _."", piII_ " .. ,,~ 10 oIIIlf«iM tk 1Il~ 0 10 ~ ~ ...... pIiaI> ...ulooo 41 ... (I) •• 1> dt~. 10< ~u~,

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1. C-kldtl_ldliojloaJl (.J

•. C.-;6 .. "_"""~para/bDd6todt"'~ __ ""_4d~ (_.)

Del oaAIi.;, dc.:n..do I I. DOI1IIIIi .... IopIquo rip I. __ iii do .... ~ do .. ~ ....... CD

.. podfiro ok 100 AaaIIGI do "'Iiuaoa, y do I. doa.o!mlldlm i_ d ~ <oqI<Idi_ odmiJ>iArlIIi..,

~ p<W I. Gonmci. 0.-111 de C<>oaroI A<NoIIcto y TrilMorio, .,.,.... d iDoo""lplim;""Q p<W poll.

d.1 Awol; .. d. la AdminioInci<loo ACEN'lD -'llUA, ... Al.&S UNAM.Ui, c..A., Jl.llI'. J - Jto17S7J.4, de diella norm.alivA en ellipaiGlMe~:

... CJ tOi''* __ 41 ~ lit> pvOo ... """"'""'*' "''' '*'-'<ilia flM>tJJ y ...• 1wJ"'_ d "'" .,_ '" ItI Oomo:.id G<"..wdt c-.vl_ ... ""._dc_,...p«<iit»Jo r.~"'~ A_'" 10_ A ........ "",,..... "'"..-. dc 0IHlf0n0l4i>4 ""'!. ~~.~ ,/.,._ JU.I ~ a.,...,..'_" 10 .. _ ~ ~I~_ .... Ij>/io "-flO). "",lopc4.I>c_""-,,, h ; '._ ", .. ~,..-",01~ I1J UlJrdItJ) dol "".~_dtlt> u,. ~dt""""-"'_"" d_ JJ _I alCoWip~ T><b_ yll_ I _ J 6< '" ~ If" 1. /lQ 4. ""* aMJIIHf.,.....".. .. 1o Gooo!II ql>IoI If" JUdi 41 fo<NJ OI,f)JJI99J.

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-kd<..lDJl.La __ _"_"__4.-'pMrd_"'-~."""""" _"", ... (I) _.- o/llldt> dtlJJ_ d<I,_ p...""",..__ __ .. ~ _< __ ,...It>~~~.~~·_......_fW· _ __ '4"" ..... _..~Eo 1t>d._.bmI_",.._"' .......

EJ~~P ... hptJaT ... _tk,_ __ .......... _ ..

--. "''''frw-fW ~Il ""rI--"

Vi_<li""'_" do hKIoo doaoilO .... s.pr;-..-. H~"'~ Y lri~""""""'_

.a AwU\11I do 10 Admlniotn<:i6n ~ .. -- u....no '" ~ -:.0 ........... do'_" ~ _"' oNonaoniOlllo jo.ridim vi ......

III DEClSI6N

~Qf loa ......,_,_ .........._ ~ ... quion ..,..; .... ~ ......... WII<Ii!:JoaI ~ Y 'Triboario, ......... OIl .;cm<lo d.lu llriboo<iouoo oonlsidu GO \", onIa.Uoo 4 ,7 do la r...,. old S<n;cIo ~ ~ do

A..lIn.i~ MIooo ... Y 'T'nWorio (SENlAT), ~;.,.a.. ... la a..- 06QIi .. la R.opII>Iioo 1loIMri_ do V ........ JJ" 17.l2G dol O. doN"";acntn delOOl .... """"onIancioOlllllol_oJldo .. r...,. CJrpDkoIdo~ do!Q6e:

1) UVOCAR I. ,._, 6n .1. EmpoMo ACJ;l'nT.S ADUANALD UN.AMAIl, c..A., ILLJ'. J - Jtol1~,

reFlIN N" 1.390, como Ap&t do A~ .., ............. do a..,.rucI6a. &a~ 7

Triullo ..... ~ par-., p<W OllIe Iu ... ",- CI\ Iu.-loa .. _1OO1OIiIadO pota_.

2) IUMJHAR 10 cia.... do...-.", Si_ IYI_ AuIildIIDDdo SIDUNBA'" • 10 ~ ... GIKTIS ... »UANAl.I.S Ul'IAMAa, c..A., R.LI'. j - 3110 In7H.

J) Se publiClCl6n • .-. DK'ISI6N, ... II 0-. O&W ... ~ ~ dot V~.101

ru- ...............

Se putlcipa I'""" irI&cnoada. do! ...... do • 10 ~ ..... _ n .... IA)' 0rPai<a do ~'II"'_'

~_ qUlO ... <aIrJ do dio<.onl'onnidl!d con I. preMIIIe dooiIIila podrt ~ <Ii ....... ~

~ ... pnm.... em oIart1"".Jo III "'..uk ...... ~ .... Io "' M1kuIo 21 .. 011 vipmD

IIpIIte do la r...,. o.p.u.. dol Tribunal S""""",, do S...uda, doolro del do - (6) _ .,.....,.,. • panIr do III

DOllIlcod6n, ""'_ 1M em. dot 10 ~ ... dminiolnli..,.

Se -;10 1 • ..- Pravidmcla NImlAiotntiw on aripw y .so. (01) ""J'iM .... Do ~ y t6oao .

... _

AVISOS

EXPEDIENTE W 00432

CARTEL DE NOTIFICACION

REPUBUCA BOLNARJAHA DE VENEZUELA

EN SU "OMBRE -

EL JUZGADO SUPERJOR AGRARIO DE LA ClRCUNSCRlPCI6N JUDIClAL DEL ESTADO ZUUA CON SEDE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO fALCON

HA¥f §ABEiR:

AI cJudlldano ANABLE SEGUNDO BERMUDEZ MORAN, venezolano. mayor d. edad • titular de 18 c6dulcl d. id.nlldlCl N° 4.147.104, domIdIIado en Ia dudacI Y MunIdpIo IoIaracalbo del I!&tado Zulla; que Mte Juzgado Superiot en .. p,ped1enl8 IIgnado bile .1 III· 000432, conlenth.o del R£CURSO CONTENCIOSO ADUIN1STR,ATlVO DE NUUDAD CON MEDIDA DE AMPARO CAUTElAR, aegulclo pol' Ud. conu. .. INSTIl1JTO NACIONAL DE TIERRA-S. 0Rlen6 nolllblio de Ie REVOCATORIA DE LA LlEDIDA DE AllflARO CAUTELAR deaelad. en fecha 21 de julio de 2004, en Wtud d. Ia .anlanda dlctad. por eel. Juzgado en fecha 19 de adubre de 2005 que dadai6 PERJMlOA LA INSTANCI.A. I.e adv&.rte eaI.a Tribunal QU' cumplid .. tod •• au formalldadlll d. Ley. y de eIIo ha)'ll conalanc:ia IN'I al expedient.. sa la tend,. pol'

EXPEDIENTE N" 000111

CARTEL DE NOT!!=~CAeI6N

REflUBUCA BOLNARIANA DE VENEZUELA ENSUNOUBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA ClRCUNSCRI.PCION JUDICIAL DEL EST ADO ZUL.IA CON SEDE EN MARACAIBO Y CONflETENCIA EN EL EST ADO FALCON

HA,eSABERj

AI cJudadllno LULS ERNESTO UONllEl GONzALez. venezoIano, mayor de edad. U\ular de I. ctdula.. d. iI1entidad N° V- 3.924.766, domlclUido an Jurildlcd6n d~ Nunlclplo M8n1calbo del E.tado ZuIla; que eele Tribunal. an el expe<Uenle No. 000111. contentJvo del JulcJo que por PARllCION Y UQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL Inlentando IN'I .u contra par Ia dLoldadan. BeRll...,. ROSALES VERA. ortlen6 notillcar1o del abocamIenlo da qulen ~, Dr. Johbing AMwz. AaImIamo .. Ie noUflca d. 18 aantende dlctidi poI'Mte Superior. en fechi 21 d. Hpdembra d. 2000 qua dadii6 flERINIDA LA INSTANCIA. Le .dvlerte .. Tribunal qua CW'I'IpUd .. tod .. Ia. fonn.lidada. d. Ley, y ile eUo ha)'ll ooMtancia IN'I .1 axpadleil1a, H Ie tend"

38'1.044

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARJANA DE VENEZUELA

Martes 16 de noviembre de 2010

Ex;, 105

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUN5CRlPCI6N JUDICIAL DEL ESTADO ZUUA. CON SEDE EN tlARACAlBO Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALc6N,

Manlcalbo, qulnol (15) de noYiembr. d. 2010 200' Y 151'

CARTEL DE NQDFICACJ6N

,

8E HAC~ ,SA~ER:

A Ia SOCIEDAD MERCANnL -HACIENDA LA CASUAUDAD' C.A" domIciIIada en el antIguo t.lunlc:lplo Fray BaltDloiNI d. las caau, hoy ~ Roaario de P.rIj. del EatadQ Zulla, 0 en au detecm a au apoderadoa judicial .. abOgado. JUUO ASCANio Y ALEXANDER ALVARADO CONTRERAS, VOIIIleZOJanoa, m&)'01'N de &dad, con domldllo en Ie dudad de Maracaibo del Eatado ZuU., • InIcl1IoI en .1 Inpreabogado bajo. 10. NUmeroa 24.802 y 24.348. que .... Juzgado Superior por aUla de eu mIIma fecha dldado en eI Juiclo que por INTERDICTO DE AIIPARO, Ie '10 .. ' loa audadanollllGUEL EPIAYU. LIDIRJO GO~ AUREUO RODRIGUEZ Y HENRY VERA, ordanO notIIIcaIfo del ABOCAIIIENTO A LA PRESENTE CAUSA. del Dr. JOHBING k,VAAEZ. ANDRADE. Atl como Iamb"n d. Ia .. ntenda dIctada en fecha 11/03l188~. declarando PERIMIDA LA INSTANCIA. L. adYlefte ate TritxJnaI que cumpIIdu toda. lu fOlmaPdad .. d. Ley, yd. eDo hay. conatanda en el ~te, .. Ie t8l\drj NoUftcacl6n que .. h.c:. .n I. clud.d d. V&nlcalbo • loa

Exp.10S

JUZGADO SUP!=RIOR AGRARJO DE LA CIRCUNSClUPCI6N JUDICIAl DEL ESTADO ZULIA, CON S2'~E EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA EN EL ESTAQO fALc6N,

MaracaIbo, quince (15) de noviembre de :iv~ca 200' y 151'

CARTEL DE NODfICACI¢N

Se HACE SABER:

A Ioi ciudaclanos MIGUEL EPIAYU, LIDIRJO GONZALEZ. AUREUO RODRJGUEZ Y HENRY VERA, Y8n82()lan08, mayoraa de &dad, con CSOmIdllo en el anllguo Dlatrito PeriJ., hoy Uunlclplo Rosario de Perij' del E.lado ZuIIa, que e.ta Juzgado Superior por auto de uta mIsma tacha dIctlIdo en eI juIcIo que per INTERDICTO DE AMPARO, Ie:Illgua an au conlra Ja SOCLEDAD MERCANTlL LA " .. ACIENDA LA CASUAUDAD~ C.A" orden6 nollllcai1o del ABOCAIIIENTO A LA PRESENTE CAUSA, del Dr. JOHBING k,VAAEZ. ANDRADE. All como tambl6n de la untenda dlctada an techs 1110311899, dechttwtdo PERlMIDA l,A INSTANCIA. Le .dvlerte e.te Tribunal que wmpUda. lode. las formaUdad .. de Ley, y d • .slo hay. conatanc;la en til .lq)8dlente, .. 1M tendrj pot notIIIcadoa. N~~;iiiRIl1N

CARTEL DE NOTIFICACI6N

REPUBUCA 80UVARlANA DE VENEZUELA EN SU NOIIBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRlPCI6N JUDICIAL DEL ESTAD02UUA

CON SEDE EN MARACAIBO Y COIIPETENCIA EN EL ESTADO FALC6N

HACE SABER;



AI dudadano Humb.tto Galela Ruldo. venezolano, mayor de edad, titular de la cadula de ldentJdad N' 3,404. n7, domJcWaclo en Ia audad Valenda del E.tado Carabobo: que ~te Tribunal, en el expedients N· 0'2. conlen1lYo de Ia D .. mlnuc16n de C.bld. Y Cobro d. Bollv..... Cona.cu.ncl.l. Intelpuesto por eI audadano

J.lm. k:ev.do Ru.d en IU contra, ordaoo no1lrlcar1o dej ABOCAMlEHTO del Dr.

Johblng RIchard Alv z: AndRd., Juez de &ale Tribunal, asr como tamblM de Ja

68nl.encia dldada en fecha 2Ml611~, en Ia cuaI M dec1ar6 Incompetente por Ia malaria. La advlerte Nte TribwW que CI.Ifl1plida.lodaalas formalidadea de Ley, y da ello haY" conilancla en III expedlente, M Ie tend'" por noUficado. Notlncac16n que

EXPEDIENTE tr 0'2

CARTEL DE NOTIFICACI6N

REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA ENSUNOMBRE

EL JUZGAQO SUPERiOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRlPCI6N JUDICIAL DEL EST ADO ZULIA

cC~ ~EDE EN IIARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTAOO FALC6N

HACE SABERj

AI cludadano Jaim. k:ev.do Ru.da, oolomblano, mayor de &dad, titular de Ia cadula de Identldad N" 81.238.688, domIdlJado en Ia cludad Valenda del Estado Carabobo; que ~te Tribunal, en III expedients W· 0'2. conlentivo de Ia D .. mlnucl6n d. C.bld. Y Cobro d. Bollv..... Cona.cu.nclaJ, Intarpuesto por ustad, conlra el audadano Humbetto parel. Ruldo, orde06 noUficarlo del ABOCAMIENTO del Dr. Johblng RIchard Alvlllu Andrlld., Ju8Z de elte Tribunal, aal como tarnblen de Ia sentenda dlctada en facha 2810611994, en la cual ae dec1ar6 Incomp.tente por Ia materia. La advlerte aste TribwW que cumpDdaa lodaa Iae formalldadea de Ley, y de ello haya COOitanda en eI expedient., .. Ie tend,", por notiflcado. Notlflc.acl6n qu,

Martes 16 de noviembre de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

381.045

EXPEDIEHTE ... ~

CARTEL DE NOTlFICACI6N

REPUBUCA BOUVARJANA DE VENezUELA ENSU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE L,A CIRCUNSCFUPCION JUOIClAL DEL ESTADO ZUUA CON SEOE EN MARACAIBO Y COMPETENCIA EN EL ESTADO FAlCO ..

H~CE,.§ABER:

A Ia dudadaria ANGEL SEGUNDO BARRIOS ROSALES, \I8n81OIano, mayor de odad, titular dill Ia '*lula de ldentldlilJd N· 5.172.017. cIomk:iIIado an Ia cludad de Uar.calbo dol Euado zuUa, '110 en .u defedo III .u apoderaGo Judicial abogado MANUEL GRiMAN. IIGnezolano, mayor de odad. IJ'IIoCIffo en el Inp1eabogado beJo e' N" 4.830; que a'ia JUZQado Superior por· auto da a5ta mIIma fad\a d.IcIado IIIn et Juldo qua pot INCUNPU"lENTO DE CONTRATO VERBAL, lIgua U,led. 81 dudadano NARCEUNO RAMON GO .. EZ, ordan6 nollflcarlo del ABOCAUlENTO A LA PRESENTE CAUSA,.de qulen auJaibe, Dr. JOHBING ALVAREZ NIDRADE. ~ da Ja Hnl8nda dJc:tada en fecha 30 de Junlo de 2005, en Jill CUIIII .. decJar6 SIN LUGAR la apelacl6n lnl8fPue.la PDr el epoderado judidal del aockInante, y COl'IMCU8ndaJmante CONflRU6 Ia MOtencla deflnlUva dldada par .. JUlgado T efQllO de Pttmelll INtanci8 an 10 Civil, Mercantll. Agrarto, TrU1aIIo Y Bancarta de Ia ClrcunlcripcJ6n Judicial del Eatado falc6n en fec:ha 08 de novlembre de 2004. La advlel\e eate Tr\bunal que cumplldu !.oda, Ia~ lOrmalldadN da Ley. y de eIIo haya conatancla en ., expedlenla, &.a III landrill par

~1IIIC8;dO. Not,IGc.clOn que ... h.c. an I. clud.d da .. a.rroc:.lbo •• 10. calOrc. (14)

d • oc:tubra da 2010. Anal: 201Y de la Independencia )' 15,· de la

EXPEDIENTE N· 00080

CARTEL DE NOTlFICACI6N

REPUBUCA BOUVARIANA De VENEZUeLA ENSU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARJO DE LA ClRCUNSCRlPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZUUA CON SEDE EN "ARACAIBO Y CO .. Pf.TENCIA EN EL ESTADO FAlCON

HACE SAJlER:

AI cludadano tiEUODORO FERNANDez DO .. INGUEZ, \I8n8101ano. mayor de edad, U\JJlar de Ia cadula de ldenUdad N° V.12..415.205. domIcIIJllido en al AaanlamJenlO Cilimpealno La Alegrili. Parcela No.102. del MUIllciplo Tocu)O de Ia Co,la del Ellado FalcOn, '110 en 'u defacto a cualelqulara de lUI llpoderado. judidallll; qua elle Tribunal. en el ekpedlenle Np. 00089. conlantlvo de III QUERELl,A INTERDICTAl DE DESPOJO. Inlarpua,!.o por el cludadllllO JOS~ ALEJANDRO VAlLADARES ...EMERA, en IU contra; ordeno ooUficario del ABOCAMIENTO de la caula del Dr. Johblng MvaraL Aalmllmo de Ia daclil6n de techa 06 da JUIlIo da 1995. en Ia que 141 d&cIaro oml .. I .... decllna 5U competancla por rwn del temtorlo. por anla el Juzgado Superior T8I'coro Agrarlo de la CI(cunacripcJOn Judicial del Elilado Lalli, con lade en BarqulsJmeto omlu/l .... en lal lenlldo LUl8 lIez irIInacurt1do dlez (10) diu de daapacho de,pub dala uillma notilicaciOn. la cauall contlnu6 el CUI'iO de La'l. da conlonnldad con 10 elilablacldo en el articulo 14'1233 del C6dlgo de Procedlmlan!.o CM!. Igualmante de aCUlildo el aniculo 90 ejusdam. a 10. IInOI de ,a"'eguardar .1 derecho que lienan Ia~ parta' de faCU"' el nuallO Juez 0 al SaCfetario. Se Ie advlotta qua cumpllaaa toda. lai lormalidada. de Ley. y de ello ha)'a conllancla en aI ellpadlentG. I. Ie \endr' por ootilicado.

WoUncacl6n qua ,. hace an 'a cludad d. Maracaibo, a los cinco (05) diu d.1

lEY d.~dt-'IdIiIaa ADMINISTRATlVOS

LEY 'delMg1tneltVlUtuionai deViVIENDA

!EY Org~·~.11 FUEBV. . ~ANAClONAt.

BoIMIIw

... _ . . _

EISeAIa~Jn

Abog.lvan Igna~nUl8Z

. LEY cia reJ'O&m.lI pN~ 4. Lt Lll 4a1 SEGUao.SOCIAL

GACETA OFICIAL

,

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

DEPOSITO LEGAL: ppo 187207DFl

ANO CXXXVIII - MES II

Numero 39.553

Caracas, martes 16 de noviembre de 20 I 0

Esquinll UrllpaJ, ediJicw Dimase, La Canddllritl

. CIlNellS - Vene:uaa '

Tarlfa suJebl a pubUcad6D de fecba 14 de DO\IIembre de 2003 en Ia Gaceta 06dal N" 37.818 http://WWW.mlDd.gob.ve/bttp:lllmpreDta.gotdDs.org

Esta Gaeeta eontiene 80 Pigs. cesto equlvalente a 32,45 % valor Unldad Trlbutarla

LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES (22 DE JULIO DE 1941)

Articulo II. La GACETA OFicrAl, creada por Dccreto l.jecutivo del II de octubre de 1872. continuara editandose en 13 lruprcnta Nacional con la denorninacion GACETA OFiCIAL DE LA REP(IBLICA OOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Articulo 12. la GACETA OFICiAl DE lA REPUBJ.lCi\ BOLlVARIANA DE VENEZUELA sc publicara todos los dias habilcs, sin perjuicio de que se cditen nurneros cxtraordinurios sicmpre que fuere necesario: y deberan insertarse en ella sin retardo los actos oficiales que hayan de publicarse.

Pardgrofo linico. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAi. tendran una numeracion especial.

Articulo 13. En la GACETA OFICIAl DE LA REPUBLICA BOLIVAR lANA DE VENEZUELA se publicaran los actos de los Poderes Publicos que deberan insertarse y aquellos cuya inclusion sea conveniente por el Ejecutivo Nacional.

Articulo 14. Las leyes, decretos y demas actos oficiales tendran caractcr de publicos par el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. cuyos ejernplares tendran fuerza de documentos publicos,

FJ SERVICIO AUTONOMO IMPRENTA NACiONAL Y.GACm OFICIAL de Ia Republica Bo6variana de Venezuela advierte que esta pubticaci6n se procesa por reproduccion folomecinica direda de los originates que recibe del Consejo de Ministros, en consecnencia esta Inslilnci6n no es responsable de los contenidos pob6cados.·

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