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DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

NO CXXXVII- MES vm

Numem 39.427

Caracas, mlereeles 19 de mayo de 2010

REPUBUCA BOUYARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FlNANZAS

SUMARIO

Mlnlsterlo det Poder Popular de Planlflcacl6n y Flnanzas

Resolucl6n mediante la cual se deslgna <iI cludadano Gerardo Carlos Sosa Gallardo, como Director Encargado de Ia Dlreccl6n de Atenci6n al Inversioillsta, adsaito a la Dlreocilil General de Estrategia Y EvaIuaCiOO de Riesgo, en la Oficina Nadonal de Crlldlto Publico.

Resoluci6n mediante la coal se desiana al ciudadano Jos~ Alberto Obelmejlas Machado como Director de Aaministraci6r!'y Seguimiento de CuenfaS, adscrito a la Direcci6n General de Cuenta unica de la Oficina Naciona del Tesoro de este Ministerio, a partir del 7 de junio de 2010.



Declsl6n Doria cual se declara la Responsabllidad Admlnistrativa del cludadano Javier Rhenals Correa.

FOGADE

Providenda mediante la cual se dicta Ia Reforma Parcial a las Normas que regulan el procedimiento para haoer efac:tivo el pago de la garantla de

los dep6sifos del publico amparados par este Fonc::lo. . .

Mlnlsterlo del Poder Popular para el Turismo

Resoluci6n por la cual se Informa que lOs bancos comerciales unlwrsaies, Instituciones financleras de desarrollo, la banca de inversl6n, la banes hlpotecaria, las no bancanas y cualquler otra InstituclOn que se haya creado con Igual 0 conexa aCtividaCl, para efectt.iar la clasificaci6n respeeto a la segmentaci6n que disPQI'le la Ley de Cr~ito para el Sector Turismo, Cle los prestadores de servlclos turlsticos que 58 encuentren operativos, que sollclten el cr6dlto turlsllco. bastam con requerir la documentacl6n que en eUa 58 indica.

Resolucl6n par la cual se designa at cludadano Freddy J0s6 Qularo, como Director General (E) de la Otrcina de Reanos Humanos de este Mlnlsterio, a partir del 19 de mayo de 2010.

Mlnlsterlo del Poder popular para el Amblente Resoluci6n poria cual se designa al cludaclano Alexis Gregorio Segovia Martinez, como Director (E) ce la Olrecci6n de AdmlnlstraCi6n, ad saito ala Direcci6n General de SAMARN, de este Organismo.

Resoludones mediante las cuales 58 desJgna a los cludadanos que en elias se set\alan, como Cuentadantes Responsables de las Unldades Admlnistradoras Centrales que en elias 58 especifican.

Comlsl6n de Funclonamlento

y Reestructuracl6n del Sistema Judicial·

Sentencias dictadas POI' esta Comisl6n.- (Ores. Idelfonso Ifill Pino, Luis

Joslt L6pez Jimenez e Igin!a del va"e Dellt:ln Marin). . .

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N Y FINANZAS

REPUBLICA BOLlY ARlANA D& YENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACI6N Y FINANZAS

No. 2.688

ca .. cae,1:'" de Mayo de 2010 201)'1 'f 151-

RESOLUCl6N

De conformidad con 10 previsto en el artfculo 16 de la Ley Org6nlca de Procedlmientos Aclmlnlstrativoa, en concon:Iancla con 10 establecido en eI numeral 2 de la Ley del Estatuto de Ie FunciOn P(Jblica, " deslgna al dudadano GERARDO CARLOS SOSA GALLARDO. titular de la 06dula de Ide(ltldad No. Y-22.81 0.008, como Director Encargado de la DlrecclOn de AtenciOn al Inversionlsta adsaito a Ia DlrecclOn General de Estrategia y Evaluaci6n de Rlesgo, en la Ofidna NacIonal de cmnto Publico, a partir del 01 de mayo de 2010.

Comunlquese y Publlquese

JORGE A. GI~..a;:a a- I

MINISTRO DEL POD POP~DE /)

PLANIFICACI6N Y NZAS. ....

:.oi

RESOLUCI6N tfD .2.''''

C ... cae. 1 9 HAY 1010

De confonnidad con 10 dispues10 en los artlculoa 5 numeral 2, 19 Y 20 numeral 6 de 151 Ley del EstaMo de la Funci6n PUblica, 58 designa tal clucladano JOSE ALBERTO OBELMEJIAS MACHADO titular de la C6dula de Identidad N· 10.351.073, oomo Director de Adminlstrad6n y Segulmiento de Cuenta& en calidad de Titular cargo adicrito a la direcd6n General de Cuenta (Jnlce de Ia Oficlna Naclonal del Tesoro del Mlnisterio Del P0d8r Popular De Planificad6n Y Ananzas. a partir del 07de Junlo del 2010.

Comunlquese y Publlquese,

JoRdE bloMCiNI~._l \

MINISTRO DEL PODER POPULAR DI ~OI '( FINANZAS

DICw.6N

QIIiaI-=ribe, IDALMJ COROMOTO oAllCiA v .• titulw de Ia CI6duIa de idealidld N" 3.1165.136, Audi1ln 111_ (E) de II otkiJ. de Allititoria IaIama del IDIIitIIto Nacicoal de Eltldlaliel (INE), dc.iplda Imdiwe

PIoofidellda N" "', del 2110212008, pubIic:¥1a til a-ca 0Ik::IaI de II bp.)blic:a BolI de v __ N"

3a-W. de feI:IIa (601)3JlOOI, en cjerciclo de ... 1IIn~ coaIerldI. en _ Mdc:ulos ~ "1 Ii ..... de Ia Ley 0rJ'IIIcI de Ia Ca:dnIc:N 0IanI. de II Raplbliee. "1 del Slama Nlcical de. CoaIroI P*aI, IiIDdo II oponuoidad IcpI p!'I'YiD aJ el .nbIlo 103 ei,.scm. pita decidir d procIIdimicm'O ~ iDiAIIdo mediIIIIe Al:Ao del2W7fl.OO9, 10 halO til los tmniDoI siJlli=a:

I NAIlItAnYA

Se iIIIci6 d pracatc ~ ldminIIIrIIiYo IIICIIi.mte AUIO MOIivIdD dittldo d 2W'J/lOO9, de eonfonDidId COD 10 ~ til d .rdc:uIo 96 de Ia lAy ~ de Ia CclIIInIorla OeIIInIde Rep6bIic:a "1 del SistemI NamaI de CGIIroI FiIcIIl, IueF de -m:.do d CIOIJtaIidp del1ZIbme eM Jt.\II.mdoI N" ~,de kill 1:2103l'20I>> (poliol m III 146 dill o.dam .. N" l' del apdiInte eM ~ ~). dIIrMIdD cIeI q.aao de .. fIcuIIIdeI -..- m ~I IldlQUo T1 eiuIdem, per ~ que eM Ia iDItnIa:ida del ~ 1WIi- iDdieioI ~ pudicnD COIIJIII'OIDII$ Ia rapooabdidld .&Nnillndiw. del ~Jmar ~Cona.

SIt pMUcip6 d illitio!lel ~.Ia 0JmnkIta 0aIcRI de Ia R&pIblitt., mecIwIle 0fIci0 N" 4.1.001· 200'J. de fidIa 05JI)II2009. AIi!niJmo. III fedla 07.w2009. ftIe aotiflc:aclo el cilddaoo Imcr RhaJaIa Cc:in-. _lIDo, _)U!le cdIId, ~ I1I1111r de. Ia casula de idcuIidld N" v: IS.80f)'s38; del ~ de Apa1In !leI Ptoc.edimienIO. mediante Oficio N" ()()2.2009 de i:dII 0Si0BI'200'Jl.

P1JIQ)~DiL.AutQ.~AlU1\IM·

~ ~YO de AlIditoria).~ N' CQ2.2OO6,!W 1~ ~ de los ~ de II AudiIoria ~AR.QUEO AI. FONOO.DE CIJ/t. .CIlC:A ·DB· 4 :<JI!lWNClA FSTADAI. DE ESTADImCA MIRANDA EJPllClClO F1SCAL lOO5-, ~. _ (QIicI: dell a16, !leI o.dam

Sepa.-.do N" I del apcdit* de PoIImd ~ NO INE-~LL~-OO:J.lOO8.

376.632

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 19 de mayo de 2010

~ • Ite.ubcb eM PtUItId ~pIi¥a N' 0001-2009, cIcI 11103/200II, de IN ~ ...u.dII por lite 6ramo. CoaIroIIDIenD, 0I'dan&cIa ~IIIIID Auto de fecha 2lII04I:008. coofonw COlI .. fII:uIIIdeI de iDWltip:l4e CCIDftridM pol el lI1kuIo 77 de 1& Ley 0rJ*aica de 1& Coatnloril a-aI de ~1.ica y dDl ~ NIIcIoaII de CoaIroI !'i8cII, (fob 13~ al 146 del CuIda'IIa Scpc.so N' 1 del apodilllre. ~ lDYcIIip!iw. N" JNB.ALLNI03-2008.

De lot refaiCb lDIi:.ma Ie evidmcMII de hcdIoI, !p K ~ inqulIres, 101 cuala 110

~ dcIYimIIdoI pol' el ciudldaDo JaYiII' RheDIII Coma. plcmmr:nte icllmlifiAdo _ ~ iii ca d l1l*I de dI:Icqo ~ cllllbme I>dIImv de 'Ia AIIdiIorfa AL N" OOl·lOO6, del lW2l2OO6, iii aI 1& opor1UIIicW en 1& IP 0CJIIIPInICi6 a t.odir ~ al. dfa 04.'09I'2008, _ ale 6ramo de Coatrol FifQII, 011 el cuno dd l'roclIIdilllido de I'uIatId de lIMztipci6rL All OQIIK) mmpoc:o, en Ia oportIIIIidad de Promover y ~ pnldJulll_el Ado On! y Nblico celClbndDca21109nOO9.

8ft el AWl de AJIatIn del Proudunicnto ~ Ia Dc:tenniJIIIdc!l!. de RetpOGDbilidadcl, qIIe _ 6rpao de CGaIroI PiIc&l dlcUI. eI nl0112OO9, Ie 4Claibicroa becbOI pnlllll'l1InIalIe im&UIata. iDc>orpor8doI _ eI IDa.- de RauIDdoI. Ie iclerllifiC16 QQIIII) praualD ~k de Ia comi&lOn de 101 ~ III ct\ldldano JA VlER IlHENALS, QIIIIar de Ia ~ de idealidld N" U.SOO.S38. de JlIII;.jonalidad ~ lII&)'OI' de GdIId. de CIIIdo civil cuadD, de profaic!l!. u oficto~, domiCiliado 011 1& ciudad de c.-, lhb. I!I Vllllr., Av. ~ ~ Valk, Ed. MIriIcal de Ayw;:ucbo, Torre B, plio I~, apID.IS-b; 1S1IIIian&, Ie: iDdaI!aa lot ~ probdoriOl Y Iu _ que plWllmiblemt_ QDI!IpnIIneleD II ~Iida;l del ~ Iodo de coaformidad eon 10 cIiIpuCIIo eo el U'llcu10 98 de la (.ey Orpnica de II Ccnllalcril 0c0enJ de R,qIUblica y IkJ Siatcma Nacional de Coabvl FiKaJ.

I!I ~ AdminilnliYO de Dc:IamiJacjlJn de RcIpooAbIlidada. CUI'III en el Expediea\e N" [HE. AL'C.D.RJD.R.(l()I·2009, ati iDle.., poe I.IIla {all Pieza ~ipa]; y poe lID (01) Cuadano Sepuado i..s...ri",*", ooa el N" I aJDtCOZi,:cf~ ~ de II iIIY~6i,'PRIiminar N" INE-ALLNXl3-

2001, COIIIIIaIIlC de ciento C1amlt& y,JI* (141) {olrolll1l1ca.

~_ ~evunet, que =- en el b~iellll; del ~10 de Determinlll:;illn de BlIpOIIIAbilidid. N" INE-AUC.O.R/D.R-OOI-lOO9:

" AlIIDde Apemn de recba25lO1/2OO11, (p01i0l1 al2).

• Ofido AL N" 001-2009, dDl 0SI0II2009, IIOCllicando al CoIlInIor Gem:ral de 1& ReplbIiI:a del AIIID de Apemn dell'roceclimlal1o de ~On de llapoDaabilidid. (polio 4).

• O&io N' 002-2009, de r.dII O5ItIII2OO9, ~caIIdo dDl Auto de Apenura al ctudldano Jlner RheDIII Coma. (Fob ~ 116).

• AlAI) doode Ie ordcaa que et bp. N' INE-ALLP.(l()3-2008Ie iDI:.orp:n CD Cuadetno Sqw1do de redia 05J01IlOO9 al ProoedimlIJlllO de ~bn. (Foho 7).

• Ada de ~ de ledIa 17A181'20011, dol ciuMdclo Jlvi. ~ Con-. 40Dde rcproduoe eI IDIIriIO ~ a ~, IIIpCICllicamenlC el de II conuUaQ6n de fodJa 18 de ....... lOCI, til lacwl dmle habeT dqIotitado a IU cum .. de IhomI pcr-..J fondos ~_ del INE. (polio I).

• ,,_, de !'ij~c!I!. de la AudIaII:ia 0ra1 y NbliCli de fedla 31 de apia de 2009, fljaado el A£tD 0ra1 y pUblico. pin eI dIa 21 de lCpCiembre de 2009, I \a 2:00 P.M., (polio II).

" AcIa dDl A.c:Io On! y PUblico de fec:ba 21 de aepCianbre de 2009. (FohOllO alII) • AlAI) eea.orio de rotha 22J01l1lOO9. (poho L 2).

ActIIaciOlllll rc&ev.nlcl que ... en el C\IIdcmo Scpando N" I. incorpondo al ~QIIt de ~ de PCIpOIIAmlidldca, _ lot .Ipi_:

• M~ A L N" 001-2001, de fec:tIa lW04f2OO8, de au: Orpno de CoaIroI PixaI, diriatdo • Ia oticiDa do ~ Y PiDlllDl, ao~cilaDdo youdlcn de 101 d!eqUCI. Iilndola favor del ctudadlllo JaviCl' 'RhINII Coma COlI moQYO de la RqlOIici6Q de l'oadOI dIt Caja Qica. (polio 7).

• oti~o N" AL N" 001-2001, de fec:tIa WOotnOOI, de Ia UDidad de AudIIaria bIIImI, IIOllIiClllldo I 1& CoIIIraIoriI o-u de Ia RepUbIK:a 01 illi~o de ]a IIIYGIip;i6n PreIiminar, Ii .... bajo el Exp. N" INB-ALLP-oo]·2001. (Folio II)

• ~ O.AP. N" 001339, de fec:tIa lOOUlOO&, de 1& O~iIIa de AdminiaIPCilln y PiDIaZM, diziJida a eN 6ramo de Control I'iIca1, iDf'onnmdo que dcbido al .1aieIIrO oamckl en _ do "11m, _ ~ eriIIfa]a (YO\Id:!en de 101 dieqUCI COlI l1li

oripulol elm ~ .. Ia· Jt.apIIiCll<lll ~ ~ ~ C4j. "CIaiA. que almSp0n41an a la

• _tabilid.d fi_1 deI.;.idcir:l ftIICIIl3JOr. \e lI*IA ~: (¥olio 10).

• Oficio N" O6-OJ0703,:CW t~, Gc 1&'~" <JeoIaI'dc 1& RepQbba, acwaIdo ~ dII 1& AOIiIicaci6a d.l1mdo de Ia io'_~~1ln. (JoJIj) i IJ',

"- Ofic:io AL N" 002·2008, dill 1M)Y2O(11, do .. Ulliclld do AudiIOriI IoIerDa, diri&ickl III B-=o "'-til Apc:ia SIIll'rtDtbco, ~ !anita lD1DnilKi6ll ~ eI dCIIiDo de 101 cboqueI rdKioa.dol 011 diu.. tomunic.lC:l6n. UbrWDI conInI Iu Cum ... Comema N" 010S063211163101021~ y 010506321116320271117. pcnc:n.!lCicalel·al iMliMo Nadonal de ~ (f01i0l 13 al14).

• O&io AL N" 00l-2008, do feeha 17~ de CIIe Clrpao do CoIItroI P~ diri&idO al ctlldadaDo J.vi. RheDIII Con-. a.odolo -IatiF. (Folio 1~

• Iu:Ia do feeha ~. de DedInQc!I!. _ ICIIiF dDl cilddano Jlvier RhcoalJ. (Foboa 16 aJ 17).

• Oftcto AL 0001-2008, de CDdIa W06I'2OOB. CIDMIIda de Me 6rpno de COIIIIOI FiIW, diriaidp al a- ~ IItifiCIIDdo DI CIOOImido de Ia Comunicaci6n A. I. N" 002·2008 de teet. 1 M>5I2008, rocibIdo ell la miImI fedIa. rclllliVJ. al dalllMl de lot cMqllCi reIK_adOI _ II. I'8ferida conmi*iOll, hbndot CDIIII'I. Iu CUenIU a.n_ N"

010S06lUI.163201021~ Y 010S063111l6320171117, pmenceicll1e al IMtiIlllD Naciooal de EadlltiCli. (polio 18).

" ComuoiCKien de fotha 01J071lOO1, P'CIw.da pDf el ci~o Javier Rhcnab CaTA, diriaida a 1& UDidid de AIlditoria lmema, ODIIIipaDdo dowmeaw:lOn Y IC6aludo Ira (OJ) DWD:roa de C_ ... Conir::DIeI (l63201021~, 1632021911 Y IImS31\ 13), pmenccimtell Ia Inllil\lCicln, dondc JIIIiPt ~I depoIilaban lot c.bequet uignadoa pIRI 101 Pondos de Ca,ja CbiCli durwIIe IU gcsfilln. (Folios 20).

• Ollcio A L N" OOS-2001, cIcI16IQ71l00l, ~ de 6IIc tKpoo Aloiditor diriaickl al Banco MCl'Clllltil, IOlicilmdo reiDita infIxmad6Il aocrea del dClliDO de 101 chequCIII relacionadol en didIa commiCKicln, libndos DOQIIa Iu CueD ... Cornenlel N" OI~6311116320I021S Y 01050632811632021911, pertaxociCIIICI alINE, Y _tOO de capias de 101 ErIadoI de lu rcferidu Cum .... (pollos 66 al67).

• ComuoiCllotien del Baaco Mm:anbl del 1910812008. dirigida ... \ IIIIlltulo ~ooal de l!RodIltica.. haciendo Imtrep de ClOpi .. C«tifi~ de 101 cI'\oqueI por el UlYInO Y ~, Iibndoe COIIII'a Iu CuezI ... 163201027~ Y 16320211111. (Foh0l69).

• MemoriD4IIm AI. N" 002~JeIIS, ~ ~ ~, ~ o.e em Unldad de A.I.ldI1ma lnlDma, dirilPckI I ]a O~ 41;' RCC\IIl[ll H~ IOlicilandQ nos inronnc: mlmero de c- N6rDina del Bmcd~1 ~ ~ },Vicr b-w,4wmte el cjercicio ftK.al 2OO~. (Folio 71).

" Olicio A.I N" ()()6.2008 del lSiO&I2tlO8, de .. Unicbd de Audlloril lnlema dirigido al ci~o JaVIer Rhenala:, notific6ndol0 ,... que conIpare:ZU en descvso de lu p •• unw irrcaulatidadca que COI'IIpI'OnIete MlIlIIpOIISabiIidld. (poliOl 81 al 82).

• Oficio A.I. N" 007-2008. de fotha 2810&12001, ananado de to5ta Unidld de Audilori. iDIana dirigido al BIIIOD MClCUIIil, dODde KlUcita inflrl'l\C a CIte 6rpno de Control Pileal _ del nombr'c y IpClhdo del titular de 1& OJl:Itbt N" 01OS.oo~4-1800S4-.5216.5.J, cuen .. CD 1& cual fue depJilllldo el CtlIIqUC N" 1114411. (Folio 83).

• Actl de fccha 04I01l12OO8, dODde K dejl COUIIIlcia de II comp~ia, IOlicitud Y con_iclrD del diferinucnto del sao de decllncic!l!. del ci~o Javier Rhenall, I obj~ de -iaI\Ir documentacic!l!. maciDnlda CoOCI N defcnA (p01i0l 84 al 8.5).

• CoonnieaciclrD de I 04I0W2001 del ciudadano JaVIer Rhenals. duigida a la Audilon lnlema, MliQ1I8IJo 10!llas hibi1a ~ apDI1Ir pnacbas para III defalsa. (Foho 86),

• ~. fodJa 18109f2OO1, comip.do pcf el auciadu.o Javier Rh_Ia. diriglckl a ate 6rpao d~ ~trol F~, doDde IIIlntite y _ que dcpoIit6 eo III OJCIIIa de AJtorro Pa'IOIIa1 C1Jeque N" 1114411 de (cella 14I10Il00.5. (p01i0l88 al 19).

• c-m;cacic!l!. del BIDOD Me.amil de fecIM 0111112001. diri&ida • CIIIc ~o de: CocIIroI PiIeal, doDde IlOl iD!crma que 1& cuarta N" 010.50054-110054-.5216.5-3. COITCIpOIIdc al c:iudadaDo Javier Rhtnala. (polio 129).

" Mmnorindum ORHH N" 020 del 141011l00l, RICIbickl poe ma Unidld de Auditor1a Inu:ma 01 1610112009, inf~ que 11 euca. NOmina del d~o JIY11:!' RhenalI en el s.aco MerunQl, a LaCueDIl Ccn:ienl~ 16~199. (Folio 131).

" MemcriDd\llll AL N" 001·2009 de fcella 2&1011'1009, eR\InadQ de CIle 6rpno de Control IorI:mo diripdo a ta 0Iic1na de ~ y Finanz.u, IOlicitmdo iIIformaQ6n IObre el Cbcquc Iibrado t.jo el N" 1174411 de fotha 14'\0Il00.5. por un lI\0II10 de s.. 1..508.83.5,23 a 1& 0fdaI cIcI ciudadaDo Javi. RhcrtalI. (Folio 132).

• MemoriDdum O.AF. N" 000161 de focll. 0~009. ananado de I. Ollcica de AdminillrKiOn Y PinaDzaI. medi1R1~ 01 cual not inlorma que el CheqUCI 1114411, ftIe proocudo por Ia CoonIirIact6rt de T8IDI'eIia y PiIWIZN, oobr.do pOI' eI IIcJMaciaio, ciuda4aDo JIYiCl' Rhellllt. _ pIDIalla c-utbt de LibrOl Bmoo, lJevado pOI' o.t SiIIeIm de TeIOI'Crla, dd ~ lOevideuciadiu..~ (p01i0l133 all14).

• l1li_ de lleIultadoa '" r~.I,'mfll~·N".~· 4figv. 12I01I2009. (p01i0l13.5 alI46).

rAll"l1C1l'AOON DEL OVDADANO J4 VIER RHENALi EN EL rROCESO rNVUnGA'nVo,

en fcdla 25/0612008, p.m. notillc.ac:ic!l!. penoaal pn!:tii;d pol eItI. UlIldid do AlMlllOri. DI I Ml6IlOOI, mcd,an<.e Oftdo A. I. N" 003-2008. del 11.1067001. ~ til ca1I4ad de !«!iSO, • ren4Ir dec.lnci6n lob~ loa hocbot de 101 ~ 1IIvi~ conocimIatlO, rDlacIon.6oI ~ Ia inVCIIQpci6n.

Poa~ ftI f«ha 2510812001, meditDIe O.ll~io A. I N" 006·2008 de II miJma fedIa. I\Ie ncMillcado pva que ~eB, pol' .me II1II Unidld de AudilOria1a1CM del INE el dI. 04I0IlIl00S, I ~ IOf dllCllrJOl QOI1apollcliaua COllIn 101 bedIoI qIIe 0DmpI'IIIIIetaI prcIlIIUan'IOnlo IU IwponutlllidK_ y prDmCmI' 101 mediOi prot.ioriOf qIID eoaaldenn DpOJftIIIoI pin IU dofenq, IOdo de OOIIfonnidlld c:Q1 10 IQYido ca el WCWO 49 DUI'MnII I" do Ia eoG.utucion do 1& ~IlCli BoJiY'lrimla de V-.Ia, en o;mconbncil CQJ el U'llcuJo 711 de Ia Ley ~Cf de Ia Conlnloril Oeaeral de Ia R1op~blica y del SiI_ NICioaaI de CoaIroI !'iIa!, IllaiGldo I000IO III' ~ el CIIIl quec16 4i11iD&uido bajo cI N" INB-ALLP . .(l()J-200I. ror tolicilUd de diferimieDlo, del dudIdaQo JaviCl' Rheul .. elKID Ie ¥Bri1I~ cI dI& 11-09-2008. - dltba opoI'1Imidid ~16 -rilO de deecIrp 00IIII'& 101 hccltOI que 0DmpI0I1WICI1 ~ID IU n:IIpOIIUbilidad, ICOmpIAIdo de doeumca&Ici.c!I!. que lui: ~ .1 apedieme do Potellad IaYallpQ¥a mp,ado baJo el N" INB-ALLP .-00].2008.

En L'ecNi 01I'0&I09 I\Ie lIOIiJlmdo del Awo de Apatura del Proc«IimiCllto de l>DIannInaQOD de RCIpOIIUbiIidad, ~Ie Olklo N" 002-2009 de fotha OWlr.lOO9, eI cual com: inleno • 101 (!'OUOI .5 Y II del &j). N" lNE-AIJC.D.R/D.ll-OOI-2OO9).

En fecha 12~-2009, ~O eI Cilldadano Javier IUianalI .m eItI.' UnJdId de Audita11 In-. de dlu.. ~ Ie: IcYlnlil ICII ca Ia qlllC _ que bubo lID IIIMCjo indcbJdo con al cheque ~o lnibtil Y que el miImD IIlc depJililado ca III CUCIIla de abono penanal del Banco MCIQIllll; rqrodujo cI mmlO faYOrUkdel esallO que ~ en fedta 18$2001, NIl aparIar ocro. el~1OI probaIorioa. En fotha 211091lOO9 I\IVo Iiipi' cl A.c:Io 0ra1 y Nbl~ aJ cuaJ DO CUDplftlCi611i pOI' Ii DI poe modio de !CpIWCIIIIIIIe lepl a di~ho KID.

Miercoles 19 de mayo de 2010

GACETA OFIClAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

376.633

'n ),lOTIVA.

RcllCl~ I.u lI:1Uaciones, examimdu y valQ1JdaS·1u- ~ot- qlll:-lnlepn el E.qlcdienle AdminiSlnlivo N· rNE.A.ljC.D.~,R-OOI-wog,~~ ~lIlmo del INIiMo NKionai de Es1Idlstica (lNB). pili. I proouocill1c lOin el ~ prtl"lll:lalnl:llll irrezullf de IIlI hedIoI, IU npicid.d y Ia rc:spoIIIIIbilid.d que Ie dcrM de elias, de ~ COD I.u dispoiiciones Icple:. t.plicablea. I .. pnIObll de Will Y 1011 delevgos I'OWmdos par clllnpulado.

SOBRE LOS HECHOS GENERADORES DE RESPONSABWDAD., PRUEBAS Y TIl'ICIDAD

IIECHOS GENEItADORES DE It.ESPONSABD.IDAD.-

EI dcp6liID de un choque de ~ici6D de fondos de c.jl chica ~folldol del1NE). en 1& ~Qltl de abcno penooal ya.biertl del ciudadmo Jlvier Rhc:Dab Coma, ~ cl BIJICO MereanUI siJl1ladl roll el N" 0105- 00S4-18~52165.3, dtnnte IU pti6D COIDO Ck«nIe de Ia Qerenga de E.sudiRica MlrIIIda. dunntc cl C)erQQO fiKal 2005, cspecIficl:nenle dllnnle el mel de octulR de 2005, constllU)'I: un IUpucs!O gmcrador de responsabilidad adnunislrlti".. prMsto en elllWJleTal I) del anlQJIo 91 de I. ley 0rginicII de II ContnIorll Gcn!:nl de II Repl1blica Y del Si:llemI NKionaI de Control F.scal.

I!.LEttaNTOS PROBATORlOS DEL DEl"6srro Dr. DINERO DEL lNE EN CUENT A PERSONAL Y A. ABIERT A DEL CWDADANO JA. VlER RHENALS CORREA. .

EI refcrido hecho en' dcnmtrado en lutos con los siguicma elemeolCll probaloriOll:

• Acta de dcciarKi6n de fcella 25/Q612008. (Folios 16 al 17 del CuadcmoSql8rado N" I).

• Informaca6n suminl.tnlda por d BIIlCQ Mm:If1lil en Mc:mortndwn SfN de ftch. 1910812008, el cual remile copia =tificad.a del anllCRO y reverse del (:beque N" 1117449 de fcch.l 14JlonOO5. q"" eYldencia que el mlsmo fue'dtpOliIMO on II Cucnl.l N" 0 105-OO*180054-51ICS)-3, por el ClUdadMo Jlvi~ Rhenah, &nICS .dentiflt*do. (Fo~o 69 del Cuademo Sql8rado N" I).

• Esc:rito dII I 1810912008, en et cuaI el prcsWllo reqx:nsable reconocc dCJlOilil~ en IU cuenta ~ abotro, fondOl! del INlllUlO NaciOlW de Esladhlica (INE). (Fohos 88 al 89 del Cuademo Sep..-do N" I).

• Comlllliuci6n de fechl 01111/2008. en cual el Bmco M=antil 5dIal1 que el rilUiar <k Cuenll N" 0105-0054-110054-52165-3, a el ciudalW"oo Javier RbeIWs. (FOIlD 129 del Cuadc:mo Sepazwla N" I).

• Mcmorlndum OAF. N" COOUI' ~'f~' 'e~: ~o"&"!. Oticlnl de Admim~trlC16n Finanzas, donde mforma que el ~cl" 11"140 (a progaado po! Ie Coordina;ioo de Tcsorenl Y FtnamaS de csla INtiluci6n' y librado :a iaWl" del ciu:lldafio WilCl' RhenlII y cobnado p« me. (Folios 133 II Jl4 del Cu.demo sepuWio No I).

• Acta de COOlPuccencil de fedla dooc (121 de ~ de·2009,.dondt receooce que hubo WI lDIIIIejO indebido ron el d>equo b ... o . .'~MliliI •• 1. que cI" milD! ,. dcpositadD ea au CUe:tlta de ihooo del Banco Men:antil. (Folio 8 del EXpOd!flIIte'del Proced.imiento de Delami.naci6n de ReipcnAbUidades.

v A.LORACl6N DE LAS PRUEBAS

Dc conformid.d ron 10 dilPUes10 en el utleulo 101 de Ia ley o.pnica de Ia Cootnloril 0encnI de Ia R.cplblica y dt..l Sillcma NlciOftl,I do Control FiIC&l, Ie IpRICinn los elcrnerJtOll ~OI titlldot conforme I lis reglu de la lIIIa critica. ostimindoee que, al no habet lido iropugnados eo forma alsuna par cl ~ hacen prueba dal caricIa" irrqular del ref"aido becbo, W 10 llinentc al del*lto ~ foodOi de ~I dlica (£ondoI del INE), CD Ia N:GIa de Ihoml pc:nmaI ya Ibi_ del til:dadaoo JllIia" RhenU CoITea, en el BPco M=aoIilI!plda COD 61 N" 0105.Q0S4-1800S4-52165·J, dInDte au pti.6It como 0CIrc:a1e de Ia Oercncil dc EmdfItica ~ apedl!.camentc dlnllle el mel de oouln de 2005. 1..01 al~ Y argurncrtlOl del ciudadlno Ilvier Rhc:nab Coma. .....-.0 I que bubo un moYimicnlO . indcbido del cbeque pero no h~ dolo, porque no habla InIala6n de aproJI.me del dlncn,), y .ampo«Ile caua() ninaolD daIlo al pe.trimorUo del INE. no lOll el_IOI, I jUieio do quien decide, qlllC jUltific;an III aa..c.ioo iii dctvirtlWlau rc&pODDbuus.d ea 01 rc!erido hecbo.

En t:IOIlICItUencia, qued6 plcrwncnlOt: danoItrIdo que. el ciudldano ]Ivier Rhenall, depoIit6 en IU CUCDII de Ihorro penon.! dinmI del pllrilDOllio del INE, cl tuaI adII'IiDiItz;Iba. como raponsablc del manejo de Caja ChiC&, en IU condiCi~ de OaaIte Emdal de Ealadlltica Mirapda, ej=ic.io nlcal 1005, bccho em que rue recaoocIdo par el rcfllrido ciudadlno ea IU cscrito de fDCha 1810912008. quc adnDNCIliIllo I I. in.(ormacioo IIIII1iniI1ndI par el BIDCO ~ alii copA. ~fic.da del Olequc N" 117449 de fedta 141100005, de Ia quo Ie C'lidcJlt.ia que el Cbequa rue dopoIitldo pili el tiud..s.no Ilvia- RbeoIII en N Cw:otII do AhClTO Pcnooal N" 010.500S4-11OOS4-51165-3, CD cllhDoo M~1; '" oamo dellDftormc del BuIOO MCI'QIIIiI de &ochl 01/1112005. dondo ~ HftIIa que 61 Qudadano Iavier Rheoala, CI cllillllat de 1ro Cumtl de Ahorro N" OI0500S4-1~S4-5116~-3; y, del McmoriDdwn O.A.-F. N" 000161 de feeba 05l02l2009, canaudo de Ia OfiE:ina do Aclminislnci6D Y FiIIInzU, nw.diInte el cual nos Infomw. qut el 0Icque 117"9, a. proooeado per Ia CoordiDKi60 de Teaon:rll Y FilllllZl6, cobrado par el QUdidlno h.vier iIIIIDU-.Alimilm9. _djg)Q ojlw1ed,Op ADOIl';:a:~!!1ullldad de co~ • Promovcr PNeba, CD doelaraci6n l"OOOlida ea ~&I'~ , ..s&JuIdo' Jiae: "( ... ) ruooozoo que

ofecli\'aJ'llCllle bubo UII movimimto ~'~ cl ~e objet. de .n.liail, ~ tiuaI efoetiYMlUlIe rue d~1.Ido en mi CUllllII de Ihono del baCo J\WtIIIflJ: .. ~

Adlidl til 1_ daeal'lOl "f pnMb .. ,.-atNilt por'" clldldne -la14w Rhaalll Corre ..

DunllIe ellal*l JRviitO en el arUcuJo 99 de Ia ley arpruc. ... Ia CcGn10rla ~ do Ia Rep1bhca y del SillaIll Nacional de Control FiIca1. m c.illlDdaJl) ~er lI.beMII~.pa:omovi6 p!IlObI allJllll&. se timit6 I ~lICir el rMrito !'&vDIllblc de loa IIItoI, erpcdficamiD'ID, lU dOOll!lCllllJea que rielm del folio U al 127 del eUIdano ~o N" 1 del ~ de Pole;tlld lDvalipttva N" lNE-A.I.LP-003·2008 CO 101 cualca. IqOl de aportar alpin elaneDto r.vonb!e en IU deIcuJo. recontXe el hed!o que se Ie eII.Iba ilIipulaDdlo lfolio 89), como ea el habf.r dqJoIi1.do COlli c:UIIIIIa de abotTo paIODII en el Bmoo Mcrcantil rOlIdoI dcllnrti~ NadonaI de l!pwlfotlca.Ii.CIIdo el ruto de ... docllll'lCllllles, iIlKItU a 101 folios 90 al 127, ~, por' 110 g:Urdar Rlaci611 00II 101 hechaI inYalipdot. IJUIImmIc. admiU: habcr

dcpositado rondol del INE en IU cumla personal. cuando dccllfa al Promo ... er J>ruebas, el 1210812009, folio 8 del I:Xpcdien~. quo::; ''EspccifiGlmenle III Com.in.icaciOn de fccl1a 11110912008 IUSCrit. por mi pencooa CrI II ,ua1 reconoeeo que efcctinmerue bubo WI movimlento indebido con et cheque objClo de eniiuit, e! C1l&I efcctivmtellle fuc drpoaitldo en mi cllCrltll dC ahorro del bMCO mer esnn I. ".

Tal como se puede obacrvu, de lu pruebaa ."Lerionnntle ldIaladas, de Ia .dmiliOn 0 aceplKi6o:I de 101 . becbos imputados, y del reconocimimta por parte del clu4adano IIVler Rnc.lals; Iwbo tDl movilJUelJ!O "ld~bido con el cheque deposiUdo en IU cucnl.i ~lWIlal. condl>cta subsurruble en ellup-_10 de beebe contenido en el numenJ I J del articulo 91 eiusdem. EI hccl!o de sella!,.,. que no hubo dolo, ni dat.os al Pltrirr.:oniO del INE. no 10 edme de 1"ClpOllMbilid.d Idmitll$ln.ti ......

TIPICIDAD

La conducla dcacrila oonfigura, el illcita tipificado en el numenJ I) del articulo 91 de I. ley Orprut:.1 de Ia ConInIOOI. GcnaaI de RepUblica y del Siatcma N&cional de Connl Pioc.al, el CUll rea. AtIlculo 91" SIp PlI!'hddq • " rcpelllfHll4g4 ruu 9 ""' ..... « lq q~. dUm" ""9 10!l0 N!!IJInrte .. " .. lfMfIIprg h rgrq.gHUlHI ,*""btnti" IN epsu. bruIN K qJPWlpQA ,IIf I' .!fen*," • '9tdrr""M;

!l1mlmlI. NMullll J) .1brlr"", to'" If ... "'" H mg""m de Igl u6t/4W«n In ".!!nIp ; " 11 fit udgelg , H ars Lm M ,,,tUHp tkgdmy· qtllU4J btnwla « .,,, .. m erop" 0 4 .,~ WW'Z f HpodM 41£." (,..., CI FI"'Y NagY! )If H"'" c'QrtuqJ

III

D1SPOSITIV A.

Poe I .. ruones de nocno y de derccho expuCSIU, bablendo qutdado pJen_lc demosndo quc el tilldadmo Javier Rhena15 deposil6 fondOl! del INE en IU cuenta de ahorro pcnolW, si~ COIl. .1 N" 0105-OO54-ISOO54-52165-3 del BIIlOO Ml:Ij:bIir, dunnle_ ~_ CCmIc de II Om:ucll de

EItadl&tie.I Mirmlda, qel ciclo flSCll 2~; Y. sO ~lIbi liodld COIl'>O' ~~ de los mismos; en tutnplirnicnlo de 10 pr-ccepIu.do en el nwtllnl 13 do! .,rdculo 91, Y artllll.llos 93, 904, Il~ aJ lOS todes de II Ley OrgWao de Ia COIItniOrl. ~ 'd,,'Ro:p<lbhca y d.l:1 Sli~ ~ao;,onal de Connl FIscal, est. Orpno de Control pIA' decidu en 101 terrninos ligu'eIltes: .

PrilDCro; DecJlJ"V II ResponlabWdad ·A.dlPlllllltralin eel c.iudldano JAVIER RHENALS CORREA, ver.ez.olano, mI)'OI" de road, de profUtoo Estadhtico, ntW "~Ia de Idenn<la.d N" 15.8oo.S3S; como respooAble del dep6sito en su cuenta penonIl ce fondos del llutitlllo Nadona! de EmdiItlU (IN!':), qllien pan el mon'IIDlIO dc I. O'ClJITmcla de los hechos (ej=IClo fisc.al 2005), se dCM'mpdl.&bI como Gereme de II Gercncil &tadll de Es!ldlstoca M,rand •.

Se-aulldo"t Impona II c.iudadomo JAVIER RHENALS. Idcn\,f.cado en wtOll, Multa d. Ckbo MlUOD. Odlod_ willa. MIl Bollvarc. coo Ccro CbUmOi (BL 8.820.000,00) cquiva.lcmcs I Ckbo JiIoW Ckbodt:ll1Ol "rdllie BaU ... rcs hutu (BF, 8.820,00), cquivalcnlc:l I lOO U.T, la CUll! IilII"F ~ Ia IP~c:.ciOO de lis llelluantes y Igra\"&lllCt poreICIIlCt en me caso, de l':uCTdo I II con~mplado en 101 articulo. 107, 108 y 109 del ReSluncnto de I. Ley eillSdml; en COIlSecuencia, vista que d ciudadlDo WlQoudo tmla II condici6n de f\lntionario pUblico para el motTlC1l10 en que ocurrieron los hothos, III CUll coutilU)l'e II ."a.vanle roIllani<la. en el nUlTlCaI 2 del wCl.Ilo 107 del Regluncnto de II Ley .cflalldo; Y vislO que dicllO "udadano no hi lido oejeto de alsuna de lolt sancione:s ~blccldas en Ia ley, IlCInIlMllII CQIIlenida ea el pumenll del aniculo 108 del Re&lamcnto de II Ley. y, a juicio de GuiCil det:ick, II cooduaa uumida PO! el in~!! no file dolosa ni aoou6 daIIo al palrimonio del INE, 10 cuaI OODIliru)'l: 1& alCDlWlle rontcnidl en el nUlllCnl J del articulo I ~ del mumo Rcillammta. son I .. ruooa pInI aplicar Ia Il"BIIIa .cIIalida en el U1icuiD 94 de Ia Ley de mlnU, en fanna ltenu:ada, par deb..io dellbmiPO medic, IermiDo que CItal11 en el orden de lu 550 UmdIJdcs Tnbullriaa, pero que como qucd6 l:Xp"e:sIo, Ia ADCi6lt apliada en forma IIenIWb qurdui par debajo de dimo Ibmino quedando en 300 Unidadcs Tribullriu, que plnlia fecha de lOll bcc.blll atando el valor de II U.T. till 29.400 Bs., aepn Rmoltx.ial publiClda pol" cI Mmistaio de l'iMII2M en II 0- .. Ofitial de la RcpubliQ Bolivviana de V_1a N" 38.116, de !ecba 27/01 f2OO~; 10 que da como resuilido que Ia multi impuCSll lei Ia mdicada Anba de Cklto M.D Ocbaodutoa .-dllte Bolharu Jl'lwrta (BI. 3.JlO,00) y ad H dedde.

T_ro: NoIi1IqllClC de Ia prcsenle Deciaioo al ciudldano J.vier RhCIlIIa Comll de conformidad COIl 10 atllbklc:ido CD el articulo 73 de Ia ley QrPnica de PrO<:GdimienlOi Adrnini'trllIlYOf.

C\lu1o: Sc advl_ al eiudadano J .... n RbtDali Correl, que de oon!onnid.d COlI cl utlculD 107 de Ia lAy C>rpDica de Ia Cannlorla OCIIcnI de Ia RepUl>Iica y del Sillema N.acmal de Comrol FilCal, Ia ~ dI:ciIi6D IIOtI Ia via admiDUtnIiva, lin e:mbuJo. I IIJ eleoci6D, podrt int=poner CIJIItrI II ~ dccUI6D rccuno de .--idr:nc.i6lt Ink guien 1I&Qibc, dc:II!ro del lApIo de qIIiDce (15) dial h'bilcs lipiallal contados a putir ,d~ h ./eclil' ~ ~ IkI-pI'tIeZftC auto decworio; 0 de

ooafDmlidad COlI el articulo 108 aiusdCm,·podrj. ~~ ~ da "uhda~ por ante III Cortes de ID

. .. .

ConICDCiolo Adminimr.ti'olO, denbO da Ill! ~ de ~ (6) "mN~, ~nIIdOS a partir del dJa siguiellle I II

lIO!i~oo del ~'" IUlO docilariQ.

QUail>: Rarnl1Uc ~ Cenil!.cada de _ Dccisi6n al COIIInIor 0cnInl de Ia ~blica .80li....n .... de Venc:zueIa, 1I00I!ncsde 115 _1\lDeS que Ie con'CSpmde imponer, de _ooDformid.d 00II1'0 dilplCllo en cl articulo 1M c:illltkm, en COncordaPcil oon d II1lculo III ok IU il.ecIuncnlO.

Suta: Panidpe.e al MinisTerio del Poder i'opWa: p .... EcooomIa y ~ n:mIwele copi. OMifi<*la de _ Doc:iIi6ll, I loa dne:. de que apida Ia plMiIll de Iiquidaii6D de II muha ~ Y Ie procaIa I raIizIr Ia gqn6n de cobro, de oonfonnidad CCII 10 dlspuesto en cl anlculo 110 del Regllm:rao de Ia lAy o..paiQ de Ia CMltraJoria Oencnl de Rep.lblica y del Sillema NKiOllll de Coatrol FilClll. Stpdmo~.PubItquexJa prcsenIt docilii'.l1. CD 0a0eI.I Oncial de II ~Iic. BoUvuilll& de V_1a. de confDmlidad oon 10 prMstD en el artIculD 101 del Reg\at:DeotD de Ia Ley Orpnica de Ia CoaDaIoria Geucnl de Ia llcpdblica Y del SiJtcma NIcioIIal de Control Fiscal.

Cu:nplase;

AudiIOn. IIIltnL1 (E)

376.634

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GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 19 de mayo de 2010

REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACl6N Y FINANZAS FONDO DE GARANTiA DE DEP6SITOS Y PROTEC06N BANCARlA FECHA: 25 DE MARZO DE 2010

1990Y 1510

PROVIDENCIA NO 023

EI Presldente del Fondo de Garantfa de Dep6sttos y Protecd6n Bancana (FOGADE), en ejerclclo de la ab1bud6n que Ie conflere eI numeral 15 del articulo 285, articulo 302 y arti'OJlo 303 de la Ley General de Bancos y Otras Instltudones Ananderas y conforme a 10 aprobado en Reunl6n de Cuenta al Presldente NO 15 de fecha 25 de marzo de 2010, resuelve dlctar la slgulente:

REFORMA PARCIAL A LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA GARANTiA DE L05-DEP6SITOS DEL PUBLICO AMPARADOS POR EL FONDO DE GARANTiA DE DEP6SITOS Y PROTECCI6N BANCARlA

Articulo 1. Se reforma el articulo 2, quedando redactado de Ia slgulente manera:

Dep6sIt.o. garantlzados Artfculo 2.- Son dep6sltos del publico garanHzados por el Fondo de Garantfa de Dep6S1tos y Proteo:l6n Bancarla. los Instrumentos flnanderos en moneda nadonal, mantenldos en los bancos, entldades de ahorTo y pr~mo y demas Instltudones flnanderas domldhadas en la RepUblica Bollvarlana de Venezueta, que adopten la forma de dep6sitos a la vtsta, de ahorro, a plazo fljo, certlflcados de ahorro, certlficados de dep6stto a plaza y bonos qulrografarlos, derechos y partidpadOnes sobre tituJos 0 valores y las Inverslones en tftulos 0 valores cedldos al pUblico, todos ellos nomlnattvos, asl como, aquellos otros Instrumentos flnanderos nomlnattvos de naturaleza . similar a los mendonados en este art:fculo, que callflque a ~ fines eI Consejo Superior.

Articulo 2. Se refonna el artirulo 3, quedando redactado de Ia slgulente manera:

Illldo del proceso de pago Articulo 3.- EI Presldente del Fondo de Garantfa de Dep6sltos y Proteo:lon Bancarla, determlnara la oportunidad y los terminos en que se Inldani eI proceso de pago de la garantia de depOsitos por cada Instltud6n finandera objetO de Intervend6n con cese de Intermedlad6n finandera 0 Ilquldad6n admlnlStratlva, todo 10 cuel debera ser Infonnado prevlamente al publico, mediante la publlcad6n de un aviso de prensa en dos (1) de los diarios de mayor drculad6n en la capital de la Republica y en dos (2) dlarios de drculad6n regional, Sf la InstItud6n flnanclera Intervenlda con cese de Intermedlad6n flnandera 0 IIquldad6n admlnlstratlva se encontrare domldl1ada en eI Interior del pars, Sin perjuldo de que eI PreSldente del Fondo de Garantia de Dep6sJtos y Protecd6n Bancarla autorlce nuevas publlcadones.

Articulo 3. Se reforma el arti'rulo 4, quedando redactado de Ia Slgulente manera:

Infonnaci6n que debe sumlnlstrar el banco Inte",enldo 0 en

IIquldad6n admlnlstratfva Articulo 4.- Para los casos del pago de la garantia de dep6sitos a que se refleren las presentes Normas, el Presldente del Fondo de Garantia de Dep6sltos y Protecd6n Bancarla solidtara a la Junta Interventof"a respectiva, al Superintendente de Bancos y otras Instltudones Ananderas, a la Junta Coordlnadora del Proceso de Uquidadon correspondiente 0 al Uquldador Delegado segun sea el caso, ta remisl6n de la slgulente Infonnad6n:

a) Instrumentos flnancieros exlstentes en la Instltud6n flnandera Intervenlda con cese de Intermedlad6n finandera 0 en liquldad6n admlnlstrativa, con espedflcad6n de los Instrumentos flnanderos amparados por la garantia de dep6sltos;

- b) Identiticadon completa de los titulares de cada Instrumento finandero, con Indicad6n de los ~pectlvos numeros de cedula de identldad para el caso de personas naturales 0, de los datos de· reglstro y numero de Reglstro de Infonnad6n Ascal (R.I.F.), para el caso de personas jurldlcas;

c) Fecha de vendmiento de cada instrumento flnanciero, si tuvleren plazo;

d) Monto de cada uno de los Instrumento5 tinanderos, con Indicad6n de los Intereses pactados, calculados hasta eI vendmlento y desde la fecha en que se acordo la mectlda de Intervend6n con cese de lntermediadon finandera 0 Iiquldad6n admlnlstratJva;

e) Modalldades 0 dramstancTas especiales de cada Instrumento finandero. tales como; Indlcadon 51 se trata de QJentas mancomunadas (firmas conJuntas) 0 solldarlas (firmas Indlstlntas); existenda de flrmas autorizadas; cesiones del Instrumento, limltaclones a la negodabllidad del dep6slto; y otras.

t) Indlcacl6n de los Instrumentos financleros que slMln de cobertura a operaciones activa5 de la Institud6n finandera obJeto de intervend6n con cese de Intemledlacl6n finandera 0 en Ilquldad6n admlnistratlva.

g) oeditos y demas deudas que mantengan con la Instltud6n finandera Intervenlda con cese de intermectlacl6n flnandera 0 en Ilquldad6n admlnlstratlva, los btUlares de los InstnJmentos flnanderos exlstentes en la mlsma.

Articulo 4. Se refonna eI articulo 5, quedando reclactado de la slgulente manera:

Beneflelariot de la garantfa de dep6s!tos Artfculo 5.- Tendran derecho a hacer efecttvo el pago de la garantia de depOsItos a que se retleren las presentes Normas, las personas naturales 0 jurldlcas que sean tltulares de dep6sJtos garantizados eo el banco 0 Instltud6n flnandera ob}eto de Intervend6n con cese de IntermedladCln flnandera 0 en IIquldad6n admlnlstratlva, para Ja fectla de publlc:ad6n en Ia Gaceta Ofidal de la Republica BoIlvarlana de Venezuela de la Resolud6n de Intervend6n con cese de Intennediacl6n finandera 0 IIquldad6n adm,inlstr"atJva respectlva.

Articulo 5. Se refonna el articulo 6, quedando redactado de ta slguieote manera:

Fonnas de pago de Ia garantfa Articulo 6.- EI pago de la garantia de dep6s1tos se efectuara en dinero en efectlvo dlrectamente a cada benefldario, 0 a su representante legal 0 apoderado deslgnado a tales efectos, segun sea el caso. Didio pago podra efectuarse mediante un agente de pago, en los termlnos que determine eI Presldente del Fondo de Garantia de Dep6sltos y Protecci6n Bancarla.

Articulo 6. Se reforma el articulo 7, quedando redactado de la slgulente manera:

Pago de Intereses Artfculo 7.- EI Presldente del Fondo de Garantia de Dep6sttos y Protecd6n Bancarla determlnani la oportunldad y los terminos en que seran pagados los Intereses generados por los dep6s1tos garantlzados.

EI pago de los Intereses devengados por los dep6sltos garantlzados, no se computara a los efeaos del limite de fa garantia de dep6s1tos.

Los Intereses a que se reflere este arti'culo, son los que se generen desde la fecha de tntervenci6n con cese de tntermedlad6n flnancfera 0 tiquldad6n admtnistratlva de la InstItudOn flnandera de la que se trate, hasta la fecha del pago efectivo de la garantia, tomando como base de calrulo Ia cantldad total a pagar por concepto de garantfa en cada caso.

Artfculo 7. Se reforma el articulo 8, quedando redactado de Ia sigu!ente manera:

Dep6sltos a nombre de ¥arios titulares Articulo 8.- A los flnes de hac.er efectlva la garantia de.dep6sttos, ruando se trate de dep6sltos cuya titUlar1dad corresponda a dos 0 mas personas, se

establecen las slgulentes reglas: .

1. EI dep6sito sera conslderado mancomunado (finnas conjurnas), a menos que de Ia documentad6n que demuestre la exIStenda del mlsmo. se evidencle que dlcho dep6sito es solldarlo.

2. Se ent!ende que un depOsIto es solldarlo (finnas fndlstlntas) cuando rualqulera de los tltulares del mismo pueda retirar la totalidad del monto de diCho instrumento flnanciero con su sola firma.

3. En el caso de los dep6sitos mancomunados, el monto correspondlente a la totalldad de los mismos se divldira entre el numero de tltulares. EI monto resultante se computara con los demas dep6sltos etectuados por cada titular, para eI calculo del monto a ser

rublerto per Ia garantia de dep6sitos. •

4. En el caso de c!ep6sitos solldanos, se computara el monto total de dichos instnJmentos flnanderos al titular que solidte prirnero que se haga efectiva la garantia. 51 la suma de la totalidad de los c!ep6sitos de esta persona, Induyendo el dep6s1to solidarlo, excedlere del monto cuoterto por la garantia, el excedente del dep6sito solidario podra ser computado al otro u otros cotitulares, dentro de los limltes de sus respecnvas garantias.

A estos tines no se consideraran cotitulares de un depOsito, los apoderados, o las personas que 0010 tengan firmas autonzadas, 0 los cesionarios pardales de un depositante por una cesl6n notlficada antes de la fecha de intervend6n con cese de intermediacloo flnandera 0 liquldad6n administrativa del banco, entidad de ahorro y prestamo 0 Institud6n financlera de la que se trate.

Articulo 8. Se reforma el articulo 10, quedando redactado de la siguiente manera:

Dep6slto5 a favor de menores de edad, jubiJado5,

pensionados y personas mayo res de 55 afi05 Articulo 10.· EJ Presidente del Fondo de Garantia de DepOsitos y .hotecci6n Bancaria oodra establecer prioridad en el pago, hasta el limite de la garantia de dep6sltos, cuando se trate de depOsItos garantlzados cuyos tftulares sean personas menores de edad, jubiladas, pensionadas 0 mayores de dn~uenta y cinco (55) ai'los de edad.

A los efectos del presente artiruJo, se conslderaran:

1. Menores de edad: a aqueHas personas que a la fecha en que se haga exigible el pago de la garantia de dep6sltos aun no tengan rumplldos los diedocho (18) ai'los de edad.

2. Personas jubiladas 0 penslonadas: a aquellas personas a las que el organo 0 ente competente les haya otorgado el benefldo de la jubllad6n o pension, segun sea el caso, para la fech;: en que se haga exigible el pago de la garantia de depOsitos. previa presentaci6n de la documentad6n suflclente que acredite tal condld6n.

3. Personas mayores de dncuenta y dnco (55) de edad: a aquellas personas naturales que hayan cumplldo dlcha ectad para la fecha en que se haga extglble el pago de Ia garantfa de dep6s1tos.

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Articulo 9. Se reforma el articulo 12, quedando redactado de la Slgulente manera:

Dep6s1tos perteneclentes a acdonlstas, dlrectlvos,

personal de alto nNel y empresas reladonadas Artfculo 12,- A los Hoes de efectuar el pago de la garantfa a las personas que se sef\alan a contlnuadon, los slgulente5 casos deberan prevlamente elevarse a la conslderaci6n y aprobad6n del Presldente del Fondo de Garantla de DepOsitos y Proteedon Sancaria:

1. Accionistas, dlrectores, admlnisb'adores, gerentes y personal ejecutlvo de alto nivel del banco, entidad de ahorro y prestamo 0 instttud6n f1nandera correspondlente, 0 sus c6nyuges, ascendlentes o descendlentes.

2. SOdedades vlnculadas de hecho 0 de derecho con eI banco, entidad de ahorro y prestamo 0 lnstitud6n Hnanciera respecttya.

3. SocIedades vlnculadas de hecho 0 de derecho con las personas mendonadas en el numeral 1 de este articulo.

Artiaalo 10. se reforma eI artiaJlo 13, quedando redactado de la slgulente manera:

Dep6sJtos en garantla a favor del banco Intervenido 0 en

liquldad6n admlnlsbatlva Artkulo 13.- EI pago de los lnstrumentos ftoanderos amparados por el Fondo de Garantfa de DepOsItos y Protecd6n Bancaria que sirvan de cobertura a operadoneS activas de' Ia lnstStud6n Hnandefa objeto de intervenci6n con cese de Intennedlacl6n fioandera 0 Uquldad6n admlnlstrattva, quedaran en suspenso hasta tanto el Presldente de dlcho Fonda acuerde su pago, el cual se efechJara en los termlnos y condldones que al efecto establezca.

B page de los Instrumentos Hnancleros a que se reflere el presente articulo, no pod.a exceder ej I(mlte de Ia garantia de dep6sitos.

ArtiaIIo 11. Se refonna eI artfOJIo 14, quedanda redactado de la slgulente manera:

Cheq ..... de Gerenda ArtiaIIo 14.- EI Presidelite del Fonda de Garantfa de Dep6sttos Y Protecd6n 8ancaria pod.a acordar el pagel, hasta ellfmlte de la garantia de dep6sitos, de los cheques de gerenda en ~nslto, eml~por Ia lnstttJ.Jd6n 6nandera Intervenlda con cese de Intennedlad6n Hnandera 0 en IIquldad6n admlnlstratlVa, unlcamente cuando se tr1te de chequeS de gerenda emltldos en moneda nacIonal con cargo a un Instrumento f1nandero gafC1ntizado por eI Fondo de Garantfa de Oep6s!tos y Protecd6n Bancatia.

Los pagos efectuados por concepto de los cheques de gerenda a que se reftere eI presente articulo, se entendenin reallzaclos por los If'Istrumentos flnanderos con cargo a los ruales se emltieron dlchos cheques de gerencla, y los mlSmos no pod.an exceder el Ifmlte de la gafC1ntra de dep6sitos.

ArtkuJo 12, Se reforma eI articulo 17, quedando redact:ldo de 121 slgulente manera:

Ceslones de dep65ltos Artfculo 17,- En los casos de cesiones de dep6sttos notfficadas al banco, entidad de ahorro y pr~mo 0 InstItud6n flnanclera respectlva, con poster1oridad a 121 fecha de Intervencl6n con cese de tntennedlad6n flnanclera 0 Ilquldict6n admlnlstrativa de ta mlsma, los ceslonanos tendran derecho al pago de la garantia de dep6sltos a Que se cefieren las presentes Nonnas, proporCionalmente al manto que hublere correspondido al cedente per 121 totalldad de sus dep6$ltos 0 lnstrumentos flnancleros, salvo pacto contrarlo entre el cedente del dep6slto y la instltucl6n financlera Intervenida con cese de Intermedlad6n financiera 0 en IIquldad6n admlnlstratlva.

Articulo 13. se reformd el articulo 20, quedanoo redactado de la slguiente manera:

Vigenda Artfculo 20, - Las presentes Nonnas entraran en vlgencia a partir de su publlcad6n en la Gaceta Ofldal de la Republica Bollvariana de Venezuela y seran aplicables Igualmente a los procesos de pago de la garantia de dep6sltos .(Ie los bancos, entldades de ahorrC" y prestamo y dern~s Institudooes Hnancleras que hayan sldo objeto de la medlda intervend6n oon cese de IntennedliCk"n flnanciera 0 en proceso de IIquldad6r. admlnlstratfva con antenondad a la fecha de su entrada en vigencla y que se encuentren pendlentes de culmlnad6:'1 a la fecha,

ArtiaIlo 14. De conformldad con 10 dlspuesto en e! articulo 5 de Icr Ley de Publlcadones onc:Jales, Imprimase en un solo texto las Normas que Regulan ej Pnxedlmlento para Hacer EfecH'IC) el Page de Ia Garantia de los Dep6sltos dcj Publico Amparados por el Fonda de Garantia de Dep6s1tos y Protecc!6r, 8anc.arla, publlcadas en la Gaceta OfIdal de ]a Republica Bollvarlana de Venez.ueia N° 39.293, de fec.~a 2.7 de ocwbre de 2009, con las reforrnas aqul acorclada!. y en el ctirTe:Sf..'Cndlente tato unlco sustitUyanse las fechas, flrmas y demas datos a qce huoiere lugar.

En caracas', a los veintfclnco (25) dra:: del me! de ma;z:o de 2010.

NORMAS QUE REGU!.AN EL PROCEDJMn~iO PAM HACER EfECTIVO E~ PAGO DE LA GARANTiA DE LOS OEP6sr.OS DEL !)(IBUCO AHPAAAOOS

POR fL fONDO DE GARANTiA DE DEP6sI10S Y PROTECCJ6H aANUIUA

Objeto Articulo 1.- las presentes Normas reg ulan el procedlmlento para hacer efectlvo el pago de 1a garantia de los dep6sltos del publico amparados por eI Fondo de Garantfa de Dep6sitos y Protecci6n Sancana, asi como para"la subrogad6n a favor de este Instltuto de los derechos correspondientes a los titulares de los dcp6sitos objeto del pago de dlCha garantia.

DepOsitos garantiudos Articulo 2.- Son dep6sitos del publico gatantizados POr el Fondo de Garantia de Dep6sitos y Protecci6n Sancarla, los instrumentos flnanderos en rnoneda nacional, mantenldos en los bancos, enndades de ahorro y prestamo y demas Institudones flnanderas domld1ladas en la Republica Bolivarlana de Venezuela, que adopten la fonna de dep6sltos a la Vista, de ahorro, a plazo fljo, certlflcados de ahorro, certlfl~os de dep6slto a plazo y bonos qulrografanos, derechos y partldpadones sobre tibJlos 0 vaiores Y las lnverslones en titulos 0 valores cedldos al publico tod~ eUos nomlnativos, asi como, aquellos otros Instrumentos f1nandero~ nomtnanvos de naturaleza similar a los mendonados en este articulo, que califlque a ~s fines el ConseJo Superior,

Inldo del proceso de pago Articu~o 3,- EI Presldente del Fondo de Garantia de Dep6s!tOS y Protecd6n Sancana, determlnara la oportunldad y los termlnos en que se inidara el proceso de pago de la garantia de dep6sitos per cada Institud6n finandera objeto de lntervend6n con cese de Intermedlad6n flnandera 0 liquldad6n admlnlstratlva todo 10 cual debera ser Infonnado prevlamente al publico, mediante la publlcad6~ de un aviso de prensa en dos (2) de los dlarlos de mayor drculacl6n en la capital de Ia Republica y en dos (2) dlar10s de drculad6n regional, 51 la Instltucl6n ftnandera Intervenida con cese de Intermedlad6n f1nanciera 0 IIquldad6n admlnlstratfva se encontrare domldllada en el Interior del pais, sin perjuldo de que eI Presldente del Fondo de Garantfa de Dep6sltos y Protecd6n Sancarla autorlce nuevas publlcadones.

Intonnacl6n que debe lumlnlstrar el banco Intervenldo 0 en

IIquidaci6n adminis'b'atlva Artfculo 4.-Para los cases del pago de 121 garantia de dep6sltos a que se refleren las presentes Nonnas, el Presldente del Fondo de Garantia' de Dep6s1tos y Proteccl6n Bancarla soJIdta.a a la Junta lnterventora respect:lw, al Superlntendente de Bancos y otras Jnstitudones Anancleras, a la Junta Coo~lnadora del Proceso de Uquldad6n correspondlente 0 al Uquldador Delegado segun sea eI caso, Ii! remlsl6n de la slgulente Informad6n:

a)lnsb'umentos Hnanderos exlstentes en la InstttucI6n flnanclera Intervenlda con cese de Intermedlad6n Hnanclera 0 en IIquldad6n admlnlstratlva, con espedflcad6n de los Instrumentos flnanderos amparados por la garantia de depOsitos;

b)Identlflcad6n completa de los tltutares de cada Instrumento flnandero con IndlcadOn de los respectlvos numeros de cedula de Identldad para el ~ de personas naturales 0, de los datos de reglstro y numero de Registro de Informad6n FIscal (R.I. F.), para el case de personas jurfdlcas;

c)Fecha de vendmlento de cada Instrumento flnandero, 51 tuvleren plazo; d)Monto de cada uno de los Instrumentos finanderos, con Indlcacl6n de los Intereses pacta dos, calcula(los hasta el vendmlento y desde la feeha en que se acord6 la medlda de Intervend6n con cese de Intennedlad6n flnanclera 0 en I1quldaci6n admlnlstratlva;

e)Modalldi!CIes 0 clrcunstanclas especlales de cada Instrumento flnanclero,

tales como: Jndkad6n sl se trata de cuentas mancomunadas (Hrmas conjuntas) 0 solldarias (6nnas Indlstlntas); exlstencla de flnnas autorlzidas; ceslones del Instrumento, IImitaclones a la negoclabilldad del dep6sJto; y otras,

f)Indlcacl6n de. los Instrumentos flnanderos que slrvan de cobertura a operadones actlvas de la InstItud6n f1nandera objeto de Intervenc16n con cese de Intennediaci6n financlera 0 en IIquldad6n admlnistrativa.

g)CreditOs. y demas deudas que mantengan con la Instltuclon flnandera Intervenlda cen cese de intennedlacl6n financlera 0 en IIquidacl6n admlnistratlva, los titulares de los Instrumentos flnancleros exlstentes en la misma.

Benefldarfos de 101 garantia de dep6sltos Articulo 5.- Tendran dereCho a hacer efectlvo el pago de la garantfa de dep6sltos a que se retleren las presentes Normas, las personas naturales 0 Juridlcas que sean tlrulares de dep6Sltos garantlzados en eI banco 0 InstJtud6n flnanclera objeto de Intervend6n con cese de Intermedlacl6n flnanclera 0 IIquldad6n admlnlstratlva, para la fecha de publlcad6n en la Gaceta Ofidal de Ia Republica Bollvarlana de Venezuela de la Resolucl6n de Intervencl6n con cese de Intermedlad6n finandera c Ilquldacl6n admlnlstratlva respectlva.

Forma. de pago de la garantla Articulo 6,- EI pago de la garantia de dep6sltos 5e efectuara en dInero en efectivo C!lrectamente a coda benefidario, 0 a su representante legal 0 apoderado designado a tales erectos, segun sea eI caso. DICho pago pod.a efectuarse mediante un agente de pago, en los tennlnos que determJne el Presldente del Fondo de Garantia de Dep6s1tos y Proteccl6n Bancana.

pago de Interesa Artlc~lo 7,- EI Presldente del Fondo de Garant/a de Dep6sitos y protecci6n Bimcaria determlnara la oportunldad y los tennlnos en que seran pagados los Int~reses generados por los dep6sltos garantizados.

EI pogo de los Intereses devengados por los dep6sltos garantlzados, no se cocnputar~ a los efectos del limite de la garantia de dep6sitos.

Los intere5eS 2: que se reflere este articulo, son los que se generen desde la fecha de Intervencion con cese de Intermedlaci6n finandera 0 lIquldacl6n admlnlstratlva

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GACETA OFlCIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 19 de mayo de 2010

de la Institud6n flnandera de la que se trate, hasta la fecha del pago efectivo de la garantfa, tomando como base de calculo la cantidad total a pagar por concepto de garantia en cada caso.

Depositos a nombre de vartos t1tulares Articulo 8.- A los fines de hacer efectiva la garantta de depositos, cuando se trate de deposltos cuya t1tularldad corresponda ados 0 mas personas, se establecen las siguientes reglas:

1. EI deposlto sera conslderado manccmunado (firmas conjuntas), a menos que de la documentaclon que demuestre Ia existenca del rnlsmo, se evldencie que dicho deposito es solidario.

2. Se entiende que un deposito es solidario (firmas Indlstlntas) cuando cualqulera de los titulares del mismo pueda retlrar la totalidad del monto de

dicho instrumento finandero con su sola firma. '

3. En el caso de los depositos mancomunados, el rnoruo correspondiente a ta totalidad de los mismos se divldlra entre el nurnero de titulares. El monto resunante se computera con los dernas depositos efectuados par cada titular, para el calcuto del monto a ser cublerto par ta qarantla de oepositos,

4. En el caso de deposltos sotldartos, se computara el manto totat de dichos instrumentos finanderos al titular que sollcte primero que se haga erective la garantia. SI la surna de la totalidad de los depositos de est.a persona, incluyendo el dep6sito soudano, excediere del monto cubierto por la garantia, el excedente del dep6slto solidano podra ser computado al otro u otros cotitulares, dentro de los limites de sus respectlvas garantias.

A estos fines no se conslderaran cotltulares de un dep6slto, los apoderados, 0 las personas que s610 tengan finnas autonzadas, 0 los cesionanos parciales de un deposltante por una cesl6n notificada antes de la fecha de lntervenoon con cese de lrttermediadon financlera 0 Iiquldad6n adminlstrativa del banco, entldad de ahorro y prestarno 0 lnstltucicn financlera de la que se trate.

Depositos a favor de menores de edad Articulo 9.- Cuando se trate de depositos realizados a nombre de menores de edad, u otros Incapaces para hacer efectiva la garantfa, el respectlvo representante deoera demostrar la sufidencla de su representad6n, cumpllendo con los requlsltos exlgldos al efecto par el derecno cornun y par el artfculo 15 de las presentes Normas.

eep6sltos a favor de menores de edad, Jubllados,

penslonados y personas mayores de 55 anos Articulo 10.- EI Presldente del Fondo de Garantfa de Dep6s!tos y Protecd6n ~ncarJa_podra establecer nrlorldad en el oago, hasta el limite de la garantia de dep6sltos, cuando se trate de dep6sltos garantizaoos cuyos tltulares sean personas menores de edad, Jublladas, penslonadas 0 mayores de dncuenta y dnco (55) anos de edad.

A los efectos del presente artfculo, se consldera~n:

1. Menores de edad: a aquetlas personas Que a [a fecha en que se haga exigible el pago de la garantia de dep6sitos aun no tengan cumplldos los dleclocbo (18) af\os de edad.

2. Personas Jublladas 0 penslonadas: a aquellas personas a las Que el 6rgano 0 ente competente les haya otorgado el benefldo de la jubllad6n 0 pensl6n, segun sea el caso, para la fecha en que se haga exigible el pago de la garantia de deposjtos, previa presentad6n de la documentad6n sufldente que acredite tal condlc16n.

1. Personas mayores de dncuenta y cinco (55) ai\os de edad: a aQuelias personas naturales Que hayan cumplldo dlcha edad para la fecha en Que se haga . exigible el pago de la garantia de dep6sltos.

Dep6sltos en garantfa Articulo f1.- los dep6sltos efectuados con sumas dadas en garantia, esta~n amparados por el Fondo de Garantfa de Dep6sltos y Proteccl6n Sancarla, slempre y cuando tales depOsItos hayan sldo efectuados a I'lOmbre de la persona Que ha constituldo la garantia y Que exlsta previa autortzad6n de la persona a favor de qulen se constltuy6 la garantfa, 0 presentad6n de prueba fehadente de la total extInd6n de las obllgadones garantlzadas.

Dep6s1tos pertenedentu a acclonlstas, dlrectNos,

pel"lOnal de lito nlvel y empresu rel~donada.

Articulo 12.- A los flnes de efectuar el pago de la garantia a las personas Que se serlalan a contlnuad6n, los slgulentes casos deberan prevlamente elevarse a la conslderad6n y aprobad6n del Presldente del Fondo de Garantia de Dep6sltos y Proteo::I6n Sancar1a:

1. Acdonlstas, dlrectores, admlnlSlradores, gerentes y personal eJecutivo de alto n!vel del banco, entldad de aholTO y prQslamo 0 InsHtud6n flnandera correspondlente, 0 sus c6nyuges, ascendlentes 0 descendlentes.

2. Sodedacles vlnoJlaclas de hecho 0 de derecho con el banco, entldad de aholTO y presti!mo 0 Instltucl6n flnandera respectlva.

3. Sodedades vlnculj!(jas de hecho 0 de derecho con las personas mendOnadas en el numeral 1 de este articulO.

Dep6sitos en garlntfa a favor del banco 1ntervenldo 0 en Ilquldad6n admlnlstntiva Articulo 13.- EI pago de los Instrumentos flnancleros amparados per eI Fondo de . Garantia de Dep6sitOs y Proteccl6n Bancarla Que slrvan de cobertura a operadones

acnvas de la institucion flnanclera objeto de intervenci6n con cese de intermediacl6n financ·lera 0 flquidacl6n admlnistlatlva, oueceran en suspenso hasta tanto el Presidente de dicho Fondo acuerde su pago, el cual se erectuara en los termmos y condidones que al efecto establezca.

El pago de los Instrumentos financieros a que se reflere el presente articulo, no podra exceder el limite de la garantia de depositos.

Cheques de Gerencla Articulo 14.- EI Presidente del Fondo de Garantia de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria oocra acordar el pago, hasta el limite de la garantia de depositos, de los cheques de gerencia en transito, emitidos por la institucion finandera intervenida con cese de mterrnediaclon finandera 0 en liquidation adminlstratlva, unicamente cuando se trate de cheques de gerenda emitldos en moneda nacional con cargo a, un instrumento finandero garantlzado par el Fondo de Garantia de Dep6sitos y Protecci6n Bancaria.

Los pagos efectuados par concepto de los cheques de gerenda a que se refiere el presente articulo, se entenderan realizados par los Instrumentos flnanderos con cargo a los cuales se emitieron dichos cheques de ge,enda, y los misrnos no podran exceder el Ifmlte de la garantia de dep6sitos.

Documentacion que debe presentar el titular del deposito 0 su representante Articulo 15.- A los efectos del pago de la garantia a que se contraen las presentes Normas el titular del dep6slt:o, el representante legal 0 apoderado de este, debera presenter los slguientes recaudos:

Person. naturales.

1. Documento que evidencle su caracter de titular en onglnal y copia.

2. Cedula de identidad 0 pasaporte vigente del.titular, representante legal 0 apoderado, segun corresponda, en original y copla,

3. De efectuar la g~6n de cobro un apoderado, el documento que 10 autoriza para cobrar en nombre del Urular del depOsito, con facultad expresa para recibir cantldades de dinero V para sobrooar al Fondo de Ga~ntfa OP Dep6sitos y Protecci6n Bancarla en todos los derechos, acdones, prlvlleglos, y garantias derlvados 0 que pudleran dertvarse del pago de la garantia, debldamente autenticado; y, en el supuesto de haber sido otofgado en el exterior, el mismo debera ser traduddo al idloma castellano, 51 fuere eI case, por Interpr&te publico y debldamente legalizado 0 apostillado.

Personas Jurldlcas.

1. Documento que evldencle su caracter de titular. en original y copla,

2. Registro de Informacl6n Ascal (R.J.F.) del titular dellnstrumento flnandero, en original y copia.·

3. De efeduar ia gestl6n de cobra un apoderado, eI documento que 10 autortza para coorar en nombre del tlbJlar del dep6slto, con facultad expresa para reclblr cantldades de dinero y para wbrogar al Fondo de Garantia de Dep6sltos y Proteccl6n Bancarla en todos los derechos, acdones, prMleglos, y garantias derivados 0 Que puclleran der1varse del pago de la garantla, debldamente autentlcado. Dlcho poder, deberi\ ser otorgado por el 6rgano social que conforme a 10 prevlsto en el documento constitutlvo estatutarlo respecttvo tenga las mas ampllas facultades de admlnlstrad6n y dlsposld6n.

4. Cedula de identldad 0 pasaporte vigente del representante legal 0 apoderado de la persona juridlca, en original y copIa, asi como los documentos que demuestren dicha condidOn debldamente autentlcado 0 certlficado segun sea el casa.

5. Documento Constitutive 0 Estatutos SocIales vigentes y sus modificaclones.

6. De I'.fectuar la gestl6n de cobro una persona autorlzada, la copIa'cerUfkada del acta en donde conste la autorIzad6n del 6rgano estatutario correspondlente para eI cobra de la garantJa de dep6:sitos, con facult3d expresa para redblr cantldades de dinero y para subrogar al Fonda de Garantla de Dep6sIt:os y Protecd6n Sanc:arla en todos·1os derechos, iKdones, prlvlleglOS, y garantlas de1tvados 0 ~ dertvarse de dlcho pago.

Toda la documentacl6n prevlamente seilalada. otorgada en eI e:xtranjerO, debe estar tradudda al laloma castellano, 51 fuere et casa, por I~ pUblico Y. debldamente legallzada 0 apostillada.

Repnsenbld6n de Iu.

QUAhabientes de los deposItantes Articulo 16.-los lnstrumentos f'lnanderos amperados par eI Fonda de GarantJa de Dep6sItos y Protea:J6n Banc:arla, cuyos tttulares sean personas falleddas, ser<in pagados mediante cheque con Ia mend6n no endosable a favor de Ia suoeskSo

respedjva. _. ,

Los causahabientes a titulo universal de los tItuIares de los Instrumentus flr.anderos garantizados por e/ Fonda de ~ de DepOsItos 'f Protecd6o Bancaria deberin nombrar a todos los efectns legales un representzlnte COO poder sufidente y con facultad expre;a para reclblr cant:ldades de dinero. a Io!; "~ del paoo de Ia garantia de dep6sitos .

Mh~rcoles 19 de mayo de 2010

GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

376.637

Ceslones de depOsitos Articulo 17.- En los casas de ceslones de deposltos notlflcaclas al banco, entidad de anorro y p~mo 0 lnstltud6n flnandera respecUva, con posterioridad a Ia (echa de Intervend6n con cese de Intennediad6n flnandera 0 IIquldad6n admlnlstratlva de la mlsma, los ceslonarios tendran derecho al pago de la garantia de depositos a que se refieren las presentes Nonnas, propordonalmente al monto que hublere correspondido al ceclente por la totalldad de sus dep6sltos 0 InstnJmentos flnanderos, salvo pacto contra rio entre el cedente del depOsito y Ia instltucl6n finandera Intervenlda con cese de intermedlacl6n finandera 0 en Itquldacl6n admlnlstrativa.

Subrogacl6n a favor de Fogade Articulo 18.- La Imputad6n de pagos y la subrogacl6n del Fonclo de Garantia de DepOsitos y Proteccj6n Bancana en los derechos de los titulares de los dep6sitos garantlzados objeto de pago, se hanl en el orden siguiente:

1. DepOsitos a la vista v de ahorro.

2, DepOsitos a plazo fijo, certificados de ahorro, certJflcados de depOsitos a plazo y bonos qulrografarios.

3. Demas instrurnentos financieros amparados por la garantia de depositos.

Recibo subrogatorio Articulo 19,- EI beneficiario de la garantia de deposltos, su representante 0 apoderado, cenera firmar un redbo subroqatono en el cual deje constancia que ha r.eqbido el pago de dicha garantia y a traves del cual subrogue expresamente al

cf9~o de Garantia de Deposltos y Protecd6n Bancaria en los derechos que Ie rorresponden como titular de depOsito,· hasta el monto pagado por concepto de la garantia de oeposnos.

EI reclbo subrogatoriO a que S(! refiere el presente articulo, se debera especificar claramente, la identldad del 0 de los tltulares de los depOSitos y del 0 de los apocerados 0 representantes legales, de ser el case; el tipo de deposito: el monto total del deposito y el monto cubierto por la garantia, asi como el rnonto total de los pagos aotenores hechos por el Fondo de Garantia de DepOSitos y Protecd6n Bancaria al titular 0 titulares del deposito, sl fuere el caso, expresados en letras y nurneros; el lugar y ta fecha del pago; la forma de pago expresando el numero del cheque y el banco contra el cual es giraclo, 0 los datos de Idenbficacl6n de la transterencta bancaria, segun sea el caso; la rnarutestadon de voluntad expresa del 0 de los tmnares de dep6sito garantizado, mediante la cual se subrogue al Fondo de Garantia de oepositos y Protecd6n Sancaria en sus derecnos hasta por el monto pagado· por concepto de garantia de dep6sitos, y Ia flnna de csda uno de los benefidanos de la garantia.

VJgencia Articulo 20.- Las presentes Norrnas entr"aran en vigenda a partir de SU pUblicad6n en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivariana de Venezuela y seran a~lcables igualmente a los procesos de pago de la garantia de depOsitos de los bancos, entidades de ahorro ,y prestamo y cernes instituoones finanderas que hayan sido obieto de la medida Intervend6n con cese de Intennedlad6n finandera o en proceso de Iiquldaci6n admlnlstraUva con anterlorldad a la fecha de su entrada en vigenda y que se encuentren pendlentes de culmlnadon a la fecha.

Derogatoria Articulo 21.- Se derogan las "Normas de Pfocedlmlento para' hacer efectiva la Garantfa de los Dep6sitos del PUblico en Bancos e Institutos de Credito regidos por la Ley General de Sancos y Otras InstItutes de Credito .. , publicadas en Ia GaCEml Ofldal de la Republica de Venezuela N° 33.552, de fecha 10 de septiembre de 1986.

En Caracas, a los velntidnco (25) di~ del mes de marzo de 2010.

DA~s~~~

Decreto N0 7 29 del 09 2-2010

Gaceta Oficlal N 39.364 de 09-02-2010

MINISTERJO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

REPUBUCA BOUVARJANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

MINISTERIO DEL PODER POPUlAR PARA EL TURISMO-DESPACHO DEL MINISTRO- CONSUL TORIA JURIDICA

NUMERO: 048

CARACAS, 03 DE MAYO DE 2010

RESOLUCI6N

EI Ministro del Poder Popular para el Turlsmo, en eje-rciclo de las atribuciones que Ie . contiere el Decreto N° 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta

Oficlal de Ia Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010, de conformidad con 10 dlspuesto en el articulo 8 de la Ley de Cr8dito para el Sector Turismo. en concordancla con los numerales 2 y 19 del articulo 77 del Decreto conRango. Valor y FuelU de Ley Org~nlca de la Admlnlstracl6n Publica.

Por cuanto, el turiamo es una actlvldad econ6mica de Interes naoonat y de utilldad publica priorltaria para el pals en su estrategia de diversificaci6n y desarrollo sustentable.

Por cuanto, a los fines de promover la actividad turlstica naclonal sa requiere de una politlca crediticia destinada a incentivar y estlmular la Inversilln de capitales publlcos y privados.

Por cuanto, corresponde al Ministerio, establecer los requisitos para la clasificaci6n de los credltos, de acuerdo a la sag mentaci6n , que debe efectuar los bancos comerciales, universales, ins,ituciones fmancieras de desarrollo, la banca de inversl6n, la banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra Insliluci6n Clue se haya creado con igual 0 conexa actividad, este Despacho,

RESUELVE

Articulo 1.- Los bancos comerciales, unlversales. instituciones financieras de desarrollo. la banca de inversi6n, ta banca hipotecaria, las no bancarias y cualquier otra instituci6n Clue se haya creado con igual 0 conexa actividad. para efectuar ta clasificaci6n respecto a la sagmenlaci6n Clue dispone la Ley de Credlto para el Sector Turisrro. de los prastadores de servicios turisticos que se encuentren operauvos, Clue soliclten et cr6dilo turlstico. oastara con requenr la slguiente documenlad6n:

1. Copia de la Declaracl6n del lmpuesto sobre la Renla (ISLR), del ejercicio econ6mico del a"o anterior al cual esta solicitando el eredno.

2. Balance General de la persona juridica, asl como de los principales sccics 0 accionistas. del ejercicio econ6mico del ano anterior al cual esta solicitando el credito.

3, Estado de Ganancias y Perdidas 0 de Resultados, del ejercicio econ6mico del ano anterior al cual esta solicitando el credito,

4. Declaraci6n mensual del Impuesto de Valor Agregado (IVA). del ejercicio econ6mico del ana anterior al cual esta solicitando el credrto.

Aquellos Clue con ocasi6n del credito se infciarlan en la aclividad turlstlca, los bancos comerclales. universales. instituclones financieras de desarrollo, la banca de inversi6n, la banca hipolecaria, las no bancarias y cualquier otra inslituci6n que se haya creado con igual 0 conexa activldad. efectuarn la respecUva c1asificaci6n respecto a la segmentacl6n que dispone la Ley de Credito para el Sector Turismo, de acuerdo al monto del Proyeclo a financiar que presenten.

Altlculo 2.- Los bancos comerdales, universales, instituciones financieras de desarrollo, la banca de mversicn, la banca hlpotecaria, las no bancarias y cualquler otra Instituci6n que se haya creado con igual 0 conexa acHvidad. al momento de . aprobar el creoito turistico, efectuara la clasiflcaci6n por segmentaci6n y maotendra dicl1a segmentaci6n hasta la cancelaci6n total del crildito otorgado, aunque hayan variado las condiciones econ6micas por las cuales sirvi6 de sustento para erectuar dlcha segmentacl6n por parte de las Instituciones financieraa.

Articulo 3,- La Superlntendencla de Bancos y Otras Instituciones Financieras. velara por el cumplimlenlo de las dlsposiciones contenidas en la presente Resolucl6n, de conformidad con las facultades que Ie alribuye al ente supervisor el Decreto con Rango. Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Institudones Financleras.

ArtJculo 4.- La presente Resoluci6n entrara en vlgencla a partlr de la fecha de su publlcacJ6n en la Gaceta Oficlal de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Comunlquese y Publlquese. Por el Ejecutivo Nacional.

~tr.AN~O 10 FLEMING rRERA

.,.,. NOD PODER POPU

o PA EL TURISMO

REPOBurJ. BOUVARIANA DE VENEZUElA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO

DESPACHO DEL MINISTRO

NUMERO: 049

CARACAS, 17 MAYO DE 2010 2000 Y 1510

RESOLUCION

EI Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las atribuciones que Ie confiere el Decreto N° 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oticial de la Republica

376.638

GACETA OFlCIAL DE LA REPUBUCA BOllVARlANADE VENEZUELA

Mh~rcoles 19 de mayo de 2010

BoIivariana de Venezuela N° 39.360, de fed1a 03 de febrero de 2010, de confonnldad con 10 dispuesto en el numeral 19 del articulo n del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Organica de la Administraci6n Publica, en concordancia con el numeral 2 del arUculo 5 de la Ley det Estatuto de Ia Funci6n Publica y los artfculos 19 y 20. numeral 6 eJUsdem, este Despacho,

RESUELVE:

Articulo Unlco. Designar a partir del 19 de mayo de 2010, al cludadano FREDDY JOSE QUIARO, titular de la C6dula de Identidad N° 4.501.414 como Director General eE) de la Oficina de Recursos Humanos, de aste Mlnlsterio.

Comunfquese y Publfquese,

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

R,EPUBUCA. BOLlVAlUANA DE VENEZUElA.

IIlNISI'ERJO DEL PODER POPULA,lt PARA. EL AMBIENTE

Caracaa, 1 9 IIAl' 1UO

RfSOLUClON

ED ejereicio de la atn"bud6n que me confiet'e el Articulo 50 0rd1nal 2° de 1a Ley del Estatuto de la Funci6n P6blica. designo a partir del 06/05/2010. al ciudadano A.LEXIS GREGORIO SEGOVIA MARTINEZ, titular de 1a CMula de ldentidad N° 6.941.549, como DDtECI'OR. (E) DE LA DIREOCION DE ADMINISI'aAClON. ADSCIUTO A: LA DIRECCION GENERAL DE SAMAltN, de este Orpoismo.

De conformidad COD 10 previsto en el articulo 34 de 1a Rdorma Pucial de 1a Ley <>rpnjca de 1a AdministnIci6n PUblica en c:oocordancla COD 10 d!spuesto eo el articulo 71. ordinal 26 ejuIdem, publica do en 1a Gaoeta Oftdal de 1a Rep6blica Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° s890 de fecha. 31-<>7-2008. se Ie lIutoriza para firmar 108 aetas y document060 en las materias concemi.entes a las atribucione& y actividades de esa Direccl6n.

Comun1qUe!ie y PubUque!ie Por el Ejecutivo Nacional,

REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

19 HAY 200

RESOLua6N No.

de 2010

caracas,

de

Anos 2000 Y 1510

De confonnidad con 10 dispuesto en los articulos 47 y 51 del Decreto N° 3.n6 de fecha 18 de julio de 2005, publicado en la Gaceta Ofidal de la I Republica Bolivariana de Venezuela NO 5.781 Extraordinario del 12 de agosto de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento NO 1 de la Ley OrgilOica de la Administradon Finandera del Sector Publico, Sobre el . Sistema Presupuestario.

RESUELVE

Se deslgna como Cuentadante Responsable de la Unidad Administradora Central para el Ejerddo Ascal 2010, a partir del 06 de mayo de 2010, a la siguiente fundonarla:

UNIDAD ADMINISTRADORA CENTRAL:

ELBA MAIlQUEZ MARClALES, titular de la cedula de Identldad NO 10.484.575, DlRECTORA (E) DE SERVIOOS FlNANOEROS, C6digo N° 00705, deslgnada segun Resolud6n Ministerial N° 0000044 del 10 de mayo de 2010, publlcada en Ia Gaceta Oficlal de la Republica Bolivarlana de Venezuela N° 39.420 del 10 de mayo de 2010.

Comuniquese y publiquese, Por eI Ejecutivo Nadonal

ALEJA~rrcWi5fR).IPJALDI Ministro del ~rPoputar para et Ambl;nte-

REPUBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE

RESOLUCI6N No. flOOOO~8

L.19 t·'::W Ulil

caracas, de de 2010

Anos 2000 Y 1510

De confonnldad con 10 dlspuesto en los articulos 47 y Sl del Decreto N° 3.776 de fecha 18 de julio de 2005, publlcado en la Gaceta Ofidal de la Republica Bolivarlana de Venezuela NO 5.781 Extraordlnarlo del 12 de agosto de 2005, mediante el cual se dicta el Reglamento NO 1 de la Ley Org~nica de la Adminlstrad6n Anandera del Sector Publico, Sabre el Sistema Presupuestarlo.

RESUELVE

Se designa como Cuentaclante Responsable de la Unldad Admlnistradora Central para eI Ejerddo Fiscal 2010 del Servldo Aut6nomo "Servldos Ambientales del Mlnlsterlo del Poder Popular para el Amblente", a partir del 16 de abril de 2010, al siguiente fundonario:

UNlOAD ADMINISTRADORA CENTRAL:

LEONARDO MILLAN SAAVEDRA.. titular de la C&iula de Identidad N° V- 9.614.830, ·Director Generat de los Servldos Amblentales del Minlsterio del Pocler Popular para eI Amblente, C6digo N° 00705.

Comuniquese y publrquese, Por eI Ejecutlvo Nadonal

AWA~CHER ~VALDI

Minima d iOputar para el Amblente

COMISION DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACION

DEL SISTEMA JUDICIAL

REPOBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA COMISI6N DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACI6N DEL SISTEMA JUDICIAL

COMISIONADA PONENTE: AUCIA GARciA DE NICHOLLS NOMERO DE EXPEDIENTE: 1932-2010

JUEZ SOMETIDQ A PROCEDIM!ENTQ: Idelfonso !fIll PI no, titular de la c6dula de identidad N° V.-3.389.567

IMPUTACI¢N; 1) Abuso de autoridad; 2) Atentar contra la respetabilidad del Podar Judicial y 3) Dietar providencia contraria a !a Ley por ignorancia, faltas disciplinarias

Miercoles 19 de mayo de 2010

GACETAOFlCIALDE LA REPUBUCABoLIVARlANADE VENEZUELA

376.639

pre vistas en los numerales 2 y 16 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial, yen el numeral 10 del artIculo 39 de la Ley Organica del Consejo de la Judicatura

SANCI¢N SOLICITADA: Destituci6n.

SANC!ONES IMPUESTAS: Destituci6n y Arnonestaci6n

En fecha 8 de abril de 2010, se recibi6 an esta Comisi6n oficio N- 0952-2010 del 25 de marzo del al"lo que dlscurre, emanado de la Inspedorla General de Tribunales, mediante el cual remiti6 el expediente disclplinario numero 090364, contentivo del correspondiente ado conclusivo en eI que. Ie imput6 al ciudadano Idelfonso Ifill Plno, haber incurrido en las fallas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 16 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial, asl como el numeral 10 del artIculo 39 de la Ley Organica del Consejo de la Judicatura, con ocasi6n a su desempe~o como Juez Titular del Tribunal Superior Civil, MercanUI, Tffinsito y de Protecci6n del Nil"lo Y del Adolescente de la Circunsctipci6n Judicial del estado Vargas; en esa mlsma fecha lie hizo conslar que previa distnbud6n, correspondi6 la ponencia a la orB. AlIcIa Garcia de Nicholl., quien con tal canider susctibe la praserue decisi6n.

EI12 de abril de 2010, se admiti6 el ascrito presentado por la Inspectorla General da Tribunales y se fij6 la oalabraci6n de la audiencia oral y publica para al dla mi6rcoles veinliocho (28) de abril de 2010, a las ocho y treinta de la maMna (8:30 a.m); libn1ndose las notificaciones correspondientes.

Por auto del 23 de abril de 2010, sa admilieron las pruebas presentadas por el Organo Instructor para demostrar lOS iUcilOS disciplinarios en qua presuntamante incurri6 el dudadano sometido a procedimiento, y el dia 27, se admitieron las promovidas por al ciudadano Idelfonso Ifill Pino, a fin de desvirtuar las faltas disciplinarias que te alribuv6 la Inspectorla General de Tribunales; en esa misma facha -27 de abril- la Fiscal Saxagesima Cuarta del Ministerio Publico a nivel naciona! con competencia en Materia Disdplinaria Judicial se adhiri6 a las imputaciones.

En fechss 28 V 29 de abril d~ 2010, tuvo lugar el acto fijado, en el cual las patfes expusieron sus alegatos, dictandose al pronunciamianto correspondianta, tal como estill asantado an el acta de esa audjencia, siendo este ta oportunidad para publicar allexto Integro del rallo dictado, 10 cual se hace bajo las siguientes cOnsidaraclonas:

I

PEL ACTO CONCLUSIVQ

La Inspactorla General de Tribunales inici6 su escrjto conclusivo informando acerca de los antecedentes disciolinarios del ciudadano sometido a proc:edimiento, V en tal ~nlido indic6 que unicamenta· registra al expediante N° 090364, relacionado ronlir

:~15resente causa, en vlrtud de su suspensi6n sin gOoe de sueldo acordada por la ./ Gomisi6n Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. ..

Con relaci6n al presente proc:edimiento Jndic6 que se inici6 en virtud del oliclo N' CJ- 09-1272 da] 14 de julio de 2009, emanado de la Comisi6n Judicial del Tribunel Supramo de Justicia, mediante el cual inform6 a ese ¢rgano, que en fechs 8 de julio de 2009, habla acordado suspender sin gOO8 de sueldo al ciudadano Idelfonso Ifill Pin~, del ejerciclo del cargo de Juaz del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Agrario y da Protacci6n del NJr"lo V del Adolescente de la Circunsctipci6n Judicial del estado Vargas, en raz6n de allo el 22 de julio de 2009, mediante auto ordan6 de oficio la apertura del expedianta dlsciplinario N° 090364 y la averiguaci6n correspondienta, concluida la misma consider6 que estaba comprobado que e] Juez sometido a procedimlento Incurri6 en Ires (3) fallas discipllnarias: abuso de autoridad, dldar providencia contrarie e Ie Ley por ignorancia V atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, previStas y sandonadas en los numerales 2 V 16 del artrculo 40 de la Ley de Cerrara Judicial, V en el numeral 10 del ertlculo 39 de la Ley Orglllnica del Consejo de la Judicatura.

En cuanto e Ia falta de abuao d. autorldad, senal6 que se materiallz6 durante ]a lramitaci6n de la causa judiciel N· 1617, contenttva de una apeleci6n surgida an eI. Juiclo por estimacl6n e Intlmecl6n de honorarios profasionales intentado por Ie ciudadane Moralba GawlIlez de Tellechea, en contra del ciudadano Manuel Alves Moniz. Que en fecha e de marzo de 2007, el Juez sometldo e procedimlento decidi6 . al raCUrso de epelacl6n V la sentencia didada en esa incidencia fue CI,Iestioneda por

la Sala de Casad On Civil del Tribunal Supremo de Justicia. en fallo del 23 de enero de 2008, que prom.nci6 cOn OC8si6n al recurso de casaciOn interpuesto por la parte accionada en eea cause. Que esa Sala motlv6 su declsi6n en el hecho de que el Juez Idelfonso Ifill Pino, se refiri6 a que hablan sido dos (2) parsona& las defendidas por la apogada intimante V estim6 que la cantldad justa a reciamar era el cincuenta por ciento (50%) de.lo demandado, 10 cual limitaba la base para la retase, vulnerando con tal preceder 1M previsiones de ley para sse tipo de proceso incurTiendo en una evidente extralimitaci6n de tunciones por emitir sse pronunclamlento sin mediar solidtud ni alegato de las partes al reapedo, V establed6 que el referido Juez 5610 debra resolver la procadencia 0 no del pego, V una vez establecido tal derecllo paaar el proceclimlento a la fasa de retasa en la cual los jueces realizaran la cuantlficad6n del monto a pagar al profeslonal JnHmante. Rsspeclo al pronunclamiento del Juez sometJdo a procedimiento, sin mediar soticitud ni alegato alguno de las partes, trajo a colaci6n el contenido del artIculo 12 del C6dlgo de Procec:limlenlo Civil, el cua! establece que los Jueces y Juezas deben atenersa a 10 alegado y prabado por las partes. En virtud de ello consider6 qua la conducta del ciudadano sometido a pronunciamiento, tal como fue calificada par la Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo da Justicia se subsume en la causal de destituciOn, falta disciplinaria prevista an el numeral 16 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

A decir del Instrudor en igual falta incurriO cuando en oltos dos (2) asuntos identificados con los numeras 1651 y 1581, en los eu&1es segun 10 sar"laledo por la Sala de CasaciOn Civil del Tribunel Supremo de Justicia, al canocer V decidir en fechaS 29 de marzo de 2007 V el 21 de julio de 2008, los recursos interpuestos contra las decisiones didadas por al mencionado Juez, fuaron deciarados con luger por 'stas por estar afectadas del vicio de inmotivacl6n. En la primera se afirmO qua la sanlencia dictada por el Juez en fecha 4 de agosto de 2006, incurri6 en ese vicio de Iflmotiveci6n, por incumplir 10 previsto en el numeral 4 del articulo 243 del C6cligo de flrocadimiento Civil: en la segunda, 58 indic6 que an la sentencia que dict6 el dla 3

de julio de 2007, 1610 . se limit6 a realizer un resumen de 10 expuesto por cada una de las parlE!s en el esaito de demanda y an el de contestaci6n a la misma, sin expresar los t&rmmos en que queci6 planteada ta ccntrcverala, incumpliendo 10 establecido en el numeral 3 del referido artIculo 243.

A1eg6, que asta Comisl6n en dacisi6n dictada an fechs 19 de diciembre de 2005 cont~n!da an el expediante NO 1170-2004/1510-2005 (acumulados), an la CUBI fu~ deshtuldo el Juez Omar JosiJ Gonzlslez Lameda, establacJ6 que • ... sl abU$O de de. podsr de un juez ss COlICleta no s6.b cuando ests scilla fu&fa de su compet.ncIa procediendo a f981izar una aoci6n que w ~s aNa del pod9r que Ie corrfiera Is Jay, &ino tambien H concnlta ruando sl fundonarlo judicial plsnamente consdente de las obJipeciones qus Ja impona la ley. Omlte su actuacl6n, ss ab.st1ene de dscidir, ptDduc;endo igua/msnte i!IdtQnsl6n a las palfss ... ".

Manifest6, que sObre la trascendencia disciplinaria de la inmotivaci6n de los fallos' esta Comisi6n sa ha pronundado en decisi6n N' 091-2008 dictada al 21 de julio da 2008, contanida en el axpedianta N" 1687-2008, -caso de la Jueza Rozaira Valasquez-. Con base a asa dedsi6n indic6 qua ta inmotivad6n en estos casos axtremos implicaba la infracci6n del daber constitucional V legal de motivar los fallos, y une conducts abusiva que redunda en peljuicio de la correcta administraci6n de justicia, falta disciplineria que subsumio en el supuesto legal de abuso de autoridad conforme a 10 dispuesto en al numeral 16 dal articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

Tambien Ie imput61a falta disciplinaria refarida a dlctar una provldancla contrarl. a la Lev por ignorancla, an la tramilaci6n de [a causa judicial N" 1756. a fin de fundamentar esa impulaci6n aleg6 que el 24 de abfil da 2008, at tramitar ante la Sala Constitucional dal Tribunal Supremo da Justicia un recurso interpuesto contra una decisi6n que dict6 al dedarar improcedente una aOOM de amparo, oV6 en ambos afectos esa apelaci6n, con 10 cuaI contradijO 10 dispuesto en el articulo 35 de la Ley Organica de Arnparo sobre Derectlos V Garantlas Constitucionates, Bn'OI' que fue indlCado por la referida Sala en decisi6n del 28 de noviernore de 2008, en la que hizo un lIamado de atenci6n al Juez, saMlendo qua 6ste contravino 10 dispuesto en el articuio 290 del C6dlgo de Procedimiento Civil V al mencionado articulo 35, evidenciandose de dichos articulos al absoluto desconoclmiento de tas normas procesates que regulan el procedimiento de amparo, pues 91 mismo dabia como profesional del derectlo facultado para al conocimiento y resolud6n de amparos constitucionales conocer de dichas norm as.

Consider6 que hubo violaci6n del principio iura novit curia, puas con asa conduda dej6 ver claramente. un desconocimiento lotal del deracho, V una inhabilidad manifiesla para apiicerto, 10 cual era imposible de aceptar cuando se trataba de un profesional dal derecho que ocupebe el cargo de Juez, por cuanto en sus manos se encontraba la segur\dad juridica de las personas. Con base a 10 anteriormente expueslo estim6 que el Juez Id~Honso Ifill Pin~, a cargo del Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transite, Agrario y de Protecci6n del Niflo y del Adolescents de 18 CircunSClipci6n Judicial del estado Vargas, dict6 una providancia contraria a la Lev por ignorancia, falta disciplinaria prevista en el segundo supueslo del numeral 10 del articulo 39 de la Lay Organics del COMejo de la Judicatura.

Con fundamanto a 10 asentado en esa decisi6n de Ie Sala, Ie imput6 Ie falta de atentar contra la respetabllldad del Poder Judicial, aspecificamente por el cuest,ionemiento que hizo en ralaci6n a la materia que sa debati6 en ese esunlo, conduda que fue calificada de impropia, a&i como afectuar sei'\alamientos respecto a ·una Resoluci6n de la Sala Plena dal Tribunal Supremo de Justicia ante funcionarios adscrilos a la Circunsctipci6n Judicial donda taborabe, puesto que en su opini6n

-~presentaba "debilKJades oonstitucionales·. Indicando que sl bien los Jueceslas son independientes en Ie interpretaci6n de la Ley y al derecho, no es propio de esa independencia, el cuestionamiento de las decisiones de sus superiores y manoa 1M de la maxima instanaa judiciel del pals, caso en el cual Ie trascendencie disciplinaria de su conducta no vanle deda por la decisi6n en sl proferide por el Juez sometido a procedimiento, ya que podIa ser revisada y corragida e traves de los (8(USOS ante eI Superior competente. sino que la imputaci6n estaba rMenda el hec:ho de comprometer Ie respetabmdad del Poder Judiciel al cuestionar la idoneidad de las decislones emitidas, en ese caso conaeto de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, concluda que encuadrtJ an el jUcilo disciplinario previsto en el numeral 2 del articulo 40 de Ie Ley de Carrera Judicial, que da lugar a la sanci6n de destituci6n del cargo.

Inclic6, que no era la primera vez que dicho cuestionamianto se produjora, va que el Juez Idelfonso Ifill Pino, en su descargo eleg6 que tratando de adivinar la raz6n de au suspensl6n del ejercido del cargo por la Comlsl6n Judicial del Tribunel Supremo de Justlcia, sitUo el hacho oomo consacuencia de una cherla acad6mica que impartlO con motivo a la entrada en vigenda de la ResoluciOn dictada por laSaIe Plena del M6xJmo Tribunal de la Republica, en la cual 58 Ie sollcitO expusiera el contenido V alcance de dicha resolud6n, ser"lalanclo que anellz6 su naturaleza jurldica y concluy6 qua la misma pre&entaba debilidad(tS constitucionales, porque modific6 la competencia por la materia de los Tribunales de Muniapio al atribuirseJes faaJltades para COI'locer induso cuestiones de divorcio no contencioso, cuanclo de aaJerdo c:oi'I la ConstituciOn vigente, la Ley Org'nlca del Poder Judicial V otras leyes, eso Ie correspondia IJ Ie Asamblea Nacionel va que es maleria de la reserva legal. puel el Consejo de la Judicatura cuyas atribuciones reaUza ahora la Comisi6n Judicial, 11610 podia modificar la competencia de los Tribuneles en tome a la cuantla V al territorio, pera no en la materia, eI]o a pesar de que reconodO tambien haber realizado otras alabanzas de la Rasolud6n, par cuanlo buscaba solucionar un problema para el cual ni al Ejecutivo ni la Asamblea Nacional hablan realizado n(ngun sporte V que ademlH habia ofrecido una soluciOn a la dabilidad conslitucional datectada por el. alegalos 8stoS con los cuales pr'ctlcamenle callfic6 de inconstitucionalla Resoluci6n emanada por la Milxima Instencla.Judiciai del Pais, configurandose al iIIcito supra mencionado.

Con base a todos los razonamientos expuestos solicit6 sa apllcara la sanci6n de deslituci6n, por haber incurrido an abuso de autoridad en la tramitaciOn de las causas judiciales numeros 1617, 1651 V 1561, por heber dictado una providencia contraria a la Lav por ignorancia V par etentar contra la respatabilidad del Peder Judicial, en la tramitaci6n de la causa judicial N° 1756, faaas disciplinarias previstas an los numerales 2 y 16 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial, asl como en el numeral 10 del artrculo 39 da la Ley Organics del Consejo de la Judicstura.

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 19 de mayo de 2010

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ALEGATOS PEL JUEZ SOMEDOO A PROCeDlMIEHTO

EI 23 de abrll de 2009, el Juez Idelfonso Ifill Pino, consign6 ante eats Comill6n escrito contentivo de los a1egatos de defensa respecto a las imputaciones fonnuladas en su contra, e indi06 que Ie fue imputado haber Incurrido en extralimitaci60 de funciones, abuso de eutoridacJ, desoonocimiento totol del derecho e inhabiliaad manifiesta para aplicarto V tener una conducts alenlatoria contra Ia raspetabdidad del Podar Judicial, que los fWldamentos que 58 ulilizaron para talas imputaciones fueron:

Que an el expediente Judicial N· 1617, contenlivo del juicio de Estimaci6n e Intimaci6n de Honorarios Profesionales il'\COado per la ciudadana Moralba Go!"IUlaz de Tellechea contra el ciudadano Manuel Alves Moniz, dict6 una decisi6n en facha 8 da marzo de 2007 QUe fue posterionnenta casada por la Sala de Casaci6n CMI del Tnbunal Supremo de Justitia, en sentencia fechada 23 de enero de 2008, en la 'que presuntamente incurri6 en extralimitaci6n de funcion85, por haber emitido un pronunaamtento sin mediar soticitud ni alegato alguno de las partes. ..

Sel'\al6 ~ue la, causa judicial N· 1756, era contentiva de la pc-etensi6n de amparo constltuaonal mterpuesto por la ciudadana Hilda Lucide Suarez Almeida contra una senle~Cla del Juzgado Primero de Primera Instancia en 10 CMI, Marcantil, del Transl.lo .y Agrario ~e la Circunscripci6n Judicial del estaoo Vargas, la Sala Consllluaonai del Tnbunal Supremo de Justicia Ie hizo un "amado de alenci6n porque oy6 la apalaci6n en ambos efedos, con 10 CUBI oonlradijo 10 dispuesto en eI artiwl~ ~ de la. Ley Organica de Amparo sobre Oerechos y Garantlas CO~stituCionales por ~no~ncia lotal del derecho con violaci6n del prind~o iura novi! cun«. y porque cuestlon6 Impropiamenle una decisiOn de esa Sala puesto que para ello no ofreci6 ningun fundamenlo.

Aleg6 q4e en al expediente judicial N· 1651 contentivo de la demanda da r~ivindicaci6n interpuasta per el dudadano J'o~ Antonio Rodriguez contra el Cludadano Harry Wood Hemandez, no raaliz6 una sintesis clara, precise V lac6nica de .105 tEt':'1llnos en que qued6 planteada la controversia; es decir, que comeli6 al vlao d~ Indetanninaci6n de la controversia. Que en la causa judicial W 1561, contentlva de la demanda de reivindicaci6n seguida por Nicola Losito Silvestre e !ginio Di Giuseppe Foselli. y contra Inversionas Concantradas Pradel, CA. en Ia que Intervmo como tercera opositora la dudacJana Eusebia Pimentel incuni6 en C()nlradicci6n, configurandose eI vido de inmotivaci6n, y par haber8lq)resado en sus deacargos ante la Inspe0ci6n qua sa prac1ic6 entre 10. dillS 3 al 5 de noviembre de 2009, en el Juzgado Superior en 10 Civil, Mercanti!, del Translto y de la Proteoci6n del Nino y del Adolesoente de la mlsma CirwnsaipciOn Judicial, del wal era Juez titular, que presumia que la suspensiOn dal ejarcicio del cargo sin gooa de sueldo de la que fue objelo, hubiese sloo consecuenaa de haber expresado en LnB charta acadi\mica que una Resoluci6n dictada par la Sala Plena dal Maximo Tribunal de la Republica pc-esantaba debilidades constitucionales. •

Set'lal6 que a pasar de que se cit6 seis (6) hechos puntuales, a 10 largo del esaito de cargos se Ie imput6 de haber incurrido en cuatro (4) faltas presuntamente merecedoras d~ su destilUd6n del cargo de Juez titular del Juzgado Superior en 10 Civil, Mercantil,' d91 Transito y de Protecci6n del Nino y del Adolascente de la CircunSClipci6n Judicial del eslado Vargas, y aunque en el petiteno se mencionan s610 Ires (3) faltas: abuso da autoridad, ignorancia de la Ley y atentar contra la respetabilidad del Poder Judicial, y se pide la apHcaci6n de la sanci6n da destltuci6n ' previsla en los numerales 2 y "6- del artiCIJlo 40 de la Ley de Carrera' JucflCial y 39 de Ie Ley Organica del Poder Judicial.

Respecto a la causa judicial W 1617, indi06 que conod6 del juicio de aSlimaci6n e intimaci6n de honorarios profesiCClales y que al B de marzo de 2007 dict6 sentenda, que pesteriormenle lue casada por la Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo de Justitia, en fecha 23 de enero de 2008. sin embargo, une de las razones per la cual dict6 ese falio, fue en virtud de una decisi6n de esa misma Sala profalida eI 25 de lebrero de 2004, ratificada el 24 de maIZe de 2003, y olla de fedla 21 de octubre de 199B, en la cual sel'1al6: • ... esta Sala ha estab/ecido de manera rederada qua es nula pot indetarminaci6n objetiva /a sentencia que decJara que el abogado tiene derecho a cobrat honotarios, sj no fija el monto de los m;smos, por cuanto dicho derecho no puede ser generico ilimitado 0 mdeterminado, es dear, debe 58r cierto y renejado en la condena, a fin de que exista un parametro para /a posi9rior retasa, en c~o de acogerse fa parte intimada a fal derecho y do manara que exista el objefo . ~9bte. '!!' cual ha de recupera la decisi6n a ejeCutarse para el caso que no haya -e,larclcro (SIC) ef derecho de retasa ... -, De manera que esa decisi6n proferida en la

raferida causa judicial, 10 que hizo tue acatar olras dedsiones del MaXlmO Tribuna! que previamenle Ie habra impuesto el debar de establecer en casos anslogos el limite de los honorarios que se redamen.

Que el 26 de febrElfo de 2003, el Juzgado a su cargo actuando con asodados dicto una decisiOn en un juicio de intimaci6n de honorarios profesionales, en la wal declar6 el derecilo de los intimanles de cobrarle honorarios de abogados intima dos, poslerionnente esa sentencia subi6 a la Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo de Justicia con motivo al recurso de casaci6n que contra ese fallo se allU'lci6, y con ponencia dal Magislrado Franklin Aaiechi, esa Sala cas6 madiante sentenda dictada el 25 de febrero de 2004. Puas en la causa bajo analisis no podia Ilmltarse a sentenciar que sl lenia derecho a cobrar honorarios, como sa sel'la16 en la sentenda ClJya ponencia fue del Or. CartoS' Alberto VlIlez, para dejar que los retasadores realizaran 10 demas, porque en la decisiOn proferida por la Sala de Casaci6n Civil en la que se fund6, se Ie sel\816 expresamenta qua eslaba obligado a indicar eI mAximo hasta por el cual podia recaar la condana de eoos eventuales retasaclores, es decir, que esa sentencia no fue procludo de la bUsqueda jurisprud~al para ftlidamenlar el dispositiv~, sino que an una causa anlerior en la wal tambilln habla inlerienido como Juez se Ie inslruy6 expresamente que para casas analogos no sa limitase a establecer sl el abogado tenia 0 no el derec:no a cobrar honorarios, sino que tenia eI deber de indicar ellimite de los mismos.

Set'lal6, que no se :'e debarla ClJestlonsr, asl como tempoco castigar I discipllnariamente per hSber utilizado el criteria que la Sala de CasaciOn Civil del M4ximo Tribunal Ie indi06 qua era al corredo, pues al "selJa/e' 131 mlbimo· al Que , podia espirar Ia abogada Tellechea per OOIlcaptO qe honorarios, va que aplioo el ,aiterio contenido en Ia ref8lida sentenc:ia, en wmplimiento de la disposici.6n contenlda en eI artiwlo 321 del C6digo de Procedimiento Civil.

Deslac6, Que 10 repudiado en al articulo 12 eusdem es que allla Juezla decida con base a heches no alogados ni pc'Obados, para que en los aspectos de derecho liena plana vigencla al principio procesal conocide como ·iura now curia· V, utilizar un criterio emanado de cualqulara de las Salas del Tnbunal Supremo de Justicia no era mas que eso, la aplicaci6n del dered10 en las tonnas como ha side Interpretado por la MAxima Instancia Judicial del Pals.

En cuanto a ta causa judicial N° 1756. indi06 que 58 referia a Is acci6n de amparo constitucional inlerpuesta por la ciudadana Hilda LUcide Suarez Almeida contra el fall0 proferido per el Juzgado Prtmero de Primera Instancia en 10 Civil, Mercantil, del Transite V Agrario de la Clrcuoscnpd6n Judicial del estaoo Vargas. fundamentada en ·que eJ Juzgado agraviant6 no valorO todas las pru!:bas que avidenciaban que 18 Admjnistradora Moubayyed & Asociados CA., era la 9ncargado del cobro de los canones; entT& otras, que eI abogado asistente de /a arrendadora ara Jorga !Joubayyed, quien era prasidenle de /a adminislradora y raciactor del contrato de arrendamiento-. En esa OC8si6n declar6 inadmisibkl ei amparo constitucional, en virtud de un juicio previo que conod6 en el qua lambien se alag6 la Ialta de evacuaCi6n oe una prueba que oportunamenta fue promovida, pues Elstim6 que hubo il)defensi6n ya qua el derecho a la defensa consista, lundamentalmenta, en el derecilo de alegar. de prober vel de recurrir y como estaba aemostrado que la falta de evacuaci6n de esa prueba era imputable al JuzgacJo. dedaro coo luger e! amparo, sin embargo, cuando esa decisi6n fue conocida par la Sala CCClslitucional del Tribunal Supc-emo de Justicla, la ~al mediante sentencia dictada"El1 14 de diciembre ae 2005. la rev0c6 al oonsiderar QU.~. ~ .. .Il1 y./ora£16n d. las pruebllS wa parte de 1<1 autonomfa e indeDendenda ~. a Que oozan los jups 81 decidir, quien8s dentro del marco de la ConstitudOn y de

. '/8,6 leyes. al resolver una controVf/lfSJ8, dltponfn dg un ampllo nwyea de 1'alo,,£16o de' det!chO IIpll£abl. , CIda cuol por 10 cu1l1 pueden Int,m(Gt.rlo I! alustarlo II SU eatfWdlml.nto. fOmo .ctJyldad ompii' de su funcl6n de /utg.r. sin gut ./ luzQ4dor d, ,mparo Rueda lnmiscu/rse dentm de esa autonoml. en el "ludio v rtIOlucl60 d. ,. c.5I".. salvo qy. tal critorlo viol. "lIgrantWflnte d'l'Kho COOItItyscJoaalU ( ... ) al respecto observa esta Sa/a, que 131 analisjs ~fectuado oof '# ' gyo 'Bema Darte de asa autonqmia a indeoondencia owe los iUftP8S tieo!fO 8/ d8cid!r los gm41ctos. poe Jo CUBI &stB Hie no DIQKI§ revj§8r 8 trares de una aCC!j:)n de amQ8!Q OQf,IS1itucionel .. /8 DIQ9fldenda 0 no de la va1ora,p6n qUE! efectQo ,:1 Jwz al resolver 81 .unto somgtido 8 su ~'1'ifmto pot 10 que a juido de esla sa/a fa presente acci6n de amparo resultaba improcedenle y asl sa declare'. '

Indl06, que el axtracto ~eriormenle lransaito lue cltede en la decisi6n que dict6 en la re(enda causa judicial, y que ademc\s al'ladi6 una sfntesis de ese misma sentencia confonne al cual estableci6: -La forma como Jnterpretan la Ley el juez 0 Is AdministfBd6n 0 su subsigu~nte ~p/icad6n, pu9de ser e1T8de u omisilla, pero neoesanamente e/Jo no va a OO)8,/eSJOnado un derecho 0 garantfa constitucional. nl va a varia,su contenido, haoondoio nugaforio .•

Asimis~ seilal6, que lambi6n agreg6 en la dec:isi6p proferida en la causa en refereflCla que la Sala ConstilUcional del MAximo Tribunal en la sentencia de feena 14 de didembra da 2005, precis6 con otras pelabras que a traves de un recurso da ampero constitUcional no sa podIa proceder a anaJizar los medios probatorios y valorartos, ya que al hacario serfa actuar como Juez de mento, y para 10 cualla Sala Conslitucional carecla de competenda, indislintamenta de qua en la sentencia contra la ClJat 58 acci~ en amparo haya valorado malo bien las pruabas presantades. 0 haya eslado Iljuslada 0 no a derecho: pues et amparo no es una nueva inslancie judicial pata la tutela de los dareenos 0 inlareses, sino la reafirmaci6n de los valoras constrltJcionales,

Expres6 que en esa causa -1756- apJi06 una sentenda previa que habla dictado la indicada Sala en un juido que conod6. ya que inicialmenle ai somelido a procedimiento habia considarade que la falta de valoraci6n de pruebas producia la indefensi6n y que era susceptible de ser protegida a Iraves del proc.eso de amparo constitucionai, pero la Sal a Constilucional estableci6 c;ue no era asl. por allo ruando se Ie present6 un caso s'lmilar, se IImit6 a invocar y aplicar el Cflleno que estableci6 la Sala con motivo de ese juicio anterior.

Indi06, que no entendia porque la referida Sala afirm6 que efectuo un cuestionamiento sin funclamento. va que allo no ocurri6. pueslo que en el autc de inadm'Isi6n del amparo 10 que afirm6 fue que en una decisi6n anterior que habia dictado, sal'la16 ·que a pesar de que era e'll1denle /a lalta de valoracion de una de las pruebas promovkJas por 18 parta demanaada, la Sa/a ConslituCional del Tribunal Supremo de Justicia considero que no era procedente en ampero·. e Inli0c6 olrflS con ase razonamlento, a fin de cc~cJuir que esas decisiones eran mutatis mutandis aplicables al nuevo caso, en virtud de ello estim6 que no nubo nlngun cuesllonamiento, pues 10 que hizo fue re'orzar con olros lallos anleriores de la misma Sala, las raZOfles per las cuales la segunda pretensl6n de amparo conslitucional debia sar considerada inadmisible y cumpiir cabal mente con el postulado del ert[culo 321 dal C6digo de Proceclimiento Civil.

En ClJanlo a la causa judicial. N· 1561, consider6 que era mas injusto t:>davia. por cuanto la conlradicciOn en la que la Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo de Justida, aleg6 que incuni6 fue mas bien un error de la misma en la transcnpci6n da su decisi6n, partiendo ,de un falso supuesto al que Ie indujo el formalizanle del recurso, ya que en la sentencia profenda en asa causa sei\aI6: "Entonces, como ha quedado evidendado que la opositora es poseedora del inmueble respecto del cual alega tene, derecho a la usucapi6n, 10 que sa traduce en que liene un derecho exigible sabre Ie casa, independientemente de que ~ste 0 no fundado, la oposici6n formulacla debe prosperar, sin que ello imp/ique desoonocimiento de la cosa juzgada que eman6 de la sentenda dictada por 81 juzgado Superior $8xto de la Circunscripci6n Judicial, del Area Metropolitana de Caracas, que no se pronunci6 sobre la posesJ6n sino sobre la propiedad, ya que la sentencia didada en el juicio sa rec::onoct6 a la demandante tanto su titulatidad sable el bien 10 que involucra fambien eI reconocimiento a su derecho a posser el inmueble: pero una cosa es tene, el dtJrecho a passer y otro muy distinto es tener la posesJ6n. Si /a demaadada Inwrslones Conoentradas Pradel hubiese sldo la poseedora 0 si sa hubiese demostrado que la opositonJ 0 SU CBUsante flJfJS!'n representantes 0 empleados de la ejecutsda, 0 si la ciudadana Eusebls PimenteJ hubiese sldo la demar.dada 0 sa hubiGse inlegrado un litisoonsorcio pesivo inclu~ndoIa a elle, la ejecuC6n forzosa

, CIeJ Inmueble, la desposesi6n del mismo para entf9Qarlo a la ejecutsnte, seria

Miercoles 19 de mayo de 1010

GACETA OFlCIALDE LA REPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA

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, j~ble: pefG como quien posH no as la ajewtada, par aplica06n de la dlsposici6n oontenida en el arffculo 546 del ~ de Procedfmiento CIvil, y de la dodrina transcritB d& Is SaIa ConstitudonaJ del Tribunal Supramo de Justicia, es necesario respetarle eI derecho a la poseedora (opositore) e intentar separadamente contra ella eI, proce,so judicial co11Npondiente, si e/ ejecutante 10 considera oonveniente .•.

Maoifast6, qua en Ie sentencia proferida por la $ala de Casaci6n Civil dol Mbimo Tribunal de la R~1Ica 58 cit6 ass porci6n del fallo, en Ie que se dijo que hubo' oontradicci6n, al seftaIar 10 siguiente: " ,.J9C01JOd6 a /a damandante tanto su titlliarldsd sabre eI bien, 10 que invoJUCf8 tambl8n eJ reconocimiento B posser eI mmueble. .". , es decir, que omitl6la trase ·a su cJerecho~, que era fundamental hasta el puUo de que si sa emite, oomo en &fado inadvertidamente dicna Sala la omiti6 en I. trai1scripd6n que efectUo, evldentemente que axiatiria Is oontradiocl6n que afinn6, pero que en realidad no la hubo porque en su decisi6n expres6: '18 ~nt8nda diclada en eI juicio sa ffICOI'IOd6 a la demandante tanto su titularidad sobl8 eI bien 10 que involucraba tsmbien eI reconoamiento a su derecho a fJO$88£ eI inm~bIe·, e induso aa.o que una cosa era tan .. dIreC'ho a poseer y otro muy distinto era tener I. poMIiOn. De manera que no era cierto que hubiese afinnado Y negado simuitAneament8 que la oposltora ejercIera poseli6n en el terreno propiedad de sus demandantes, Pues establed6 e Insisti6 una vez fTlIts que era la opoaitora quien ejercla I. poaem6n y par ese la dedar6 con lugar, ..-.que expres6 que I. propiet8ria tenia eI derecho a poseer, pero ahora agreg6 que ese as uno de los atributos del derecho de ~, ya que una cosa era que Ia propletaria b.Niese a darecho a poseer (8I.I'lque no la ejerela) y on eta la opositara qulen Ii 10 hacia, per cuanto no afirm6 que Ia propietaria poseyera eI terrene. Sin embac'go, eI esano da formellz8ci6n del R8cwso de C8I8Ci6n se inici6 eon la 'supuesta- tran&aipQ6n de ... porcIoo de la ded8i6n omitiendo Ie raferida frase e hIzo incurrir a Ia SaUl en eI «ror de aIirnw' que tuvo 1.8'\8 oontradicd6n, cuando tam~n fue tranaaita en 18 Mntencia con el8 omisiOn.

Adujo, que al emitirw esa frase que habra IAiIizado en la sentencia. eI formalizlW'lte hizo que la Sala incurieae en 10 que en Ie Filosofia 58 conoc:e como ·arror par falso antecedente- que consiste en Inferir Ie telis de U"I fu1damento 1alao, proc:&am4ndolo

\ftIrdadero, para .mar a una condusi6n bal8da en 8M fundamento; en tales C&IOS ningUn procedimlento CClfTado de demostraci6n puede condudr aI fin, ya que una t.... falsa no puecIe aer damOStrada. CuancIo 58 incurr. en «ror per falso antecedente, la cxnduei6n en 18 que 18 basa necesariamente tambi6n 88 1alsa.

EJq:)reI6, que eI caso que noa oaJp8 ... falso anteoedente oonailtiO en sostener Que Mbla afirmado que Ie Pfopletarta posefa y que tambilln 10 hacla la opositora, y con ... hIIIo antecedente, eatim6 que habie una ocntradicci6n, pero oomo no habla a\eglldo que Ie propietaria pol8la, sino que en un fallo a'lterior didado en .. juido Ie hllblan reconoddo IU a.ecno de propledacl y au derecho a poseer, perc que no 10 hecla, linG, qulen posela .... Ia opoaitora, entonceI no existi6 oontradicc:i6n algu18. Qwe en Naito de cargos sa hIzo 1.8'\8 dta eldena reladonada COA Ia iMlOtivaci6n de loa falloa, pero no se him un allo para verificar palmeriamenle Ii .rectivamente habra oan1do Is contradic:ci6n en I. que se hada descansar eta atinnacl6n, pun en au opi.-.6n, habra quedado demostrado que no exIlliO ninguna c:ontradlc:ci6n.

En 10 que respecI.a a la causa judiQal ... 1681, manifest6 que eI viCio de indetenninad6n de la contr'oV«Sia aupuettamente cometido en la dedsi6n proferlda en ... cauaa, fue bII&ado en eI argumento de que seg(Jn se limit6 a realizer un resumen de 10 ex,pueato por cada una de las psf1es en 18 opa1unidades de presentac:i6n de la damanda y de la contestac:i6n, ·sin que hays exptNado con sus ptDplH paJabres, cuales fueron los t~rminos en que fue planteacJa 18 controveTSia some&1a a su conoc;;miento·, en relaci6n a ... sel\alamiento manifesl6 que tambi4n fue producto de un falso anlecedenta, .unqua de menor entidad ya Que consisli6 en afrnnar que loa terminoa de la demanda y de la contestad6n s6Io Ie narraron an lal Cital textuales contanidaa en la I8ntencia, Que an .recto no fue 1010 alii doncle se mendonan los alegata. de las partes, sino que tambit\n se raflri6 a eUos ·f)8t'8frasetJncJolos" en Ibs p8rrafos dedicados al a",(ilis de las prueoas y en los destinados a la parte de la motive, resaltando 10 que ellos contenlan 108 14rminos de la " controverlia, sin dejar de d88taC3' que pol' trate'rse de una pretensi6n '1tivindicatoria. ne<:esariamente 10 que reclamaba el actor en los juieios asi caliticados 9S que se Ie reconociera y 58 pusi .. a en pal8ai6n da un bien del que se afirmt prOYietario y cuya tenencia Ie atribuy6 al demand.do. en !a ~si6n proferida po!' el ciU<Jadano sometldo a procedimiento sel\al6: -Sin embargo, ya quedo dicl'lO l4ue no existe controversi8 respect\) a Ie identiclad del bien objelo de ia d"msnda ffJlvindicatoria con el ocupsdo par el demsndado, quien adu}o que 'a misme no puede prosf)8f8f porque e/ demsndante carec8 de cualideo para intantarta, =on tundamentc en /a o1UJnfsrancia de que una sentenC:d previa, didada en 131 juicio de cumpl;mientn de contrato e indemniZ8CiOn de daflo:i y perjuiCics quo habla incoacio ei demanoante en este juiCio, compradcr oel inmuetJla, contra el demandado vet1dador hebla sida declaracia Sin luga' (., ,1 En la oportu'idad (/6 fa contest8Ci6n de la aSfTlanaa, ef c1emandado impugn{) la cuaflUa sellelftda M e/ fibe/o, coMlderendola axagerada; SIn embarpo. salvo e~ menci6n, no precisO las ral0nes ~ las qll~ bass SU CIlrOr'lO dEl Que es eJlagsrada, nl ptDmovi6 pruab8 alguns p,':!ta 8videnosr el justo va/o~, (".J En su contestaci6n de la Osmanda, el demandado no doJscl,moce haber enajdnsdO sl lJien inmueblo al demsndante; perc baSS su pe!Jcl6n de CUll se declare SI.'I IUQ9r ,'b oreterlsJ6n, en Ie citCunstencia de qlJ6, $6f1un alirma, el doct/mento a craves de; cuaJ e, demandado aoqulri(J sf bien objefo de la rei'tiooicsd6n Qued6 sin efecttJ III ser dN«JIl&do par sentencia firma y ejecutoriada dictada por e/ entonces denorr.lnado Juzgado Superlor Segundo de 18 Cirr.unscripc!6rr JUdie/ill del O/sfri/o Federa" i' Eatado Miranda en fecha 28 de novie'1Ibre de 1991, toda vel que los instrumentos IundMnent8M de NhI eccI6n reMndicetooa fo fUSIon tamb/6n en /s d6msndll de cumplimiento de contrato de c.ompt8-vents QUe curso en al antiQuo Juzgado Segundc de Primera Instancia en 10 C/vU, M8rcsntil, Agr!Jrio del Transito y del Trabajo del

~~Jjto Judicial N° 2 q:Je deClar6 sin lugar /iJ acOOt; de cumplimiento de contrato de ~rawnts Incosds par eI mismo ciudedsno .loU Anlonio Rodr/~z, contra el , ciudsdano Herry Wooa Hem4ndez, pot 110 habef'S8 ciemostrado que el ~pradol no

pagu ei prodc de/ mmu&bie en referencis y - alima en su contestaCl6n - qU9, por 10 tanto 00 tlubo venta, }'8 que /a misma no se ,f)8rfeccionO 81 fsnar1e uno ds sus

I teQuisitos Hendatss como es e/ ps~c del prr",do de la cos& vend/da, set:1un Ip ptDvisto en a/articulo 1,474 del C6d1gc, Crvil, cof'k."'iuyendo con fa sftrmaci6,n.de, q~ 91 ciudadBno J0s6 Antonio RodriQuez nu tie"e cualidi,td psra demandsr 11;1 rennndi0aci6n

• DCIQL'ft no 8:f eI propiefario deJ inmuet./fJ en ClJ8liti6n. esa argumented6n equivale &

la defense perentorla de C058 jUlQeda que fu6 dec/arada improoedente par sentends dict8da en fecha 29 de anaro de 1998 .... La raz6n que utiliz6 la juzgadora psra darle va/k1ez a dichos d~mentos fue que el demandado sa /imit6 a Impugnarios, a pesar de tramlSe de documantos publleas; en lugsr de proceder a su tacha. No obstante, de la defensa del demandado sa evk1encia que su argumentad6n no sa bass en la alirmacl6n de que los docvmentos sean fa/sos, sino qua /a edquisici6n no se materializo porque eI demandanta ,,0 pago el predo y que, por tanto, la venia quado sin afecto. (.: Omissis .. ,) EJ damandadc invoca como base de su argumentaci6n la cflSposici6n contenida en BI articulo 1.474 del C6digo Civil, cOnforme al cua/. (... Omi$sis ... ) Dislinto hubiase sido eI ceso, quizas, '& el demandado, en squella pretensi6n de cumplimianto de contrsto inlentada por el comprador que se d8CIarO sin lugar to hubiesa reconvenido para que sa decfarasa la rasoluci6n da la neg0ci8ci6n con base en al incumplimiento del pago de 'a oonlraprestaci6n a que astabs obligBdO; pero no We 8&1 EJ demsndBdo ~ Iimit6 a soIicltar que se decJara5a sin lugar Is demanda de cumplimiento sabre la base da que el comprador no habla pagado el predo: no obstante, a falta de pstici6n de parte del demsndado, al Tribunal Ntaba imped1do de deciarar la resoluci6n del contralo como 10 insinba Ia psrte demandada en este juiclo. ( .. ,) Allfldase a 10 dicho que no as ciarlo 10 Blirmado por al demandado, en eJ sentido de que los documentos aoompsllados par e/ac10r a su IibeJo hublesen sido de$echados por la senlencia dictBda por el mencionado Juzgado Superior que oonod6 en a/we /a apeled6n in/erpuesta. Contra /a sentencia dletada an primera Instancia en eI juJcio de cumplimiento de contrato e indemnizaci6n de de/'los y petjuJcfos inta1pU8sta contra e/ por el mlsmo demandante en este juicJo, ( ... )En efedo, aducJr que no ests obligado a traditar con fundamento en Is circunstanda de que eI demandante supuestsmente no es propietsrio. (. ,. Omissis ... ) No puede concluirse esta dedsi6n, sin analizar e/ aieQato de la parte demsndada conforrne aJ cual eI ciocumento en que sa fundame/'lta esta pretensiOn es el mismo qua se acompsf16 en squel julcio y por si solo no fue suficiente para demostrar que se huble~ psgado el predo, 10 que, a su juicJo equivale a deeir que no adquiri6 eI inmueble, que no " mstarialfzo la vents y que, por ende, no es prop;etario, 10 que motiKJ B que sele devoMese el inmueb/e a su I8present8do. -.

Que, aderMs en UI sentencla de la Sala sa reconocl6 que se him un resumen de 10 que 8J!PUsleron las partes, del cual 58 desprende que no fue la Simple trascripci6n, sino que hubo una labor irltelectual pare lintetlzar los hechos trasoendentales de ese proceso, pues se re00n0d6 en una psf1e de la cita que el expediente al que se refiriO la deCisl6n constaba de tres (3) piezas, que fueron resumidas en menoa da cinco (5) p6ginu. AludlO que el C6digo de Procedimiento Civil ordene que,en la deCisl6n 58 reallce una Iinteli. dara, pt8Cisa y lao6nica de los t4nninoa an que ha quedado plneada Is controversia, per tanto, resumir en cinco (5) pt\ginas un expediante de tru (3) pIez.u as lintetJzarcon prec:isl6n y, sobre todo, lec6nlcamente.

IndlcO, que de las actuacIones CU"I8Iltes en eI presents procedImiento, sa desprende que eI juldo se habla inidado en el eno 1993 y el expediente constaba de al menos tres (3) piezaa; ClAm lDlIMn_1RInscrltQ- oo.lQutrrnIo.QLQ.da demanda.~J como

~de la contnlad6n oomenzaron en el tercer folio de la sentencia y culminan en el ' ":lse)(lO, es decir, que Inidalmente se utmzaron lrea (3) folios pare se!'\alar los t4rminos " de la controversla y Ii 18 transaibieron entre comillas, fue solo para destacar Que no

fue '10 que eI lentendador crf!ti6 que afinnaban sino los alegatos y argumentos exprnos y texluales de las partes, Que criticabla hubial8 sldo sl la transaipci6n hublese sido total sin resumen, 0 si 58 hubiel8n falsaado los hed10s alagados 0 Ii no hubieae habido motivad6n; perc m6s del sesenta y cualro par ciento (64°4) del fallo contiene paJams propial, pues, el simple hecho de que una sentenda sea casada per el M4ximo TrlbYnal y per un motivo como ese, no deberla ser raz6n pare la apertura de un procedimiento d1SGiplinario a ningun JuezJa, nl mucho menos para que sa Ie landone con la destitud6n, ya ~ue ello equivaldrfa a pretender jueoes Infaliblas, 10 ~ue contrededrla tode la teorfa da los recursos, los cuales tienen su basamento fundamental, precisamente, en la falibjlidad humana. Que 5i per habersa casado una declsl6n sa solicita la destituci6n da un Juazia, • ~que quadare psre aquel/os jueces a quienes se les declare con IUQsr un recurso de ampsro conshtucional (10 qua supone que actu6 fuers de su competencla, 0 para los que hub~sen dictado $l8ntendas que posteriormente fuaBen anu/adas con motivo del Reeurso de RevIsJ6n ejercido ante la Sale Constitucional?~ en relacl6n a ello Mnel6 Que la paJabra ·competencia- '-como un requisito de/ articulo 4 de la Ley OrganiCS de Amparo sobre 06ll'Chos y Garant/as Constituciona/ss- no liens al sentido /Jrot;1,ssl estrido, por cuanto no se refial8 solo a {a incompetencla por {a materia, valor 0 territono, sino mas bien corresponde a los conceptos de abuso de poder 0 extra/imltaci6n de atribucionss. H.

Adujo, que de fos dam6s hechos que se Ie imputan lampoco debarfan ser\lir de fundsmenlo para solicitar la drastica sanci6n de destituci6n, con r&specto a la causa judicial N· 1788; narr6 que olr la apelaci6n del ampalo en ambos efeclos, no fue mas que una simple inadvertencia que nocaus6 ningun agravio n'l lesion6 la cOnc4onCia iuridica. per cuar,lo ese ampalo sa habre decJarado inadmisible. que cuando irwoluntariamenla oy6 la apelaci6n en ambos Bfectos, no qued6 en suspenso ningu:1a decisi6n que debiera ejecutarse como hubiese ocumdo de haberse deCl81ado con lugar. Pues, ~u. ess senlencia la fundamanl6 en otta decisi6n proferida el 14 de dioembra de 2005. que anul6 el fallo que dict6 81 11 do julio de 2005, cuya apelad6n tue olde an un solo efedo, con 10 que a su d&cir se demuestrs qua la posterior se oy6 an ambos efeclos 1610 par error en sentido estricto, qua para al 18 de atlrii de 2008, tenia casi siate (7) snos como Juez a cargo da esa Tribunal 'y nc flJe la ptimera sentencia de amparo que dict6, que habra sido objeto de apelaci6n, Va qua si fuese sido como se afirm6 an el escrito de cargos "absoluto d8sxnocimiento de Jas normas procssaias que regulan e/ proceoimiento de amparou toda~ !a.:} apefadorl8s contra decislones de esa nslursleza las hubiese 0100 an 2mbos efado~,

Considaro que no tue ignorancia sino una simple inadvertencia sin consec:uendas y que, en Icx'.o caso, no amerilen la sanci6n que pretende la Inspectora General de T nbunales que la sea impueste; que eM fue un error Ian intrascenclente como el que sa cometl6 an el asarto de cargos cuando 88 aflrm6 ~ue el numeral 10 del artlrulo 39 de IS Ley Organica del Poder Judicial que conliene las causalas da desUtuci6n, wando en realidad la norma a la que ~Ui80 referirse fue al articulo 39 de ia Lay Org8nice dei Consejo de la Judicature. Pues 88 pretende sancionario nuevamenle por eaas aupuostas fait as, en virtud de qua la Sala Conslitucional del Tribunal Supremo de Justide Ie lIam6 la alend6n per ello, de modo que utilizaria ahara pare solicitar la destituci6n seria tanto como sancionario des (2) veces per al mismo heche,

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116, que para que se configurara la causal de deslituci6n, en la disposici6n enlda en el artirulo 39 de la ley Orgtmica del Poder Judicial (Rectius: Ley del sejo de la Judlcatura) se exige: a) Que se cause un daoo considerable a la salud

, ""de las personas, a Sus bienes 0 a su honor, por imprudencia 0 negligencia, 0 b) Que (' se hubiese dictadO una providencia corrtraria a ta ley par negligdncia, ignorancia 0 error inexrusebles. Esta claro que no se aleg6 al primer supueslo, sino el segundo, por euanto en ninguna parte del escrito de cargos se mencion6 que Ie hubiese causado dano a nadie.

Expres6, que para que la negligenda, la ignorancia 0 el error sean susceptibles de provocar la causal de destituci6n se raqueria que rualquie(a de ellos sea inexcusable; es decir, segun la opini6n de la Sala Politico Administrative del Tribunal Supremo de Justicla en sentencia dictada el22 de marzo de 2001 (case: Luis Alberto Villasmil Vs Consejo de la Judicatura), estableci6 que: "" .aquel que no pueae justificarse por eriterios jurfdicos razonables .:".

AI respecto trajo a colaci6n el concepto de' error que: 'etimoiOgicamente habJando. Emu, proviene del latfn Errare, y es sin6nimo de vagar, vSgabundear, d6 equivocarse. Por su parle, Ie pals bra 'Equivocaci6n' viene del latin; aequeJis, aequale que significa igual y voco, es, are es Ilamar. Lo pock/amos traducir por. '/lamar de Is misma msnera a una rosa diferente ... Indic6 qua primaro fue utilizada para palabras que tienan doble santido, es decir, que se pronuncian Igual, pero significan diferantas cosas, entonces producfan equivocaciones.

De conformidad con la Real Academia Espa/lola, por error debe entandarse: "1. m. ConCtJpto equivocado 0 juieio falso. 2. m. Acci6n desacerlada 0 equNocada. 3. 'm. Cosa hecha erredamente. 4, m. Der. Vido del consentimiento caussdo par equivocaci6n de buena fe, que anuls el ado jurldico si efecta e 10 esenciel de eI 0 de su objeto. 5. m. Ffs. y Mat Diferencia entre el valor medido 0 calculado y el rear. Que todos escs oonceptos, tienen como caracterlslica cornun la equlvocaci6n, ya que ase tarmino no ayuda para encontrar una definici6n, puesto que la palabra equiorocar (da la que fa equivocaci6n nc es mas que el efecto, segun el mismo diccionario), as un verbo transitivo que consjsta an lener 0 tomar una cose por otra, juzgando u obrando desacertadamente; y desacierto sa traduce an obrar sin aciarto; antonoes, arror, equivocaci6n y desacierto son sin6nimos; paro todos dan la idea de que el dasatino as involun18rio a Induso dasda el punto de vista estricUtmarde jurldico. segun nos ensel"la el autor paino Josil Melich Orsini: ·".1a ignoranda es Is susenda de nodtm sobre una casa.; el error, te tenencia de una fatsa n0d6n sobre ella ... •. Por allo podemos afirmar que es impropio hablar de -arror inexcusabla-, nada que sa haga involuntariamenta es inexrusable; ya qua lodo error es axrusable, precisamente porque as involuntario, de 10 contra rio no pudiesa tlamarse error. Pues para que exista un error es necesario que al sujeto no haya caldo en ruenta de que eI acto que realiza asIa errado; es decir, que at error siempre sa comete de manera involuntaria y, pelf ello, siampre as aXOJsable, si.n ambargo aaumi~ndo qu~ no el asl y que efectivamante existe una catagorle da. arror que pudlase calmcarse da inexrusable, sa hlzo la siguiente inlecroganta: ,Olr una ape/aOOn inadecu~mante pufIde cslificarse de error inexcusable?, si la respuesta fuase afinnativa, surglrla otra interroganta: G Deberfen destituirse a tados los jueoes s quJenes sa I8s dedsre con

. fugar un Recurso de Hecho por no haber oldo una apetad6n 0 poi' haberia oldo inadecuadamente?, La respuasta, obviamenta, serla negativa, 10 que quiso dedr fue que el error cometido par un juez cuando sa pronuncia respecto de una apelaci6n as eXClJsable (salvo que se compruaba que su conclucta fue deliberada).

~.lstl6 en que pretender que un juezla no comata ·ningun yerro·, por lnoaJO qua ~, equlvaldrla a pretender juaces infalibles, 10 que contradeciria tada la leorla de ;'105 recursos, loa ruales tianen su basemento fundamental, preclsamente, en eI

reconocimiento de la falibilidad humana par parte dallegislador universal.

RefiriO que el hecho de haber m8l1ifestado en sus descargos a la lnspecd6n que sa practic6 entra loa dlas 3 al 5 de noviembre de 2009, presumi6 que la suspensi6n del ejerclcio dal cargo sin goce de sueldo, obadecla a que dict6 una charia acad6mica respecto aI contenido y alcanc8 de la ResoJuci6n N· 2009-0006 didade al 18 de marzo de 2009 por 10 Sala Plena del Tribunel Supremo de Justicia, en la rual modific6 la competencla da los Juzgados de Municipio, y ruando efectUo al an6l1sis de ru naturelaza jurldlca consider6 qua tania debilldades oonltilucionales.

Observ6, que como qued6 claro al Inicio de sus desoargos, nunca sa Ie inf0rm6 Ia raz6n da la auspensl6n, y qua la funcionaria qua se encerg6 de II ever a cabo la inlpecci6n, la inf0rm6 que la habran enviado para practicar la mllma oon motivo al expedienta dlsclplinano N° 090364, que coostaba da una sola p6gina conlentiva del otido madlante eI ruel fue notificado de la referide auspensi6n, que aunqua para al dla 28 de abril dal ana que discure hablan transwrrido doaciantos ochanta y I.r\ (28~) dla8 deade su suspensi6n, todavla no habla lido Informado ofIcialman~e del motivo de 1a misma; qua oomo 10 aleg6 en dichos descargos, soIIClt6 la reconsiderad6n de la medida, ya qua trat6 da adivlnar eI fundamento de asa suspensl6n y en 818 Injusla labor de adivinaciOn en la qua fue ooIocado.

. Que ruando sa Ie solicil6 una charla acad6inica respecto aI oontenido y alcance de as. resoluci6n. no Ie dleron panlimetrol, da modo que obvlamerrta debla suponer que podia ser objetivo; paro como Igualmenta aflflTl6 en loa descargoa, en 888 charla tambl6n defendt6 la RelOluci6n porque la pared6 Ingenlol8 para buscar una solud6n al oongestionamlento da 101 Juzgadoa. Por tanto. no pretendi6 vttuperw nl a 10$ Maglltrados nl a Ie ReaoIucl6n, hOl'lestamente aey6 que .. la habra IOIIcitado un e.ludlo concIanzudo y, an cualquier caBO, aunque eatuvteae en-ado, ello no 81gnlficaba un atentado contra la respetabUidad del Poder Juddal, P;'" S08t8f'le!' eaa polici6n aeria tanto como afinnar que cual~ier persona q';'8 efectUe un es~ de 1al rasoluciones 0 dedsione. que emanen no solo del Tnbunal Supremo, llno de cualquier Juzgado de fa Republica, atentar!a contra Ia respetabilidad del Pod« Judldal porque al Poder Judldal no as eI Tribunal Supremo de Justlda, ya que 6sie H la m6xima Instanda del Poder JudldaI, perc el solo no as eI Podar Judicial.

Con base a 10 anterior indi06 ~e lambi., pudlera 808tanarse que cuandO un Maglatrado salva au volo, atenta contra la reapelabilidad del Pod« Judici~!, 0 que CIJ8I'Ido hay un C8I11blo de jurispn.adencia, Ie atenla!'la oontra la respetabilidad del Poder Judicial 0 en fin, Qua cuando la Sale Constituc:ional oedara con lugar una soIicltud de revisloo de aIguna aentencia de o.J8lquler Tribulal a inclulO de otnI. Salf1, tambl6n atenteria oontra la respetabllidad del Poder Judicial, inaiilti6 que aI Tnbunal

Supremo da Justida no es al Poder Judicial, el es al enta rector del Poder Judicial; paro aste es algo mas qua al Tribunal Supremo de Jusllcia y sus distintas Salas asta integrado pol' seres humanos qua, par definici6n, son falibles y. e~ falibilid~d as la que justifica tanto los votos salvados, como los camblos de JunsprudenCla 0 las sentancias da ravisi6n, ya que esa falibilidad tambien as la que parmite que por opini6n da los juristas (sean 0 no jueces 0 juezas) sa produzcan cambios de critano qua faclhlan la evoluoi6n dal derecho.

AJeg6, qua pudiara ser que BU analisis haya astado ar:~o, ~o tampooo a~ supuesto 'error" saria inexcusable. Adamils, en ese an~l!sls no .VJtuperO, ofendl6.

dj".'''''' ni dos_,., mils "an atab6 la ROS<>luO.n v. do 800_ eeo su

op" ,ofreci6 una soluci6n a la debilidad conslitucional que aey6 anoontrar. En

d Ivas, en al daredlo nadia as duel'lo da la verdad; pero si astuvo equivocado en

a' predad6n, no aee merecer una sanci6n tan dr.btica. .

Manifest6 qua la opiniOn "efTBda· de los jueces 0 juezas sa corrige con los rerursos y Sl las opinionas erradas se sancionasen COIl la dastiluci6n, no axistirian jueoes y juezsB an el mundo porqua a todos las han revocado decisionas, sa les ha declatado con lugar alguna vez una prelensi6n de amparo incoada contra alguna sentencia suVa 10 que implicaria qU& estaba errado y a muchos quizAs, puede que la hayan anulado alguna decisi6n a travils de un Rerurso de Ravisi6n. 10 que sena mas grava; sin embargo, no por allo sa les solicita 9U destituci6n; ni siquiera se las ordena abrir procedimiantos disciplinarios; que ruanda Ie correspondi6 referirse por primara vaz en una sentencia al contanido de esa ResoluciOn, las opiniOll8S que alII verti6 fueron acogidos P<lf todos los Magistrados de la Sale de CasaciOn Civil en una ponencia conjur.ta dictada eI 10 de diciambre da 2009, en al axpediente W AA2O-C-2009- 000263. que hoy en dra sa aplice.

Expres6 que a los fines de tamar una dedsl6n da dostituci6n, astlmO que deberi& 10marM an considerad6n 10 siglliente: 1) Que as la primera vez durante al desempeno da sus funciones der.tro del Podar Judicial que sa ancuentra en una :1lituaci6n como "ta; 2) OlJe en todos estes casi N.JeVa (9) aoos en al ejercicio de la flJcucatura, ha damoslrado una conducta iotachabie tanto ptnonal como fUncionarialmenta: 3) Que al Juzgado slempre ha estado total y absolutamenta at die, como pudiara consta18rse del an61isia de todas las Inspea:iones Ordinwias. Integrales 0 Extraordinaria8 que H han llevado a cabo; 4) Que ha acatado y I'Npetado fielmante· todas las decislones y directrioes emanadas del Tribu'lal Supramo de Justicia, inclu80 ruanda no las comparti6 y 5} que todas las ded810nes hablan sida dicttdas da manera objetiva, oportuna y eficianlamente convencido de haber hecho justlcia.

Por ultimo sel'lalo que de los argumentos de hacho Y de derecho antericrmenta axpuestos y con vista da los recaudos acompanados par la ~ns~orra .~I de Tribunales y da los que inc0rp0r6 dentro del periodo correspondiente, eYldenc:i6 que no hubo extralimitacl6n de funciones qua sa la imputa en Is causa judicial 1617. parqua en allo aplioo al principio iura now curia, fundamantado an una sentencia previa de Ie Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo da Justicia,. que tampooo se podia &firmar qua incurri6 en ese misma causa en abuso de aulondad, porque Ie dio cumplimiento al .... IClJlo 321 del COdigo de Prooadimiento Civil, que no i~.en obuso da autorided en eI expedienta judicial 1561 , porque no hubo la oontradlC06n (inmolivaci6n) que se BfinnO esa sentencia, que no era cierto que no hubiese habido slntesls de la oontrovarsia en Ie causa judicial N· 1651, que no atent6 contra Ia respelabilidad del Poder Judicial,. en eI expediente judicial 17~, ~ no era .darto qua hubiase ruestionado una deoisi6n de la Sala ConstiluClonal del T~ Supremo de Justitia, que tampoco inruni6 ignorand~ dal derec:ho en esa mlsma causa ·1756- al haber oldo lnadvertidamarrta au ape!8ClOn an ambos efectO$, va que 58 tral6 de un simple 8I'l'CC' material, que no atant6 contra la respet.abilldad del Poder Judicial en los detaJr'gOS qua alqlU80 en Ie oportunidad en que se him la Inspeod6n iniciada an dla 3 de noviembra y rutminada al 5 de ese mas de 2009, y que fU'IC8 antes se la habla cuestionado sus funciones ni habla sldo objeto da ningun tipo de prooedimiento disciplinario selvo en esta oportunidad y an raz6n de ello solicit6 que dasestlmara la totalided de las imputaciones presentadas y que se Ie exonenwtl de toda sanci6n, con las dam!!!s oonsecuanc:ias de ley.

III

~ CONSIDERAC10NES PABA peCIDIR , .

Analizadas las aetas que oonfcnnan al presenta procedimlento y r&YIsado al oontenido de las mismas, referidas a los elementos de pruebas promovldos y admitidos en su oportunidad, y del anAlisis de las eJCpOSlciones de las panes en la audienda oral, asta Comisl6n para dec:idir observe que tal como qued6 asentado en el e.cta de la oeIebnlci6n de I. audienc:ia oral y pUblica los dies 28 Y 28 de abriI de 2010, previo al pronunciamiento de fcndo del asunto sometido al oonoc::imiento de ute Organa, Ie procediO a resolver 10 planteedo'pcx' Ia Fiscalia del Mini8t.erio PLmlioo reJacionado con la posIbie existenc:ia da' .... C8UMI de imiblci6n que afea.a I. oompatencia IUbjetiv8 de la lnapectora GenerIII de TriW\ales, qulan adeI'nU de firmar al ado oondusiYo, medlanta eI WII se Ie iqIut6 al Juez IdeIfonao Ifill Pino, las referidas faltas dildpllnar1aa, Iantiln 1UIa1bi6 Ia Mnlenda ernanada de Ia Sala de CasaQ6n,Civil, especIficamente la dic:ta:ia eI 21 de julio de 2<XJ3, cuyo oOllterido guarda relad¢n con eI alCf*!lrde judldal N· 1651, oouoddo par eI rafwldo Juaz y en la que sa hizo "una obMrvaci¢n coo au actuaciOn, la waJ Ie aubsumi6 en ...... faits de las que sa la Imputan; obMNaci6n que formul6 I. FlscaI, bajo Ia preventive opini6n, de que advertida ass sItuadOn y no a.bsanada pudiera dar Iuga" a que pasteriormente sa al&ga"8 la nulldad del ado administndivo a dictarse, par ccnsidelw Que esa drcunslMci. conatitula una causal de mbici6n. para que la Insped:ora General da Tribulales no actuara en eata procedimlento cilidpli.-..to; aI respedO ~ComisiOn indioo, qua Ii bien, 6Ita firm6la MlItelICia en refarencia,lo.hizo en eI ~cijurlsdiocionat. en ia aJal a pet.- de. 10 observado no aoord6 toIIdtar Ie abri .. inv8atlgaci6n disdplil'l8ria contra eI identificado Juez:; y' en cuanto al actoc:ondlJsNo 10 i11Mimportanta as que a ana '10 Ie 0CfTMP0I'Ide deddlr eI ~ M&.r.to, pu8I eaa competeIlCia esta atribUd6 a esta ComIIl6n, par 10 que .. 00I'lI4deia ~ Iii refartde f\.ndonarta no tiana oomprometida au COfl1)8tenCIa S1Jbjetiva par eI hecho de suscnblr ese eacrito de imputacj6n; par 10 defn4l1 eI c:ludadano ldelfon:.o Iftll Pino, manlfest6 en forma cl8l1l y precisa que no preterda haoer ouuti~ con raspecl:o a Ia ilegilimldlld que pudiara taner 0 no, la ~Istrada con teI.a6n • eaUt

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procedimlento. De manera que a criterio de este Organo, con fundamento a los argumentos expuestos consider6 que no era procedente una reposid6n, dado la situaci6n advertida por la Fiscal del Ministelio Publico, pues en estrido acatamiento de 10 prevlsto en las normas que regulan la reposici6n de una ceusa, 6sta solo debe decrelarse cuando exista una dara ut~idad de indole procesal que asi 10 amerite, tal como 10 dispone ta Constituci6n de Ie Republica Bohvariana de Venezuele, en su articulo 26, un vicio de nulidad absoluta que no ocurra en el presente caso. Asr

.edeclde. ..

Resuello 10 anterior, pas6 esta Instancia Disciplmaria a decidir sabre el fondo del asunto planteado y, en tal sentido ~N6 que la Inspectorla General de Tribunates imput6 discipllnariamsnte al ciudadano Idelfonao ifill PI no, por haber incurrido en abuso de autoridad; atenlar contra Ia respetabilidad del poder judicial y dietar una provldencia oontraria a la ley por ignorancia, ilicitos disciplinarios previslos en los numerales 2 y 16 del articulo 40 de la Ley de Carrera Judicial, yen el numeral 10 del articulo 39 de la Ley Organica del Consejo de la Judicatura, respectivamenle.

La falta de abuse de autoridad sa Ie imput6 por tres (3) hechos diferentes; el primero, dictar en la causa judicial N· , 617, una sentencia en la que determin6 que la sums reclamada en un juicio por intimaci6n de nonoranos ascendla a una canlidad equivalente al cincuenta por clento (50%) de 10 demandado, PO( cuaoto en su opini6n habian sido dos (2), las personas a las que la intimante habla defendido en al

roceso donde tuvo su glllnesis al derecho para acoonar el pago de los honora~~"!.'

I resolvi6 de esa manara sin que mediara solicitUCI de PWta; aduaci6n que-1\JU!'

astionada por la Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo del 23 de enaro de 2008, el conocer del rscurso de casaci6n intentado contra ese fallo por al damandado.

En ajercicio da su daracho a la defensa al Juez aleg6 que para dictar ese pronunciamiento, tom6 en coosiderad6n 10 dispuesto par la Sala de Casacl6n Civil del Tribunal Supremo de Justicia an santenda de facha 25 de febrem da 2004, caso Keneth Scoppe, en al cual eSlabled6: "ssta Sa/a ha establecido ds manere reiterada que es nula pot indeterminacion objetiva 18 senlencia que dec/ara que el abogado fiene derecho a oobrar honorarios, si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genttrlco ilimitado 0 indeterminado, es decir, debe ser detto y raile/ado en la oondena, a fin de que .exista un parametro para la posterior mtasa, en caso de aoogerse la parte intimada a tal derecho y ds manera que exista '11 objato sobm e1 cual ha de reclJpere la dedsJ6n a ejecutarse para el caso que no haya ejeroicio (Sic) al derecho de retssa".

Respedo a esa Imputacl6n sa cons1at6 que en fecha 8 da marzo de 2007, el Tribunal Superior en 10 Civil, Marcantil, del Transito y de Protecd6n del Nir'\o y del Adolescente de la Circunscripci6n Judicial del estado Vargas. a cargo del Juez sometido a procedimianto did6 sanlencia oon ocasl6n al rBO.JrSO da apelaci6n Interpuasto por la parte intimada contra Is decisi6n dictada el 18 de septiembre de 2006, por eI Juzgado Primero de Primera Instancia en 10 Civil, Marcantil, del Tr8na.ito If Agrario de 18 Circunsaipci6n Judicial del estado Vargas, que deciar6 eI dered10 de

, t~, intimante al cobro de los honorarios profesionales sin condenat al pago de las ~s prooesalas. En dicho fallo. el Juzgado Superior declar6 parcialmanle con lugar IIhlelaci6n al amslderar.

" .. ,En ese OIQM c» 1dtJBs. se obselVB qus no N cI9t1o qus 81 cludadano Manuel A/Wos Moniz se huble&e hecho responsabHt de III totalldH de 10$ honotarlos de los aboOados que actJJaron .,. eI juk;lo de nufidad de asambIN donde actu6 IB Intlmen", Lo que $a alfmNJ en eI conllVllSo qui dicho cludadano SUSt;tibid con 10$ cludadanoJ MariO y JOSIIJ Mrvfa P8stana.

85 que 61 aalm!a 'foctJs los Gastos que, se rlfMSren por c:onoepto de honotarios proAuJonelN, resultant"s d8/' y8 mendonado Juicio, a los aboOados anl8rlolVs que actua!!?O to aomb" vt!pf!S!fJI!GiOn dp fa PARlJi A~TOBA' ( ... ) Es deOr, fufI linlcarntHlt9 Ia obIigad6n del paQO de los honotarios profesional&s de 1M a~dM de III 1M"" .aw. en aque/ juIcIo la que el cilJdadano MancHtl Alves Moniz aswn16 upnt.SB y exclusN8ment9, ya que a PN8r que en N8 d!:Jcumento sa alude a Is parte . demandada (que NIBbe conslitull1a por dos personas), rt. 61 sOlo quieti 10 SUSCttllM Y por tanto sus acfuadOneS no pueden surtir.recto fnH1te 8/ otto demandado. En oonSifilQJtlllCia dill» apJicar.iB Is d/$poSJCi6n cibIdtt antsriomNJIW. com.nIdlt en eI attlculo 278 det C6cfvo de Ptooadimiflnto eMI, ( ... ) 10 que signilice que Ia obligeci6n no ell $OIiOaria y que, por tanto, ellntimadO sfJIo debe respondtK por una pon:i6n de los h0n018rlos que sa Ie t8Ciaman y no.por Is totelidad; N dedr. de acueldo con su perlidpeci6n en

fa cause. La cltcUMI8nda de que eI IntimedO no hubiese qU9d8do oblIVado por Is totalklad de los honors'*», imp4k;a que IB epeled6n intetpU8$IB debe ser d8dantda parr:ia/mBtlte con .r, como &11 efecto a$( .,.. decIdido "n eI dispositlvo dBI presente fa/So. por cuanto esa actuadones dscrim/tlIItdM en Is demands no se raeNmiI:NI en aque! juJclo en eI beneIJdo exauslvo del lhOra mtimado (wando menos asJ no se hizo CtJMIar 6¥pIHanteIW en eI libalo que cfo inicio a Nt8 procNO). SIendo a!f, como en e/ecIO b es y por cuenfo en eI }uIcIo "n eI que 58 ceusaron los honotatfN pro#esiotlaJa fueron dos ('1) demandados, deblendo INponder de las co*S pot cabeza, cadi (JrJ() de loa 'clientN' del» rNPOndItr aI a~ que loa JVpIN8IJt6 oon una patte Igual. Igu8J POfQue se lnIfeba de Ia nuIk1fId de UI'JII asamblee

a la que ulsIltIron solo eDos dos, armos fomamn las deteminadonea que fueton ImpugMdIJs y atnlxM d8blan ~ en eI jUIdo con Qrn/lar ehlnoo. PaIa "",Iilar, se able,... que Ia ~nfda NIfaI6 conwcAnIIfMI, que no podJfI ptfIIenderse que eI fbeIo ~ acopIado a Ia d8dsi6n'de ,. Sale de Ces8ddn Civil del TtfbunaJ SUsnmo de JutnicJlI de __ 2,( de

sepdembte de 2OCU, pIX c:uanto eI miImo 39 introdujo QOf1 antedOridltd a ep fecIIe. Perello, en oonsidetacidn. que 1*8 enfonoN Ia ~ de los honotariOS neoN:IIfamallfO dtJbfa incotpOl8r.te 8/1ibIIIo de ,. demendI cuaJquler c»cJsJdn que 58 adopte en • jukio dh)ent ,.".., Is HIim«.:I6n nMizadI ptX fa InIinBnIe y con lINe en eIIo c:IIK:IIIw 1m» 0 ptOCadtK a iii .... uIi/Iz8ndo MIt~. Po,- eIIo, 00tI ,. fft»IdtId de dUe ~nto. las ~ dItc:i8onN de fa uIa (ate) de ~ CIvI del Ttfba'IaI ~ de JusIic:8, Indu)endo Ia UI6~ de IN oI8dIs Y QOf1 ~ de los ~ antetfc1ta, _ ... I*;e que IJIin cuatJdo aI InfI'rnado ~ NIl obIIgado 8/ patIO de los IIonORIrloa pIOf&sJonaJN a Is DnL . MORAUIA GONZALEz DE TELLECHEA, eI monto de ., en nlngUA CUI) p.otJtj .., ma)'Or aI equIveIerrle a/ cint:.WtD {JOT o.ltO de SESENrA Ml.L.ONES DE ,BOLNARES (BS. eclooa.ooo,OU) que rt. ,. ~c:i6n COfDnida en • fbeIo de Ie ~~, en .men de Ia ~ ptX cabez:a IIIDI~. De l1li ~ que Ii-no" soicIBsl,. ...... eI IotII de ~ que ~ pegM ellJIIInwdo :oM Ie tume de TREJNTA

MltiONES DE BOUVARES (SS. 30.000.000, OOJ. Por ef cont18t1o, $I til intimado 58 acog/ese a/ def&CIJo de rtHalSa, los IVt8sadolllS tendril '$8 suma como un tope mbimo de su dedsldn.,. ~ (FOlios 211 111224, dela plezi N· 1 del 8lIpediente disclpllnarlo).

..contra la anterior deCisi6n la inlimada inlerpuso rerurso de casaci6n, el cual conoci6 ~a Sala de Casaci6n Civil del Tribunal Supremo de Justicia yen santencia N° 00007 'del:n de enero de 2008, estableci6:

• ... En al caso que se rasuefve, se reclaman honoran"os ,udicial&s, por Jo que el proceso debe condUCifS8 de conformidad con la preceptiva contenda an al articulo 22 ds la Ley de AbOQados por el prot:=fldimisnto previsto sn el articulo 607 del codigo (sJc)de prcx;(Kjimiento civil. Soblll ests punto fa doctn"na y jun'sprudencia de eslll Suplllmo TribCJnaJ he astabl6Cido que sf prooeso en esle tipo se dfJsarroils en dos fa5fl$ 0 ehipas: 1) l..s c1ecIa18tiV3, en la que al juez detennina la prooedencia 0 no del derechO de cobrar los hon018riCS inlimados, y b) La ejewtiva, qus tisne su inicio con la S6nl6nda definitivamenlll fifTOO que sstabl&zoc8 qus si procede el derecho refen"do, 0 50i e/ inlimado no impugna fa e1MJmaci6n 0 sjerza el def&CIJo de mtasa qlJe represents et !9COnocimitJnto voIuntsrio del obliQado. C2i!.." parte tmscrita de fa racumda S6 obssrya ql&, flfJCOOlrSndose Bun en 511 f<!se mara/iva 8/ prooedjmiento de estJmaciOn e intimaei6n de hoC!9mn"os profesjonales, 6/ senl9nciadQ( de allsds recon0ci6 " dtrlCho eN eila sf pagQ de Sus hO!lOran'os oem 8§iqwno, establscio qua par cuanto habian side gos pe~onas Ips dsftmdidas poe la amac:ta intimaote 'slim <lllf 18 C9ntic!gd i!Jsto It reclam~( 6!D 81 clOCWnta por citmto (50%) d§ to d,mi2ndadQ, htKho aV8 IimHa.i.LJli!§!l pS!jI 18 reli§il:, vulne18ndo con tal procede',Iasprevi$iones.OO Isy pat8 es(e tipa de prpceso a l!lC!Jm8QsJo en Ufl8 evidtmle e:t1raltmltaCl6n de fIIrrcio()8f por ernr tal pronuncismjgntq_ sin rrleQ,iar solicitiJd n~ a!guno de las P!lrlIls al raspecto: wando 81 sentenciador del cCJf1{)Q'mifmto jonJrquJeo vertic81 en ssta faS8 deciarativa, ~/o oobla resolver II pf'OClK/§ncta 9 no del pago en comenfan'o, V una \19: eltableCido 'II de(!Cho, tal y como $uCfdi6 en 81 sub judice, pasa@ ?I p~

raW de " relasa donde los /ueces rea/fzam" 13 ruantificaci6n del mor'O a

sr a mfas 'ooal inlimante 6 forma de a uar I a u

9XOft!it6 tl thtma df<;jd8ndum, 13l"6n por la qus se cOl1figu en (a semencia til vJcio de incongfl.llJnda positive, 10 que ronlleva a deciaiSr procedente la denuncia de infraoci6n de los arllcuJos 12 y 243 ordinal 5·), As' S8 decide. Par haber encontrado pfOOfJdent6 una denuooa por defacto de adMdad, la Sala se abslione de considerar y IlIsofWr las mstsntas c»nuncias conlan/das sn eI escmo de formsJizaci6n., de conformidrtd con 10 dispuesto sn eI S&(}undo sperle del arllculo 320 del COdigo de Ptooadirriento Civil. ( .. ) Por /06 18lonamientos (I:x.pusstos, til Tribunal SUptemo de Justicia de Is Republica Boiivariana de Venezuela, en Sa/a de casaci6n eMl, adrrJnlstnJndo JustiCia sn nombto de la Republ'lCa y por autoridad de Is Ley, decle18: CON lUGAR el f9C1Jr:;o de casac::i6n, 8/lundado y fonnalilado por /a intimante, contra fa sentenda dictada por eI Juzgado SUpen"or en 10 Civil, MefCSntil. del TrtJnsiro y de Protecci6rJ del Nino y del Adolescents de /a Cirr::unscn"pd(Jn JudiQal del estBdo Velpa", en fecII8 8 de mafZO de 2007. En consecvencia $8 deda18 IJ\ NUUDAD de la sentsncia recurrlda y SE ORDENI'. al kez Superior que resuhI competante, dicte nueva sent6nd8 corrigiendo 81 llido lVf9rldo.- Queoa de e.sla mane18 CASADA la sontenda Impugnada ... ". (Subnlyado de I. Comlsi6n-Folios 233 II 238 de Ia pieza N· t ~ ex,pediente dl5dplln8r1o).

Conforma a los t~inos axpueslos en Ie decisi6n parcial mente transcrila, sa conslat6, que la OOseNaci6n fonnulada respaclo a Ia decisi6n dictada por el Juez Idelfonso Ifill Plno, sa ooncrata, 8 cueslionarie que al decidir eI reCllfSO, aUn oastando ese procedjmiento da estimaci6n a intimaci6n de honorarlos an fase

arativa, eI mencionado Juez al reconocer el derecho de la inti manta al pago de honorarios, estim6 que la cantidad justa a reciamar era eI cincuenta pa denio

%) de 10 dsmandado, en raz6n que habran sido dos las personas defendidas por '8sta, con 10 cuel a criterio de la Sala, Iimit6 la base para la retase vulnerando con tal proceder las previsionas de ley para ese tipo da proceso, inOJmendo asi en ·una evidante extralimitaci6n de funciones pues aslo 10 hizo sin que mediara soIicitud ni alegato aI respecto, par alguna da las partes.

Contiru6 6el'lalando en su fallo la relerida Sala, que con asa forma de aauer, al Juez se excedi6 en el tema a decidir, pues al estar al procedimiento en. esa fase declarativa, 5610 debra resolver la prooeclencia 0 no del page, y una vez estebiecidO ese derecho pasar eI proceclimiento a la fase de la retasa., donde se estableceria en definitiva eI manto a pagarse a la abogada intimante.

Siando ~ al OJestionamienlo a la aduaci6n del Juez, radi06 cona-etamente en el hecho indicado preoedentemente, se observa qua no est~ refarido a qua indicara en la decisi6n que did6 un monto detarminado, sino que Ia forma de haCerlo sin que alguien 10 solidtara fue la que 10 condujo a excederse en el tama sobfe el cuel debra decidir, 10 cuaI cabe Bgregs- qua con elto limit6 la base para la retasa y an consecuencia incuTi6 en una extrallmitaci6n da fundol"l9s; par este motivo eI alegato do defense esgrimido, esto as, heber actuado conforms a los IlKminos ser'\alados en la sentencia citada carece de Is posibiUdad de desvirtuar el hecho que Ie habra sido imputado y subsumido en la falta ser'\alada, Ia cuaI requiare para SlI configuraci6n la concumn:ia de des (2) extremos, actuar sin base legal y qua Ia actuaci6n sea propiamenta abusMl.

En eI presente caso aI deddir eI Juez, como 10 him, al detenninar de oficio qua par haber sldo des (2) las persal8S defendidas pa Ia intimanle,itsta s6Jo tenia derecho a Ia mitad de 10 demandado, "no cont6· con una norma legal que sa 10 permitiera, pues no sa lrafaba-de Ia"I 8SISIto do orden p(bllco quo 10 exigiara tal aduaa6n, como to tue siJbroga'se en at derec:ho del intimadQ a disa.rtir con su demandante ess situad6n, pa 10 que 58 oonsider6 CJJ8 ci8f1amenta adu6 sin que Ie fuel solidtado,

iIando au adll8Ci6n como 10 afinn6 Ia Sala. A 10 que cabe agregar, que la judldal primlgenla de la cual·sa deriv6 la acci6n para redamar los refE:ridcs

os pro(esfonales, las des (2) personas (Ivo Francisco Caldeira y MarueI Nvez Moniz) •. las ~ 18 refii6 eI Juez sometido a procedimiento actuaban da manera cortunta oon 1M C3't\da" de acdoristas de la sodedad men:antil denominada "FrJgorItfoo Media Oniente C.A ~ 10 ~ equivalo a decir que no sa tretabe de per1OI'l8S didntu, tal como 18 clesprenda de 10 asentado eo Is decisi6n alClada par et Juzgado 8 cago del reterido juez en fecha 8 de matZO de 2007, en donde se evldenci6 que 18 abogada MoreIba GonzMez de Tellechea representaba a Ie referida lOCiadad mercantiI.

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GACETA OFlCm DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA

Mienoles 19 de mayo de 2010

~ado loa anter10res ~ I8mlentos eata ComlaiOn consIdar6 que los hechos Imputadoa, tal oomo 10 precalific6 eI Organo Instructor a 10 0Jai sa aclhiri6 81 Mioisterio PUblico encuadr'abM en Ie faits dildpfirwia prevlsta en el numeral 16 del artlwlo 40 de Ia Ley de C.,.-a JuciciaI, que PrM como supuesto legal de hecho aJa'ldo los Jueces inoorran en abulO de auloridad, slenclo que en el presente C810 los previstos en eI alucido .tfOJlo, que da a lugar la sanc:iOn de destituci6n. AaI .. deckle,

A. decir del Instrudor en iguaI faIla inrurri6 a.8ldo en otros dos (2) asunt06 identificados con lOs nUmeros 1561 Y 1151, en las que segUn 10 seI'IaIado por la Sala de Casaci6n Civil del Ttibu"lal 5upnMno de Justicia, al oonooer y decidir en fechas 29 ,de ~ ~ 2fX1l y at 21. de julio de 2OOB, los recursoa intefpuestoll contra las ~ didadas por el "* ICionado Juaz, fueron dedarados con Iugar por estar IIfectadaa del- vido de irwnotivaciOn.

En Ia ~mera, 58 afIrm6 qua la sentancia didada por eI Juez en fecha 4 de agosto de 2006, inturtO en eM W:io de irvnotivaQOn, por inc:umplir 10 previsto en eI ordinal 40 ~ artIa.do 243 del CcXIigo de Procedimlento Civil; en Ia segunda, sa i!'ldicb que en la sentenc:ia qua didO at die 3 de julio de 2007, sOlo se limit6 a realizar Un resumen de 10 8lcpUeIto por las partes en el esaito de demanda y en el de contestac:i6n a Is milmll, lin expreaar loa t6nninos en ~ qued6 planteada Is oontrcwersia ina.mpOendo con eIIo 10 estabIecido en .. I"II.I1l8f'8I 3 del reterido 8I11wo. '

En AIIIad6n a Ie calM judicial ". 1861, se cmatat6 ~ I. mlama contanla at I'8QJI'IO de apelaci6n e;erddo por Ia parta demandada contra .. tallo dictado eI 6 de febrero de 2007, por at Juzgado Primero de Primera Instancia en 10 Civil, M.II::alltll, del Tnklsi10 y Agrario de Ia Cira.naaipc:I6n ..Judicial dIN estado Vargas, dictado en I.S'I8 causa referida a U18 dernanda de reivinclcaaoo interpuesta per eI dudadano .10M Antonio Rodrfguez, cantra Hary Wood t-Iern*1dez. (F" 10 II 21 de Ia pieD N" " lie! mcpdenIe~).

En laS actuaciones qua ana'l en autos se obsefv6 qua mec:!ianle sentencia dic:tada II 3 de julio de 2007, par eI Juzgado a cargo del dudadano sometido a prccedimiento, .... decIar6 sin Iuo- eI reano de apejaciOn interpuesto, bajo las IigUentes c:onIiderac:ionl:

•.. A loa ~ de dIctir, _ ptOOede pnt""'" I ,.. aIguIentN ~: En ~ 15 de .,.,., de 1f193, eI ~ ~ RAMIREZ MOROS, ." au ce'*:lw de I~ jutJIcIaI dill CiudftdMo ~ ANTONIO RODRIGUEZ, ptNMrtd eI fl»Io de dtIt7Bnde que .. IWUtJ» a ~, MQ eI MIM:IN del1Olrl'lJac:t) JlIZf1edo p,;",.", c» Atm.rw ItMIMda CIvI, ~. ~"rio, dill T,.nsItO y del T,."., dMlfutlia;:Iio v..v-: 'Soy linico Y udu:sIW ptopl«Mio c» un innutble ~ pol' una palf»la c» ,.".,., y ,. CNa-4"*- lOb,. .,. c:onstmidI. tJituada en ,. UtfJenizad6n (ricj 1.D5 CcnIN~, juMtlioCi6n de ,. panoqulil Qn...,.. del Munk:JpIo ValV." del ot.trtto ~ ...

_,..' ~ con eI Nfmwto (Ile) $lis (Ir e) de ,. Mana". (Ile) Nlleve {9}

del PIIno (*1 Gen«W (lie) de Ie omdII UtbanIzacI6n (aic): LII·,.fwtde PaIoNI. (aic) c» .,."., tiIne uta ~ de QuInIMtoa ...mtJsMs n1ItIos ~ (526 m2) y au. Indetoa pattlr;ula1'N aon: NORTE, con eI k* OOtr8t0 odJO (No f) de ,. Aflnane (lie) Ir P; SUR, con eI k* Ir Otif c» ,. MMDna (Ile) Ir· 09; ESre. con ,. Gale NufNe de III UrtMnIzacI6n (aic), que III ..".nt de ,. AIanDne (lie) N" 10; y OESTE, con eI /oIIe N" t5 de ,. misma ManzalJ8(M;} N· P ... Del IWIerldo doaJn»nto de ~ •• 1I'idtnda que eI monto de Ie negociecidn de ,..". fLe de fa canti»d de UN MILLON (sic) DOSCIENTOS ClNC4JENTA MIL 80UVARES (sic) (s. t.2$O.000.00), de loa cuaIN cat'X»M In ellnOI7IIdo dill ~~ til VENCJEDOR, HARRY WOOOO (SIC) HERNANDEZ, ,. IUrJJI de SEJSCIENTOS MIL BOUVARES (Sa 600.000.00) y eI uIdo dft Ie obIIg.ci6n, de COfIformIded COfI 10 estableddo en dICho cIocutMnto, loa c:ant»M a CONFlNANZM BANCO HIPOTECARIO C.A ( ... BANCO HIFOTECARiO DE DESARROLLO INMOIJIUARIO, C.A) eI subn:lQanna III obIig«J6n h/polKarl. de Pri",.,GtadO Y AntIcrNi.! que peMbe ICbte eI pre--it»MiIIcado ilmueble y que 1IdKIct.t. eI dIlIctI ~ ( .. .J Aho,. _n, ciudadano Mr, N eI QNO que eI IfEftIDf'DOR, IfIIJor HARRY .woo HERNANDEZ, _ ". IpropWdo dIIIlnmuelJM.,.. kantiflt:«lo en rom. IlfNtJarla • ileQlJ/, aln c:aoae ju8tificada algun., neQ.4ndose • ."tregil'1TlM>, • peur de hab4rmt11o ~, 10 cuaI me ImpoII~ f)O(»r a}almr eI o.r.cho de Propl«Jld qu. lwIgo aob,. 41 (aic) Inmu.bIft ." CUNti6n dcJn(» om. ,. tu.na ptObetorltJ de,. Il'IdJsQJtJbIe pflJeba iMtNmental que aoomp8l'1o. A pou, de Ill" dIve,...s dIIigenda" tN/Izada" ~ eI momenta de fa ventll pa,. que me entt8g.,. eI Inmu.,,", ., elUCIIdo V.nd«1or (sic), HARRY WOOD HERNNlDEZ, se hII rWJgMIo rotl:nctament. I .ntregenna eI Inmuflble. ( .. ,) frI vtrud de 181 CIIWtUs fIIt.non., ffMiIleoa. ".,. que til a.tetrteaor 0 polMdor HARRY WOOD HERNANDEZ, de .ntregam'19 eI inmlMlble qllCJ me dJo en vent. y del c:ual ~y propiftt.rio .,. por 10 que me ~ an f. imperlose /'IfJCIe1ided de demandsr «Jmo .n .fecto f'ormalment. demando al ciud«leno HARRY WOOD HERNANDEz, ... FOR ACCl6N REMNDICA. TOFiIAo, ... pal8 que con...-.ngl 0 • eIIo ... condenado por.' Trlbu,.1 (tic) .n 10 sIQulent.: 1.- En que eI inml/8ble antes_JdentifJcedO y QUe ocupe como delentaclOr 0 poH«Ior, N de rrW UN/CA (!Ie) Y EXCLUSIVA PROPrEDAD. 2.· Que fa po.w!l6n que d«*'fa a®te dJCho Inn'iUlble H /Je9ltfma·. 3, - Que nunca two ,. jntWlCidn de tener eI IntrMI8bIe como SU)'O ptOpia an virtud de que •• de mI PfDpI«Iad. 4.· Que lwIgo eI dMKho de REMNDICAR con NN eI Mtlcu/o S#I del C6g!go CJv;i, I. P.9ne propiMJad Y III consigUlentll poMsi6n del InmusbirA mi proplMJed anfN tet.rido. 5.- A entregflnna eI inmuebJe ,flnltlS ~ aln rJII«Idn IIgUlla. 6.- A l*Jar la. ~s y c:osto. del ~ juicIo Y loa hononIrios de • boga<lOl. ( ... ) .stimo la preHnte delMlJdl en fa cantided de QUINCE MILLONES DE BoLIvARES (Bs. 1~.OOO.OOO.00)lgualma,* y de conlolmdad con /0 estableCido .n eI ednal Segundo (aic) del Articulo (sic) 59g dill C6dIgo de PfOOBdimJento CM; y par cuanfD Nt.II tota/mente pfDbedo mediante documento.! pUbIit;oa que .oy eI (mJco y uclusivo ptO"..rio dellnmu.bItI objeto de Ie ptN8IIIe aoc:Idn y que eI DtmIndIdO (lie) IN la mfsmI peraOfJl Y eI ~r (ale) del ~ y que 10 ~ UegltJ".".,.". Y que per 10 ,.",., IJU poaeaidn .. ~s que dudo&I; soIicIto sea dec:nttac1o SECUESJRO IObIw dIcIto infllUflbJe. En fechs 21 de.,.fD de fm .• 1 T~ c» ,. C8UA adMH6 III c»mincM, Y 0IdlH16 .,. ~IrJ)IaDmIwIto del ~ 1M" que cent ... III dlmenda CMntlO de /05 If8iote (20) dIM de dNpedto 5iguIenta de .u~. (..,) DNpuh de que tu.fCn ........ ,.. c:uuIionN ",..s opWSlaS pol la parte dtmotndildt, en fedI8 17 c» me)V de 1~, la parte demandada con~ III demandlll lIn m tfminOI que tanDiM • I'NIIm8t1 • continuaCi6n: 'PRIMERO:

Rechazo Y contradigo Ie demandlll en toda SU$ partes, tanto en /05 hechos como en el deteeho, por ., teme,.,. • InlunctadtJ Ie accidn irx:oade. SEGUNDO: Impugno Is estimeddn a.. a fa demendlll por., exagetldo eI valor estimado. Tl!.RCERO: Invcco Is FA/.. TA DE CUALJOAD del acdonarn. pant intentsr 0 sostentr este juk;io, .n vlttud de que N Iotalmente FALSO. q~ sea ., propletarto del inmueblft que prwtende se 19 l8/vindique; M v;rtud de que .1 doaJmento de compl8 ..... nta que lCOmpalJ6 mBn::ado ·A· a su libelo de demenda; quedd sin EFECTO, al !MIr desed!ado por sem.ncis tilfDlt y .jtJaJtoriadtt, dict«1a por eI Juzpsao Superior Segundo (ahOnt PrImefo) de fa ClrcuMClipcl6n JudICIli del DistnfD Federal y EsI8do (sic) Mintnda,... Es bien conocK1o por sste Tribunal (sic), que los Instrument"" fundamentales dft Nta IccJ6n iWMndicatona, 1011 fueron tambl4n en II demancla dft Cumpl/miento (!Ie) de CDnftato (lJic) de COmplll-venta, que curs6 en w Juzgado (alc) ( ... ) Ahont bien, III I8ferids sentendi del .luZQado Superlor Segundo d9cJIIld sin luger fa .ocI6n de cumpiimJento de contnIto de «Jmpr&-venta, quJenJ dec/r qUff III venta no .. COfIva/id6, no hubo ...ma, pofflue no .. pag6 eI pI8Cio de I. 0018 WIIdida, por 10 tanto eI ciudacllno JOSI. ANTONIO RODR{GUEZ no tiene fa CUALJDAD para demencsar II reMndlced6n plflt8rDda, por cuanto no N eI pfDpietarlo del Jnmuebltl M cwstiOn, ya qu. I. nawralezi jurldk:a de III accJ6n rWvindictJtorlI, .s Is eccJ6n que u.n. e/ plO{Jfetario no po.seedor; contra eI poseedot no propielario. Y.n eI prewnt. QlSO, mll8pnt_ntItdo H eI propletarlo leglt/mo del fnf7'1Uf11JJ8 fM rrlfentncJa. Y f. enfIWgl de dk;ho fnmusbJe, fue d9Cf'8t«Ja por w Trlbunal (sic) ( ... ) POI 10 tanto, tambMn .., totetmente 1a150, qUe mI I8pl8.nttldo de.."te Ueglt/memente eI cit8do InmU&ble. qu. ... haya .propllKJo In tonna .rl:JItnJrI. e /legal y !In QlU38 j~ del mismo, como /0 .. fa parte acto,. .n su liiJelo de /a demenda, ya que S8 10 Mrr.gd .,mente un Tribunll (sic), por 10 tanto no hay III pouaIdn dudoA Invrx:ada. Ciudadano Jue"Z (sic), IMPUGNO todoIlos docUmentos que fa patte Icto,. .compafio (aic) I la pfNetlte tKX:i6n ,.Mndicatorlll, por cuanto tu.ron dNNtil7JldOil .n ,. tanta5 ~s nombl8dl MHlf!ende dicta per eI Juzgado ... En conucwncIe I. parte actonI NO ES EL PROPrETARlO. del InmtlWJle que ·p,.tfN1de qu. .. Ie tWvIndIqu., per' c:uanto Ie wnt8 no S8 materleJlzO, debldo a que eI documenfD de COI7IpnJwnta qu. .. .compa" • ,. p,...nta .ccJ6n, M dellHtimado en w ptrICitedo juIcIo que eI cfudadano J~ ANTONIO RODRIGUEZ. fntent6 contnJ mI ,.",..ntedo, por cumpllmJento de contntto de wnta, Y (sic) II ler d«;Mntds SIN LUGAR dieha eocI6n. ClAK» de valide"Z eI documw'110 de con.,.wnta dellnmuebla en cuestJdn y por 10 tanto eI PfDplttmrlO del rrismo H eI cfudedlno HARRY WORD (sic) HERNANDEZ Y no el 8c:Oonente ... -: (Folios 22 8138 de II pIe.za N • " del ~lentl dlsdplll'l8oo).

Contra esa dedsi6rl la parte demandada anunci6 recul'lO de caseci6n, y aJmplido el tnknite correspondiente en fecha 21 de julio de 2008, la Sala de Caaaci6n Civil del Tribunal Supremo de JuatidB, mediante fallo N· 00452, caa6 de oficio la deQli6n rac:urrida, decretando su nulidacl y, en conaec:uencia, on:ten6 BI Tribunel Superior que resultaca oompetente, dietar n.J8Va decisi6n oonigiendo el viae que en eua se habla detectado, esto aI OOI"IIiderar que:

• ... eI jw"Z ad qu.m _ umt6 • tNllUr "un l'Numeri'de 10 .ICpUMfo por cedi unl de ,.. partes en I •• OopQItunkadN de /8 pl8Selltacl6n de fa d8mIndI y fa cont.staci6n, IjlftM~ • copJar leJCtua/menta los .. to. hKhOa .n II.! f1'IItIICIon«1 opolflJnlcMdN, !In que ha)e .qxNado con sus propJas pUb"'S, eu4.IM illefDn los "minoa .n que Ibe pJanlMda fa conttovef3ia 50metlda a su conoamienlo. Lo Interior haca ~ulr a III 58/s, que fa rtlCUrrits. .,." infJclonada dftl vicio de IndeWrmlllKi6n de I. oontrowT3la, sffu.cIdn que o.ne,. IIIIn1racc16n del on:#ol!3" del .rt/arlo 243 del C6dlgo de ProcedImiento Civil, que otdll,. IHRDr una .lntNIs dB,., precIsa Y l.cOnIaJ de los IIIrm1noa .n que qued6 pllntHd. III controve"'. En f8Z6n de 10 anterlor; I. Slfa hedendo uso de I. lacultad que Ie conotde eI articulo 320 del C6digo de Pf'OCIIdflTll.nto Clvfl, e/ d«ecmr, como .ntH S8 dljo unl InfrlJcQ6n dft orden piJbllco, casa" de offclo, Inu/l" Is c»cI6I6n tVCUtrid8 y otrienarl cort8fllr .1 vIt:.iO deIatadO til como .. aeda,." de manera .xp,.. •• positlva y plVCi5a .n eI dlspositNo de .n fal/o. A51 ~. detcIc» ... ": (Folloe 45 III 50 de Ie pIe.za W , del expedllntl dlacIPlnlno).

De Is decisi6~ dieteda por ia Sala sa desprende que eI fundamento b'sico para anular el fallo recwndo, dlctado per el Juez somelido a pro09(llmienlo, esta en el hecho de que.6ste 1610 habla reelizadO un resumen de (0 6Xpuello per las partes limitandoae 6 coplar en el. telCto de la misma. y de manera textual 1011 alegatos conlen(doa en la dem~nda y lOS expuestos en Is cootaslaoon de la misma, sin expresar con sus pr~Pl88 palabra~ ClJal~S eroo los t~rminoa en que se plante6 la controversia, 10 CUBI a crrteno del Maxrmo TnounaJ efeet6 a esa dflcisl6n dal vido de Indeterminacl6n de la

· .. controversia, gener&ndOse asl la rrtfraccl6n a 10 dlspuesto en el ordInal 3° del artIculO ',:!l-43 del, ~igo d$ PrcC8c'imlent? Civil, que ordena qe manere expreaa que eI ~tenaaaor medlente una sfntoeJ9 clara, preclso y lac6nica debe estabiecer en la d,ecisi6n. a dieter IO! !er~T11nos attl plantoamiento ae la controversia reilOlver, al no hacerto ,nClJrr~6. en una ln1r8G~t6n oe orde:, p(iblico I' lXlr ello procedi6 de ofido. a casar 88a d8C4si6r •.

Dado asta decl8rstori8 Ill~a constituy6 la base para ia imputaci6n de abu60 de poder el Juez al~6 como flmoam&n!o a su defenS8 que la Sala afJflTl6 que no determjn6 la. controversla, porque so urtll16 a transcriblr la demanda y su contesl8Ci6n' sin embargo, a; folio n de ia s-agur.da pieza del expedi6nte disciplinario se oblls":"ebEi que 1n<l1c6 Clue no e·~ist'~ cor·ltrcverilia respecto a Is idenUded del bien obieto de ia demanda reivindicatoria C.')'" el ocupado per eI demandado, quien aduJo que'la m,ema no pOdia prosperai' DO:"'.:lu~ el demandw.1o carecia de cualidad para intenta.1a con fundar:nent0 en la cirCW9tar1cia de Que una sentenda previa, dlctada en el jUido de cumphmlento de ~t[ato 6 indemnizacl6n de danos y perjuicios que inoo6 eJ demandante ~pr8ljor del inmLi-8bla- en 88e juicio, contra el demandado -vendooor-, habla 5100· dec/weda sin lugar, y en 01 fOlio 78 de la misms pieza S6 observaba que 8fi 6i1S dllcisi6n se indic6: • ... En Is oportunldad de Is «Jntestacf6n de Ie demandS, ., demendado !mpllgnO la cUlntia sell.,.da .n ., /lbelO, consJcler4r.t1Ota .x.p.18de; sin embatpo, sell..-o "$II fTIfIncJ6n, no P~ les ntzones en 115 que bllU su em.no de que .., .XBqfifadB. ('I pmmovi6 prwba alg:Jno para .V#dencIar eI justo ...a/or ... • y en 18 p6gina 79. quedO 6:iJtablecido; " ... En su contestac.Y6n de II demanda, al derT2dndedo no deSCOI1OC8 hal:>o,- ensjeflftiJo 91 bJan inrrru.b/f ., C1emandant.; J»fD NN su fJ{Ilici6n deque H declare !tin lug~r 1& pl8tansJ6n, .,. Is ct!cunsfanci. d. que, segun sfinne, ttl doCumento I trall8S del CUI" e! dflmand!JcJo edquJri6 e/ blfon objfRo de 16 relvlndlcecl6n qued6 sin «edo ., SIH desech«)o por ssnfern;ia tim,., y .)eaJloriNa c1idIIdli por ~ en1onot:; denom".do Juzgado SlJPMIcr &gundo .... In I9cha 28 de noviemb,. de 1991, rada vel

Mi~rcoles 19 de mayo de 2010

GACETA OFlClALDE LA REPUBLICA BOUVARIANA DE VENEZUELA

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que los imtJv1T1flntos fundamenralt» de esta aoci(m reivindicalorill 10 lueron tambien en Is demanda d& cumplimienlo de contralo de compra-venta que cutsO &n el entiguo JUZrlado Segundo de Pri1T1fl18 Instancla en 10 Civil ... ·,

ContinuO expllcando, a fin de des'lirtuar esa impllta'ciOn, que deder6 sin lugar la acci.6n de cumplimienlo de conlrato de compraventa meoada por al ciudadano Jose Antonio Rodriguez, contra et ciudadano Harry Wood Hemandez, por no haberse damoslrado que eI comprador pagers el precio del Inmuebla an referencia y por 10 tanto, no hubo vanta, al no perfeooonarsa por faltar uno de sus reQuisltos esenciales como era al pago del precio da la cosa vandida, segun 10 previslo an al artiwlo 1.474 del C6digo Civil, conduyendo con ta afirmaciOn de Que al ciudadano Jose Antonio

. Rodriguez no tanie cualidad para demandar ta reivindtcaci6n at no ser propiet&rio del ~mueble en OJesti6n. A 13110 ar'ladi6 que esa argumenlaci6n equivalia a la defensa perenloria de cosa juzgada que tue declarade Improcedente POI' senten cia dictada en tacha 29 de &nero de 1998, Y la raz6n que uliliz6 la Juzgadora para darla validez a dichos documentos fue que el demandado sa limit6 a impugnanos, a pesar de IratarsG de documenlos publicas; en jugar de proceder a su tacna. Que no obstante ta defensa del demand ado, se avidencl6 qua su argumentaciOn no se basO en la afirmaci6n de la falsedad de los documentos, sino que la adquisici6n no se malerializ6 porque .1 demendanle no pag6 el preci6, per lanto la vanta quad6 sin efacto; qua distinto hubiese sido sl eJ demandado en aquella prelensi6n de OJmplimienlo de contrato intenlada por el comprador que sa declare sin lugar, 10 hubiess reconvenido para que se declarara la resolodcn de la negociaciOn con base an al incumplimlenlo del pago de la contraprestaci6n a que estaba obligado, pam no tua aSi, al damandado se limil6 a solicitar que se daclararse sin tugar la demanda da cumplimienlo de contrato. sabre la base de que el comprador no habia pegado el precio; no obstante, a falta de petici6n de parte dal damandado, al triblZl8l estaba impedido da dadarar la resolud6n del contralo como 10 insinu6 la parta damandada 8fl ese juido.

Con a8la explicaci6n, axpuesta a manara de rasumen an les t6minas exhibidas que utiliz6 como apoyo en la audiencia, pare damostrar Sus alegalos de defense, pratendiendo con ello desvirtuar la imputaci6n que StI Ie hiciara con raleci6n a la falta de motlvaci6n del fallo por, el dictado, y anulado poria mencionada Sala con fundamento a 10 dispuesto en eI ordinal 40 dal artiOJIO 243 del C6digo de Procedimiento Civil, qua al efecto prev~:· .. .uns sln/e5is. dal8, pIfICisa y lac:Onice de los

" t'rm/nos &n que hIJ quedado plante.cla (a conttowf$/e, sfn trBnscrlblr en eIJIJ los edo$ d9I prooeso que constan &n autos ... ".

En cuanto a la caUsa judicial N- 1581, corrtentiva igualmenta de un recurso de ,apelad6n, par cuya lramitsciOn al dictar la declsi6n sa Ie ImputO tambien la faits di9cipllnaria da abuso de poder, sa constatO que esa recurso fue Interpuesto por eI abogado Anlbal Rurz Alvarado, ectuando con el cankter da apoderado judldal de la tercera opositora an la causa.slgnada con al N° 8987 sagun nomenclatura del a quo -Juzgado Primaro en 10 Civil, Mercantil, del IrensilCl, y AgrBlio de la Circunsaipci6n Judicial dal estado Vargas- que conocfe julcio de reivindicaci6n Incoado por los ciudadanos Iginio Oi Guiseppe Foselli y Nicola Losito Silvestre contra la Sociedad Marcanlillnversionas Concentradas Pradel, C.A.; apalaci6n qua StI ejerci6 contra la dacisi6n qua dictO el Juzgado da merilo an facha 24 da noviambre de 2005 y contra al auto de facha 20 da marzo de 2006. (Folios 89 al 111 de II pleu N" 5 dill upedlllnio dladplinario).

EI Juez somelido a prooedimiento, a fin da somatar al recurso 8fl teena 4 da egesto de 2006. declarO con lugar Ie oposicl6n y rev0c6 la anlrega matarial dal inmuebla oblato de la madida y orden6 rastituir10 a la ciudadana Eusebia Pimantel -tarcere opositora- indicando en al dispositivo de dicho tallc que al inmuebla estaba consliluido par unos loles de tarrenos sel'1alando su ubicad6n. su cabida y sus respectivos linderos; contra ese dacisi6n se ajerciO recurso de casad6n, resuello el 29 de marzo de 2007, mediante fallo N· 00207 proterido pol' la Sala de Casaci6n Civil dal Tribunel Supremo da Justicia, la cuallo declar6 con lugar y, consecuancialmente anul6 la decisi6n raClJrrida y orden6 dietar un nuevo fallo, siendo los argumentos de dtcha deCisiOn como a continuaci6n se transcribo:

• ... Le fonnai1zante denuncia que 10 nKunidIJ i,~CjJrrl6 an el 000 de co;ltfadiccl6n en los motivo.s, cor. base en que al juez de alzada atrrma y nierla simultaneemente, qIJe 10 oposirora ejef'Oe poHsl6n en el terrene prop;fldad de sus mand.nt&s. sobrfl al cue! sa practioO la ejecuci6n

forzosa de Ie senlancie. Ade~s .sellGltt, qu~ si temmo en el cual a/aga aj8rr;9r po!6si6n es lJdya~nte a/ t.""no soom el cual ttata la e;ecIJei6n que rlenero la incldencia de otnsicidn. AflOra bier:, el articulo 243 old'"a( 4' del C6diriO de Pt'OO9dim/anto Civil eSlablOCEl que tods senr&ncia debe conl8ner Ie» mot/vos de hecho y de oerecho dO Ie d9cisJ6n, y si el juer no cumpl/are con ello, se produCirla el vieio 061 inmotrvacl6n. Sob/9 el vi:Jo da inmotivac:l6n. eSfll Sal. en santencia W 00171 de fecfJa 2 de meyo 2005, CIISO: Eu/allo N.Mez Cauis, contra Mapfra La Segurldad. CA. de S~uros, enl", 01185. Hilal6 10 sirluianle :'uno de los l8qulsitos forme!.s de la s8llfencia as ef que P"'~ el articulo 243 ordinal 40 del C6digo de Pt'OO9dimiento Civil, eslo 91, ef referido e Ia lI'IOlivadOn del faIIo, que obliga a 10.5 jueoes e eXprHer los molivos de hecho y de defKho de Ia . decisl6n y, al mlsmo tiempo exige que fa SBntrlncla s~ el resuft«1o de un

jlJlelo /6glco ftJnd.cJo en el delKho y an las c;lrr;unstencifls de hedlo comprobadas en I. ceUA. 0. esta mIIMra, se contlOl. I. atbltrat1&d!d del sentendador. pue$ Ie ImpoM a los _ntend.dores /e obl/gecl6n ~ justlffcar el ,.zonamf&nto l6gico que liQul6 pa,. Nlableoer e/ di8poaJtNo y, .dk;loMI1T1fInte glt18ntlza e/legllimo detKho de defens. de/.s pattes. III conoc.r 4bt.s /os mottvoa an qUit • funda Is dec/&J6n, ya que s/ flO estan de aClJelt10 con IfI ./pumentaci6n. dada por el juez, podnin InterpoMr los teCUlSOS previstos en III ley para obteflllr /a I8visiOn de f. Isrillfidad del ",no. En lUte SBntido. Ie SaI8 ha S6fIaiacio que 'EI requWIo de·l. moti .... ci6n dellallo pf8visto en eI ert{wlo 243 ordinal 4", del C6digo de Prooec1imienlo Civil, obllga ., sentenciador a expres.r loa moDIIOS de Meno y de del8ChO de Is dedsl6n. pro~lSndOM de em manera • las pettes contnJ 10 IfbHral1o, y exigiendo del jUitZ la eI.boraci6n de un failo que f'8SuIte de un julclo l6gico funciado en el deteCho y en Iss drr;unstenclas de hecho comprobll~s en Is caus .... Como ., podsr c»1 juez .1 momento de su dedsfdn SB enc:uentra vlncul.do .1 darKho (quaestio /urls) Y. Is oerteza de 10.5 httcIw» (quaestio lactf), 56 liQue de aqul que la moltvaci6n del fallo ha de comprender .mbu cueSfiones, como exptNamente /0 exlga Is norma processl entes cH.da'. (Sent. 21M 7, C8.!0: Jesus Alberto PiAnl cI Banco Caron I. CAl. Aslmlsmo, en sentBncia del 3 de ffl8)'O de 2OD5, c.so: Antonio Rojas Toledo. contra

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'.' \

Maximo Enrique Qu/ntelO Cisneros, indicO que eI WC:Io de corrtradicdCn en los fttOtit.ow 'conStituye una de las modaIidades 0 hlp(ite.sls Ce inmotivad6n de /a sMtencia. que 58 produciria cuando la contradlcci6n ast8 entre los motives del falIo. de tal modo que SB dNvirllian, 5& de$naturallzan 0 lie deltnJ~n an ;gual inlensldad y fuena, fo qlJe hace a la decisi6n csrente de fundemenlO$ y por ende rHJJa', ea 0«Jr. ,. II&rinca cuando los mollVN se destruytJn uno.5 a otros porcontntdk:ciones I1I8Y11S e IfT8COnciliables, rlenerando asl una sifUlJCiOn equlparable a I. falte de funciarn&nIO$, 10 que conllevarla e Ie Infracci6n del ordinal 4° del arlfculO 243 dIM C6d;g0 de ProcedimienrO Civil. En al c:aso bajo examen, 81 Juez Supt!lrior al dictar ellallo recurTfdo establ9ciO: 'EnlnJndo en eI aTIII/isis de la relsci6n metetlal de Ie opositora /9speQo .t bien a que SB ,.1Je18 til pmsenta juioo, el Tribunal obsaMl: La opositote no hIJ el9gado rJ incorponJdo a los autos ningUf18 prueba f9haciente de Ia rJropiedad SDbte I. CON, Por el contrurio, Is titu/ettded que sob", ena dice rener la ~ descansar en Ia posesi6n que atrrma haber aj8rr:k1o sob/9 et inmueblfl Dor un perlDdo suflciente para que opere Is u$UC8p16n. E:$ta pr9laMi6n, de por sl, e:xciuye tod8 posioilidad de que su de/tJCho de&canse sobro algoUn titulo, Maa eun. en eI actzl levsntads con ocasi6n cte Ie entrega. ante fa oposici6n de la oposit0t8 con fundamento en Ie vioJaci6n del debido PfOCleSO, basaClo en qw se eproXimaban las VClcsciOll6S IU(jQaIes del 1T1fIS de agosto de 2005 (I8OfJSO jlXkia/), al Tribunal de Muflldpio Ej8QJtor de M«iidas Comislonado para pt8cticatia, dej6 constanda de 10 s;guiflnt&: 't18t8ndOM de un Iole de terrenos. et cvel SB encuent,. lib", de petsOnas y &n CU)'8 a",. flO existen bienh&churlas que est6n deSt/nadas

a viviencia familier, todll IIVZ qw 'II notlflt:af!ll u qponwrta II I. meditla hablta .1 NfTllnO que NU ., I.do d., In,niMbie 0bJ-l0 fie ear. .ntreQIJ. conside18 e_ Jci:zg.dq, que flO lie la estlt csudnd0s8 (sk)·a Ia ooStil6n gUlf atlala II nq!ificeda qu, he wnldo eitlJiJ!ndo .Igoiln dal'lo que 588 COnside18do &n nuesira nonna constiIuciona/. por todo 840 se acuelO8 continuer con IfI ajec:ud6n de Ia m&dlda. habjljbjndolle et tiempo que 1ue18 neocesario para esta lJCtIIIJci6n'. (Folio 114 de Is pieza N' 3. Resaltado y Subnt)'lldo alJedido). De maMra que IfI cin::unatanc:ilt de quit I. opositDra haya sido 18 notitlatda en ,. entnIga que se practiod; 91 decir, que SIll encontrase. en eI inmuable en la oporlundlld en que Sa .j9clI:;i6n » '.'0'6 e cello, es uti indicio de la pose:Ji6n que ella alfnna teflllr sob,. eI inmueble a que se trJf'iete em incidencia. Afro, "nM.t, en .utos exl5len (JtU9b11s IndlIeaU de que Is oposIto,. INIde en la atiIJ La /f1II»IIJ, bejada Los Indios, case &In, Calabafleda. ~ oomo: ... OmlMl •.•• Peto Is dtaJnmnda que ella nO"'~.' tfHr8no, potqfIe en II no eJCJatan bltMhechurlN d&stlnedas • ~ "'nwliar, no quIetW dKlr,nKeNrlamenee, qu. eI'" no poNIe dlcho t.1TMO.~ De 10 COf/tral1o, como exp/iCar que .,. hubie. $/dO ~ pot 81 Tllbunal ".,. notmc:.lIa de Is IJCtIIIJcI6n jutfsdicclonlJl. o,.~ .. , Entot'lON, oomo hIJ quedac*) eri18nciacto que Is opo4itora ItS posNdora del inrooelJJe respecto del cuallleglJ tener derecho • Ia uaucapi6n, 10 qUit ,. tnkIuoe en que tiene un derechO exigible sob18 la CIOS8, independientemante de .que ast8 0 no 1\mdIOo. I. oposk;ldn debe prospera" sin que fINo Imp/Ique dNconocimiento de ,. oose jUZfJ.cIa que eman6 de Is senlenda c1ictada por eI JUlf/fJdo Superior Se..to en 10 Civil, Irfereantil y ~ Tt8ns1to del AIN Matropolitane de Ceracas. que flO se ptOnund6 IObre '" posesl6n sino sobnIls propiedIJtI, )'II que Is sentenci8 dictIJtIa se NOOnoci6 a 18 demandam. trlnto su titularidlJd sobf8 eI bien, 10 que In'o'O/uCnt fambiMI 81 I9OOnocJmI&nto- a fXNJIiNr e/ inmueble ... ...Om/_I.... Se deciara CON LUGAR • oposJdOn, y sa f8\1OC8 Is enWg. male';'l INIizatla, lie OtOoM re5tituir e Ie ciutladMa Eusabi8 Piment&1 en Is P,OsssiOn del fnmuetJle objelo da Ia medida. conslItuidos por: un~ loles de terreno ubicados 811 la calls subida de Los Indi~, t.mbien cof'lOdd8 como awOO. Juan de Luz, parroquia Caraben.da df!I ests Circunscrlpci6n Judidsl'. Como puede obse(vam/ de Is pl&09denftJ t18nscripd6n, el juez de Ia sanl8ncis implJ9Mda inculTi6 en una falta de concordancia 16g1c8 errt18 sus ~ulados. al afirmar en pnmer 19rmino. que al heber sldo notificade Ie lero&ltt oposilof8 de 18 1m tRIg. metenal que se pructk;6, por encontl8rstJ en al inmuob!a an la oportunldad 811 qu" Ie aj«rJci6n se Ilev6 a csbo, tajas cirr;un5tanOas con~tulan un l/'IdiQo y edemes ex/stian PflJ8bas indif9Ctas 6(1 al expedienle qU& demoslrabar: que la Cludadall8 Eusebia Pimentel sa encontraoe an oosesJ6n d6: innweble. En afecto. el senteflCl8dorC6 afrada pera Oedararcon lugarla oposici6n 8 la entlB'Ja metanal indicO textual1T1fln~ qu(' '" ./e cirr;unstancia de que fa opositOrB heye s$do la notmC!ida al' la anlrl1Qa qw se P18ct1ce. 9$ declr, qUE' S8 encontms9 ali 01 m,7'ltMble tin /!i oportunidad en que la ejlJcucio(1 561 l:all6 ~ cabo. 6$ un indickJ de IFl POS911I6n que a/la efirma tenar sobro ei rnmueble a quF'l se 18l'iem OSlO incidenci... ... Pero, &demas, eo au/os 6xis/8n pflJsbas inditecta!t de qua 1& ooos/lOni 18side fin la calle La Igl8si... be/ada L05 indio&. esse sin. Ca18bafleda ... ". No otJsl8nlft. B conlTrlUBcitm d8cla/CI qu& el anlenor pronunciamiento en modO afguno imp/ice un deScor!ocinwmlo .!!. I(J sentenciB dictlJda por ef JU:Z9adO Supenor S&xto 6n 10 Civil, Mart:81'1li1 y del Translto del Arfla Metropolitana de Caracas, que si bian no se pronunci6 sob", la po$ftsi6n del inmuable. " ... l8COnoci6 a 18 demandanle trlnto w titularkSad SOb18 al bien, 10 que involuCf8 tam~n &I I8COnocimiento e poseer el inmueble ... ". De esta forma, PIJ8S. las /CIrones de Ie recunida f8Su1l8n contradictoriea entre 51 y $8 de.uruyen unas • otras. con/ilut8ndose eI vK;io de inmotiveci6n. Por aste motivo, Is Sa/a decI.18 procedente Is Infmcd6n del articulo 243 orrJinal 4' del C6digo de Procedimi&nto Civil. As{ lie estableoe~ ..... (FOlios 81 al 98 dll 18 pleu N"" dill upedleJ1lI1 disdpllneI1Q).

I' \ ~.

C6ttforma a 10 dispuesto en ese tallo. la Sala da Casaci6n Civil dal Tnbunal Supremo di' Juslicia dajO expresamanta asentado en esa sanlancia par una parta, que al Juez jJe la recurrida inOJrri6 en una falta de concordancia l6gica entre sus postulados al

o· afirmar en primer ltlrmino qua al haber sido notificada la tercera oposilora de la enlrega material qua sa practic6 pol' enc.ontrarse tlsla en pesesiOn del inmuebla en la oportunidad an qua sa efectoo la antrega matenal ordenada, constitula un indicio y adem4s existlsn pruebas que demostraban que esta ciudadana sa enoontraba en posasi6n de esa bien; no obstanta, dedarO qua al anterior pronunclamiento en modo alguno implicaba un dasoonoc:imiento a la sentenda dictada por a1 Tribunal Superior Sexto en 10 Civil, Marcantil y del Transito del Area Metropolitans da Caracas, 'que Ii bian no sa habia pronunciado sobre Is poeesiOn del Inmuebla habla reoonoOdo • 18 parte damandanle au titularidad sobre eI bi8fl en cuesU6n, 10 que implicaba eI reconocimlanto a poseer1o.

En opini6n de la Sala estos argumentos rasultaban CQIltradictcri08 entre 51 y, ., consecuancia sa dsstruian al uno at otro oonfigumndose el viao de irvnotivaci6n

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miem.Ies 19 de mayo de 2010

raz6n por la cual dedaro precedente Is infracci6n de 10 dispuesto en el ordinal 4' del artfculo 243 del C6digode Procedimienlo Civil, que esiablece que ta sentencia debe· conlener: •... ~ molivos de twtcho Y de del&Cho de Ia dedsJ6n ... ".

Ante esa imputaci6n el Juez somendo e procedimiento arguy6 que per parte de la Sale hubo un falso supuesto, a 10 que denomin6 error per talso antecedente. Sel'lal.6 que se afirma que hubo conlradicci6n en el ex_pedI?:"1:te 1561 y dice transaibir en la senteneia que neta a los folios 81 al 96 de la pieza 4 del expedienle disciplinatio, 10 slgUterlle: •... ruconot;i6 a la demandante tanto su titulariOad sobl8 fII bien, 10 que involUCI8 lemb/en el rvconocimiento e po$6flr el inmueble ... •. indicando sobre esta cita, que sa establed6 que no delermin6 la controversia, perque se limit6 a transcribir la demanda y la contestaci6n; sin embargo en la P'gina 77 de ta segunda pieza del expedienle ~isciplinario: ::sin e~rpo, ya qued6 dIcho que no e1list& contloversia respocto e Ie ide_ntldad ~I bien objeto de Ie demands IfIiMrJdicstoria con eI ocupado pot el demandado, qwen adujo que Is msme no puede prospel8r porque fII demandante carece de cualidad pa~ i~tenlarla, con IundamentD en Ia ci~Mlancia de que UIJII $«IIenc:ia pl8via. dictada en el }uiOo de cunvHimiento de conlrato It indsrmilBCi6n de del10S Y pe~idos que habla inc!1lJdo el demandante en este juicio, comptDdor del inmwble. cont18 .. tJI demandado vendedor. habra sIdo d«Iarad sin lupar. -:

De lode 10 anteriOr qued6 plenamente evidenciado que la Sala de Casad6n Civil del Tribunal Supremo de JustiCia al diclar las senlencias a les que sa ha hecho referenda dej6 asentado que la dedaratoria con lugS( de los recursos que .Ie correspondi6 conecer y su consecuente nulidad, fue debido a que en los fallos recurridos per una parte, eI Juez sometido a prooedimienlo sa Iimit6· a efectuar un resumen de 10 expuesto por cada una da las partes en las oportunidades de la presentaci6n de Is demanda y la contestacl6n. limit~ndose a copiar texlualmente los alegalos realizados, sin expresar oon sus ~ropias palabras, loa tenninos en que fue planteada la controversia. por 10 que conduy6 que &ste habia incurrido en eI vioo de indelerminad6n de la controversia. afectando en consecuencia la sentencia de inmolivad6n, y en la N' 1561. estableci6 que las razones del fano profecido por el 'Juzgado a cargo del ciudadano Idelfonso ffill Pin~, resultaban contradictorias entre si. destruy6ndose l.I'laS a otras, per 10 que se oonfiguraba eI mismo vido.

SrI ambos cases la Sala cit6 10 dispueslo en ,el articulo 243 del C6digo de Procedimiento Civil, il1!=iicando en la primera de las causas que hubo par parte del a quem una infracci6n a 10 dis~uesto en el ordinal 3' del refendo artiruo que eslablece a los jueces que en Ie oportunidad de dictar la senlencia deben realizar una sfntesis de forma dara, precisa y lac6nica de lOS tenninos en que ha qlJedado planleada la controversia; yen cuanto ala segunda causa. expresamenta sel'lal6 que esta vez, la infracci6n fue de 10 dispuesto en el ordinal 4· del mismo articulo, que refiera a que la sentencia debe oonlener los molivO$ tanto de hecho como de derecho en los que se fund a la decisi6n, y en ese caso ooncreto se consider6 tambilm infringido. por 10 que su no acatamiento, en opirii6n de esla Instancia implica m<1s que un abuso de poder oomo 10 califi06 la Inspectoria General de Tribunales, as una infracci6n al deber legal. pues. si bien en principio los jueces tienen libertad para decidir en virtud de los prir\cipios de autonomia e independencia. deben atender con especial cuidado a 10

· dispuesto en el articulo 9 de la Ley Organica del Poder Judicial, norma que con relaci6n a la adividad de juzgar. preve: "fa justicia sa admin/stram en nombre de la Republics, y los tribunales 8sflin en el deber de impa~rla oonlorme a la Ley y al derecho ..... Esta disposlci6n establece una sujeci6n que no puede ser obviada, y que

· impone a los jueces la obligaci6n de su estrido acatamiento, que implics para esos e«ectos, el conocimiento de la materia en la cual tienen la compelencia de administrar jUstitia. y en eI caso de los fallos diclados par consider"ar que se incuri6 en esos vide&, sa estaba absolutamente obIigado a dar esbido a.nplimiento a los establecidos en los citados ordinales del atfculo 243 del citado taxto legal.

Estableddo 10 anterior consi~ esta Comisi6n, que tales aduaciones enaJadran en la faIta disclplinaria de Infraoci6n al deber que Ie estabIeoen las Leyes. prevlsta en eI numeral 11 del wllculo 40 de la Ley de Carreta Judidal. no en abuse de poder como Ie fuera imputado. per 10 que estina que debe apar1SrSe de esa precalificacj~, Aal sa dediua.

· En cuanto a la imputaci6n referida a que eI Juez sometido a prooedimiento dict6 una provldenci. contrarl. por Ignorancia. en la tramitaci6n de Ia causa judicial NO , 1756, al ofr la apelaci6n del amparo en ambos efectos, en eI auto dic:tado eI 24 de aDril de 2008. actuaci6n que segun la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentenda dictada el 28 de noviembre de 2008 ·oonIrsdijo" el articulo 35 de la Ley de Amparo sobre Det edlos y Gafcwltias Constitucionales. 10 que origin6 un llamado da atend6n en cu contra,

Respecto a esa imputaci6n eI Juez aleg6 en su defensa que 58 trat6 de un ampero declarado inadmisible. per 10 tanto no caus6 ningUn agravio. y de heber sido ignorancia, todas las apelaciones de tados los amparos que habia conocido desde hacla m4s de 7 afIos las hubiese oldo en ambos efectos, que simplemente rue mas que un 8ITOf'. una inadvertencia. Agreg6 a este argurnento que no existe una catagorfa de error que pueda tildar&e de inexo.JSabie. porque debefian eslN destituldoa todos los jueces a quienes 58 las declare con lugar un recurso de hed'IO.

Pare decidir eata Comisi6n observ6 que dEn cuenta los autos que en fec:ha 18 de abril de 2008, el Juzgado a cargo del ciudadano somelido a procedimiento diaciplirwio, dedar6 lnadmisible Ia pratensi6n de ampero interpuesta per la cludadana Hilda Lucide Sumez Almeida. contra Ia dedsi6n proferida el 31 de enero de 2008. por eI Juzgado Primero de Primers Instancia en 10 Civil. Mercantil, del TrSnsito y Agrario de la CiraJnsaipc:i6n Judicial del estado Vargas; la cuaJ fue apelada per Ja aocionante quien indi06 aI interponer ese reano: ·.,.fII fTilmo 110 .f6 sllSlento sobf8 Ja Pl8msa de que con esla demanda perMtJuimos una te!Ce1ll instancie. cuando en f8a/idad 10 que perMtJuimo!J ella cotreda eplicaci6n de la ju$lida fII derBCho, a que seen I8stituJdOS ~ derechos que tutHon vioIentsdos :sin que me pueda defertder Y sor oIda con la vetdad de Ia f8lac1dn subslsta de los hBchos con el ~ ... " (Folos In iii: 1M de .. pieza W 4 del expediente disdplnario)

En virtud de esa apelaci6n, el Juzgado Superior an 10 Civil. Marcantil, del Trtinslto y de Proteccl6n del Nirto Y del Adolescente de la Circunsaipc:i6n Judidal del estado V,rgas. resolvi6: " ... Vista Ie apalaci6n Interpuesta por Ja ciudlidane HII..DA UCIOE SUAREZ ALMEIDA, a:sistida por Is abogada ANA MARIA V7LLARREAl.., (. . .) con ($k;) til auto dictado por tNta superlondad en fecha 1&004..08, mediante la cusl decJa18 INADAI/SIBLE 'a acd6n de ampelO IntetpUHte. elta (sic) tribunal Ia 0)9 en ambos slectos por cuanlo rue ej9tcido en

tiempo ritil; en conseaJfMCla. OIDMa I. rem/~n, del pruente 8Xp«I1em. al Tribunal SuPl8mo de .Justida. Sala CoMlihiciolla/. a 10$ "nas #egalN consigursntes. UbtNe oticio .. ",(NegJiIIu de ISla ~lsI6n), (Folios '87 '1188 de Ie pleza N·" del expedlenll1 dl$cIpilnal1o).

Igualmenle sabre ese punto se observ6 que mediante sentencia pronunciada eI 28 de noviembre de 2008, la Sala Constitudonal del Tribunal Supremo de Justicia, declar6 con luger la apelaci6n y en raz6n de esa declaratoria. repuso Ia causa al estado de que S9 expidiera nuevo pronunciamlento en primera instanaa conslitudonsl, previa sustanciaci6n del prOO9SO en primer grado de conocimiento y manluvo la medida cautelar dictadB per ese Juzgado Superior el 30 d9 mayo de

2008. hasta la decisi6n definitiva del amparo. .

:~,Constatado 10 anterior qued6 plenamente comprobado que en el aulo dictado el 24 ~~ aOOI de 2008, per eI Juzgaclo a cargo del Juez sometido a procedimiento oy6 en alTlbos efados Ia apelaci6n interpuesla per la oudadana Hilda Lucid9 Suarez Almeida contra la decisi6n diclada el 18 de abri] de 2008 en la cual se declS(6 inadmisible la demand a de amparo per ella inlerpuesta. Verificsdos los documentos probatorios . y dado por comprobados los heches ocurridos se precls6 ael'lalar el conlenido del articulo 35 de la Ley Org~nica sobfe Dareches y GaranUas Constitucionales que establec:e: 'Artlculo 35.- Contra la decJsi6n dfctada an primers inslaOOa sobre /a soIicitud de amparo sa oirs ape/aOOn en un solo sfeelo. Si transcurridos Ires (3) dies d8 dictado el fallo. las partes, el Minls/erlo Publico 0 los procuradores no interpusieren spelaci6n, el fallo sera consultadO con al Tribunal Superior respective. aJ cual se Ie remitira inmediatamente copia csrtificada de 10 conduc:ente. Este Tribunel deddjrfJ dentro de un lapso no mayor de treinta (30) dlss.·

De la dtada nonna se desprende que la apelaci6n inlerpuesta contra la decisi6n dictacla en los procesos de ampere se aira en un solo efecto devolutivo. a fin de que la senlencia diclada en esa dase de procesos sea ejeculada a pesar de esa impugnaci6n.

En et caso se observe que el Juez dedaro la inadmisibitidad de la pretension de amparo. basando su motivaci6n en que no ara procedente. contra ta cual se ejerci6 apelaci6n, que el sometido a procadimiento oy6 en ambos eteelos, esa es la deCiaralona que no genera afecci6n y par tanto no causaria daoo a las partes y a la pretendida lutela constitutional. Sin embargo, en el caso de autos habla un prooeso judicial en CU"SO. en eI cual se present6 una situaci6n con una medida caulelar, la coal induso mantuvo ta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. al conocer del reeerso inlerpuesto contra 10 decido por eI Juez Idelfonso Ifill; siendo asi, se podia causar un agravio con la remisi6n del ellPfldienle en Is forma en que se hizo, pues con motivo de esa dedaretoria de inadmisibilidad de la medida didada Quedaba sin objetp para der la protecd6n que cautelannente se pretendi6. y de ello debla conocer dB 10 decidido. per 10 que el Tribunal que estaba conociendo de la causa a fin de proseguir1a sin visa alguno de dilaci6n, 10 cual en ese caso sa produjo. en raz6n de ese tramite que sa dio a la aplicaci6n, perc para esla Comisi6n. en lugar de oonstituir la falta disciplinaria prevista en el numerel 10 del artfculo 39 de la Ley Organics del Consejo de la Judicalura. imputada por ellnstruclor a la cual se adhiri6 al Ministerio PUblico, m<1s bien constiluy6 un descuido injustificado. dado que se desprende que en vez de un acto de ignorantia tie parte del Juez. se trat6 de un descuido que rasult6 a todas lucas injuslificado. pues debi6 olr el r8Cllrso interpuesto. solo a efado devolutivo ramitiendo copia cartificada de las acluaciones, en consecuentia se estim6 que el hecho imputsdo se subsume en Ia falta disciplinaria prevista en el numeral 7 del articulo 37 de la Ley Organics del Consejo de la Judicatura que de lugar a la sanci6n de amonestaci6n. Asl sa declara.

En relaci6n a Ia imputaci6n referida a que el Juez sometido a prfJtedimiento atent6 contra la reapetabilldad del Poder Judicial en la tramitaci6n de la causa judicial NO 1756, per emitir una opini6n que en aiterio de la Sala Constitutional del TribLnai Supremo de Justicia. constituy6 un ClI8stionamienlo acercs de una decisiOn proferida por esa Sala la cual en fedla 28 de noviembre de 2008. dict6 sentenQa en la que califi06 8S8 actuaci6n como impropia. al no ofreeer algun fl.l1damento.

EI juez en eI ejerdcio de su derecho a Ie defensa aleg6·que la valoraci6n de las P~ fonna parte de Ia autonomla e independencia de la que gozan los juecas al dead .... qu~e~. denim del marco de la Constituci6n y de las leyes. al resolver una controverslS. disponen de un amplio margen de valoraci6n del derec::ho aplicable a cada caso. par 10 cual pueden interpretar10 y ajustar10 a su enlendimiento, como ~~d~ propia de su tund6n de juzgar. sin que el juzgador de amparo puada IrvnlSaJII"Se dentro de esa autonomfa en el estudio u resotuci6n de Ia causa salvo que tal criterio viole ftagrantemente derechos 0 principios constitucionales. Que no hubo c::uestionamiento alguno. pues 10 que sa dijo fue que a pesar que efa evidente Ia falta de valoraci6n de una de las pruebas promovidas por Ie parte demandada, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, COrlsider6 cp.Je no era precedente el amparo.

AI respedo se constat6. que mediante auto didado 81 18 de abril de 2008, per el Juzgado a cargo del Juez sametido a procedimiento 58 establea6:

.,. ,Psra Is ded#On Nte Tribunal ONerva: En fecha 11 de julio de 2005 (caao: RoI»rto A/JuiltHa y otro Vs. Juzgado Segundo de Prlmelll IMtsncia en 10 Civil. Mtlrcantil. a.I Tn1nsito y Aglllrio de Hte CJrrunscripd6n Judicial) Nt8 juzgador tuvo Ia ocasl6n de diclBr una deci$l6n madiante Is cual decJaro con IlIjJar una pl8temi6n de a~ro constitucional que .se bald en Ia in8deaJada Wllotaci6n de una Pf1J8btJ q~ . .f6 habla plOmovido eM eI juldo y que por taZOnN Imputables al Tribunal de la causa no file eWlcusda; es d6cir, pot elT0188 de Juzoamlento eM /0$ que hablan incurrido hlnto 81 tribunal de Ia primera Instancia como el que conoci6 en alzada del juicio correspondiente. En Nfl ocaaJOO este Juzpador alirmd: 'EI PfOONO puede Hr IifsIo como un mecanNno a 1ra~1 del cuel ... elsbora la Imagen que sent IMua/izada por los justidabIN eI "naI a.I canino. Es impottante que esa itrl8Q8n lJeQue nltida con ., pmp6llto de que ... cump/a eI poa/lJlado coMtitucional de Is J~tJcia t18nsparente. Cualquler obmiculO que pudiel8 eidstjr en til conducto a t,.1iN del CU81 se deSllZa Is JusUcla. 8Ql1'/'N que Ie lf7'l8{len ,.su/tante pJen:J. Is t,.nspal8ncia n«e ... '" pa18 cia". cumplimlento al precepto contenido an fII articulo 26 constitucional. atentando tem/Ji!jn cont181a tutela judicJa/efectfWl. el del:!ido PfOOfJ$O Y el del&Cho a la defenu. exiglendo un ,.msdio inmedialo. como 10 merece cualquler vloiaciOn c:onstituciona/,' A pasar que (sic) e,. evidente Is fa".

Miercoles 19 de mayo de 2010

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARlANA DE VENEZUELA

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de valoraci6n de un8 de las prwbas promollidss por 18 parte demlloo.da, la Sa/a ComtituciOflal del Tribuntll SuPlVmo de JuWcia conslderD que no .IB pfOOlldente III IIfTV)aro, bas6ndose en d8cisJ0nes plVvias en las que ".bla indicado que: '( ... J en .1 prooedimiento de amparo ., juez enjulcla les lJC:tu.ciOflfn de 108 6tptln08 del podft.' pUbl/oo o de los partJculares, que haysn podJdo laslonar del8Chos (undamenbtlsl. Pero, en nifIQun caso, puede "'lMar, por ajemp/O, /a ap/kaci6n 0 IrrteqJtetaddn ~ deredlo orrilnarlo, por parte de la adminlstraci6n 0 los 6IPanos judicia las, a menos que de e/,. se deli ... una infraoci6n di,.;te de /a ComtJtucI6n (.,,), y cit6las sentfmclas de esa Sala de frJc"'s 20 de felNero de 200 t (Clisa; Alimentos DeNB, C.A.) que ,.1ific6 eI crlterio .xpuem en la sen!&nda del 27 de julio de 2000 (caso; Seguros Corporativos, C.A y OtfOS); 3 de mayo de 2004 (casa: ltalilln Fumitul!l, C.A.), 27 de julio de 2000 (Caso: SsrJucorp) y 4 de aMI de 2001 (C8SO: Cillo Antonio AnUIII Morellts). Igualmente cIId la sentsncla de fecha 19 de marzo de 2002 (caso: SaNador Rodrfguez Fem6ndez) .n la que seIIal6: t. .. ) I. mrtCl6n de ", pro"". foana Qlrte df II Nonon]Jd , iodependmJcl. de II que apzao IOf illtlifi 8/ dtCIdIr. ~ dentro del I7NIItlO de Ia ConsliIuci6n y de las leyes, a/ ~ una controversla, dl,ponea d. un IIU1DUO OZIOZ!D de YI(9nrcl6a dtl

=1t~D:·:.ndk1:n;::'=iMrc%r3 :-3,:c1o!

de /umtr, fln gut tllUIQfdor de Imptro puecU lam/EU/,,' d!Dfro

"-cJt.~om:oi;n e/==uc:;:tk!CI~H' :In::,:

cooftltuclon./tf (. .. ). ( ... ) a/ respeclo observa NIB Sa/a, que elicl6j1s4 'flctuado DOC" • quo foant plitt de fH .utonomll , lad!oendtncia gilt 103 lU!CU tflfnff! a' d!cidir IOf CO!!lI'jctps, poe (0 CUI( Htlr SIll 00 Ruede IWvtUG 8 tram de W1I I9CI9n cSt 1tn!?II!'O constitucions(, fa DI'9Ofdtnci. 0 no de la vefol!ddn !lUI tftcty6 tl .lutz If !p1Mpr " 'SUOta somtttdo a su conoctmf.tnlO, por 10 que, • julclo de esi8 S.1a, II PAlssnte BCd6n de amparo ",sultaba fmPf'JClllC»nte y asf se d8d1nII ( ... J' (NagrlJlas 0./ original, u dfIcIr, de la sentencla del 19 de mano de 2002,

Y subl8yado Inc/uldo 8n Ia sen!&ncia de( dla 14 de diCHlmbAl de 2005 qL .. ",voceS la decNI6n clictrtda por ute TritxJnal en fech, 11 de juRo de 2005) (sic) Yen (a rnismA Hntencie del 14 de dicitmbre de 2005, tnlMCtibe otro pll'nllfo de Ia d! ftC". 11 de Julio del mlsmo 'fkI. confonne.1 cuel: 'La forma como InfetpIWtln (. Ley eI juez 0 /a Adrr.rristnJci6n 0 su subsiQulente IIp/icaCidn, puede .r alT8da u orttislva, pero ntONIrfamente e/lo no VII , dejllr leslonado un derecho 0 g.,.otia constJtuc:iona/, ni va I vaeler su contenido, hacIIndoIo OUQltOrfO.' Y mU adelante prec/$6 que a tnlWa de un recurso de Ittnparo constftuciona/ no se puede proceder • Ina/;zar los medios probatorios y I18lonlll1os. pUN hacerfo serla acluer oomo juez de mimo, PlIV (0 que iii Tribunal constitudOllllI carece de competencia, indJstintllmente de que Ia sentencia contnl la q ...• accIont en ,mpero haya 118/0rado mal 0 bien las pruebas pt8S8nladas, 0 hay8 N1BdO ajusted, 0 no • deAJdlO. EI amparo no es una OUllva (nstancia JUdicia( para ,. t~ '!- I~ efttee/lO$

o 10terasH, sino Ia t8817tm1oon de los valO,., constituCiOf'IIIle. Los crit&rlos a".rformente tnlnserttos son mutatII mutll.ndl. aplfcables al preunte caso, 811 eI que ,1 quereJl,nte IundtJrnltnt6 Its de~~s de 'tKJ/eci6n de sus dertChos oonstituc:iOlJ8lN 811 un supuMto viCIO de I,I/tnllpetita que atrfbuy6 a la .Tltencia del Juzpado supuesto -r1ravi.nte. Pero, adem.t.t, del .n";sls de ,. CieCi$/6n objBto de ImpUQMCi6n se coIiga que la mlsma deQarD con tvglf la .pa(,c/dn y como OO0S«;U8nci, con lugar I, demande de fNOIuci6n de contnllto de In.oo.mieTlto que se 10c06 oontnll Ia querellttnte, que rue axpIW5I!JmMte 10 qUf soIiCit6 fa demaodfn/e; es deQr, ClfnHtim6 lot.gnllmente (os a/-r1atos de la an.oo,taria (no concedI6 nadll que no fuese ptdido poria an.nd8donll), por 10 que eI .legllto de que Incurrj6 en uitl8pelita no liene a$ldaro legal alguno. A tal ooncIusl6n an1b6 dJcho juzgadO (U8f1O de ."./lsls y apredaCiQ{lf$ Clue Ie com~n en ,1 ejBrcicIo de Ia autonomla de su IuncJ6n jurisc/iccJonal y denlto de lOS panAmetrw que dennen su compelenda oon la re"fWICia de "tl III upectD oonstitucional de la luncidn pUbI~, .slo as, coafonne a 10 qUf di$pOnen los attlculos 137 y 138 de la ConstJtud6n de fa RapUblica Boiill8rl1na de V!II!zuM, por 10 que no Nta pTN.nte .1 rvquisito Impretemitible panll Ia Pf'JCIIIC»ncia eft ~as p18tens/o,.s de af7¥)lro constituclonal contl8 d«WOt»s juaicl .. llts, como 10 N que e/ Juez da I, sentenc;;a objBto de Ia dItmanda hUMsa Ictuado ruenll de su compatencia (11n111o'8 usurpaci6n de lunclones 0 ,buso de pede" panll adoptar la detetmlMCi6n ooowpondltnte, 10 q~ conduos a desN5mer in llmi,. litis, fa eftmencla de amPiro Sm nscesidad de tnllmit8cJ6n alguns. ~I Ie decicJ&. No NM deaMs al'l8dir que coa Ia demende qUf nos OCUPi [0 que Ie persigue N utillzar /a via del amparo oonstJtuclonal como una te~ IMlancia, 10 que ,xpfNImente· fill sJdo redJ.rado en las ~ns/ont$ eft Nta nawnil/eze ... -, (Folios 1 n .1 182 de II pI.1I" delllli;*llente dlsdpllllllrto).

Asl mismo Be verificll que mediante ada levantada por Is lnapectorla General de Tribunales en feroa 3 de noviembre de 2008, duranta la Investigad6n el ciudadano Idelfonso Ifill Pino, en los descal'Qos saf'lal6.

" ... De (IS ONeMleloON I88RzadN &11 fa pre.m. ACiI. a6Io hay dos que amerttao un comentsrio de mI persona. Me fflfrieIe udusivamente, eo primer (UQar, a la f8z6n qua motivO la orden que .. reaJizanil 1a' PIWsente Inspe"cj6n ( .... ) Segun el encabez,miento de Ia pteSt9(lte Acta, /a In ... stlgacJ6rr tJens quewr,' flJndamenl8lf7)IHD COfI /os heChos referidos en e( ,xpedients diselp/inario numero 080SM, petO resuNB ql.'e de acwmo con las InformeclOlllf.S recibidas de ,. tnISma flJnclonarfa actuante. ese expedients coasts de una sqJa pliQine c::ont8nIM! del oliclo mediante el CUIlI fIJi notificado de mI suspensl6n paRI eI .jercJcio del cargo, sin gOOf de sueldo, Sin menciOflaf§8 f8z6n !Guna nI tJempo de Ie suspensiOo, y8 que • sujBt6 a que Ia In&p«torla General de TribunaJ9S formul&se el con.spondi9ntl .eto ooncIus(vo. Pues bien, 00f) motivo de esa su$pl9nsl6n me dirlgf inida(ments ~ Ina carta y posleriorment. mediante escrito formal a la Col7Rl6n Jud;C;;al del Tribuna( Supremo de Justicla, soIicitBndo la I8COnsOrreddn de la medida tretlndo de adMnar (a IBz6n de Ia susp0nsJ6n. Ia cua( s1tlll en e( heche de (a entrada 811 v;gencia de (a Resoluci6n dicmda por Ia Sala Pfsna del menclonado Tribunsl Supramo, &11 II que se me solic!/6 que expuWlV ., 'contenldO y lllcance' de OSI Re.soIud6n, ena/a ~ natural8za jurfdica y oondul que lit nUm8 ptIsenta debilidadtts constitudonales, porque ~ /a ~tencia pot Ia materia de los TribunaJes de Mun;c;;pio al attibuJrtes facultades pera conocer inc/uso de CU8stio~ de divorcio (aUnql18 no oontenclosos) y resuJta que de acuomo oon II Constituci6o ~ y la Ley OIVIInica del Podsr Judicial

y otras lit yes, eso 'e corresponde a (II AsambIH NaQona/ )'8 que as I7NItaria de R.seMl L&QtII, por cullllto eI Consejo de /a JudJcatulB CU)'8S atrtlxJdonts IMIiza llhel8 I. Comsitm, sdIo pueda modifIcar Itt oompetenclll de los Trfbunalsl,n tomo a Ia cuantJa y 61 territorio; paro no &n tomo a Ia materll. Sin emr.fJ1O. Na obNMICi6n no NlINO alSld, sino que fue acompallac1a de ol,.s ./abanzas que h/os de la ResoJucldn porque buses soluc/onar un problema palB iii cua( oJ., EjeaJfivo NaelOna/ y la A5I!Jmbl8a Nac/onat ".blen realil:ado ningUo aporte y ademils, tsmpoco rue equella ob$eMlci6n y dich. a/abanza, sino q ... tamtJien oIffICi una 801uci6n que $Uptlmfrla Ia debmdad constituc;;on.f por m; detrJctada ... -. (FoliOS 11 81 35 de Ia pieza N· 1 del expedients alscipiinanO)

Se obsarv6, que mediante sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008, por la'Sala Constitucional del Tribunal Supremo· de Juslicia entre olros aspectos resueltos oon rEtiaci6n a ssa observaci6n formulada par el Juez aometido a procedimiento 8etableci6:

" ... En .did6n. Ia SaIa debt llamar III .tend6n III JUZQadO SuptHfor Civil. Mtrcanbl, TnAns#o y de Protecci6o del Nillo y rifII AdcII8soente de (, ClrcunacripcJdn Judicial del Esildo Varpas por cuanto o)C la apelacl6n de ute amPiro !II ,mboIs efwctos, con (0 que oontr.dijo 10 q ... precept(Ja iii articulo 315 eft la Ley O,pnfca eft Amparo sob", DerfK:IJo5 y Ganllotlas ConstItudon.fN; •• 1 como .carea de 10 Improplo de .u cuMflomtmlento .ewea de u"a decQl6n de Nta Sail !II raI.cl6n con It TMterl. qu. .. d.",tJ6 !II II NUnto d •• utof, p&lNto que, pa,. .tID, "0 ofl'!f:(6 nlnglln fundftMnfo. AtJ .. tIKI"" ... ". (Negltlas rU8111 de lex10 -FoliOS 211 .1 2Z1 de III. Pleu N" .. del sxpedlente diSdpllnarlo)

Conslatado 10 antaoot' qued6 plenamente oomprobado que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justida, en la referlda .ntenda, califlc:6' la actuad6n del cludadano aometido a prooedimlento, como Impropla, en virtucl del cuestlonamianto que hizo acerca de una dec;isl6n emanada de 888 Sala en relaci6n oon Ie materia que 58 debati6 en el asunto de autos, contenido en la causa judicial N° 1755, a esta situaci6n se adiciona 10 expuesto por eI propio Jun, ruando present6 sus alegato. de defensa ante la InspedOrla General de Tribunales; en la oportunidad que ese Organo Ma~zaba la invesligaci6n a la que' se refiere el acto condusivo que dKl luger al presente prooedlmiento; en dicho ascmo sa nan que de las observacione. realltadas en eI ada de inspecci6n, sOlo dos aspectos ameritaban un comentario de su parte, En primer lugar, la raz6n que moliv6 Ie orden de realizar esa inspecci6n conforme al encabezamiento del acta, 10 war tenia que ver, fundamentalmente con los hechos referidos en el expediente dlsdpllnarlo nUmero 090364, pero de acuerdo CXJn las informaclones redbidas de la misma fundOOEW'ia actuame, ese expediente oonstaba de una sola p6gina qua era eI oficio mediente el OJal Ie Ie notiftc6 de la suspensi6n para ejercer eI cargo, son gooe de sueldo, en dona no se mencl0n6 raz6n alguna ni tiempo de la suspensl6n, sOlo sujeta a que la lnspedoria General de Tribunales dictara el correspondiente acto conclusivo,

Que tratando de adivinar la raz6n de la suspensi6n, se sltu6 en la vigencia de la Resoluci6n didada par la Sala Plena del Tribunal SUpnlmo de Jusllcia, hecho por eI que sa Ie solicit6 expusiera el "oontenkJo y alcBnce- de esa Resoluci6n, y durante esa exposici6n, analiz6 su naturaleza jurldica y concJuy6 que la misma presanteba debilidades oonstitucionales, al modjficar la competenela par la materia de 10& Tribunale. de Municipio. dado que se les atribuia la competencia para conooer incluso de cuestiones de divorcio, aun cuando no contenciosos, y de &OJerdo con la Constitucl6n vigente y la Ley Orgtnca dal Podef' Judidal y oltas leyes, atribuir esa competancia correspondla e La Asamblee nacional. par 58r matena de Reserva Legal, por 10 que s610 podia modificar Is competencia de los Tribunales en lomo a la wantla y el lerrilorio; pero no en la materia.

Acot6, que esa observacl6n no eslwo aislada, sino que tambi6n la elab6. al senalar qua con e&a Resolud6n se pretendla dar una soluci6n a una problema para al wal ni el Ejeculive Naclonal. ni la Asamblea Naclonal habian realizado algun aporle; adem's, no s610 profiri6 ese observaci6n y la alsbanza, sino que tambi6n ofreci6 una &oluci6n que suprimiera la debilidad constitudonal por 61 datectada.

De 10 elq:luesto en la sentenaa de fed'la 28 de noviembre do 2008 emanada de la refenda Sale, se observ6 que esta califlc6 de impropia la conduda dal Juez ldelfonso Ifill Pine, por el hecho de que 6ste menifest6 de manera impHcita en la decisi6n que dict6 el 18 da aOOI de 2006. al conocef da un amparo constitucional, su

puastlonamiento a un aiteno emitido por la Sala en una caso que precisamente, nabla sido de su conocimlento,

De otra parte, del proplo dictlo del Juez al presentar sus descal'Qos en Is oportunidad de la invesligaci6n y asl tue debatido en Ie audienda oral, itste manifesl6 que ante los funcionarlos adscritos al Poder Judicial de la Circunsaipci6n Judicial donde desempaf'laba sus funciones. de Ie Resolud6n dlctada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en feche 18 de mano de 2009, haciendo los saflalamientos que en su opini6n la afeclaban de debillclades conslitucionales se expres6 de manera publica asa Qpini6n, ante personas que no podi8l1 considera qua el M4ximo Tribunal da la RepUblica incurri6 an un acto da esa naturaleza como ara su intromisi6n an una materia de Reserva Legal, indubiteblementa que expres6 a ese Organo un cuestionemiento publioo, aun cuando ofrecla una soluci6n a 10 advertido, par 6' y e&tuvlera de acuerdo con el prop6sito de la misma; pues en todo caso en una adityd da responsabilid9d, seriedad y voluntad de conlribulr con sus aportes a decisiooes absolutamante ajustadas a la Constituci6n, debl6 formular tales observaoooes ante Is respectiva autoridad compotenlo, que en esa caso era pracisamante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y no exponarlas de la foema que 10 hizo, por 10 que sa consicier6 que asa forma de actuar, atent6 contra la respelabilidad del Podor Judicial. como Ie fuera imputade por el Org8l1o Instructor, por 10 que en consecuencia debla impon6rsele la sanci6n solicitada al haber incurrido en Is falta disciplhwia prevista en el numeral 2 del artiwlo 40 de la Ley de Carrera Judicial que da luger a la sanci6n de destitucl6n. Asl se daclara.

Por ultimo. se dej6 oonslancia que esta Comisi6n para decidir tuvo a la vista eI expediente personal del dudadano Idalfonso Ifill Pino del CUBI sa dasprende qua mediante oficio N° CJ-09-1272, del 14 de julio de .2009. la Comisi6n Judicial, suspendi6 del ejercicio dal cargo sin gooe de sueldo al mencionado ciudadano. Asimismo sa observ6 que hasta la facha el referido Juez no ha sido sancionado disciplinariamenle por este Organo.

376.648

GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miercoles 19 de mayo de 2010

rv DECls!6N

Per los razonamientos Mtes expuastos. esta COmisi6n de Funcionamiento y Reestruc:tua<:i6 del Slstema Judicial. acinlnl$tta1do justicia en nombre de la . RepUblica BorMWia'la de Venezuela per artoridad de 18 ley dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: DESTITUYE 81 ciucladano IdelfolWO ifill Plno, titular de Ie OIkIula de i~d N· 3.839.567. del cargo de Juez Titular del JuzgadO Superior Civil, Marcantil. del Tninsito' y de Proteoci6n del Nit'lO V del AdoIescente de la Cin1l'lSaipci6n Juditial del estadc! Vargas y de cualquier otro que ostente dentro del POder" Judicial. per encontrarlo incurso en las fallas disciplinarias pcevistas en los numerales 2, 11 Y 16 del artlOJio 40 de Ie Ley de Cerrera Judicial,

Segundo: AMONE8TA al tdentificado dudadano, pol' incurrir en descuido injustificado, falta distiplinaria prevista en el numeral 7 del artlrulo 37 de la Ley Organica del Consejo de /a Judicatura.

Contra ta jl(esentji decisi6n las partes podran interponer recurso administrativo de reconsideraciOn ante esta ComisiOn, dentro de los quince (15) dlas ~biles 0 Recurso Contentioso Administrativo de Nulldad, ante la Sala Politico-Administrativa del mbunal Supremo de Justitia. dentro de los treinta (30) dlas continuos, siguientes a .pu publicadOn

7

Notiflquese a la Comisi6n Juditial del Tribunal Supremo de Justida. a la DirecciOn de Recursos Humanos de la Direcci6n Ejecutiva da la Magistratura, y a la Redoria de la Cira.wlsc1ipci6n Judicial del estado Vargas.

Dejese constancia de 18 presente decisi6n en el expediente personal dal ciudadano ldelfonso Ifill Pino. que repose en la Oficina de Personal de la Direcd6n Ej8OJ1iva de 18 Magistratura, para 10 cual debera remitirse copia cenific:ada de la presente decisiOn.

Publiquese en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Dada. firmada y selleda en la Sala Plenaria de la ComisiOn de Funtionamiento y ReestrudlSatiOn del Sistema Judicial. En Caracas, a los diez (10) dias del mes de mayo de d~ mil diez (2010). Mas 200· de la Independenda y 1510 de

la Federati6n. .

s,

~ARA'

~tlD2-2OtO AOCIRUDf~

REPUBUCA $1ARIANA DE VENEZUELA COM1S16N E fUNOONAMIENTO Y .

REESTRUCTURA . 6N DEL SISTEMA JUDICIAL

Expedient. N° 1931-2010

COMISIONADA PONENl}:: FLOR VIOLET A MONTELL ARAB

'E1 8 de' abril de 2010, se recib16 en e:sta Comlsl6n de Fundonamiento V R~cturad6n del SIStema Jliildal, ofido N° 0951-10, anexo al cual, la Inspectoria General de Trlbunales remitl6 eI expediente dlsdplinalio NO' 090751, nomenclatura de ese organlsmo, constante de cinco (5) piezas. contentivo del ~cto

concluslvo correspondlente a la Investigad6n disdpllnaria segulda a los dudadanos LUIS JOSE L6pEZ JIMENEZ e ~INlA DEL VALLE DEu.AN MARiN, tltulares de las cedutas de Identldad nurneros 4.028.303 V 8.546.374, al haber Incunido presuntamente durante el ejerddo de loS cargos de Juez V Jueza de la Corte de Apeladones del OrCtJIto JudIcial Penal de ta Circunscripcl6n Judidal del estado Monagas, en la falta dlsdpllnaria prevlsta en el numeral 11 del artfculo 40 de la Ley de Carrera JudiCial, referlda a la Infraccl6n del deber legal de Impartlr justida conforme a la LeV V al derecho, con celeJidad V eficacla, en la tramitaci6n de las causas penales numeros NPOl-R-2007-000021, NPOI-R-2007-000101, NP01-R- 2006-0001~3, NPOI-R-2007-000053, NPOI-R-2006-000139, V NP01-R-2008- 000013; aSI como por subvertlr el proceso en el expediente NP01-R-2007-000101.

En esa misma fecha se deslgn6 como ponente a la Comlslonada Flor Violeta Montell Arab, en virtud del sistema de distrlbud6n de expedientes, V por auto del 13 de abril de 2010, se admlti6 el escr1to contentivo del acto conclusive, V se fij6 la audlenda oral V publica para el dia 29 del mlsmo mes V ai'\o, a las 8:30 a.m., ordenandose reanzer las notificadones correspondientes.

EI 28 de abril de 2010, se redbi6 el ofido N° FMP-63-NN- .D09S-20l0, del 26 del mismo mes V ai'\o, suscritopor la ciudadana Scarlet Latouche L6pez, Fiscal Sexageslma rercera del Mlnlster10 Publla:i a Nivel Naclonal con Cornpetenda en Materia Dlsdplinaria Judldal, mediante eI cual, anex6 escrtto de adhesl6n a la imputad6n formulada por la Inspectorla General de Tr1bunales en su acto conclusivo, V el 29 de ese mlsmo rnes V ai'\o. est.a Instancla Disciplinaria admitlo las pruebas prornovidas por la Ins~ectoria General de Tribunales, asi como las prornovldas por los cludadanos sometidos a procedimlento, en sus escritos presentados el 28 del ese mes V al\o.

En la oportunldad pautada, 29 de abrU de 2010, two lugar la ceiebradon de la audiencla oral V publica de las partes, enla cuel cada una expuso sus alegatos V condusiones, flnallzado el acto, asl como una vez cumplida la dellberacl6n, se dlctO el respective pronunclamlento, tal como consta en el acta de debate cursante a los folios 293 al 308 de la sexta pieza del presente expediente dlsciplinario, correspondiendo en esta oportunldad dlctar el extenso de la dedslOn V al respecto se observa:

I

DEL AerO CONCLUSIVO

\ '

En el esalto contentlvo del acto conciusivo, la Inspectona General d~ TJibunales sel'lal6 que los referldos jueces Inrunieron en Infraccl6n del deber legal de Impartlr justlcla conforme a la Ley y al derecho con celeJidad y eficada, durante el uamite de las causas penales pumeros NP01-R-2007-000021, NP01-R-2007- 000101, NPOI-R-2006-0001S3, NP01-R-2oo7-0000S3, NPOI-R-2006-000139 V NP01-R-2008·0oo013, pues reallza~s en cada una de elias las audlendas, se publlcaron despues de vend do el la~so legal prevlsto en los articuJos 450 V 456 del C6dlgo Org~nlco Procesal Penal, es declr, fuera de los dlez (10) dfas hablles prevlstos para dlctar la dedslpn, que adernas recogen los prlnclplos consdtudonales del debldo proceso V la tutela Judldal efectlva, por 10 que ratlfic6 la solldtud de la sand6n de destltud6n.

En efecto, sei'la16 el 6rgano lnstnJctor que en la causa judicial N° NPOI-R- 2007-000021, (se'celebr6 la aUd~' la el 17-4-2007 V se publico el 8-5-2007); en la N° NPOI-R-2007-ooo101, (se bro la audlencla el 3-12-2007 V se pubUc6 eI 25-1-2008); respecto a la N° NP01- -2006-000153, (se celebr6 la audlencla el 30- 11-2006 V se publlc6 el 7-2-2007 ; la N° NPOI-R-2007-000053, (se celebr6 ta audlenda el 13-6-2007 V se publlc6ieI18-7-2007); en la N° NP01-R-2oo6-000139, (se celebr6 la audlenda eI 5-12-2006 V se publlc6 el 9-2-2007) V la N° NP01-R- 2008-000013, (se celebr61a audlen~la eI 5-3-2007 V se publlc6 el 26-3-2007),

': Tambl~n retlrlo que en la ca~ penal NO' NP01-R-2007-Q00I01, adernas de haberse constatado que se dlct6 18 sentenda vencldo el lap so legal, los jueces someUdos a procedlmlento, Incunieron en Irregularldades al emltlr el auto de difer1mlento del lapso para publlcat el extenso de la sentencla, dentro del lapso estableddo en eI artiCtJlo 456 del C6dlgo Organlco Procesal Penal, vlolentando de esta forma el prlndplo de predusMdad de los lapsos, que garantlza a las partes segurldad jurldlca para ejercer el: derecho a defenderse, Va que los lapsos V b!nnlnos estan concebldos por el leglslador para evltar eJ c.aos 0 desorden procesal; por 10 que a declr del Instructor, no puede aceptarse que jueces de jerarqura superior arbltrarlamente sebvlertan el proceso, ya que las consecuenclas procesales son Irreparables, deb~o a que una justlda tardra no se puede conslderar justlda, ronforme a los preceptos legales V constltuclonales que obllgan a admlnlstrar justlda de manera expecJlta V sin dlladones .1ndebldas.

Ademas, Indlc6 que paradetennlnar la falta dlsdpllnarla en la que Incurrleron los jueces LUIS JOSE L6pEZ JIMENEZ e IGINlA DEL VALLE DELLAN MARiN, era Importante s.ei'\alar que es "conditio sine QU4 non' que los jueces es12n obllgados a actuar cqnforme la ley y al derecho, por 10 que deben hacerlo dentro de lOS rapsos V termlnos previstos en el derecho adjetivo V confonne al procedlmlento legal, con mayor responsabllldad ·Ios jueces de alzada durante el proceso de segunda Instanda en la oportunldad de dlctar 0 publlcar el fallo, tomando en conslderad6n el prlgen de la apelacl6n, es decir, en el caso de dletar la sentencia en la apelaci6n :de auto 0 publlcar extenso de la senten cia at conclulr la audlenda 0 dentro del japso de dlez (10) dias habiles, conforme a 10 prevlsto en los articulos 450 V 4S6 del C6digo Organlco Procesal Penal.

Mh~rcoles 19 de mayo de 2010

GACETAOFlOALDE LAREPUBUCABOllVARIANADE VENEZUELA

376.649

Que el Incumpllmiento de los extremos legales exlgidos' en la ley adjetiva ::.penal para la publlcaci6n del reno, acarrea la vlolaclon del cerecno a obtener en atnna oportuna y sin dlladones Indebidas el pronundamlento de los ~inl5tradores de justlcla, para asi garantizar et derecho a la dcfensa y eI d~~ldo ~eso, estableddos en los articulos 26 y 49 de la Consutuclon de la Republica ~livariana de Venezuela, consacracos para garantlzar ta tutela judicial efectj~. 'oonstltuyendo una obllgild6n 0 carga procesal para el Juzgador Ad Quem el deber . de admtntstrar justlda con celeridad y eficacia conforme a la ley y al derecho, a tenor de los prevlsto en el articulo 9 de la ley Organica del Poder Judidal y en los articulos 450 y 456 del C6digo Orgtmico Procesal Penal; que establece que lOS fallos deben dictarse deotro de los lapses previstos en las leyes, par 10 que su Incumpllmlento atenta contra la celendad judidal y la justicia expedita y sin dilaciones indebidas que los jueces estan lIamado~ a garantizar.

Afirm6 la Inspectoria General de Trlbunales haber constatado que los prenombrados jueces, lntegrantes de la Corte de Apeladones del Orcuito Judicial Penal del estado Monagas, infringleron el deber legal de admlnistrar justicia con celerldad y eficacla al Incumplir normar legales para publkar el fallo 0 para publicar el extenso de las sentendas, pues su conducta rue arbltrarta y contra ria a la ley, slendo que los jueces deben sorneterse al cumplimlento de normas que regulan el proceso, sobre todo para garanbzar la realizacion erecnva de una justida expedita en causes penales sometidas a su conocimlento, especialmente en aquellas donde el recurrente se encuentra pnvado de su libertad. Seguidamente, a los fines de lIustrar el anterior fundamento, el Instructor cit6 un extracto de ia sentencia dictada par ta Sala Constituclonal del Tribunal Supremo de Justicia, el 12 de junio de 2001.

Para la Inspectoria General de Tribunales los jueces antes mendonados, tncurneron en la lnrracdon del deber legal del admlnlstrar justicia con celeridad y eficacla en los expedientes penales numeros NP01-R-2007-000Q21, NP01-R-2007- 000101, NPO 1-R-2006-000 153, NP01-R-2007-000053, NP01-R-2006-0oo139, y NP01-R-2008-000013, al vlolentar las normas previstas en los articulos 450 y 456 del C6cUgo Organico Procesal Penat para sentendas, edemas de normas de range constitudonal contenidas en los artitulos 26 y 49, numerates 1 y 3,253 Y 257 de la Constltucl6n de la RepUblica Bolivariana de Venezuela y el articulo 9 de ta ley Organlca del Poder Judicial, que garantlzan el derecho a la defensa y debido proceso de los justidables en cuanto a la celeridad para obtener una respuesta oportuna en los procesos judldalas sometldos a su conodmiento, par ello, ese 6rgano Instructor tos conslder6 Incurso en la falta dlsdplinar1a prevlsta en el : numeral 11 del artiOJlo 40 de la Ley de Carrera Judldal, que da lugar a la saoocn de destltud6n.

II

ALE GATOS DE I.OS niECES SOMETIDOS A PROCEDIMIENTO DISCIPUNARlO

EI Juez LUIS JOSE L6pEl! JIMENEZ, prescnt6 esaito de defensa ante esta Comlsi6n de Fundonamlento Y ReestnJcturaci6n del Sistema Judidal, eI 28 de abrtl de 2010, tal como consta a los folios 6 al 23 de de pleza N° 6 del presente expedlente dlsdpllnario, ademi§s ej~rc16 plenamente su derecm a la defensa en la opartunldad del acto oral y publicO, en eI OJal agradecl6 la fljadon con prontitud par parte de este 6rgano para celebrar la presente audlenda, ya que aleg6 tener des (2) aiios suspendldo sin ser: escuchado a pesar de las tantas dilig~das

~resentadas ante la Inspectoria General de Tribunates, sin reciblr respuesta . :~una. Indlc6 que en su eso1to ~ defensa antes reterido, hizo un adlplte" prevlo 'E referirse a las averiguadones; admlnlsbattvas registradas en su contra por o organa, par ruanto en su a1terlo al sef'lalarse las mlsmas en el acto . ndusivo, podrla crearse una apredad6n subjetiva sobre 10 que ha sldo su /' trayectorla InstitudonaJ.

Adujo que la Inspectoria General de Tr1bunales ha creado de otido en sus archives un prontuar1o en su contra:que a prima facehada presumlr que se estaba en presenda de una persona ql,le no mereda pertenecer al Peder Judldal. Aslmlsmo conslder6 que sl dlchO drgano hublese cumplido con su funci6n en eI Mrmlno razonable para conduir una Investigad6n admlnlStratlw, debio condulr que esas denundas eran falsas, porque eso es 10 que se desprendia de las Investigaciones reallzadas. De allr que recnaz6 que el 6rgana Instructor trajera a colad6n tales antecedentes, pues a S\J dedr, la mayor parte de ellos no han sioo concluldes con un acto, como debl6 hacerto en acato Irrestricto a! debldo proceso Y al respeto de sus derechos.

En OJanto al hecho Imputadq, el Juez sometldo a procedlmlento dlsdpllnano Indlc6 que se Ie Imputa haber In4,lrrtdo en IrTegulandades en eI bimite de los expedlentes judldales numeroS NPOI-R-2007-000021, NPOI-R-2007- 000101, NPOI-R-2006-0001S*, NPOI-R-2007-GOOOS3, NPOI-R-2006- 000139 Y NPOI-R-200S-GOOO111, de :os cuales en los cuatro (4) prlmeros, la panenda Ie correspondl6 y que pot ende debl6 dar respuesta a las IrregularJdades Imputadas en eI ado COI'Kill!Ml, ~ vez que de cOnformldad con 10 prev1sto en eI

~rtfrulo 22 de !a Ley O~nlc;a del Pbder Judicial era ~ qulen tenra Ia carga de velar . ~ue el proyedo fuese presentafo a los de~ integrantes de la Corte para su a dlswsloo dentro del pIazo de ley, qbllgadoo esta que responsablemente asumio y

en los que no tuvIera justlftcadoo a!guna asi 10 admltiria.

De seguldas, reflrl6 10 acontedoo en cada' uno de los expedlentes en que fungl6 .oomo poneme, a saber:

1.- NPOI-R-2007-000Q21: Que e! mlsrno correspondia a un recurso de apelaclon contra sentencla deflnitiva, Ilevandose a cabo la audiencia oral en fecha 17 de abril de 2007, pubncancose el fallo en extenso el 8 de mayo de 2007, apredandose del compute realizado de los d{as de despacho, que el mismo fue publicado el undedmo dia habll slguiente, es decir, un (1) dia luego de venddo el plazo conternplado en el articulo 456 del COdigo Organico Procesal P.enal. Sin embargo, senal6 que durante todo el periodo inspecdonado y desde su lIegada por traslado a la Corte de Apelaclones del estado Monagas en marzo de 2004, se desernpefio como Presldente del Clrcuito Judicial Penal, edemas de su cargo en la referida Corte, con la responsabilldad que impHca el manejo adminlstratlvo de la instituclon y la dlreccon del mismo, por cuanto Ie suprtma considerablemente parte del dia en atender toda ta carga de atribucones que Ie impane al Juez Presldente el articulo 533 del COdlgo Organlco Procesal Penal, aunado al articulo 535 que Impone al Juez Presidente del Orculto proponer ante la Corte de Apeladones el programa de rotadon de jueces y el sistema de distribuci6n de causas. Por !al rnonvo, souoto se desestime la calificacion de injustiflcado, el retaroo que admlti6 de un (1) dia en la publtcaclon en extenso del referido asunto penal.

2.- NPOI-R-2007-000021: referido el mismo a un recurso de apelaclon de sentencia definitiva dictada por un tribunal de juicio, sobre ~I cual, el organo . in~ructor manlfest6 que ta audiencia oral se realizo el 3 de diciembre de 2007, y eWe el fallo en extenso fue pubncado el 25 de enero de 2008, vale declr once (11) las, luego de vencido el plazo estableddo en el articulo 456 de la norma adjetiva ~nal. AI respecto, alego que tal como consta en copra certificada emitida oor la

,. Presidenda del Orcuito Judicial Penal del estado Monagas, fue hospitalizado el'dia 3 de enero de 2008 en el Centro Medico de la cludad de Maturin presentando Trombosis venosa, egresando el dia 6 de enero de 2008 y ameritando un repose de 15 dias continuos contados a partir de la fecha de egreso, par 10 que Ie correspandia incorporarse a su trabajo el dia 21 de enero de 2008. Que oor tal repose fue designada para suplirle en la Corte de Apelaclones, la abogada Milangela Millan Gomez. Ademas agrego, que cuando ces6 el despacho con mouvo de las festlvidades navidei'ias, aun estaba en cursa el lapso previsto en el articulo 456 del referido C6digo, tal como 10 sei'iala el acto conduslvo de la Inspectoria General de Tribunales, lapse este que se agotaba el 9 de enero de 2008, que no obstante, y debldo al repose medico al cual hizo reference, se tncorporo a la Corte el 21 de enero de 2008, asumiendQ nuevamente su cargo, como consta en el acta NO 19 de esa mlsma fecha y que se relaciona en el acta de inspecd6n integral, raz6n par la cual asumi6 el estudio y resolucl6n del recurso, el cual en deflnltiva rue publlcado el 25 de enero de 2008, es declr, al tercer (3) dia habll despues de haberse lncorporado a sus funclones.

Indloo que par corresponderle la panenda y haberse celebrado la audienda oral y publica en su presencia, estaba lIamado a suscrlbir el fallo, y no quien 10 sustituyO par el repose mediCO, de alii que sola mente se extendi6 el neropo sei'\alado y no como dIce eI acto conduslvo contentlvo de la acusacon propuesta,

),.~ decir, 11 dias poster1ores a acuel donde debio publlcar el fallo en extenso. /'

. .

;j I 3.- NPOI-R-2006-Q00153: que en 10 referente a este asunto, el 6rgano InStructor sei'ial6 que publico el fallo en extenso pasados diedocho (18) dias h~blles luego de vencldo el lapso contemplado en el articulo 456 del C6digo Organlco Procesal Penal, es declr, el 7 de febrero de 2007. Sabre este particular, aleg6 que de acuerdo a los dias de despacho transcurrtdos en Ia Corte de ApeJadones desde Ia reallzadon de la audiencia hasta el cierre de las activldades judldales de ese mes de didembre de 2006, transcurrteron Slete (7) dias de despacho, por 10 que la sentencla en extenso debi6 publicarse el 11 de enero de 2007.

Que eI 3 de enero de 2007, mediante acta slgnada con eI numero 9, hlzo entrega formal del despacho a Ia abogada Doris Maria Marcano Guzman, par OJanto acudl6 a estudlos en la Universidad de Salamanca, Espa~a, relnc.orporandose a sus labores el 29 de ese mlsmo mes y ano. Que al asumir el despadlo y revlSar lOS asuntos en tramite, apred6 que el sei'ialado recurso aun estaba para dlctar sentenda, raz6n por la cual prepar6 el proyecto y 10 entreg6 para su reviSion y aprobacl6n, siendo publicada pasteriormente.

Indlc6 que en eI acta Instruida el 30 de novlembre de 2006, acordo que el reaJrso debia ser dedarado sin lugar, pero al incorpararse a sus fundones, luego del permlso de estudlos, apreci6 drcunstandas contenldas en las actuadones de julclo que Ie obligaron a plantear en nueva plenarla, la reformuladon de la motlvadoo y dlsposltlva del fallo, heCho este que 10 llev6 a dejar sin efecto aquella pnmera apredadoo y dedarario con lugar, par cuanto el JUez de juidO habia oMdado apllcar eI procedimiento prevtsto en el articulo 128 del C6digo Orgi§nico Procesal Penal, dado que eI atusado sufria de trastorno mental, y que era en raz6n de ello que se produjo el retardo en publicar el fallo, dado que el mlsmo debl6 ser

.:.)~'(eformulado tanto en su motiva como en su parte dlspasltiva, por ello admlti6 que

'1i':se PrQ9ujo un retraso pero node dieclocho (18) dias como se Ie Imputa; sino de Cinco (5) dias.

~ .

!=

f' 4.- NPOI-R-2006-0000S3: retertdo a un recurso de apelad6n de sentenda definitMI dlctada par un tribunal de Juldo, slendo que se Ie Imputa que la audlenda oral se 1Iev6 a cabo eI 13 de junlo de 2007, reservandose la Corte eI lapso contemplaOO en el prenombraclo articulo _456, para publicar ef fallo en extenso. Que para eI dfa en que debi6 ser publlcada la sentenda, la referida Corte de Apeladones aa>rd6 dlferlr Ia publicad6n del fallo par un lapse de dnco (5) dlas y la publlcad6n efecttvamente se hl~o el 18 de Julio de 2007, es cledr, tres (3) dias luego de vencerse el pla2D de dlferimlento. Sabre ese particular Indlc6, que dicho asunto amertt6 realizar consultas con los ~Icos del sistema Juris 2000, toda vez

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GACETA OFiCIALDE LAREPUBUCA BOLIVARIANADE VENEZUELA

Mh~rcoles 19 de mayo de 2010

Clue el juldo flnallz6 el'19 de julio de 2006, Y luego de una serle de diferlmientos para publlcar la sentenda por pa~ del juez quinto de juldo, esas consultas en el sistema y a los te:::nlcos les permltlQ determlnar que no era derto 10 expuesto en el Ubro 0Iar10 det Tr1bunal sobre la publJcad6n del rallo, sino que efectivamente se hlzo en fed1a 2 de marzo de 2007, drcunstanda esta que les detennln6 a oompulsar Ia sentenda de la COrtla de Apelaclones a 121 Inspectona General de Tr1bunates por detecta~ esa grave lrregulandad, slendo que para ese 6rgano 10 grave fue que el publicO 121 decisl6n tres (3) dias fuera del lapso estableddo. Rnalmente, sei\al6 que a partir del ~i'lo 2004 fonn6 parte de vanas coordinaclones, fungf6 como Presldente del OrcultD y Presldente de 121 COrte de Apelacrones del On:ulto JudJdal Penal del estado Monagas.

Por su parte, fa Jueza IGINIA DEL VAUE DEuAN .MARiN, present6 esatto de defensa ante Ia Inspectona General de Tnbunales y ante este 6rgano, tal como se desprende de los folios 12 al 18 y 68 al 83 de 121 pleza N° 6, del expedlente dlsdpllnar1o, adem~s ejerd6 su derecho a ta defensa en Ja oporturudad del ar.to oral y publico, y en pr1mer lugar sei'lal6, que en la causa Judlclal NO NP-01- R-2006-000139 dertamente tranSCtlmeron dledslete (17) dias h~blles despues del vendmlento legal cfe los dlez (10) dras ~lIes para publlcar 121 sentenda en dlcha causa, no obstante Indlc6 que desHe el mes de dldembre delano 2006 hasta el mes de febrero del aoo 2007, estWo solldtando pennlso tanto en la Rectona de la On:unscr1pd6n Judldal del estado I Monagas como por ante Ia Comlsl6n Judldal, 6rganos que en conslderadon a Ia dlfidl Sltuacl6n emodonal y de salud que estaba pasando, se los otorgaron p~ndose los mlsn)os, hasta 121 fecha en que falied6 qulen rue su pareja, eI 19' de febrero de ese ai'lo 2007, debldO a que se encontraba en fase terminal por presentar Q\ncer en los nOones, que luego de habb'sele extraido uno de esos Qrganos, 211 poco tlempo ralled6, todo 10 cual ameritd su presencia en 121 dudad de caracas.

Que luego de tramltar e5O$ permlSos, Y en raz6n de que eI dla 14 de clldembre de 2006 se habla redbldo el referldo asunto en apelad6n, aprovech6 esos dfas para complementar su proyecto, slendo que una vez condulda la audlenda oral celebrada en ese asjJnto, los jueces superlores acordaron no entrar a aprobar 0 no la poneoda hasta ~nto fuesen revIsadas actuadones en el asunto pr1nc1pal, que el 11 de enero de 2007, se Incorporo en su lugar el abogado Manuel

Padilla quten no InteNino en la audlenda etectuada eI 5 de dldembre de 2006, por ta~to, aleg6 que Ie correspondra. presentar el texto de 121 sentenda para su publlcad6n, aunado a que para et 9 de enero de 2007, el abogado Lurs Jose LOpez Jimenez, estaba de permisO, concqendO esa SitUad6n de antemano, por 10 que a so declr tampoco hublese sldo poslble dlscutJr el proyectD e1aborado para su ~; aprobad6n 0 no en los dras en meocI6n, causa penal que anallZ6 y ijrtnln6 de redactar en bomIdor en esos pr1meros d[as de enero del aoo 2007, y relncorporandose a su trabajO el 8 de febrero de ese mlsmo aoo, se dIscutJ6 eI ecto eI dfa 9 de 1ebrero de 2007, fecha en la cual se publicO la sentenda, es r, eI dia h~bll slgulente a 121 segunda relncorporad6n a su cargo, 10 cual, ot6 que slendo un caso complejO, dlcho proyecto ya estaba redac:t3do esperando su dlScusl6n, aprobacl6n y publicad6n, y afinn6 que ello se efectu6 en un (1) dra.

Que en base a esas clrtUnstandas temporales y personales, surgidas de manera Imprevlstas, Ie tue Imposlble publicar la declsl6n correspondlente al asunto en apelad6n NO NPOI-R-2006-000139, al quinto (5to) 0 sexto (6to) dra habn slgulente a 121 celebrad6n de Ja aUdlenda oral y publica, que dertamente para eJ 16 de enero de 2007 habfa venddo e11,pso para publlcar la refer1da sentenda, pero se ausent6 de sus labores desde eI 11 hasta el 8 de febrero de ese mlsmo arlo, por 10 que no pennaned6 en la Corte de ~Iadones cuando se vend6 el lapso de tlempo para publlcar la dedsl6n y aflrm6' que qulenes se encontraban en ese b1bunal ooleglado no prevleron 10 conducente a los fines de dlctar el iluto pertlnente el 16 .de enero de 2007 para dlferir su publlcad6n y asi tratar de justlftcar esa omlsi6n en a·etas.

En segundo lugar, Indic6 que respecto 211 asunto en apelacl6n N° NPOl·R· 2007-000013, Indlc6 reconocer 121 demora que two en publlcar la sentencla cofrespondiente, no obstante, estim6 conveniente traer a colad6n las resultas del Infonne Estadrstlco mensual levantado en 121 Corte de Apeladones del Orculto Judicial Penal del estado Monagas, durante el mes de marzo de 2007. de cuyo contenldo se observa que, de dledseis (16) dias de despacho ocurrido en ese mes, dnco (5) tueron aslgnadas a su persona, y que publlc6 dlez (10) dedSiones, por ello, consldero que tal puntuad6n Ie permtte solicltar a este 6rgano, tome en cuent;a el rendlmlento que obtuvo durante el IlleS en que ~ pubUc6 la decisl6n que se Ie cuestlona, en concordanda con los dras de despacho antes sei'lalados.

.

En tercer lugar, sei"ial6 que $U5 argumentos deben ser constderados para su absolud6n en el presente caso, y de no ser 2151, la poslbllldad.del camblo del llicJto dlsdpllnario Imputado en el acto concluslvo efecruado en su contra.

III CONSIDERAClONES PARA DECIDIR

Anallzadas las aetas que conforman el presente expedlente, las pruebas y apredadones de las exposldones reatlzadas por las partes en ta audlencia oral v put>llca en este procedlmlento; Y slendo la oportun~ad para ~lctar el extenso de 1<1 declsl6n contenlda en el acta de audienda oral 'I pubUca e\ dla 29 de abril de 20D. est:a Comisl6n pasa a deddir en los siguientes t~rmlnos:

En primer lugar, esta Comlsion resolvi6 como punto prevlo al inido del acto oral, 10 referldo al lapso de notlficad6n de cinco (5) dras sei'lalado en el auto

de admlsl6n del acto conduslvo, al que aludl6 la representad6n del 6rgano Instructor, y una vez oidas las. exposldones de los jueces sometldos .a procedlmlento al respecto sobre la contlnuacl6n del acto oral y publico njado para

)I. presente fecha, asf como la oplnl6n de la representad6n fiscal, se deddl6 ·~tlnuar con la celebracl6n de la alJdlenda, en vlrtlJd de que en el expedlente N° 1~1-2010 consta que los dudadenos LUIS JOSE L6PEZ JIMENEZ e IGl,.IA Dt;L VALLE DEL.lAN, fueron notlfl~dos e! 15 de abrll de 2010 -vfa telef6nlca">ttej.\ cOAtenldo del auto de admls16n del ~cto conclusvo, y en consecuenda, de 121 fecha

","'}P que se fij6 la auclenda, come se desprende del folio 59 de la pieza 5, "Jtonstando tamblen en autos, que r~bleron efectlvamente copla certlflcada de ese "':'- acto contentlvo de la Imputacl6n eJ 23 de este mes y ai'lo (folios 65 y 66 de la pleza 5), stendo asi que en atenci6n 211 debldo proceso, 121 defensa y 121 Iguatdad de las partes en el proceso, prevl~s en el articulo 49 y 21 constltudonales, respect!vamente, han contado desde el 15 de abrll de 2010, con la posibUldad de presentarse ante este organa yejercer su defensa, conslgnando escrito de alegatos, asf como de promocl6n de pruebas, tal como 10 efectuaron el dra 28 de abril de 2010, slendo acernas que en eI caso bajo examen, hubo pronunciamlento sobre las pruebas promovidas por ambos jueces asf como por el 6rgano Instructor, en auto que corre Inserto a los fol~s 282 211 292 de la pleza N° 6 del expedlente dlsdpllnar1o; actuadones que en atend6n a 10 dlspuesto en el Texto Fundamental y en Ia lur1sprudenda de 121 Sala Gonstltudonal del Tr1bunal Supremo de Justlda (ver sentencla de fecha 15 de rnarzo de 2000 recaida en el case Agropecuana Los Tres Rebeldes y N° 3013, deJ 4 de novlembre de 2003), COndujeron a la

~ celebrad6n del acto. par estar ajustado ese proceder a la Constitud6n, a la

"". normatlva dlsdpllnar1a y a la junsprudenda, y asl se decJara. .

En segundo lugar, esta CQmlsl6n resoM6 eJ plantear:nlento formulado por el juez sometldo a procedimiento relaclt>nado con el derecno de jubtlac!6n, el cual afinn6 habra solldtado con base e~ 121 Resolud6n del Tnbunal Supremo de Justlda eJ arlo pasado, slendo al respecto pertjnente sefielar que este 6rgano no es competente para acordar 0 negar el benefldo de jubllacl6n a nlngun juez 0 jueza de 121 Republica en vlrtud de ta. competenda fundonal que iegalmente tlene ab1butda conforme a 10 dlspuestD en las slgulentes normatlvas: Decreto de Transld6n del Poder Publico, publioado en Gaceta Oflclal nurnero 36.857 del 27 de dldembre del ai'lo 1999; articulo 30 de la normativa sobre 121 Dlrecd6n, Goblemo y Admlnlstracl6n del Poder Juc!ldal del 15 de agosto del arlo' 2000; dlsposld6n derogatoria, transltorla y final, literal (e) de Ley Org~nlca del Tr1bunal Supremo de Justicia; Sentenda numero 1793 del 19 de Julio del ai'lo 2005 dlctada por la Sala Constitudonal del Tribunal SUpren10 de JustIda; y articulo 267 de 121 Constltud6n de la RepUblica 801lvariana de Venezuela, slendo su unlca y exduslYa funcl6n la de sustandar, conocer y decldlr los procedlmlentos dlsdpl1nar1os Instaurados contra jueces y juezas venezolanos, por 10 que sera eI .ente Admlnlstratlvo correspondlente qulen debe emltlr el pronundamlento relatlvo a Ia concesl6n de ese derecho SOCIal, bien porque se bote de Jubllacl6n ordlnarla, 0 por via especial como rue requer1da -segun sus dlct'ios- en eI presente caso.

Aunado a 10 expuesto, esta p>mlsl6n esHm6 pertlnente traer a colacl6n que 121 Sala Politico Admlnlstr3tJva del t1axlmo Trlbunal de la Republica ha sostenldo en sentenda NO 00617, publicada e1l5 de abril de 2007, que .... .Independlentemente de que la j~ sancJon~da l7ulJl~re obtenldo el benetldo tie jlJbllacIOn, ello no Obs~ PiJra que se tomen las deqstones pertlnentes, en caso de que resulte sercletto que aque/la mastnJ una ~nducta InapnJplada en el desempei'lo de su ~rrera judld~,~ de io cwl deberJ qued~r constand~ en eI expedJentf!'. AslmlSmo, Ia: refenda Sala se ha pronundado en torno a 121 jubllad6n en sentenda NO 01448 p6bllcada el 8 de agosto de 2007, en relacl6n al alegato de una jueza que ~slderaba que Ie habia naddo el deredlo a la jubllacl6n; sentenda en la cual se dtil otra de~si6n .del 14 de junlo. de 2006, en cuanto 211 derecho tantas veces aludldo y en salvaguarda de los posJbles derechos en ese caso de 121 actora, orden6 a/ia DirecCl6n EjecutJva de la M~glstratura evaluar la sltuad6n para que se yerlficara 51 cumplfa con lOS ~ulsitos para tal jubllacl6n. De alii que Independlentemente de la respon~bJlldad dlsdplinarla que se pueda establ«er en un procedlmlento ~!to no enerva et deredlo a la jubllad6n que pudlera tener un juez 0 juezil.

Iguaimente es Imj:ortante sei'\alar que el procedlmJento dlsdpllnario judIcial es de estrlcto orden publico ya que es de excluslvo Interes del Estado hacer efectlva -en los casos ell que sea procedente- 121 responsabUldad disctpllnarlil; Interl!s que prevdll~ce sobra cualquier otro, tal como 10 ha sostenldo 121 Sala Politico AdmlnlStrativa del Tribunal Supremo de JustJda en reclente sentE'Jlcla N° 00(H3 del 21 de enero de 20139.

De alii, que resulta Importante para el Estado, a traves del 6rgano competente, {!~table::u I~ responsabilidad dlsclpllnarla del funclOnarlo cualqulera sea su condlci6n, a fIn de lograr uno de los fines del Estado, cual es la correcta admlnlstrad6n de ll~'t1.t:!a, ror estas razones estii Instancla Dlsclptinaria no es competente p3ra Gf!;;iClir acerca del den..'Cho aludldo, slendo como se estableci6 SUPr:l, que et evt:r,tual dere,ho a lajubllacl6n no menoscaba fa determlnacic;'l de la resPOnsabliidiid dis,:Jp'ln"rla tal como 10 alspone el texto oonstltuclonal asi se

(teclara. '. '

En tercer lugar, ~ obserJ6 respecto a 10 aduddo por el ciudadano LUIS J9SE L6PEZ JIMENEZ, !>obre Ia expresa mer,cl6n que eJ 6rgano Instructor hlZI) de los reglstros aiscipllnartos, dcnde aparecen procedlmientos de In· .. estlgacI6n ir.iClados en su cont'" pero Que aun no SP. encuentran concluldos, qlJe es oportllno t.o~r a co:ac:6n !,~, sost~;"IiOO pOi' la 53121 PolItico Admtnistrativa del Tribuna! Supremo de Justlda er. sentenda N° 00785 del) de junlo de 2009, en la cual se indic6 qlJe ". .. constiti.J}'e an det-ar para Ii} lnsPt·cton'a Gener~1 de Tribul1~/es. induir en sus escntos C(i.siJtorio~ ;.;n2 breve men::idn de los rEgistros 0 antecedEnt ... "!' discJplinar;os df' I"'~ jueces.. i}/ momenftJ E,i e: cual estos son sametides a rIl/8VO." pracedimlentos aj,7)ir;i~"tratl,,-;:>, pU5 et(.) perrmtina determin~! slla cor:duC".c de

Miercoles 19 de mayo de 2010

GACETAOFlClALDE l.AREPUBUCABOUVARIANADE VENEZUELA

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operador de justlda es: reJnddente, 10 cus! agravar1a la sttuaci6n del juez procesado y, por ende, la medlda de la SiJncidn correspondlente ..... ; siendo que en eI presente caso, esa Indlcad6n ha cumplido con esa labor Informativa, la cual no es detennlnante en la resolud6n: de la presente causa, ya que la misma est§ referida a la supuest:a ocurrenda de la falta prevlsta en eI numeral 11 del articulo 40 de la Ley de carrera Judicial, y no en la senalada en eI numeral 4 del articulo 39 elusdem, que renere la drcunstancia de reinddenda. Asi se decide.

Resuelto 10 anter1or, esta Comisl6n pasa a deddir sobre eI fondo de la presente causa dlsdpllnarta, y con tal fin, o~serva que la Inspedoria General de Trlbunales Imput6 a los Jueces LUIS JOSE L6PEZ JIMENEZ e IGINIA DEL VALLE DELLAN MARtN, lncurrir en la falta discipllnaria previ5ta en el numeral 11 del articulo 4{) de la Ley de carrera Judidal, refer1do a la Infraccl6n del deber legal de impartir JustJc1a confC)rme a la ley y al derecho, con celeridad y

eficacla, en la tramitad6n de las causas penates Numeros NP01~-2007-{)0021, NP01-R-2007-{)00101, NP01-R-2C06-000153, NP01-R-2007-OOO053, NP01-R- 2006-{)00139 y NP01-R-2007-{)00013, al violentar los articulos 450 y 456 del

~Igo Organlco Procesal Penal, y 10 dlspuesto en los articulos 26, 49, numerales 1 ,,~, 253 Y 257 de la consntucon, 'y 9 de la Ley Organlca del Poder Judldal; aSI c~o subvertir el proceso en el ~ del expedlente NO _NP01-R-2007-{)0021, al eiriitir un auto de dlfer1mlento para publicar eI extenso de la sentenda, que no tenia justific:acl6n dentro del proceso, violando el prindpio de precluslvldad de los

actos procesales. '

Para deddir esta Comisl6n observe las slgulentes, actuadones en los .expedlentes pen ales antes indicados:

Expediente Judldal N° NP01-R-2007-000021:

Se observ6 a los folios 49 al 53 de la pleza NO 1, auto de adm'iSl6n del recurso de apelad6n de sentenda dlctada par la Corte de ApeJadones del Orcuito JudICIal Penal del estado Monagas, e1 3 de abrU de 2007, y a los folios 54 al 56 de esa mlsma pleza, esta Comlsl6n co.,stat6 acta de audlenda oral celebrada eI 17 de abr11 de 2007, en la cual la referida Corte de Apeladones se reserv6 eI lapso de dlez (10) dias hablles estableddo Itn el articulo 456 del COdlgo Org!nico Procesal Penal, para la oportunldad de publlcar el extenso del tallo.

Tambl~n se observ6 publlcafj6n del extenso de la sentenda dlctada par la Corte de Apeladones antes mencJonada, del 8 de mayo de 2007, asi como eI c6mputo de dias de despacho, donde se evldenda que el tallo fue publlcado fuera del lapse legal prevlsto en Oarticula 456 del C6digo Organlco Procesal Penal (folios 57 al 78 y 63 de la pleza N° 1).

Expediente Judidal N° NP01-R-2007-000101:

Se observ6 auto de admlsl61'1 del recurso de apelad6n de sentenda dictada par la Corte de Apeladones del Orq..lto Judldal Penal del estado Monagas. el 22 de noviernbre de 2007, asi como acta de audienda oral ceJebrada el3 de didembre de 2007, en la cual la referlda Corte de Apeladones de16 constancla expresa que se acogl6 al lapse de dlez (10) dias h~blles estableddo en el articulo 456 del C6digo Organlco Pnxesal Penal, para publlcar et fallo (folios 128 at 132 y 133 al 135, pieza

N° 1). •

Asimismo, se observ6 auto de diferimiento dictado por la tantas veces rnendonada Corte de Apeladones, el 18 de dldembre de 2007, el cual fue dictado dentro del lapse de los diez (10) dras habiles para publicar el exter.so de la sentenda, (folio 136, pleza N° 1); publlcad6n del extenso de la sentenda dlctada por la Corte de Apeladones, eI 25 de enero de 2008 (folios 137 al 153, pleza N° 1), Y c6mputo de d[as de despacho (folio 66, pleza N° 3).

Expediente Judidal N° NPOI-R-2006-000153:

Se observ6 en la pteza N° 1 del expediente, auto de admlsl6n del recurso de apelad6n de sentenda dictada por la Corte de Apeladones del Orcuito Judidal Penal del !!Stado "10nagas, el 13 de noviembre de 2006 (folios 156 al 159); acta de audiencia oral celebrada eI 30 de novlembre de 2006 (folios 160 al 162); pubHcacl6n de la sentenda dictada par la Corte de Apeladones, el 12 de febrero de 2007 (folios 163 al 179).

Aslmlsmo se obserV6 c6mp~ de dias de despacho, el cual evidencia: que Ia declsl6n fue p~blicada fuera del li!lPso legal previsto en el articulo 456 del ~j~O

Organlco Pnxesal Penal (folios 61 Y 62, pieza N° 3). ' , .

Expediente Judldal N° NPoI-R-2007-0000S3:

," Se constat6 en la mlsma rJeza NO 1, auto de admlsl6n del recurso de a~6n de sentencia dlctada pot la Corte de Apeladones del Circuito Judidal Penal del estado Monagas, el 28 de mayo de 2007 (folios 188 al 192); acta de audlenda oral celebrada el 13 de junio de 2007, en la cual se observa que Ia referfda Corte de Apeladones se acogi6 al lapso de diez (10) dias habiles para publicar el fallo (folios 193 al 196); auto de difer1m1ento del 6 de julio de 2007, mediante eI cual se pospane la oportunldad para la publlc:ad6n del extenso del fallo (folio 197); sentenda public:ada por la referida Corte de Apeladones, el 18 de julio de 2007 (folios 198 al 235).

AdemAs se observO c6mputo de dfas de despacho, el cual ev'idenda que la publ:cad6n se efectu6 fuera del Iaj)so legal previsto en el artirulo 456 del C6dlgo ) OrganlCO Procesal ~al (folios 63 y 64, pleza N° 3).

Expedlente Judicial N° NPOI-R-2006-000139: .

Esta Comlsl6n observe en lei pleza NO 2 del expedlente, acta de audlencla . oral y publica del 5 de dldembre de 2006, celebrada en vlrtud de la apelad6n del

auto donde se decret6 el sobreseimiento de esa causa penal (foUos 246 al 248); auto del 5 de didembre de 2006, mediante eI cual, la Corte de Apeladones del Orculto Judlclal Penal del estado Monagas, solldt6 al Trtbunal de la causa el asunto principal N° NP01-P-2005-Q03610 (folio 249); auto de entrada de! asunto prindpal N° NP01-P-2005-Oo3610" dlctado el 14 de dldembre de 2006, por la antes mendonada Corte de Apelaclones (folio 253); sentenda del 9 de febrero de 2007, dlctada por la refertda Corte (folios 254 al 265).

Asimismo, se observ6 cOmputo de dfas de despacho, el cual evidenda que el fallo dictado por la Corte de Apeladones del Orcuito Judidal Pei'lal del estado Monagas se dict6 fuera del lapso legal (folios 61 y 62, pleza N° 3).

Expedlente Judicial N° NPOI-R-2008-000013: .

Se observ6 sentenda dictada en eI procedlmlento de apelad6n de auto del 26 de marzo de 2007, as! como compute de dfas de despacho transcurr1dos desde el 5 de marlO de 2007, oportunidad en que se admltl6 el recurso de apelaoon del auto, al 26 de rnarzo de 2007, opoltUnldad procesal en la que se dlctO la dedsl6n, para demostrar que transcurrierOn doce (12) dias habiles (folios 32 al 41 y 62, pleza N° 3).

Marc:ado "'A" comunlc:ad6n dlrtglda por su persona al Juez Rector de la Orcunsa1pd6n Judldal del estado Monagas1 del 18 de dldembre de 2006, donde la jueza IGINIA DEL VALLE DEl.l..A,H MARIN, solictt6 permiso los dias 20 y 21 del mlsmo mes y ano, para estar presente en la Intervend6n qulrurgica del sei'lor Marto Leoni. hoy dlfunto, en raz6n de que rue pastergada para el mendonado dfa 20, y marcado "8" ofido NO 1007 del 19 de didembre del 2006, emanado de la Rectoria de la refer1da Orcunscripq6n Judldal, de cuyo contenldo se evidenda que Ie fue aprobado eI permlso para ausentarse en las mendonadas fechas (folios 84 y 85 de la pleza 5).

Marc:ado"C' ofldo N° 0-06-5000 del 14 de dldembre de 2006, em2lnaCto de la Comisi6n Judldal del Tribunal Supremo de Justitia, del cual se observa en, primer lugar que se Ie aCOl'd6 perm~ remunerado, para ausentarse de sus labores par un lapso de quince (15) dfas, 'f en segundo lugar. que la mJsma fue redblda via fax eI 19 del mlsmo rnes y aoo (folio 86 de la pleza 5).

\1

, Marc:ado "G" ofido NO Cl-{)7.00D4, del 9 de enero de 2007. emanado de la

~mlsl6n JUClldal del Tribunal SuPr$mo de Justida, del cual se desprende que se Ie otorg6 permlso remunerado para a~ntarse de sus labores, par ellapso de un (1) mes contados a parUr de esa mIsma fedla, para demostrar que su ausenda durante el lapse de tlempa del 11 de enero de 2007 al 7 de febl'e{O del mismo aoo (fOlio 90 de la mlsma pleza).

Marcada "A" acta de Ins~n integral reaUzada en la Corte de Apeladones del Orculto Judldal Penal del esta~ Monagas, en el mes de julio del ano 2009, (folios 26 al 49 de la pleza 6).

Marcada "F" reposo media) otoryado al cludaclano LUIS JOSE L6pEZ JIMENEZ, desde eI 3 al 21 de eaero de 2008, par presentar trombosls venosa (folios 84 al 86 de la pleza 6).

Marcadas "W' e "I'" actuadones del IIbro de la Presidenda del Circulto Judldal Penal del estado MonagaS,correspondlentes a los dias 7 de enero al 13 de febrero del 2008, que refleja actuadones proplas de dlcha presldenda (folios 91 al 178, 180 al208 de la piela 6).

De 10 constatado en las aetas que conforman el presente expediente clisdplinafio, qued6 demostrado, que no result6 un hecho controvertldo que los jueces sometidos a proceclimlento Clisclpnnarlo no dlctaron dentro del lapse de ley, las decisiones a las cuales estaban obligados conforme a Ia Constitucl6n (articulos 49, 51 y 257) Y a la normativa adjetiva penal (articulos 450 y 459); no obstante, adujeron en su defensa el hecho de no estar laborando durante dfas que se enmarcan en eI periodo respectoal cual se les Imput6 la falta disclplinaria, par cuanto se encontraban la dudadana IGINIA DEL VAUE DEl.1..AN MARiN de permlso otorgado desde eI 14 de didembre de 2006 hasta el 9 de f!brero de 2007, y el dudadano LUIS JOSE L6PEZ JIMENEZ estuvo hospltallzado desde el 4 de enero de 2008 y se Ie concedl6 reposo par quince (15) dias desde el 6 de ese mes y ano, al presentar trombosts venosa (ver folios 84 al 86, de la pleza N° 6), adem~s, del hecho de sostener lasrazones como panente de la no presentacl6n en tlempa de la panenda respectlva, quedando a esta Comlsi6n la determlnaci6n de si el hecho imputado y reconocido $E! subsume en eI IIfcito referido par eI 6rgano instructor y par el Minlsterio pub.co, para 10 cual observa, que la Sala PoliticoAdmlnlstratlva ha mantenido hasta la actualldad (v. entre otras, sentencia 01631 del 30 de septiembre de 20(4) eI criterio referido a que las obllgadones menclonadas en el numeral 11 del articulo 40 de Ia Ley de carrera Judicia!, si bIen aluden a deberes y prohibld~es para el juez, estos se, deben referir fundameotalmente a aqueJ10s a~os desarrollados en la Ley Or~anica del Poder Judlclal y cualquier oUa norma que redunde en eI desempeno y la Idoneldad de los miembros del Poder Judidal.

. En atend6n a ello, se observa que conforme at articulo 9 de la Ley Org~nlca

del Poder Judldal, la Justfda se admtnlstran§ en nombre de ta Republica, y loS, Jueces estan en el deber de Impartlr1a conforme a Ja ley y at derecho, con celeridad y eflcada, para 10 cual deben sujetarse a los lapsos y terminos prevlstos en la ley, que responden at derecho de obtener una tutela judldal efectiva y oportuna ~uesta sobre los asuntos que I~ son' sometidos, conforrne 10 previsto en los a~los 26 y 51 del Texto Fundamental.

,,'

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GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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.; Asi, en el caso de autos, era de obllgatorta observance '0 dlSpuesto en los a~los 450 y 456 del C6ctigo Organlco Procesal Penal, los cuales dlsponen 10 slguiente:

-ArtIculo 450: R«ibJdiJs las «:i1.JiKiones, IlJ ~ cit! ~~Jaciones, dt!IItro cit! los Ires diiJs sit;u~te ~ IlJ fed¥ del ~bo de ;" «fImdont!:s, decJdIri scbre su ~dmtsibilk»d.

Admitido eI ff!JCI.Ity,() ~ sobre if procedenda cit! fa CJJt!Stidn pldnl"eiKJil, dentro ~ los diu di6s sJguJen~.

51 ~Ig/JM cit! IlJs ~rtes hi promoYido pI7.Jl!JM y fa COfte cit! ~peJddones IlJ esdmiJ ne.a!SNIiI y tAi~ fi}lJra Uf16 ~udiendd oral dentro cit! los dier dIas sigulenres ~ IlJ ~n ~ 1M ~ y ~ '" conduIr IlJ .tUd~nd.J

t·~ .

ArtiaJlo 456: U ~Ienm se ceJe/nIa ron Ids piVtes que ~ien:an y sus ~bogados, qu/ene$ de/J.JtiniR DflI~ sabre eI fundMnento dt!I maJl$O. En III ~ud/er1diI, los jU«eS 0 jtJerM podnJn InterrogM ~I 0 '" ff!ICVfTt!II~ scbre

IiIs cuestJones pl6ntNdJs ~ e/~. '

u Ca2 de Ape/«Iones ~ ~ ron ~ prve/Jrf que se /naxptotr y los 0 as ~ qw se hIIIMn ~

/JedtJId '" concJuIr '" ~udJenda q. en I3SI) ~ /mposIbi/Id«I par '" com*}id;td del oISUntp, denITO cit! los diu .. s/9UItIIl1!:S~

En atend6n a las normas antes b"anscritas, se observa que en ninguna de las identlflcadas causas judldales, se didO la dedsl6n que correspondia dentro de los lapsos que al efecto est§n legal mente estableddos, y aun cuando se tomara en conslderad6n atendiendo a la autQnomia que tlene esta Instanda en la valorad6n de las pruebas, (ver sentenda N° 01093 del 22 de julio de 2009) 10 alegado por los ju~ baJo procedlmlento como defensa, del tlempo en que no estuvieron Incorporados a esa Corte de Apeladones 0 bien de no tener bajO su responsab11ldad la presentaci6n de la ponencia, 10 derto es que algunas de dichas drcunstandas eran prevlslbles, 10 cual se desprende de sus propios dichos en audlenda (ausenda temporal por enfennedad ·tennlnal de un familiar, vlaje de estudlo en el exterior) y de los recaudos cursantes en autos, no los exculpan de su responsabllldad, de contravenlr el prindpio constltudonal de cetendad, lOS derechos a la tutela judldal efectlva y el de respuesta oportuna, comportando un perjuldo para Ia recta admlnistrad6n de justida, en causas- donde al menos en dnco de elias pesaba sobre los acusados medlda prtvatlva de llbertad, qulenes para ejercer los medias judidales que preve el ordenamlento juridlco requerian del pronundamlento en extenso, y donde antes de que se produjera ta ausenda temporal en su condici6n de ponentes no existen pruebas de drrunstandas graves que les Impldlera cumpllr con 10 estableddo en las normas refer1das, de acuerdo con las fechas en que fueron celebradas las audlendas (ver, entre elias, las causas jlJdldales N° NP01-R-2007-0001O~, Y N° NP01-R-2006-0(0139), nl slqulera cabria el argumento referldo a la discuSl6n interTla en la resolud6n del asunto judldal

· bajo su conoclmlento.

· \_ Ademas, se obseM que en una de ::lIas (Ia contenlda en el expecp'~ N°

N~1-R-200H)OO101) como 10 reflrl6 el 6rgano Instructor, en el acto cqntlJstvo, se;$Jbvlrtl6 el orden procesal al c:tctar un auto de diferimlento para publicar el exttnso que no tenfa justlficacl6n, slendo que como 10 ha sostenldo la Sala cailstltuclonal, en fonna constante, entre otras, en sentenda N° 2935/2004, ratlflcada en dectsl6n rectente N° 1151/2009, no es potestatlvo de los Juzgadores

·.subvertlr las reglas legales con que, el leglslador ha revestIcJo·la b"amltad6n de los juldos, pues su estncta observancla es materia fnttmamente IIgada al orden publico.

Por ello, se estIma que las drrunstandas personales alegadas no pueden er1glrse como justiflcad6n para que no cumplleran en todos los casos el deber primordial que devlene de SUS fundones como es dlctar las decislones en los casos que Ie son sometldos a su consl~raci6n, pues esas drcunstandas no pueden trasladarse a los justldables qulehes esperan Ia resolud6n de sus asuntos en ejerddo del derecho fundamental que les aslste a obtener una justlda celere y expedlta sin dlladones Indebldas, co.ntonne To prevlsto en el articulo 26 constltudonal, y mas cuando de las estadfstJcas cursantes en aUtos, se desprende la productlvldad que durante los lapsos aUi Indlcados en cuanto a este tipo de sentencJas (def\nltlvas) tuvleron los dudadanos sometldos a este procedimiento.

En cuanto al cumplim~ de los iapsos y tennlnos judidales, la

· j!Jf1Sprudenda del rMS alto Tr1bu.nal de la Republica ha sostenldo en forma relterada establecldos por eI legl~ador son de esb1cto orden publico, y fueron ~dos en el entendldo que son sufldentes para que' se reallcen las actuadones dentro de un proceso Induyendo eI dlctado de los ados dectsorlos, cuyo eje fl,Ihdamental es la celerIdad; por elk>-mas que un observar, es. un deber Impuesto a

, los jueces en el ejerddo de la funq6n jurisdlcdonal; tampoco puede aceptarse que las defldendas de personal jusUflque esa actuad6n leslva al deber de dar respuesta oportuna par orden cqnstltudonal, deblendo eI juzgador buscar los mecanismos para que eI proceso ~a el Instrumento eflcaz para la optend6n de justlda en los tbmlnos est3blecldos por la Constltud6n.

De alii que los alegatos esgrImldos en su defensa por los jueces sometldos a procecllmlento, no los excusa de sU responsabllldad, nl tampoco desvirtUa la falta que ha sido constatada en sels cal.Psas judldales, toda vez que aun desconti§ndose los dlas en que cada uno de ellos ;est\NO ausente en el Tribunal, por las distintas '1zones que mot1varon esa ausenda, 10 derto es que aun cuando esa drrunstanda pudo Influlr, no los exime del InCumpllmlento del deber de clecldlr conforme 10 dlspuesto en los artrrulos 450 y 4~6 del C6dlgo Organlco Procesal Penal, pues aun despu~ de que se produJeron sus respectlvas relncorporaclones, no observaron 10 establectdo en dichas dlsposldones.

En consecuenoa, la actuad6n de los jueces someHclos a este procedlmlento constituye una Infracd6n al deber que Ie Impone el articulo 9 de la Ley Organlca del Poder Judidal de admlnistrar' justlcla confonne a la ley y al derecho, con celerldad y eflcacia, vulnerando el servlclo publico de la justlcla y los derechos fundamentales de los justldables lilies como el de tutela judldal erectrJt ~ de petld6n y oportuna respuesta y el debldo proceso, prevlstos en los articuloS26, 51

~_ 49 de la Constltucl6n de la RepuJjlca Bollvarlana de Venezuela; por 10 q~e acoge 1",.1iI,. precallflcad6n Juridlca dada al hecho por parte de la Inspectoria General de ~unales, a la rual se adhirl6 la representad6n Rscal, falta dlsclpl1narla c~mplada en el numeral 11 del artfculo 40 de la Ley de carrera Judicial. Asi se dedde.

Analmente, est.e 6rgano Dlsclpllnario hace constar que tuvo a la vista los expedientes personales de los dudadanos sometidos a procedlmlento dlsdptrnarlo de los cuales se desprende que hasta la presente fecha no han sido objeto d~ sand6n dlsclpUnaria, sin embargo, se evldenda de los reglstros lIevados por esta Comlsl6n, que con relad6n al dudadano LUIS JOSe L6PEZ JIMENEZ, fue amonestado por dedsl6n del 9 de septlembre de 2004, contra la cual ejerdo recurso de reconslderacl6n, decJarado parclalmente con lugar en fecha 5 de agosto de 2005.

IV DECISI6N

COn fundamento en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho antes expuestos, esta COmislon de Funcionamiento y Reestructuracl6n del Sistema

. Judldal, en nombre de la Republica Bolivarlana de Venezuela,.y por autoridad de la ley, DESTITUYE a los dudadanosLUIS JOSE L6PEZ JIMENEZ e IGINIA DEL VALLE DELLAN MARiN, titulares de las cedutas de Identidad numercs 4.028.303 y 8.546.374, en ese orden, de los cargos de Juez y Jueza, respectlvamente, de la Corte de Apelaclones del Orcuito Judldal Penal de la Circunscrlpci6n Judidal del estado Monagas, y de cualquler otro que ostenten dentro del Poder Judidal, por haber lncurrldo ambos en Infraccl6n al deber legal de Impartlr justlda conforme a la ley y al derecho, falta dlsdptlnaria prevista en el articulo 40, numeral 11 de la ley de carrera Judicial.

publrquese en la Gaceta Oficlal de la Republica Bollvarlana de Venezuela.

Notlfiquese a la COmisl6n Judicial del Tribunal Supremo de Justicla, y remitase copta cert1f1cada de la presente dedsl6n a la OfIcina de Recursos Humanos de la Direccl6n Ejecutlva de la Maglstratura, a fin de que sea agregada al expedlente personal de los refendos dudadanos, e inf6nnese a la Presldenda del Clrcuito Judicial Penal de la aro,inscrlpcJ6n Judldal del estado Monagas, y a la Direccl6n Admlnlstratlva Regional del mlsmo estado.

COnb"a esta dectsl6n, podr.i: ejercerse recurso de reconslderad6n ante esta Comlsl6n, dentro de los quince (15) dfas hablles slgulentes a su pubUcad6n 0 recurso contendoso admlnlstrativQ de nulidad, ante la Sala Polftlco Administrativa del Trtbunal Supremo de Justlda, dentro de los trelnta (30) dfas ¢ntl.nuos slgulentes a su pubtlcaci6n.

Dada, flnnada y sellada en la Sala Plenarla de la Comlsl6n de FUndonamiento' y Reesb'ucturad6n del SIstema Judldal. En caracas, a los dlas . ( rv ) del mes de mayo de dos mll.dlez (2010). Ailos: 2000 de la Independencla y 1510 de la Fedlera~~~ ...

F;::~ARA.

Ponente

Miercoles 19 de mayo de 2010

GACETAOFlClALDE LAREPiJBuCABOUVARIANADEVENEZUELA

376.653

LEY dl SIqjbd6n de ldInbs ADMINISTRATNOS

LE.Y~dtll~ ·POSUCA

A LAVENTA

en las taquiilas dela Gaceta Oficial

LEY del~1men Pl!5tldonaI deVIVIENDA AT

.. -. -

_M

--

-

Otros:

LEY ORGANlCA. EDUCAOON

....

,,' .

Ley de Creacion, Estimulo, Promocl6n· y Desarrollo. del.Sistema ·MierotiQaJJ,cierO Ley Org6.nica de Telecomuriicaciones

Compendio (Ley de C\"eaci6n, Estimulo, Promod6n y DeSarrollo -del.Sistema

~crofiDaDciero, Ley especial de .Asoclacl.ODes.C~operativ8s) .

Ley' ~ Tierras y Desarrollo .Agrario

Ley Orgamca de Hidrocarburos·

GACETA OFICIAL

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEP6SITO LEGAL: ppo 187207DF1

ANO CXXXVII- MES VIII

Numero 39.427

Caracas, miereoles 19 de mayo de 2010

Esquma Urapal, edificio Dimase, La Candelaria Caracas - Venezuela

Tarifa sujeta a publicaci6n de fecha 14 de noviembre de 2003 erda Gaceta Oficial N"I 37.818 www.minci.gob.ve

Esta Gaceta contl.ne 24 PAgs. c~to equivalents a 10,05 % valor Unldad Tr1butarla

LEY DE PUBLICA ClONES OFICIALES (22DEJULIODE 1941)

Articulo II. LaGACETAOFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del l l de octubre de 1872. continuara editandose en la lrnprenta Nacional con la denominacion GACETAOFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Articulo 12. La GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicara todos los dias habiles, sin perjuicio de que se editen numeros extraordinarios siernpre que fuere neeesario: y deberan insertarse en ella sin retardo los acres oficiales que hayan de publicarse.

Paragrafo unico. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL tendran una numeracion especial.

Articulo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLlVAR.ANA DE VENEZUELA se publicaran los aetos de los Poderes Publicos que deberan insertarse y aquellos euya inclusion sea conveniente porel Ejecutivo Nacional.

Articulo 14. Las leyes, decretos y dernas actos oficiales tendran caracter de publieos por el heeho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. euyos ejemplares tendran fuerzade documentos publicos.

FJ SFJVlClO AUTONOMO IMPRENTA NACiONAL Y.&ACETA OFiCIAL de Ia RepOb6ca Botivariana de Venezuela advierte que esta pubticacioo se procesa por reproduccion fotomecamca directa de los originates que recibe del Consejo de Minislros, en consecoeocia esta InstitutioD no es responsahle de los contenidos pubticados.

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