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Cementerio De Elefantes
por Ricardo Sann Restrepo 1

PROBLEMA
El Estado constitucional contemporneo est atrapado en una paradoja fundamental, la tensin entre democracia y Estado de derecho, o en otros trminos entre legitimidad y validez, o si lo prefieren entre creatividad del sujeto poltico y el orden y permanencia del Estado de derecho como poder constituido. Las cuestiones acuciantes son entonces si la democracia define el orden jurdico o es el orden jurdico el que define la democracia, es el pueblo el autor de la constitucin, es el pueblo impensable como ser autnomo dentro del sistema jurdico o por el contrario es el pueblo la condicin de existencia del derecho. Estas preguntas encierran mucho ms que una batalla acadmica de altos niveles de abstraccin, ellas definen al menos estos aspectos que son cruciales para cualquier teora constitucional: 1) qu es la democracia 2) qu es el derecho constitucional 3) quien tiene la ltima palabra en la definicin de los contenidos constitucionales 4) es la constitucin un compendio normativo sin lugar alguno para lo poltico, que adems implica la imposibilidad existencial de formaciones colectivas como el pueblo ; 5) puede lo colectivo tener sentido ms all de un agregado de voluntades netamente individuales constatadas en un momento definido y pasajero sin ninguna unidad de accin 6) somos Nosotros el pueblo una falacia, una pieza de decorado en las constituciones, que ya de hecho est suprimida por un sistema normativo autorreferente 7) quin es el verdadero poder constituyente 8) puede el derecho incorporar al poder constituyente como categora jurdica. Y otras ms puntuales y relevantes para estos momentos, como por ejemplo Cundo el lder acude al estado de opinin como fundamento de legitimidad de su continuidad en el poder, est invocando un verdadero sujeto poltico o est apropindose del lenguaje constitucional y suplantando e impostando tal sujeto poltico llamado el pueblo?

Profesor del departamento de Filosofa e Historia del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogot-Colombia. Miembro fundador de la Fundacin para un Constitucionalismo Democrtico

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo He intentado darle respuesta a estos interrogantes, en un artculo publicado recientemente La democracia en tu cara pretendo emancipar al sujeto poltico del lugar subordinado y definido por significantes vacos que instala el liberalismo en universales que proyectan el mundo normativo a partir de un ocultamiento de su lugar mtico y netamente ideolgico. El esfuerzo all se concentra en demostrar cmo el esquema trascendental kantiano, reflejado en la Grundnorm kelseniana es una negacin irreparable de la democracia pues recluye al sujeto poltico (poder constituyente) democrtico (pueblo) en un crculo vicioso controlado por la suposicin de un orculo que contiene el lenguaje, pero no es lenguaje en s, que neutraliza y reniega la poltica como creacin democrtica a travs de un mega-texto jurdico que secuestra y paraliza al demos de la democracia, lo normaliza y lo devuelve como una copia al carbn de lo normativo. El desenlace lgico es que el objeto (norma fundamental) no es creado por el sujeto (pueblo) sino que la norma define al sujeto o, en otras palabras, que el poder del constituyente se diluye tras el monumento de un ente objetivo llamado norma fundamental. Esta norma fundamental repele la idea misma de democracia como precondicin de su existencia. Creo que el libro logra su promesa de no exorcizar (la apuesta liberal) desde fuera de sus propias proposiciones, sino, primero, llevarla hasta sus ltimas consecuencias, donde ella misma se derrumba ante sus contradicciones inmanentes y dejar un esqueleto vaco y, segundo, al enfrentarla con el fundamento radical, constitutivo, e incluso con la literalidad liberal de la democracia, la teora de Kelsen se ver forzada a desplazar sus sentidos hasta detectarse enteramente cmo la teora de la Grundnorm nada tiene que ver con la democracia. Adems, se trata de un reto franco y abierto a los liberales a tomarse la democracia en serio, a preguntarse, realmente, de qu estn hablando cuando invocan la democracia como conducto central de su ideologa, a poner las cartas sobre la mesa, a someterse a sus mismos extremos filosficos. Finalmente, lo que mueve al texto entero es la conviccin de que, al separarse la democracia de proyectos centrales del liberalismo, como la explicacin kelseniana, desaparece de un soplo su suposicin y el espacio poltico/jurdico se reabre para los sujetos polticos (Sann, 2009). Al final del artculo, se postulan 15 conclusiones centrales de esta bsqueda por la emancipacin ontolgica del sujeto colectivo o pueblo. 1. La ideologa liberal enmascara su ideologa en universales que estn por fuera de la historia pero que crean lo histrico; por fuera del lenguaje pero que crean el lenguaje. Es el lugar mismo donde se estrangula la historia a favor de premisas formales que unen y definen el mundo normativo. De acuerdo con el liberalismo la realidad es la suma de las partes, las partes vistas en quietud son la conformacin misma del todo.

2. Los universales son el eje de dominio de la ideologa liberal, que permiten sostener dicho dominio ideolgico como un marco normativo axiomtico cuya operacin no se sale de lo meramente formal. Todo problema tico del liberalismo queda reducido a un problema de validez. Los universales se validan en s mismos.

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3. La funcin de los universales es presentar la ideologa como noideolgica, como la esencia indestructible que demarca el adentro y afuera de lo normativo y determina toda existencia (validez) de cada uno de los particulares. 4. Los universales crean lo simblico como ilusin/fantasa primordial de la realidad. 5. La economa del poder de los universales se sustenta en una lgica circular, autorreferencial y tautolgica; 6. Cuando se subvierte esta lgica se capta que la limitacin del conocimiento est en el corazn del objeto que es la misma finitud y antagonismo de los sujetos. 7. El formalismo liberal tiene su expresin ms ntida en la Grundnorm kelseniana que privilegia la unidad del objeto y la sumisin absoluta del sujeto a partir de un lazo racional unidimensional. 8. Kelsen, como representante central de nuestro liberalismo, intenta confundir el principio del orden con el orden concreto, sta es la raz lgica de toda desventura liberal. 9. El poder original no proviene de ninguna estructura ontolgica universal. 10. La decisin sobre las diferencias (entre lo poltico y lo jurdico por ejemplo) no est, ni adentro ni afuera de la diferencia, es la diferencia misma, es la brecha constitutiva de ese adentro y ese afuera 11. La Grundnorm como universal no es ms que un particular finito que reclama el lugar de lo absoluto luego de una imposicin violenta e ideolgica. 12. Si se toma la democracia literalmente, en su aspecto constitutivo y ordenador ms radical, desaparece de un soplo la suposicin kelseniana y el espacio poltico/jurdico se reabre para los sujetos polticos. 13. La constitucin ni ordena, ni une al pueblo, el pueblo ordena su unidad poltica a travs de la constitucin. La constitucin no es el origen del poder, sino su consecuencia. El sujeto (pueblo) no es creado por el objeto (norma fundamental), sino a la inversa. 14. No hay ningn absoluto/universal por fuera de las negaciones dialcticas de un conglomerado de particulares que pretenden llenar el vaco del significante vaco.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo 15. Los universales implican la negacin absoluta del poder creativo/destructivo del sujeto, aniquilan de un golpe el origen del poder poltico constituyente y lo suplantan por un esquema trascendental innombrable. La abolicin de la mitologa kelseniana libera al sujeto poltico de la sumisin metafsica, sin embargo no nos resuelve una cuestin fundamental, el lugar de enunciacin del pueblo, en otras palabras cundo el pueblo es el pueblo, aqu se retiene la pregunta fundamental por el ser del pueblo y por ende compromete la existencia misma de la democracia, que en ltimas impone la disyuntiva existe la democracia? O Se trata todo de una gran ilusin creada por un mega-texto jurdico, como condicin ideolgica del liberalismo? El interrogante por el ser define la posibilidad misma de creacin de lo jurdico. La primera pregunta que hay que despejar es si puede existir para el derecho un ser llamado pueblo, es decir si el nosotros de pueblo puede pensarse a s mismo, si el nosotros es un verdadero ser. Hans Lindahl propondr una sofisticada tesis sobre la identidad reflexiva del ser popular que deriva en que el pueblo s existe, pero solo como formacin de lo jurdico, la prueba de Lindahl es que el pueblo, como acto de auto-atribucin del derecho, se reconoce a s mismo cuando opera dentro de la constitucin, cuando reconoce, dentro de lo instituido y de manera retrospectiva un momento pasado como el acto constituyente. Opondremos a Lindahl teoras provenientes desde la teora constitucional crtica contempornea, encarnada en la obra de Emilios Christodoulidis, pasando por excursiones poco ortodoxas a la filosofa de las ciencias, uniendo esta lnea de pensamiento con la fenomenologa de Lewis Gordon y Nelson Maldonado Torres y su muy til combinacin en las obras filosfico-polticas de Ernesto Laclau, Jacques Ranciere y Alain Badiou. Perseguimos entonces la posibilidad de ser del pueblo y el momento en que ese ser existe a partir del lugar de enunciacin del colectivo o nosotros. Claramente mi propsito es demostrar que la categora de pueblo es precondicin de validez dentro de todo ordenamiento jurdico que se repute democrtico. En otras palabras que el poder constituyente no slo est al inicio de lo constituido, sino que es una presencia permanente e ineludible que define y condiciona toda constitucin de la verdad jurdica. Ante la trampa liberal, de no poder tan siquiera nombrar el pueblo dentro de lo constituido sin la autorizacin jurdica, se opondr el existencialismo popular como contramarca del mito de la completitud del derecho y su cerramiento como sistema.

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ACTUALIZACIN DE UNA VIEJA DISPUTA

Democracia sin comn y totalitarismo jurdico


Para Kelsen el pueblo es un imposible, una superchera. Para l, los actos colectivos solo tienen sentido en la medida en que se atribuye el acto de un individuo a un colectivo en virtud de la ley. La atribucin es el vnculo, el artificio, que permite pensar tan siquiera en el ser colectivo (Kelsen, 1965). La unidad del pueblo es solo posible entonces como sujeto del derecho, como signo inscrito por, y determinado en el orden jurdico. En otras palabras el sujeto pueblo solo es verificable como sujeto en sumisin al derecho. En la medida en que las palabras carecen de sentido propio o textual, sin que el ordenamiento jurdico defina dicho sentido, el pueblo es el resultado de la actividad constituyente creadora y no su origen. Es el derecho el punto cero de origen de las palabras que el sistema inaugura. El orden de lo jurdico es todo lo que hay, se trata de un orden auto-referente, auto-constituido. El derecho es el origen de la diferencia, no existe diferencia sin que las palabras de lo jurdico as lo establezcan. El Nosotros de el pueblo de Colombia o de we the people solo existe por la ficcin de que el poder, el nico poder que es el del derecho, le ha atribuido una existencia colectiva, pero dicha existencia colectiva no es posible como categora autnoma y aislada del derecho. En ltimas, el poder del pueblo es tan solo un espejismo, que se hace pensable nicamente como programacin o habilitacin del derecho. Sin derecho no hay pueblo. El argumento liberal es de doble naturaleza. La primera insiste en que todo lo que existe, existe en el orden jurdico y por virtud del orden jurdico, no hay afuera del orden, el concepto de pueblo en una democracia carece de sentido pues solo tiene personalidad jurdica dentro de la unidad que le otorga el ordenamiento jurdico. La segunda naturaleza, complementaria, indica que la creacin de cualquier campo de sentidos relevantes depende no solo de la habilitacin o autorizacin de la ley, sino que dicha autorizacin implica que toda creacin colectiva: la de los tribunales, los parlamentos etc. Son en ltimas actos individuales que la ley atribuye a los cuerpos colegiados, pues estos realmente carecen de toda voluntad psicolgica y slo la ficcin de la atribucin legal les permite crear sentidos jurdicos. Para Kelsen el nico ejercicio del poder es el poder ejercido de acuerdo al derecho, en la medida en que la voluntad del nosotros del pueblo est de hecho por fuera del derecho, no puede ser incluido dentro de las fronteras de lo legal y por ello no existe, es impensable. Pero adems, el nosotros del pueblo, aun si logrsemos romper la resistencia kelseniana y su totalitarismo jurdico, sera un exabrupto, pues habra que demostrar que el pueblo realmente es un ser con voluntad autnoma colectiva, capaz de establecer su identidad y unidad poltica.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Kelsen y sus aclitos, no solo niegan la existencia del poder constituyente del pueblo como fenmeno creador de lo jurdico, sino que adems su tesis hace metstasis hacia el interior del orden jurdico, es decir, el pueblo tampoco existe dentro del ordenamiento jurdico, pues carece de condicin de ser con voluntad, as que no solo es sujeto pasivo del orden, sino que sus actos estn supeditados a que actos individuales reciban la atribucin jurdica del orden para ser reconocidos como tal. En ltimas, para esta especie de liberalismo, el pueblo no existe. Las preguntas que van tomando cuerpo son entonces de sta ndole: El derecho es solo concebible como la suma de voluntades individuales uniformes, que a su turno tienen sentido solamente por la atribucin que el mismo derecho les otorga?, solo se puede predicar la voluntad de los individuos? El nosotros del pueblo genera la accin constituyente o es sobre quien se ejecuta la accin y por ende es definido por el ordenamiento? El orden jurdico supone la desaparicin del nosotros del pueblo? Es aqu donde resuena con toda su problemtica el corto circuito entre el liberalismo, cuyas instituciones aspiran al orden y uniformidad como valor central, y categoras difusas como el pueblo, como experiencia traumtica, dismil, desarticulada y mltiple. El proyecto liberal termina siempre retrayndose al orden de los rdenes: El Estado. Solo el Estado puede proveer el orden y la unidad necesaria para someter al pueblo como criatura dcil y que copia sus postulados. Entre subjetividad poltica y orden jurdico siempre se optar por el orden jurdico. El punto final y de cierre de la atribucin jurdica y poltica es el Estado. La conclusin cerrada del liberalismo es que no existe un ser colectivo por fuera de los individuos que lo componen, todo acto colectivo es en realidad un acto de auto-atribucin individual, de manera que al ser colectivo al que se le atribuye el acto poder constituyente primario solo puede ser reconocido a partir del lenguaje creado en ese acto, ese lenguaje solo puede ser jurdico y por ende el acto de reconocimiento solo puede ser retrospectivo. La unidad poltica que determina el acto de creacin original no permite la existencia de un juicio de reconocimiento que sea metajurdico.

HANS LINDAHL EL SER Y EL TIEMPO DEL PUEBLO


La conclusin kelseniana es entonces que el ser solo es ser cuando el derecho determina su existencia. No existe ningn ser colectivo autnomo dentro de un ordenamiento jurdico. El reclamo fuerte de Schmitt (1988) es que lo que es imposible es un ordenamiento jurdico que no provenga de un acto poltico colectivo. La constitucin no puede ser un mero postulado legal, sino, por el contrario, la unidad poltica del pueblo que precede la constitucin. Si bien Schmitt concuerda con Kelsen en que no existe ninguna comunidad que pueda

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo prescindir de alguna forma de representacin, afirma que el ejercicio del poder constituyente solo puede ser ejercido en representacin de s mismo, el pueblo est presente ante s mismo como sujeto poltico, como inflexin de su entidad pura e intransferible. La atribucin en Kelsen es regresiva en dos sentidos diversos, pero complementarios. Primero, la fuente primaria de validez es un supuesto no verificable dentro de los mismos presupuestos de su lgica normativa y, segundo, como lo seala Hans Lindahl (2007), todo acto de atribucin de una legislacin especfica a una colectividad es ante todo un acto de auto-atribucin. Hans Lindahl argumenta que el ser del fenmeno constituyente debe ser entendido a partir de su identidad reflexiva y no como identidad sinnimo de igualdad o mismidad. De acuerdo con el profesor de Tilburg, existen dos conceptos relacionados que definen la identidad, identidad idem e ipse. Mientras que Idem persigue la cuestin Qu soy? ipse busca resolver Quin soy?, es sta la pregunta fundamental desde Agustn hasta Heidegger (2001), para este ltimo los seres o bien son un quin (existencia) o un qu, que se reduce simplemente a una existencia objetiva en el ms plano de los sentidos. En palabras de Lindahl Whereas the identity of a thing can only be established in terms of what it is, the identity of a human being is also reflexive in that this being relates to itself as the one who acts and who is ultimately at stake in such acts(Lindahl, 2007). La identidad popular tendra que estar ubicada entonces en un plano existencial. De un lado identidad como ser que acta, pero adems como el ser involucrado completamente con dicha accin. La identidad del pueblo como ser no se agota en una descripcin emprica de lo que es. Como objeto, no se resuelve con un helo all, sino que es reflexiva, se reconoce a s misma como existencia, el pueblo es pueblo, pues es aquel que acta en su propio nombre. El ser es ser en relacin con su propio ser. La pregunta es entonces Cuando el pueblo es un verdadero ser? La pregunta que precisa al pueblo como ser no es Qu somos?, sino, Quines somos? La pregunta ms aguda que nos plantea Lindahl, se deriva del lugar paradjico y perturbador del lugar del constituyente, pues no solo es el colectivo o el comn el sujeto ejecutor de una accin (constituyente), sino adems el objeto directo de esa misma accin (sujeto pasivo). Es en esta paradoja del poder constituyente/constituido donde se observa con toda nitidez la reflexividad, Cundo es la constitucin obra de un pueblo? En el momento de creacin del objeto constitucional o por apropiacin retrospectiva? La pregunta ms punzante es entonces Cuando puede un sujeto colectivo decir sin lugar a dudas que el acto es suyo?

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CUNDO ES EL SER DEL PUEBLO?


Lindahl denuncia adecuadamente que el problema de la crtica schmittiana al crculo vicioso que describe Kelsen, es que en ltimas confa en la unidad del pueblo como piso de legitimidad bsica de la obra constituyente, la existencia poltica es existencia en la medida en que es conformada por un sujeto nico e identificable llamado pueblo. Lo problemtico de la afirmacin es que hace del origen de lo poltico una experiencia unnime y concentrada de la voluntad de un nosotros, pero para que el nosotros exista se requiere una unidad previa que ya debe existir como frmula del orden. Para ser un nosotros se requiere ya de una unidad previa que defina el ser. El reverso de la tesis kelseniana la ofrece Schmitt cuando afirma que lo poltico es poltico en la medida en que es creado por un entre colectivo que as lo determina. Sin embargo, siguiendo el argumento de Lindahl, la tesis Schmittiana se desbarata cuando se hace evidente que para que a ese colectivo se le pueda predicar el atributo del ser este debe ser consciente hasta tal punto de su existencia, que le permita establecer que es la unidad de sus cualidades y atributos lo que conforman el ser colectivo y no el ser colectivo el que determina sus cualidades y atributos (Lindahl, 2007). Para que la colectividad obre como tal, debe estar signada ya, con antelacin, de ciertos contenidos, cualidades y atributos que la distingan, de lo contrario el colectivo se convierte en colectivo precisamente por una decisin poltica primera y es all entonces donde se fijan tanto sus contenidos como la diferencia. En otras palabras, para que exista el sujeto poltico constituyente debe haber un acto previo que lo instituya, que le atribuya identidad y unidad de accin, con lo cual se deshace lgicamente la existencia del sujeto poltico original como creador autnomo de su obra normativa, pues dicha identidad y unidad caeran en la regresin metafsica kelseniana, ya que tendramos que suponer la unidad como hiptesis de existencia del constituyente. Esto nos pondra de frente con una regresin causal infinita, problema precisamente que trata de cauterizar Kelsen con la suposicin de la Grundnorm (Kelsen, 1965), mecanismo evasivo con el cual anula la democracia como momento fundamental del constituyente. La trampa de osos del liberalismo es fijar en toda especulacin sobre el pueblo la idea de que se trata de una discusin imposible y que solo gira en crculos de s misma, como la pregunta entre el huevo y la gallina, y por su carencia pragmtica debe abandonarse. Pues bien, es sta una ilusin que debe deconstruirse. Lindahl intenta evadir la trampa y reescribe la disputa. En el corazn del acto poltico no est la unidad como consenso. El pueblo solo puede representarse a s mismo como presencia. El primer acto constituyente entonces tendra que ser la constitucin del ser del constituyente, que por tanto precede al acto. El problema es 1) cmo determinar ese ser y 2) ante la necesidad de determinacin del ser poltico

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo primordial, cmo se logra determinarlo sin que el gesto descriptivo derrumbe toda la legitimidad del constituyente primario. Bien porque crea la necesidad de un instante constituyente de la unidad, previa al constituyente, o bien porque resbale a un punto de acolchado que repite el error de Kelsen o porque neutralice al constituyente original como parte esttica del orden constituido. La pregunta central que se hace Lindahl es Cundo es el pueblo el pueblo?, bajo un doble entendido 1) que ontolgicamente, el pueblo como sujeto colectivo, es un sujeto paradjico, y 2) que la respuesta a dicho interrogante es el nico que puede determinar el lugar del poder constituyente original. As, para determinar el lugar del pueblo es indispensable determinar el momento exacto donde el pueblo es pueblo, pues el Cundo? determina la posibilidad de existencia del ser.

QUIN PUEDE RECLAMAR EL LUGAR DEL PUEBLO?


De acuerdo con Lindahl, ningn sujeto singular puede reclamar el lugar del pueblo, hacerlo sera una usurpacin, pero si nadie lo hace, no existe acto original y por ello no habra posibilidad ni de unidad de accin, ni de conformacin de unidad poltica, sera una simple multitud amorfa y sin capacidad de romper el velo del mutismo y crear lo poltico. Quien hable en lugar del pueblo estara ocupando un espacio representacional ajeno a la agencia popular, pero el otro extremo de lo posible es tambin problemtico, no se trata ya de quin est capacitado para hablar a nombre del pueblo como origen de lo poltico, sino cuando el pueblo es pueblo, cmo reconocer el acto primigenio? Cmo no confundir dicho acto con un acto, representacional, procedimental o usurpador? Pero incluso la afirmacin es de ms largo aliento, segn Lindahl el pueblo debe ser unidad si pretende realmente el estatus de ser, pues una multitud desarticulada, una muchedumbre catica jams puede ser en el sentido de creacin de lo poltico. Lindahl sugiere un espacio de posibilidades atrapadas en s mismas, partiendo de Lefort (1988) concluye que un espacio poltico permanece abierto a condicin de que nadie lo reclame a nombre suyo o de una colectividad, y que la nica posibilidad de creacin poltica es la permanencia de dicha apertura. Por ello, el precio de la apertura radical es la prdida del poder constituyente, pues el poder constituyente implica llenar ese espacio abierto a partir de la afirmacin de que un ser colectivo lo ocupa, el problema es que para que exista ese ser colectivo, debe ser invocado por alguien singular. La paradoja es entonces que el espacio poltico existe solo si nadie lo reclama como suyo, pero sin tal invocacin, ningn orden jurdico puede ser fundado. El pronunciamiento de una Asamblea constituyente, como frmula singular de enunciacin del colectivo, no es otro evento que una individualidad enunciando la colectividad We the people o nosotros el pueblo o

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo nosotros y nosotras, el pueblo soberano de Ecuador. Tal enunciacin individual de lo colectivo dejara rota la diferencia entre presentacin y representacin, entre ser como cosa y ser como existencia, pues el lugar de enunciacin e invocacin de ese ser colectivo requerira un acto representativo, un yo convocando al nosotros. El ser es ser porque se sabe ser, por lo tanto no puede ser invocado desde afuera de su propio ser. La solucin de Lindahl es entonces una estrategia regresiva donde el punto original, el pasado nunca ha sido presente y se trata de un acto retrospectivo de fidelidad y reconocimiento del acto de conformacin de voluntades. El momento original de creacin de lo poltico nunca estara presente a s mismo, la temporalidad estara dislocada, en el sentido en que solamente desde un lugar en el futuro, el ser colectivo puede reconocer un pasado comn como la formacin del acto constituyente. Se trata de la apropiacin retrospectiva de la constitucin por parte del pueblo, que reconoce cierto punto del pasado como el instituyente de su realidad jurdica. Para Lindahl no existe atribucin sin retrospeccin del acto original al pasado, pero tampoco puede existir atribucin sin la proyeccin de la comunidad haca el futuro, de manera que lo que se sostiene que ya sucedi est por venir. La muy atractiva y refinada tesis de Lindahl la podemos resumir as: La relacin paradjica entre poder constituyente y poder constituido sugiere que la atribucin de la legislacin del poder constituyente a un determinado colectivo toma la forma de auto-atribucin colectiva. El acto del poder constituyente instituye una comunidad poltica y al hacerlo no slo define los intereses comunes a todos los miembros de la comunidad, sino que determina quin tiene lugar dentro de dicha comunidad. Este acto primordial tiene el efecto inmediato de identificar y empoderar a los individuos miembros de la comunidad, pero, y aqu est el centro nervioso de su tesis, dicha identificacin/empoderamiento solo puede ser exitosa si los individuos se identifican a s mismos, de forma retrospectiva, como miembros polticos de la accin constitucional cuando ejercen los poderes reconocidos por la Constitucin. Como acto reflexivo, solo se puede determinar al sujeto colectivo como sujeto poltico retrospectivamente, desde adentro de la unidad del orden jurdico. La prueba de existencia del ser colectivo original de la democracia se da cuando el acto de auto-atribucin reflexiva deriva en que los individuos que estn dentro del ordenamiento jurdico ejercen los poderes reconocidos por la constitucin. Se trata en ltimas de un acto performativo individual que forma el nosotros. Es en esta ontologa sin reificacin que Lindahl pretende romper con una tradicin poltica signada por una teologa medieval anacrnica y disuelta en sus propias pretensiones y dar el paso definitivo a una poltica moderna

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo donde el sujeto colectivo defina su ser en la constitucin. As, la labor de los tribunales constitucionales, en vez de ser un atentado al principio democrtico, son su afirmacin definitiva. El pueblo existe cada vez que confa en las reglas de la constitucin. Cada accin de tutela, cada eleccin democrtica es una forma en la que el ser colectivo afirma el momento constituyente original. Al afirmar la constitucin, el pueblo se afirma a s mismo. En ltimas el ser colectivo debe confiar en un pasado que nunca fue presente y un futuro que nunca llegar. El origen revolucionario y de creacin democrtica solo son verificables dentro de un orden constituido por individuos que reconocen en ese pasado el momento clave de su unidad.

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ES EL PUEBLO INCONMENSURABLE PARA EL DERECHO?


La teora de Lindahl trata de esquivar la Naranja mecnica liberal que separa la accin colectiva popular de su propio contenido, e intenta, en contraposicin, descubrir en la identidad colectiva la clave para determinar el momento constituyente. Sin embargo, en su afirmacin ontolgica presupone una anatoma de lo popular que contradice directamente la democracia. Logra rescatar lo popular a un altsimo precio. Veamos al menos cinco sentidos en los que, su muy bien elaborada tesis, deja resbalar entre los dedos la concrecin del poder constituyente popular. 1. Presupone que el ordenamiento jurdico es un sistema cerrado y completo 2. Suspende la dimensin traumtica de lo poltico al subordinarla a la plenitud jurdica 3. Presupone la dependencia del pueblo al derecho 4. Transforma el problema del pueblo a un problema epistemolgico de conocimiento/juicio (Wall, 2009) 5. Depende de una conformacin del ser en trminos Heideggerianos que elimina la alteridad y la precariedad colectiva como autntica formacin de los seres.

SE PUEDE PENSAR EL CONSTITUYENTE EN SUS PROPIOS TRMINOS?


En el artculo En el nombre del pueblo (destruyendo a Marbury Vs Madison) sostuve que La democracia es anti-origen en la medida en que es origen de s misma y no tolera un suplemento que la explique y la contengaEl poder constituyente no puede ser contenido por ningn orden trascendente, no existe ningn marco jurdico previo que determine sus instancias u obligue su concrecin, no existe una etimologa previa al momento constituyente. Es precisamente el poder constituyente el que le atribuye sentido al orden que establece, la constitucin como momento de concrecin de ese poder ilimitado origina un momento que ella misma no puede autorizar (Sann, 2009).

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Emilios Christodoulidis (2007) define el poder constituyente como aquel que no se establece de acuerdo a reglas instituidas, o que se conforme con modelos y procedimientos prescritos en una normatividad. Todo lo que se instituya sin marcos previos que obliguen un cierto tipo de concrecin derivada, es entonces el orden del constituyente. As, lo que se establece de acuerdo a normas instituidas no puede estar en el orden del constituyente. El poder constituyente escapa toda posibilidad de ser entendido dentro de las formas normales del ordenamiento jurdico, su forma es incongruente con el orden y en la medida en que establece l mismo el orden, no puede ser comprendido dentro del orden mismo. La tradicin constitucional liberal, al encontrarse con este escollo monumental, confunde poder constituido con constituyente y colapsa el origen en la consecuencia, lo poltico en lo jurdico. Este extravo le permite al liberalismo mantener la fachada de relacin y consistencia dentro de los trminos del orden jurdico instituido, un complejo cerrado dentro de su propia lgica, pues el poder constituyente reta frontalmente los fundamentos mismos del orden. Mientras que el poder constituyente en su nuda presencia es incomprensible, escapa los cauces de la normalidad, el poder constituido encaja a la perfeccin dentro de la lgica interna del orden constituido, pues es su propio reflejo. As resulta mucho ms fcil devolver o convertir el constituyente dentro del espacio representacional del constituido. El pueblo es una amenaza constante al poder constituido, no se trata de una enumeracin aritmtica o de un proceso que nos permita determinar un bloque visible de actos, objetos y presencias; por el contrario, el constituyente es el sujeto creador de esos actos, objetos y presencias. Una de las caractersticas sobresalientes de la teora del derecho de la modernidad es presentarse como una disciplina prescrita a partir del ideal de coherencia, consistencia y orden. Lejos de acudir a su verdadera funcin, se trata simplemente de una tcnica de reduccin del conflicto a cdigos y procedimientos estndares del derecho. Una forma de apaciguar las anomalas, de contener las innovaciones, de tratar lo sorpresivo como patolgico y de ejercer un intenso control ideolgico que se concreta sobre los cuerpos y las cosas.

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LOS PROFETAS DE LO QUE PAS


Ya hemos demostrado que el concepto de pueblo perturba esta mitologa de orden y sistema, hemos visto cmo atraviesa los modelos de contencin y se resiste a doblegarse ante la fuerza del cdigo. La teora constitucional moderna es una teora de expertos en lenguajes y ritos internos. Nuestros constitucionalistas son unos profetas de lo que pas, iniciados en la Teodicea, un club de socios exclusivo, fundadores de una praxis en abierta contradiccin con un plano poltico convulso y vibrante.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Cuando aparece el pueblo como el sujeto marginal y maligno que hiere la superficie del orden y la armona; el derecho, como eptome de la comunidad cientfica, lidia con la anomala de dos formas diversas. 1. Se rechaza como un fenmeno abiertamente irracional, un fenmeno exgeno segn Jellineck o improbable segn Kelsen, la mayora de las teoras, incluyendo la institucional colombiana ponen el fenmeno por fuera de la ciudad de la razn jurdica, por fuera de su preciosura tcnica y su pobreza tica. El rechazo, o bien es de plano, o cobra el disfraz de desplazar la entidad problemtica a otro sistema, por ejemplo a la poltica o la sociologa, para no tener que lidiar con la anomala que contamina el orden sistemtico. 2. Se traduce la anomala a cdigos que el sistema pueda absorber. El pueblo neutralizado por el Estado. Lo acelerado, lo escandaloso, lo creativo ex nihilo, del poder constituyente es recompuesto por un lenguaje apacible y lgico, que pretende controlar todo despliegue del tiempo y por tanto captura el futuro como proposicin estable. Se trata de integrar la anomala como una innovacin controlada, pero ya existe una predefinicin desde el sistema de lo que cuenta como informacin relevante, lo jurdico determina cuales son las circunstancias que permiten la aparicin de la sorpresa, de lo que cuenta como nuevo y lo que no (Christodoulidis, 2009). 2) El derecho, como sostiene Luhman (en Christodoulidis, 2009), reactiva intensamente los territorios conocidos, establece los patrones que pueden ser alterados, determina de manera selectiva las oportunidades de cambio. Los contextos sociales, culturales son determinados desde el derecho, el derecho no es contextual, el contexto es creado jurdicamente. Una vez el derecho es el derecho, el pueblo se transforma en una simple nomenclatura de posibilidades prescritas por el derecho mismo. La muchedumbre los comunes son transforman en un cuerpo jurdico singular compacto, sin fisuras, ni diferencias, cuyo ser es ser solamente a travs de las prescripciones jurdicas. La energa del pueblo es de combustin espontnea, se consume en el acto de creacin de la constitucin. Ello implica que el nico papel del pueblo es crear un instrumento para luego subordinarse al instrumento mismo de su creacin. As el pueblo es incapaz de verbalizar la historia y sus transformaciones, convirtindose en una zona gris, un monstruo sin palabras. El derecho tambin significa la domesticacin de la violencia, la insercin del conflicto poltico en cdigos rgidos, lo cual, de la mano de la transformacin de la poltica y la ideologa en meros problemas de tolerancia, mutila cualquier posibilidad de emancipacin. Cualquiera de las dos respuestas institucionales implica un trabamiento o clausura del poder constituyente que bloquea las oportunidades de contestacin. Se trata de la imposicin directa de lmites de lo que es

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo jurdicamente negociable, y se determina desde adentro quin y qu se incluye dentro del dilogo. El proceso slo puede derivar en consenso, no se permite salirse de los protocolos del derecho, y anula la posibilidad de intentar un dilogo estratgico o de resistencia (Chritoudilidis, 2003). En una simulacin simblica, el antagonismo es renegado a calificaciones estrictas donde se desarticulan y aplazan las demandas populares y se retiene la posibilidad que las partes dbiles o invisibles usen un lenguaje que no sea el de la parte fuerte de la institucionalidad. La estabilidad del sistema depende de su capacidad de lidiar con la multiplicidad y la variedad de capas que ofuscan la linealidad del derecho. Es as que Kuhn (1998) hace evidente que en la ciencia normal, lo novedoso, lo anmalo, es suprimido por una ciencia conservadora. All donde la realidad abruma y supera los marcos tericos, las anomalas en los hechos son sometidas a una intensa labor de captura y reduccin donde se regulan sus contenidos para aplacarlos y domesticarlos a la demarcacin cientfica imperante, y con ello se logra una clausura metodolgica, en la cual sus ingredientes metafsicos, sus residuos y los problemas esotricos que representa son reincorporados como simples teoremas. La avalancha de test neo-racionalistas de ponderacin o proporcionalidad dan buena cuenta 2 del entrampamiento de la complejidad en un sistema cerrado de opciones . En el intento de domesticar la dimensin propiamente traumtica de lo poltico, la filosofa jurdica liberal intenta suspender el potencial desestabilizador de lo poltico, renegarlo, regularlo. El derecho es una especie de mecanismo de defensa y su tipologa puede establecerse con referencia a las distintas modalidades de la defensa contra alguna experiencia traumtica en trminos psicoanalticos.

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LA OBJETIVIDAD NO ES UN DEBER CONSTITUCIONAL


La identidad reflexiva de Lindahl depende plenamente de la completitud y cerramiento del orden jurdico, depende de un adentro y un afuera sin contacto en absoluto, dos mundo cortados y aislados dentro de sus propios confines. Enseguida lo que se buscar determinar, desde una ptica mltiple, es que la completitud de los sistemas, especialmente de los normativos, es un acicate ideolgico y no una realidad objetiva, y que all donde percibimos orden y unidad se oculta una tradicin que confa en lo sistemtico para ocultar y vencer lo problemtico. Ahora bien, en un desafo abierto a la metodologa tradicional, acudo a disciplinas que han trasgredido abiertamente sus ancestros tradicionales, con la ventaja que el modelo que rompen, la fsica clsica, ha sido el modelo
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Un muy buen ejemplo es la formalizacin de la ponderacin que es regresiva a una lgica aplicable a principios, con ello estamos cambiando la subsuncin de reglas que es formalmente correcta a la subsuncin de principios que es formalmente imposible

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo metodolgico central de la modernidad y prototipo de emulacin de la filosofa jurdica moderna. Ello nos fuerza a una pregunta adicional, la fsica cuntica, la filosofa de las ciencias han perforado el grano sagrado de la racionalidad de un modelo del que se ha alimentado parasitariamente el derecho, si ello es cierto Cmo puede subsistir la racionalidad jurdica cuando su modelo inicial ha sido demolido? El matemtico austraco y contemporneo de Kelsen, Kurt Gdel (1981), basado en su famoso teorema acerca de la imposibilidad de construir un sistema lgico perfecto por los problemas que se derivan de la incompletitud o de la inconsistencia de las proposiciones, pone de relieve que en toda estructura lgica libre de contradicciones, siempre hay proposiciones que no se pueden probar ni refutar y de ello enuncia que no existe la posibilidad de convalidar un sistema a partir de las partes del mismo sistema. Incluso el universo ideal, esa sinfona de luz que es la matemtica no puede ser un sistema auto-contenido o auto-suficiente. La similitud con la suposicin kelseniana es evidente, la gran diferencia radica en que, mientras para Gdel la incompletitud es una invitacin fascinante a salirse de la horma matemtica, la conclusin de Kelsen es la contraria, exterioriza el problema de la incompletitud para afirmar el cerramiento del derecho. Si uno lee a Gdel es obvio que la razn a secas no puede decirnos nada, pues slo se encarga de conectar las premisas con las conclusiones en un plano cerrado e interno, pero nunca de cuestionar o convalidar las premisas de arranque que son el verdadero problema de la interpretacin constitucional. Ahora bien, la relacin entre adentro y afuera de un sistema (o lo que pretende llamarse sistema) siempre es contingente y problemtica. Un sistema normativo afirma su identidad a partir de una serie de exclusiones, a partir de una combinacin de sentidos que crean el adentro, determinando una lnea limtrofe con el afuera. Es perfecto ejemplo la lnea racial de Fanon (en Gordon, 2005), donde, por ejemplo blanco solo tiene sentido ante la invencin de negro; civilizado ante la de brbaro y as en un continuo que demuestra que el adentro est signado por una diferencia que se desplaza hacia afuera. El adentro depende del afuera que crea como precondicin de elementos, objetos y manifestaciones que se incorporan como parte constitutiva del sistema. La exterioridad total es impensable, implicara, la completitud autnoma del sistema interno, inconmensurabilidad en su forma ms pura y por lo tanto el antagonismo sera imposible, la exterioridad total sera sinnimo de la erradicacin de lo poltico (Laclau, 2005). En palabras de Laclau la totalizacin de un sistema de diferencias es imposible sin que exista una exclusin constitutiva (Laclau, 2005) ello tiene un efecto netamente lgico, la divisin de todo elemento significativo entre lo equivalente y lo diferencial. El lenguaje no es un sistema saturado y completo, construido de elementos descifrables en s mismos, cada palabra tiene significado nicamente en relacin con otras palabras. Existe diferenciacin cuando una palabra es lo que las otras no son (como la vieja enseanza budista: Qu es la ardilla?... No es un elefante) y deferencia

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo (Derrida, 1989) en cuanto el significado no es inmediatamente accesible, por ello el concepto de identidad es de antagonismo y no de articulacin. As, La nica posibilidad de significado est atrapada en la esencia retrica del sistema que se nombra a s mismo a partir de lo que excluye de su cuerpo, el significado para el sistema surge del desbalance entre un particular y un universal. Entendemos, con Laclau (2006) que ninguna totalidad lo es plenamente, los residuos contaminan el espacio cerrado. El espectro del pueblo ronda el presente con su potencialidad intemporal, el pueblo es la sombra que le dice a la realidad que no solo le pertenece, sino que las cosas pueden ser radicalmente diferentes. Como entidad performativa, su cualidad no es la de sostener la realidad, sino de crearla al declararse a s misma, de formar, sin ningn tipo de limitacin o marco prefijo el momento constituyente. Todo lo que se pueda establecer o no es poder constituyente (Wall, 2009).

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CONSTITUCIN CUNTICA
La integridad sistemtica no es solo un mito jurdico, la estructura determinista colapsa con la aparicin de la teora de la mecnica cuntica, en particular con el principio de incertidumbre de Heissenberg (Marion, 1998). Este postula que no se puede medir al mismo tiempo la posicin y la velocidad de una partcula, cualquier medida inicial es siempre insegura y la incertidumbre sobrepasa cualquier capacidad de anticiparla o de hacer cualquier medicin. El macro-orden depender del micro-caos de los procesos ntimos de la materia, lo que implica directamente la imposibilidad de determinar el tiempo y el espacio como categoras absolutas y estables. No hay modelo previo a la necesidad demostrativa, la necesidad demostrativa no es objetiva y su mtodo resulta de un apremio de los hechos que presionan los marcos tericos y los empujan hasta develar sus inconsistencias ntimas La filosofa de la ciencia capt dos elementos que desmantelan la pretensin de completitud cientfica, dos conceptos que, adems permitieron un gesto dual de humildad y osada de las comunidades cientficas, sin las cuales logros como el desciframiento de las cadenas de ADN, los sistemas complejos cibernticos y la tecnologa digital habran sido impensables desde el modelo newtoniano clsico. La inconmensurabilidad (Feyerabend, 1992) (Kuhn, 1998) implica que el lenguaje de un paradigma es irreductible al lenguaje de otro paradigma paralelo. Es imposible demostrar la validez de las prcticas por fuera del modelo terico que las enuncia como ciertas, esto implica que dos teoras divergentes sobre un mismo objeto no pueden ser probadas por fuera de sus propios confines tericos. Es decir que la verdad solo es verdad dentro de un campo de referencia cerrado.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo La complementariedad. Niels Bohr demostr que dos postulados contradictorios lgicamente, pueden ser complementarios (Feyerabend, 2009). Si un campo quiere demostrar que un sistema est integrado por X elementos (hondas) y otro campo afirma que est conformado por Y elementos (partculas), donde X=Y se contradice lgicamente y, de acuerdo a la fsica clsica solo uno puede ser vlido, la complementariedad en el Experimento de Copenhague demuestra que cada uno puede llegar a ser vlido de acuerdo a la visin y funcin particular del observador del sistema. De ah que diferentes campos experimentales dan resultados diversos sobre un mismo objeto (Feyerabend, 2009). Que la luz est compuesta por partculas en un campo y en otro por ondas, tiene que aceptarse como resultados complementarios, ambos conceptos son necesarios para describir la realidad sin que se tenga que discriminar un concepto como falso y otro como verdadero.

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Es entonces el concepto de pueblo inconmensurable para el derecho?


La verdad es contingente, depende de una situacin histrica concreta, es la verdad de esa situacin, pero en toda situacin histrica concreta y contingente hay una verdad que, una vez articulada, expresada, funciona como el ndice de s misma y de la falsedad del campo que ella ha subvertido. El brbaro solo es brbaro desde adentro, no existe un esquema universal previo que estipule la necesidad objetiva de su existencia. El derecho en su afn de cerrar las fronteras de su discurso para evitar la descomposicin natural que acompaan objetos crticos como el pueblo, intenta desesperadamente demostrar que la accin poltica creadora es algo externo e inconmensurable al lenguaje del derecho. Una verdad adquirida racionalmente. La puesta en escena de conceptos propios de la filosofa de las ciencias demuestra que la necesidad, en trminos lgicos, no es otra cosa que contingencia e ideologa disfrazada de verdad absoluta.

MOMENTO DE ENUNCIACIN. ENUNCIO, LUEGO SOMOS?


Veamos ahora en el plano de la praxis poltica el desenvolvimiento de un poder constituyente que no se encuentre bloqueado o erradicado por la pretensin de cierre sistemtico y de autosuficiencia del ordenamiento jurdico. Es evidente que la preocupacin ya ha virado sustancialmente. Inicialmente nos preocupaba demostrar que el pueblo est al inicio de lo jurdico como creador, ahora nos interesa demostrar que el pueblo, dentro del esquema del poder constituido, sigue siendo pueblo en el sentido pleno de constituyente primario. Perseguimos entonces la posibilidad de ser del pueblo y el momento en que ese ser existe a partir del lugar de enunciacin del colectivo o nosotros.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo En su artculo Against substitution: the constitutional thinking of dissensus, Emilios Christodoulidis (2007) reconoce una fuerte objecin a la posibilidad de enunciacin de nosotros el pueblo. Lingsticamente Nosotros no podemos enunciarnos a nosotros mismos pues no existe un hablante de la primera persona plural. El argumento es que siempre existe un elemento necesariamente performativo en una tal invocacin, es decir el acto del habla crea lo que dice reconocer. La palabra crea el sentido del nosotros, sin que nosotros nos hayamos pronunciado, dicha ausencia no puede ser redimida invocando una norma contra-factual del discurso u oportunidades pragmticas que respondan a la invocacin hecha (Christodoulidis, 2007). Cuando el nosotros se enuncia desde otra posicin, el nosotros no puede reconocerse sino despus de que se convalide la invocacin, es un momento posterior a la enunciacin la que define el pronunciamiento del nosotros. El lapso de tiempo entre la invocacin y la respuesta popular determina la imposibilidad lgica de decir nosotros el pueblo. Nosotros siempre ser, como en el caso kelseniano, una atribucin, pero jams atribucin interna al ordenamiento jurdico.

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SE METTRE EN SCENE.
Christodoulidis (2007) reconoce una naturaleza de doble inscripcin o doble fundamentacin del pueblo como constituyente. De un lado el poder de autodeterminacin es plena autonoma del colectivo poltico, el nosotros es nosotros dentro de sus propios trminos, dentro de su libertad creativa ms radical. Sin embargo, la auto-convocatoria parece un acto ilgico y los tiempos entre el ser y el acto poltico se trastocan, no hay ser plural sin un individuo que lo invoque: un yo que diga nosotros. Es all donde Lindahl nos advierte que el nosotros solo puede reconocerse retrospectivamente dentro de una institucionalidad. Para Lindahl actuar en el nivel colectivo es responder, no hay autodefinicin sin una invocacin individual previa, para actuar una colectividad debe agotar un paso previo, debe convertirse en una unidad de accin, es decir la unidad es consecuencia de la enunciacin y no su efecto primordial. El marco individual de invocacin es el marco donde el colectivo deviene y por tanto es ese acto el original donde el colectivo solo puede reconocerse como ya constituido. Christodoulidis afirma que Lindahl ubica la accin colectiva en el intersticio del poder constituyente y constituido como una forma de salvar la paradoja de la doble inscripcin, pero sacrifica lo fundamental de la formacin poltica, pues la temporalidad del acto poltico no es una categora secundaria o menor, es definitiva. Si el reconocimiento es retrospectivo, la nica posibilidad es que sea dentro de la lgica y el lenguaje dado de la institucionalidad, con lo cual el colectivo simplemente se adapta a la constitucin y es su mero apndice. No obstante, si el momento es original, ste trasciende y redefine el lenguaje no solo institucional sino del colectivo como tal. En trminos de Lindahl lo colectivo estara condenado perpetuamente a una accin simplemente reformista y dependiente de las categoras del poder constituido, como suplemento y derivacin del

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo lenguaje instituido, una dialctica atrapada en su propia forma reflexiva. El reconocimiento retrospectivo dependera enteramente de una habilitacin constitucional, reglada, lo cual contraviene enteramente el principio democrtico. El terico constitucional irlands, Illan Wall (2009), nos demuestra que lo que busca erradamente Lindahl como momento definitivo de creacin de lo poltico, como acto constituyente, traslapa el hallazgo epistemolgico con el existencial. A la pregunta de si existe un sujeto poltico creador del orden jurdico, Lindahl establece que la nica forma de establecer las posibilidades de dicho sujeto es un reconocimiento retrospectivo. As Wall sostiene que el problema del pueblo se transforma en un problema de conocimiento/juicio dentro de un orden constituido determinado. Aqu, Wall seala que entonces estamos lidiando con dos tipos de rdenes o categoras bien diversos, de un lado la exigencia de Lindahl reduce simplemente la existencia y el ser del pueblo a una pregunta epistemolgica cmo reconocemos el pueblo?. La lnea epistemolgica solo funciona consistentemente dentro de un orden predeterminado, es una pregunta vlida para el observador interno del orden jurdico, pero no para el protagonista de lo poltico, o tan siquiera para el observador entero del orden. Pero incluso, ms all de la perspicacia de Wall, hay un elemento definitivo que demuestra el error de Lindahl en el momento de la invocacin del nosotros como momento imposible en su autonoma. Si yo me paro en la plaza pblica a invocar al misterioso pueblo, mi invocacin solo tiene efecto poltico si es acogida. Por lo tanto la representacin del pueblo es anterior a su formacin y no al revs (como sostiene Lindahl). Lo retrospectivo no es el reconocimiento del lugar de apertura o inicio, sino el de la convocatoria, que deja de serlo precisamente en el momento que surge el colectivo, como presente ante s mismo.

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En un campo de lgica cerrada, la invocacin sera el marco trascendental que otorga sentido al sujeto poltico colectivo, y por lo tanto, la autonoma, el auto de auto-determinacin sera negado.
La invocacin individual no es prescriptiva, ni imperativa, ni normativa, no es un dispositivo de imputacin del tipo si es A debe ser B, ni causal del tipo si es A es B. La autntica invocacin individual nunca traspasa el umbral normativo y permanece como una simple oracin desiderativa. Precisamente si es un lder fuerte el que convoca al pueblo, su convocacin es siempre imperativa, e inhibe en su origen la posibilidad de decisin libre de cualquier marco o agencia determinante del discurso. Si el colectivo sigue un lder en los trminos del fascismo o el estado de opinin la democracia cesa en la medida en que el pueblo pierde su doble posibilidad, la de intervenir como poder constituido interpelando la institucionalidad y especficamente el poder de mantener vivo su poder constituyente a pesar de la institucionalidad.

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Famosamente puesto por Derrida (1989) en ausencia de un centro u origen, todo se convierte en discurso. La convocatoria a partir de una prescripcin o mandato de un lder o grupo cerrado implica, ah s, la presencia de un origen diverso al pueblo, de un poder constituyente anti-democrtico que, desde afuera fija la diferencia y le otorga un sentido al colectivo a partir de los rasgos del singular, es sta la negacin absoluta de la democracia. La pregunta del individuo: pertenezco al nosotros? Es imposible de formular en el nivel de formacin o de enunciacin, solo se hace viable despus de la invocacin del nosotros Es la misma economa temporal que hace que nosotros no puedan decir nosotros. Nosotros est sujeto a que la invocacin se actualice en el tiempo de una forma colectiva, la invocacin individual sin eco no conlleva a la formacin del colectivo. La accin, la movilizacin de un colectivo alrededor de un llamado es lo que concreta el colectivo. Pues bien, el llamado como tal no es imperativo y solo tiene sentido como lenguaje poltico una vez sea seguido por el colectivo, la invocacin no se forma a partir de una institucionalidad de relaciones previas, el nosotros sustituye el yo como acto performativo y siempre transgresivo.

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FIDELIDAD AL EVENTO
Para el filsofo continental francs, y una de las figuras centrales de la filosofa contempornea Alain Badiou (2003), la diferencia entre verdad y conocimiento es que la verdad surge como novedad, como acontecimiento que rompe el espacio de lo planificado. Del otro lado, como contraparte, el conocimiento es la repeticin continua, la transmisin de cdigos en un protocolo formalizado dentro del lenguaje. La verdad est por fuera del conocimiento establecido, no depende de las redes semnticas existentes y no puede ser definida entonces por el conocimiento actual. Su determinacin es cuestin de pensamiento y no de juicio. Por lo tanto, la verdad depende de una decisin infundada, dislocada, des-enmarcada, sin referente en el mundo del conocimiento. Para que la verdad afirme su novedad requiere un suplemento impredecible e incalculable, dicho suplemento es un evento que interrumpa la repeticin, que haga colapsar el sistema establecido, pues desborda su capacidad de inscripcin. Si el conocimiento establecido permite definir las condiciones de surgimiento de la verdad del evento, entonces la situacin no es un evento, pues es mesurable dentro de un campo de referencia. La decisin de asegurar que el evento es verdadero est entonces por fuera de la situacin de conocimiento, por fuera de toda narracin lingstica existente. El evento se torna verdad con la decisin subjetiva de afirmar, sin marco de referencia, que el evento ha sucedido. La fidelidad del sujeto colectivo con el evento inaugura un proceso de verificacin de la verdad dentro de la situacin del evento que supera

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo entonces el marco de conocimiento anterior. La afirmacin del evento, la fidelidad al evento es lo que constituye al sujeto poltico. La democracia no puede subsistir sin autodeterminacin por ello es la autodeterminacin el sello del sujeto poltico, la accin poltica es presupuesto ontolgico del ser colectivo. El ser define lo poltico y lo poltico define el ser, es una unin indivisible, el lugar del constituyente es entonces la fidelidad a su propio evento, no puede ser ubicado ni en la invocacin, que en s es carente de sentido, ni en la institucionalidad. La accin determina al sujeto. As, el sujeto emerge de la accin y su accin poltica de afirmacin del evento es la nica medida del presente. Precisamente es este el terror liberal, el sujeto colectivo y su accin. El pueblo es ese monstruo agitado que se bate entre su propia existencia, el que habita el centro de la morada liberal, la sombra que atormenta el sueo constitucional post-iluminado. El liberal huye horrorizado, pues sabe que la pesadilla popular puede filtrar sus gritos ensordecedores por las ventanas de los foros sellados, blindados; puede empantanar las carpetas rojas donde desfilan los poderosos, no hay refugio. Su texto son las plazas y avenidas. Tan opulento como Epicuro, tan extremo como Digenes. Es ese el temor neoilustrado, que ese rastrojo humano pueda contaminar nuestros modales y gustos refinados, vomitar en nuestros platos. Repugnancia fisiolgica al olor de pueblo que exuda resistencias inmemoriales. Espanto a ese ser bautizado con la muerte, ese ser que tiene el dolor impreso en los cuerpos. Es ese el terror desde Hobbes, pasando por Montesquieu hasta llegar a Rawls. Cuando el liberalismo entiende, sin necesidad de epifanas, que la consecuencia de su estructura monumental depende a la vez de su ms formidable amenaza, cuando palpa de cerca que el Demos es una disrupcin de su propia integridad, el liberalismo intenta cubrir su rastro democrtico, amansarlo, devolverlo al momento primitivo, a las cavernas que pertenece, ese animal que tiene diez mil pies y no camina dira Montesquieu, debe ser contenido, la bestia no puede ser liberada de su propia bestialidad. El derecho moderno es la cura liberal al trauma del pueblo.

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MEMENTO MORI
Wall (2009), siguiendo a Negri (1999) propone el trmino aristotlico de Potentia como el elemento definidor del poder constituyente. La potentia (potencialidad) es la posibilidad esencial de la cosa en devenir en algo ms, segn su propia condicin. La potencialidad del nio de ser hombre, de la semilla ser flor etc. Las cosas son potenciales siempre y cuando puedan o no

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo ser. Segn Wall, la idea nos empuja a probar los lmites de la posibilidad e imposibilidad. La potencia deja de serlo cuando se concreta en actualidad. As, la potencia del constituyente se encuentra en su potencial de constituir o de no constituir. Si constituye ya es actualidad y lo constituido pierde todo asomo de potencialidad. As, potencia, no puede ser descrita dentro de un orden predeterminado, una vez que la potencia implica esencialmente realizarse o no. El argumento de Lindahl perece pues capaz de describir al constituyente, en trminos de actualidad, que por su propia lgica no pertenece al universo de la potencialidad constituyente. El hecho que potencia constituya es un dato emprico aislado de su propia identidad, que puede ser descrito, claramente, pero en esa descripcin no se captura el elemento fundamental. Lo Potencial/potentia, a diferencia de lo actual/acto es permanente, esencial, intransferible, aptitud constante de devenir. El hecho que el poder constituyente ejerza su potencialidad y esta se actualice en la constitucin de su poder, no implica que pierda su potencia de ser otra cosa diferente. Como en la fsica, la potencia no se traslada. Segn Derrida (1999) el rastro del poder constituyente permanece. Mientras que el poder constituido es acto/actualidad definido por su propia dimensin fsica de ser creado, el constituyente define el acto desde su potencia. Uno es presencia, el otro la ausencia que determina plenamente la posibilidad de ser o no ser, en los trminos de su propia potencia. Wall nos lleva a Heidegger (2001) para entender como nosotros mismos estamos desquiciados, fuera de tiempo, proyectados al futuro, junto al presente y siendo rastros del pasado. El pasado no puede ser exorcizado, detenido, controlado, pues su ser es regresar al presente, un presente que no puede cerrarse sobre s mismo. Cmo en Fanny & Alexander de Igmar Bergman, el regreso del pasado, implacable y doloroso, aturde el presente, lo remodela constantemente, no hay quietud, no hay punto de clausura o redencin. No hay un presente que sea solo presente, el presente es una constante reelaboracin del pasado, la intervencin del pasado fantasmal satura toda posibilidad actual. El constituyente como potencia/fantasma es el memento mori susurrado espesamente al odo de lo instituido.

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EL SER CONSTITUYENTE ES EL DAMN


Si la pregunta definitiva para la formacin de sujetos jurdicos y por ende su capacidad de creacin de realidades polticas depende de la formacin de seres, entonces en la persecucin de una formacin del ser del pueblo como garanta de posibilidad de generacin del discurso jurdico, un acercamiento a Heidegger puede ser prometedor. La ontologa de Heidegger (2001) est caracterizada por la idea de que el ser no es un simple componente, una entidad o una cosa, sino que se trata

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo del ser del ser, el horizonte primordial para la comprensin de todos los seres. La diferencia ontolgica es entre el SER y los seres. La denuncia ms atrevida de Heidegger es que la filosofa occidental ha desechado toda posibilidad de encontrar en el SER la revelacin de la diferencia ontolgica y se concentra completamente en orgenes metafsicos, especialmente en orgenes divinos. Solo existe un SER para quien importa la pregunta por el ser: el ser humano que existe. En la tradicin occidental las cosas estn simplemente puestas all, la verdad es un atributo adherido a la existencia de las cosas que sobrevive la prueba del tiempo y del lenguaje. En esta tradicin, la misin del sujeto se reduce entonces a captar y describir esa verdad que lo antecede. Dasein es un concepto que est ms all del ser humano y de sus categorizaciones mviles y manipulables dentro del denso proceso histrico (Douzinas, 2008). Se trata del ser para quien la existencia propia es definitiva, el nico que puede entender lo que significa estar-ah, el ser que est ah. Dasein designa el ser sin ningn rastro metafsico o logocntrico a las que apuntaban categoras vacuas y planas como humano u hombre. La existencia del ser es una existencia arrojada a condiciones del mundo definidas y fabricadas en la historia y puestas socialmente. Por lo tanto los valores y realidades ya estn de hecho construidos. As parecera que la misin de este ser, e incluso su nica alternativa, es descubrir cul es su subjetividad, determinar cmo su subjetividad se inscribe en lo simblico que es un infinito que antes que pertenecerle denota su pertenencia a la realidad. La pregunta fundamental es entonces si Dasein puede encontrar dentro de s, dentro de su marca simblica, la autenticidad, Puede relacionarse el ser con el todo de una manera que su existencia sea singular y propia y que no constituya una mera copia o mmica de lo que el todo le impone al ser?. Qu hay en el ser que sea autnticamente y singularmente propio del ser? La respuesta es la muerte. La experiencia de la muerte siempre ser ajena, la muerte es siempre del prx(j)imo, del otro, nunca nuestra, y sin embargo su poder magnfico reside en que es el nico desenlace posible de nuestra vida, la vida est signada por la inevitabilidad de la muerte. La angustia por la propia precariedad vital es lo que permite al ser despegarse del todo, desalinearse del ellos. La experiencia vital fundamental es entonces la angustia de morir que le permite al ser alcanzar el plano de la autenticidad; es all donde el ser se desprende del ellos y se convierte en verdadero ser. Cmo lo anuncia Nelson Maldonado Torres (2006), el peligro entraado en la clave Heideggeriana es que en el nivel colectivo la experiencia de la propia muerte solo puede ser encarnada en la guerra.

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Es en el sentido descrito que el ser est concernido con su propio ser. Donde aparece el otro? El otro es el Gran otro? El otro que no soy yo? El otro que puedo ser yo? El otro que me acompaa a ser? El simblico total al cual el ser es un ser arrojado y definido?, o por el contrario se trata del ser. El reconocimiento del ser en el ser es reflexivo. Qu soy? Se opone a la diferencia de la misma manera que Quin soy? Se opone al otro. De acuerdo con la tesis de Heidegger el ser invoca siempre una forma de identidad reflexiva, donde la diferencia ontolgica central es que la preocupacin del ser es siempre por la posibilidad de su mismo ser, el ser constitutivo de Dasein es la preocupacin por su ser en la existencia. El ser se reconoce entonces en un sentido de diferencia con el otro. Dasein, existe como sujeto yecto, arrojado al futuro y dentro de un escenario social que no controla. La mayora de las veces como una figura colectiva annima. Ellos son el reverso de Dasein, el reverso que define y acorrala, de manera que la autenticidad solo surge con el encuentro con la muerte. Sin embargo, para el marginado, para el desplazado, para el sujeto de la colonialidad, la experiencia de la muerte no es un factor individualizante, sino constitutivo de su realidad (Maldonado Torres, 2006). La muerte siempre est presente, agazapada en cada giro del cuerpo, asomada en cada esquina, la muerte viaja a su lado constantemente, plegada al ser. El ser colectivo no emerge del encuentro individual con su propia mortalidad, su existencia est signada por bios mori, el ser se construye con el deseo y la necesidad de evadir la muerte, la propia, en referencia absoluta con el Otro. En la colonialidad el ser es ser del otro, ser para el otro, ser dentro del contexto del otro, ser dentro de las reglas del otro y en sumisin al otro. Segn Maldonado Torres, Heidegger olvid que el concepto de hombre no es solo problemtico por su carcter metafsico, sino, y especialmente porque en la modernidad lo que se encuentra, no es un solo modelo de hombre que lo sea en cada situacin peculiar, sino relaciones de poder que crean el mundo a partir de una lgica de amos y esclavos. Densas capas jerrquicas, diversos grados de ciudadana y membreca, ciudadanos de primera y no-humanos, civilizados y brbaros, ilustrados y analfabetas, lgicas dispersas que fragmentan toda posibilidad de modelos estables. Para Maldonado, la compleja dinmica del Dasein en el mundo moderno implica que el sujeto de la colonialidad el damn, se encuentra en una posicin directa y indiferenciable con la muerte. La identidad del damn est entonces definida por el gran Otro en un complejo entramado de reglas que lo someten en la medida en que lo excluyen. As, la autntica estructura de la exclusin es paradjica, el marginado es paradjicamente tambin un incluido (Gordon, 2005). El encuentro con la muerte no es solo constante, sino compartida con los otros seres desplazados de la realidad, los lazos de solidaridad son entonces el criterio de unificacin del sentido precario de la vida. Para los marginados,

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo la Muerte no juega ajedrez. Para los marginados, la Muerte es una estrategia de resistencia. La fenomenologa como experiencia de una primera persona amplificada, el fenmeno no de la primera persona racional y excluyente kantiana, sino la primera persona como cualquier persona, desde la hegemnica hasta la colonial, se traduce en la suspensin ontolgica que permite la apertura de los sujetos, sin dependencias infinitas en objetos que nacen de alguna espontaneidad glorificada y artificial, ello permite releer la historia y saber que s hay que hacer, que el cambio si es posible, ello permite saber que las relaciones sociales son todas contingentes y estn articuladas a partir de un antagonismo cuyo desenlace no est decidido de antemano.

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EL PUEBLO COMO APERTURA, EL DERECHO COMO TEODICEA


Hablo desde el derecho? Mi propio discurso rompe con la legibilidad del discurso jurdico. Para demostrar la falta sistemtica y cerrada del derecho, acudo a un afuera que proviene del mismo discurso jurdico. Hablo desde la interseccin donde el derecho se reconoce como completo solo a partir de una serie de exclusiones que, si bien lo falsean, son condicin de su construccin. Ernesto Laclau (2005) demuestra que todo sistema que se reputa cerrado y auto-contenido, depende de una formacin inicial de exclusiones. La idea de completitud del sistema jurdico descansa en la erradicacin del conflicto, apunta a hacer del antagonismo una categora imposible y a convertir al pueblo en un ser derivado y sin autntica existencia. De nuevo habitamos regiones bien conocidas. Adentro est la racionalidad y estabilidad, las respuestas programticas que solucionan los problemas dentro de un esquema fijo de predictibilidad. Afuera, la amenaza, el caos y el sinsentido. Lo paradjico es que el adentro solo existe en la medida en que declara el afuera, con lo cual no puede ser un adentro como totalidad absoluta. Es decir que el adentro, como presupuesto, necesita una apertura constitutiva con el mundo que repudia. All se crea el sujeto constituyente. La sociedad no es entonces un objeto vlido de discurso, ya que no existe ningn principio inmanente que determine el campo de sus diferencias, ningn elemento de contraste vlido, ninguna frmula de implicaciones de su propia estructura interna. La sociedad solamente es sociedad en su reflejo jurdico. La exterioridad total implicara adems un compromiso completo con la objetividad y la puesta en marcha de mecanismos neutrales moral y polticamente, cuya universalidad se probara por su propia existencia y dejara los presupuestos del sistema inclumes, incluso a su propia confrontacin (Gordon, 2005) el efecto de la validez como centro del universo de un sistema es inmunizar al sistema de sus propias contradicciones.

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Toda universalidad no es otra cosa que un particular articulando un nmero de diferencias, es esa la definicin de la relacin hegemnica, relacin fundamental para comprender la formacin del sujeto poltico de la democracia. Las versiones de poder constituyente que hemos analizado, desde Kelsen hasta Lindahl, retraen su confianza al espacio representacional completo del derecho, lo instituido como sellamiento capaz de contener, tanto al sujeto poltico de pueblo como a su obra entera. Se trata entonces de la idea del derecho como sistema, como completitud que define el modelo mismo del lenguaje y las instancias de creacin del acto constituyente. Sin embargo, la idea de un derecho sistemtico y auto-referido no es otra cosa que la alucinacin del orden que confina la poltica y borra al pueblo, de un plumazo, de su propia constitucin. Tal como lo afirma Lewis Gordon (2005) la conversin del conflicto poltico en un encasillamiento severo en el derecho, crea poblaciones enteras que se encuentran en una relacin de sumisin a las rdenes de derecho, es el mundo de la colonialidad, el conflicto queda abierto y sus frmulas pacficas de solucin competen solo a quienes integran la cspide de la formacin social. De all hacia abajo la existencia es, como lo seala Gordon, un modo sintctico de existencia. Las disputas del nivel superior son las que delinean y configuran el conflicto como protocolo razonado del derecho, que frustran cualquier intento de traslado a las poblaciones enmudecidas por el derecho. La validez del juego de diferencias entre adentro y afuera est soportada por toda una Teodicea (Gordon, 2005) que prueba la bondad de Dios contraponindola a la maldad del mundo, la maldad es externa y ajena a Dios. Toda la mitologa racional moderna parte de esta divisin teodosiana: el nazismo por fuera del proyecto liberal, la limpieza tnica de los serbios por fuera de la instancia occidental. Precisamente es la creencia en la completitud del sistema la que le permite a sus miembros negar los problemas que habitan dentro del sistema (Gordon, 2005). De acuerdo con Lewis Gordon, la negacin de las contradicciones internas lleva al mundo moderno a justificar la esclavitud en aras de la libertad, a proclamar el humanismo a pesar del racismo y la libertad de Mercado a pesar del colonialismo (Gordon, 2005) Por ello es que las contradicciones constitucionales no pueden solucionarse con un mtodo interno, pues la contradiccin proviene del mismo arreglo constitucional, cuando la crisis se asoma, ella prueba el fracaso de tal teodicea, la crisis desenmascara la doble moral del sistema que condiciona en series binarias sus contradicciones.

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CONTINGENCIAYANTAGONISMOCOMOPRESUPUESTODELDERECHOCONSTITUCIONAL
La funcin del antagonismo es entonces la de crear la posibilidad de una apertura de los elementos estables de articulacin y la creacin de la hegemona. El antagonismo permea los postulados de la articulacin y las respuestas institucionales y abre la posibilidad de la crisis en la medida en que contradice el orden en sus propios presupuestos de existencia. Cuando entendemos que todo pretendido orden se anida finalmente en relaciones de contingencia, entendemos entonces que la crisis nunca ser externa al orden, sino surtida desde sus ms elementales construcciones. Cuando la institucionalidad no puede ya contener un lenguaje contradictor de sus principios el orden se ve forzado a desplazar sus sentidos de forma que la diferencia entre adentro y afuera, en la medida en que se visibiliza, a la vez se elimina. Claramente la constitucin es dinmica en el sentido que es abierta. El marginado por el arreglo institucional es el poder constituyente. El pluralismo y el multiculturalismo se traicionan a s mismos sosteniendo la idea de que la constitucin es sistemtica pero a la vez incluyente ex nihilo. Si la constitucin demarca un sistema cerrado es necesariamente excluyente, si es totalmente incluyente implica que el sistema no puede ser cerrado desde la institucionalidad existente. Querra decir que no hay contradiccin interna y que el afuera no existe, tratando entonces la contradiccin interna y la oposicin externa como anti-ticas por razn de errores intra-sistmicos. De otro lado, el antagonismo evita que lo social se cierre sobre s mismo como completitud, es el trauma, la grieta que impide la estructuracin social. Es lo Real no simbolizado que mantiene el campo abierto a lo discursivo y al surgimiento de nuevos sujetos polticos. (Mouffe, Laclau, 1985) La hegemona solo es posible entonces en condiciones de antagonismo, la contradiccin alojada entre la articulacin crea crisis. El cambio sucede dentro de un horizonte preexistente de condiciones, pero sucede de manera impredecible, la articulacin es la condicin ontolgica de la hegemona. La idea de un consenso cerrado que define la constitucin crea la fantasa de una sociedad sin rupturas y lineal, donde los problemas son tratados simplemente como adecuacin a ese pretendido consenso, como normalizacin de anomalas, como reduccin semntica a las frmulas del acuerdo. La idea de una constitucin como sistema cerrado y autoatributivo es la mitologa fundamental del liberalismo. El consenso, siempre es consenso dentro de una forma de comunicacin particular, siempre entre sujetos que existen precisamente en la medida en que pueden pronunciarse. El consenso es la cancelacin de la democracia mediante la estructuracin de las cualificaciones de quin y cmo puede intervenir en el discurso.

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CMOSEEVITACONVERTIRALPUEBLOENUNVALORUNIVERSALCERRADO?
El arreglo institucional homogneo de Laclau prev dos tipos de escenarios. El econmico, donde la poltica es una cuestin de negociaciones y compromisos entre iguales (Christodoulidis, 2009), la disputa est definida por la igualdad de las partes y los procesos son estrictamente inventariados por el tipo de discurso que se reconoce como vlido. El segundo tipo de escenario es aquel que se da entre grupos e individuos reconocidos ya por el sistema como entidades racionales, este modelo deliberativo se funda en una tica argumentativa de igualdad de las partes y transparencia del discurso, su bsqueda es el consenso total a partir de etiquetas comunes. El problema est tendido invisiblemente a lo largo de esta racionalidad, donde la igualdad y la transparencia son axiomas por fuera de toda posibilidad discursiva, es decir el lugar del dilogo ya est definido de manera monolgica y previamente prefigurada, cada grupo tiene su lugar e instancia peculiar definida por el orden. El concepto de conflicto est regulado por fuera de cualquier contencin argumentativa, se trata de un conflicto interno escenografiado por reglas que presuponen la carencia del conflicto mismo. Precisamente la apuesta de Ranciere (1998) es que el conflicto aparece cuando el antagonismo se cierne entre grupos desiguales, entre un supuesto adentro confinado racionalmente y un afuera desterrado, habitado solamente por los excluidos, slo as se reformula la idea de dilogo. La igualdad deja de ser presupuesto y se convierte en el lmite mismo del discurso, no se trata entonces de un juego del lenguaje, sino de su apertura y reapropiacin por el sujeto externo e irracional, se trata de picar esa gentica abismal y monstruosa y eliminar el lmite que postra el discurso externo.

LA MUTACIN POPULAR
De manera que para Laclau, la poltica, toda poltica, proviene de una construccin contingente del vnculo social, a partir de la concentracin en un significado vaco, externo al sistema, que deviene de una cadena de equivalencias formadas por demandas. La demanda es la unidad bsica del anlisis social de Laclau y el lugar donde aparece el pueblo (Laclau, 2005). Para Laclau toda demanda comienza con una peticin, que simplemente implica una relacin entre una poblacin determinada ante una agencia determinada y por un tema especfico (vivienda, transporte etc. Por ejemplo la peticin de ampliar rutas de un sistema urbano de transporte) esta relacin unidimensional no tendra ningn valor poltico verdadero pues simplemente se resolvera dentro de un espacio cerrado de transacciones La ampliacin de rutas). Lo que nos importa es cmo y cundo, esa peticin se convierte en un reclamo, la mutacin de una peticin a un reclamo ya anuncia otra lgica distinta donde el punto crucial es el surgimiento de la

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo lgica de equivalencias (concomitante del sistema deficiente de transporte est la negligencia oficial a los servicios pblicos a las poblaciones ms pobres que tiene que ver con el sacrificio de las zonas deprimidas para satisfacer intereses corporativos que, a su vez, se confunden con los intereses de las clases dirigentes). Cuando la peticin singular no ha sido satisfecha comienza una expansin de la demanda singular y su conexin con otro tipo de demandas. Como balas de mercurio se unen para crear una realidad que ya no puede confrontarse unilateralmente ante una autoridad definida. Entendemos por relacin heterognea aquella que existe entre elementos que no pertenecen al mismo espacio representacional (Laclau, 2006). El sistema de equivalencias difiere del de diferencias en el mismo sentido que la homogeneidad difiere de la heterogeneidad, incluso el lenguaje es un sistema de diferencias que supone homogeneidad, pues la identidad de cada elemento requiere ser diferenciado de los otros, que, a la vez le dan sentido. La heterogeneidad existe cuando una serie de elementos crean una apora de tal magnitud que el sistema totalizador no los puede inscribir a partir de sus principios estructurales. El concepto de articulacin impone el ndice de toda inestabilidad cognitiva y la inaccesibilidad del aparato social, pero precluye adems cualquier forma de determinismo social y reduce el mtodo interpretativo a la indeterminacin social. El significante establece la relacin de mediacin entre la precariedad de lo Real y la auto-identidad de lo simblico. Precisamente la irreductibilidad de lo Real a lo simblico constituye la categora de pueblo. Las demandas constituyen una cadena de demandas cuya equivalencia inestable requiere la unin simblica: homogeneizacin a partir de un significante vaco como pasaje haca el acto, o la constitucin de algo plenamente nuevo. La construccin de identidades sociales solo es posible si las relaciones equivalentes se establecen entre elementos heterogneos y si la dimensin hegemnica de nominar es realzada. En esa cadena de equivalencias de exigencias heterogneas la demanda se va formando en una transformacin del lenguaje, de un lenguaje particular dirigido a una autoridad identificada, se convierte en una cadena de equivalencias que homogeniza los reclamos con el efecto directo de borrar la lnea que permite identificar la autoridad. Es en este ltimo sentido, en la expansin de las cadenas de reclamos, donde discursivamente se construye al enemigo, ya su rostro habr cambiado de una entidad singular reconocible dentro de la economa del poder instituido a una entidad que encarna la institucionalidad misma. De alguna manera, las demandas desenmascaran lo que se oculta tras el orden pulcro de la institucionalidad y las barreras procesales del derecho se trasponen, pues ya el discurso jurdico es insuficiente para contener la cadena de demandas. A su vez la cadena de demandas se dirige, no contra una zona especfica del orden, sino contra el orden como tal. El eslabn duro y resistente de la cadena es un proceso de solidaridad entre poblaciones. Se sabe que la institucionalidad

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo ha sido abrumada cuando no alcanza a absorber institucionalmente las demandas, all existe el momento populista. Un nuevo lenguaje es creado a partir de la unidad de las cadenas de las demandas. La unidad mnima y condensada de este anlisis social es la categora de demanda (Laclau, 2005) su presencia implica la heterogeneidad del grupo social cuya unidad proviene bsicamente de la articulacin ntima de demandas, tambin heterogneas. Para Laclau, la nica forma de accin social concebible son las demandas, pues el sujeto social es siempre un sujeto de carencia, siempre emerge de la asimetra entre la imposibilidad de la plenitud de la comunidad y el particularismo de su lugar de enunciacin. Es esta la razn que nos permite fijar la mira en la manera como se da la inversin entre un universal vaco e imposible y un particular que comienza a encarnar su nombre, en trminos lacanianos es la elevacin del objeto a la dignidad de la Cosa. El particular que encarna el universal ya no es el mismo de las demandas originales, pues ha sido cruzado y saturado por el lenguaje de las otras demandas que simboliza. En otras palabras ya se trata de un trmino proveniente de un discurso poltico mediante el cual se crean identidades. Pero adems tiene el efecto de blindar la literalidad de las demandas originales y, al crear una sobre-determinacin de sentidos, crea un exceso que la institucionalidad ya no puede absorber sin transformares ella misma. Cuando las demandas no superan el umbral de meras peticiones tenemos un acuerdo altamente institucionalizado que permite la cooptacin y pacificacin de lo poltico que desarma el dispositivo del resto de las demandas. En este caso la institucionalidad no necesita mover una sola palanca de su aparato para sofocar los movimientos. Ahora, cuando se cruza ese umbral y las peticiones se transforman en reclamos, estamos en la presencia de una produccin poltica semi-popular que ya perturba el orden institucional de tal manera que ste debe acomodarse de una manera completamente nueva para contender los materiales que lo exceden. Cuando las relaciones de equivalencias entre una pluralidad de las demandas traspasan el reclamo y se unifican en torno a una idea central en contra del orden establecido, estamos en presencia de el pueblo como un actor histrico universal. Sin populismo la lgica se torna en la de la incorporacin por parte de la administracin y el gobierno sobre las cosas. La visibilidad, el simple registro de la poblacin de desplazados en las placas de visualizacin del Estado no es suficiente, la peticin de los desplazados simplemente se puede incorporar literalmente, sin embargo, su situacin de marginales persiste hasta que no haya una congregacin de elementos heterogneos, es esa suma a la que llamamos Pueblo, y es este tipo de universalizacin la que compone el concepto de Hegemona. La hegemona es la necesidad de un punto nodal insobornable que levante el velo de invisibilidad y congregue una cadena de demandas heterogneas dentro del vocablo de una que las encarna.

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Laclau adopta la figura Lacaniana del Caput mortuum (Lacan, 1994) el residuo en el tubo de ensayo, una presencia no histrica de la cual depende la historia misma. Por ello, en un sistema de representaciones, el pueblo surge ante la institucionalidad como un ejemplo tpico de azar, cuya definicin clsica es: la interseccin de series causales independientes, lo aleatorio, en oposicin al determinismo, que denota la independencia del pasado y del futuro. El brote popular, como ruptura, sucede cuando un acto resulta incoherente con la lgica de su representacin, de maneras que no puede ser inscrito dentro del marco positivo de la realidad institucional. Esto es lo que la formacin popular representa para el orden instituido, un exceso que no puede ser reconducido a un campo interno de anlisis y por tanto crea la necesidad de una reestructuracin de la realidad misma.

CRISIS CONSTITUCIONAL
Dentro de este anlisis, una crisis constitucional implica que la estructura del lenguaje, del marco, del modelo, simplemente se deshace, la objetividad cesa y nada tiene una expresin concreta por fuera de la colisin entre marginados e incluidos. Por tanto, la apora constitucional es su propia sntesis y la crisis constitucional es la apertura a la libertad de formaciones de sentidos polticos diversos. Evidentemente el pueblo se apropia de la constitucin y de sus significantes vacos en una permanente dialctica donde interviene horizontalmente con los poderes constituidos. Esto no quiere decir que renuncie tcitamente al poder original, que no solo resurge en el momento de crisis constitucional, sino que ms precisamente es la crisis constitucional. En una crisis constitucional las regulaciones y estructuras son reflexivas, es decir no siguen la lgica del discurso convencional, sino que forman la propia suya como trmino completo de su expresin, el poder constituyente es pura auto-referencia, pura representacin de s misma, pura carencia de intermediacin con un marco superior de limitaciones lingsticas. De alguna manera la exclusin constitutiva de la institucionalidad libera, pues les permite a los marginados perseguir historias paralelas e inconmensurables, que definitivamente no pueden ser reducidas al espacio de representacin institucional. El marginado es considerado como tal por la institucin despus del gesto de exclusin donde se elabora el campo interno/externo. El marginal es el enemigo en el momento de exclusin y por lo tanto todas sus caractersticas estn definidas desde ese adentro. Sin embargo, una vez se rompe el cordn umbilical entre institucin y marginado, ruptura que es necesaria como diferencia sustancial que determina el mismo espacio de institucionalidad, el marginado vive una historia particular con un lenguaje externo a la institucin. Tenemos entonces, primero un desplazamiento que configura la frontera amigo/enemigo, segundo la exclusin del enemigo como esa porcin que no

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo cabe en la institucionalidad pero que tiene que inscribirse dentro de ella, pues implica la necesidad de reconocimiento a partir del Otro en total antagonismo. A partir de ese punto de separacin el enemigo se divide en dos, uno la imagen que persiste dentro del lenguaje institucionalizado que es conmensurable al sistema y dos el marginado que comienza a habitar su propio espacio como tal y por ende crea un lenguaje inconmensurable al sistema. El mejor ejemplo es la imagen que uno retiene de un ser querido que regresa de un largo viaje, uno se aferra a su imagen del momento de partida, mientras la persona conquista un espacio intransferible, hasta que el encuentro traumtico impone la necesidad de reescribir el lenguaje descriptivo propio, pues ya todo escapa la determinacin dialctica, de un lado est el fantasma que sigui su camino, del otro la inscripcin falsa. La exclusin libera al tiempo que perturba profundamente la idea de coherencia interna del sistema que excluye. Como sostiene Laclau, los pueblos sin historia de Hegel rompen el equilibrio de la historia racional con su contingencia, con el hecho de ser un residuo dialctico que nunca encaja correctamente dentro de la historia y as tie de contingencia el proceso dialctico y su supuesta perfeccin. El mero hecho de que el marginado sea un producto fabricado dentro de los planos de dicha lgica, hace que cualquier tipo de cerramiento del espacio poltico sea simplemente imposible. El desplazado es creado en la fbrica institucional. Cuando el desplazado retorna con su lenguaje transgresor que altera y hasta mutila el arreglo sistemtico, ste no puede volver a replegarse dentro de su lgica pues ya la variacin, el elemento oscuro, amenazante est ya implcito. As, el mero hecho que el sistema mantenga una relacin contingente con un afuera que sea constitutivo de su propia interioridad, implica, en ltimas que el sistema es contingente. Es en este sentido que Laclau afirma que los antagonismos sociales no son relaciones objetivas, sino los lmites mismos de la objetivad. Lo jurdico no puede ser entonces un orden plenamente objetivo, pues depende, para su sentido ltimo una relacin contingente. No existe un solo modelo previo, un campo unificado y concreto de donde brote lo jurdico, el afuera se convierte en un elemento radical que no puede ser domesticado al interior del lenguaje, no puede ser simbolizado. De manera que tenemos, primero que reconocer que un sistema no puede provenir de s mismo, de una auto-creacin, segundo que la creacin del adentro depende de una relacin contingente de exclusin y tercero que la paradoja yace en el centro del lenguaje, sin contingencia no hay identidad, sin identidad no hay pretensin sistemtica. La conclusin es entonces que en las formaciones polticas no existe un punto de centralidad que condicione la aplicacin de unas reglas, procedimientos o lenguajes determinados. La heterogeneidad invade cuando la constitucin como punto de captura de las equivalencias no logra resolver los reclamos, creando una crisis que hace surgir lo popular en contra de la institucionalidad creada en la Constitucin.

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http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo Si la creacin de lo popular se diese exclusivamente al interior del sistema institucional, su lgica se limitara a una simple oposicin al poder constituido en una relacin netamente homognea. Precisamente porque lo popular no se agota en la respuesta estatal, en la medida en que estamos habitando planos heterogneos, quiere decir que lo popular supera el mero fin de las respuestas programadas del poder. Precisamente sabemos que estamos ante el pueblo, pues sus manifestaciones resisten cualquier tipo de integracin simblica. Precisamente el hecho que la objetividad colapse ante el antagonismo, implica la presencia del Pueblo. El derecho como formula interna de solucin de conflictos es capaz de guiar procesos dentro de su racionalidad interna, sin embargo, se agota cuando el reto es de tal intensidad que existe un avasallamiento de demandas que deslen su poder de acolchado, es decir, cuando estamos ante el conflicto. El antagonismo no es interno a la relacin, sino entre el sistema y la forma como se constituyen los agentes por fuera del sistema. La causa del antagonismo es precisamente que el agente social no encuentra identidad dentro del sistema, pues precisamente este se construye a partir de tal negacin. Por lo tanto, la consecuencia directa del antagonismo es que el agente social invista ciertos objetos y palabras con los rasgos de identidad que impiden su identidad completa, es all donde surge el significante vaco, es all, en trminos Lacanianos donde el objeto es elevado a la dignidad de la Cosa (Lacan, 2004). La crisis constitucional en su primera etapa es una discusin interna a la constitucin cuando se eleva a una demanda y surge el sujeto popular, la discusin trasciende la misma constitucin como condicin de redefinicin del texto constitucional. El acto individual de convocatoria a lo popular-colectivo no tiene sentido hasta que el colectivo llene ese espacio de convocatoria y lo complete. Una simple convocatoria no es ms que palabras desperdigadas en el viento. El acto constituyente est en la respuesta, est en la solucin de problemas argumentativos acerca de la legitimidad del convocante, o del discurso. Todo ello se resuelven especficamente en la obra del constituyente que se apodera del discurso dndole otra forma, su propia forma. El cambio constitucional solo se legitima si su autor crea ese cambio, el cambio solo es posible si las condiciones previas del orden son contradichas y una crisis se devela. La crisis causa una reapropiacin de la constitucin y una necesidad del orden establecido de interpretarla a partir de la crisis, as los modelos inconmensurables causan una friccin en los lmites de ambas realidades donde nada queda como era. Por eso, quienes sostienen que los actos colectivos son imposibles no estn hablando de una constitucin democrtica.

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QU ES EL PUEBLO?
La diferencia radical y determinante entre la democracia y cualquiera otro sistema de atribucin y designacin del poder es que en la democracia el sujeto est marcado por una divisin trascendental y nica, el presupuesto de la democracia es que el sujeto poltico es tanto gobernante como gobernado. El sujeto en la democracia hace parte tanto de la decisin de gobernar como sobre quien recae la obligacin de observar la norma de conducta. No existe sujeto previo a la poltica, la poltica como antagonismo es el lugar donde se asoma y se crea el sujeto, es la relacin poltica interna entre sujetos el momento de inicio de la poltica (Ranciere, 2001). Exclusivamente en la democracia Gobernar (archein) y ser gobernado (archestai) recaen sobre el mismo sujeto. Es la interjeccin entre estos dos trminos contradictorios los que dan forma y textura al sujeto, la democracia desaparece en un soplo cuando esta relacin es desechada y el archein es sustituido por una entidad terica como el Estado de derecho o una prctica como el Estado de opinin. Mientras que en la oligarqua, la aristocracia o el absolutismo los sujetos polticos se definen desde el lugar de enunciacin de quien gobierna, la subjetividad en la democracia est atrapada en esta relacin mltiple y compleja. La democracia es precisamente la ruptura de la lgica de la enunciacin de arriba hacia abajo o jerrquica. Demos-arche es la paradoja de la conjuncin no presente en oliga-archia. Mientras que en los primeros tipos de distribucin del poder poltico, quien gobierna define la posicin y situacin de los sujetos gobernados, en la democracia, como lo explica el filsofo francs Jacques Ranciere (2001), el sujeto se define a s mismo a partir de su lugar central en la actividad poltica. La democracia no solo es el rompimiento de la lgica de separacin absoluta entre gobernante y gobernado, sino que es la ruptura de la idea segn la cual todo tipo de distribucin de poder significa un modelo preexistente, en otras palabras que existe una disposicin previa o requerimiento para poder gobernar. La democracia es precisamente la anulacin de las condiciones para gobernar, la democracia es el gobierno de aquellos que carecen de cualidades o disposiciones para gobernar. Lo propuesto por la ortodoxia liberal es precisamente el regreso de las condiciones, el populacho no puede gobernar, necesitamos unos amos, sabios que nos digan desde su infalibilidad ilustrada como ser, como actuar, y quienes somos. Mientras que las otras formas de distribucin del poder poltico dependen para su existencia en cmo llenar el lugar vaco de las cualificaciones de los sabios sobre los ignorantes de los ricos sobre los pobres, de los poderosos sobre los dbiles respondiendo todas ellas segn la tradicin platnica a una distribucin natural de las diferenciasque ya vienen establecidas por un marco universal y necesario-, la democracia perfora dicha lgica pues implica la especie faltante de cualificaciones para gobernar, el sujeto poltico esencial es precisamente el que carece de cualidades para el archein (Ranciere, 2001).

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El pueblo es precisamente esa parte, el exceso o faltante de las cualificaciones naturales, y por tanto solo la democracia puede ser entendida como poltica, pues mientras en la oligarqua o en la aristocracia el antagonismo ya fue definido por caractersticas naturales y lo que sigue es simplemente la adecuacin natural del modelo a la realidad, la democracia es el lugar mismo donde el antagonismo no se ha resuelto, es una accin excepcional y constitutiva del sujeto. Pero es precisamente esa falta de cualificacin la que se convierte en el nico requisito para ejercer la democracia y constituir entonces la categora de pueblo. El pueblo no es una categora definida formal y previamente, y menos una categora sujeta a la definicin de poderes constituidos por l mismo, se trata de un concepto flotante y variable, los excluidos de la economa formal, los cuatro millones de desplazados en Colombia, los marginados, son el pueblo. Lo comn a la democracia es por tanto que no hay otra construccin de la comunidad que no parta del requisito de no estar calificado para gobernar segn las formulas naturales de fuerza, sabidura o riqueza. La democracia revierte la lgica del arche como categora que antecede la poltica como frmula de organizacin social. La conclusin de Ranciere es entonces que el Demos designa precisamente la categora de personas que no son tenidos en cuenta en las otras formas de gobierno, el residuo que los excluye de cualquier tipo de inclusin, aquellos que son invisibles e inaudibles para los gobernantes, aquellos que no caben en los cdigos frreos del derecho y su distribucin de intereses y deseos. El que habla cuando se supone debe callar, el que se moviliza cuando se supone se debe quedar quieto. Ranciere nos advierte que estas expresiones no deben ser interpretadas en su sentido ms populista sino en su sentido estructural (Ranciere, 2001) la mayora siempre es la totalidad menos uno, ese menos uno es la grieta, el vaco, el excedente que divide a la comunidad de la suma de las partes sociales. Es el desafo sobre la homogeneidad y el consenso social basado en la simple distribucin de competencias e intereses. Le compte des incomptes, que forma el Demos de democracia no puede ser entendido como un simple agregado aritmtico de voluntades verificable en planillas o encuestas, o la suma identificable de una comunidad. La mayora est a aos luz de distancia del concepto de pueblo. El pueblo no puede ser invocado desde lo jurdico por la institucionalidad, ello sera contradictorio, el demos est precisamente afuera del debate comunicacional de la constitucin, la poltica se concentra en la lucha por los sentidos jurdicos y especficamente en los constitucionales. Es aqu donde es revelador introducir la diferencia hecha por Alain Badiou (2003) entre La poltica y Lo poltico o la creada por Jacques Ranciere entre Poltica y Polica (1998).

http://Democraciaentucara.com Cementerio de elefantes Ricardo Sann Restrepo La poltica es el orden institucionalizado donde transcurre la negociacin entre los incluidos institucionalmente, segn claves procesales precisas del lenguaje poltico ancladas a las reglas del derecho. En palabras de Costas Douzinas (2009) La poltica organiza las prcticas e instituciones mediante las cuales el orden es creado que pretende neutralizar el conflicto y el antagonismo y llevarlo a la solucin instantnea de los procesos institucionales; mientras que Lo poltico es el espacio donde el antagonismo y el conflicto crean los sentidos sociales. La poltica garantiza la armona de lo establecido institucionalmente y se refiere a las reglas de juego que permiten distribuir beneficios, recompensas y posiciones dentro de un acuerdo social ya establecido, va desde las normas constitucionales escritas (la conformacin de qurums deliberativos en el legislativo) hasta normas implcitas a dicho balance del poder (cuotas de partidos dentro de la administracin pblica), para La poltica lo fundamental es el mantenimiento del orden dado y la defensa controlada de los discursos que satisfagan un estndar establecido por el Statu quo, se trata de regular el conflicto dentro de una zona de demarcacin jurdica que lo reduzca a reclamos institucionalmente ordenados. Lo poltico es el conflicto en su forma ms primigenia, es el exceso o residuo que las sociedades institucionalmente articuladas no pueden contener. Lo poltico se expresa como retorno de lo reprimido, de todo aquello que qued por fuera de la zona de demarcacin institucional, cuando el invisible hace visible su herida, cuando reclama su inclusin dentro de lo establecido, cuando reta de frente el orden como excluyente, Lo poltico precede el lenguaje jurdico pues es en Lo poltico donde se genera todo lenguaje, La poltica es la adecuacin del lenguaje a las formas que el mismo lenguaje cre. La poltica es la acomodacin o asignacin dentro de grupos de inters bien definidos en la institucionalidad; es una divisin de lo sensible cuyo presupuesto es la homogeneidad de los sujetos participantes y la ausencia de vacos que determina quin est incluido y cmo est incluido. La fuerza de Lo poltico consiste en transformar esta lgica visibilizando o haciendo sensible esa parte de ninguna parte, una intervencin decidida y transgresora sobre la armona que sostiene el aparato de creencias y acciones del orden establecido. El fundamento de la democracia es entonces el disenso y no el consenso. Los consensos son prefabricados el disenso no es la confrontacin entre intereses y opiniones, sino la manifestacin de la distancia que existe entre lo sensible y su enunciacin (Ranciere, 2001).. que hace colisionar los mundos, el mundo ordenado de los procesos polticos con los objetos o sujetos arcaicos y aplastados de los regmenes polticos. Es la lucha de los desplazados que intentan visibilizarse en el Parque Tercer milenio de Bogot, cuando la respuesta de La poltica es el prurito de la recuperacin del espacio pblico y entonces los oculta con mallas verdes que los devuelve al lugar de ninguna parte. En ltimas la democracia se trata de un discurso pronunciado desde un lugar donde no se pueden pronunciar los discursos, por un sujeto que no se supone que deba pronunciarse.

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